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DERECHO PROCESAL AMBIENTAL, ¿UNA DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA? COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge a. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México José raMón Cossío díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José antonio garCía-CruCes gonzáLez Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis LóPez guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid ángeL M. LóPez y LóPez Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Marta Lorente sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de LuCas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia víCtor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid FranCisCo Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla angeLika nussberger Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) HéCtor oLasoLo aLonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) LuCiano PareJo aLFonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid toMás saLa FranCo Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia ignaCio sanCHo gargaLLo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España toMás s. vives antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia rutH ziMMerLing Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales DERECHO PROCESAL AMBIENTAL, ¿UNA DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA? ROSA MARÍA DÍAZ LÓPEZ JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO Coordinadores tirant lo blanch México, 2020 Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación con el sistema de revisión de pares ciegos por el Comité Editorial de Tirant lo Blanch En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. © Rosa María Díaz López Juan Manuel Ortega Maldonado © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-734-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf http://www.tirant.com mailto:infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es mailto:atencioncliente@tirant.com http://www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf Índice INTRODUCCIÓN .........................................................................................15 Dra. Rosa María Díaz López Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado DERECHO PROCESAL AMBIENTAL, ¿UNA DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA? ...............................................................................................19 Juan Manuel Ortega Maldonado Laura Yanelli Cuevas Gómez 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 20 2. LA AUTONOMÍA DISCIPLINARIA DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL ......................................................................................... 25 3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL 26 4. CONCLUSIONES .................................................................................. 54 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................... 55 DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA AMBIENTAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ................................................................63 Rosa María Díaz López 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 65 2. BASE CONSTITUCIONAL .................................................................... 66 3. ACCIONES JURÍDICO-AMBIENTALES AL ALCANCE DE LOS PARTICULARES ................................................................................... 69 4. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ............................................................ 74 10 Índice 5. LA IMPORTANCIA DE LA DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE CONTROVIERTE UNA RESOLUCION DICTADA CON FUNDAMENTO EN UNA LEY AMBIENTAL .................................................................. 79 6. REFLEXIONES FINALES ...................................................................... 83 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................... 83 ANÁLISIS PRÁCTICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA AMBIENTAL ...............................................................................89 María de Lourdes Pérez Ocampo 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 90 2. MARCO LEGAL .................................................................................... 91 3. MEDIDAS PRECAUTORIAS ................................................................. 93 4. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ........ 95 5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ....................................................... 103 6. CONCLUSIONES ................................................................................ 106 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 107 LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA AMBIENTAL EN MÉXICO .........................................................................109 Angelina Isabel Valenzuela Rendón. Daniela Grisel Villarreal Cantú. 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 110 2. LA PERTINENCIA DE REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA EL JUEZ EN MATERIA AMBIENTAL ..................................................... 112 3. PROPUESTA DE REQUISITOS PARA EL JUEZ EN MATERIA AMBIENTAL ....................................................................................... 116 4. CONCLUSIONES ................................................................................ 122 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 123 11Índice LA IDONEIDAD DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA DEFENSA MEDIOAMBIENTAL ...................................................................................127Carolina Aguilar Ramos* 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 128 2. LA PERSPECTIVA COLECTIVA Y DIFUSA DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE............................................................................ 129 3. LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL CONTEXTO NACIONAL .... 134 4. ALCANCES DE LA ACCIÓN COLECTIVA PARA LA JUSTICIA MEDIOAMBIENTAL .......................................................................... 141 5. CONCLUSIONES ................................................................................ 151 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 152 LA IMPORTANCIA EN LAS ALTERNATIVAS DE LA VÍA PROCESAL EN MATERIA AMBIENTAL. ESTUDIO DE CASO ..........................................157 Kessia Damaris Alue Ramírez 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 158 2. EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL ................ 160 3. LAS ACCIONES COLECTIVAS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL MEXICANA ...................................................................... 165 4. EL JUICIO DE AMPARO COLECTIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO ........................................................................................ 172 5. ANÁLISIS DE LA IDONEIDAD DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN CON EL AMPARO COLECTIVO EN MATERIA AMBIENTAL: EXPEDIENTE 17/2016 ........................................................................ 179 5. CONCLUSIONES ................................................................................ 187 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 189 12 Índice VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR DEFICIENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO AMBIENTAL ................193 Margarita Lezama García Paola González Luna 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 194 2. ANTECEDENTES DEL CASO ............................................................. 195 3. SOBRE EL PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ........................................................................................ 196 4. MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL .............. 200 5. DETERMINACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DERECHO AL HABITAD DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ........................................................................................ 204 6. ANÁLISIS DE LA MEDIDA CAUTELAR ............................................ 208 7. CONCLUSIONES ................................................................................ 212 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 214 LA PRECAUCIÓN ANTE LA INCERTIDUMBRE EN MATERIA AMBIENTAL ...............................................................................................217 Donají de la Rosa Sánchez 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 218 2. DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, PRECAUTORIO O CAUTELA ............................................................................................ 219 3. LA PRECAUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA ................................... 221 4. EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ........... 223 5. DERECHO POSITIVO MEXICANO ................................................... 224 6. RESPUESTA ANTE LA INCERTIDUMBRE ........................................ 224 7. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO ....................... 225 8. RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA .............................................................. 