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1 2 Detracciones, Retenciones y Percepciones, análisis y aplicación practica Créditos DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES Análisis y aplicación práctica Autores: © CPC Fernando Effio Pereda, 2019 © Mg. Yanet Mamani Yupanqui, 2019 Primera Edición - Octubre 2019 Copyright 2019 Instituto Pacífico S.A.C Diseño, Diagramación y Montaje: María del Rosario De la Cruz Huachua Ricardo De la Peña Malpartida Edición a cargo de: Instituto Pacífico SAC - 2019 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 E-mail: preprensa@institutopacifico.pe Tiraje: 1,000 ejemplares Registro de Proyecto Editorial : ISBN : Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.°: Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3720 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. Este libro está expuesto a Fe de Erratas. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S. A. C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. 3 Detracciones, Retenciones y Percepciones, análisis y aplicación practica Presentación Es conocido por todos que nuestro sistema tributario muchas veces resulta ser una barrera para las empresas, sobre todo para aquellas que deseen insertarse en la economía formal, pues la diversidad de normas tributarias que existen, así como lo complejo que resulta aplicarlas, no permiten una sencilla tributación. Desde hace algunos años, esta problemática se ha vuelto más crítica, a raíz de la implementación de los denominados Sistemas de Pagos Adelantados del IGV, que son los siguientes: Sistema de Detracciones, Régimen de Percepciones y Régimen de Retenciones del IGV, que si bien han logrado disminuir de cierta manera la evasión del citado impuesto, han llevado también a que los contribuyentes incurran en diversos errores en su cumplimiento, debido fundamentalmente a la falta de información, generándoles severas consecuencias, como la pérdida del crédito fiscal, la imposición de multas, entre otras. Sobre el particular, y a fin de contribuir al conocimiento de estos Sistemas, Instituto Pacífico se complace en presentar la obra Detracciones, Retenciones y Percepciones. Análisis y aplicación práctica, la cual contiene en detalle la información de todos estos Sistemas. El libro ha sido dividido en tres partes. La primera (capítulos I al VII) contiene la aplicación del Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción, al transporte de bienes por carretera, al transporte público de pasajeros por vía terrestre, al arroz pilado, el régimen de infracciones aplicable, así como el Régimen de Gradualidad aplicable en el supuesto de que no se cumpla con depositar el monto detraído. Finalmente, se incluyen los principales criterios emitidos por la SUNAT en relación con este Sistema, los cuales están ordenados temáticamente. En la segunda parte se desarrolla el Régimen de Retenciones del IGV, mientras que, finalmente, en la parte III se analizan los diferentes Regímenes de Percepciones del IGV, como el aplicable a la venta de bienes, a la importación de bienes y el aplicable a la venta de combustibles. Habiendo expuesto el contenido del libro, cabe expresar nuestro agradecimiento a los autores: la magíster Yanet Mamani Yupanqui y el CPC Fernando Effio Pereda, quienes con su experiencia, voluntad y dedicación han participado activamente en la elaboración de esta obra. Esperamos que el esfuerzo desplegado resulte en beneficio de todos los contribuyentes, así como de las personas interesadas en el tema, a quienes va dedicado este libro. 4 Tabla de contenido Parte I: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema de Detracciones) ........................................................... 6 Capítulo I: Normas generales para la aplicación del Sistema de Detracciones ............................................................ 6 1. Cuestiones previas ................................................................................................................................................ 6 2. Definición .............................................................................................................................................................. 6 3. Marco normativo .................................................................................................................................................. 7 4. Características del Sistema ................................................................................................................................... 7 5. Regulación administrativa por la SUNAT .............................................................................................................. 8 6. Operaciones que podrían estar sujetas al Sistema ............................................................................................... 9 7. Monto del depósito ............................................................................................................................................. 10 8. Importe de la operación ...................................................................................................................................... 11 9. Sujetos obligados a efectuar el depósito ............................................................................................................ 12 10. Titular de la cuenta ........................................................................................................................................... 14 11. Momento para efectuar el depósito ................................................................................................................. 15 12. Operatividad de las cuentas corrientes ............................................................................................................ 16 13. Cuenta de detracción especial arroz pilado ...................................................................................................... 20 14. Destino de los montos depositados .................................................................................................................. 21 15. Ingreso como recaudación ................................................................................................................................ 23 16. Extorno de los montos ingresados como recaudación ..................................................................................... 24 17. Sustento del traslado y posesión de bienes ...................................................................................................... 25 18. Régimen sancionador del Sistema .................................................................................................................... 27 19. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador cualquier otro beneficio vinculado con el IGV ........... 27 Capítulo II: Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción............................................... 40 1. Presentación .......................................................................................................................................................41 2. Marco normativo ................................................................................................................................................ 41 Capítulo III: Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre ...................................... 198 Capítulo IV: Aplicación del Sistema de Detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre .................................................................................................................................................................................. 