Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
� � Legislación y Educación Medioambiental Editado por: ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.) Avda. Ortega y Gasset, 198. P.I. Alameda 29006 – Málaga. España Tfno: (+34) 952 28 87 67 Web: www.icbeditores.com Correo electrónico: info@icbeditores.com Legislación y Educación Medioambiental Coordinadora de la obra: Estefanía Navas Cuenca Licenciada en Biología por la Universidad de Málaga 2ª Edición © ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2010/07, 1ª edición © ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2013/02, 2ª edición Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma. Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya se electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de Interconsulting Bureau S.L., su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica. ISBN: 978-84-92980-47-5 CÓDIGO: MAIC000018 Impreso en España- Printed in Spain Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra. MÓDULO 1: La Gestión del Medio Ambiente TEMA 1. Introducción y Conceptos Básicos sobre la Normativa Aplicable Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental .................... 5 Antecedentes y Evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental .......... 8 Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la Evaluación de Impacto Ambiental ............................................................................................. 12 Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental .............. 13 Normativa Vigente ................................................................................ 14 Lo que hemos aprendido ...................................................................... 27 Test ...................................................................................................... 29 Actividades ........................................................................................... 30 TEMA 2. Conceptos Básicos del Medio Ambiente Agenda Local 21 ................................................................................... 33 Auditoría Ambiental .............................................................................. 33 Diagnóstico Ambiental .......................................................................... 33 Desarrollo Sostenible ............................................................................ 34 Plan de Acción ...................................................................................... 34 Programa de Medio Ambiente Urbano .................................................. 35 Sistema de Gestión Medioambiental ..................................................... 35 Auditoría Urbana .................................................................................. 35 Acciones Innovadoras ........................................................................... 36 Marco de Acción para un Desarrollo Sostenible .................................... 36 Política Urbana ..................................................................................... 37 Lo que hemos aprendido ...................................................................... 38 Test ...................................................................................................... 40 TEMA 3. Estructura, Funcionamiento y Tipos de Ecosistemas Introducción ......................................................................................... 43 El Ecosistema ....................................................................................... 44 Producción Primaria .............................................................................. 48 Producción Secundaria ......................................................................... 49 Detritívoros (Descomponedores) ........................................................... 50 Ciclo del Carbono .................................................................................. 51 Ciclo del Oxígeno .................................................................................. 51 Ciclo del Nitrógeno ............................................................................... 52 Ciclo del Agua ...................................................................................... 53 Ciclo del Fósforo ................................................................................... 54 Ciclo del Azufre ..................................................................................... 54 Estrategias de Supervivencia ................................................................ 55 Relaciones Interespecíficas ................................................................... 56 Dispersión de las Especies .................................................................... 58 Evolución del Ecosistema en el Tiempo ................................................. 59 Lo que hemos aprendido ...................................................................... 61 Test ...................................................................................................... 63 ín d ic e Natalia_2 Texto insertado Módulo 1 TEMA 4. Evolución en la Concienciación de la Protección del Medio Ambiente: Principales Hitos Ambientales Problemas Ambientales desde la Aparición del Hombre hasta la Revolución Industrial ............................................................................ 67 La Globalización de los Problemas Ambientales .................................... 68 Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la Conservación de los Recursos de la Biosfera (1968) ................................................... 69 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) .... 70 La Creación del PNUMA “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (1974) ...................................................................... 72 Carta Mundial de la Naturaleza (1982) .................................................. 73 Informe Brundtland (1987) ................................................................... 73 Cumbre de la Tierra (1992) ................................................................... 74 Rio +5 ................................................................................................... 75 Protocolo de Kioto…………………………………………………………………………….76 Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible .................................... 76 Lo que hemos aprendido ...................................................................... 78 Test ...................................................................................................... 80 TEMA 5. Principales Problemas Ambientales: Su Identificación y Gestión La Contaminación del Aire .................................................................... 83 La Contaminación del Agua ................................................................ 102 La Contaminación del Suelo ................................................................ 120 Lo que hemos aprendido .................................................................... 126 Test .................................................................................................... 128 TEMA 6. Administración y Legislación Medioambiental Concepto Jurídico del Medio Ambiente .............................................. 131 Derecho Internacional del Medio Ambiente ......................................... 135 Derecho Comunitario (de la UE) delMedio Ambiente .......................... 138 Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español ....................... 147 Lo que hemos aprendido .................................................................... 166 Test .................................................................................................... 168 TEMA 7. La Gestión Ambiental Introducción ....................................................................................... 171 Normalización Ambiental .................................................................... 