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Detracciones, Retenciones y Percepciones 2019 Instituto Pacífico - 626 páginas

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Detracciones, Retenciones y Percepciones, análisis y aplicación practica 
Créditos 
 
DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES 
Análisis y aplicación práctica 
Autores: 
© CPC Fernando Effio Pereda, 2019 
© Mg. Yanet Mamani Yupanqui, 2019 
Primera Edición - Octubre 2019 
Copyright 2019 
Instituto Pacífico S.A.C 
Diseño, Diagramación y Montaje: 
 María del Rosario De la Cruz Huachua 
 Ricardo De la Peña Malpartida 
 Edición a cargo de: Instituto Pacífico SAC - 2019 
 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
 Central: 619-3700 
 E-mail: preprensa@institutopacifico.pe 
Tiraje: 1,000 ejemplares 
Registro de Proyecto Editorial : 
ISBN : 
Hecho el Depósito Legal en la 
Biblioteca Nacional del Perú N.°: 
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC 
 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
 Central: 619-3720 
Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. 
Este libro está expuesto a Fe de Erratas. 
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, 
ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin 
autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S. A. C., quedando protegidos los derechos de 
propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. 
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Detracciones, Retenciones y Percepciones, análisis y aplicación practica 
Presentación 
Es conocido por todos que nuestro sistema tributario muchas veces resulta ser una barrera para 
las empresas, sobre todo para aquellas que deseen insertarse en la economía formal, pues la 
diversidad de normas tributarias que existen, así como lo complejo que resulta aplicarlas, no 
permiten una sencilla tributación. 
Desde hace algunos años, esta problemática se ha vuelto más crítica, a raíz de la 
implementación de los denominados Sistemas de Pagos Adelantados del IGV, que son los 
siguientes: Sistema de Detracciones, Régimen de Percepciones y Régimen de Retenciones del 
IGV, que si bien han logrado disminuir de cierta manera la evasión del citado impuesto, han 
llevado también a que los contribuyentes incurran en diversos errores en su cumplimiento, 
debido fundamentalmente a la falta de información, generándoles severas consecuencias, como 
la pérdida del crédito fiscal, la imposición de multas, entre otras. 
Sobre el particular, y a fin de contribuir al conocimiento de estos Sistemas, Instituto Pacífico se 
complace en presentar la obra Detracciones, Retenciones y Percepciones. Análisis y aplicación 
práctica, la cual contiene en detalle la información de todos estos Sistemas. 
El libro ha sido dividido en tres partes. La primera (capítulos I al VII) contiene la aplicación del 
Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción, al transporte de bienes 
por carretera, al transporte público de pasajeros por vía terrestre, al arroz pilado, el régimen de 
infracciones aplicable, así como el Régimen de Gradualidad aplicable en el supuesto de que no 
se cumpla con depositar el monto detraído. Finalmente, se incluyen los principales criterios 
emitidos por la SUNAT en relación con este Sistema, los cuales están ordenados temáticamente. 
En la segunda parte se desarrolla el Régimen de Retenciones del IGV, mientras que, finalmente, 
en la parte III se analizan los diferentes Regímenes de Percepciones del IGV, como el aplicable 
a la venta de bienes, a la importación de bienes y el aplicable a la venta de combustibles. 
Habiendo expuesto el contenido del libro, cabe expresar nuestro agradecimiento a los autores: 
la magíster Yanet Mamani Yupanqui y el CPC Fernando Effio Pereda, quienes con su 
experiencia, voluntad y dedicación han participado activamente en la elaboración de esta obra. 
Esperamos que el esfuerzo desplegado resulte en beneficio de todos los contribuyentes, así 
como de las personas interesadas en el tema, a quienes va dedicado este libro. 
 
 
 
 
 
 
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Tabla de contenido 
Parte I: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema de Detracciones) ........................................................... 6 
Capítulo I: Normas generales para la aplicación del Sistema de Detracciones ............................................................ 6 
1. Cuestiones previas ................................................................................................................................................ 6 
2. Definición .............................................................................................................................................................. 6 
3. Marco normativo .................................................................................................................................................. 7 
4. Características del Sistema ................................................................................................................................... 7 
5. Regulación administrativa por la SUNAT .............................................................................................................. 8 
6. Operaciones que podrían estar sujetas al Sistema ............................................................................................... 9 
7. Monto del depósito ............................................................................................................................................. 10 
8. Importe de la operación ...................................................................................................................................... 11 
9. Sujetos obligados a efectuar el depósito ............................................................................................................ 12 
10. Titular de la cuenta ........................................................................................................................................... 14 
11. Momento para efectuar el depósito ................................................................................................................. 15 
12. Operatividad de las cuentas corrientes ............................................................................................................ 16 
13. Cuenta de detracción especial arroz pilado ...................................................................................................... 20 
14. Destino de los montos depositados .................................................................................................................. 21 
15. Ingreso como recaudación ................................................................................................................................ 23 
16. Extorno de los montos ingresados como recaudación ..................................................................................... 24 
17. Sustento del traslado y posesión de bienes ...................................................................................................... 25 
18. Régimen sancionador del Sistema .................................................................................................................... 27 
19. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador cualquier otro beneficio vinculado con el IGV ........... 27 
Capítulo II: Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción............................................... 40 
1. Presentación .......................................................................................................................................................41 
2. Marco normativo ................................................................................................................................................ 41 
Capítulo III: Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre ...................................... 198 
Capítulo IV: Aplicación del Sistema de Detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
 .................................................................................................................................................................................. 256 
Capítulo V: Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y aplicación del Sistema de Detracciones.......................... 276 
Capítulo VI: Preguntas y respuestas del Sistema de Detracciones ........................................................................... 319 
Capítulo VII: Infracciones y sanciones relacionadas con el Sistema de Detracciones .............................................. 399 
Parte II: Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores ....................................................................... 426 
1. Presentación ..................................................................................................................................................... 426 
2. Marco normativo .............................................................................................................................................. 427 
3. Definición .......................................................................................................................................................... 427 
4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones? ...................................................................... 428 
5. ¿Cuáles son los supuestos de excepción y exclusión de la obligación de retener? .......................................... 429 
6. Porcentaje de retención .................................................................................................................................... 435 
5 
 
7. ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar en las operaciones en moneda extranjera? .......................................... 436 
8. ¿En qué oportunidad se efectúa la retención del IGV? .................................................................................... 436 
9. ¿Cuáles son las consecuencias de la emisión de las Notas de Débito y Crédito? ............................................. 438 
10. Comprobante de retención ............................................................................................................................. 445 
11. Designación y exclusión del agente de retención ........................................................................................... 458 
12. Obligación de declaración y pago del agente de retención ............................................................................ 458 
13. ¿Cómo presentar el formulario Declara Fácil 626-Agentes de Retención? .................................................... 462 
14. Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario Declara Fácil ........ 465 
15. Aspectos de consideración para la declaración y pago de la retención ......................................................... 465 
16. Infracciones por el incumplimiento de la obligación de retener .................................................................... 466 
17. Cuentas y registro de control .......................................................................................................................... 469 
18. ¿Cómo puede el proveedor solicitar la devolución de retenciones?.............................................................. 472 
Parte III: Régimen de Percepciones del IGV .................................................................................................................. 484 
1. Cuestiones previas ............................................................................................................................................ 484 
2. Marco normativo .............................................................................................................................................. 486 
3. Definición .......................................................................................................................................................... 486 
4. Importe de las percepciones ............................................................................................................................. 487 
5. Designación de agentes de percepción ............................................................................................................ 488 
6. ¿Cómo deberá aplicar el cliente o importador las percepciones que le hubieran efectuado? ........................ 488 
7. Supuestos que pueden ser objeto de percepción ............................................................................................ 488 
Capítulo I: Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes........................................................... 489 
Capítulo II: Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición de combustible.................................................... 551 
Capítulo III: Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes .............................................. 587 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
Parte I: Sistema de Pago de Obligaciones 
Tributarias (Sistema de Detracciones) 
Capítulo I: Normas generales para la aplicación del Sistema de 
Detracciones 
 
1. Cuestiones previas 
En los últimos años, se han implementado en nuestro sistema tributario, diversos mecanismos 
recaudatorios del IGV, cuyo objetivo ha sido, en teoría, disminuir la evasión tributaria respecto de 
este impuesto y combatir la alta informalidad existente en nuestro país. Uno de estos mecanismos 
es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), mecanismo administrativo que intenta 
una especie de ahorro forzado para las personas que realizan alguna o varias de las operaciones 
sujetas al sistema, ahorro que deberá ser destinado única y exclusivamente al pago de 
determinados tributos. 
Sobre este sistema, es preciso indicar que a través del Decreto Legislativo N.º 9401 se aprobó el 
marco general sobre el cual se desarrolla este sistema (al cual en adelante le llamaremos 
simplemente “Ley del Sistema de Detracciones”), dejándose a la Administración Tributaria para 
que, con base en este marco, regule los aspectos administrativos para su aplicación efectiva, 
incluyendo las actividades a las que será de aplicación. Precisamente, sobre la base de esta 
facultad, dicha entidad ha emitido diversas resoluciones de superintendencia, las cuales regulan la 
aplicación de este sistema a diversos bienes y servicios. 
Considerando que para entender la mecánica de este sistema es necesario conocer las normas 
marco que lo regulan, en este capítulo se analizarán los aspectos más importantes del mismo. 
2. Definición 
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (comúnmente llamado “Sistema de Detracciones” 
o simplemente SPOT) es uno de los tres (3) mecanismos recaudatorios anticipados del IGV2 , 
implementados en nuestro sistema tributario en los últimos años. 
La estructura del Sistema de Detracciones (en adelante, Sistema) contempla que los sujetos que 
realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al Sistema, tienen la obligación de aperturar 
cuentas corrientes en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero; en este 
último caso, previa celebración de convenios entre la Administración Tributaria y las empresas del 
sistema financiero, con la finalidad de que sus clientes (denominados por la norma como sujetos 
obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación o un 
monto fijo, de ser el caso,con la finalidad de generar fondos que servirán exclusivamente para el 
pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por 
tributos –incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas 
tributarias, de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario–, que sean administradas y/o 
recaudadas por la SUNAT. 
A continuación, se muestra un gráfico en el que se detalla el funcionamiento del Sistema: 
7 
 
 
3. Marco normativo 
El marco general sobre el cual se desarrolla el Sistema se encuentra conformado por las siguientes 
normas legales: 
 
4. Características del Sistema 
A fin de poder entender mejor el Sistema, a continuación presentamos las características del 
mismo, las cuales hemos resumido en las siguientes: 
a) El depósito no tiene calidad de tributo 
8 
 
La detracción no tiene naturaleza de tributo (impuesto, tasa o contribución) ni de deuda tributaria, 
a pesar de que su fin es cancelar exclusivamente obligaciones tributarias. En efecto, el fin de la 
generación de los fondos es el pago de deudas tributarias, no pudiendo utilizarse el dinero 
depositado para un fin distinto, salvo que se produzcan los supuestos para solicitar la libre 
disposición de dichos fondos. 
b) El Sistema es un procedimiento administrativo 
Puesto que el procedimiento para aplicarlo es regulado por una norma administrativa de la 
Administración Tributaria, en la que se debe indicar los bienes, servicios o contratos de construcción 
que se sujetan al Sistema. 
c) Es una obligación formal 
El depósito de la detracción es una obligación meramente formal, no obstante, su incumplimiento 
genera infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas pecuniariamente. 
d) No está sujeto a intereses moratorios 
Al no tener carácter de deuda tributaria, según lo previsto por el artículo 
28 del Código Tributario, el depósito fuera del plazo establecido no está sujeto a intereses 
moratorios. 
e) La sanción es por el incumplimiento formal 
Pues de no cumplirse con la obligación formal, se estaría vulnerando una obligación formal 
dispuesta por el Estado. 
f) El adquirente no es contribuyente, responsable o sustituto 
El sujeto obligado, solo lo es debido a que la norma lo conmina a cumplir una obligación formal, 
debido a su posición particular en el momento de la operación; sin embargo, ello no lo convierte en 
contribuyente, responsable o similar. 
5. Regulación administrativa por la SUNAT 
Como se ha señalado, una de las características del Sistema es que los procedimientos para su 
aplicación específica deben ser regulados por la propia Administración Tributaria (SUNAT). Esta 
facultad se deriva del artículo 13 de la Ley del Sistema de Detracciones. 
En efecto, esta norma ha dejado en potestad de la Administración Tributaria la posibilidad de que 
esta: 
• designe los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que 
resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno 
de ellos; y 
• regule lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para 
realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos 
indebidos o en exceso al Sistema3 , el mecanismo de aplicación o destino de los montos 
ingresados como recaudación, entre otros aspectos. 
9 
 
Lo antes señalado significa que la Administración Tributaria tiene la facultad de reglamentar la 
aplicación de este Sistema, estableciendo, por ejemplo, los bienes, servicios y demás actividades 
que estarán sujetos al Sistema, así como los porcentajes que serán de aplicación; no obstante, se 
debe dejar en claro que dicha reglamentación debe realizarse teniendo como límite las normas 
marco establecidas. 
6. Operaciones que podrían estar sujetas al Sistema 
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sistema de Detracciones, la Administración Tributaria 
solo puede sujetar al Sistema las siguientes operaciones4 : 
• La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción 
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto 
del impuesto a la renta5 . 
• El retiro de bienes gravado con el IGV6 a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley 
del IGV. 
• El traslado de bienes fuera del centro de producción7, así como desde cualquier zona 
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado 
no se origine en una operación de venta.Cabe señalar que se encuentra comprendido dentro 
de este concepto, el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de 
pago. 
De lo antes señalado, podemos concluir que cualquier otra operación no contemplada en la relación 
anterior (como por ejemplo, la importación de bienes o la utilización de servicios en el país), no 
puede ser incluida en el Sistema por la Administración Tributaria. 
 