256 Capítulo V: Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y aplicación del Sistema de Detracciones.......................... 276 Capítulo VI: Preguntas y respuestas del Sistema de Detracciones ........................................................................... 319 Capítulo VII: Infracciones y sanciones relacionadas con el Sistema de Detracciones .............................................. 399 Parte II: Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores ....................................................................... 426 1. Presentación ..................................................................................................................................................... 426 2. Marco normativo .............................................................................................................................................. 427 3. Definición .......................................................................................................................................................... 427 4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones? ...................................................................... 428 5. ¿Cuáles son los supuestos de excepción y exclusión de la obligación de retener? .......................................... 429 6. Porcentaje de retención .................................................................................................................................... 435 5 7. ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar en las operaciones en moneda extranjera? .......................................... 436 8. ¿En qué oportunidad se efectúa la retención del IGV? .................................................................................... 436 9. ¿Cuáles son las consecuencias de la emisión de las Notas de Débito y Crédito? ............................................. 438 10. Comprobante de retención ............................................................................................................................. 445 11. Designación y exclusión del agente de retención ........................................................................................... 458 12. Obligación de declaración y pago del agente de retención ............................................................................ 458 13. ¿Cómo presentar el formulario Declara Fácil 626-Agentes de Retención? .................................................... 462 14. Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario Declara Fácil ........ 465 15. Aspectos de consideración para la declaración y pago de la retención ......................................................... 465 16. Infracciones por el incumplimiento de la obligación de retener .................................................................... 466 17. Cuentas y registro de control .......................................................................................................................... 469 18. ¿Cómo puede el proveedor solicitar la devolución de retenciones?.............................................................. 472 Parte III: Régimen de Percepciones del IGV .................................................................................................................. 484 1. Cuestiones previas ............................................................................................................................................ 484 2. Marco normativo .............................................................................................................................................. 486 3. Definición .......................................................................................................................................................... 486 4. Importe de las percepciones ............................................................................................................................. 487 5. Designación de agentes de percepción ............................................................................................................ 488 6. ¿Cómo deberá aplicar el cliente o importador las percepciones que le hubieran efectuado? ........................ 488 7. Supuestos que pueden ser objeto de percepción ............................................................................................ 488 Capítulo I: Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes........................................................... 489 Capítulo II: Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición de combustible.................................................... 551 Capítulo III: Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes .............................................. 587 6 Parte I: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema de Detracciones) Capítulo I: Normas generales para la aplicación del Sistema de Detracciones 1. Cuestiones previas En los últimos años, se han implementado en nuestro sistema tributario, diversos mecanismos recaudatorios del IGV, cuyo objetivo ha sido, en teoría, disminuir la evasión tributaria respecto de este impuesto y combatir la alta informalidad existente en nuestro país. Uno de estos mecanismos es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), mecanismo administrativo que intenta una especie de ahorro forzado para las personas que realizan alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, ahorro que deberá ser destinado única y exclusivamente al pago de determinados tributos. Sobre este sistema, es preciso indicar que a través del Decreto Legislativo N.º 9401 se aprobó el marco general sobre el cual se desarrolla este sistema (al cual en adelante le llamaremos simplemente “Ley del Sistema de Detracciones”), dejándose a la Administración Tributaria para que, con base en este marco, regule los aspectos administrativos para su aplicación efectiva, incluyendo las actividades a las que será de aplicación. Precisamente, sobre la base de esta facultad, dicha entidad ha emitido diversas resoluciones de superintendencia, las cuales regulan la aplicación de este sistema a diversos bienes y servicios. Considerando que para entender la mecánica de este sistema es necesario conocer las normas marco que lo regulan, en este capítulo se analizarán los aspectos más importantes del mismo. 2. Definición El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (comúnmente llamado “Sistema de Detracciones” o simplemente SPOT) es uno de los tres (3) mecanismos recaudatorios anticipados del IGV2 , implementados en nuestro sistema tributario en los últimos años. La estructura del Sistema de Detracciones (en adelante, Sistema) contempla que los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al Sistema, tienen la obligación de aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero; en este último caso, previa celebración de convenios entre la Administración Tributaria y las empresas del sistema financiero, con la finalidad de que sus clientes (denominados por la norma como sujetos obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación o un monto fijo, de ser el caso,con la finalidad de generar fondos que servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos –incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario–, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. A continuación, se muestra un gráfico en el que se detalla el funcionamiento del Sistema: 7 3. Marco normativo El marco general sobre el cual se desarrolla el Sistema se encuentra conformado por las siguientes normas legales: 4. Características del Sistema A fin de