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36 Saldo a Favor del Exportador

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Saldo a Favor del Exportador 
CAPÍTULO I PROMOCIÓN AL EXPORTADOR. DRAWBACK. 
SALDO A FAVOR DEL IGV 
• Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al 
Consumo aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF (15-04-99). 
• Reglamento de la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo 
N.º 136-96-EF (31-12-96) que sustituye el Título I del Decreto 
Supremo 
 N.º 29-94-EF (29-03-94) 
• Reglamento de Notas de Crédito Negociable aprobado por Decreto 
Supremo N.º 126-94-EF y modificatorias (29-09-94). 
• Decreto Supremo N.º 126-94-EF, Modificación del Reglamento de 
Notas de Crédito Negociables. 
• Decreto Supremo N.º 198-2013-EF: Modifican RNCN para 
flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador (03-08-13). 
• Resolución de Superintendencia N.° 132 -2017/SUNAT, se aprueba 
regla especial adicional para la presentación de la solicitud de 
devolución del saldo a favor materia de beneficio 
• Resolución de Superintendencia N.º 157-2005/SUNAT (17-08-05), 
mediante el cual se establecen nuevo procedimiento para la 
presentación de información a que se refiere el artículo 8 del RNCN. 
• Resolución de Superintendencia N.º 031-2006/SUNAT (23-02-06): 
Aprueban nueva versión del PDB exportadores. 
• Resolución de Superintendencia N.º 137-2006/SUNAT (26-08-06): 
Modifican la Resolución 157-2005/SUNAT respecto a la presentación 
de información a que se refiere el artículo 8 del reglamento de notas 
de crédito negociables presentadas al amparo del Decreto Legislativo 
 N.º 919, y aprueban la versión 2.1 del PDB Exportadores de uso 
obligatorio a partir del 01-09-06. 
• Resolución de Superintendencia N.º 103-2010/SUNAT mediante el 
cual habilita la opción de presentar el Programa de Declaración de 
Beneficios (PDB) – Exportadores utilizando la clave del sistema 
SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y se aprueba la versión 2.2 del 
PDB (vigente a partir del 02-04-10). 
• Decreto Supremo N.º 155-2011-EF: Devolución de pagos indebidos 
o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo 
de la SUNAT, del saldo a favor materia de beneficio, del reintegro 
tributario para la región selva y del reintegro tributario, mediante 
abono en cuenta corriente o de ahorros. 
• Resolución de Superintendencia N.º 210-2013/SUNAT, mediante el 
cual se aprueba la nueva versión del PDB (vigente a partir del 05-07-
13) con ocasión de la incorporación del supuesto de exportación de 
paquetes turísticos regulado en el artículo 33, numeral 9 del TUO de 
la LIGV. 
2.¿En qué consiste el saldo a favor del exportador (SFE)? 
El denominado saldo a favor del exportador, en adelante SFE, viene 
a ser el IGV de las compras o adquisiciones de bienes, servicios y 
contratos de construcción que están destinadas a la exportación de 
bienes o servicios, el cual recibe el mismo tratamiento del crédito 
fiscal, tales como en sus requisitos formales y sustanciales, los 
ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal, así como en la aplicación 
del procedimiento de prorrata del crédito fiscal. (Base legal: Artículo 
34 del TUO de la LIGV). 
Como podemos observar, se comporta en un primer momento como 
el mismo crédito fiscal, que luego dará lugar al saldo a favor materia 
de beneficio, cuyo desarrollo se explicará más adelante. 
3. ¿Quiénes son los sujetos que pueden acceder al beneficio que 
origina el SFE? 
Este derecho lo tienen aquellos exportadores de bienes y servicios a 
que se refiere el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV. 
4. ¿A qué se refiere por operaciones de exportación de bienes 
por el cual se tiene este beneficio? 
Es importante señalar que en el supuesto de exportación de bienes, 
antes de la dación del Decreto Legislativo N.º 11191 las normas del 
IGV no tenían una definición propia del concepto de exportación, tan 
solo se limitaban a señalar que no está afecta al IGV, y ante la 
ausencia de la norma, se remitía a la legislación aduanera según el 
cual la exportación definitiva es un régimen aduanero que permite la 
salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o 
nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. 
1 Vigente a partir del 01-08-12. 
Esta situación generó problemas de interpretación, por ejemplo, en 
el supuesto de ventas internacionales pactadas en términos exwork, 
se discutía si la transferencia de los bienes se produce en el país o 
fuera de él, generando en el primer caso una venta y en el segundo 
una exportación2. 
2 Dicho supuesto ya se reguló como una modalidad especial de 
exportación de bienes a efecto que no se cuestione en dicho 
supuesto dónde se realizó la transferencia del bien, mediante el 
Decreto Legislativo N.º 1108 (Vigente el 01-07-12), a su vez 
modificado por el Decreto Legislativo N.º 1119 (Vigente el 01-08-12). 
Dado que dicha situación podría generar controversias respecto a 
diferenciar entre cuando se realiza una venta o una exportación en 
base al criterio del lugar de transferencia del bien, aun cuando dichos 
bienes se sometan a un trámite aduanero de exportación y se 
produzca la salida del referido bien. A raíz de esto es que se emite el 
Decreto Legislativo N.º 1119 a efectos de adoptar para el IGV una 
definición de exportación, que prescindiendo del lugar donde se 
verifica la transferencia de propiedad garantice la posibilidad de 
determinar el momento de la salida del bien, condición esencial que 
garantiza a una operación de venta de bienes muebles como 
exportación3. 
3 Página 5 de la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 
1119. 
Dicho esto, podemos ahora señalar que según el artículo 33 de la 
Ley del IGV, se considera exportación de bienes: “La venta de bienes 
muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un 
sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de 
propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos 
bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación 
definitiva. 
Asimismo, actualmente podemos encontrar dos supuestos 
especiales de exportación de bienes (el cual será graficado a 
continuación) y también debemos tener en cuenta que se eliminó con 
el Decreto Legislativo N.º 1119 como supuesto de exportación de 
bienes al que se encontraba regulado en el antiguo numeral 8 del 
artículo 334. 
4 Referido a la venta de joyas fabricada en todo o en parte en oro y 
plata, así como artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, 
a personas no domiciliadas en el país, se explica su exclusión como 
supuesto de exportación, porque se trata de una operación de venta 
interna que no está sujeto a que los bienes vendidos salgan del país, 
es decir, el consumo de dichos bienes no se verifica en el exterior. 
 
