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Instrumentos de Gestión 
Ambiental
Mg. Erick Leddy García Cerrón
¿Qué es la gestión ambiental de acuerdo a…
Ley General 
del 
Ambiente
Ley 28611
Artículo 13.- Del concepto
13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, 
constituido por el conjunto estructurado de principios, normas 
técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, 
expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política 
ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo 
integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y 
la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la 
presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia.
Principios 
del 
Derecho 
Ambiental
Principio de 
sostenibilidad
Principio de 
prevención
Principio de 
equidad
Principio de 
gobernanza 
ambiental
Integración equilibrada de los 
aspectos sociales, ambientales y 
económicos del desarrollo 
nacional, así como en la 
satisfacción de las necesidades de 
las actuales y futuras 
generaciones.
Objetivos prioritarios prevenir, 
vigilar y evitar la degradación 
ambiental. Cuando no sea posible 
eliminar las causas que la generan, 
se adoptan las medidas de 
mitigación, recuperación, 
restauración o eventual 
compensación, que correspondan.
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales 
deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades 
sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico 
sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, 
el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de 
acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de 
medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de 
los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o 
varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad 
efectiva.
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se 
rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce 
a la armonización de las políticas, instituciones, normas, 
procedimientos, herramientas e información de manera tal 
que sea posible la participación efectiva e integrada de los 
actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo 
de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de 
responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y 
transparencia.
Principios 
del 
Derecho 
Ambiental
Principio de 
responsabilidad 
ambiental
Principios 
precautorio
Principio de 
internalización 
de costos
Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave 
o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la 
ausencia de certeza científica no debe utilizarse como 
razón para no adoptar o postergar la ejecución de 
medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o 
reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son 
razonables considerando los posibles escenarios que 
plantee el análisis científico disponible. Las medidas 
deben adecuarse a los cambios en el conocimiento 
científico que se vayan produciendo con posterioridad a 
su adopción. La autoridad que invoca el principio 
precautorio es responsable de las consecuencias de su 
aplicación
Toda persona debe asumir el costo 
de los riesgos o daños que genere 
sobre el ambiente. El costo de las 
acciones de prevención, vigilancia, 
restauración, rehabilitación, 
reparación y la eventual 
compensación, por los impactos 
negativos de las actividades 
humanas debe ser asumido por los 
causantes de dichos impactos.
El causante de la degradación del ambiente y de sus 
componentes está obligado a adoptar 
inexcusablemente las medidas para su restauración, 
rehabilitación o reparación según corresponda o, 
cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en 
términos ambientales los daños generados, sin 
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, 
civiles o penales a que hubiera lugar.
Principios 
de la 
Gestión 
Ambiental
(Art. 5 Ley del Sistema 
Nacional de Gestión 
Ambiental)
Obligatoriedad en el 
cumplimiento de la 
Política Nacional del 
Ambiente
Descentralización y 
desconcentración de 
capacidades y 
funciones 
ambientales
Participación y 
concertación, a fin de 
promover la integración 
de las organizaciones 
representativas del sector 
privado y sociedad civil
Promoción de 
mecanismos alternativo 
para la resolución de 
conflictos ambientales
Simplificación 
administrativa, a fin de 
unificar, simplificar y dar 
transparencia a los 
procedimientos y trámites 
ambientales
Articulación en el 
ejercicio de las 
funciones públicas
Coherencia, orientada a 
eliminar y evitar 
superposiciones, 
omisiones, duplicidades 
y vacíos en el ejercicio 
de competencias
Garantía al derecho 
de información 
ambiental
Complementariedad entre los 
instrumentos de incentivo y 
sanción, privilegiando la 
recuperación y manejo del 
pasivo ambiental o zonas 
ambientalmente degradadas.
Proceso permanente 
y continuo
Objetivos de 
la Política 
NacionalPr
in
ci
p
io
s
Procesos
Orientado a administrar los 
intereses, expectativas y recursos 
relacionados con los…
Mejor calidad 
de vida y el 
desarrollo 
integral de la 
población
Desarrollo de 
las actividades 
económicas
Conservación 
del patrimonio 
ambiental y 
natural del país
La Gestión 
Ambiental
Por lo tanto…
La Gestión Ambiental en la evaluación de impacto ambiental 
Proceso permanente y continuo
Procesos
Elaboración del EIA Participación Ciudadana
Normas Técnicas
Protocolo de Monitoreo de la Calidad 
del Aire
Guía elaboración LB/ Identificación 
Impactos Ambient
Principios 
Principio de prevención Principio de indivisibilidad
Actividades
Coordinación con opinantes 
técnicos
Otras que impulsen el proceso
Política Nacional 
del Ambiente
Objetivo Prioritario 6
Fortalecer la Gobernanza 
ambiental con un enfoque 
territorial en las entidades 
públicas y privadas.
Lineamiento
Fortalecer la evaluación de 
impacto ambiental de los 
sectores económicos y 
sociales de los actores 
públicos y privados.