poder entender mejor el Sistema, a continuación presentamos las características del mismo, las cuales hemos resumido en las siguientes: a) El depósito no tiene calidad de tributo 8 La detracción no tiene naturaleza de tributo (impuesto, tasa o contribución) ni de deuda tributaria, a pesar de que su fin es cancelar exclusivamente obligaciones tributarias. En efecto, el fin de la generación de los fondos es el pago de deudas tributarias, no pudiendo utilizarse el dinero depositado para un fin distinto, salvo que se produzcan los supuestos para solicitar la libre disposición de dichos fondos. b) El Sistema es un procedimiento administrativo Puesto que el procedimiento para aplicarlo es regulado por una norma administrativa de la Administración Tributaria, en la que se debe indicar los bienes, servicios o contratos de construcción que se sujetan al Sistema. c) Es una obligación formal El depósito de la detracción es una obligación meramente formal, no obstante, su incumplimiento genera infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas pecuniariamente. d) No está sujeto a intereses moratorios Al no tener carácter de deuda tributaria, según lo previsto por el artículo 28 del Código Tributario, el depósito fuera del plazo establecido no está sujeto a intereses moratorios. e) La sanción es por el incumplimiento formal Pues de no cumplirse con la obligación formal, se estaría vulnerando una obligación formal dispuesta por el Estado. f) El adquirente no es contribuyente, responsable o sustituto El sujeto obligado, solo lo es debido a que la norma lo conmina a cumplir una obligación formal, debido a su posición particular en el momento de la operación; sin embargo, ello no lo convierte en contribuyente, responsable o similar. 5. Regulación administrativa por la SUNAT Como se ha señalado, una de las características del Sistema es que los procedimientos para su aplicación específica deben ser regulados por la propia Administración Tributaria (SUNAT). Esta facultad se deriva del artículo 13 de la Ley del Sistema de Detracciones. En efecto, esta norma ha dejado en potestad de la Administración Tributaria la posibilidad de que esta: • designe los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y • regule lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema3 , el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. 9 Lo antes señalado significa que la Administración Tributaria tiene la facultad de reglamentar la aplicación de este Sistema, estableciendo, por ejemplo, los bienes, servicios y demás actividades que estarán sujetos al Sistema, así como los porcentajes que serán de aplicación; no obstante, se debe dejar en claro que dicha reglamentación debe realizarse teniendo como límite las normas marco establecidas. 6. Operaciones que podrían estar sujetas al Sistema De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sistema de Detracciones, la Administración Tributaria solo puede sujetar al Sistema las siguientes operaciones4 : • La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta5 . • El retiro de bienes gravado con el IGV6 a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV. • El traslado de bienes fuera del centro de producción7, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.Cabe señalar que se encuentra comprendido dentro de este concepto, el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. De lo antes señalado, podemos concluir que cualquier otra operación no contemplada en la relación anterior (como por ejemplo, la importación de bienes o la utilización de servicios en el país), no puede ser incluida en el Sistema por la Administración Tributaria. En relación con este aspecto, es pertinente indicar que mediante Resoluciones de Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/ SUNAT y 057- 2007/SUNAT, la Administración Tributaria solo ha reglamentado la aplicación de este Sistema a las siguientes actividades: • La venta de bienes muebles o inmuebles, la prestación de servicios, el retiro de bienes, el traslado fuera del Centro de Producción y los Contratos de Construcción (Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT) • La primera venta de arroz pilado y sus derivados (Resolución de Superintendencia N.º 266- 2004/SUNAT) • La prestación de servicios de transporte de bienes por vía terrestre (Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT) 10 • La prestación de servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT) 7. Monto del depósito La Ley del Sistema de Detracciones indica que el monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT en cada caso particular, teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema: El siguiente gráfico resume cada uno de los métodos antes señalados: En relación con estos métodos, cabe comentar que actualmente la Administración Tributaria ha considerado en las normas administrativas del Sistema, únicamente a los siguientes métodos: • Porcentaje x Importe de la operación: tratándose de la aplicación del Sistema a los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT. Así también a la primera venta de arroz pilado y sus derivados (Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT). 11 • Monto fijo: tratándose de la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros por vía terrestre (Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/ SUNAT). • Porcentaje x (Importe de la operación o Valor Referencial, el mayor): tratándose de la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre (Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT). 8. Importe de la operación Para efecto de la aplicación del primer y cuarto método señalados en el punto anterior, se hace necesario conocer y determinar el “importe de la operación”. Para estos efectos, la Ley del Sistema de Detracciones ha definido a este concepto en los siguientes términos: El importe de la operación es el precio de mercado. 8 A modo de comentario, es importante recordar que en las siguientes normas administrativas, la Administración Tributaria ha considerado estos criterios al momento de definir el importe de la operación sobre el cual se efectuará la detracción: 12 9. Sujetos obligados a efectuar el depósito Como se ha señalado anteriormente, el Sistema dePago de Obligaciones Tributarias (SPOT) contempla que el adquirente de los bienes, el usuario de los servicios o quien encarga la construcción, sujetos al Sistema, tiene la obligación de “detraer” un monto de la operación, a efecto de que este sujeto lo deposite de manera directa en una cuenta corriente que, previamente, el proveedor de los bienes, el prestador de los servicios o quien ejecuta el contrato de construcción, ha abierto en una entidad bancaria. No obstante esta obligación para el adquirente, el usuario o quien encarga la construcción, el artículo 5 de la Ley del Sistema de Detracciones ha establecido que en determinados casos, el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, tiene la obligación de cumplir con efectuar el depósito. En efecto, según la citada ley, los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: • El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta. No obstante, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, este quedará obligado a efectuarlo, hasta el quinto (5) día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio 13 de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Asimismo, y de manera excepcional, la SUNAT podrá establecer los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema9. • El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes gravado con el IGV. • El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de los traslados de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que, durante el transporte, deberán cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros. 14 10. Titular de la cuenta Como se desprende de lo señalado anteriormente, el titular de la cuenta es el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del Sistema. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Sistema de Detracciones, estos pueden ser: 15 11. Momento para efectuar el depósito Uno de los aspectos más importantes de este Sistema lo constituye el momento en que se deba efectuar el depósito. Para estos efectos, el artículo 7 de la Ley del Sistema de Detracciones ha establecido que el mismo debería efectuarse en su integridad en cualquiera de los momentos que establezca la SUNAT, teniendo en cuenta los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. De esta manera, ha señalado que tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, los momentos que puede considerar la SUNAT para efectuar el depósito, podrían ser los siguientes: 16 No obstante lo anterior, la norma en comentario ha señalado que tratándose del traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el momento que debe considerar la SUNAT para efectuar el depósito debe ser con anterioridad a dicho traslado. En relación con estos criterios, es pertinente indicar que cuando la Administración Tributaria ha regulado los diferentes sistemas vigentes hoy en día, ha establecido distintos momentos en los que se debe efectuar el depósito de la detracción. Así, por ejemplo, tratándose de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT (Aplicación del SPOT a determinados Bienes, Servicios y Contratos de Construcción) ha regulado como momentos para efectuar el depósito: • Con anterioridad al traslado del bien, tratándose de los bienes del anexo 1. • Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor, tratándose de los bienes del anexo 2. • Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor, tratándose de los servicios y contratos de construcción incluidos en el anexo 3. Asimismo, tratándose de la Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/ SUNAT (Aplicación del SPOT al Transporte de Bienes por vía terrestre), la Administración Tributaria ha establecido como momentos para efectuar el depósito, con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. Finalmente, tratándose de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/ SUNAT (Aplicación del SPOT al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre), la Administración Tributaria ha establecido como momentos para efectuar el depósito, cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de peaje, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre. 12. Operatividad de las cuentas corrientes 17 Respecto de las cuentas corrientes que se aperturen para realizar las detracciones, se debe considerar lo siguiente: a) Carácter de los montos depositados A los montos depositados en las cuentas bancarias solo se les podrá dar como destino, el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT. Dichos montos tienen el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. b) Apertura de las cuentas corrientes Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio porel Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construcción involucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. c) Obligación de comunicar a la SUNAT El Banco de la Nación comunica mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta. Asimismo, informará mensualmente los montos depositados en las cuentas, así como el destino de los mismos y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT. d) Posibilidad de aperturar cuentas corrientes en otras empresas del sistema financiero La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero, a efecto de que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas para el Banco de la Nación. e) Requisitos para la apertura de las cuentas corrientes 18 El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones lo siguiente: 19 20 f) Lugares para realizar el trámite de apertura de las cuentas corrientes Los lugares para realizar el trámite de apertura de las cuentas corrientes son los siguientes: 13. Cuenta de detracción especial arroz pilado A efectos de lograr un mayor control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al impuesto a la venta al arroz pilado (en adelante, IVAP), el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1110, que varió en parte la Ley del Sistema de Detracciones, modificó el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N.º 28211, ley que creó precisamente este impuesto. 21 De acuerdo con esta modificación, el Sistema de Detracciones será de aplicación al impuesto a la venta de arroz pilado, con las siguientes particularidades: • Se abrirá una cuenta bancaria especial para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado Sistema de pago a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado. • En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. • Los montos depositados en la referida cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por impuesto a la venta de arroz pilado. • El titular de la cuenta bancaria especial solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. • La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá reducir dicho periodo de tiempo a que se refiere el párrafo anterior, así como establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar. • El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Esta modificación resultó de aplicación a todos los depósitos que deben efectuarse a partir del 1 de julio del 2012 (fecha de la entrada en vigencia de la norma en comentario). 14. Destino de los montos depositados Como se ha señalado anteriormente, los montos depositados por aplicación del Sistema, constituyen un fondo para el pago de los conceptos que señala la ley. En ese sentido, el artículo 9 de la Ley del Sistema de Detracciones señala que los montos depositados en las cuentas, deben sujetarse a las siguientes condiciones: a) Destino de los montos depositados El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable. b) Imposibilidad de destinar los montos depositados al pago de tributos aduaneros Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes. Para estos efectos: • La condición de domiciliado en el país del sujeto que transfiere los bienes al titular de la cuenta se determinará de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, a la fecha en que se realice la transferencia. 22 • La verificación de que la venta en el país de los bienes importados se encuentra sujeta al Sistema se realizará al momento del pago de los tributos que graven dicha importación. Con esto, el titular de la cuenta se beneficiaba, pues lograba “liberar” los fondos depositados sin tener que pasar por el procedimiento establecido, el cual, como todos saben, implica una verificación por parte de la SUNAT, en tanto que el verdadero importador se beneficiaba del diferencial existente entre el monto total de los tributos que gravaron la importación y el monto realmente devuelto al titular de la cuenta. c) Libre disposición de los montos depositados De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego de que hayan sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el punto anterior, el titular puede alternativamente10: 23 Tener deuda pendiente de pago 11 (...) en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT12 15. Ingreso como recaudación El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones13: • Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. Para estos efectos, no se tomará en cuenta como operación, el traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido, de acuerdo con las normas vigentes. 