171 Certificación Ambiental ....................................................................... 172 ISO 14000/EMAS ................................................................................ 172 Beneficios de los Sistemas de Gestión Ambiental ............................... 178 Lo que hemos aprendido .................................................................... 180 Test .................................................................................................... 182 Actividades ......................................................................................... 183 TEMA 8. El Programa de Sostenibilidad Urbano “Ciudad 21” Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 .............................. 187 Principios Inspiradores del Programa Ciudad 21 ................................. 189 Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía ......................................... 189 Metas-Objetivos del Programa Ciudad 21 ........................................... 190 Fases del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 .............. 203 Indicadores Básicos del Medio Ambiente Urbano ............................... 204 Protocolo de Intenciones Programa Ciudad 21 .................................... 208 Municipios Adheridos al Programa Ciudad 21 .................................... 212 Lo que hemos aprendido .................................................................... 217 Test .................................................................................................... 219 TEMA 9. Plan de Residuos Peligrosos de Andalucía Decreto 99/2004, de 9 de Marzo, por el que se Aprueba la Revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía ........................ 223 Marco Legal del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos .................... 225 Principios Rectores del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (PPGRPA) ..................................................... 227 Objetivos Generales del PPGRPA ........................................................ 228 Objetivos Específicos del PPGRPA ...................................................... 229 Modelos de Gestión Específicos .......................................................... 233 Sistemas Integrados de Gestión (SIG) ................................................. 235 Residuos Peligrosos de Origen Domiciliario ........................................ 236 Instalaciones de Valorización y Eliminación en Andalucía ................... 238 Seguimiento y Control ........................................................................ 239 Educación Ambiental y Comunicación ................................................ 240 Comisión de Seguimiento del PPGRPA ............................................... 241 Lo que hemos aprendido .................................................................... 243 Test .................................................................................................... 245 TEMA 10. Educación Ambiental Marco General ................................................................................... 249 Objetivos ........................................................................................... 254 Tipos de Educación Ambiental ........................................................... 256 Metodología ....................................................................................... 259 Lo que hemos aprendido .................................................................... 263 Test .................................................................................................... 265 Solucionarios Solucionarios Test .............................................................................. 271 Solucionarios Actividades ................................................................... 283 Glosario Bibliografía ������� � �� ���� � � �� ��������������� � � � � � � � � � � �� � � � �������� ��������������������� ����������������� ���� ���� ���� ��� �� ������ � �� � ���� �� ����� �� � ���� ��� � �������� ���������� ����������������� ��� ��� ��� ��� ���� ������� ���������� ������ ��� ����������������� !�� !�� !�� !�� ����������"� #� �� ���� � � �� ��� �� ��� �� ��������� ���������� �����$�������$�������$�������$���� ����� �� ����� ��� ������ �������%� ������ ��������� � ����� ��&�%�� ��������'�� ������� ������ �������������������� ((((����� %�� �������� %� ������� ����� �����&� )�� �� ��*������ � �� +����� � �����,�������,�������,�������,������ �������� ���-�.������� ����� ����� ���� ��������������������////�����-��+����� ������ ���� ��������������������0000��������%� .��������) ��� ���������1��� �2������� �3� �����4������4������4������4��%�� ����5����� ��%���.� � ������ �����6�� ������7�������7�������7�������7���������� ������ ���� � 1 2 Legislación y Educación Medioambiental te m a 1 Introducción y Conceptos Básicos sobre la Normativa Aplicable � Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental � Antecedentes y Evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental � Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la Evaluación de Impacto Ambiental � Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental � Normativa Vigente Objetivos: � Conocer los conceptos básicos, antecedentes y evolución de la evaluación de impacto ambiental. � Identificar las etapas generales del análisis del proyecto de la evaluación de impacto ambiental. � Saber cuál es el contenido del estudio de la evaluación de impacto ambiental así como la normativa vigente. 3 4 Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental La Evaluación de Impacto Ambiental pretende, como principio, establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad humana y el medio ambiente. Cada proyecto, obra o actividad ocasionará sobre el entorno en el que se ubique efectos, que deberán ser identificados, cuantificados y, en su caso, minimizados según los estudios de impacto ambiental realizados con motivo de la ejecución de las mismas. La Evaluación de Impacto Ambiental tendrá los objetivos siguientes: � Asegurar que los problemas potenciales a ocasionar al medio ambiente, sean debidamente previstos e identificados en una etapa temprana del diseño y planificación del proyecto, presentando opciones para la toma de decisiones. � Examinar en qué forma el proyecto puede causar daños a la población, a las comunidades, a otros proyectos de desarrollo social y al medio ambiente en general. � Identificar las medidas para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los posibles impactos negativos y realzar los posibles impactos positivos, según proceda, estableciendo las vías para mejorar la conformación del proyecto de obra o actividad. � Propiciar la evaluación y valoración económica de los efectos ambientales previstos y el costo de su reducción. Dentro de este concepto es necesario definir una serie de elementos básicos que configuran todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto a la definición de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), existen multitud de autores, bibliografía y publicaciones que tratan de dar una definición a este concepto. En este caso nos referiremos a las definiciones dadas por la legislación vigente y quese pueden considerar como una representación de todas ellas. El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental establece en su artículo 5º: “Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente”. 