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DERECHO CIVIL III (DERECHOS REALES) UNIDAD 1: La Propiedad Derecho Civil UNED Curso 2023-2024 Tutor Dr. José Arturo Pérez Miralles Correspondencia de la materia con: CANVAS 1 (excluido epígrafe 6, relativo a propiedades especiales) I.- El derecho de propiedad 1. Concepto, evolución histórica y disciplina constitucional de la propiedad privada ➢ Evolución histórica ➢ Código Civil ▪ Libro II. Títulos II a IV. Artículos 348 a 429 ▪ Artículo 348 Cc ➢ Constitución Española 1978. La función social de la propiedad ▪ Capítulo II, Sección 2ª “Derechos y deberes ciudadanos”. Artículo 33, apartados 1º, 2, y 3º CE 2. El objeto del derecho real de propiedad. A. Objeto del dominio o derecho de propiedad • Materiales o inmateriales (propiedad intelectual) • Muebles o Inmuebles (art. 333 a 335 Cc) • De dominio privado o público (338 a 340 Cc) B. Extensión (hasta donde alcanza la propiedad) • Horizontal (derecho de cerramiento del 388 Cc) • Vertical (extensión objetiva y función social de la propiedad) 3. Contenido (facultades) del derecho real de propiedad Artículo 348 Cc a. Facultades de disposición ▪ Enajenar ▪ Gravar b. Facultades de aprovechamiento ▪ Uso (ius utendi) ▪ Frutos (ius fruendi) (354 y 355 Cc) ▪ Consumo (ius abutendi) c. Facultades de exclusión ➢ Oponerse a: - Despojos (interdicto de recobrar; acción reivindicatoria) - Perturbaciones (interdicto de retener; acciones declarativas y negatorias) ➢ Derecho cerramiento propietario (388 Cc) d. Facultades de separación y deslinde ➢ Derecho acciones de deslinde y amojonamiento (384 a 387 Cc) II.- PROTECCIÓN DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD 1. ACCIÓN REIVINDICATORIA (propietario contra poseedor que le ha despojado sin título para poseer) ❑ Artículo 348 Cc ❑ Naturaleza jurídica: declarativa de propiedad + condena a restituir posesión ❑ Requisitos (carga de la prueba demandante): ▪ Prueba dominio demandante ▪ Que el demandado es el que posee la cosa ▪ Perfecta identificación entre la cosa propiedad demandante y la poseída por el demandado ❑ Efectos: Declarativa de propiedad con condena a restituir posesión ❑ Reivindicación de cosa mueble y artículo 464, párrafo 1º, del Cc. Interpretación jurisprudencia actual (tesis germanista).Irreivindicable cuando poseedor reúna ss requisitos: BF (presume 434 Cc) + TO + posesión en concepto dueño. Sí reivindicable cuando adquirida por tercero BF, pero cosa perdida, hurtada o robada, y no exista usucapión (3 años). 2. ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO (propietario contra quien perturba su propiedad) ❑ Naturaleza jurídica: declarativa de propiedad ❑ Requisitos (carga de la prueba demandante): ▪ Prueba dominio demandante ▪ Perfecta identificación entre la cosa propiedad demandante y la que es objeto de perturbación por el demandado ❑ Efectos: Declarativa de propiedad 3. ACCIÓN NEGATORIA (propietario contra quien perturba su propiedad al pretender ostentar cargas o derechos reales sobre la misma cosa) ❑ Naturaleza jurídica: declarativa de propiedad libre de cargas ❑ Requisitos (carga de la prueba demandante): ▪ Prueba dominio demandante ▪ Perfecta identificación entre la cosa propiedad demandante y la que es objeto de pretensión de existencia de carga por el demandado ❑ Efectos: Declarativa de propiedad libre de cargas 4. ACCIÓN DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO (384 a 387 Cc) ❑ Presupuesto necesario: confusión de linderos (fincas rusticas). No existencia de lindes (doctrina y jurisprudencia). Si ya existen lindes, pero hay discusión, y el demandante puede probar su propiedad más allá de la linde fijada, procedería la acción reivindicatoria (Si sería posible, en tal caso, acumular a la reivindicatoria la de deslinde y amojonamiento –nuevos linderos-). ❑ No existe carga de la prueba. Se aplica en jurisdicción contenciosa criterios 385 a 387 Cc. Posibilidad de acudir también a la jurisdicción voluntaria (104 a 107 LJV; 200 LH) ❑ Efectos: Deslindar las propiedades y señalar los lindes con hitos o mojones (384 Cc). 5. ACCIÓN DE CERRAMIENTO DE FINCAS (388 Cc) 6. OTRAS ACCIONES EN RELACIÓN con la protección del DOMINIO (entre otras): 1) Diligencia Preliminar de exhibición de la cosa por quien pretenda demandar en juicio (256.1.1º LEC) 2) Juicios arrendaticios y precario (250.1, apartados 1ª y 2ª LEC) 3) Juicio para poner en posesión real del bien al heredero que acepta la herencia (250.1, apartado 3ª LEC) 4) Interdictos de Obra Nueva y Obra ruinosa (artículos 250.1, apartados 5ª y 6ª LEC) 5) Juicio del titular registral del artículo 41 LH (artículo 250.1, apartado 7ª LEC) 6) La tercería de dominio (593 y ss LEC) III.- LIMITES y LIMITACIONES AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD (Artículo 348 Cc) Concepto de “límite” (mal llamada “limitación” en el artículo 348 Cc, en opinión del algún autor): de origen interno que derivan de la ley, y afectan a todo derecho de propiedad sin necesidad de especial acto de constitución, ni especial prueba de su existencia. Se contrapondría al concepto de “limitación”: reducciones del poder normal del propietario, tipificadas por ley pero de origen convencional, y por tanto necesitado de prueba ya que en caso contrario la propiedad se presume libre de cargas (Derechos Reales sobre cosa ajena: por ejemplo, las servidumbres voluntarias, el usufructo constituido por el propietario, etcétera. A. LIMITES en beneficio de la UTILIDAD O INTERÉS PÚBLICO: las SERVIDUMBRES por razón de utilidad o interés público (Artículo 550). Código civil y Leyes especiales de ámbito estatal (entre otras): o Artículo 589 Cc: edificaciones cercanas a instalaciones de defensa nacional. o Ley de Costas de 28/7/1988: servidumbres de protección (zona marítimo terrestre), de tránsito, de acceso al mar, etcétera. o Ley de Aguas de 2/8/1985: servidumbres de uso público de los cauces públicos, caminos de sirga, saca a de agua y abrevadero, etcétera. o Ley de Carreteras 29/7/1988: zonas de servidumbre donde no se pueden realizar obras. o Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias 4/7/1995 o Ley de Ordenación de la Edificación 5/11/1999 o Ley de Defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural o Leyes administrativas sobre conducciones de energías eléctricas B. LIMITES en beneficio de la UTILIDAD O INTERÉS PRIVADO: ❖ Tanteos y Retractos legales: 1.521 Cc y Leyes arrendaticias (estudiaran correspondiente tema) ❖ Relaciones de Vecindad: ▪ Concepto (Hernández Gil) ▪ ¿Dónde se encuentran estas normas? • Código civil ✓ Principios Generales artículo 7 (buena fe y abuso de derecho) ✓ Servidumbres legales por razón de utilidad o interés privativo (551 Cc). Ejemplos: ➢ Caída de aguas (552) ➢ Obras en pared propia (569) y medianera (571 a 579) ➢ Distancia para construcciones (590 y 1908 Cc) ➢ Huecos en medianera (580) y pared propia (582 a 584) • Ley de Propiedad Horizontal: artículo 7.2 • Legislaciones Autonómicas y Ordenanzas administrativas (ej: ruidos) ▪ Principio General. Teorías de los actos de emulación y de la normal tolerancia y uso normal del derecho IV.