En relación con este aspecto, es pertinente indicar que mediante Resoluciones de 
Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/ SUNAT y 057-
2007/SUNAT, la Administración Tributaria solo ha reglamentado la aplicación de este Sistema a las 
siguientes actividades: 
• La venta de bienes muebles o inmuebles, la prestación de servicios, el retiro de bienes, el 
traslado fuera del Centro de Producción y los Contratos de Construcción (Anexos 1, 2 y 3 de 
la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT) 
• La primera venta de arroz pilado y sus derivados (Resolución de Superintendencia N.º 266-
2004/SUNAT) 
• La prestación de servicios de transporte de bienes por vía terrestre (Resolución de 
Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT) 
10 
 
• La prestación de servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre 
(Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT) 
7. Monto del depósito 
La Ley del Sistema de Detracciones indica que el monto del depósito será determinado mediante 
cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT en cada caso 
particular, teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios 
involucrados en las operaciones sujetas al Sistema: 
 
El siguiente gráfico resume cada uno de los métodos antes señalados: 
 
En relación con estos métodos, cabe comentar que actualmente la Administración Tributaria ha 
considerado en las normas administrativas del Sistema, únicamente a los siguientes métodos: 
• Porcentaje x Importe de la operación: tratándose de la aplicación del Sistema a los bienes, 
servicios y contratos de construcción señalados en los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de 
Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT. Así también a la primera venta de arroz pilado y 
sus derivados (Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT). 
11 
 
• Monto fijo: tratándose de la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros por vía 
terrestre (Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/ SUNAT). 
• Porcentaje x (Importe de la operación o Valor Referencial, el mayor): tratándose de la 
aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre (Resolución de 
Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT). 
8. Importe de la operación 
Para efecto de la aplicación del primer y cuarto método señalados en el punto anterior, se hace 
necesario conocer y determinar el “importe de la operación”. Para estos efectos, la Ley del Sistema 
de Detracciones ha definido a este concepto en los siguientes términos: 
 
El importe de la operación es el precio de mercado. 8 
A modo de comentario, es importante recordar que en las siguientes normas administrativas, la 
Administración Tributaria ha considerado estos criterios al momento de definir el importe de la 
operación sobre el cual se efectuará la detracción: 
 
12 
 
 
9. Sujetos obligados a efectuar el depósito 
Como se ha señalado anteriormente, el Sistema dePago de Obligaciones Tributarias (SPOT) 
contempla que el adquirente de los bienes, el usuario de los servicios o quien encarga la 
construcción, sujetos al Sistema, tiene la obligación de “detraer” un monto de la operación, a efecto 
de que este sujeto lo deposite de manera directa en una cuenta corriente que, previamente, el 
proveedor de los bienes, el prestador de los servicios o quien ejecuta el contrato de construcción, 
ha abierto en una entidad bancaria. No obstante esta obligación para el adquirente, el usuario o 
quien encarga la construcción, el artículo 5 de la Ley del Sistema de Detracciones ha establecido 
que en determinados casos, el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el 
contrato de construcción, tiene la obligación de cumplir con efectuar el depósito. 
En efecto, según la citada ley, los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: 
• El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la 
construcción, tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios 
o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 
tercera categoría para efecto del impuesto a la renta. 
No obstante, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato 
de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el 
depósito, este quedará obligado a efectuarlo, hasta el quinto (5) día hábil siguiente de recibido 
el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al 
traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio 
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de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien 
encarga la construcción. Asimismo, y de manera excepcional, la SUNAT podrá establecer los 
casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de 
construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. 
La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al 
tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la 
operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato 
de construcción en una operación sujeta al Sistema9. 
• El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes gravado con el IGV. 
• El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de 
los traslados de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona 
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado 
no se origine en una operación de venta. 
 
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT 
podrá establecer las administradoras de peaje que, durante el transporte, deberán cumplir con 
efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito, a los sujetos obligados para su posterior 
ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones 
que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del 
depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y 
condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el 
servicio de transporte de pasajeros. 
 
 
 
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10. Titular de la cuenta 
Como se desprende de lo señalado anteriormente, el titular de la cuenta es el beneficiario de los 
depósitos realizados en aplicación del Sistema. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 6 de 
la Ley del Sistema de Detracciones, estos pueden ser: 
15 
 
 
11. Momento para efectuar el depósito 
Uno de los aspectos más importantes de este Sistema lo constituye el momento en que se deba 
efectuar el depósito. Para estos efectos, el artículo 7 de la Ley del Sistema de Detracciones ha 
establecido que el mismo debería efectuarse en su integridad en cualquiera de los momentos que 
establezca la SUNAT, teniendo en cuenta los sectores económicos, bienes o servicios involucrados 
en las operaciones sujetas al Sistema. 
De esta manera, ha señalado que tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de 
servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera 
categoría para efecto del impuesto a la renta, los momentos que puede considerar la SUNAT para 
efectuar el depósito, podrían ser los siguientes: 
 
16 
 
 
No obstante lo anterior, la norma en comentario ha señalado que tratándose del traslado de bienes 
fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario 
hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el momento 
que debe considerar la SUNAT para efectuar el depósito debe ser con anterioridad a dicho traslado. 
 