5 El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en su artículo 2 define evaluación de impacto ambiental: “el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.” Así mismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Andaluza, dispone en su artículo 19.6: “Evaluación de impacto ambiental: Análisis predictivo destinado a valorar los efectos directos e indirectos sobre el medio ambiente de aquellas actuaciones sometidas a los procedimientos de prevención y control ambiental que corresponda en cada caso.” De estas definiciones se deduce que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento administrativo para el control de proyectos o actividades, que se apoya en la realización de estudios técnicos, denominados Estudios de Impacto Ambiental. Durante dicho proceso existe un análisis de dichos estudios, con objeto de identificar, predecir e interpretar los impactos ambientales que el proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Esta técnica se ha convertido en un instrumento muy importante de nuestra sociedad para preservar el medio ambiente y los recursos naturales, al enmarcarse dentro de un proceso más amplio, que introduce los factores ambientales en la toma de decisiones sobre la conveniencia o no de realizar un proyecto con incidencia importante en el medio natural, además de introducir la información y participación pública dentro del procedimiento como un elemento fundamental. Un concepto importante dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental es lo que se conoce por Estudio de Impacto Ambiental. El citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre establece en su anexo I la siguiente definición: “Estudio de impacto ambiental.-Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos)” 6 Así mismo, la citada Ley 7/2007, de 9 de julio establece la siguiente definición en su artículo 19.5: “Estudio de impacto ambiental: Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada o el órgano que formule los instrumentos de planeamiento, relacionados en el Anexo I de esta Ley, para su evaluación ambiental. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles que la realización de la actuación puede producir sobre el medio ambiente.” De acuerdo con lo anterior, el Estudio de Impacto Ambiental es el estudio técnico, de carácter multidisciplinar, que incorporado en el procedimiento de la EIA, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno. Esto incluye la descripción del proyecto, las diferentes alternativas para su implementación, la línea de base, las medidas correctoras y los programas de seguimiento y control. Por ello constituye la fuente de información primordial para pronunciarse acerca de los impactos ambientales esperados de una acción propuesta. El Estudio de Impacto Ambiental debe ser presentado por el titular del proyecto, y sobre la base del mismo se produce la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales. En todo caso el Estudio de Impacto Ambiental debe comprender al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia del proyecto, obra o actividad, sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico, sobre las relaciones económicas y sociales, sobre las condiciones de bienestar público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquiera otra incidencia ambiental que pudiera producirse. Otro elemento importante dentro de todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es el concepto de Declaración de Impacto Ambiental. Para este concepto recurrimos de nuevo a las dos normas anteriormente citadas. El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en su anexo I establece que: “Declaración de Impacto.-Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales” 7 La Declaración de Impacto Ambiental es por tanto, un dictamen del órgano ambiental competente en la que se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar un proyecto o actividad que se ha sometido al proceso de EIA, los principales motivos en los que se ha basado la decisión y, en caso favorable a la ejecución del proyecto o actividad, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Otros conceptos básicos dentro del procedimiento de EIA, alguno de ellos mencionados anteriormente, son los siguientes: � Impacto Ambiental. Es la alteración que introduce una actividad humana (acción o actividad) en su entorno, considerando entorno como la parte del medio ambiente afectada por la actividad o que interacciona con ella. � Autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental. Es aquella que ejerce las competencias en materia de medio ambiente en la Administración Pública, donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto. � Autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo. Es aquella a la que corresponda la tramitación o aprobación de un plan o programa, o el otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la ejecución de un proyecto o actividad. Antecedentes y Evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental La utilización de la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento preventivo para el control ambiental de proyectos tuvo su origen a finales de los años 60 en Estados Unidos y más adelante se fue introduciendo en otros países. Así, en 1969 se creó la NEPA(The National Environmental Policy Act. USA) cuyo contenido fundamental era el de desarrollar una política nacional productiva y armoniosa con el medio ambiente, promover esfuerzos para prevenir daños al medio ambiente, la biosfera y estimular la salud y el bienestar de los seres humanos, enriquecer el conocimiento de los sistemas ecológicos y los recursos naturales. En la sección 102 se cita explícitamente la necesidad de conocer el impacto ambiental de las actividades. Esta nueva filosofía se extendió por Europa y ya en el año 1970, la Comisión Europea toma en cuenta el medio ambiente en su “Informe sobre la política industrial de la Comunidad”, presentando en junio de 1971 su primera Comunicación sobre Política de la Comunidad en Materia de medio ambiente. No obstante, se puede considerar que el punto de partida donde se tomo conciencia de la necesidad de una mayor protección del medio ambiente, fue en la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente convocada por la ONU y celebrada en la ciudad de Estocolmo en el año 1972. En dicha conferencia el objetivo principal era el de establecer cuales eran las consecuencias para el medio ambiente del proceso de industrialización del siglo XX. 8 En noviembre de 1973 el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros hacen una declaración referente a la puesta en marcha del primer Programa de Acción Comunitaria de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente. (PACMA), en donde se reflejaban las nuevas tendencias sobre desarrollo compatible con el medio ambiente. Durante el transcurso del Tercer Programa de Acción Comunitaria, es cuando fue publicada la Directiva 85/337 CEE del Consejo y de fecha 27 de junio de 1985 referente a la “Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente”. Esta directiva fue publicada en consonancia con lo establecido en el artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deben incluirse en la definición y en la realización de las demás políticas y acciones de la Comunidad, con el objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Esta Directiva comunitaria considera, entre otros aspectos, que los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida. En la mencionada Directiva se indica que la evaluación de las repercusiones sobre le medio ambiente identificará, describirá y evaluará los efectos directos e indirectos de un proyecto determinado, igualmente se desarrollan anexos donde quedan identificados aquellos proyectos que están sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. La evolución del pensamiento en la protección del medio ambiente frente a las actuaciones humanas continuó en la Unión Europea con la publicación del Acta Única Europea, junio de 1987, donde se estableció que debía garantizarse, entre otras cosas, una utilización prudente y racional de los recursos naturales, acción preventiva en la fuente, desarrollo equilibrado. El Cuarto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (1987-1992), determina que uno de los medios para mejorar la calidad de vida y la protección de los recursos naturales sería establecer una política de prevención, implementando la evaluación de riesgos sobre catástrofes provocadas por el hombre, lucha contra daños derivados de determinadas actividades industriales y la aplicación eficaz de la Directiva 85/337/CEE. El 25 de febrero de 1991 se firma el Convenio sobre la Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, Convenio de Espoo en Finlandia, el cual fue ratificado por España el 1 de septiembre de 1992. Este Convenio indica en sus disposiciones generales que las actividades que puedan tener un impacto transfronterizo perjudicial importante deben establecer un procedimiento de evaluación de impacto sobre el medio ambiente que permita la participación del publico y la documentación de evaluación de impacto. 