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Legislacion y educacion medioam - Navas Cuenca, Estefania;

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Legislación y Educación 
Medioambiental 
 
 
Editado por: 
ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.) 
Avda. Ortega y Gasset, 198. P.I. Alameda 
29006 – Málaga. España 
Tfno: (+34) 952 28 87 67 
Web: www.icbeditores.com 
Correo electrónico: info@icbeditores.com 
 
 
 
Legislación y Educación Medioambiental 
Coordinadora de la obra: Estefanía Navas Cuenca 
Licenciada en Biología por la Universidad de Málaga 
 
2ª Edición 
© ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2010/07, 1ª edición 
© ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2013/02, 2ª edición 
 
Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma. 
Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro 
libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de 
almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, 
ya se electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, 
sin autorización previa y por escrito de Interconsulting Bureau S.L., su 
contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de 
prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o 
plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica. 
 
 
ISBN: 978-84-92980-47-5 
 
CÓDIGO: MAIC000018 
Impreso en España- Printed in Spain 
Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, 
www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales 
de algún fragmento de esta obra. 
 
MÓDULO 1: La Gestión del Medio 
Ambiente 
TEMA 1. Introducción y Conceptos Básicos sobre la Normativa 
Aplicable 
Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental .................... 5 
Antecedentes y Evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental .......... 8 
Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la Evaluación de Impacto 
Ambiental ............................................................................................. 12 
Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental .............. 13 
Normativa Vigente ................................................................................ 14 
Lo que hemos aprendido ...................................................................... 27 
Test ...................................................................................................... 29 
Actividades ........................................................................................... 30 
TEMA 2. Conceptos Básicos del Medio Ambiente 
Agenda Local 21 ................................................................................... 33 
Auditoría Ambiental .............................................................................. 33 
Diagnóstico Ambiental .......................................................................... 33 
Desarrollo Sostenible ............................................................................ 34 
Plan de Acción ...................................................................................... 34 
Programa de Medio Ambiente Urbano .................................................. 35 
Sistema de Gestión Medioambiental ..................................................... 35 
Auditoría Urbana .................................................................................. 35 
Acciones Innovadoras ........................................................................... 36 
Marco de Acción para un Desarrollo Sostenible .................................... 36 
Política Urbana ..................................................................................... 37 
Lo que hemos aprendido ...................................................................... 38 
Test ...................................................................................................... 40 
TEMA 3. Estructura, Funcionamiento y Tipos de Ecosistemas 
Introducción ......................................................................................... 43 
El Ecosistema ....................................................................................... 44 
Producción Primaria .............................................................................. 48 
Producción Secundaria ......................................................................... 49 
Detritívoros (Descomponedores) ........................................................... 50 
Ciclo del Carbono .................................................................................. 51 
Ciclo del Oxígeno .................................................................................. 51 
Ciclo del Nitrógeno ............................................................................... 52 
Ciclo del Agua ...................................................................................... 53 
Ciclo del Fósforo ................................................................................... 54 
Ciclo del Azufre ..................................................................................... 54 
Estrategias de Supervivencia ................................................................ 55 
Relaciones Interespecíficas ................................................................... 56 
Dispersión de las Especies .................................................................... 58 
Evolución del Ecosistema en el Tiempo ................................................. 59 
Lo que hemos aprendido ...................................................................... 61 
Test ...................................................................................................... 63 ín
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Texto insertado
Módulo 1
TEMA 4. Evolución en la Concienciación de la Protección del 
Medio Ambiente: Principales Hitos Ambientales 
Problemas Ambientales desde la Aparición del Hombre hasta la 
Revolución Industrial ............................................................................ 67 
La Globalización de los Problemas Ambientales .................................... 68 
Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la Conservación 
de los Recursos de la Biosfera (1968) ................................................... 69 
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) .... 70 
La Creación del PNUMA “Programa de las Naciones Unidas para el 
Medio Ambiente” (1974) ...................................................................... 72 
Carta Mundial de la Naturaleza (1982) .................................................. 73 
Informe Brundtland (1987) ................................................................... 73 
Cumbre de la Tierra (1992) ................................................................... 74 
Rio +5 ................................................................................................... 75 
Protocolo de Kioto…………………………………………………………………………….76 
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible .................................... 76 
Lo que hemos aprendido ...................................................................... 78 
Test ...................................................................................................... 80 
TEMA 5. Principales Problemas Ambientales: Su Identificación y 
Gestión 
La Contaminación del Aire .................................................................... 83 
La Contaminación del Agua ................................................................ 102 
La Contaminación del Suelo ................................................................ 120 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 126 
Test .................................................................................................... 128 
TEMA 6. Administración y Legislación Medioambiental 
Concepto Jurídico del Medio Ambiente .............................................. 131 
Derecho Internacional del Medio Ambiente ......................................... 135 
Derecho Comunitario (de la UE) delMedio Ambiente .......................... 138 
Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español ....................... 147 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 166 
Test .................................................................................................... 168 
TEMA 7. La Gestión Ambiental 
Introducción ....................................................................................... 171 
Normalización Ambiental .................................................................... 171 
Certificación Ambiental ....................................................................... 172 
ISO 14000/EMAS ................................................................................ 172 
Beneficios de los Sistemas de Gestión Ambiental ............................... 178 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 180 
Test .................................................................................................... 182 
Actividades ......................................................................................... 183 
 
TEMA 8. El Programa de Sostenibilidad Urbano “Ciudad 21” 
Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 .............................. 187 
Principios Inspiradores del Programa Ciudad 21 ................................. 189 
Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía ......................................... 189 
Metas-Objetivos del Programa Ciudad 21 ........................................... 190 
Fases del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 .............. 203 
Indicadores Básicos del Medio Ambiente Urbano ............................... 204 
Protocolo de Intenciones Programa Ciudad 21 .................................... 208 
Municipios Adheridos al Programa Ciudad 21 .................................... 212 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 217 
Test .................................................................................................... 219 
TEMA 9. Plan de Residuos Peligrosos de Andalucía 
Decreto 99/2004, de 9 de Marzo, por el que se Aprueba la Revisión del 
Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía ........................ 223 
Marco Legal del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos .................... 225 
Principios Rectores del Plan de Prevención y Gestión de Residuos 
Peligrosos de Andalucía (PPGRPA) ..................................................... 227 
Objetivos Generales del PPGRPA ........................................................ 228 
Objetivos Específicos del PPGRPA ...................................................... 229 
Modelos de Gestión Específicos .......................................................... 233 
Sistemas Integrados de Gestión (SIG) ................................................. 235 
Residuos Peligrosos de Origen Domiciliario ........................................ 236 
Instalaciones de Valorización y Eliminación en Andalucía ................... 238 
Seguimiento y Control ........................................................................ 239 
Educación Ambiental y Comunicación ................................................ 240 
Comisión de Seguimiento del PPGRPA ............................................... 241 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 243 
Test .................................................................................................... 245 
TEMA 10. Educación Ambiental 
Marco General ................................................................................... 249 
Objetivos ........................................................................................... 254 
Tipos de Educación Ambiental ........................................................... 256 
Metodología ....................................................................................... 259 
Lo que hemos aprendido .................................................................... 263 
Test .................................................................................................... 265 
 