Debemos tener en cuenta que el artículo 33 en su quinto párrafo 
establece una lista de operaciones de exportación, si bien es cierto 
en las operaciones de exportación el consumo debe darse en el 
exterior, en esta lista encontraremos supuestos en los cuales, a pesar 
de que el consumo se da en el país, la norma la califica como 
exportación, por ejemplo el supuesto del hospedaje prestado a 
sujetos no domiciliados. A continuación, las otras operaciones 
calificadas por la norma como exportación: 
Otras operaciones también calificadas como exportación (con 
las modificaciones efectuadas mediante d. Leg. N.º 1116, 1119 y 
11255) 
5 Todas vigentes a partir del 01-08-12. 
Numeral 1: la venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los 
establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos 
y aeropuertos. 
Numeral 2: las operaciones SWAP. 
Numeral 3: la remisión al exterior de bienes muebles a 
consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, 
aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en 
parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. 
Numeral 4: los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, 
a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un 
paquete turístico, por el periodo de permanencia no mayor a 60 
días.Numeral 5: la venta de bienes destinados al uso o consumo de los 
pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de 
transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean 
necesarios para el funcionamiento, así como los combustibles y/o 
lubricantes 
Numeral 6: servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías 
que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales 
realicen desde el país hacia el exterior. 
Numeral 7: los servicios de transformación, reparación, 
mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera 
extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre 
que su utilización económica se realice fuera del país. 
Numeral 8: ventas internacionales pactadas en términos Exwork, 
FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el 
territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que 
cumpla con los requisitos que refiere el mismo numeral. 
Numeral 9: exportación de paquetes turísticos por operadores 
turísticos domiciliados a favor de agencias, operadores turísticos o 
personas naturales, no domiciliadas. 
Numeral 10: servicios complementarios al transporte de carga que 
se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde 
el exterior hacia el país, necesarios para llevar a cabo dicho 
transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas 
y que se presten a transportistas de carga internacional. 
Constituyen servicios complementarios al transporte de carga 
necesarios para llevar a cabo dicho transporte: remolque, amarre 
o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de 
operaciones, entre otros. 
Numeral 11: El suministro de energía eléctrica a favor de los 
sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). 
El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que 
le son inherentes contemplados en la legislación peruana. 
Numeral 12: la prestación del servicio que se realiza parcialmente 
en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera 
categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una 
persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación 
o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del 
servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de 
Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. 
5. ¿A qué se refiere por operaciones de exportación de servicios 
por el cual se tiene éste beneficio 
En este supuesto, si bien es cierto que la Ley del IGV no señala una 
definición de lo que se entiende por exportación de servicios, sin 
embargo, sí nos establece sus requisitos señalados en el artículo 33, 
cuarto párrafo del TUO de la LIGV: 
Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan 
concurrentemente con los siguientes requisitos: 
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo 
que debe demostrarse con el comprobante de pago que 
corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia 
y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país. 
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no 
domiciliada en el país. 
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por 
parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. 
Para efecto de lo señalado el exportador de servicios deberá, de 
manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de 