9 El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Tratado de la Unión Europea, aprobado el 22 de julio de 1992, determina, entre otras cosas en su Art. 2 que la Comisión tendrá por misión promover un desarrollo armonioso y equilibrado que respete el medio ambiente y el crecimiento sostenible. Mediante este tratado se adoptó que todas las políticas y actividades de la Unión deberán, en el futuro, tener en cuenta el medio ambiente, y este enfoque «integrado» seguirá siendo el principio a seguir durante los próximos años. El Quinto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (1992 – 2000), denominado “Hacia el Desarrollo Sostenible”, desarrolló estas ideas integradas del medio ambiente en el resto de políticas y actividades planteando como objetivos estratégicos del programa reducir el impacto ambiental de la producción y consumo de energía, mejora de los modelos de predicción métodos de evaluación del impacto que tiene la contaminación en las aguas, sistemas de valuación de crecidas e inundaciones, evaluar las interacciones socioeconómicas y repercusiones sobre los recursos naturales que puede tener el cambio climático, mejora de los modelos matemáticos de evaluación de impacto sobre las variaciones naturales y antropogénicas sobre recursos y ecosistemas marinos, el impacto de las tecnologías sobre el desarrollo social y reducir el impacto sobre el medio ambiente del consumo actual de combustibles fósiles. La Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, introdujo diversas disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación, conteniendo cuatro modificaciones principales. En primer lugar, la Directiva 97/11/CE amplía sustancialmente el anexo I de la anterior directiva (proyectos sujetos a evaluación de impacto obligatoria), al mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los nueve relacionados en la Directiva 85/337/CEE. En segundo lugar, modifica el artículo 4, con la introducción de un procedimiento que, basándose en los criterios de selección del anexo III, permita determinar si un proyecto del anexo II (proyectos no sujetos a evaluación de impacto obligatoria) debe ser objeto de evaluación mediante un estudio caso por caso o mediante umbrales o criterios fijados por los Estados miembros. En tercer lugar, innova el artículo 5, posibilitando que, si el promotor o titular del proyecto lo solicita, la autoridad competente facilite su opinión sobre el contenido y alcance de la información que aquel debe suministrar. Y, por último, incorpora a la legislación comunitaria, por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros, las principales disposiciones del Convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) y ratificado por España el 1 de septiembre de 1992. El Real Decreto Ley 9/2000 y posteriormente la Ley 6/2001, de 8 de mayo, fueron las normas estatales de transposición de la Directiva 97/11/CE, dando cumplimiento al mandato comunitario. 10 El Tratado de Ámsterdam, 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, considera el desarrollo sostenible como uno de los objetivos básicos de la Unión Europea. Conforme a lo dispuesto en su artículo 2, es un objetivoesencial de la Comunidad conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y más aún, es un objetivo esencial aumentar la calidad de nuestro medio ambiente. Además, en su artículo 6, el Tratado de Amsterdam ratifica la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales en la definición y en la aplicación de las diferentes políticas sectoriales, en particular con el objetivo de promover un desarrollo sostenible. Así mismo, establece en su Art. 174 que la política de la Comunidad contribuirá entre otros a utilizar racionalmente los recursos naturales, basarse en los principios de cautela y acción preventiva, corrección en la fuente y quién contamina paga. Continuando con el principio de prevención se publicó la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. Esta directiva determina que se llevará a cabo una evaluación medioambiental en aquellos planes o programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La última norma publicada en relación al impacto medioambiental es el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El informe medioambiental identificará, describirá y evaluará los probables efectos significativos en el medio ambiente de un determinado programa, así como las alternativas razonables que contemplen los objetivos y aplicación geográfica del plan o programa. Los elementos relativos a la evaluación ambiental de planes y programas de esta Directiva, han sido considerados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Se definen en la mencionada Ley, los siguientes elementos básicos: � Análisis Ambiental. Procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos. � Estudio de Incidencia Ambiental. Documento técnico que se integra en el plan o programa y forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del plan o programa, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa. � Informe de Análisis Ambiental. Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de planes y programas, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental que deben establecerse en el plan o programa para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. 11 Estos elementos del Análisis Ambiental de planes y programas se asemejarían a los aspectos básicos definidos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades. Mediante la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, denominado “«Medio ambiente 2010: El futuro en nuestras manos”. Este Programa tiene una duración de 10 años, iniciándose el 22 de julio de 2002 y constituye el marco de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y la diversidad de situaciones de las distintas regiones de la Comunidad. Estará especialmente basado en los siguientes principios: � "Quien contamina paga". � Cautela y actuación preventiva. � Corrección de la contaminación en su fuente. Todos estos planteamientos han generado además una amplia legislación en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, de calidad de las aguas, de gestión de residuos urbanos, industriales, especiales y peligrosos, de conservación de las especies de flora, fauna, hábitats y elementos geomorfológicos, de espacios protegidos, etc. Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la Evaluación de Impacto Ambiental Todo proyecto pasa por una serie de etapas desde su inicio: generación de la Idea, estudios de viabilidad, anteproyecto, proyecto, ejecución, explotación y abandono. La integración ambiental del proyecto exige ir incorporando criterios ambientales desde el comienzo del proceso en todas las fases; en tal sentido de integración debe ser entendida la Evaluación de Impacto Ambiental. De forma genérica, las etapas del análisis del proyecto y el proceso de evaluación de impacto ambiental, una vez tomada la decisión de realizar un proyecto o actividad se pueden considerar: � Introducción de criterios ambientales en las fases preeliminares (estudios de viabilidad y anteproyecto) del proyecto. � Generación y evaluación de alternativas, considerando los efectos ambientales de las mismas. � Selección de la alternativa. 