- LAS PROHIBICIONES DE DISPONER ▪ Significado: afectación a la facultad de disposición del derecho real de propiedad (enajenar/gravar), o de cualquier otro derecho real transmisible. ▪ Origen: • Legal (límites): ✓ Con objeto de la protección de: ➢ Intereses públicos o generales ➢ Intereses privados (bienes del declarado fallecido -196 Cc-) ✓ Consecuencia de la propia naturaleza del bien (derechos uso y habitación del 525 Cc) • Resolución judicial o administrativa (posible anotación preventiva R de la P a efectos de terceros: ej. sentencia que me reconoce como verdadero propietario del bien y no al titular registral) • Voluntaria o convencional (limitaciones): ✓ Vía disposición testamentaria (temporales: 785.2º Cc) ✓ Voluntarias (transmitente de la cosa que impone una obligación de no hacer: no gravar con usufructo, no trasmitir vía donación, etcétera). Problema afectación a terceros (adquirente del adquirente) = carácter restrictivo: ➢ Carácterde gravamen real e inscripción en el R de la P (artículos 26 y 27 LH): sólo negocios de carácter gratuito. ➢ En otro caso (ej: contratos onerosos): no oponibilidad a terceros, y sólo exigibilidad a la contraparte. Posible aseguramiento sobre el bien mediante formas de garantía real (ej: hipoteca). V.- LAS PROPIEDADES ESPECIALES Nota.- Todas las mencionadas, a salvo algún caso especial, de carácter estatal y con sus modificaciones posteriores. Quedan excluidas todas del temario (ver Reducción de temario ) salvo la PROPIEDAD INTELECTUAL ❑ LA PROPIEDAD INTELECTUAL ▪ Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (428 y 429 Cc) o Concepto o Derechos de autor: objeto, sujetos y contenido o Duración o Límites o Contratos ❑ LA PROPIEDAD DE LAS AGUAS ▪ Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas o Titularidad (50) o Aprovechamiento (fluviales) (54) ❑ LA PROPIEDAD DE LOS MINERALES ▪ Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas o Titularidad o Aprovechamiento/explotación ❑ EL DOMINIO MARÍTIMO-TERRESTRE ▪ Artículo 132.2 CE ▪ Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas o Servidumbres de protección (23 a 26); de tránsito (27), de acceso público y gratuito al mar (28) ▪ Reglamento General de Costas (RD 876/2014, de 10 de octubre) ▪ Decreto 58/2018, de 4 de mayo del Consell (Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana –PATIVEL-) ❑ LA PROPIEDAD DE LOS MONTES ▪ Ley 43/2003, de Montes (públicos y de propiedad privada) ▪ Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en mano común VI.- LAS COMUNIDADES DE BIENES Y DERECHOS del Código civil de los artículos 392 a 406 Cc (Comunidad de bienes romana u ordinaria) ❑ CONCEPTO (Artículo 392 Cc) ❖ Cotitularidad sobre cosa o derecho (Caso derecho de propiedad = CONDOMINIO o COPROPIEDAD) ❖ Aprovechamiento “pro-indiviso” (mismas facultades para todos propietarios) ❑ Distinción entre la COMUNIDAD ROMANA y la GERMÁNICA ➢ Romana u ordinaria (la regulada en el Código civil: artículos 392 a 406) ✓ Lo importante es el individuo ✓ Facultades de aprovechamiento pro-indiviso ✓ División en cuotas ideales disponibles por el comunero ➢ Germánica (alguna doctrina cita como ejemplos, aun dudosos, la comunidad hereditaria, los montes vecinales