 
Solucionarios 
Solucionarios Test .............................................................................. 271 
Solucionarios Actividades ................................................................... 283 
 
Glosario 
 
Bibliografía 
 
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1
2
Legislación y Educación 
Medioambiental 
 
 
 
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1
 
Introducción y Conceptos Básicos 
sobre la Normativa Aplicable 
� Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental 
� Antecedentes y Evolución de la Evaluación de Impacto 
Ambiental 
� Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la Evaluación de 
Impacto Ambiental 
� Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental 
� Normativa Vigente 
 
Objetivos: 
� Conocer los conceptos básicos, antecedentes y evolución de la 
evaluación de impacto ambiental. 
� Identificar las etapas generales del análisis del proyecto de la 
evaluación de impacto ambiental. 
� Saber cuál es el contenido del estudio de la evaluación de 
impacto ambiental así como la normativa vigente. 
 
3
4
Conceptos Básicos de la Evaluación de Impacto 
Ambiental 
La Evaluación de Impacto Ambiental pretende, como principio, establecer un equilibrio 
entre el desarrollo de la actividad humana y el medio ambiente. Cada proyecto, obra o 
actividad ocasionará sobre el entorno en el que se ubique efectos, que deberán ser 
identificados, cuantificados y, en su caso, minimizados según los estudios de impacto 
ambiental realizados con motivo de la ejecución de las mismas. 
La Evaluación de Impacto Ambiental tendrá los objetivos siguientes: 
� Asegurar que los problemas potenciales a ocasionar al medio ambiente, sean 
debidamente previstos e identificados en una etapa temprana del diseño y 
planificación del proyecto, presentando opciones para la toma de decisiones. 
� Examinar en qué forma el proyecto puede causar daños a la población, a las 
comunidades, a otros proyectos de desarrollo social y al medio ambiente en 
general. 
� Identificar las medidas para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar 
los posibles impactos negativos y realzar los posibles impactos positivos, según 
proceda, estableciendo las vías para mejorar la conformación del proyecto de 
obra o actividad. 
� Propiciar la evaluación y valoración económica de los efectos ambientales 
previstos y el costo de su reducción. 
Dentro de este concepto es necesario definir una serie de elementos básicos que 
configuran todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 
Respecto a la definición de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), existen multitud de 
autores, bibliografía y publicaciones que tratan de dar una definición a este concepto. En 
este caso nos referiremos a las definiciones dadas por la legislación vigente y quese 
pueden considerar como una representación de todas ellas. 
El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento 
para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto 
Ambiental establece en su artículo 5º: 
“Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios técnicos que 
permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o 
actividad causa sobre el medio ambiente”. 
5
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto 
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en su artículo 2 
define evaluación de impacto ambiental: 
“el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la 
ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.” 
Así mismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de 
la Comunidad Andaluza, dispone en su artículo 19.6: 
“Evaluación de impacto ambiental: Análisis predictivo destinado a valorar los efectos 
directos e indirectos sobre el medio ambiente de aquellas actuaciones sometidas a los 
procedimientos de prevención y control ambiental que corresponda en cada caso.” 
De estas definiciones se deduce que la Evaluación de Impacto Ambiental es un 
procedimiento administrativo para el control de proyectos o actividades, que se apoya en 
la realización de estudios técnicos, denominados Estudios de Impacto Ambiental. 
Durante dicho proceso existe un análisis de dichos estudios, con objeto de identificar, 
predecir e interpretar los impactos ambientales que el proyecto o actividad produciría en 
caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. 
Esta técnica se ha convertido en un instrumento muy importante de nuestra sociedad 
para preservar el medio ambiente y los recursos naturales, al enmarcarse dentro de un 
proceso más amplio, que introduce los factores ambientales en la toma de decisiones 
sobre la conveniencia o no de realizar un proyecto con incidencia importante en el medio 
natural, además de introducir la información y participación pública dentro del 
procedimiento como un elemento fundamental. 
Un concepto importante dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental es lo que se 
conoce por Estudio de Impacto Ambiental. El citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de 
septiembre establece en su anexo I la siguiente definición: 
“Estudio de impacto ambiental.-Es el documento técnico que debe presentar el titular del 
proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. 
Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de 
las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la 
realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos 
directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo 
plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; 
recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o 
discontinuos)” 
6
Así mismo, la citada Ley 7/2007, de 9 de julio establece la siguiente definición en su 
artículo 19.5: 
“Estudio de impacto ambiental: Documento que debe presentar el titular o promotor de 
una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental 
integrada o unificada o el órgano que formule los instrumentos de planeamiento, 
relacionados en el Anexo I de esta Ley, para su evaluación ambiental. En él deberán 
identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles que la realización de la 
actuación puede producir sobre el medio ambiente.” 
De acuerdo con lo anterior, el Estudio de Impacto Ambiental es el estudio técnico, de 
carácter multidisciplinar, que incorporado en el procedimiento de la EIA, está destinado a 
predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que 
determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno. 
Esto incluye la descripción del proyecto, las diferentes alternativas para su 
implementación, la línea de base, las medidas correctoras y los programas de 
seguimiento y control. Por ello constituye la fuente de información primordial para 
pronunciarse acerca de los impactos ambientales esperados de una acción propuesta. 
El Estudio de Impacto Ambiental debe ser presentado por el titular del proyecto, y sobre 
la base del mismo se produce la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental. Este 
estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las 
particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la 
realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales. 
En todo caso el Estudio de Impacto Ambiental debe comprender al menos, la estimación 
de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el 
clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área 
previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia del 
proyecto, obra o actividad, sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico, 
sobre las relaciones económicas y sociales, sobre las condiciones de bienestar público, 
tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquiera otra 
incidencia ambiental que pudiera producirse. 
Otro elemento importante dentro de todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental 
es el concepto de Declaración de Impacto Ambiental. Para este concepto recurrimos de 
nuevo a las dos normas anteriormente citadas. 
El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en su anexo I establece que: 
“Declaración de Impacto.-Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio 
ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 
1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia 
o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben 
establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos 
naturales” 
7
La Declaración de Impacto Ambiental es por tanto, un dictamen del órgano ambiental 
competente en la que se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o 
no de realizar un proyecto o actividad que se ha sometido al proceso de EIA, los 
principales motivos en los que se ha basado la decisión y, en caso favorable a la 
ejecución del proyecto o actividad, las condiciones que deben establecerse para la 
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. 
Otros conceptos básicos dentro del procedimiento de EIA, alguno de ellos mencionados 
anteriormente, son los siguientes: 
� Impacto Ambiental. Es la alteración que introduce una actividad humana (acción 
o actividad) en su entorno, considerando entorno como la parte del medio 
ambiente afectada por la actividad o que interacciona con ella. 
� Autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental. Es aquella que 
ejerce las competencias en materia de medio ambiente en la Administración 
Pública, donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización 
del proyecto. 
� Autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo. Es aquella a la que 
corresponda la tramitación o aprobación de un plan o programa, o el 
otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la ejecución de un 
proyecto o actividad. 
 