226 9. EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ...................................................................................... 229 13Índice 10. EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD HUMANA ..................................................................... 234 11. CONCLUSIONES .............................................................................. 237 12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................... 239 UNA RENOVADA VISIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES ..............................................................241 Adriana Lisbeth Lucas De Jesús 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 242 2. MARCO REFERENCIAL .................................................................... 243 3. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS................................................... 249 4. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA ................................................... 256 5. PROPUESTA ........................................................................................ 260 6. CONCLUSIÓN .................................................................................... 263 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 265 Introducción Estamos convencidos que el Derecho procesal ambiental se ha impulsado desde diferentes frentes del Estado y de la Academia de algunos años para acá. Así, el Poder Legislativo, dentro de su compe- tencia, proponiendo la creación de un tribunal especializado en esta materia, como se dio en el año 2012 en el Senado de la República, con la Propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar al Tribunal Fede- ral de Justicia Fiscal y Administrativa a crear una Sala Especializada en materia ambiental y aceptando éste ponerla en funcionamiento a partir del año siguiente. Desde entonces contamos en México con un tribunal especializado a nivel federal. Pero no ha sido únicamente la parte jurisdiccional la que ha ini- ciado este camino, sino también la académica. Podemos constatar un aumento de trabajos sobre los temas procesales del derecho ambien- tal tanto en México1 como en Sudamérica. Por ejemplo, el trabajo coordinado por María del Pilar García Pachón y Óscar Darío Amaya Navas en Colombia, titulado precisamente de esta manera: “Derecho procesal ambiental” 2 o el trabajo: Temas de Derecho Procesal coor- dinado por Pascual Eduardo Alferillo3 y bastantes fuentes de informa- ción sobre aspectos puntuales del procedimiento ambiental4. No han faltado tampoco algunos cursos especializados de Derecho procesal ambiental, como el que ofrece la Facultad de Ciencias Jurí- dicas y Sociales de la Universidad de Litoral, en Santa Fe, Argentina. 1 FLORES TREJO, Fernando; “Derecho procesal Constitucional. Las controver- sias constitucionales en materia de asentamientos humanos y protección al me- dio ambiente”, en Derecho Procesal Constitucional; CNDH, El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar; 2016. 2 Editorial Books, Universidad Externado de Colombia, Facultad de Derecho, volumen 1, número 716. 3 Universidad de Cahampagnat, 1a ed. Godoy Cruz-Mendoza, Argentian, FUS- MA Ediciones, 2015. 4 Hemos ubicado alguna de estas fuentes de información: a) Torres López, E.: El derecho procesal del medio ambiental, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2008. www.eumed.net/rev/cccss. B) Aguilar Mariano, “El Amparo y la Jus- ticia ambiental”, Ed. Cathedra Jurídica, Bs. As. https://ideas.repec.org/b/ext/derech/716.html https://ideas.repec.org/b/ext/derech/716.html https://ideas.repec.org/s/ext/derech.html http://www.eumed.net/rev/cccss Desde el ámbito universitario, deseamos aportar nuestro grano de arena. Por primera vez, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de More- los, tomamos el reto de platicarsobre estos temas. Somos varios los investigadores que nos propusimos ofrecer nuestros puntos de vista. Esta obra es el resultado. Anhelamos sea de su interés. El libro se compone de 9 participaciones. El primer capítulo, «De- recho procesal ambiental. ¿Una disciplina jurídica autónoma?» estu- vo a cargo de la maestra Laura Yanelli Cuevas Gómez y de Juan Ma- nuel Ortega Maldonado. Nos cuestionamos si el conjunto de normas, principios e institutos, que hoy se encuentran dispersos, constituyen un sistema jurídico coherente del procedimiento ambiental. Sostene- mos que sí. De ahí que postulemos la autonomía del Derecho procesal ambiental. En segundo lugar, la Doctora Rosa María Díaz López, en «Des- cripción de los medios de defensa en materia ambiental. El Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa» toma el tema de los medios de defensa en materia ambiental y hace una descripción de los mismos, poniendo especial énfasis en el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que éste Tribunal posee salas especializadas en materia ambiental para la resolución de los casos en los que se dañe el medio ambiente. Más adelante, la Maestra María de Lourdes Pérez Ocampo, en el capítulo «Análisis práctico del procedimiento administrativo en materia ambiental» nos describe un análisis del procedimiento ad- ministrativo ante las autoridades ambientales correspondiente. En el desarrollo de los mismos resalta la problemática en que se encuentran los ciudadanos ante las lagunas legales de la materia, incluyendo los medios de defensa que se puedan interponer ante la misma autoridad administrativa. La Doctora en Derecho Procesal, Angelina Isabel Valenzuela Ren- dón y la Licenciada Daniela Grisel Villarreal Cantú, adelantan con sabiduría y sencillez en «Los requisitos para ser Juez de Distrito en materia ambiental en México», señalan que se requiere de juzgadores que garanticen el acceso a la justicia de esta rama especializada, que satisfaga las necesidades sociales y eco sistémicas de donde se presen- taron los conflictos ambientales. Países hermanos como Chile y Costa Rica nos demuestran el éxito de la materia ambiental, en materia pro- cesal evidentemente, si el Juez es multicultural, es decir, si el Juez de Distrito equivalente en esos países, conoce los procesos ambientales, tiene una cultura de biología, de medio ambiente, de medicina, entre otros. En síntesis, nuestros jueces deben tener una minuciosa espe- cialización en materia ambiental, cuyos conocimientos sean bastos y suficientes para resolver los casos que se les presenten. En otro capítulo, la maestra Carolina Aguilar Ramos, en un tra- bajo que titula: «La idoneidad de la acción colectiva en la defensa medioambiental»; concluye, entre otros puntos, que el proceso co- lectivo contiene una ventaja que pretende nivelar las desigualdades existentes entre las partes y permite llevar a los tribunales reclamos que no llegarían a discutirse de manera individual. Se inclina por asu- mir que la mejor vía procesal para la defensa del medio ambiente es la acción colectiva. Por su parte, la maestra Kessia Damaris Alue Ramírez, con su par- ticipación titulada «La importancia en las alternativas de la vía pro- cesal en materia ambiental. Estudio de caso» nos ofrece un enfoque distinto, aunque no alejado del anterior. Ella pretende demostrar que dentro de las opciones que tienen los particulares para defender su derecho a un medio ambiente sano, los interesados han optado por el amparo colectivo y no necesariamente por las acciones colectivas reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. «Vulneración de los derechos humanos por deficiencia de las me- didas cautelares en el proceso ambiental». Es así como titulan su par- ticipación las maestras Margarita Lezama García y Paola González Luna. Ellas tratan de demostrar que la suspensión de los efectos del juicio de amparo no ha sido la mejor solución en el caso de la cons- trucción del denominado Proyecto Tren Maya, por parte del Juez de Distrito encargado del asunto. La maestra Donají de la Rosa Sánchez es partidaria de prevenir los daños al medio ambiente en lugar de su reparación y por eso defiende la necesidad de postular al principio de precaución como rector en los procedimientos ambientales. Todo esto lo describe en su trabajo titu- lado: «La precaución ante la incertidumbre en materia ambiental». El libro se cierra con una aportación que nos regala la maestra Adriana Lisbeth Lucas de Jesús, quien con su capítulo denominado: «Una renovada visión del juicio de amparo en la defensa de los dere- chos ambientales», nos muestra que el juicio de amparo colectivo es idóneo para alcanzar una defensa efectiva del medio ambiente, pero trata de poner el acento en el hecho de que los jueces que conozcan de estos asuntos podrán superar los obstáculos normativos que la propia Ley de Amparo les pone, al asumir un activismo judicial y criterios de justicia dialógica. Se reconoce la participación de la Licenciada Verónica Rivera de la Rosa, quien con su experiencia en redacción y en investigación acadé- mica, ha colaborado en la reestructuración de los contenidos de este libro. Esta obra es una colaboración generacional con un grupo impor- tante de jóvenes valores, los cuales, aunados a la experiencia de juris- tas reconocidos brindan una visión renovada de los retos y desafíos del derecho procesal ambiental en México. dra. rosa María díaz LóPez dr. Juan ManueL ortega MaLdonado Mayo 2020 Derecho procesal ambiental, ¿una disciplina jurídica autónoma? Juan ManueL ortega MaLdonado1 Laura yaneLLi Cuevas góMez2 SUMARIO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA AUTONOMÍA DISCIPLINARIA DEL DE- RECHO PROCESAL AMBIENTAL. 