12 � Desarrollo de la alternativa seleccionada. Elaboración del proyecto. � Descripción del entorno del proyecto. � Identificación de las acciones del proyecto en todas sus fases (construcción, explotación y abandono) que tengan efectos ambientales. � Identificación de los factores susceptibles de ser afectados del medio ambiente. � Identificación de relaciones causa - efecto entre acciones del proyecto y factores del medio. � Predicción de la magnitud del impacto sobre cada factor. � Valoración cuantitativa del impacto ambiental. � Definición de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. � Proceso de participación pública. � Emisión del informe final. � Decisión del órgano competente. Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental De acuerdo con la definición dada anteriormente, el estudio de Impacto Ambiental es el documento base del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El contenido mínimo del estudio está regulado en la legislación vigente debiendo al menos comprender los apartados siguientes: � Descripción de las Mejores Tecnologías Disponibles y de las Mejores Prácticas Disponibles de posible aplicación. � Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto. � Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia de la instalación. � Descripción de los recursos naturales y factores ambientales que previsiblemente se verán alterados. � Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista para ellos. 13 � Identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto directo o indirecto. � Valoración integral de la incidencia ambiental del proyecto y estimación del impacto ambiental inducido por la puesta en marcha del proyecto o actividad como por ejemplo; movimientos de población, implantación de actividades complementarias al proyecto principal o necesidad de nuevas infraestructuras, entre otros. � Identificación, caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o inducidos. � Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la población del área de influencia, sobre el paisaje y sobre la agricultura. � Compatibilidad del proyecto o actividad con la legislación vigente y con planes y programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental. � Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales. � Programa de Vigilancia Ambiental. � Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio.Normativa Vigente La Evaluación de Impacto Ambiental está regulada por una legislación específica que indica los tipos de proyectos que deben someterse a ella, el contenido de los estudios de impacto ambiental y el procedimiento administrativo a través del que se aplica. Los principios de esta legislación han sido marcados por la Unión Europea, desarrollando a continuación sus países miembros las directivas emanadas. D i r e c t i v a 8 5 / 3 3 7 / C E E M o d i f i c a d a p o r l a D i r e c t i v a 9 7 / 1 1 / C E Ambas directivas establecen que: “Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos. Estos proyectos se definen en el artículo 4” “Los estados miembros podrán establecer un procedimiento único para cumplir los requerimientos de la presente Directiva y los de la Directiva 96/61/CE relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación” 14 La Directiva 85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta directiva tenía por objeto facilitar a las autoridades la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus impactos más significativos en el medio ambiente. Con el paso de los años se hace patente la necesidad de ampliarla para otros supuestos inicialmente no contemplados, así en 1993 la Comisión manifiesta que es necesario introducir disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación, para garantizar que la Directiva se aplique de forma cada vez más armonizada y eficaz. La Directiva 97/11 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La Directiva 97/11/CE pretende asegurar una aplicación homogénea y eficaz de la EIA en todos los países miembros. Las modificaciones mas destacadas son: � Amplía la lista de proyectos que deben someterse de forma obligada a EIA, al mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los 9 mencionados en la Directiva anterior. Este tipo de proyectos o actuaciones quedan incluidos en su anexo I donde se enumeran los tipos de proyectos que, en cualquier caso, se considera que puede generar repercusiones importantes y, por tanto quedan sometidos siempre al procedimiento de evaluación. � Promueve la mejora de los procedimientos administrativos. � Se coordina con la Directiva 96/61/CE IPPC. � Establece cierta excepcionalidad para que los estados miembros liberen del trámite de EIA a determinados proyectos. � Determina con mayor detalle a la necesidad de identificar, describir y evaluar los efectos directos e indirectos que un determinado proyecto puede generar sobre varios factores ambientales. � Introduce un procedimiento objetivo para decidir cuándo un proyecto debe ser objeto de evaluación mediante un estudio caso a caso o mediante umbrales o criterios fijados por los Estados. En el anexo II se incluye esta lista de proyectos para los cuales los estados miembros determinarán la necesidad de sometimiento de los mismos al procedimiento de EIA. 15 � Establece los criterios a tener en cuenta para determinar que proyectos de los incluidos en el anexo II deben vincularse a EIA. Estos criterios se establecen en el anexo III. � Potencia la participación pública, señalando que toda solicitud y la información correspondiente se ponga a disposición del público interesado. � La Directiva refuerza la consideración de los efectos transfronterizos y regula el procedimiento de actuación en el caso de que se produzcan. � Posibilita que cuando el titular del proyecto lo solicite, la autoridad competente tendrá que facilitar su opinión sobre el contenido y alcance de la información que el promotor del proyecto tenga deba suministrar. � Incorpora a la legislación comunitaria las principales disposiciones del convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, acordado en Espoo (Finlandia) y ratificado por España en 1992. R e a l D e c r e t o L e g i s l a t i v o 1 / 2 0 0 8 , d e 1 1 d e E n e r o , p o r e l q u e s e A p r u e b a e l T e x t o R e f u n d i d o d e l a L e y d e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l d e P r o y e c t o s Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad. Esta Ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad la Ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: � El ser humano, la fauna y la flora. � El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje. � Los bienes materiales y el patrimonio cultural. � La interacción entre los factores mencionados anteriormente. Las Administraciones públicas promoverán y asegurarán la participación de las personas interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización y aprobación de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental y adoptarán las medidas previstas en esta Ley para garantizar que tal participación sea real y efectiva. 16 R e a l D e c r e t o 1 1 3 1 / 1 9 8 8 , d e 3 0 d e S e p t i e m b r e p o r e l q u e s e A p r u e b a e l R e g l a m e n t o p a r a l a E j e c u c i ó n d e l a E I A El R.D. 1131/1988 aprueba el Reglamento para la ejecución de la E.I.A. El ámbito de aplicación viene definido en los primeros artículos estableciendo el objeto del Reglamento, los proyectos excluidos y los exceptuables: ARTÍCULO 1.OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, reguladores de la obligación de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo de la disposición legislativa citada. ARTÍCULO 2.PROYECTOS EXCLUIDOS Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Los proyectos relacionados con la defensa nacional. b) b) Los proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado. ARTÍCULO 3.PPROYECTOS EXCEPTUABLES El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno: a) Informará a la Comisión de las Comunidades Europeas de los motivos que justifican la exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la autorización. b) Pondrá a disposición del público interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las que ha sido concedida. c) Examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinará si, en su caso, procede hacer públicas las informacionesrecogidas en la misma.” Así mismo, desarrolla los siguientes aspectos: � Define las actividades sometidas a EIA. � Introduce la fase previa dirigida a definir el contenido y el alcance de la EIA incorporando la opinión de personas o partes interesadas. 