Antecedentes y Evolución de la Evaluación de 
Impacto Ambiental 
La utilización de la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento preventivo para 
el control ambiental de proyectos tuvo su origen a finales de los años 60 en Estados 
Unidos y más adelante se fue introduciendo en otros países. Así, en 1969 se creó la 
NEPA(The National Environmental Policy Act. USA) cuyo contenido fundamental era el 
de desarrollar una política nacional productiva y armoniosa con el medio ambiente, 
promover esfuerzos para prevenir daños al medio ambiente, la biosfera y estimular la 
salud y el bienestar de los seres humanos, enriquecer el conocimiento de los sistemas 
ecológicos y los recursos naturales. En la sección 102 se cita explícitamente la 
necesidad de conocer el impacto ambiental de las actividades. 
Esta nueva filosofía se extendió por Europa y ya en el año 1970, la Comisión Europea 
toma en cuenta el medio ambiente en su “Informe sobre la política industrial de la 
Comunidad”, presentando en junio de 1971 su primera Comunicación sobre Política de 
la Comunidad en Materia de medio ambiente. 
No obstante, se puede considerar que el punto de partida donde se tomo conciencia de 
la necesidad de una mayor protección del medio ambiente, fue en la Conferencia 
Internacional sobre el Medio Ambiente convocada por la ONU y celebrada en la ciudad 
de Estocolmo en el año 1972. En dicha conferencia el objetivo principal era el de 
establecer cuales eran las consecuencias para el medio ambiente del proceso de 
industrialización del siglo XX. 
8
En noviembre de 1973 el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados 
miembros hacen una declaración referente a la puesta en marcha del primer Programa 
de Acción Comunitaria de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente. 
(PACMA), en donde se reflejaban las nuevas tendencias sobre desarrollo compatible con 
el medio ambiente. 
Durante el transcurso del Tercer Programa de Acción Comunitaria, es cuando fue 
publicada la Directiva 85/337 CEE del Consejo y de fecha 27 de junio de 1985 referente a 
la “Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados 
sobre el medio ambiente”. Esta directiva fue publicada en consonancia con lo 
establecido en el artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que 
establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deben incluirse en la 
definición y en la realización de las demás políticas y acciones de la Comunidad, con el 
objeto de fomentar un desarrollo sostenible. 
Esta Directiva comunitaria considera, entre otros aspectos, que los efectos de 
determinados proyectos sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud 
humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el 
mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción 
del sistema como recurso fundamental de la vida.
En la mencionada Directiva se indica que la evaluación de las repercusiones sobre le 
medio ambiente identificará, describirá y evaluará los efectos directos e indirectos de un 
proyecto determinado, igualmente se desarrollan anexos donde quedan identificados 
aquellos proyectos que están sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. 
Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo 
objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. 
La evolución del pensamiento en la protección del medio ambiente frente a las 
actuaciones humanas continuó en la Unión Europea con la publicación del Acta Única 
Europea, junio de 1987, donde se estableció que debía garantizarse, entre otras cosas, 
una utilización prudente y racional de los recursos naturales, acción preventiva en la 
fuente, desarrollo equilibrado. 
El Cuarto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (1987-1992), 
determina que uno de los medios para mejorar la calidad de vida y la protección de los 
recursos naturales sería establecer una política de prevención, implementando la 
evaluación de riesgos sobre catástrofes provocadas por el hombre, lucha contra daños 
derivados de determinadas actividades industriales y la aplicación eficaz de la Directiva 
85/337/CEE. 
El 25 de febrero de 1991 se firma el Convenio sobre la Evaluación del Impacto en el 
Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, Convenio de Espoo en Finlandia, el cual 
fue ratificado por España el 1 de septiembre de 1992. Este Convenio indica en sus 
disposiciones generales que las actividades que puedan tener un impacto transfronterizo 
perjudicial importante deben establecer un procedimiento de evaluación de impacto 
sobre el medio ambiente que permita la participación del publico y la documentación de 
evaluación de impacto. 
9
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Tratado de la Unión Europea, 
aprobado el 22 de julio de 1992, determina, entre otras cosas en su Art. 2 que la 
Comisión tendrá por misión promover un desarrollo armonioso y equilibrado que respete 
el medio ambiente y el crecimiento sostenible. 
Mediante este tratado se adoptó que todas las políticas y actividades de la Unión 
deberán, en el futuro, tener en cuenta el medio ambiente, y este enfoque «integrado» 
seguirá siendo el principio a seguir durante los próximos años. 
El Quinto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (1992 – 
2000), denominado “Hacia el Desarrollo Sostenible”, desarrolló estas ideas integradas 
del medio ambiente en el resto de políticas y actividades planteando como objetivos 
estratégicos del programa reducir el impacto ambiental de la producción y consumo de 
energía, mejora de los modelos de predicción métodos de evaluación del impacto que 
tiene la contaminación en las aguas, sistemas de valuación de crecidas e inundaciones, 
evaluar las interacciones socioeconómicas y repercusiones sobre los recursos naturales 
que puede tener el cambio climático, mejora de los modelos matemáticos de evaluación 
de impacto sobre las variaciones naturales y antropogénicas sobre recursos y 
ecosistemas marinos, el impacto de las tecnologías sobre el desarrollo social y reducir el 
impacto sobre el medio ambiente del consumo actual de combustibles fósiles. 
La Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 
85/337/CEE, introdujo diversas disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar 
las normas relativas al procedimiento de evaluación, conteniendo cuatro modificaciones 
principales. 
En primer lugar, la Directiva 97/11/CE amplía sustancialmente el anexo I de la anterior 
directiva (proyectos sujetos a evaluación de impacto obligatoria), al mencionar 21 
categorías de proyectos en vez de los nueve relacionados en la Directiva 85/337/CEE. 
En segundo lugar, modifica el artículo 4, con la introducción de un procedimiento que, 
basándose en los criterios de selección del anexo III, permita determinar si un proyecto 
del anexo II (proyectos no sujetos a evaluación de impacto obligatoria) debe ser objeto 
de evaluación mediante un estudio caso por caso o mediante umbrales o criterios fijados 
por los Estados miembros. 
En tercer lugar, innova el artículo 5, posibilitando que, si el promotor o titular del 
proyecto lo solicita, la autoridad competente facilite su opinión sobre el contenido y 
alcance de la información que aquel debe suministrar. Y, por último, incorpora a la 
legislación comunitaria, por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros, las 
principales disposiciones del Convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio 
Ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) y ratificado por 
España el 1 de septiembre de 1992. 
El Real Decreto Ley 9/2000 y posteriormente la Ley 6/2001, de 8 de mayo, fueron las 
normas estatales de transposición de la Directiva 97/11/CE, dando cumplimiento al 
mandato comunitario. 
10
El Tratado de Ámsterdam, 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, 
considera el desarrollo sostenible como uno de los objetivos básicos de la Unión 
Europea. Conforme a lo dispuesto en su artículo 2, es un objetivoesencial de la 
Comunidad conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y más aún, es 
un objetivo esencial aumentar la calidad de nuestro medio ambiente. Además, en su 
artículo 6, el Tratado de Amsterdam ratifica la necesidad de integrar las consideraciones 
medioambientales en la definición y en la aplicación de las diferentes políticas 
sectoriales, en particular con el objetivo de promover un desarrollo sostenible. Así 
mismo, establece en su Art. 174 que la política de la Comunidad contribuirá entre otros 
a utilizar racionalmente los recursos naturales, basarse en los principios de cautela y 
acción preventiva, corrección en la fuente y quién contamina paga. 
Continuando con el principio de prevención se publicó la Directiva 2001/42/CE del 
Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación 
de efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. Esta directiva 
determina que se llevará a cabo una evaluación medioambiental en aquellos planes o 
programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La última 
norma publicada en relación al impacto medioambiental es el Real Decreto Legislativo 
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación 
de Impacto Ambiental de proyectos. 
El informe medioambiental identificará, describirá y evaluará los probables efectos 
significativos en el medio ambiente de un determinado programa, así como las 
alternativas razonables que contemplen los objetivos y aplicación geográfica del plan o 
programa. Los elementos relativos a la evaluación ambiental de planes y programas de 
esta Directiva, han sido considerados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión 
Integrada de la Calidad Ambiental. Se definen en la mencionada Ley, los siguientes 
elementos básicos: 
� Análisis Ambiental. Procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes 
técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa sobre el medio 
ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos. 
� Estudio de Incidencia Ambiental. Documento técnico que se integra en el plan o 
programa y forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de 
manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del plan o 
programa, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las 
distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito 
de aplicación geográfico del plan o programa. 
� Informe de Análisis Ambiental. Resolución del órgano ambiental que pone fin al 
procedimiento de análisis ambiental de planes y programas, en la que se 
determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, las condiciones de 
diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental que deben establecerse en el 
plan o programa para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos 
naturales. 
11
Estos elementos del Análisis Ambiental de planes y programas se asemejarían a los 
aspectos básicos definidos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de 
proyectos y actividades. 
Mediante la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de 
julio de 2002, se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de 
Medio Ambiente, denominado “«Medio ambiente 2010: El futuro en nuestras manos”. 
Este Programa tiene una duración de 10 años, iniciándose el 22 de julio de 2002 y 
constituye el marco de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente con el 
objetivo de garantizar un elevado nivel de protección teniendo en cuenta el principio de 
subsidiariedad y la diversidad de situaciones de las distintas regiones de la Comunidad. 
Estará especialmente basado en los siguientes principios: 
� "Quien contamina paga". 
� Cautela y actuación preventiva. 
� Corrección de la contaminación en su fuente. 
Todos estos planteamientos han generado además una amplia legislación en materia de 
calidad del medio ambiente atmosférico, de calidad de las aguas, de gestión de residuos 
urbanos, industriales, especiales y peligrosos, de conservación de las especies de flora, 
fauna, hábitats y elementos geomorfológicos, de espacios protegidos, etc. 
 