3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL. 3.1. ETAPA ADMINISTRATIVISTA. 3.2. ETAPA TRAN- SITORIA. 3.2.1. EL CASO CONVIMAR, S.A. DE C.V. 3.2.2. EL CASO TICIC, ASO- CIACIÓN DE NATIVOS Y COLONOS DE SAN PEDRO TLÁHUAC, A.C. 3.2.3. EL CASO DESARROLLO MARINA VALLARTA, S.A. DE C.V. 3.3. ETAPA HUMANISTA AMBIENTALISTA. 3.3.1. LAS RELACIONES JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL. 3.3.2. LOS INSTITUTOS JURÍDICOS DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL. 3.3.3. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL. 4. CONCLUSIONES RESUMEN. El objetivo de este capítulo es poner de relieve que desde hace algunos años los tribunales, con especial referencia los del poder judicial de la Federación, han venido esbozando los contornos de lo que nosotros calificamos como una nueva rama jurídica: el De- recho procesal ambiental. Para tratar de demostrar lo anterior, pasa- mos revista a las resoluciones y tesis que estimamos relevantes y que, con su lento, pero incesante avance, han logrado marcar una nítida línea jurisprudencial. Como resultado, creemos estar frente a nuevas relaciones jurídicas, nuevos institutos y nuevos principios jurídicos que han ido madurando a lo largo de los últimos años, que marcan una clara distancia con el Derecho procesal administrativo. Siendo así, el procedimiento bajo el cual se estudian y analizan los asuntos ambientales deben resolverse, ya no bajo el estricto rigor con el cual se sentencian los asuntos procesales administrativos en general, sino bajo la sombra de una perspectiva metodológica que logre privilegiar la solución del conflicto medioambiental sobre los formalismos pro- 1 Doctor en Derecho por la UNAM y por la Universidad Complutense de Madrid, España; profesor investigador de tiempo completo de la UAEM, México. 2 Maestra en Derecho por la UAEM. 20 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado cesales. Este reconocimiento otorgaría originalidad y valor intrínseco a esta nueva disciplina, aproximando a los tribunales administrativos hacia una administración de justicia verdaderamente protectora del medio ambiente sano que prevé el artículo 4 constitucional. ABSTRACT. The objective of this chapter is tohighlight that for some years the courts, with special reference, those of the Federal Ju- dicial Branch, have been outlining the outlines of what we call a new legal branch: environmental procedural law. To try to demonstrate the above, we review the resolutions and theses that we consider rele- vant and that, with their slow, but incessant progress, have managed to establish a clear jurisprudential line. As a result, we believe that we are facing new legal relationships, new institutes and new legal principles that have matured over the past few years, which mark a clear distance from administrative procedural law. Thus, the procedu- re under which environmental matters are studied and analyzed must be resolved, no longer under the strict rigor with which administrative procedural matters in general are sentenced, but under the shadow of a methodological perspective that manages to privilege the solution of the environmental conflict over procedural formalities. This recogni- tion would grant originality and intrinsic value to this new discipline, bringing the administrative courts closer to an administration of jus- tice that is truly protective of the healthy environment provided for in article 4 of the Constitution. Palabras clave: Derecho procesal ambiental, derecho ambiental, ju- risprudencia ambiental, principios del derecho ambiental. Key words. Environmental procedural law, Environmental law, Environmental jurisprudence, principles of environmental law. 1. INTRODUCCIÓN En el año 2012 la empresa “NUEVA WAL-MART DE MÉXICO S. DE R. L. DE C.V.”, obtuvo la Autorización de Impacto Ambiental, para la ejecución de la obra del proyecto denominado “BODEGA 21Derecho Procesal Ambiental AURRERA JOJUTLA”3. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, realizó una visita de inspección al lugar en el que se ejecutaban las obras en enero del 2015, constatando la viola- ción por parte de la empresa de los términos y condicionantes de la autorización otorgada, por lo que le impuso una multa a la empresa, ordenando medidas correctivas. En contra de la resolución administrativa, la empresa promovió juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa4 el cual resolvió la nulidad relativa de la sentencia, solo para efectos de que se justificara la imposición de la sanción en contra de la empresa, lo que permitió a la autoridad ambiental emitir una nueva resolución administrativa fijando mayores motivos y fundamentos legales que sostenían la aplicación de la sanción contra la empresa. Inconforme con esta nueva resolución emitida en 2018, la empresa promovió un nuevo juicio de nulidad5 resolviéndose en el sentido de confirmar la legalidad de la resolución emitida por la Procuraduría Ambiental estatal: con votos minoritarios6. Al acudir en demando de amparo7, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Admi- nistrativa del Decimoctavo Circuito, determinó concederlo bajo el ar- gumento de que la resolución impugnada era fruto de una ley viciada de inconstitucionalidad, al haberse aprobado sin cumplir el requisito de refrendo del Secretario de Gobierno, dado que así lo ordenaba la Constitución estatal en aquél entonces, no obstante que con posterio- ridad se hubiese eliminado de la Constitución esa exigencia8. 3 Autorización en materia de impacto ambiental con número de oficio SEE- MA/9386/12 DIA/531/12, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce. 4 Expediente TJA/1aS/63/2017, con sentencia definitiva aprobada el 24 de abril de 2018. 5 TJA/1ªS/178/2018. 6 Básicamente el argumento de la minoría plasmado en el voto particular era que la resolución impugnada se fundó en la premisa de que la expedición de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, pu- blicada el 22 de diciembre de 1999, no fue suscrita por el Secretario del Ramo, sino que únicamente fue suscrita por el Secretario General de Gobierno, incum- pliendo con el artículo 76 de la Constitución estatal, por lo que debía declararse ilegal. 7 Juicio de amparo Directo número 361/2019. 8 En la versión publica de la ejecutoria de amparo, que puede consultarse en su versión pública en el siguiente link:http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?ar http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1577/15770000250621280004004.docx_1&sec=Marco_Antonio_Morales_Mu%C3%B1iz&svp=1 22 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado Por ello, en cumplimiento a dicho amparo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos por unanimidad de votos apro- bó la sentencia definitiva de fecha 11 de diciembre del 2019, determi- nando la invalidez e inaplicación de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos por un vicio de forma en la creación de dicho ordenamiento, nulificando lisa y llana- mente todo lo actuado por PROPAEM para proteger el cumplimiento del impacto ambiental al que debía ceñirse la ejecución de la obra para la instalación de un centro comercial o tienda de autoservicio en Morelos. Entendemos que el tanto el Tribunal Colegiado como el Tribunal de Justicia Administrativa privilegiaron los formalismos procesales sobre la solución de fondo del conflicto medioambiental, y sentaron un precedente en el que básicamente, hasta la fecha, la legislación to- ral que rige la protección al medio ambiente en el Estado de Morelos, se considera inválida por un vicio formal de su creación, lo que lle- varía al absurdo de reconocer que en este momento ningún acto que tienda a proteger un medio ambiente sano, prosperaría en el Estado de Morelos. Casos como estos se multiplican a lo largo y ancho del país. Los tribunales, bien por comodidad, bien por no encontrar alternativas jurídicas convincentes, dictan resoluciones apegadas a los formalis- mos procesales administrativos y alejados por completo del medio ambiente sano que exige la Constitución. En nuestra opinión, el asunto bien pudo tener dos alternativas de solución distintas: a) Reconocer que si bien la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente del Estado de Morelos de 1999 no es eficaz y por lo mismo no puede aplicarse por adolecer de un vicio constitucional, ello significa que en su lugar debió aplicarse la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente del Estado de Morelos de 19899 anterior, supuestamente abrogada por la posterior (porque en realidad nunca perdió vigencia, dado que incluso los artí- ch=1577/15770000250621280004004.docx_1&sec=Marco_Antonio_Mora- les_Mu%C3%B1iz&svp=1 9 Publicada en el Periódico Oficial No. 3443, Sección Segunda, de fecha 9 de agos- to de 1989. http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1577/15770000250621280004004.docx_1&sec=Marco_Antonio_Morales_Mu%C3%B1iz&svp=1 http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1577/15770000250621280004004.docx_1&sec=Marco_Antonio_Morales_Mu%C3%B1iz&svp=1 23Derecho Procesal Ambiental culos transitorios que abrogaron aquella tampoco cobraron eficacia por el mismo vicio constitucional); luego entonces, el Tribunal debió asumir que sí existía una normatividad, cual es la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente del Estado de Morelos de 1989. (Supuestamente abrogada, pero que en realidad no lo era). En este sentido y apoyándose en el argumento antes indicado, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial, resolvió el Amparo en revisión 107/2014 promovi- do por el Certificador y Registrador, ambos de la Dirección del Regis- tro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con fecha 13 de noviembre de 2014, del que surgió la siguiente tesis: PROGRA- MAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ES VÁLIDA LA APLICACIÓN DE UNO ABROGADO POR EL POSTERIOR, CUANDO ÉSTE FUE RE- CLAMADO EN AMPARO Y SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR SU INDEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETAOFICIAL DE LA ENTIDAD. Cuando en un juicio de amparo se conceda la protección constitucional contra un progra- ma delegacional de desarrollo urbano, por considerar que fue indebi- damente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, resulta válido que, al emitir nuevos certificados de zonificación, la autoridad administrativa aplique al quejoso el programa anterior, toda vez que el vicio constitucional advertido en el posterior lo afectó en su tota- lidad, incluido el transitorio por el que se abrogó el que le precedió, por lo que debe considerarse que éste subsiste para el impetrante… de ahí que no sea factible permitir que los particulares se abstraigan de su aplicación10. La segunda solución alternativa a la que nos referimos es que la Sala del TJA del Estado de Morelos debió aplicar los principios deri- vados de la Constitución Federal en sus artículos 4, 27 y 73, fracción 10 Décima Época, Registro: 2008536, Tipo de Tesis: Aislada, Gaceta del SJF, Libro 15, febrero de 2015, Tomo III, Tesis: I.10o.A.10 A (10a.), p. 2816. 24 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado XXIX-G, así como en los artículos 1-Bis11, 70, fracción XXX12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos. Además de los artículos 85-D13 y 85-E14, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos que regu- lan un capítulo especial para esta materia. Del conjunto de estos prin- cipios se concluye que el Derecho a un medio ambiente sano no puede quedar paralizado por la falta de una normatividad regulatoria. Lo anterior, sin abordar por cuestiones de extensión, el tema rela- tivo al control de convencionalidad que obliga a toda autoridad en el país a aplicar directamente los tratados internacionales en la materia. Estos artículos, junto con los de la Constitución Federal, son de aplicación directa, lo que implica que no requiere para su existen- cia, validez y eficacia de ninguna regulación que los desarrolle. Luego entonces, el derecho a un medio ambiente sano, no requiere para su vigencia, una ley reglamentaria, por lo que el TJA del Estado de Mo- relos pudo haber razonado de este modo y resolver en consecuencia. Cualquiera que hubiese sido una solución alternativa —estamos convencidos— pasa por reconocer que el proceso ambiental debe guiarse por sus propias relaciones jurídicas, institutos y principios; debe orientar sus decisiones, no en acatamiento a las que dicta el pro- ceso administrativo en general, sino conforme a las suyas propias. En suma, debe resolver sus asuntos con autonomía disciplinar 11 Este precepto reconoce el Derecho humano a la protección, conservación, res- tauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado, en su párrafo séptimo. 12 Es facultad del Gobernador del Estado: “XXX.- Conducir las acciones que con- forme a la Ley y en concurrencia con los Municipios y el Gobierno Federal, deban realizarse en materia de protección del ambiente y de preservación y res- tauración del equilibrio ecológico”. 13 Este artículo indica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. 14 En este dispositivo se establece: “El Ejecutivo del Estado garantizará que el desa- rrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, también garantiza- rá la conservación del patrimonio natural del estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del estado”. 25Derecho Procesal Ambiental 2. LA AUTONOMÍA DISCIPLINARIA DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL Pero, ¿En qué momento una rama jurídica adquiere la calidad de autónoma respecto de la raíz que le dio origen? Sostenemos que cuan- do sus relaciones jurídicas, sus institutos y sus principios formen un verdadero sistema. Una disciplina jurídica autónoma debe, en princi- pio, determinar con la mayor precisión posible su campo u objeto de estudio, es decir, las relaciones jurídicas que regula. Posteriormente, estará en posibilidad de ofrecer modelos de solución para casos con- cretos a través de sus institutos y sus principios jurídicos. Dice Vergara Blanco que hay disciplinas especializadas o dogmá- ticas en que su autonomía resulta difícil de observar y crear; y, por lo tanto, pareciera que no tuviesen instituciones y principios propios; en especial en aquellos casos en que no hay un cuerpo legal (o código) sobre la materia, y solo existen normas dispersas y muchos vacíos15. ¿No es posible reconocer al Derecho procesal ambiental el rango de disciplina jurídica autónoma por el hecho de carecer de un código especial o tribunales especializados? Nosotros sostenemos que sí, pe- ro resultará necesario identificar esos tres elementos: Las relaciones jurídicas propias que regula; los institutos jurídicos exclusivos que la identifican y los principios jurídicos que le permitirán solucionar casos difíciles. Intentaremos demostrar que, en el caso del Derecho procesal ambiental, sí pueden identificarse esos tres elementos. La ju- risprudencia nacional será nuestra aliada, pues ella ha ido desvelando estos elementos sin proponérselo. Consideramos nos corresponde se- ñalarlos. 15 VERGARA BLANCO, Alejandro; Sistema y Autonomía de las Disciplinas Jurí- dicas. Teoría y Técnica de los Núcleos dogmáticos; https://scielo.conicyt.cl/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000300008 Consultado el 30 de abril de 2020. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000300008 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000300008 26 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado 3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL AMBIENTAL Como se podrá suponer, las nuevas disposiciones normativas sue- len estar acompañadas de novedosos criterios jurisdiccionales y, en raras ocasiones, estos “saltan” su natural desenvolvimiento y se con- vierten en casos emblemáticos dando inicio así, a nuevas líneas juris- prudenciales. Todo esto es lo que acontece para nuestra materia, de suerte que podemos identificar tres grandes momentos en su desarro- llo: a) «Etapa administrativista» del derecho procesal ambiental, cu- yo inicio surge desde principios del siglo XX y concluye en 2005; b) «Etapa transitoria» que inicia con la resolución dictada en el caso CONVIMAR, S.A. de C.V. en 2005 y que fue modulándose con otros precedentes y c) «Etapa ambientalista-humanista» que arrancó con diversas reformas constitucionales, especialmente aquella relativa a la materia de derechos humanos y a la Ley de Amparo. 3.1. Etapa administrativista Tanto la fecha de inicio como de conclusión de esta etapa que pro- ponemos no son exactas, pero sí una aproximación dentro del cual se desarrolla. Durante esta etapa, el derecho ambiental no era autónomo respecto del derecho administrativo y menos podía hablarse de un de- recho procesal ambiental. La autonomía del derecho ambiental inicia prácticamente con la entrada en vigor de la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente16 apoyada por una reforma a la Constitución en 198717; pero el procedimiento ambiental —propia- mente tal— no existió sino hasta entrado el siglo XXI. Conviene ir marcando los momentos importantes que se dieron en esta evolución. Sin remontarnos demasiado en el tiempo, podemos afirmar que es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Conta- 16 Publicada en el DOF el 28 de enero de 1988. 17 Publicada en el DOF el 10 de agosto de 1987 en la que se reformó el artículo 27 y se adicionó la fracción XXIX-G al artículo 73, para quedar como sigue: “XXIX- G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preserva- ción y restauración del equilibrio ecológico”. 27Derecho Procesal Ambiental minación,de 23 de marzo de 1971, la primera en abordar algunos aspectos de la materia ambiental (la contaminación del aire, agua y suelo), pero sin una visión ambiental integral. Su control y supervi- sión estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, (lo que evidencia que el medio ambiente estaba supeditado a su impacto en la salud), aunque eran otras las autoridades las encargadas de verificar su ejecución: la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Desde el punto de vista procedimental, no se regulaban en esa ley los procedimientos de verificación e inspección, sino que su realiza- ción se establecía en normatividades específicas o vía reglamentaria y sólo las sanciones podían ser recurridas internamente al amparo del artículo 36; fuera de ello no se preveía nada más sobre los procedi- mientos administrativos. Después de que esta ley fuese abrogada, se aprobó la Ley Federal de Protección al Ambiente, de 30 de diciembre de 198118. La materia ambiente siguió siendo una función más de la Secretaría de Salubri- dad y Asistencia. Las novedades en materia de procedimiento son dos: primero, se regulan en los artículos 52 y 53 los procedimientos de ins- pección y vigilancia y, segundo, en los artículos 64 a 70 se estableció el recurso de inconformidad, que no sólo procedía contra sanciones (como en la ley anterior), sino también contra cualquier resolución que se dictara con fundamento en esa ley, lo cual es un paso significa- tivo con relación a la ley previa. Sin duda, el salto más importante para la materia procesal am- biental —y, por supuesto también para la materia ambiental sustanti- va— lo fue la entrada en vigencia de la actual Ley General del Equili- brio Ecológico y Protección al Ambiente, que a más de 30 años sigue siendo muy actual. Vale la pena poner de relieve el Título VI de la Ley, relativo a las Medidas de Control y Seguridad y Sanciones, que compendia toda la parte procedimental de la misma, incluyendo tanto las visitas de inspección como el recurso de revisión, cuya regulación, para el caso de resultar insuficiente, deberá suplirse con las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. 