Servicios a cargo de la SUNAT. 
6. ¿Las exportaciones son operaciones no gravadas o gravadas 
con tasa 0 %? 
Sabemos que para tener derecho a ejercer el crédito fiscal debemos 
cumplir con los requisitos del artículo 18 (Requisitos sustanciales) y 
19 (Requisitos formales) del TUO de la Ley del IGV. Dentro de los 
requisitos sustanciales, observamos que para tener derecho al 
crédito fiscal, el IGV de compras debe i) ser permitido como gasto o 
costo de acuerdo a la ley del impuesto a la renta; y) que esté 
destinado a operaciones gravadas con IGV. 
Por su parte, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV señala que la 
exportación de bienes o servicios, así como los contratos de 
construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. 
De las normas glosadas, observamos que para tener derecho al 
crédito fiscal, la adquisición debe estar destinada a operaciones 
gravadas, en consecuencia, podemos afirmar que si bien es cierto 
que la exportación es una operación no gravada con IGV; sin 
embargo, la doctrina para explicar la noción del “saldo a favor del 
exportador”, la considera gravada pero con tasa 0 %. De esta manera 
cumpliría con este requisito sustancial referido en el primer párrafo, 
para que en consecuencia, sea permitida su compensación y/o 
devolución. 
7. ¿Cómo se determina el saldo a favor del exportador (SFE)? 
El “Saldo a Favor del Exportador” (en adelante, SFE) es un 
mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al 
exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones 
de exportación, estando constituido por el monto del impuesto 
general a las ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los 
comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de 
bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de 
importación. 
Es así que de acuerdo al artículo 34 del TUO de la Ley del IGV se 
indica que: “el monto del impuesto que hubiere sido consignado en 
los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de 
bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de 
importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador 
conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho 
saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal 
contenidas en los capítulos VI y VII”. 
Como podemos observar, para determinar el saldo a favor del 
exportador son de aplicación las normas contenidas en los capítulos 
VI (que trata sobre el Crédito fiscal) y VII (que trata de los Ajustes al 
Impuesto Bruto y al crédito fiscal). Asimismo, podemos observar que 
por remisión del artículo 9 numeral 3 del Reglamento de la Ley del 
IGV, señala que el saldo a favor por exportación será el determinado 
de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 
6 del Reglamento de la Ley del IGV (que trata sobre el procedimiento 
del prorrateo del crédito fiscal). 
Con relación al comportamiento del SFE, el profesor Walker 
Villanueva6, lo explica de la siguiente manera: 
6 Villanueva Gutiérrez, Walker. Estudio del Impuesto al Valor 
Agregado. Análisis, doctrina y jurisprudencia, ESAN Ediciones, Tax 
Editor, 2009, p. 406. 
[…] cuando el saldo a favor del exportador cumple con 
determinados requisitos legales, pasa a tener la condición de un 
auténtico derecho de crédito con posibilidad de exigir su pago 
o cumplimiento. Para tal efecto los requisitos legales que existe 
nuestro ordenamiento son: 
a) El SFE, después de deducido del IGV de operaciones gravadas 
internas, puede convertirse en Saldo a favor materia de beneficio 
– en adelante SFMB. 
b) La conversión del remanente del SFE a SFMB opera hasta el 
límite de la tasa del IGV aplicable a las exportaciones embarcadas 
en un mes […]. 
Podemos afirmar entonces, que el SFE se comporta en un primer 
momento como el crédito fiscal, el cual es usado para deducir del 
impuesto bruto de ventas, para que luego que, en caso las compras 
del mes hubieren sido mayores a las ventas, se pase de denominar 
“saldo a favor del exportador (SFE)” a “saldo a favor materia de 
beneficio (SFMB)”; claro está, su devolución compensación se dará 
luego de cumplir ciertos requisitos. 
Caso práctico 
La empresa Fashion Export, dedicados a la exportación de prendas 
de vestir, desean conocer el saldo a favor del exportador del periodo 
10/2019, teniendo en cuenta que en dicho mes obtuvo ventas 
internas y compras, ambas gravadas con el IGV. 
Determinación del SFE 
Periodo 10/2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Ventas internas 90.000 16,200 106,200 
SFE 150,000 27,000 177,000SFE periodos anteriores 0 0 
 