Etapas Generales del Análisis del Proyecto de la 
Evaluación de Impacto Ambiental 
Todo proyecto pasa por una serie de etapas desde su inicio: generación de la Idea, 
estudios de viabilidad, anteproyecto, proyecto, ejecución, explotación y abandono. 
La integración ambiental del proyecto exige ir incorporando criterios ambientales desde 
el comienzo del proceso en todas las fases; en tal sentido de integración debe ser 
entendida la Evaluación de Impacto Ambiental. 
De forma genérica, las etapas del análisis del proyecto y el proceso de evaluación de 
impacto ambiental, una vez tomada la decisión de realizar un proyecto o actividad se 
pueden considerar: 
� Introducción de criterios ambientales en las fases preeliminares (estudios de 
viabilidad y anteproyecto) del proyecto. 
� Generación y evaluación de alternativas, considerando los efectos ambientales de 
las mismas. 
� Selección de la alternativa. 
12
� Desarrollo de la alternativa seleccionada. Elaboración del proyecto. 
� Descripción del entorno del proyecto. 
� Identificación de las acciones del proyecto en todas sus fases (construcción, 
explotación y abandono) que tengan efectos ambientales. 
� Identificación de los factores susceptibles de ser afectados del medio ambiente. 
� Identificación de relaciones causa - efecto entre acciones del proyecto y factores 
del medio. 
� Predicción de la magnitud del impacto sobre cada factor. 
� Valoración cuantitativa del impacto ambiental. 
� Definición de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. 
� Proceso de participación pública. 
� Emisión del informe final. 
� Decisión del órgano competente. 
 