18 Publicada en el DOF el 11 de enero de 1982. 28 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado Ahora bien, como veremos más adelante, existen notables dife- rencias entre los procedimientos regulados en la Ley Federal del Pro- cedimiento Administrativo y los procedimientos regulados en la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente, a más de que los tribunales también han subrayado marcadas diferencias en los métodos de interpretación que últimamente se le han aplicado. Es este el quit del asunto y que separa a la LEGEEPA de aquéllas leyes. Aunque esto, debemos decirlo, no se dio desde la entrada en vigencia de esta ley, sino que se fue “cocinando a fuego lento”. En efecto, los primeros pronunciamientos de los tribunales a la hora de interpretar la LEGEEPA no tenían diferencia alguna con la interpretación que se hacía de las normas del CFF, de la Ley Aduanera o de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por citar algunas. Se mantenía un criterio estricto, positivista, e incluso literal cuando se interpretaban todas ellas, incluyendo las ambientales. Todos eran ar- tículos del derecho procesal administrativo y punto. Era claro que el procedimiento administrativo era uno y solo uno, no habría porqué estimar que pudiera haber variantes o diferencias para el procedimiento administrativo aplicado a la materia ambien- tal. Ocasionalmente se encuentran precedentes en los que se hace una clara diferencia entre la materia sustantiva ambiental y otras disci- plinas jurídicas del ámbito administrativo, pero distinguir entre un procedimiento administrativo de un procedimiento ambiental, era punto menos que imposible en esos primeros años. Prueba de ello es la jurisprudencia 2a./J. 153/200219, cuyo rubro y texto, en la parte im- portante, es el siguiente: REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AM- BIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO. “…En consecuencia, si bien las ramas del derecho administrativo relativas a las materias fo- restal y ambiental son de interés social y de orden público, para efec- tos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, ello no convierte los asuntos de esas ramas en importantes y trascendentes, ya que igual 19 Publicada durante la Novena Época, Registro: 185056, Segunda Sala, SJF y su Gaceta, Tomo XVII, enero de 2003, p. 667. 29Derecho Procesal Ambiental razón habría, en mayor o menor medida, en los casos de otras mate- rias para considerarlos así; es decir, tan importante y trascendente es la cuestión forestal como la ambiental, la de aguas, la fiscal, la migra- toria, la minera, etcétera; de ahí que no basta el tipo de materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne las características de importante y trascendente, sino que debe guardar particularidades que lo tornen así, toda vez que la finalidad que persigue el artículo en comento es restringir los casos que pueden ser revisados por el Tribunal Colegiado de Circuito, privilegiando los asuntos que sean importantes y trascendentes. Para esta tesis es claro que dentro de las materias del procedimien- to administrativo se incluye a las ambientales y, además, este crite- rio jurisdiccional otorga igual importancia a unas y otras, cuando es nuestra opinión se encuentran en planos distintos, no necesariamente respecto de su importancia, sino en cuanto a sus métodos de interpre- tación y aplicación, como hemos dicho. Soluciones similares tuvieron temas como el “interés jurídico” co- mo requisito para acceder a la justicia federal, los cuales se vieron seriamente limitados por estos criterios inflexibles. Como ejemplo, la tesis siguiente que surgió del Amparo en revisión 435/96 promovido por la Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, A. C., re- suelto el 29 de mayo de 1997, por el Pleno de la Corte, en el que se in- dicó: ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LEYES DE ESA MATERIA, CO- RRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) “…De ello se sigue que cuando lo promueve una asocia- ción cuya pretensión radica, no en salvaguardar algún derecho que le otorgue la ley por encontrarse dentro de su hipótesis, sino en que se proteja a la colectividad que no representa y se haga una declaración general respecto de la ley y decreto reclamados, se está en la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues de admitirse la procedencia del amparo y en el supuesto de que el mismo tuviera que otorgarse, se estaría ante el problema de determi- nar los efectos de la sentencia, los cuáles no podrían ser otros que los 30 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado señalados y que vulnerarían claramente la fracción II del artículo 107 constitucional, lo que jurídicamente no puede acontecer”20. Lo que más llama nuestra atención de este asunto es que, mientras la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México, regulaba el “interés legítimo” de una comunidad para ir en defensa del medio ambiente, la Ley de Amparo exigía un “interés jurídico”. En un plano de estricta legalidad, a la Corte se le pidió revisará si el desechamien- to del amparo solicitado era procedente conforme a la normatividad aplicada (la del Estado de México que regulaba un interés legítimo) y no si lo era conforme a la Ley de Amparo. Desafortunadamente la Corte se inclina por esta postura, soslayando el problema medular. No obstante, existieron precedentes que también deben destacarse por innovadores y vanguardistas en este tema, como el que promo- vieron la señoraMaría Teresa Fojaco Sumohano junto a otras perso- nas ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el Amparo en Revisión 1183/94, resuelto el 18 de agosto de 1994, del que surgió la tesis siguiente: AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESI- DENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGRAMA PARCIAL DE DE- SARROLLO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL QUE AU- TORICE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE INMUEBLES21. Este “matrimonio arreglado y forzado” entre el derecho procesal administrativo y el derecho procesal ambiental siguió su curso duran- te algún tiempo más, incluso ya iniciado el siglo XXI, no obstante la reforma constitucional al artículo 4, en materia de protección al me- dio ambiente, como puede observarse del criterio que se desprendió del Juicio No. 127/05-14-01-7, resuelto por la Sala Regional del Pací- fico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de junio de 2005: VISITAS DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AM- 20 Novena Época, Registro: 198421, SJF y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, Tesis: P. CXI/97, p. 156. 21 Octava Época, Registro: 210188, Instancia: TCC, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, octubre de 1994, Tesis: I. 3o. A. 576 A. p. 282. 31Derecho Procesal Ambiental BIENTE. DEBEN DE REALIZARSE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA22. Este criterio fue rápidamente superado por la jurisprudencia 2a./J. 8/2006 de la Segunda Sala de la SCJN23, aunque goza de la atenuante de haberse emitido en fechas muy próximas. Lo que deseamos desta- car, en todo caso, es el hecho de que muchos tribunales prolongaron la “etapa administrativista” del derecho procesal ambiental, incluso después de que en 1991 se había reformado el artículo 4 constitucio- nal para reconocer el derecho a un medio ambiente adecuado. Estos tribunales siguieron resolviendo con criterios apegados a las reglas y principios del Derecho procesal administrativo. La etapa administrativista del derecho procesal ambiental se pre- sentó en forma por demás tardía en ciertos tribunales. Esto puede constatarse por criterios como el que ahora citamos, en el que el tri- bunal llega al extremo de considerar que las notificaciones en ma- teria ambiental, deben tener la misma rigidez que las existentes en materia fiscal. Se trata del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 916/08-08-01-4, resuelto por la Sala Regional del Centro I, del Tri- bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2008, en el que se indicó: NOTIFICACIONES DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. De la lectura de los artículos 167 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que dichos preceptos regulan formalidades análogas en materia de notificaciones, a las previstas en el artículo 137 del Có- digo Fiscal de la Federación; por lo tanto, no existe razón fundada para considerar que para la práctica de las notificaciones no fiscales reguladas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su ordenamiento supletorio, Ley Federal de Procedi- miento Administrativo, no se apliquen los mismos razonamientos de- 22 R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. agosto 2006. p. 321. 