17 � Concreta el contenido del Estudio de Impacto Ambiental. � Exige y regula el sistema de información y participación pública. � Hace corresponder el momento de realizar la EIA con el documento técnico en el que se concluya la ubicación de la actividad. � Establece el procedimiento administrativo y lo acota en término de plazos y funciones � Concreta, en un anexo, el significado de los conceptos técnico que se manejan en la EIA con el fin de armonizar y hacer comparativa la terminología. D i r e c t i v a 2 0 0 1 / 4 2 / C E s o b r e E v a l u a c i ó n A m b i e n t a l d e D e t e r m i n a d o s P l a n e s y P r o g r a m a s Esta Directiva responde a la necesidad de elevar la consideración del medio ambiente a nivel anterior (en el proceso temporal de toma de decisiones) y superior (en el rango y en el ámbito espacial) al de proyecto. Su objetivo consiste en contribuir a la integración del medio ambiente en la elaboración y aprobación de aquellos planes y programas cuyo desarrollo pueda tener efectos significativos sobre de factores ambientales. Se trata de contribuir a un desarrollo sostenible desde las primeras etapas del propio desarrollo. La Directiva fija una serie de planes y programas a los que inicialmente ya se considera que van a tener un impacto ambiental significativo y por tanto, deben tenerse en cuenta sus efectos en el medio desde su planificación. Estos planes son los relativos a agricultura, silvicultura, transporte, industria, energía, pesca, ordenación del territorio urbano y rural, telecomunicaciones, residuos, recursos hídricos, uso del suelo y todos aquellos que se establezcan en el marco para la autorización de los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, así como los indicados en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, conocida como Directiva “Hábitats” La Directiva 2001/42/CE, siguiendo el modelo de la Directiva 97/11/CE, establece en su anexo II los criterios para determinar si otros Planes o Programas producirán efectos significativos en el medio ambiente, debiendo ser sometidos a evaluación. El elemento técnico de la evaluación es el Informe Ambiental, documento equivalente al Estudio de Impacto Ambiental en la EIA, cuyo contenido, fijado en el anexo I, se resume en los siguientes términos: � Un esbozo del plan y las relaciones con otros planes. � Aspectos relevantes del medio en la situación cero y su posible evolución. 18 � Características ambientales de las zonas que puedan ser afectadas de forma significativa. � Problemas ambientales relacionados con el plan. � Objetivos ambientales fijados para la zona por instancias de orden superior. � Los efectos probables de carácter significativo que el desarrollo del plan o programa pudiera tener sobre el medio ambiente. � Las medidas previstas para prevenir, mitigar o compensar los efectos. � Resumen de las alternativas contempladas y de la evaluación realizada. � Un resumen de las medidas previstas para el seguimiento y control. � Un resumen no técnico del informe. G e s t i ó n I n t e g r a d a d e l a C a l i d a d A m b i e n t a l ( G I C A ) La decisión de elaborar una nueva norma que viniera a sustituir a la Ley 7/94 de Protección Ambiental, se planteó desde el principio como todo un reto. No solo se trataba de “modernizar”, recogiendo en el nuevo texto aquellas novedades legislativas que habían ido incorporando al ordenamiento jurídico español con posterioridad al año 1994, sino de integrar demás aquellos otros aspectos que vinieran a resolver las carencias que la Ley 7/94 había ido poniendo de manifiesto en su aplicación. El objeto de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a la misma. Los ejes o principios fundamentales de la Ley son: el de “prevención”, que garantiza el estudio a priori del posible efecto sobre el medio ambiente de una actuación y la corrección en la fuente con el objeto de proteger la calidad ambiental, el de “cautela”, por el que se recomienda la adopción de medidas ante el desarrollo de actividades de las que pudiera derivarse efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud de las personas, y el de “quien contamina paga”, conforme al cual los costes derivados de la corrección de los daños ambientales corresponden a los responsables de los mismos. El GICA surge fundamentalmente como respuesta a los nuevos requerimientos en materia medioambiental establecidos por la Unión Europea a través de dos Directivas: � Directiva Marco del Agua (DMA) y � Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) 19 Los principios que inspiran la presente Ley son: � Principio de utilización racional y sostenible de los recursos naturales. � Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general. � Principio de información, transparencia y participación. � Principio de promoción de la educación ambiental. � Principio de prevención. � Principio de enfoque integrado. � Principio de cautela. � Principio de quien contamina paga. � Principio de adaptación al progreso técnico mediante la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia ambiental. � Principio de restauración. � Principio de coordinación y cooperación. Uno de los requisitos importantes del sistema GICA es que las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garanticen una información ambiental de calidad a la ciudadanía. No se pone fin con la elaboración de esta Ley, aún queda la elaboración de la docena de reglamentos que la Ley prevé para su desarrollo. Ver la página web: www.juntadeandalucia.es/medioambiente. R e s u m e n L e g i s l a t i v o s o b r e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l A continuación enumeramos la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental a nivel europeo, estatal y autonómico. 1. Legislación Europea de la UE � Directiva 85/337/CEE del 27 de junio de 1985. � Convenio de Espoo del 25 de febrero de 1991. � Directiva 97/11/CE del 3 de marzo de 1997 que modifica a la anterior Directiva 85 / 337. � Directiva 2001/42/CE del 21 de julio de 2001. 20 2. Legislación Estatal. � Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. � Real Decreto 1131/88 del 30 de septiembre por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86. � Real Decreto 1812/94 de 2 de septiembre mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Carreteras. � Convenio de ESPOO sobre el medio ambiente en su contexto transfronterizo. 3. Sectorial aplicable a la Evaluación de Impacto Ambiental. � Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. � Ley 15/1980 del 22 de abril sobre Consejo de Seguridad Nuclear � Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español. � Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. � Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras � Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. � Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias � Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. � Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases.� Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos � Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas � Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. � Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes � Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. � Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido. 21 � Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico � Real Decreto 111/1986, de desarrollo normativo de la Ley de Patrimonio Histórico. � Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. � Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. � Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. � Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. � Real Decreto 1211/1990 sobre Ordenación de los Transportes Terrestres � Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. � Real Decreto 782/1998, por el que aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases. � Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de los espacios naturales protegidos. 4. Legislación Autonómica ANDALUCÍA � Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental � Ley 1/1994 de 11 de enero sobre la Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. � Decreto 297/1995 de 19 de diciembre sobre “Reglamento de Calificación Ambiental” ARAGÓN � DECRETO 247/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. � Ley 8/98, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón que deroga la Ley 6/93 de Carreteras. 22 � Decreto 312/2002 de 8 de octubre del Gobierno de Aragón por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de evaluación de impacto ambiental. � Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos. � Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón. ASTURIAS � Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, deroga la Ley 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística. � Ley 8/06 de 13 de noviembre de Carreteras que deroga la Ley 13/86 de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado de Asturias. BALEARES � Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Modificada por la Ley 16/01, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos. Y por la Ley 10/03, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. � Decreto 85/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 4/1986, de 23 de enero de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental. � Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, por el Decreto-ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears y por la Ley 6/2009 de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears. CANTABRIA � Decreto 77/1996, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 50/ 1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria. � Decreto 38/1999, de 12 de abril, por el que se modifica el decreto 50/1991, de 29 de abril de evaluación de impacto ambiental. � Ley 4/2006, de 19 de mayo del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. 23 CASTILLA LA MANCHA � Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que deroga la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. � Ley 7/02, de 9 de mayo, de modificación de la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos de Castilla la Mancha. � Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental, que deroga la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental. CASTILLA Y LEÓN � Ley 4/1996 de 12 de Julio sobre “Caza”. � Decreto 146/2001, de 17 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas. � Ley 11/2003 de 8 de abril sobre “Prevención Ambiental de Castilla y León”. � Ley 3/2005, de 23 de mayo, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. � Ley de la C.A. de Castilla y León 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la ley 14/1990 de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la comunidad de Castilla y León. � Ley 4/2006, de 25 de Mayo, de modificación de la ley 4/1996 de 12 de Julio, de Caza de Castilla y León. CATALUÑA � Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. EXTREMADURA � Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la comunidad autónoma de Extremadura. � Decreto 47/2004, de 24 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. 24 GALICIA � Ley de la comunidad Autónoma de Galicia 8/2002 de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia � Decreto 74/2006 de 30 de Marzo, regularización del consejo Gallego de medio ambiente y desarrollo sostenido � Decreto 137/2006 de 27 de Julio modificación del decreto 74/2006 de 30 de marzo de regularización del consejo Gallego de Medio ambiente y desarrollo sostenido LA RIOJA � Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. � Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. � Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.) MADRID � Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. � Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. MURCIA � Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia, modificada por la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia. � Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Suelo de la Región de Murcia. � Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la Adopción de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. 25 NAVARRA � Ley Foral 2/1993 de 5 de Marzo sobre Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, modificada por Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y por la Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. � Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. � Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. PAÍS VASCO � La Ley 3/1998 General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco establece el objeto, las competencias y aspectos generales de la evaluación conjunta de impacto ambiental. � Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. VALENCIA � Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental � Decreto 127/2006 de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. � Decreto 32/2006 de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, del Impacto Ambiental. 26 LO QUE HEMOS APRENDIDO � Es importante conocer correctamente los conceptos de Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, pues son los elementos básicos que configuran todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. � Hemos conocido los antecedentes y la evolución histórica de la Evaluación de Impacto Ambiental, desde sus orígenes en los años 60, hasta las actuales directrices de la Comunidad Europea. � La Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad pasa por una serie de etapas y debe contar, de forma genérica, con un contenido mínimo regulado por la legislación vigente. � La Evaluación de Impacto Ambiental está regulada por una legislación específica, cuyos principios han sido marcados por la Unión Europea, desarrollando a continuación sus países miembros directivas. En nuestro país las Comunidades Autónomas han desarrollado a su vez más profundamente algunos aspectos de la normativa europea. � Hemos profundizado en el conocimiento de las Directivas Europeas 97/11/CE y 2001/42/CE, así como del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y otra normativa. 27 ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... 28 TEST Marcar la respuesta correcta. 1. La evaluación de Impacto Ambiental tendrá los objetivos siguientes: � Examinar en qué forma el proyecto puede causar daños a la población, a las comunidades, a otros proyectos de desarrollo social y al medio ambiente en general. � Identificar las medidas para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los posibles impactos negativos y realzar los positivos. � Ambas respuestas son correctas. 2. El conjunto de estudios técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente se denomina: � Estudio de Impacto Ambiental. � Evaluación de Impacto Ambiental. � Análisis Ambiental. 3. El pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que se determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada se denomina: � Declaración de Impacto Ambiental. � Estudio de Impacto Ambiental. � Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento para la ejecución de Evaluación de Impacto Ambiental: � Los proyectos relacionados con la defensa nacional. � Los proyectos aprobados específicamente por una ley del estado. � Ambas respuestas son correctas. 5. La Declaración de Impacto Ambiental podrá ser: � Favorable. � Desfavorable. � Ambas respuestas son correctas. 