Contenido del Estudio de la Evaluación de Impacto 
Ambiental 
De acuerdo con la definición dada anteriormente, el estudio de Impacto Ambiental es el 
documento base del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 
El contenido mínimo del estudio está regulado en la legislación vigente debiendo al 
menos comprender los apartados siguientes: 
� Descripción de las Mejores Tecnologías Disponibles y de las Mejores Prácticas 
Disponibles de posible aplicación. 
� Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia 
del proyecto. 
� Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia de la instalación. 
� Descripción de los recursos naturales y factores ambientales que previsiblemente 
se verán alterados. 
� Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, 
vertidos, y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista 
para ellos. 
13
� Identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la 
alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto directo o indirecto. 
� Valoración integral de la incidencia ambiental del proyecto y estimación del 
impacto ambiental inducido por la puesta en marcha del proyecto o actividad 
como por ejemplo; movimientos de población, implantación de actividades 
complementarias al proyecto principal o necesidad de nuevas infraestructuras, 
entre otros. 
� Identificación, caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o 
inducidos. 
� Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre 
la población del área de influencia, sobre el paisaje y sobre la agricultura. 
� Compatibilidad del proyecto o actividad con la legislación vigente y con planes y 
programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental. 
� Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos 
residuales. 
� Programa de Vigilancia Ambiental. 
� Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio.Normativa Vigente 
La Evaluación de Impacto Ambiental está regulada por una legislación específica que 
indica los tipos de proyectos que deben someterse a ella, el contenido de los estudios de 
impacto ambiental y el procedimiento administrativo a través del que se aplica. 
Los principios de esta legislación han sido marcados por la Unión Europea, desarrollando 
a continuación sus países miembros las directivas emanadas. 
D i r e c t i v a 8 5 / 3 3 7 / C E E M o d i f i c a d a p o r l a D i r e c t i v a 9 7 / 1 1 / C E 
Ambas directivas establecen que: 
“Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, antes de 
concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el 
medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o 
localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación 
con respecto a sus efectos. Estos proyectos se definen en el artículo 4” 
“Los estados miembros podrán establecer un procedimiento único para cumplir los 
requerimientos de la presente Directiva y los de la Directiva 96/61/CE relativa a la 
Prevención y Control Integrado de la Contaminación” 
14
La Directiva 85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las 
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. 
Esta directiva tenía por objeto facilitar a las autoridades la información adecuada que les 
permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus impactos 
más significativos en el medio ambiente. 
Con el paso de los años se hace patente la necesidad de ampliarla para otros supuestos 
inicialmente no contemplados, así en 1993 la Comisión manifiesta que es necesario 
introducir disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas 
al procedimiento de evaluación, para garantizar que la Directiva se aplique de forma 
cada vez más armonizada y eficaz. 
La Directiva 97/11 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la 
Directiva 85/337 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos 
públicos y privados sobre el medio ambiente. 
La Directiva 97/11/CE pretende asegurar una aplicación homogénea y eficaz de la EIA en 
todos los países miembros. Las modificaciones mas destacadas son: 
� Amplía la lista de proyectos que deben someterse de forma obligada a EIA, al 
mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los 9 mencionados en la 
Directiva anterior. 
Este tipo de proyectos o actuaciones quedan incluidos en su anexo I donde se 
enumeran los tipos de proyectos que, en cualquier caso, se considera que puede 
generar repercusiones importantes y, por tanto quedan sometidos siempre al 
procedimiento de evaluación. 
� Promueve la mejora de los procedimientos administrativos. 
� Se coordina con la Directiva 96/61/CE IPPC. 
� Establece cierta excepcionalidad para que los estados miembros liberen del 
trámite de EIA a determinados proyectos. 
� Determina con mayor detalle a la necesidad de identificar, describir y evaluar los 
efectos directos e indirectos que un determinado proyecto puede generar sobre 
varios factores ambientales. 
� Introduce un procedimiento objetivo para decidir cuándo un proyecto debe ser 
objeto de evaluación mediante un estudio caso a caso o mediante umbrales o 
criterios fijados por los Estados. 
En el anexo II se incluye esta lista de proyectos para los cuales los estados 
miembros determinarán la necesidad de sometimiento de los mismos al 
procedimiento de EIA. 
15
� Establece los criterios a tener en cuenta para determinar que proyectos de los 
incluidos en el anexo II deben vincularse a EIA. Estos criterios se establecen en el 
anexo III. 
� Potencia la participación pública, señalando que toda solicitud y la información 
correspondiente se ponga a disposición del público interesado. 
� La Directiva refuerza la consideración de los efectos transfronterizos y regula el 
procedimiento de actuación en el caso de que se produzcan. 
� Posibilita que cuando el titular del proyecto lo solicite, la autoridad competente 
tendrá que facilitar su opinión sobre el contenido y alcance de la información que 
el promotor del proyecto tenga deba suministrar. 
� Incorpora a la legislación comunitaria las principales disposiciones del convenio 
sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto 
transfronterizo, acordado en Espoo (Finlandia) y ratificado por España en 1992. 
R e a l D e c r e t o L e g i s l a t i v o 1 / 2 0 0 8 , d e 1 1 d e E n e r o , p o r e l q u e s e A p r u e b a e l 
T e x t o R e f u n d i d o d e l a L e y d e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l d e P r o y e c t o s 
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de 
impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o 
cualquier otra actividad. 
Esta Ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de 
que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el 
procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo. 
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma 
apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad la Ley, los efectos 
directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: 
� El ser humano, la fauna y la flora. 
� El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje. 
� Los bienes materiales y el patrimonio cultural. 
� La interacción entre los factores mencionados anteriormente. 
Las Administraciones públicas promoverán y asegurarán la participación de las personas 
interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización y aprobación de 
proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental y adoptarán las 
medidas previstas en esta Ley para garantizar que tal participación sea real y efectiva. 
16
R e a l D e c r e t o 1 1 3 1 / 1 9 8 8 , d e 3 0 d e S e p t i e m b r e p o r e l q u e s e A p r u e b a e l 
R e g l a m e n t o p a r a l a E j e c u c i ó n d e l a E I A 
El R.D. 1131/1988 aprueba el Reglamento para la ejecución de la E.I.A. 
El ámbito de aplicación viene definido en los primeros artículos estableciendo el objeto 
del Reglamento, los proyectos excluidos y los exceptuables: 
ARTÍCULO 1.OBJETO 
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos del Real Decreto 
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, reguladores de la obligación de someter a una 
evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la 
realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo 
de la disposición legislativa citada. 
ARTÍCULO 2.PROYECTOS EXCLUIDOS 
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: 
a) Los proyectos relacionados con la defensa nacional. 
b) b) Los proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado. 
ARTÍCULO 3.PPROYECTOS EXCEPTUABLES 
El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, 
podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El 
acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en 
cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En 
ese caso, el Gobierno: 
a) Informará a la Comisión de las Comunidades Europeas de los motivos que 
justifican la exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la 
autorización. 
b) Pondrá a disposición del público interesado las informaciones relativas a dicha 
exención y las razones por las que ha sido concedida. 
c) Examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinará si, 
en su caso, procede hacer públicas las informacionesrecogidas en la misma.” 
Así mismo, desarrolla los siguientes aspectos: 
� Define las actividades sometidas a EIA. 
� Introduce la fase previa dirigida a definir el contenido y el alcance de la EIA 
incorporando la opinión de personas o partes interesadas. 
17
� Concreta el contenido del Estudio de Impacto Ambiental. 
� Exige y regula el sistema de información y participación pública. 
� Hace corresponder el momento de realizar la EIA con el documento técnico en el 
que se concluya la ubicación de la actividad. 
� Establece el procedimiento administrativo y lo acota en término de plazos y 
funciones 
� Concreta, en un anexo, el significado de los conceptos técnico que se manejan en 
la EIA con el fin de armonizar y hacer comparativa la terminología. 
D i r e c t i v a 2 0 0 1 / 4 2 / C E s o b r e E v a l u a c i ó n A m b i e n t a l d e D e t e r m i n a d o s P l a n e s y 
P r o g r a m a s 
Esta Directiva responde a la necesidad de elevar la consideración del medio ambiente a 
nivel anterior (en el proceso temporal de toma de decisiones) y superior (en el rango y en 
el ámbito espacial) al de proyecto. 
Su objetivo consiste en contribuir a la integración del medio ambiente en la elaboración y 
aprobación de aquellos planes y programas cuyo desarrollo pueda tener efectos 
significativos sobre de factores ambientales. Se trata de contribuir a un desarrollo 
sostenible desde las primeras etapas del propio desarrollo. 
La Directiva fija una serie de planes y programas a los que inicialmente ya se considera 
que van a tener un impacto ambiental significativo y por tanto, deben tenerse en cuenta 
sus efectos en el medio desde su planificación. 
Estos planes son los relativos a agricultura, silvicultura, transporte, industria, energía, 
pesca, ordenación del territorio urbano y rural, telecomunicaciones, residuos, recursos 
hídricos, uso del suelo y todos aquellos que se establezcan en el marco para la 
autorización de los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, 
así como los indicados en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, conocida como 
Directiva “Hábitats” 
La Directiva 2001/42/CE, siguiendo el modelo de la Directiva 97/11/CE, establece en su 
anexo II los criterios para determinar si otros Planes o Programas producirán efectos 
significativos en el medio ambiente, debiendo ser sometidos a evaluación. 
El elemento técnico de la evaluación es el Informe Ambiental, documento equivalente al 
Estudio de Impacto Ambiental en la EIA, cuyo contenido, fijado en el anexo I, se resume 
en los siguientes términos: 
� Un esbozo del plan y las relaciones con otros planes. 
� Aspectos relevantes del medio en la situación cero y su posible evolución. 
18
� Características ambientales de las zonas que puedan ser afectadas de forma 
significativa. 
� Problemas ambientales relacionados con el plan. 
� Objetivos ambientales fijados para la zona por instancias de orden superior. 
� Los efectos probables de carácter significativo que el desarrollo del plan o 
programa pudiera tener sobre el medio ambiente. 
� Las medidas previstas para prevenir, mitigar o compensar los efectos. 
� Resumen de las alternativas contempladas y de la evaluación realizada. 
� Un resumen de las medidas previstas para el seguimiento y control. 
� Un resumen no técnico del informe. 
G e s t i ó n I n t e g r a d a d e l a C a l i d a d A m b i e n t a l ( G I C A ) 
La decisión de elaborar una nueva norma que viniera a sustituir a la Ley 7/94 de 
Protección Ambiental, se planteó desde el principio como todo un reto. No solo se 
trataba de “modernizar”, recogiendo en el nuevo texto aquellas novedades legislativas 
que habían ido incorporando al ordenamiento jurídico español con posterioridad al año 
1994, sino de integrar demás aquellos otros aspectos que vinieran a resolver las 
carencias que la Ley 7/94 había ido poniendo de manifiesto en su aplicación. 
El objeto de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 
(GICA) es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política 
ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que 
garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a 
la misma. 
Los ejes o principios fundamentales de la Ley son: el de “prevención”, que garantiza el 
estudio a priori del posible efecto sobre el medio ambiente de una actuación y la 
corrección en la fuente con el objeto de proteger la calidad ambiental, el de “cautela”, 
por el que se recomienda la adopción de medidas ante el desarrollo de actividades de las 
que pudiera derivarse efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la 
salud de las personas, y el de “quien contamina paga”, conforme al cual los costes 
derivados de la corrección de los daños ambientales corresponden a los responsables de 
los mismos. 
El GICA surge fundamentalmente como respuesta a los nuevos requerimientos en 
materia medioambiental establecidos por la Unión Europea a través de dos Directivas: 
� Directiva Marco del Agua (DMA) y 
� Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) 
19
Los principios que inspiran la presente Ley son: 
� Principio de utilización racional y sostenible de los recursos naturales. 
� Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las 
empresas y de la sociedad en general. 
� Principio de información, transparencia y participación. 
� Principio de promoción de la educación ambiental. 
� Principio de prevención. 
� Principio de enfoque integrado. 
� Principio de cautela. 
� Principio de quien contamina paga. 
� Principio de adaptación al progreso técnico mediante la promoción de la 
investigación, desarrollo e innovación en materia ambiental. 
� Principio de restauración. 
� Principio de coordinación y cooperación. 
Uno de los requisitos importantes del sistema GICA es que las Administraciones 
públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garanticen una información 
ambiental de calidad a la ciudadanía. 
No se pone fin con la elaboración de esta Ley, aún queda la elaboración de la docena de 
reglamentos que la Ley prevé para su desarrollo. Ver la página web: 
www.juntadeandalucia.es/medioambiente. 
R e s u m e n L e g i s l a t i v o s o b r e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l 
A continuación enumeramos la legislación en materia de evaluación de impacto 
ambiental a nivel europeo, estatal y autonómico. 
1. Legislación Europea de la UE 
� Directiva 85/337/CEE del 27 de junio de 1985. 
� Convenio de Espoo del 25 de febrero de 1991. 
� Directiva 97/11/CE del 3 de marzo de 1997 que modifica a la anterior Directiva 85 
/ 337. 
� Directiva 2001/42/CE del 21 de julio de 2001. 
20
2. Legislación Estatal. 
� Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto 
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. 
� Real Decreto 1131/88 del 30 de septiembre por el cual se aprueba el Reglamento 
para la ejecución del RDL 1302/86. 
� Real Decreto 1812/94 de 2 de septiembre mediante el cual se aprueba el 
Reglamento General de Carreteras. 
� Convenio de ESPOO sobre el medio ambiente en su contexto transfronterizo. 
3. Sectorial aplicable a la Evaluación de Impacto Ambiental. 
� Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la 
atmósfera. 
� Ley 15/1980 del 22 de abril sobre Consejo de Seguridad Nuclear 
� Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español. 
� Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 
� Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras 
� Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina 
Mercante. 
� Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias 
� Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. 
� Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases.� Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos 
� Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto 
refundido de la Ley de Aguas 
� Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la 
contaminación. 
� Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes 
� Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de 
noviembre, de Montes. 
� Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido. 
21
� Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 
de diciembre, de protección del ambiente atmosférico 
� Real Decreto 111/1986, de desarrollo normativo de la Ley de Patrimonio Histórico. 
� Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del 
Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y 
VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 
� Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para 
la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 
� Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento 
General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 
� Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional 
de Especies Amenazadas. 
� Real Decreto 1211/1990 sobre Ordenación de los Transportes Terrestres 
� Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas 
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los 
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 
� Real Decreto 782/1998, por el que aprueba el Reglamento para el desarrollo y 
ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases. 
� Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de 
Uso y Gestión (PRUG) de los espacios naturales protegidos. 
4. Legislación Autonómica 
ANDALUCÍA 
� Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 
� Ley 1/1994 de 11 de enero sobre la Ordenación del territorio de la Comunidad 
Autónoma Andaluza. 
� Decreto 297/1995 de 19 de diciembre sobre “Reglamento de Calificación 
Ambiental” 
ARAGÓN 
� DECRETO 247/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se 
modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de 
Gestión Ambiental. 
� Ley 8/98, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón que deroga la Ley 6/93 de 
Carreteras. 
22
� Decreto 312/2002 de 8 de octubre del Gobierno de Aragón por el que se 
atribuyen determinadas competencias en materia de evaluación de impacto 
ambiental. 
� Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se 
establecen criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de 
Evaluación de Impacto Ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos. 
� Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón. 
ASTURIAS 
� Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de las 
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y 
urbanismo, deroga la Ley 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y 
ordenación urbanística. 
� Ley 8/06 de 13 de noviembre de Carreteras que deroga la Ley 13/86 de 28 de 
noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado de Asturias. 
BALEARES 
� Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad Autónoma de las Islas 
Baleares. Modificada por la Ley 16/01, de 14 de diciembre, de atribución de 
competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos. Y por 
la Ley 10/03, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. 
� Decreto 85/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 4/1986, de 
23 de enero de implantación y regulación de los estudios de evaluación de 
impacto ambiental. 
� Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y 
evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, modificada por la Ley 
6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, 
por el Decreto-ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar 
las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears y por la Ley 6/2009 de 
17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la 
actividad económica en las Illes Balears. 
CANTABRIA 
� Decreto 77/1996, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 50/ 1991, de 
29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria. 
� Decreto 38/1999, de 12 de abril, por el que se modifica el decreto 50/1991, de 29 
de abril de evaluación de impacto ambiental. 
� Ley 4/2006, de 19 de mayo del Presidente de la Comunidad Autónoma de 
Cantabria, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. 
 