En relación con estos criterios, es pertinente indicar que cuando la Administración Tributaria ha 
regulado los diferentes sistemas vigentes hoy en día, ha establecido distintos momentos en los que 
se debe efectuar el depósito de la detracción. Así, por ejemplo, tratándose de la Resolución de 
Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT (Aplicación del SPOT a determinados Bienes, Servicios y 
Contratos de Construcción) ha regulado como momentos para efectuar el depósito: 
• Con anterioridad al traslado del bien, tratándose de los bienes del anexo 1. 
• Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras 
(dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de pago parcial o 
total al proveedor, tratándose de los bienes del anexo 2. 
• Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras 
(dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de pago parcial o 
total al proveedor, tratándose de los servicios y contratos de construcción incluidos en el 
anexo 3. 
Asimismo, tratándose de la Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/ SUNAT (Aplicación del 
SPOT al Transporte de Bienes por vía terrestre), la Administración Tributaria ha establecido como 
momentos para efectuar el depósito, con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en 
el Registro de Compras (dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente), o hasta la fecha de 
pago parcial o total al proveedor. 
Finalmente, tratándose de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/ SUNAT (Aplicación 
del SPOT al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre), la Administración 
Tributaria ha establecido como momentos para efectuar el depósito, cuando se efectúe el pago del 
peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de peaje, tratándose del servicio de 
transporte de pasajeros realizado por vía terrestre. 
12. Operatividad de las cuentas corrientes 
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Respecto de las cuentas corrientes que se aperturen para realizar las detracciones, se debe 
considerar lo siguiente: 
a) Carácter de los montos depositados 
A los montos depositados en las cuentas bancarias solo se les podrá dar como destino, el pago de 
deudas tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT. Dichos montos tienen el carácter de 
intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter 
hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos 
depositados o, en su caso, extornados. 
Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias, la SUNAT puede 
utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar 
medidas cautelares previas, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. 
 
b) Apertura de las cuentas corrientes 
Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio porel Banco de la 
Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación 
de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construcción involucrado en las 
operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. 
 
c) Obligación de comunicar a la SUNAT 
El Banco de la Nación comunica mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias 
abiertas, indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta. Asimismo, 
informará mensualmente los montos depositados en las cuentas, así como el destino de los mismos 
y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, plazo y condiciones 
establecidas por la SUNAT. 
d) Posibilidad de aperturar cuentas corrientes en otras empresas del sistema financiero 
La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero, a efecto de que se abran 
las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las 
disposiciones establecidas para el Banco de la Nación. 
e) Requisitos para la apertura de las cuentas corrientes 
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El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones lo 
siguiente: 
 
 
19 
 
 
 
20 
 
 
f) Lugares para realizar el trámite de apertura de las cuentas corrientes 
Los lugares para realizar el trámite de apertura de las cuentas corrientes son los siguientes: 
 
 
13. Cuenta de detracción especial arroz pilado 
A efectos de lograr un mayor control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas 
al impuesto a la venta al arroz pilado (en adelante, IVAP), el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 
1110, que varió en parte la Ley del Sistema de Detracciones, modificó el primer párrafo de la 
Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N.º 28211, ley que creó precisamente este 
impuesto. 
21 
 
De acuerdo con esta modificación, el Sistema de Detracciones será de aplicación al impuesto a la 
venta de arroz pilado, con las siguientes particularidades: 
• Se abrirá una cuenta bancaria especial para efecto del depósito de los montos que 
correspondan por la aplicación del mencionado Sistema de pago a las operaciones gravadas 
con el impuesto a la venta de arroz pilado. 
• En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. 
• Los montos depositados en la referida cuenta solo podrán ser destinados por su titular para 
el pago de la deuda tributaria por impuesto a la venta de arroz pilado. 
• El titular de la cuenta bancaria especial solo podrá solicitar la libre disposición de los montos 
depositados en esta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de 
presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas 
con el impuesto a la venta de arroz pilado, efectúe por lo menos una importación gravada 
con dicho impuesto. 
• La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá reducir dicho periodo de 
tiempo a que se refiere el párrafo anterior, así como establecer el procedimiento y el importe 
máximo a liberar. 
• El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar 
depósitos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. 
Esta modificación resultó de aplicación a todos los depósitos que deben efectuarse a partir del 1 de 
julio del 2012 (fecha de la entrada en vigencia de la norma en comentario). 
14. Destino de los montos depositados 
Como se ha señalado anteriormente, los montos depositados por aplicación del Sistema, 
constituyen un fondo para el pago de los conceptos que señala la ley. 
En ese sentido, el artículo 9 de la Ley del Sistema de Detracciones señala que los montos 
depositados en las cuentas, deben sujetarse a las siguientes condiciones: 
a) Destino de los montos depositados 
El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en 
calidad de contribuyente o responsable. 
 
b) Imposibilidad de destinar los montos depositados al pago de tributos aduaneros 
Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago 
de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se 
encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen 
de Buenos Contribuyentes. Para estos efectos: 
• La condición de domiciliado en el país del sujeto que transfiere los bienes al titular de la 
cuenta se determinará de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, 
a la fecha en que se realice la transferencia. 
22 
 
• La verificación de que la venta en el país de los bienes importados se encuentra sujeta al 
Sistema se realizará al momento del pago de los tributos que graven dicha importación. 
 
 
Con esto, el titular de la cuenta se beneficiaba, pues lograba “liberar” los fondos depositados sin 
tener que pasar por el procedimiento establecido, el cual, como todos saben, implica una 
verificación por parte de la SUNAT, en tanto que el verdadero importador se beneficiaba del 
diferencial existente entre el monto total de los tributos que gravaron la importación y el monto 
realmente devuelto al titular de la cuenta. 
 
c) Libre disposición de los montos depositados 
De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego de que hayan sido destinados al pago 
de las obligaciones indicadas en el punto anterior, el titular puede alternativamente10: 
23 
 
 
Tener deuda pendiente de pago 11 
(...) en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT12 
15. Ingreso como recaudación 
El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el 
procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente 
cualquiera de las siguientes situaciones13: 
• Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones 
por las cuales se hubiera efectuado el depósito. Para estos efectos, no se tomará en cuenta 
como operación, el traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde 
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando 
dicho traslado no se origine en una operación de venta. 
• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido, de acuerdo con las normas vigentes. 
24 
 
• No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido 
para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular 
de la cuenta. 
• Haya incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: 
 
Cuando se configure este supuesto, los montos ingresados como recaudación son destinados al 
pago de las deudas tributarias del titular de la cuenta de detracciones14, cuyo vencimiento, fecha 
de comisión de la infracción o detección, de ser el caso, se produzca con anterioridad o 
posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes15. 
Cabe mencionar que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer los 
casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se 
procederá a su ingreso parcial. 
16. Extorno de los montos ingresados como recaudación 
Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como 
recaudación16 que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular 
de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: 
• Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción 
en el RUC. 
• Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A tal 
efecto, son personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14 de la Ley 
del Impuesto a la Renta17, con excepción de los contratos decolaboración empresarial con 
contabilidad independiente. 
• Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, 
cuando ocurra el término del contrato. 
• Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. 
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente: 
25 
 
• El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. 
• El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido 
aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 
• El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. 
Para que proceda el extorno, la SUNAT ha establecido los siguientes requisitos: 
 
Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deberá presentar un escrito firmado por él o su 
representante legal acreditado en el RUC en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o 
de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información: 
• Número de RUC 
• Nombres y apellidos, denominación o razón social 
• Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación 
• Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación 
• Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación 
 