24 • No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. • Haya incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Cuando se configure este supuesto, los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias del titular de la cuenta de detracciones14, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección, de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes15. Cabe mencionar que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial. 16. Extorno de los montos ingresados como recaudación Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación16 que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: • Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. • Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A tal efecto, son personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta17, con excepción de los contratos decolaboración empresarial con contabilidad independiente. • Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. • Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente: 25 • El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. • El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. • El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. Para que proceda el extorno, la SUNAT ha establecido los siguientes requisitos: Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información: • Número de RUC • Nombres y apellidos, denominación o razón social • Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación • Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación • Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación 17. Sustento del traslado y posesión de bienes 26 Tratándose del sustento del traslado y posesión de los bienes sujetos a detracción, deberá considerarse lo siguiente: a) Traslado de bienes En las operaciones sujetas al Sistema, en las cuales el depósito de la detracción deba efectuarse con anterioridad al inicio del traslado18, el remitente deberá sustentar el traslado de bienes con lo siguiente: • El documento que acredita el íntegro del depósito • La guía de remisión • El comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso de que exista obligación de emitir este último, de acuerdo con las normas correspondientes La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de sustentar el traslado con el documento que acredita el depósito, siempre que mediante el mecanismo señalado por Resolución de Superintendencia se pueda verificar la realización de dicho depósito, así como establecer los casos en los que no se requerirá el comprobante de pago para sustentar el traslado. b) Normas para el traslado fuera del centro de producción Tratándose de la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, el proveedor o el sujeto que por cuenta de este deba entregar los bienes, solo permitirá el traslado fuera del centro de producción con el documento que acredita el depósito de la detracción. c) Sustento de la posesión de los bienes La posesión de los bienes comprendidos en el Sistema deberá sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro del depósito de la detracción, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión se acreditará con la documentación que señale la SUNAT. d) Traslado en empresas de transporte Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes realizados por vía terrestre se sustentarán, además de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito de la detracción o con la constancia de la cobranza efectuada por las administradoras de peaje, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT. 27 Tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, será de aplicación lo siguiente: • El transportista deberá exhibir y/o entregar, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, el documento que acredite el íntegro del depósito a las administradoras de peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que señale la SUNAT, debiendo aquellas verificar el cumplimiento del depósito respectivo, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realizarán la verificación e informarán a la Administración Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalización de la SUNAT. • La SUNAT podrá establecer que durante el transporte se acredite el depósito o se efectúe el pago del monto correspondiente al mismo a las administradoras de peaje designadas para efectuar dicho cobro. • Se presume, sin admitir prueba en contrario, que en caso de que el transportista no exhiba el documento que acredite el íntegro del depósito correspondiente ante las entidades indicadas, este realiza el servicio de transporte de pasajeros sin el mencionado documento. 18. Régimen sancionador del Sistema En principio, cabe indicar que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. No obstante, en el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: momento establecido 19 (...) siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado 20 19. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador cualquier otro beneficio vinculado con el IGV 28 Finalmente, un aspecto que es muy importante para los sujetos obligados a cumplir con efectuar el depósito, es el referido a los efectos fiscales del incumplimiento de la obligación de efectuar el depósito de la detracción. En relación con este aspecto, la Primera Disposición Final de la Ley del Sistema de Detracciones establece que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, de acuerdo con las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5.°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito21. 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Capítulo II: Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción 41 1. Presentación Conforme lo ha establecido el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 94022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sería la encargada de designar los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, además de regular lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito. Justamente, en mérito a esta disposición, es que emite la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, en la que estableció la aplicación del Sistema a determinados bienes, servicios y contratos de construcción, los cuales han sido agrupados en tres (III) anexos, a cada uno de los cuales les ha otorgado reglas específicas para su aplicación. 2. Marco normativo El orden normativo sobre el cual se va a desarrollar la aplicación del Sistema de Detracciones aplicable a bienes, servicios y contratos de construcción, se encuentra conformado por las siguientes normas legales: Subcapítulo I: Sistema de Detracciones a los bienes del anexo 1 1. ¿Cuáles son los bienes considerados en el anexo 1? Los bienes del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT son los siguientes: 42 2. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al SPOT? Respecto a las operacionessujetas al Sistema, debemos observar lo regulado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que prescribe que tratándose de los bienes señalados en el anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT (S/ 2,100 para el ejercicio 2019): a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta de acuerdo con las normas del IGV. c) El traslado23 fuera del centro de producción24, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en este supuesto el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. • ¿Corresponde aplicar el SPOT a operaciones menores a ½ UIT? Cabe agregar que, en operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. Consideramos pertinente referirnos a lo mencionado en la Carta N.