23
CASTILLA LA MANCHA 
� Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados 
planes y programas en el medio ambiente que deroga la Ley 6/2001, de 8 de 
mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de 
evaluación de impacto ambiental. 
� Ley 7/02, de 9 de mayo, de modificación de la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de 
carreteras y caminos de Castilla la Mancha. 
� Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental, que deroga la Ley 5/1999, 
de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental. 
CASTILLA Y LEÓN 
� Ley 4/1996 de 12 de Julio sobre “Caza”. 
� Decreto 146/2001, de 17 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 
159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación 
de la Ley de Actividades Clasificadas. 
� Ley 11/2003 de 8 de abril sobre “Prevención Ambiental de Castilla y León”. 
� Ley 3/2005, de 23 de mayo, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de 
Prevención Ambiental de Castilla y León. 
� Ley de la C.A. de Castilla y León 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación 
global de la ley 14/1990 de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la 
comunidad de Castilla y León. 
� Ley 4/2006, de 25 de Mayo, de modificación de la ley 4/1996 de 12 de Julio, de 
Caza de Castilla y León. 
CATALUÑA 
� Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto 
refundido de la Ley de carreteras. 
EXTREMADURA 
� Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la 
comunidad autónoma de Extremadura. 
� Decreto 47/2004, de 24 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico 
de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en 
Extremadura. 
 