Exportaciones 
 
(Facturadas y embarcadas) 80,000 0 80,000 
SFMB 
 
(10,800) 
 
Información de las ventas (PDT 621) 
 
Información de las compras 
En este caso observamos que el saldo a favor del exportador es 
de S/ 27,000 y el Saldo a favor materia de beneficio es de S/ 
10,800, el cual de cumplir con ciertos requisitos podrá ser 
solicitado en devolución o aplicado vía compensación con otros 
tributos, como más adelante veremos. 
8. ¿Se aplican las normas sobre el procedimiento de la prorrata 
del crédito fiscal al SFE? 13 
El procedimiento de prorrata del crédito fiscal es aquel que busca 
establecer una relación de correspondencia entre el débito fiscal (IGV 
de ventas) y el crédito fiscal (IGV de compras), al efecto se pretende 
buscar un porcentaje siguiendo el procedimiento regulado en el 
artículo 6, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el mismo que 
aplicado al IGV de las compras comunes en el mes que realizó 
operaciones gravadas y no gravadas, dará como resultado el importe 
de crédito fiscal a deducir en dicho mes7. 
7 Tengamos en cuenta que por la parte que no corresponde deducir 
como crédito fiscal porque no se tiene derecho a aplicar como tal, de 
acuerdo a una interpretación contrario sensu del artículo 69 del TUO 
de la Ley del IGV sería considerado como costo o gasto, para efectos 
del impuesto a la renta. Y podemos desde ya advertir que, mientras 
el empresario tenga derecho a aplicar como crédito fiscal estaría 
deduciendo el 100 % de su IGV de sus adquisiciones; sin embargo, 
si se considerara como costo o gasto, tan solo estaría deduciendo el 
28 %, aspecto importante a tomar en consideración. 
9. ¿Cómo se determina el saldo a favor materia de beneficio 
(SFMB)? 
Para determinar el SFMB, debemos remitirnos a las normas del IGV 
y verificar como es que se da la conversión de SFE hasta llegar al 
SFMB. 
De acuerdo con el artículo 35 del TUO de la Ley del IGV: 
El saldo a favor establecido en el artículo anterior “se 
deducirá” del impuesto bruto, si lo hubiere de cargo del mismo 
sujeto […]. 
Hasta aquí podemos observar, tal como se refirió, que el saldo a favor 
del exportador se comporta como si fuera el mismo crédito fiscal, 
deduciendo del impuesto bruto. 
La misma norma sigue señalando que: 
[…] De no ser posible ésa deducción en el periodo por no existir 
operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber 
dicho saldo, el exportador “podrá” compensarlo automáticamente 
con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del 
impuesto a la renta. 
Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el 
transcurso de algún mes o este fuera insuficiente para absorber 
dicho saldo, “podrá compensarlo”con la deuda tributaria 
correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso de Tesoro 
Público respecto de los cuales tenga la calidad de contribuyente. 
En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, 
procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a 
lo establecido en la norma reglamentaria pertinente. 
En este punto podemos observar que existe una “obligación” de la 
deducción del saldo a favor del exportador con el IGV de ventas. 
Nótese que la norma refiere que “se deducirá” del impuesto bruto, de 
ahí su carácter imperativo. 
Mecánica del SFE y SFMB 
 