en mano común o la sociedad de gananciales) ✓ Lo importante es la colectividad ✓ Inexistencia de cuotas ❑ La AUSENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA de las COMUNIDADES ❑ NACIMIENTO ❖ De origen legal o involuntario: coherederos (discutida naturaleza jurídica comunidad) ❖ De origen negocial (pacto o acuerdo): varios compran una cosa. ❑ REGULACIÓN (392): derecho dispositivo y, en su defecto, Código civil (392 y ss). ❑ PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y CARGAS (393): proporcional a cuotas y, en su defecto, partes iguales. ❑ USO y DISFRUTE (394): aprovechamiento “pro indiviso” con sus limites en beneficio del resto. ❑ GASTOS DE CONSERVACIÓN (395): obligación de todo comunero. ❑ ACTOS DE DISPOSICIÓN COSA COMÚN (397): unanimidad ❑ ACTOS DE ADMINISTRACIÓN COSA COMÚN (398): mayoría cuotas (principio democrático) ❑ DISPOSICIÓN DE CADA COMUNERO COBRE SU CUOTA (manifestación de la individualidad): o Libertad (399). El retracto legal de comuneros (1.522 Cc) o La “actio communi dividundo” (400. Reglas 401 a 406) VII.- LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS sometidas al régimen de la PROPIEDAD HORIZONTAL (artículo 396 Cc y Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal) ❑ CONCEPTO/OBJETO (Art. 1 LPH y 396 Cc) ❑ ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2 LPH) ▪ Comunidades de Derecho (Título Constitutivo). Proceso constitutivo ▪ Comunidades de Hecho (requisitos 396 cc) ▪ Los Complejos Inmobiliarios Privados (24 LPH) ▪ Subcomunidades ▪ Entidades Urbanísticas de Conservación ❑ NATURALEZA JURÍDICA/DISTINCIÓN CON LA COMUNIDAD DE BIENES ORDINARIA ▪ Los elementos privativos y comunes (3, párrafo 1º, letras a y b LPH y 396 Cc) ▪ Distinción con la Comunidad de bienes ordinaria: o Por la dualidad de elementos: comunes y privativos o Indivisivilidad e inseparabilidad del elemento común respecto al elemento privativo (3, párrafo 3º, y 4 LPH y 396, párrafo 2º Cc). La indivisibilidad del elemento privativo para el servicio o utilidad común de todos los propietarios (elemento pro-comunal del 4 LPH, segunda parte). o Inexistencia de derechos de tanteo retracto (396, párrafo 3º, Cc) ❑ EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (23 LPH) ❑ LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. Funciones: ▪ PROPIEDAD: Cuota de propiedad ▪ ECONÓMICA: Participación en cargas y beneficios (art. 3, párrafo 2º, LPH). Fondo de reserva (9, letra f). ▪ POLÍTICA: participación en votaciones (acuerdos comunidad. Art. 17 LPH) ❑ REGÍMEN JURÍDICO/REGULACIÓN del régimen de la PH ▪ TÍTULO CONSTITUTIVO (5, párrafos 1º y 2º) ▪ ESTATUTOS (5, párrafo 3º). El principio de dispositividad o imperatividad atenuada de la LPH. ▪ REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR (6 LPH) ▪ Los ACUERDOS de las Juntas de Propietarios ❑ LÍMITES DEL PROPIETARIO RESPECTO AL ELEMENTO PRIVATIVO ▪ Respecto a MODIFICACIONES/OBRAS (7.1 LPH) ▪ Respecto a ACTIVIDADES. LA ACCIÓN DE CESACIÓN (Requisitos de procedibilidad) (7.2 LPH) ❑ OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ▪ Relativas al respeto y mantenimiento de instalaciones privativas y comunes. Servidumbres imprescindibles (9.1, letras a), b), c), d) y g) LPH) ▪ Relativas a la contribución a los gastos de comunidad o Obligación del propietario propter rem (9.1, letra e, párrafo 1º, LPH), y no exención por no utilización (9.2 LPH). No confusión con gastos individualizables (gastos