24
GALICIA 
� Ley de la comunidad Autónoma de Galicia 8/2002 de 18 de diciembre, de 
protección del ambiente atmosférico de Galicia 
� Decreto 74/2006 de 30 de Marzo, regularización del consejo Gallego de medio 
ambiente y desarrollo sostenido 
� Decreto 137/2006 de 27 de Julio modificación del decreto 74/2006 de 30 de 
marzo de regularización del consejo Gallego de Medio ambiente y desarrollo 
sostenido 
LA RIOJA 
� Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
� Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. 
� Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja 
(P.E.P.M.A.N.) 
MADRID 
� Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. 
� Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, 
modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y 
Administrativas y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y 
Administrativas. 
MURCIA 
� Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región 
de Murcia, modificada por la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio 
ambiente de la Región de Murcia. 
� Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto 
refundidode la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 
� Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de 
marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 
10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia 
Energética de la Región de Murcia, para la Adopción de Medidas Urgentes en 
Materia de Medio Ambiente. 
 
 
25
NAVARRA 
� Ley Foral 2/1993 de 5 de Marzo sobre Protección y Gestión de la Fauna Silvestre 
y sus Hábitats, modificada por Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios 
Naturales de Navarra, por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y 
Pesca de Navarra y por la Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la 
Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la Fauna Silvestre y 
sus Hábitats. 
� Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. 
� Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento 
de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la 
Protección Ambiental. 
PAÍS VASCO 
� La Ley 3/1998 General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco establece 
el objeto, las competencias y aspectos generales de la evaluación conjunta de 
impacto ambiental. 
� Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 
VALENCIA 
� Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad 
Ambiental 
� Decreto 127/2006 de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la 
Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y 
Calidad Ambiental. 
� Decreto 32/2006 de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se 
modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por 
el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de 
marzo, de la Generalitat, del Impacto Ambiental. 
26
LO QUE HEMOS APRENDIDO 
� Es importante conocer correctamente los conceptos de Evaluación de Impacto 
Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, 
pues son los elementos básicos que configuran todo el proceso de Evaluación de 
Impacto Ambiental. 
� Hemos conocido los antecedentes y la evolución histórica de la Evaluación de 
Impacto Ambiental, desde sus orígenes en los años 60, hasta las actuales 
directrices de la Comunidad Europea. 
� La Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad pasa por una 
serie de etapas y debe contar, de forma genérica, con un contenido mínimo 
regulado por la legislación vigente. 
� La Evaluación de Impacto Ambiental está regulada por una legislación específica, 
cuyos principios han sido marcados por la Unión Europea, desarrollando a 
continuación sus países miembros directivas. En nuestro país las Comunidades 
Autónomas han desarrollado a su vez más profundamente algunos aspectos de 
la normativa europea. 
� Hemos profundizado en el conocimiento de las Directivas Europeas 97/11/CE y 
2001/42/CE, así como del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el 
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental 
de proyectos y otra normativa. 
 
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ANOTACIONES 
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TEST 
Marcar la respuesta correcta. 
1. La evaluación de Impacto Ambiental tendrá los objetivos siguientes: 
� Examinar en qué forma el proyecto puede causar daños a la población, a las 
comunidades, a otros proyectos de desarrollo social y al medio ambiente en 
general. 
� Identificar las medidas para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar 
los posibles impactos negativos y realzar los positivos. 
� Ambas respuestas son correctas. 
2. El conjunto de estudios técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de 
un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente se 
denomina: 
� Estudio de Impacto Ambiental. 
� Evaluación de Impacto Ambiental. 
� Análisis Ambiental. 
3. El pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que se 
determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada se denomina: 
� Declaración de Impacto Ambiental. 
� Estudio de Impacto Ambiental. 
� Evaluación de Impacto Ambiental. 
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento para la ejecución de 
Evaluación de Impacto Ambiental: 
� Los proyectos relacionados con la defensa nacional. 
� Los proyectos aprobados específicamente por una ley del estado. 
� Ambas respuestas son correctas. 
5. La Declaración de Impacto Ambiental podrá ser: 
� Favorable. 
� Desfavorable. 
� Ambas respuestas son correctas. 
6. ¿Cuándo se podrá eximir de la obligación de la tramitación de Evaluación de Impacto 
Ambiental a determinados proyectos o parte de ellos? 
� Cuando lo dictamine la Delegación de Gobierno. 
� Cuando lo disponga el órgano ambiental. 
� Cuando lo determine el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la 
Comunidad Autónoma para salvaguardar el interés público. 
 