6. ¿Cuándo se podrá eximir de la obligación de la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental a determinados proyectos o parte de ellos? � Cuando lo dictamine la Delegación de Gobierno. � Cuando lo disponga el órgano ambiental. � Cuando lo determine el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para salvaguardar el interés público. 29 ACTIVIDADES 1. Describe, deforma esquemática, el camino legal que debe recorrer una Norma de carácter Ambiental propuesta por un Ayuntamiento, como es por ejemplo “La Recogida de Residuos Sólidos Urbanos” 30 ������� � �� ���� � � �� ��������������� � � � �� � � � � � ��� ������ ���� ��� ���� ������ ��������� ♦ �.� ���- ���� �� ♦ ����� �6������� ���� ♦ B��. ����� ������ ���� ♦ B����� �� �) ��� ����� ♦ %�� ��������� � ♦ %� .������������ ������ ���1��� � ♦ )����������+����� ����� ����� ���� ♦ ����� �6��1��� �� ♦ ���� ��� ��� ���� ♦ ���� ��������� ������� �B����� �� �1��� �) ��� ����� ♦ % �6�����1��� �� � ������!��"� ♦ � ���� �� � ���� ���� � �� � ���� �� ���� ��� ��� ���� ��*��� ����������� ������ ���� ♦ � �� ���� � �� ��*��� ���� ��� ��� �� �� .������ C��� �D���� � ��������������� ����� ����� ���� 31 32 Agenda Local 21 "Es una forma local de gobierno, ampliamente comunitaria y participativa que tiene por objeto establecer una exhaustiva estrategia de acción para la protección del medio ambiente, la prosperidad económica y el bienestar social dentro del ámbito local". La Agenda Local 21 es un proceso que orienta hacia el desarrollo sostenible a la administración local (Ayuntamientos) e incluso a otras administraciones (provincial y regional) y al administrado (ciudadano), recogiendo de forma ordenada (Agenda) ideas y medidas encaminadas a alcanzar el desarrollo sostenible en los municipios. En su elaboración se revisan, proponen y definen políticas y actuaciones municipales elaborando instrumentos para valorar su eficacia. Asimismo, se crean o mejoran los cauces de participación e información al ciudadano para llegar a un sistema dinámico (se establecen también revisiones periódicas de los logros y metas alcanzadas para ir mejorando éstas) que permita un desarrollo social y económico dentro de unos parámetros de calidad ambiental y de vida para las generaciones actuales y futuras sin que esto suponga un agotamiento de los recursos naturales o deterioro de los ecosistemas, e incluso la solidaridad con otros pueblos o comunidades. Auditoría Ambiental Es una herramienta asociada a los sistemas de gestión medioambiental, impulsada por la Unión Europea como instrumento voluntario para el fomento de las "buenas prácticas" ambientales de las empresas. En ocasiones este término es empleado para definir la evaluación o revisión, sistemática o no, empleada para identificar las formas de reducir o eliminar la generación de la contaminación, o refiriéndose a la inspección llevada a cabo por la administración pública para comprobar si una empresa cumple con las exigencias legales respecto al medio ambiente. En definitiva, es un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión y los procedimientos destinados a la protección del medio ambiente. Diagnóstico Ambiental Estudio desarrollado en un determinado territorio para analizar la situación que presentan los elementos y factores que inciden, de manera directa o inducida, en su medio ambiente. Para el caso de la ciudad, el diagnóstico permite disponer de una visión global sobre el estado de su medio ambiente y de las políticas ambientales que se desarrollan en el mismo, permitiendo realizar un seguimiento de los diferentes aspectos que caracterizan los entornos urbanos (niveles de ruido, residuos, inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera y al agua, zonas verdes, equipamientos e infraestructuras, etc.). 33 Desarrollo Sostenible Según la definición del Informe Brundtland (1987) el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible es un concepto globalizador mucho más amplio que el de la protección, conservación y promoción del medio ambiente, dado que también considera la preocupación por aspectos intergeneracionales (las decisiones actuales no han de provocar efectos irreversibles en el futuro); por aspectos económicos de la calidad de vida (las necesidades actuales deben resolverse de acuerdo a unos niveles de equipamientos, renta, empleo, coberturas sociales, etc.); y por las connotaciones sociales del desarrollo (el acceso de la población a la cultura, la igualdad de derechos, la incorporación de la mujer a todas las esferas sociales, la posibilidad de educación y formación, la erradicación de problemas de marginación, exclusión social, etc.) Se considera sostenible un modelo socioeconómico que: � Ambientalmente, consume recursos renovables por debajo de su tasa de renovación, consume recursos no renovables por debajo de su tasa de sustitución, genera residuos por debajo de sus posibilidades de asimilación y mantiene in situ la biodiversidad planetaria. � Socialmente, garantiza buenos niveles de equidad redistributiva, es decir, internaliza los costes de todas sus actuaciones. La sostenibilidad es, en suma, una opción socioeconómica con efectos ambientales (y no al revés) Plan de Acción A diferencia de un Programa de Medio Ambiente Urbano, un Plan de Acción es el resultado o consecuencia de las necesidades locales detectadas en un municipio e identificadas como necesarias mediante un Diagnóstico. No deben incluirse como partes integrantes del Plan aquellas actuaciones que por razones competenciales sean obligación de la corporación municipal. Al contrario, sólo se deben incluir aquellas que supongan una corrección o mejora ambiental, social o económica del municipio. Deberá contener, así, las intervenciones que se identifiquen como necesarias en el diagnóstico (ambiental, social y económico), definiendo claramente qué actuaciones es necesario acometer, e identificando el objetivo cuantificable que se persigue con tal intervención, el indicador que va a permitir evaluar la consecución del objetivo y la mejora concreta e, incluso, una justificación y previsión económica. Es muy importante no confundir un Plan de Acción con una Agenda Local 21. 34 Programa de Medio Ambiente Urbano En el presente contexto, se puede definir como un conjunto de políticas integrales estructuradas a través de unas líneas estratégicas, actuaciones y previsiones financieras a un corto, medio y largo plazo, que posibilite la consecución de un horizonte deseado. La finalidad es mejorar y/o reconducir la realidad ambiental de partida (situación analizada mediante un diagnóstico ambiental). En este sentido, deberá incluir aquellas políticas sectoriales implicadas en la situación ambiental de los entornos urbanos de un territorio dado, ya sean de competencia local, provincial, regional o estatal. Sistema de Gestión Medioambiental Es la materialización del Sistema comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental propuesto por la Unión Europea, a las empresas del sector industrial con el fin de promover y estimular la mejora continua de los resultados ambientales de su actividad a través del establecimiento e implantación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales, la evaluación objetiva, sistemática, periódica y documentada de la eficacia de los elementos anteriores (auditoria medioambiental) y la información al público del correcto funcionamiento medioambiental. Tiene por finalidad determinar y llevar a cabo la política ambiental establecida por la alta dirección de la empresa. En realidad, no es más que el instrumento estructurado, flexible tanto interna como externamente, que sirve para que la empresa alcance el nivel de actuación ambiental que se propone, y que afecta a todos los mecanismos y sistemas de gestión existentes en la instalación industrial en la que se implanta. Auditoría Urbana Iniciada por la Comisión Europea en 1998, la Auditoria Urbana tenía como finalidad evaluar
Compartir