17. Sustento del traslado y posesión de bienes 
26 
 
Tratándose del sustento del traslado y posesión de los bienes sujetos a detracción, deberá 
considerarse lo siguiente: 
a) Traslado de bienes 
En las operaciones sujetas al Sistema, en las cuales el depósito de la detracción deba efectuarse 
con anterioridad al inicio del traslado18, el remitente deberá sustentar el traslado de bienes con lo 
siguiente: 
• El documento que acredita el íntegro del depósito 
• La guía de remisión 
• El comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso de que exista 
obligación de emitir este último, de acuerdo con las normas correspondientes 
La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de sustentar el traslado con el documento que acredita 
el depósito, siempre que mediante el mecanismo señalado por Resolución de Superintendencia se 
pueda verificar la realización de dicho depósito, así como establecer los casos en los que no se 
requerirá el comprobante de pago para sustentar el traslado. 
 
b) Normas para el traslado fuera del centro de producción 
Tratándose de la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, 
el proveedor o el sujeto que por cuenta de este deba entregar los bienes, solo permitirá el traslado 
fuera del centro de producción con el documento que acredita el depósito de la detracción. 
 
c) Sustento de la posesión de los bienes 
La posesión de los bienes comprendidos en el Sistema deberá sustentarse con los comprobantes 
de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro 
del depósito de la detracción, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la 
posesión se acreditará con la documentación que señale la SUNAT. 
d) Traslado en empresas de transporte 
Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes realizados por vía terrestre se sustentarán, 
además de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el 
documento que acredite el íntegro del depósito de la detracción o con la constancia de la cobranza 
efectuada por las administradoras de peaje, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT. 
27 
 
Tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, será de aplicación lo 
siguiente: 
• El transportista deberá exhibir y/o entregar, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, el 
documento que acredite el íntegro del depósito a las administradoras de peaje al momento 
del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que señale la SUNAT, debiendo aquellas 
verificar el cumplimiento del depósito respectivo, de acuerdo con lo que establezca la 
SUNAT. Dichas entidades realizarán la verificación e informarán a la Administración 
Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, sin 
perjuicio de las labores de fiscalización de la SUNAT. 
• La SUNAT podrá establecer que durante el transporte se acredite el depósito o se efectúe 
el pago del monto correspondiente al mismo a las administradoras de peaje designadas para 
efectuar dicho cobro. 
• Se presume, sin admitir prueba en contrario, que en caso de que el transportista no exhiba 
el documento que acredite el íntegro del depósito correspondiente ante las entidades 
indicadas, este realiza el servicio de transporte de pasajeros sin el mencionado documento. 
18. Régimen sancionador del Sistema 
En principio, cabe indicar que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma 
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. No obstante, en el caso 
de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: 
 
momento establecido 19 
(...) siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado 20 
19. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador cualquier otro 
beneficio vinculado con el IGV 
28 
 
Finalmente, un aspecto que es muy importante para los sujetos obligados a cumplir con efectuar el 
depósito, es el referido a los efectos fiscales del incumplimiento de la obligación de efectuar el 
depósito de la detracción. 
En relación con este aspecto, la Primera Disposición Final de la Ley del Sistema de Detracciones 
establece que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de 
servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer 
el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la 
devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el 
Registro de Compras, de acuerdo con las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre 
que el depósito se efectúe hasta el quinto (5.°) día hábil del mes de vencimiento para la 
presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del 
periodo en que se acredite el depósito21. 
 
29 
 
 
 
 
30 
 
 
 
31 
 
 
 
32 
 
 
 
33 
 
 
 
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38 
 
 
 
39 
 
 
40 
 
 
 
Capítulo II: Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos 
de construcción 
41 
 
1. Presentación 
Conforme lo ha establecido el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 94022, la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sería la encargada de designar los 
bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como 
el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, además de regular lo relativo a los registros, la forma 
de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito. Justamente, 
en mérito a esta disposición, es que emite la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, en la que estableció la aplicación del Sistema a determinados bienes, servicios 
y contratos de construcción, los cuales han sido agrupados en tres (III) anexos, a cada uno de 
los cuales les ha otorgado reglas específicas para su aplicación. 
2. Marco normativo 
El orden normativo sobre el cual se va a desarrollar la aplicación del Sistema de Detracciones 
aplicable a bienes, servicios y contratos de construcción, se encuentra conformado por las 
siguientes normas legales: 
 
Subcapítulo I: Sistema de Detracciones a los bienes del anexo 1 
1. ¿Cuáles son los bienes considerados en el anexo 1? 
Los bienes del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT son los 
siguientes: 
 
42 
 
2. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al SPOT? 
Respecto a las operacionessujetas al Sistema, debemos observar lo regulado por el artículo 2 de 
la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que prescribe que tratándose de los 
bienes señalados en el anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre 
que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT (S/ 2,100 para el ejercicio 2019): 
a) La venta gravada con el IGV. 
b) El retiro considerado venta de acuerdo con las normas del IGV. 
c) El traslado23 fuera del centro de producción24, así como desde cualquier zona geográfica que 
goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una 
operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en este supuesto el traslado 
realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. 
 
• ¿Corresponde aplicar el SPOT a operaciones menores a ½ UIT? 
Cabe agregar que, en operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media 
(1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los 
importes de las operaciones correspondientes a los bienes del anexo 1 trasladados sea 
mayor a media (1/2) UIT. 
Consideramos pertinente referirnos a lo mencionado en la Carta N.º 107-2005-
SUNAT/2B0000, donde la Administración Tributaria ha señalado que “[…] el inciso a) del 
numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, 
dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones 
sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el anexo 1, el traslado deberá 
sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a 
los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). Agrega el mencionado inciso 
que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte”; agregando que, 
“como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito, 
tratándose de bienes del anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de 
transporte”. 
43 
 
• UIT a utilizar 
Conforme con lo precisado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, es necesario tener en cuenta que la UIT a considerar será la siguiente: 
 
3. Traslados no comprendidos en el Sistema 
No obstante lo señalado en el punto anterior, es importante señalar que existen traslados que no 
están comprendidos en el punto 3 anterior, tal como lo ha precisado el numeral 2.2 del artículo 
2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el cual señala que no califican como 
operaciones sujetas al Sistema los siguientes traslados: 
a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen 
de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. 
b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se 
hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al Sistema realizada con 
anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación 
anterior: 
b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia 
b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas 
 
c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos 
por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración 
Única de Aduanas, Declaración Simplificada de Importación, Declaración Simplificada de 
Exportación, Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero 
(MIC/DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque, Solicitud 
de Traslado de Mercancías a CETICOS u otros formatos utilizados en los regímenes aduaneros 
especiales o de excepción, de ser el caso: 
c.1) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias 
c.2) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción 
En ese sentido, de ocurrir alguno de los traslados antes señalados, no existirá la obligación de 
efectuar la detracción, aun si se tratara de los bienes señalados en el anexo 1. 
44 
 