Intereses
Garantizar 
desarrollo 
sostenibles
Ejecutar 
proyectos de 
inversión
Expectativas
Obtener la 
certificación 
ambiental
Inversiones 
sostenibles
Recursos
Presupuesto
RRHH
Otros
¿Quiénes realizan gestión ambiental?
Ley Marco 
del Sistema 
Nacional de 
Gestión 
Ambiental 
Ley 28245
Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la 
base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos 
ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones 
públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y 
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los 
Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la 
participación del sector privado y la sociedad civil.
2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades 
públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la 
dirección de su ente rector.
¿Quiénes realizan gestión ambiental?
Ley Marco 
del Sistema 
Nacional de 
Gestión 
Ambiental 
Ley 28245
Artículo 4.- De la Gestión Ambiental
4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el 
artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, 
descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional 
Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las 
normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son 
de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de 
gobierno.
4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la 
actuación de las autoridades públicas con competencias y 
responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina 
y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, 
planes,programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del 
país.
La transectorialidad en la gestión ambiental
Entidades que se enmarcan 
en un Sistema Nacional:
• Sistema Nacional de 
Evaluación de Impacto 
Ambiental
• Sistema Nacional de 
Evaluación y Fiscalización 
Ambiental
• Sistema Nacional de 
Áreas Naturales 
Protegidas por el Estado
• Sistema Nacional de 
Gestión de los Recursos 
Hídricos
• Sistema Nacional de 
Gestión Forestal y de 
Fauna Silvestre
• Sistema Nacional de 
Acuicultura
Entidades publicas 
involucradas en la 
gestión de recursos 
naturales:
• MINEN: Minerales, 
petróleo, gas 
natural y 
electricidad
• PRODUCE: 
Recursos 
hidrobiológicos 
[pesca 
(comercial/no 
comercial] y 
acuicultura)
• MINAGRI: 
Agricultura, riego, 
uso de suelo
¿Cómo se ejerce la gestión ambiental?
El rol de la 
Política 
Nacional 
del 
Ambiente
La Gestión 
Ambiental se 
ejerce en 
concordancia 
con…
Por lo tanto…
Objetivos 
prioritarios 
de la 
Política 
Nacional del 
Ambiente
OP1 Mejorar la 
conservación de las 
especies y de la 
diversidad genética
OP 2 Reducir los niveles 
de deforestación y 
degradación de los 
ecosistemas
OP 3 Reducir la 
contaminación del aire, 
agua y suelo
OP 6 Fortalecer la 
Gobernanza ambiental 
con enfoque territorial 
en las entidades públicas 
y privadas
OP 5 Incrementar la 
adaptación ante los 
efectos del cambio 
climático del país
OP 4 Incrementar la 
disposición adecuada de 
los residuos sólidos
OP 7: Mejorar el 
desempeño ambiental de 
las cadenas productivas y 
de consumo de bienes y 
servicios, aplicando la 
economía circula
OP 8 Reducir las 
emisiones de gases de 
efecto invernadero del 
país
OP 9 Mejorar el 
comportamiento 
ambiental de la 
ciudadanía
¿Cómo se operativiza la gestión ambiental?
Ley General 
del 
Ambiente
Ley 28611
CAPÍTULO 3
GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 16.- De los instrumentos
16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados 
a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios 
establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas 
complementarias y reglamentarias.
16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y 
aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el 
cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales 
que rigen en el país.
¿Cuáles son los 
instrumentos de 
gestión 
ambiental?
Instrumentos 
de gestión 
ambientales
Corrección
Participació
n
Planificación
Promoción
FinanciamientoFiscalización
Información
Prevención
Control
Numeral 17.1 del Art. 17
Ley General del Ambiente
Los instrumentos de gestión ambiental
Ley General 
del 
Ambiente
Ley 28611
CAPÍTULO 3
GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 17.- De los tipos de instrumentos
(…)
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión 
ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la 
evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares 
nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas 
de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, 
planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de 
participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a 
conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la 
clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos 
orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los 
instrumentos de gestión ambiental.