23 Novena Época, Registro: 175711, Segunda Sala, SJF y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, Tesis: 2a./J. 8/2006, p. 817. 32 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado rivados del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, más aun cuando las normas administrativas no son de aplicación restrictiva como lo son las normas fiscales24. Como ya dijimos anteriormente, la diferencia entre las normas de la LEGEEPA y el CFF no debe hallarse en su literalidad, sino en sus métodos de interpretación y aplicación. Si bien la redacción puede ser la misma, la divergencia radica en la forma cómo se entienden. Por otro lado, diferimos del último enunciado de la tesis en el sentido de que, para nosotros, tanto las normas del procedimiento administrati- vo como las normas del procedimiento fiscal, no son restrictivas. Esa regla sólo aplica para las normas sustantivas que regulan elementos esenciales del tributo, como lo indica el artículo 5 del CFF, pero no para las normas del procedimiento fiscal. No reprochamos que la LEGEEPA establezca tanto en su artícu- lo 2, como en el 179, que sus insuficiencias van a suplirse en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; es normal y correcto. Lo que se echa en falta es que no se haya contemplado a los principios generales del derecho como método de aplicación para el caso de au- sencia normativa. Es por eso que alguna tesis sostuvo que las lagunas normativas de la LEGEEPA debían suplirse con las reglas establecidas en la LFPA25 3.2. Etapa transitoria (el caso CONVIMAR, S.A de C.V., Ticic, Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac y Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V.) Como ya anticipábamos, la interpretación y aplicación de las le- yes cambian conforme los criterios jurídicos lo hacen, de surte que llegaría el turno del Derecho procesal ambiental. Efectivamente, de la mano de una reforma constitucional al artículo 4, en 199926 y algunas 24 R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. septiembre 2009. p. 310. 25 Novena Época, registro: 180353, SJF y su Gaceta, Tomo XX, octubre de 2004, Tesis: XV.1o.37 A, p. 2342. 26 El 28 de junio de 1999 apareció publicada en el DOF la adición de un quinto párrafo al artículo 4 constitucional que quedó redactado de la forma siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. 33Derecho Procesal Ambiental resoluciones que comentaremos, los tribunales empezaron a contem- plar al Derecho procesal ambiental como una materia diferenciada o, dicho de otra manera, «una materia con tintes especiales»... 3.2.1. El caso CONVIMAR, S.A. de C.V. Sin dudarlo mucho, es el caso CONVIMAR, S.A de C.V. el leading case para el derecho procesal ambiental en México. De la resolución dictada sobre ese asunto el 26 de mayo de 2004 se crearon varias tesis emitidas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, teniendo como ponente al magistrado Jean Clau- de Tron Petit y como Secretaria a Cristina Fuentes Macías. En nuestra opinión, la importancia del caso radica en el hecho de haber propuesto nuevos enfoques para principios tradicionales apli- cados para el derecho ambiental y con ello haber permitido nuevas reflexiones sobre el derecho procesal que le sirve de cobertura, como también lo ha sostenido alguna doctrina27. Para nosotros, la resolu- ción dictada en el caso CONVIMAR, S.A. de C.V. constituye el acta de nacimiento del derecho procesal ambiental. Los hechos son los siguientes: CONVIMAR, S.A de C.V. es una empresa mexicana dedicada a la exhibición de espectáculos, en- tre ellos, de delfines y lobos marinos. Contaba para tal efecto de un permiso otorgado por las autoridades competentes cuando entró en vigencia la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 136-ECOL-2002, Protección Ambiental-Especificaciones para la Conservación de Mamíferos Marinos en Cautiverio28. Pues bien, la empresa citada interpuso demanda de amparo ante el Juez de Distrito aduciendo diversos conceptos de violación, entre ellos, que la citada Norma Oficial era retroactiva, dado que afectaba un permiso previo que le permitía tratar a los cetáceos de forma dis- tinta a la que la nueva Norma Oficial ordenaba; asimismo, que esa Norma violentaba su libertad al trabajo; que no era acorde con los 27 BAQUEDANO GOROCICA, Carlos Marcelo; Acceso a la Justicia Ambien- tal: retrocesos,avances y desafíos; en https://www.researchgate.net/publica- tion/311206237_Acceso_a_la_justicia_ambiental_en_Mexico_retrocesos_ avances_y_desafios, consultado el 20 de abril de 2020, pp. 170-177 28 Publicado el 01 de abril de 2002 en el DOF. https://www.researchgate.net/publication/311206237_Acceso_a_la_justicia_ambiental_en_Mexico_retrocesos_avances_y_desafios https://www.researchgate.net/publication/311206237_Acceso_a_la_justicia_ambiental_en_Mexico_retrocesos_avances_y_desafios https://www.researchgate.net/publication/311206237_Acceso_a_la_justicia_ambiental_en_Mexico_retrocesos_avances_y_desafios 34 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado Tratados internacionales y que era irrespetuosa del principio de jerar- quía normativa. El juez de Distrito negó el amparo solicitado y la empresa recu- rrió ante el Tribunal Colegiado, formándose al efecto el Amparo en Revisión 28/2004, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resolvió en definitiva el 26 de mayo de ese mismo año de 2004, como ya advertimos y del que derivaron las siguientes tesis: INTERÉS PÚBLICO. FACULTAD PARA RESTRINGIR UN PRIVILEGIO QUE DEVINO ILEGAL, AL ESTABLECERSE CONDICIONES CONCRETAS PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO QUE AFECTA AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.29 LIBERTAD DE TRABAJO Y SEGURIDAD JURÍDICA. SON DERECHOS FUNDAMENTALES QUE, JUNTO CON EL DESA- RROLLO SUSTENTABLE, DEBEN CONCEBIRSE EN UNA RE- LACIÓN DE SINERGIA, EQUILIBRIO Y ARMONÍA.30 MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA.31 NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM- EM-136-ECOL-2002. ES ACCESORIA AL DERECHO FUNDA- MENTAL QUE PROTEGE EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN RELACIÓN CON LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE ÉS- TOS.32 NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM- EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO RE- GULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES.33 29 Novena Época, Registro: 179562, TCC, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.445 A, p.: 1786. 30 Novena Época, Registro: 179551, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.451 A, p.: 1793. 31 Novena Época, Registro: 179544, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.447 A, p.: 1799. 32 Novena Época, Registro: 179534, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.449 A, p.: 1806. 33 Novena Época, Registro: 179533, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.448 A, p.: 1807. 35Derecho Procesal Ambiental NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESER- VACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPE- CIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NOR- MATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.34 PERMISO PARA TRANSPORTAR Y EXHIBIR MAMÍFEROS MARINOS. LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGU- LA ESA ACTIVIDAD ES APLICABLE, AUN CUANDO AQUÉL SE HAYA EXPEDIDO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, ATENTO AL INTERÉS SOCIAL.35 TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. NO ES ÚTIL PARA DETERMINAR LA RETROACTIVIDAD DE LA NOR- MA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136- ECOL-2002, QUE PROHÍBE LA EXHIBICIÓN TEMPORAL O ITINERANTE DE CETÁCEOS, CUANDO EXISTE INTERÉS PÚ- BLICO DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILI- BRIO ECOLÓGICO.36 De las tesis emitidas podemos destacar algunas ideas: a) La primera es que las tesis no mencionan en forma expresa un Derecho procesal ambiental, pero es claro que eso no es nece- sario para identificar algunas de las coordenadas con las que puede caracterizarse a esta nueva disciplina. De hecho, en ellas podemos identificar por primera vez con mayor claridad las relaciones jurídicas que son materia de estudio de esta discipli- na; lo mismo podemos afirmar respecto de algunos institutos jurídicos y de principios. b) Las tesis citadas dejan en claro la existencia de un «interés am- biental» (a través de las figuras de “interés público” o “interés social”) que debe privilegiarse sobre los derechos individuales 34 Novena Época, Registro: 179532, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.450 A, p.: 1808. 35 Novena Época, Registro 179513, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis: I.4o.A.446 A, p. 1819. 36 Novena Época, Registro 179433, Tesis Aislada, SJF y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, Tesis I.4o.A.444 A, p. 1878. 