 
4. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la aplicación del SPOT? 
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT, el 
Sistema no se aplicará, tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por dichas operaciones 
se emitan los siguientes comprobantes de pago: 
 
45 
 
 
5. ¿Cómo se determina el monto del depósito de la detracción? 
El monto del depósito resultará de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación, como 
vemos a continuación: 
 
Para estos efectos, debe considerarse que los porcentajes a aplicar serán los siguientes: 
 
6. ¿Qué se entiende por “importe de la operación”? 
Del punto anterior se desprende que, a fin de determinar el monto del depósito, se hace necesario 
conocer lo que abarca el importe de la operación, para realizar un correcto cálculo de la detracción 
a depositar. Para estos efectos, la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, tomando 
en consideración los parámetros señalados en la Ley del Sistema de Detracciones, ha definido a 
este concepto de acuerdo con lo siguiente: 
a) Venta de bienes 
Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles, el importe de la operación es el valor de 
venta del bien, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la Ley 
del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de 
corresponder; el artículo 14, a la letra, refiere lo siguente: 
46 
 
“[…] se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o 
venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente 
del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. […] Se entenderá que esa suma está 
integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o 
construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se 
originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no 
pagado o en gasto de financiación de la operación”. Finalmente, precisa que “los gastos realizados 
por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten 
en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste 
el servicio”. 
Asimismo, el literal j.1) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT refiere que, respecto a la venta de bienes muebles, se considerará como importe 
de la operación al monto que resulte de sumar al precio de mercado25, los otros conceptos que 
de acuerdo con el artículo 14 antes citado integran la base imponible de dicho impuesto, más el 
IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado, 
conforme con lo dispuesto en el señalado artículo. 
b) Retiro de bienes gravados con el IGV 
Tratándose del retiro de bienes gravados con el IGV, el literal j.2) del inciso j) del artículo 1 de la 
Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, refiere que el importe de la operación es 
el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, 
incluidos el IGV e ISC, según corresponda. 
c) Traslado de bienes fuera del centro de producción 
Finalmente, el literal j.3) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT prescribe que, en el caso del traslado de bienes fuera del centro de producción, así 
como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, 
cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el importe de la operación es el 
valor de mercado determinadode acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, 
incluidos el IGV e ISC que correspondería por la venta de dichos bienes, según el caso. 
 
47 
 
 
 
7. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? 
Conforme con lo regulado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, en las operaciones correspondientes a los bienes del anexo 1, los sujetos obligados 
a efectuar el depósito son los señalados a continuación: 
48 
 
 
Respecto a este punto, podemos observar que la Administración Tributaria ha emitido la siguiente 
opinión mediante la Carta N.º 071-2008-SUNAT/2B0000: “[…] De acuerdo con lo establecido en el 
numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el 
propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en 
el anexo 1 de dicha resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo 
que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de 
las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado”. 
8. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? 
Tomando en consideración lo señalado por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 
183-2004/SUNAT, para el caso de los bienes del anexo 1, el depósito se realiza de manera 
general con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de las siguientes 
operaciones, en donde el depósito se realiza de acuerdo con lo siguiente: 
 
• Y, ¿cómo se debe realizar los depósitos en caso de que se realice pagos parciales? 
En relación con esta pregunta, tenemos que la Administración Tributaria ha emitido opinión 
señalando que “[…] aun cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente 
a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria 
del IGV, así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción 
correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá 
49 
 
efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes”, opinión que ha vertido mediante el 
Informe N.º 010-2004-SUNAT/2B0000. 
9. ¿Cuáles son los códigos de la operación para los bienes del anexo 1? 
Los códigos de los bienes del anexo 1 son los siguientes: 
 
10. Opiniones vertidas por la SUNAT respecto a bienes del anexo 1 
Con relación a las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones respecto a bienes del anexo 1 
de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, tenemos que la Administración 
Tributaria ha vertido las siguientes opiniones: 
 
50 
 
 
 
51 
 
 
 
Subcapítulo II: Sistema de Detracciones a los bienes del anexo 2 
1. ¿Cuáles son los bienes del anexo 2? 
Los bienes sujetos al Sistema considerados en el anexo 2 son los siguientes: 
52 
 
53 
 
 
 
54 
 
 
 
2. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al SPOT? 
2.1. Respecto a los bienes del anexo 2 
Conforme con lo regulado por el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 183-2004/SUNAT, el Sistema se aplicará tratándose de los bienes del anexo 2, a las 
siguientes operaciones: 
a) La venta gravada con el IGV 
b) El retiro considerado venta de acuerdo a la Ley del IGV26 
c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría 
para efecto del impuesto a la renta 
 
55 
 
 
En relación con estas operaciones, es preciso observar que a diferencia de lo establecido para los 
bienes del anexo 1, tratándose de los bienes del anexo 2, no se ha considerado al traslado de 
bienes fuera del centro de producción como operación sujeta al SPOT. 
2.2. Respecto a los bienes inmuebles 
Del mismo modo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, señala que el SPOT se aplicará a las operaciones de venta de bienes inmuebles 
gravadas con el IGV. Respecto a este punto, tenemos que la SUNAT ha vertido opinión a través 
del Informe N.º 128-2013/ SUNAT, en el que a la letra ha señalado lo siguiente: 
Debe considerarse que el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT, tratándose de la primera 
venta de inmuebles gravada con el IGV, es el importe materia de cancelación consignado en cada 
comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o 
parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. 
 
3. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema? 
56 
 
Conforme lo ha dejado establecido el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, tratándose de los bienes del anexo 2, el SPOT no se aplicará en cualquiera de los 
siguientes casos: 
a) Cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700 
Se exceptúa de la aplicación del Sistema tratándose de los bienes del anexo 2, cuando el importe 
de la operación sea igual o menor a S/ 700, salvo que se trate de los siguientes bienes 
(numerales 6, 16, 19 y 21 del anexo 2) en los cuales se aplicará la detracción sin tomar en 
consideración ningún monto mínimo, por lo que se deberá detraer a partir de cualquier importe, 
como vemos a continuación: 
 