29
ACTIVIDADES 
1. Describe, deforma esquemática, el camino legal que debe recorrer una Norma de 
carácter Ambiental propuesta por un Ayuntamiento, como es por ejemplo “La 
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos” 
 
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32
Agenda Local 21 
"Es una forma local de gobierno, ampliamente comunitaria y participativa que tiene por 
objeto establecer una exhaustiva estrategia de acción para la protección del medio 
ambiente, la prosperidad económica y el bienestar social dentro del ámbito local". 
La Agenda Local 21 es un proceso que orienta hacia el desarrollo sostenible a la 
administración local (Ayuntamientos) e incluso a otras administraciones (provincial y 
regional) y al administrado (ciudadano), recogiendo de forma ordenada (Agenda) ideas y 
medidas encaminadas a alcanzar el desarrollo sostenible en los municipios. En su 
elaboración se revisan, proponen y definen políticas y actuaciones municipales 
elaborando instrumentos para valorar su eficacia. Asimismo, se crean o mejoran los 
cauces de participación e información al ciudadano para llegar a un sistema dinámico (se 
establecen también revisiones periódicas de los logros y metas alcanzadas para ir 
mejorando éstas) que permita un desarrollo social y económico dentro de unos 
parámetros de calidad ambiental y de vida para las generaciones actuales y futuras sin 
que esto suponga un agotamiento de los recursos naturales o deterioro de los 
ecosistemas, e incluso la solidaridad con otros pueblos o comunidades. 
 
Auditoría Ambiental 
Es una herramienta asociada a los sistemas de gestión medioambiental, impulsada por 
la Unión Europea como instrumento voluntario para el fomento de las "buenas prácticas" 
ambientales de las empresas. En ocasiones este término es empleado para definir la 
evaluación o revisión, sistemática o no, empleada para identificar las formas de reducir o 
eliminar la generación de la contaminación, o refiriéndose a la inspección llevada a cabo 
por la administración pública para comprobar si una empresa cumple con las exigencias 
legales respecto al medio ambiente. 
En definitiva, es un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, 
documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión 
y los procedimientos destinados a la protección del medio ambiente. 
 
Diagnóstico Ambiental 
Estudio desarrollado en un determinado territorio para analizar la situación que 
presentan los elementos y factores que inciden, de manera directa o inducida, en su 
medio ambiente. Para el caso de la ciudad, el diagnóstico permite disponer de una visión 
global sobre el estado de su medio ambiente y de las políticas ambientales que se 
desarrollan en el mismo, permitiendo realizar un seguimiento de los diferentes aspectos 
que caracterizan los entornos urbanos (niveles de ruido, residuos, inmisión y emisión de 
contaminantes a la atmósfera y al agua, zonas verdes, equipamientos e infraestructuras, 
etc.). 
 
33
Desarrollo Sostenible 
Según la definición del Informe Brundtland (1987) el desarrollo sostenible es aquel que 
satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las futuras 
generaciones de satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible es un 
concepto globalizador mucho más amplio que el de la protección, conservación y 
promoción del medio ambiente, dado que también considera la preocupación por 
aspectos intergeneracionales (las decisiones actuales no han de provocar efectos 
irreversibles en el futuro); por aspectos económicos de la calidad de vida (las 
necesidades actuales deben resolverse de acuerdo a unos niveles de equipamientos, 
renta, empleo, coberturas sociales, etc.); y por las connotaciones sociales del desarrollo 
(el acceso de la población a la cultura, la igualdad de derechos, la incorporación de la 
mujer a todas las esferas sociales, la posibilidad de educación y formación, la 
erradicación de problemas de marginación, exclusión social, etc.) 
Se considera sostenible un modelo socioeconómico que: 
� Ambientalmente, consume recursos renovables por debajo de su tasa de 
renovación, consume recursos no renovables por debajo de su tasa de 
sustitución, genera residuos por debajo de sus posibilidades de asimilación y 
mantiene in situ la biodiversidad planetaria. 
� Socialmente, garantiza buenos niveles de equidad redistributiva, es decir, 
internaliza los costes de todas sus actuaciones. 
La sostenibilidad es, en suma, una opción socioeconómica con efectos ambientales (y no 
al revés) 
 
Plan de Acción 
A diferencia de un Programa de Medio Ambiente Urbano, un Plan de Acción es el 
resultado o consecuencia de las necesidades locales detectadas en un municipio e 
identificadas como necesarias mediante un Diagnóstico. 
No deben incluirse como partes integrantes del Plan aquellas actuaciones que por 
razones competenciales sean obligación de la corporación municipal. Al contrario, sólo 
se deben incluir aquellas que supongan una corrección o mejora ambiental, social o 
económica del municipio. 
Deberá contener, así, las intervenciones que se identifiquen como necesarias en el 
diagnóstico (ambiental, social y económico), definiendo claramente qué actuaciones es 
necesario acometer, e identificando el objetivo cuantificable que se persigue con tal 
intervención, el indicador que va a permitir evaluar la consecución del objetivo y la 
mejora concreta e, incluso, una justificación y previsión económica. Es muy importante 
no confundir un Plan de Acción con una Agenda Local 21. 
 
34
Programa de Medio Ambiente Urbano 
En el presente contexto, se puede definir como un conjunto de políticas integrales 
estructuradas a través de unas líneas estratégicas, actuaciones y previsiones financieras 
a un corto, medio y largo plazo, que posibilite la consecución de un horizonte deseado. 
La finalidad es mejorar y/o reconducir la realidad ambiental de partida (situación 
analizada mediante un diagnóstico ambiental). En este sentido, deberá incluir aquellas 
políticas sectoriales implicadas en la situación ambiental de los entornos urbanos de un 
territorio dado, ya sean de competencia local, provincial, regional o estatal. 
 
Sistema de Gestión Medioambiental 
Es la materialización del Sistema comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental 
propuesto por la Unión Europea, a las empresas del sector industrial con el fin de 
promover y estimular la mejora continua de los resultados ambientales de su actividad a 
través del establecimiento e implantación de políticas, programas y sistemas de gestión 
medioambientales, la evaluación objetiva, sistemática, periódica y documentada de la 
eficacia de los elementos anteriores (auditoria medioambiental) y la información al 
público del correcto funcionamiento medioambiental. Tiene por finalidad determinar y 
llevar a cabo la política ambiental establecida por la alta dirección de la empresa. 
En realidad, no es más que el instrumento estructurado, flexible tanto interna como 
externamente, que sirve para que la empresa alcance el nivel de actuación ambiental 
que se propone, y que afecta a todos los mecanismos y sistemas de gestión existentes 
en la instalación industrial en la que se implanta. 
 
Auditoría Urbana 
Iniciada por la Comisión Europea en 1998, la Auditoria Urbana tenía como finalidad 
evaluar

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