IGV de ventas gravadas-Saldo a favor del exportador del periodo = 
Saldo a favor materia de beneficio 
Entonces, como vemos, determinado el saldo a favor del exportador, 
este debe deducirse del impuesto bruto del impuesto general a las 
ventas (débito fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto del 
exportador, este pasa a denominarse saldo a favor materia del 
beneficio (SFMB) 
Como verificaremos más adelante, el SFMB está sujeto a límites, y 
puede ser compensado contra otras deudas. 
10. Sobre la compensación del SFMB 
En lo que respecta a la compensación de saldo a favor del exportador 
según el artículo 35 del TUO de la Ley del IGV, viene a ser una 
“facultad” del exportador, no es que se trate de un orden de prelación, 
en el sentido de que, antes que se solicite la devolución tenga la 
“obligación” de compensar. 
La norma utiliza el término “podrá”; en consecuencia, puede el 
exportador optar por solicitar la devolución del saldo a favor materia 
de beneficio en forma directa y no compensar. 
Asimismo, advertimos los dos tipos de compensación: 
- Compensación automática (aplicación contra los pagos a cuenta 
del impuesto a la renta y regularización de renta). 
- Compensación a pedido de parte (aplicación contra otros tributos 
que sea ingreso de tesoro respecto del cual tenga la calidad de 
contribuyente). Podemos observar que procede contra tributos de 
tesoro en los que el contribuyente tenga la calidad de contribuyente 
y no responsable, es decir, no procedería compensar contra 
tributos retenidos. 
Cuadro 
 En caso se opte por la compensación 
 