57 
 
 
 
b) Cuando se emitan documentos sin efectos fiscales 
No se aplicará el SPOT en los casos en los cuales se emita un comprobante que no permita 
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la 
devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; en este supuesto nos estamos 
refiriendo a comprobantes como las boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas 
registradoras. 
Al igual, la SUNAT mediante el Informe N.º 096-2012/SUNAT ha emitido opinión indicando que se 
encuentran sujetas al SPOT las operaciones de venta o retiro considerado venta gravados con el 
IGV, de los bienes detallados en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ 
SUNAT, cuyo importe sea superior a S/ 700.00, aun cuando por dicha operación se emita 
comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o 
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos 
tributarios; en caso de que el adquirente sea una entidad del sector público nacional a que se 
refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello es así en tanto, según lo 
dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la mencionada resolución, la excepción prevista en 
58 
 
dicha norma no aplica si el adquirente es una entidad del sector público nacional a que se 
refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
Resulta importante señalar que esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del 
sector público nacional27 a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la 
Renta. 
c) Cuando se entreguen documentos autorizados 
Asimismo, se encuentran excluidas del Sistema, aquellas operaciones en las cuales se emitan 
cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago28, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se 
refiere el literal e) de dicho artículo, que hace referencia a las pólizas emitidas por las bolsas de 
valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas 
de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores 
(SMV). Asimismo, se hace referencia a las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por 
operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizados por la 
SMV, con valores inscritos o no en ellas. 
d) Cuando se emitan liquidaciones de compra 
También se exceptúa de la aplicación del SPOT, respecto de aquellas operaciones en las cuales 
se emitan liquidacionesde compra. Sobre ello, cabe recordar que de acuerdo con el numeral 1.3 
del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago29, se puede emitir liquidación de compra, 
cuando se efectúen adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos 
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de 
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y 
no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no 
otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 
e) Cuando se emitan comprobantes de pago electrónicos 
El último 31 de diciembre del 2018 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de 
Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT, en la que se incorpora el literal e) al artículo 8 de la 
Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, y se precisa que no se aplicará el SPOT 
tratándose se operaciones realizadas por las empresas del sistema financiero y de seguros y las 
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren 
bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos 
de Pensiones que emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota 
electrónica vinculada a estas. Cabe precisar que esta disposición se hall vigente a partir de 01-01-
19. 
59 
 
 
4. ¿Cómo se debe determinar el monto del depósito de la detracción? 
4.1. Respecto a los bienes detallados en el anexo 2 
Tomando en consideración lo señalado por el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución de 
Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes 
para cada uno de los bienes sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación. 
 
Para estos efectos, debe considerarse que los porcentajes a aplicar serán los siguientes: 
 
60 
 
 
Recursos hidrobiológicos 30 
4.2. Respecto a la primera venta de inmuebles 
Del mismo modo, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-
2004/SUNAT, refiere que para el caso de operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con 
el IGV, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4 %) sobre el 
importe de la operación. 
 
En esa misma línea, la Administración Tributaria ha vertido opinión a través del Informe N.º 128-
2013/SUNAT, en donde ha señalado lo siguiente: 
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 183-2004/SUNAT, el SPOT se aplicará a las operaciones de venta de bienes inmuebles gravada 
con el IGV. 
Tratándose de dichas operaciones, el numeral 9.2 del artículo 9 de la citada Resolución señala que 
el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4 %) sobre el importe 
de la operación, el cual ha sido definido en el inciso j.1) del artículo 1 de la misma resolución 
como el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 
14 del TUO de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder. 
Al respecto, el artículo 14 del TUO de la Ley del IGV, referido a la base imponible de este impuesto 
y al cual se remite la norma del SPOT, señala que se entenderá por valor de venta del bien 
inmueble a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, debiendo entenderse 
que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los 
bienes; siendo del caso indicar que conforme al numeral 3 del artículo 5 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, en la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, los 
comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados en la fecha en que se perciba el ingreso, 
por el monto que se perciba, sea total o parcial. 
61 
 
Así pues, fluye de las normas antes glosadas que el monto sobre el cual se debe aplicar el 
porcentaje de la detracción al que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución 
de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT es el importe materia de cancelación consignado 
en cada comprobante de pago, esto es, la suma percibida por el proveedor del 
inmueble incluidos los tributos respectivos, en la oportunidad en que se realice el pago, sea total 
o parcial. Adicionalmente, resulta pertinente mencionar que aun cuando las normas que regulan 
el IGV establecen que este impuesto se aplica sobre el 50 % del valor total de la transferencia, 
ello resulta irrelevante para efectos del SPOT, cuyas normas han dispuesto que este se aplicará 
sobre el importe materia de cancelación que consta en el comprobante de pago, esto es, sin 
efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. [El resaltado es nuestro] 
En ese sentido, la Administración concluye señalando que, tratándose de la primera venta de 
inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe 
materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida 
por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del 
valor del terreno. 
5. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? 
5.1. Respecto de los bienes del anexo 2 
 
5.2. Respecto de la venta de bienes inmuebles gravados con IGV 
En este tipo de operaciones, los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: 
62 
 
 
6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? 
El artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT ha prescrito que 
tratándose de las operaciones sujetas al SPOT correspondiente a los bienes del anexo 2 o 
en la venta de bienes exoneradas del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para 
efecto del impuesto a la renta, el depósito de la detracción debe realizarse, conforme se observa a 
continuación: 
 
 
63 
 
Tratándose de las operaciones de venta de inmuebles gravada con el IGV, el momento para 
efectuar el depósito es el siguiente: 
 
 
7. ¿Cuáles son los códigos de la operación para los bienes del anexo 2? 
El literal e) del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT refiere, que 
en la constancia de depósito de detracciones, debe consignarse el código del bien, por el cual se 
efectúa el depósito, esto conforme se indica en el siguiente anexo: 
64 
 
 
8. Opiniones vertidas por la SUNAT respecto a bienes del anexo 2 
 
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Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT 31 
Subcapítulo III: Sistema de Detracciones a los servicios y contratos de construcción 
Anexo III 
1. ¿Cuáles son los servicios y contratos de construcción sujetos al SPOT? 
70 
 
Conforme con lo regulado por el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, el artículo 12 
de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, prescribe que el SPOT se aplicará a 
los servicios32 o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya 
renta de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta señalados en el anexo 3: 
 