generales-individualizables) o Los cambios de titularidad del inmueble no comunicados (la solidaridad del anterior titular del 9.1, letra i LPH). o La afección real del inmueble y preferencia del crédito comunitario (9.1, letra e, párrafos 2º, 3º y 4º LPH) o Proceso de reclamación. Monitorio 21 LPH u ordinarios (juicios verbal u ordinario) ▪ Domicilio de los comuneros a efectos de comunicaciones (9.1, letra h) ❑ LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES. La AUSENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA ▪ La JUNTA DE PROPIETARIOS (13, apartado 1.a LPH, y 14) ▪ El PRESIDENTE y, en su caso, VICEPRESIDENTE (13, apartados 1.b, 2, 3 y 4 LPH ▪ SECRETARIO y ADMINISTRADOR (13, apartados 5 y 6, y 20 LPH) ▪ Duración: 13, apartado 7 LPH) ▪ Posibilidad acogimiento régimen de administración 398 Cc (13, apartado 8 LPH) ❑ LA AUSENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: ENTES SIN PERSONALIDAD: sus consecuencias ▪ Capacidad para ser parte y procesal en juicio (6.5 y 7.6 LEC; 13.3 LPH). El acuerdo de Junta como presupuesto procesal de la legitimación activa de la comunidad ▪ Artículo 22 LPH ▪ Inscripciones/anotaciones registrales a favor de la comunidad ❑ LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS ▪ CONVOCATORIA (16 LPH) ▪ ASISTENCIA (15.1 LPH) ▪ DERECHO DE VOTO (15.2 LPH) ▪ RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS (la DOBLE MAYORÍA de propietarios y cuotas) o OBRAS/ACTUACIONES NECESARIAS en general (10.1.a y 10.2.a LPH). ¿NO NECESIDAD ACUERDO? o La eliminación de las barreras arquitectónicas (10.1.b y 17.2 LPH). SOLICITUD DISCAPACITADO/MAYORÍA TOTAL o Divisiones, agregaciones o segregaciones, y alteraciones estructura o fábrica, incluyendo cerramiento de terrazas, modificación de envolventes o de las cosas comunes, siempre que no afecten o menoscaben la seguridad o perjuicio a otros propietarios (10.3 LPH). TRES QUINTOS. Problemas interpretación en su relación con el artículo 7.1 LPH: • Obras que afecten a configuración o estado exterior (límite 7.1) fuera supuestos 10.3 (¿17.6 o 17.7?) • ¿Aplicación procedimiento para ausentes 17.8 LPH? o Infraestructuras comunes servicios telecomunicación y energéticos (17.1 LPH). UN TERCIO o Servicios comunes de interés general o arrendamientos (17.3 LPH). TRES QUINTOS o Mejoras (17.4). TRES QUINTOS o Modificación título o Estatutos (17.6). UNANIMIDAD o Otros acuerdos (17.7). MAYORÍA SIMPLE en 2ª convocatoriaProblema distinción 17.3, 17.4 y 17.7 (todo es interés general): ➢ Si es necesario por conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad: ✓ 17.3 (casos que enumera el 17.3) ✓ 17.7 (necesidad fuera de los supuestos anteriores. Incluso sin acuerdo si son obras 10.1) ➢ Si no es necesario (mejoras): 17.4 ❖ PROCEDIMIENTO ADOPCIÓN ACUERDOS CUALIFICADOS 17.8 LPH (todos, excepto la mayoría simple en 2ª convocatoria del 17.7 LPH) ❑ LOS LIBROS DE ACTAS y VALOR DE LAS ACTAS (19 LPH). ❑ LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS (18 LPH) Diapositiva 1: DERECHO CIVIL III (DERECHOS REALES) Diapositiva 2: I.- El derecho de propiedad Diapositiva 3: Diapositiva 4 Diapositiva 5 Diapositiva 6 Diapositiva 7 Diapositiva 8 Diapositiva 9 Diapositiva 10 Diapositiva 11 Diapositiva 12 Diapositiva 13 Diapositiva 14 Diapositiva 15 Diapositiva 16 Diapositiva 17 Diapositiva 18 Diapositiva 19 Diapositiva 20 Diapositiva 21 Diapositiva 22
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