11. Sobre la devolución del SFMB 
Por su parte, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 3 
del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que “[…] La 
devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto 
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas”. 
Es así que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Notas de 
Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N.º 126-94-
EF8, en adelante RNCN, establece que: 
8 Publicado con fecha 29-09-94. 
El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto 
del Impuesto General a las Ventas a cargo del sujeto. De quedar 
un monto a su favor, este se denominará Saldo a Favor 
Materia del Beneficio. 
Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se deducirá las 
compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del 
exportador, este podrá solicitar su devolución mediante las Notas 
de Crédito Negociables9. 
9 Mediante el Decreto Supremo N.º 155-2011-EF, se estableció que 
también además de solicitar la devolución mediante notas de crédito 
negociables, también se puede pedir mediante abono en cuenta 
corriente o de ahorros. 
12. ¿Cuál es la razón por la cual se puede aplicar mediante 
compensación y/o solicitar devolución en el caso del saldo a 
favor materia de beneficio? 
El saldo a favor del exportador, más propiamente el saldo a favor 
materia de beneficio (SFMB), no es un beneficio, gracia o medida 
promocional del Estado que busca incentivar el sector exportador, 
más bien vendría a ser una necesidad, la cual se traduce en no 
condenar a nuestros productores nacionales al fracaso en el mercado 
internacional, debido a que sin este procedimiento, a los 
exportadores no le quedaría otra salida que incrementar sus costos 
el IGV de sus compras, dado que no sería posible aplicarlos contra 
sus ventas, toda vez que las exportaciones no están afectas al IGV. 
En el caso de lo que ocurre con el crédito fiscal, podemos observar 
que no es posible solicitar su devolución, de conformidad con el 
artículo 25 del TUO de la Ley del IGV, que señala: 
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea 
mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo 
a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito 
fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. 
Es por ello que, si una empresa acumula crédito fiscal de periodos 
anteriores, así esta se disuelva, liquida y extinga, no es posible pedir 
su devolución, mucho menos compensar con otra deuda tributaria, 
dado que la norma dispone su aplicación contra el IGV de ventas 
hasta su agotamiento; sin embargo, en cuanto al saldo a favor del 
exportador podemos advertir que su devolución e incluso su 
compensación, con otros tributos, sí es posible, por las razones ya 
expuestas. 
13. ¿Cuál es el límite del saldo a favor materia de beneficio? 
Como hemos comentado en un principio, el saldo a favor materia de 
beneficio, más que un beneficio para el exportador viene a ser un 
tema de necesidad para evitar que el empresario encarezcasus 
costos y, por ende, los precios de sus productos, al no poder trasladar 
el IGV de sus adquisiciones. Sin embargo, por el lado del Estado para 
evitar que se distorsione y se abuse de este derecho, se crean ciertos 
límites para que el exportador pueda solicitar su devolución o 
compensación. 
De acuerdo con el artículo 4 del RNCN, se establece que: 
La compensación o devolución a que se refiere el artículo 3 
tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del 
Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de 
Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en 
el periodo. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda 
dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por 
Exportación a los meses siguientes […]. 
En otras palabras, el exportador debe verificar el límite, 
considerando el menor monto que resulte de comparar el 18 % de lo 
embarcado, no de lo facturado, y el crédito fiscal (IGV de compras) 
acumulado al periodo de la solicitud) último periodo vencido. El SFMB 
que exceda de dicho límite podrá ser arrastrado como saldo a favor 
por exportación a los meses siguientes. 
 