1.1. Para determinar si un servicio está sujeto al SPOT, ¿es necesario verificar cuál es su verdadera 
naturaleza? 
Para responder a la pregunta, resulta necesario remitirnos a la carta 036-2011-SUNAT/20000, en 
la que la SUNAT precisó respecto si los pagos recibidos por un concesionario o un contratista 
del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral se hallaban sujetos al SPOT, y en su 
respuesta la Administración Tributaria señaló que “la afectación al IGV así como la obligación de 
emitir comprobante de pago respecto de los pagos recibidos por un concesionario o un contratista 
del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral, en compensación de un desequilibro 
económico del contrato, dependerá de la naturaleza que dicho concepto tenga, por ejemplo, 
retributiva o indemnizatoria,lo que deberá evaluarse en cada caso concreto”. En ese sentido, 
la SUNAT concluye señalando que para determinar si estos conceptos están o no sujetos a 
detracción, deberá analizarse cada situación en particular. 
En esa misma línea, la Administración Tributaria mediante la Carta N.º 090-2011- SUNAT/200000, 
en relación con los servicios y contratos de construcción sujetos al Sistema de Detracciones, 
precisó que “para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse 
en cada caso cuál es su verdadera naturaleza”. 
1.2. ¿Se hallan sujetos al SPOT los servicios prestados a título gratuito? 
Tal como habíamos referido, la aplicación del SPOT para aquellos servicios detallados en el anexo 
3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, es para servicios gravados con el 
IGV, en consecuencia para el caso de los servicios gratuitos, se puede afirmar que no existe una 
contraprestación por parte del cliente, en ese sentido, los servicios prestados a título gratuito 
por los cuales no se percibe retribución alguna no son considerados como “servicios” para 
efectos del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, están fuera del ámbito de aplicación del aludido 
TUO, por lo que los mismos no se encuentran sujetos al SPOT, así lo ha precisado la SUNAT 
mediante opinión vertida en el Informe N.º 119-2006-SUNAT/2B0000. 
2. Servicios y contratos de construcción sujetos a detracción 
2.1. Intermediación laboral y tercerización 
71 
 
Conforme con lo referido por el numeral 1 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 
183-2004/SUNAT, para los efectos de la aplicación del SPOT, es necesario entender por 
intermediación laboral y tercerización a lo siguiente, independientemente del nombre que le 
asignen las partes: 
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización33 
Estos servicios incluyen los servicios prestados por las siguientes empresas, las cuales deben estar 
debidamente inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades 
de Intermediación Laboral34: 
 
Empresas de servicios complementarios 35 
No obstante a lo señalado, también se incluyen dentro del Sistema, los servicios temporales, 
complementarios o de alta especialización, prestados por empresas o sujetos que: 
• sean distintos a las empresas que prestan servicios temporales, servicios complementarios 
o de alta especialización, o a las cooperativas; 
• no hubieran cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N.º 27626 para realizar 
actividades de intermediación laboral; o, 
• destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. 
Como es de observarse, la definición de servicios temporales, complementarios o de alta 
especialización es muy amplia, pues abarca tanto a empresas debidamente formales como a las 
empresas que no lo son. Por ello, al momento de determinar si un servicio está o no dentro de esta 
definición, será necesario evaluar concretamente el servicio prestado. 
b) Los contratos de gerencia36 
Se configura un contrato de gerencia cuando una entidad designa como gerente de la misma, a 
una persona jurídica. Por lo que, de ocurrir este supuesto, el mismo estaría sujeto al Sistema de 
Detracciones, bajo el concepto de “intermediación laboral y tercerización”. 
c) Los contratos de servicios de personal 
Dentro del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/ SUNAT, específicamente 
en el numeral 1, hallaremos que también se incluye dentro del concepto “intermediación laboral y 
tercerización” otras situaciones, como la de los contratos en los cuales el prestador del servicio dota 
72 
 
de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo, estos no realizan labores en el centro de trabajo 
o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 
Finalmente, para terminar este punto, consideramos necesario mencionar lo indicado por la SUNAT 
mediante el Informe N.º 043-2012/SUNAT, en el que ha dejado claramente establecida su posición, 
respecto a que pueden calificar como intermediación laboral para el SPOT los servicios temporales, 
complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 
27626, el Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.º 001-2010- MTPE/3/11.2, aun cuando el 
sujeto que presta el servicio: 
• Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N.º 27626 
• No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de 
intermediación laboral 
• Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados 
Respecto a los servicios de intermediación laboral y tercerización, tenemos que la SUNAT ha 
emitido los siguientes informes y oficios: 
 
2.2. Arrendamiento de bienes 
Antes de realizar una definición de lo que comprende el “arrendamiento de bienes”, es necesario 
conocer con respecto a lo que debemos entender por el término “bienes”. Es en ese entendido que 
73 
 
este término comprende a los bienes muebles y los bienes inmuebles, los cuales dentro del ámbito 
tributario y la normativa regulada dentro de nuestro Código Civil son definidos de la siguiente forma: 
 
Tomando en consideración la definición del término “bienes”, ahora podemos desarrollar los 
siguientes puntos que abarcan el término “arrendamiento”, del que antes es necesario saber que 
“es un contrato de carácter consensual, por cuanto se perfecciona con el solo acuerdo de 
voluntades y, en consecuencia, genera obligaciones a cargo de las partes; sin que se requiera, a 
diferencia de los contratos de naturaleza real, de la entrega de la cosa como requisito de formación 
del contrato. 
En consecuencia, el contrato es perfecto cuando se forma el consentimiento mediante la 
manifestación de voluntad de las partes, esto es, cuando el arrendador acuerda con el arrendatario 
en cederle temporalmente el uso de un determinado bien a cambio del pago de una renta que este 
debe abonarle” conforme lo señalado por Jack Bigio Chrem37. 
a) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 
Conforme con lo regulado por el artículo 1666 del Código Civil, por el arrendamiento de bienes el 
arrendador está obligado a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta 
convenida, en ese sentido, debemos entender por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 
sujeto al SPOT conforme con el numeral 2 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 
183-2004/SUNAT, al arrendamiento propiamente dicho, es decir, a la entrega de bienes, en 
específico de alguno de los bienes muebles o inmuebles señalados en el punto número 3.2. Por lo 
que, el arrendamiento de otros bienes, no incluido en esas definiciones, no estaría sujeta al 
sistema. 
Respecto a este punto, la Administración Tributaria ha vertido opinión en el Informe N.º 097-2006-
SUNAT/2B0000, en donde realiza una diferencia entre el transporte de bienes y el alquiler de un 
vehículo de transporte, debido a que “[…] la actividad de transporte terrestre de personas y/o 
mercancías supone la prestación conjunta de una serie de servicios que consiste en el 
desplazamiento de dichas personas y/o mercancías a través de un vehículo de transporte desde 
un lugar hacia otro, para lo cual el transportista utiliza la infraestructura de la cual dispone y asume 
la responsabilidad por la prestación del servicio a favor del usuario del mismo. Por el contrario, en 
el caso de un contrato de alquiler de vehículo de transporte, el arrendador cede el uso de 
dicho bien al arrendatario a fin de que sea este quien efectúe el transporte respectivo de un lugar 
a otro, siendo responsabilidad del arrendatario la realización o no del acto de transporte 
correspondiente. Asimismo, el alquiler de un vehículo de transporte no conlleva en sí mismo, la 
74 
 
utilización de la infraestructura de la cual podría disponer el arrendador para la explotación de su 
unidad de transporte”. 
De todo lo expuesto dentro de este literal a) que consideramos válido,

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