36 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado o normas preexistentes. Se pone de manifiesto de mejor mane- ra en alguna de esas tesis al indicar: “…el nacimiento, perma- nencia y vigencia de un derecho de índole particular, está de- terminado y regido por el contexto del entorno normativo que rija, por lo que, no obstante que el vacío legislativo sea la cuna y garantía de todas las manifestaciones de libertad del indivi- duo, ese privilegio tutela intereses particulares o individuales que ceden frente a los públicos y de la comunidad, ya que no se explica, razonablemente, la preeminencia de un individuo cuando su status afecte de manera ostensible a la sociedad...” c) La teoría de los derechos adquiridos que ha servido al PJF pa- ra resolver conflictos de normas en el tiempo, no es útil o apli- cable para determinar la retroactividad de las normas, cuando existe un interés público de por medio. Interés público que tiene el medio ambiente. d) Las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia en materia ambiental es normatividad que no pugnan con los tratados internacionales ni con las leyes que regulan. e) Desde un punto de vista de la filosofía jurídica, las tesis entien- den claramente que la Constitución mexicana empieza a aban- donar lentamente el criterio individualista-liberal, que era su postulado básico en el capítulo I, para dar paso a un criterio ambiental-humanista. f) Asimismo, bajo estos criterios subyacen dos ideas fuerza muy importantes de filosofía política: Por un lado, el «antropocen- trismo moderado», es decir, la doctrina que en el plano de la epistemología, sitúa al ser humano como medida y centro de todas las cosas, y en el de la ética defiende que los intereses de los seres humanos son aquellos que deben recibir atención moral por encima de cualquier otra cosa. Así la naturaleza hu- mana, su condición y su bienestar –entendidos como distintos y peculiares en relación a otros seres vivos– serían los únicos principios de juicio según los que realmente deberían evaluar- se los demás seres y en general la organización del mundo en su conjunto. Por el otro, el «ecocentrismo», que es un térmi- no para denotar un sistema de valores centrado en la natura- leza, a diferencia del centrado en el ser humano. https://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica https://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza_humana https://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza_humana https://es.wikipedia.org/wiki/Condici%C3%B3n_humana https://es.wikipedia.org/wiki/Mundo https://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza https://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza https://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano 37Derecho Procesal Ambiental 3.2.2. El caso Ticic, Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. Posterior a ese asunto, el mismo Tribunal Colegiado, de la ma- no del mismo magistrado ponente, resolvió el Amparo en Revisión 496/2006 promovido por Ticic, Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. el 7 de enero de 2007, que también dio pie a diversas tesis sobre materia procesal ambiental. La citada Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. promovió el amparo contra el permiso otorgado a una empresa para instalar una estación de distribución de gas dentro de su comuni- dad. El amparo fue sobreseído y contra tal resolución se recurrió ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuar- to Circuito, formándose el Amparo en revisión 496/2006,el cual se resolvió el 17 de enero de 2007. De la misma ejecutoria se crearon diversas tesis, una de las cuales formaría después parte de una juris- prudencia. Se trata de las siguientes: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DE- SARROLLA”… se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustenta- bilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical)37. La idea de eficacia horizontal de los derechos humanos tuvo au- ge desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo38 al prever la posibilidad de que éste proceda contra los particulares cuando se les atribuya la calidad de autoridades responsables, lo que sucederá cuando estos realicen actos equivalentes a los de autoridad, es decir, que puedan dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar un acto que 37 Novena Época, Registro: 173049, Instancia: TCC, SJF y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, Tesis: I.4o.A.569 A, p. 1665. Este precedente integraría después la jurisprudencia consultable en Décima Época, Registro: 2004684, SJF y su Gaceta, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3, Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.), p. 1627. 38 Publicada en el DOF el 02 de abril de 2013. 38 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas y cuyas funciones estén deter- minadas por una norma general (artículo 5-II, Ley de Amparo). Como se ve, esta tesis se adelanta varios años a lo que después co- braría fuerza normativa. En eso consiste el valor de este criterio judicial. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE UNA ASO- CIACIÓN DE COLONOS PARA RECLAMAR EL PERMISO OTORGADO PARA INSTALAR UNA ESTACIÓN DE DISTRIBU- CIÓN DE GAS DENTRO DE SU COMUNIDAD39. Es claro que con este tipo de precedentes judiciales se fue construyendo el concepto de interés legítimo”, que después se reconocería en la Constitución Fede- ral y en la nueva Ley de Amparo. Esta tesis, junto a otras que algunos tribunales fueron dictando40, allanaron el camino para la recepción y protección del “interés legítimo” en la normatividad nacional. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SE TIENE PARA PRO- MOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO LA AUTORI- DAD PRODUCE UNA AFECTACIÓN A LAS GARANTÍAS PRI- MARIAS DEL GOBERNADO, CUYA PROTECCIÓN SE LOGRA A TRAVÉS DE LAS GARANTÍAS SECUNDARIAS41. Esta tesis fue innovadora en el sentido de reconocer que también las omisiones pue- den dar lugar a la violación del interés jurídico y el interés legítimo. En aquél entonces, cuando se dictó la ejecutoria que dio origen a esta tesis aislada, la Ley de Amparo era muy clara en el sentido de que el juicio de amparo sólo procedía cuando se demostraba un interés ju- rídico por parte del quejoso y que el acto reclamado consistía básica- mente en eso: actos. El reconocimiento de omisiones de la autoridad como “acto reclamado” constituía un tema poco asequible para los tribunales. Esta tesis subraya la necesidad de que así sea. También puede calificarse como una tesis que abonó en gran medida para las reformas constitucionales y para la creación de la Ley de Amparo de 2013. 39 Novena Época, Registro: 173002, TCC, SJF y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, Tesis: I.4o.A.568 A, p. 1694. 40 R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. enero 2007. p. 2081. 41 Novena Época, Registro: 173001, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Ais- lada, SJF y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, Tesis: I.4o.A.75 K, p. 1695. 39Derecho Procesal Ambiental REPRESENTACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL AMPARO. TIENE PLENA EFICACIA JURÍDICA AUNQUE HA- YA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON DE- SIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SI NO SE HAN NOM- BRADO NUEVOS O LOS NOMBRADOS NO HAN TOMADO POSESIÓN (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)42. Esta tesis deja algunas lecciones. La primera es que, en materia de supletoriedad, el intérprete debe echar mano de los principios generales contenidos en cualquier norma dentro sistema ju- rídico, no importando que la ley, cuya laguna busca suplirse, designe en forma directa que ordenamiento jurídico le servirá para suplir sus ausencias. En este caso, si el Código Civil Federal no regula quién es el representante legal de una Asociación Civil, cuando hayan transcu- rrido los plazos para el que fueron designados algunos de ellos, pero sí lo indica expresamente la Ley General de Sociedades Mercantiles (cuya naturaleza es distinta al Código Civil), eso no debe ser obstá- culo para aplicar esa solución a las ausencias normativas del Código Civil Federal, a pesar de existir jurisprudencia en el sentido de que la supletoriedad debe provenir del ordenamiento que expresamente se haya indicado. La otra gran lección es que ninguna persona moral quede acéfala, especialmente cuando se trata de la conservación de sus intereses y más aún cuando está de por medio el ejercicio del derecho fundamen- tal a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas. La tercera lección que puede advertirse de esta tesis es sobre la importancia práctica de los principios generales del derecho en la solución de casos concretos, no sólo para solucionar problemas de insuficiencia normativa, sino también para la interpretación y apli- cación de las normas jurídicas. 42 Novena Época, Registro: 172919, TCC, SJF y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, Tesis: I.4o.A.570 A, p. 1763. 