º 107-2005- SUNAT/2B0000, donde la Administración Tributaria ha señalado que “[…] el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el anexo 1, el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte”; agregando que, “como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito, tratándose de bienes del anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte”. 43 • UIT a utilizar Conforme con lo precisado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, es necesario tener en cuenta que la UIT a considerar será la siguiente: 3. Traslados no comprendidos en el Sistema No obstante lo señalado en el punto anterior, es importante señalar que existen traslados que no están comprendidos en el punto 3 anterior, tal como lo ha precisado el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el cual señala que no califican como operaciones sujetas al Sistema los siguientes traslados: a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior: b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración Simplificada de Importación, Declaración Simplificada de Exportación, Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque, Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS u otros formatos utilizados en los regímenes aduaneros especiales o de excepción, de ser el caso: c.1) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias c.2) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción En ese sentido, de ocurrir alguno de los traslados antes señalados, no existirá la obligación de efectuar la detracción, aun si se tratara de los bienes señalados en el anexo 1. 44 4. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la aplicación del SPOT? De conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, el Sistema no se aplicará, tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago: 45 5. ¿Cómo se determina el monto del depósito de la detracción? El monto del depósito resultará de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación, como vemos a continuación: Para estos efectos, debe considerarse que los porcentajes a aplicar serán los siguientes: 6. ¿Qué se entiende por “importe de la operación”? Del punto anterior se desprende que, a fin de determinar el monto del depósito, se hace necesario conocer lo que abarca el importe de la operación, para realizar un correcto cálculo de la detracción a depositar. Para estos efectos, la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, tomando en consideración los parámetros señalados en la Ley del Sistema de Detracciones, ha definido a este concepto de acuerdo con lo siguiente: a) Venta de bienes Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles, el importe de la operación es el valor de venta del bien, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder; el artículo 14, a la letra, refiere lo siguente: 46 “[…] se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. […] Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación”. Finalmente, precisa que “los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio”. Asimismo, el literal j.1) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT refiere que, respecto a la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al precio de mercado25, los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 antes citado integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado, conforme con lo dispuesto en el señalado artículo. b) Retiro de bienes gravados con el IGV Tratándose del retiro de bienes gravados con el IGV, el literal j.2) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, refiere que el importe de la operación es el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC, según corresponda. c) Traslado de bienes fuera del centro de producción Finalmente, el literal j.3) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT prescribe que, en el caso del traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el importe de la operación es el valor de mercado determinadode acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC que correspondería por la venta de dichos bienes, según el caso. 47 7. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? Conforme con lo regulado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, en las operaciones correspondientes a los bienes del anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depósito son los señalados a continuación: 48 Respecto a este punto, podemos observar que la Administración Tributaria ha emitido la siguiente opinión mediante la Carta N.º 071-2008-SUNAT/2B0000: “[…] De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el anexo 1 de dicha resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado”. 8. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? Tomando en consideración lo señalado por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, para el caso de los bienes del anexo 1, el depósito se realiza de manera general con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de las siguientes operaciones, en donde el depósito se realiza de acuerdo con lo siguiente: • Y, ¿cómo se debe realizar los depósitos en caso de que se realice pagos parciales? En relación con esta pregunta, tenemos que la Administración Tributaria ha emitido opinión señalando que “[…] aun cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria del IGV, así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá 49 efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes”, opinión que ha vertido mediante el Informe N.º 010-2004-SUNAT/2B0000. 9. ¿Cuáles son los códigos de la operación para los bienes del anexo 1? Los códigos de los bienes del anexo 1 son los siguientes: 10. Opiniones vertidas por la SUNAT respecto a bienes del anexo 1 Con relación a las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones respecto a bienes del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, tenemos que la Administración Tributaria ha vertido las siguientes opiniones: 50 51 Subcapítulo II: Sistema de Detracciones a los bienes del anexo 2 1. ¿Cuáles son los bienes del anexo 2? Los bienes sujetos al Sistema considerados en el anexo 2 son los siguientes: 52 53 54 2. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al SPOT? 2.1. Respecto a los bienes del anexo 2 Conforme con lo regulado por el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el Sistema se aplicará tratándose de los bienes del anexo 2, a las siguientes operaciones: a) La venta gravada con el IGV b) El retiro considerado venta de acuerdo a la Ley del IGV26 c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta 55 En relación con estas operaciones, es preciso observar que a diferencia de lo establecido para los bienes del anexo 1, tratándose de los bienes del anexo 2, no se ha considerado al traslado de bienes fuera del centro de producción como operación sujeta al SPOT. 2.2. Respecto a los bienes inmuebles Del mismo modo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, señala que el SPOT se aplicará a las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV. Respecto a este punto, tenemos que la SUNAT ha vertido opinión a través del Informe N.º 128-2013/ SUNAT, en el que a la letra ha señalado lo siguiente: Debe considerarse que el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT, tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. 3. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema? 56 Conforme lo ha dejado establecido el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, tratándose de los bienes del anexo 2, el SPOT no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700 Se exceptúa de la aplicación del Sistema tratándose de los bienes del anexo 2, cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/ 700, salvo que se trate de los siguientes bienes (numerales 6, 16, 19 y 21 del anexo 2) en los cuales se aplicará la detracción sin tomar en consideración ningún monto mínimo, por lo que se deberá detraer a partir de cualquier importe, como vemos a continuación: 57 b) Cuando se emitan documentos sin efectos fiscales No se aplicará el SPOT en los casos en los cuales se emita un comprobante que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; en este supuesto nos estamos refiriendo a comprobantes como las boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Al igual, la SUNAT mediante el Informe N.º 096-2012/SUNAT ha emitido opinión indicando que se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de venta o retiro considerado venta gravados con el IGV, de los bienes detallados en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, cuyo importe sea superior a S/ 700.00, aun cuando por dicha operación se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; en caso de que el adquirente sea una entidad del sector público nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello es así en tanto, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la mencionada resolución, la excepción prevista en 58 dicha norma no aplica si el adquirente es una entidad del sector público nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta importante señalar que esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del sector público nacional27 a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Cuando se entreguen documentos autorizados Asimismo, se encuentran excluidas del Sistema, aquellas operaciones en las cuales se emitan cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago28, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo, que hace referencia a las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, se hace referencia a las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizados por la SMV, con valores inscritos o no en ellas. d) Cuando se emitan liquidaciones de compra También se exceptúa de la aplicación del SPOT, respecto de aquellas operaciones en las cuales se emitan liquidacionesde compra. Sobre ello, cabe recordar que de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago29, se puede emitir liquidación de compra, cuando se efectúen adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. e) Cuando se emitan comprobantes de pago electrónicos El último 31 de diciembre del 2018 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT, en la que se incorpora el literal e) al artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, y se precisa que no se aplicará el SPOT tratándose se operaciones realizadas por las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a estas. Cabe precisar que esta disposición se hall vigente a partir de 01-01- 19. 59 4. ¿Cómo se debe determinar el monto del depósito de la detracción? 4.1. Respecto a los bienes detallados en el anexo 2 Tomando en consideración lo señalado por el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes para cada uno de los bienes sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación. Para estos efectos, debe considerarse que los porcentajes a aplicar serán los siguientes: 60 Recursos hidrobiológicos 30 4.2. Respecto a la primera venta de inmuebles Del mismo modo, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, refiere que para el caso de operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4 %) sobre el importe de la operación. En esa misma línea, la Administración Tributaria ha vertido opinión a través del Informe N.º 128- 2013/SUNAT, en donde ha señalado lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el SPOT se aplicará a las operaciones de venta de bienes inmuebles gravada con el IGV. Tratándose de dichas operaciones, el numeral 9.2 del artículo 9 de la citada Resolución señala que el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4 %) sobre el importe de la operación, el cual ha sido definido en el inciso j.1) del artículo 1 de la misma resolución como el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder. Al respecto, el artículo 14 del TUO de la Ley del IGV, referido a la base imponible de este impuesto y al cual se remite la norma del SPOT, señala que se entenderá por valor de venta del bien inmueble a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes; siendo del caso indicar que conforme al numeral 3 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. 61 Así pues, fluye de las normas antes glosadas que el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de la detracción al que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, la suma percibida por el proveedor del inmueble incluidos los tributos respectivos, en la oportunidad en que se realice el pago, sea total o parcial. Adicionalmente, resulta pertinente mencionar que aun cuando las normas que regulan el IGV establecen que este impuesto se aplica sobre el 50 % del valor total de la transferencia, ello resulta irrelevante para efectos del SPOT, cuyas normas han dispuesto que este se aplicará sobre el importe materia de cancelación que consta en el comprobante de pago, esto es, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. [El resaltado es nuestro] En ese sentido, la Administración concluye señalando que, tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. 5. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? 5.1. Respecto de los bienes del anexo 2 5.2. Respecto de la venta de bienes inmuebles gravados con IGV En este tipo de operaciones, los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: 62 6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? El artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT ha prescrito que tratándose de las operaciones sujetas al SPOT correspondiente a los bienes del anexo 2 o en la venta de bienes exoneradas del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el depósito de la detracción debe realizarse, conforme se observa a continuación: 63 Tratándose de las operaciones de venta de inmuebles gravada con el IGV, el momento para efectuar el depósito es el siguiente: 7. ¿Cuáles son los códigos de la operación para los bienes del anexo 2? El literal e) del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT refiere, que en la constancia de depósito de detracciones, debe consignarse el código del bien, por el cual se efectúa el depósito, esto conforme se indica en el siguiente anexo: 64 8. Opiniones vertidas por la SUNAT respecto a bienes del anexo 2 65 66 67 68 69 Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT 31 Subcapítulo III: Sistema de Detracciones a los servicios y contratos de construcción Anexo III 1. ¿Cuáles son los servicios y contratos de construcción sujetos al SPOT? 70 Conforme con lo regulado por el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, prescribe que el SPOT se aplicará a los servicios32 o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta señalados en el anexo 3: 1.1. Para determinar si un servicio está sujeto al SPOT, ¿es necesario verificar cuál es su verdadera naturaleza? Para responder a la pregunta, resulta necesario remitirnos a la carta 036-2011-SUNAT/20000, en la que la SUNAT precisó respecto si los pagos recibidos por un concesionario o un contratista del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral se hallaban sujetos al SPOT, y en su respuesta la Administración Tributaria señaló que “la afectación al IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago respecto de los pagos recibidos por un concesionario o un contratista del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral, en compensación de un desequilibro económico del contrato, dependerá de la naturaleza que dicho concepto tenga, por ejemplo, retributiva o indemnizatoria,lo que deberá evaluarse en cada caso concreto”. En ese sentido, la SUNAT concluye señalando que para determinar si estos conceptos están o no sujetos a detracción, deberá analizarse cada situación en particular. En esa misma línea, la Administración Tributaria mediante la Carta N.