Instrumentos 
preventivos
Categoría III
Impactos altos
Categoría II
Impactos moderados
Categoría I
Impactos leves
EIA-d
EIA-sd
DIA
Instrumento de gestión 
ambiental del SEIA
Instrumentos de control
ParámetroECA/LMP
Medio Ambiente 
contaminado 
Medio Ambiente sin 
contaminación
Instrumentos de corrección (correctivos)
Proyecto con certificación 
ambiental
(Componente 
totalmente nuevo – No 
previsto en la 
certificación ambiental)
Modificaciones/ampliaciones sin certificación ambiental
Lo aprobado 
(con 
certificación 
ambiental)
Lo construido 
(sin 
certificación 
ambiental)
Ampliación (sin 
ambiental)
Componente con 
certificación 
ambiental
Titular se 
acoge a 
TdR
Titular presenta 
comunicación de 
inicio, PdT y 
evidencias de 
ejecución de 
mecanismos de 
PPC antes de la 
elaboración
Instrumento de participación
Ejecución de Participación Ciudadana (RM 304-2018-MEM-DM) 
Senace emite RD 
de aprobación o 
desaprobación 
del EIA
Titular 
presenta PPC 
durante la 
elaboración 
del EIA
Recepción de 
aportes, 
comentarios y/u 
observaciones
Antes de la elaboración del 
EIA
Mecanismos de PC antes de la 
elaboración
Mecanismos 
elegidos por el 
titular 
Durante la elaboración del EIA
Senace aprueba 
mediante RD el PPC 
durante la elaboración
Ejecución de mecanismos de PPC 
durante la elaboración
Mecanismos 
de PC 
Titular 
presenta EIA a 
evaluación (RE 
+ PPC)
Ejecución de mecanismos de PPC durante la evaluación
Mecanismos de 
PC
Durante la evaluación del EIA
Senace emite 
informe de 
observaciones
Dada la conformidad al RE y al PPC, se procede a la difusión del PPC:
Entrega de EIA + RE a autoridades locales y regionales.
Entrega de formato de publicación.
EL Art. 27 de la RM 304-2018-MEM-DM establece que una MEIA-d que comprende nuevas comunidades o 
centros poblados corresponde realizar un taller y 01 audiencia. 
Resolución Ejecutiva Regional 213-2021-GR-JUNIN/GR, que aprueba el Plan Maestro del Área de
Conservación Regional Huaytapallana 2021-2025, como documento de planificación del área por un
periodo de cinco años, con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento.
Artículo 30.- Administración de las Áreas de Conservación Regional y de las Areas de Conservación 
Privada
30.1 La administración de las Áreas de Conservación Regional está a cargo de un Jefe designado por el 
Gobierno Regional, quien además establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos 
para los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.
30.2 En las Áreas de Conservación Privada, el propietario del predio, designará a la persona que ejerce su 
administración. En todos los casos la designación debe comunicarse por escrito al INRENA.
Artículo 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales 
Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.
Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, 
expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para 
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así 
como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser 
mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o 
determinarse la restricción de los usos directos.
Instrumento de planificación
Artículo 3.- Las Áreas Naturales 
Protegidas, con excepción de las 
Áreas de Conservación Privada, se 
establecen con carácter definitivo. La 
reducción física o modificación legal 
de las áreas del Sistema Nacional de 
Areas Naturales Protegidas -
SINANPE, sólo podrá ser aprobada 
por Ley.
Las áreas naturales protegidas 
pueden ser:
A) Las de administración nacional, 
que conforman el Sistema Nacional 
de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE.
B) Las de administración regional,denominadas áreas de conservación 
regional.
C) Las áreas de conservación 
privadas.
Artículo 12. Conservación de recursos naturales a través de la delimitación de área,
declaración de especies en extinción, reservas o vedas.- Es obligación del Estado fomentar
la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica,
paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas
Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales estará sujeto a normatividad especial.
Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas
Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y 
de las áreas naturales protegidas
Instrumentos de fiscalización
Evaluación Supervisión
Fiscalización 
y Sanción
Investigar la 
comisión de posibles 
infracciones
Imponer sanciones
Sentido amplio Sentido estricto*
*Sujeto al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador
¡Información para el 
desarrollo sostenible!
interacmbiente@gmail.com
/InteraccionAmbiental
/interacmbiente
/interacmbiente
www.interacmbiente.pe
http://www.interacmbiente.pe/
	Diapositiva 1
	Diapositiva 2
	Diapositiva 3: ¿Qué es la gestión ambiental de acuerdo a…
	Diapositiva 4
	Diapositiva 5
	Diapositiva 6: Principios de la Gestión Ambiental (Art. 5 Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental)
	Diapositiva 7
	Diapositiva 8
	Diapositiva 9
	Diapositiva 10: ¿Quiénes realizan gestión ambiental?
	Diapositiva 11: ¿Quiénes realizan gestión ambiental?
	Diapositiva 12: La transectorialidad en la gestión ambiental
	Diapositiva 13: ¿Cómo se ejerce la gestión ambiental?
	Diapositiva 14
	Diapositiva 15
	Diapositiva 16: Objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente
	Diapositiva 17: ¿Cómo se operativiza la gestión ambiental?
	Diapositiva 18: ¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental?
	Diapositiva 19: Los instrumentos de gestión ambiental
	Diapositiva 20: Instrumentos preventivos
	Diapositiva 21: Instrumentos de control
	Diapositiva 22: Instrumentos de corrección (correctivos)
	Diapositiva 23
	Diapositiva 24: Instrumento de planificación
	Diapositiva 25
	Diapositiva 26
	Diapositiva 27: ¡Información para el desarrollo sostenible!
	Diapositiva 28

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