40 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado 3.2.3. El caso Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. De nueva cuenta, es el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Ad- ministrativa del Primer Circuito, y también es protagonista el Magis- trado Jean Claude Tront Petit al resolver el caso Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. el 29 de septiembre de 2011. El caso es el si- guiente. La empresa obtuvo de forma irregular autorizaciones que le permitieron construir un complejo turístico en el Puerto de Vallarta, Jalisco. Al estimarse que tal construcción impactaba negativamente en el medio ambiente, se solicitó y obtuvo la declaración de nulidad de las autorizaciones respectivas. Inconforme con tal determinación la empresa finalizó ante el Tribunal Colegiado de Circuito mencionado, el cual al resolver desprendió cuatro tesis, que son las siguientes: ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE. NO PUE- DEN CONSIDERARSE ASÍ LAS AUTORIZACIONES EN MA- TERIA DE MEDIO AMBIENTE EXPEDIDAS ILEGALMENTE, QUE PERMITIERON LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLE- JO TURÍSTICO, POR EL HECHO DE QUE HAYA CONCLUIDO LA EDIFICACIÓN E INCLUSO INICIADO OPERACIONES43. AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL EXPEDI- DAS ILEGALMENTE. LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LAS QUE DIERON PAUTA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO PERMITE QUE EL DAÑO CAUSADO, E INCLUSO EL IMPACTO AMBIENTAL, PUEDAN SER REME- DIADOS, AUN CUANDO HAYA CONCLUIDO LA EDIFICA- CIÓN44. AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO. EL HE- CHO DE QUE SEAN DECLARADAS NULAS POR HABERSE EXPEDIDO ILEGALMENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY NI PRIVA AL PARTICULAR 43 Novena Época, Registro 160014, TCC, SJF y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 2. Tesis I.4o.A.807 A (9a.), p. 1563. 44 Novena Época, Registro 160012, TCC, SJF y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 2, Tesis I.4o.A.808 A (9a.), p. 1638. 41Derecho Procesal Ambiental DE UN DERECHO ADQUIRIDO, AUN CUANDO LAS OBRAS HUBIERAN FINALIZADO45. MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUN-DAMENTALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE IN- TERVIENEN EN SU PROTECCIÓN46. La teoría del acto consumado que se aplica en varias disciplinas jurídicas, entre ellas el juicio de amparo, al catalogarse como causal de improcedencia del mismo, tiene en materia ambiental un claro fre- no, porque, como bien razona el tribunal, las afectaciones al medio ambiente son siempre de tracto sucesivo, lo que impediría su confi- guración y, como consecuencia, tales efectos pueden retrotraerse y remediarse. De este recorrido en la etapa transitoria a la que nos referimos, po- demos observar que este tribunal federal logró en pocos años insertar en la mesa de discusión jurídica ambiental muchos temas, que para la materia procedimental administrativa resultaban inalterables. Es por eso que son importantes. 3.3. Etapa humanista-ambientalista Durante esta época se empieza a abandonar el criterio «adminis- trativista» en el que se tenía al derecho ambiental para ir dando paso a un derecho antropocéntrico y ecocéntrico. Se inicia con las reformas constitucionales a los artículos 17, en 201047; 107, en 201148; 1, también en 201149; 4, en 201250 y se con- 45 Novena Época, Registro 160011, TCC, SJF y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 2, Tesis I.4o.A.812 A (9a.), p. 1640. 46 Novena Época, Registro 160000, TCC, SJF y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 2, Tesis I.4o.A.811 A (9a.), p. 1807. 47 Publicado en el DOF de fecha 29 de julio de 2010, en materia de acciones colec- tivas. 48 Publicado en el DOF el 06 de junio de 2011. 49 Publicado en el DOF el 10 de junio de 2011. 50 Publicado en el DOF el 08 de febrero de 2012 respecto del párrafo tercero. 42 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado tinúa y consolida con las reformas al artículo 17, en 201751 y con la entrada en vigencia de una nueva Ley de Amparo en 201352. A partir de ahí la jurisprudencia nacional no ha hecho más que avanzar en es- ta línea derribando viejos postulados administrativistas y explorando vías distintas dentro del antropocentrismo y ecocentrismo ambien- tal. Se empiezan a desvelar relaciones jurídicas, institutos y principios propios y exclusivos del derecho procesal ambiental. 3.3.1. Las relaciones jurídicas propias del Derecho procesal ambiental Nadie duda que el proceso civil, el proceso penal, el proceso fiscal o el proceso administrativo son ramas autónomas del derecho proce- sal. ¿Por qué es esto así? Afirmamos que se debe a que cada una de esas disciplinas estudia una parcela exclusiva del mundo jurídico pro- cesal. En el primer caso, el proceso civil analiza las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y las autoridades (especialmente los tribunales) cuando aquéllos pretenden dirimir sus diferencias an- te estos; en el segundo, el proceso penal, regula las relaciones jurídicas entre los sujetos que intervienen cuando se comete un delito (procesa- do y víctima) y las autoridades encargadas de investigar, perseguir, juzgar y sancionar tales ilícitos; en el tercer caso, esto es, el proceso fiscal, establece las relaciones jurídicas entre la Hacienda Pública y los sujetos obligados al cumplimiento de ciertos deberes relacionadas con las contribuciones; y, finalmente, en el cuarto supuesto, esa disciplina norma las relaciones jurídicas que se dan entre la Administración Pú- blica y los ciudadanos para vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambos en el ámbito administrativo. De la misma manera, el proceso ambiental tiene como objeto de estudio las relaciones jurídicas que se presentan entre las personas y el Estado, con relación a sus deberes, derechos y obligaciones para 51 Decreto publicado en el DOF de fecha 15 de septiembre de 2017, adicionando un tercer párrafo al artículo: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las par- tes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. 52 Publicada en el DOF el 02 de abril de 2013. 43Derecho Procesal Ambiental proteger y preservar el medio ambiente. Como se ve, estas relaciones jurídicas no son exclusivamente obligaciones recíprocas, en el sentido de que, tanto las personas físicas y morales como el Estado tienen derechos y obligaciones entre sí, como en la mayoría de las discipli- nas, sino que tienen la cualidad de comprender también los simples deberes unilaterales para conservar y proteger el medio ambiente que tiene tanto el Estado como todo miembro de la comunidad53. De esta manera, es clara la eficacia horizontal y vertical del derecho a un me- dio ambiente sano. Además, en nuestra opinión, se trata de relaciones trilaterales (sujetos-Estado-Medio Ambiente), pues aun cuando no se reconoce al medio ambiente personalidad jurídica, (con el cual se mantengan relaciones jurídicas), sí se atribuyen a los sujetos y al Estado mismo, deberes para su conservación y protección, de suerte que existe una relación jurídica entre los sujetos y el Estado, por un lado, y el medio ambiente, por el otro, consistente en el deber de aquellos de procurar la conservación y protección de este último. También existen, eso sí, las relaciones jurídicas derivadas del derecho subjetivo para exigir al Estado la protección y conservación de un medio ambiente sano. Como se observa, estas relaciones jurídicas son sui generis. El Dere- cho procesal ambiental tiene un objeto de estudio distinto al Derecho procesal administrativo, consistente en relaciones jurídicas especiales, únicas y exclusivas. El Derecho procesal administrativo y el Derecho procesal ambien- tal tienen como denominador común que por su conducto pueden exigirse al Estado ciertas prestaciones para hacer realidad un derecho fundamental (en el caso del derecho procesal administrativo pondre- mos como ejemplo el derecho de acceso a la información, regulado en el artículo 6 constitucional). Pero nuestra disciplina, además de eso, y como ya lo dijimos anteriormente, regula los deberes que el Estado y las personas tienen frente al medio ambiente. No encontramos en el Derecho procesal administrativo una relación similar, de ahí que 53 Décima Época, Registro: 2012127, TCC, Gaceta del SJF, Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.), p.: 1802. 44 Dra. Rosa María Díaz López y Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado resulte plausible hallar criterios jurídicos que nieguen que el procedi- miento ambiental puede suplirse del procedimiento administrativo54. En suma, existen en nuestra opinión nuevas relaciones jurídicas que inician su desarrollo dentro del Derecho procesal ambiental, lo que le permite a esta disciplina ampliar su margen de separación con el Derecho procesal administrativo. Observamos las siguientes: a) Una incipiente relación jurídica entre la sociedad mexicana y los ani- males, que se revela a través del deber jurídico de procurarles un trato digno y respetuoso, evitando la crueldad contra ellos; b) U n a nueva relación jurídica entre comunidad y naturaleza, consistente también en el deber jurídico de aquella de preservar y proteger a esta y c) Una relación jurídica más consolidada entre las personas fí- sicas o morales, los grupos determinados e indeterminados por un lado, y el Estado, por el otro, que se constata por el derecho subjetivo de los primeros para exigir de éste la protección y cuidado del medio ambiente. 3.3.2. Los institutos jurídicos del Derecho procesal ambiental Una vez delimitado el campo de estudio de la materia al indicar las relaciones jurídicas que existen, lo siguiente es observar qué institutos estructuran la materia. Para nosotros, esas instituciones en el Derecho procesal ambiental son las siguientes: a) La Evaluación de Im- pacto Ambiental; b) Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental; c) La Autorregulación y las Auditorías Ambientales; d) La Denuncia Popular; e) Participación Social e Información
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