º 090-2011- SUNAT/200000, en relación con los servicios y contratos de construcción sujetos al Sistema de Detracciones, precisó que “para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza”. 1.2. ¿Se hallan sujetos al SPOT los servicios prestados a título gratuito? Tal como habíamos referido, la aplicación del SPOT para aquellos servicios detallados en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, es para servicios gravados con el IGV, en consecuencia para el caso de los servicios gratuitos, se puede afirmar que no existe una contraprestación por parte del cliente, en ese sentido, los servicios prestados a título gratuito por los cuales no se percibe retribución alguna no son considerados como “servicios” para efectos del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, están fuera del ámbito de aplicación del aludido TUO, por lo que los mismos no se encuentran sujetos al SPOT, así lo ha precisado la SUNAT mediante opinión vertida en el Informe N.º 119-2006-SUNAT/2B0000. 2. Servicios y contratos de construcción sujetos a detracción 2.1. Intermediación laboral y tercerización 71 Conforme con lo referido por el numeral 1 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, para los efectos de la aplicación del SPOT, es necesario entender por intermediación laboral y tercerización a lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización33 Estos servicios incluyen los servicios prestados por las siguientes empresas, las cuales deben estar debidamente inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral34: Empresas de servicios complementarios 35 No obstante a lo señalado, también se incluyen dentro del Sistema, los servicios temporales, complementarios o de alta especialización, prestados por empresas o sujetos que: • sean distintos a las empresas que prestan servicios temporales, servicios complementarios o de alta especialización, o a las cooperativas; • no hubieran cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N.º 27626 para realizar actividades de intermediación laboral; o, • destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. Como es de observarse, la definición de servicios temporales, complementarios o de alta especialización es muy amplia, pues abarca tanto a empresas debidamente formales como a las empresas que no lo son. Por ello, al momento de determinar si un servicio está o no dentro de esta definición, será necesario evaluar concretamente el servicio prestado. b) Los contratos de gerencia36 Se configura un contrato de gerencia cuando una entidad designa como gerente de la misma, a una persona jurídica. Por lo que, de ocurrir este supuesto, el mismo estaría sujeto al Sistema de Detracciones, bajo el concepto de “intermediación laboral y tercerización”. c) Los contratos de servicios de personal Dentro del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, específicamente en el numeral 1, hallaremos que también se incluye dentro del concepto “intermediación laboral y tercerización” otras situaciones, como la de los contratos en los cuales el prestador del servicio dota 72 de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo, estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. Finalmente, para terminar este punto, consideramos necesario mencionar lo indicado por la SUNAT mediante el Informe N.º 043-2012/SUNAT, en el que ha dejado claramente establecida su posición, respecto a que pueden calificar como intermediación laboral para el SPOT los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 27626, el Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.º 001-2010- MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio: • Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N.º 27626 • No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral • Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados Respecto a los servicios de intermediación laboral y tercerización, tenemos que la SUNAT ha emitido los siguientes informes y oficios: 2.2. Arrendamiento de bienes Antes de realizar una definición de lo que comprende el “arrendamiento de bienes”, es necesario conocer con respecto a lo que debemos entender por el término “bienes”. Es en ese entendido que 73 este término comprende a los bienes muebles y los bienes inmuebles, los cuales dentro del ámbito tributario y la normativa regulada dentro de nuestro Código Civil son definidos de la siguiente forma: Tomando en consideración la definición del término “bienes”, ahora podemos desarrollar los siguientes puntos que abarcan el término “arrendamiento”, del que antes es necesario saber que “es un contrato de carácter consensual, por cuanto se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades y, en consecuencia, genera obligaciones a cargo de las partes; sin que se requiera, a diferencia de los contratos de naturaleza real, de la entrega de la cosa como requisito de formación del contrato. En consecuencia, el contrato es perfecto cuando se forma el consentimiento mediante la manifestación de voluntad de las partes, esto es, cuando el arrendador acuerda con el arrendatario en cederle temporalmente el uso de un determinado bien a cambio del pago de una renta que este debe abonarle” conforme lo señalado por Jack Bigio Chrem37. a) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Conforme con lo regulado por el artículo 1666 del Código Civil, por el arrendamiento de bienes el arrendador está obligado a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida, en ese sentido, debemos entender por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sujeto al SPOT conforme con el numeral 2 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, al arrendamiento propiamente dicho, es decir, a la entrega de bienes, en específico de alguno de los bienes muebles o inmuebles señalados en el punto número 3.2. Por lo que, el arrendamiento de otros bienes, no incluido en esas definiciones, no estaría sujeta al sistema. Respecto a este punto, la Administración Tributaria ha vertido opinión en el Informe N.º 097-2006- SUNAT/2B0000, en donde realiza una diferencia entre el transporte de bienes y el alquiler de un vehículo de transporte, debido a que “[…] la actividad de transporte terrestre de personas y/o mercancías supone la prestación conjunta de una serie de servicios que consiste en el desplazamiento de dichas personas y/o mercancías a través de un vehículo de transporte desde un lugar hacia otro, para lo cual el transportista utiliza la infraestructura de la cual dispone y asume la responsabilidad por la prestación del servicio a favor del usuario del mismo. Por el contrario, en el caso de un contrato de alquiler de vehículo de transporte, el arrendador cede el uso de dicho bien al arrendatario a fin de que sea este quien efectúe el transporte respectivo de un lugar a otro, siendo responsabilidad del arrendatario la realización o no del acto de transporte correspondiente. Asimismo, el alquiler de un vehículo de transporte no conlleva en sí mismo, la 74 utilización de la infraestructura de la cual podría disponer el arrendador para la explotación de su unidad de transporte”. De todo lo expuesto dentro de este literal a) que consideramos válido,
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