Es importante indicar que el saldo a favor materia de beneficio que 
excede del límite se va a arrastrar como saldo a favor por 
exportación, esto implicará que en el mes siguiente, deberá 
sumarse al saldo a favor materia de beneficio del periodo y 
nuevamente volver a verificar y calcular si se encuentra dentro del 
límite del 18 % de las exportaciones embarcadas del periodo. 
Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del referido artículo del 
RNCN, dispone que: 
El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o 
devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a 
encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, 
podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por 
Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el 
límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones 
realizadas en el periodo siguiente. 
Resulta importante advertir, a diferencia del primer párrafo del 
artículo 4 del RNCN, que en este supuesto, el SFMB que no se aplica 
mediante la compensación o solicita en devolución pese a que se 
encuentra dentro del límite, conlleva a que i) dicho SFMB que se 
arrastre de periodos anteriores debe agregarse al saldo a favor por 
exportación del mes incrementando dicho saldo; y ii) dicho SFMB del 
periodo anterior incrementará el límite del SFMB para ese 
periodo [más adelante veremos una aplicación práctica]. 
14. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir antes de 
proceder a aplicar la compensación y/o solicitar la devolución 
del SFMB? 
El exportador debe cumplir con presentar el PDB (Programa de 
Declaración de Beneficios) a fin de compensar y/o solicitar la 
devolución del SFMB, de conformidad el artículo 8 del Reglamento 
de Notas de Crédito Negociable aprobado por Decreto Supremo N.º 
126-94-EF y la Resolución de Superintendencia N.º 157-
2005/SUNAT y modificatorias. 
CAPÍTULO II PDB EXPORTADORES Y SU RELACIÓN CON EL 
BENEFICIO DEL SFMB 
1.¿Cuál es el objetivo del PDB exportadores? 
El objetivo del PDB es registrar correctamente el detalle de las 
adquisiciones y exportaciones realizadas, a fin de determinar 
efectivamente los montos de saldo a favor de aquellos contribuyentes 
que realizan exportaciones. 
2. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDB exportadores? 
En general, el PDB está dirigido a todos los contribuyentes que se 
dediquen a la actividad de exportación, que requieran comunicar las 
compensaciones efectuadas con el SFMB y/o solicitar la devolución 
del SFMB. 
3. ¿Qué debo informar en el PDB exportadores? 
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito 
Negociables, en el PDB se debe informar: 
a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden 
las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y 
crédito respectivas y de las declaraciones de importación, 
correspondientes al periodo por el que se comunica la 
compensación y/o se solicita la devolución. 
b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de 
las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito 
que sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que 
se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la 
citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto 
a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y 
crédito ahí referidas. 
En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los 
comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que 
sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se 
comunica la compensación y/o se solicita la devolución. 
c) Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores 
de sociedades irregulares; comunidad de bienes, joint ventures, 
consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no 
lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo 
señalado en los incisos anteriores, se requerirá la presentación de 
los documentos de atribución, así como proporcionar la 
información que la SUNAT considere necesaria. 
La SUNAT podrá establecer que la información contenida en los 
documentos a que se refieren los incisos a) y b), así como el 
formulario en que se solicita la devolución, sean presentados en 
medio informático, de acuerdo con la forma y condiciones que 
establezca para tal fin. Asimismo, podrá disponer que la presentación 
de la mencionada información se efectúe en una oportunidad distinta 
y con prescindencia a que se presente una comunicación de 
compensación o una solicitud de devolución. 
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que la 
solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho 
del exportador a formular nueva solicitud. 
4. ¿En qué momento debo presentar el PDB exportadores? 
Para efectuar la declaración del PDB Exportadores se tendrá en 
cuenta lo siguiente: 
• Si efectúa compensación, debe presentar el PDB - Exportadores 
en la fecha en que presenta la Declaración Pago - PDT 621, según 
lo señalado en el artículo 6 del D. S. N.º 126-94-EF 
• Presentar el rango de periodos respectivos del PDB Exportadores 
a fin de poder tramitar la devolución del Saldo a Favor del 
Exportador. 
En caso de que por primera vez se presente una solicitud de 
devolución y/o se efectué la compensación, se deberá incluir, 
además de la información correspondiente al mes solicitado, la de los 
meses anteriores desde que se originó el saldo. 
En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, solo se 
presentará la información de los doce (12) últimos meses. 
Base legal 
Resolución de Superintendencia N.º 157-2005/SUNAT. 
5. ¿Cómo se presenta el PDB exportadores? 
La información deberá ser presentada en el número de disquetes que 
sean necesarios, acompañando el “Resumen de datos de 
exportadores” – formulario 0201 en dos ejemplares, firmados por el 
Exportador en la Intendencia, Oficina zonal o Centro de Servicios de 
SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la 
dependencia que se le hubiere asignado (Base legal: Art. 5 de la 
Resolución de Superintendencia N.º 157-2005). 
Adicionalmente se puede presentar el PDB de manera virtual usando 
la CLAVE SOL, aquí ya no hay necesidad de acercarse a las oficinas 
de SUNAT (Base legal: Artículo 3 de la Resolución de 
Superintendencia N.º 103-2010/SUNAT). 
Envío del PDB usando Sol 
 
Paso 1: Adjuntar el archivo de envío en la siguiente ruta: 
 
Paso 2: Obtención de la constancia de presentación del PDB 
 
Paso 3: Luego de lo cual se obtendrá la Constancia de presentación 
del PDB en el Buzón electrónico SOL. 
 
6. ¿Cómo se presenta la solicitud de devolución? 
Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá 
presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: 
6.1 Si la solicitud se presenta de manera presencialo física: 
• La Constancia de Presentación de haber presentado el PDB – 
Exportadores. (Resumen de Datos de Exportadores). 
• El Formulario 4949 “Solicitud de devolución” firmado por el titular o 
el representante legal acreditado ante la SUNAT. 
6.2 Si la solicitud se presenta de manera virtual: 
• La presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario 
virtual N.º 1649 (Resolución de Superintendencia N.º 166-
2009/SUNAT), en caso de que no tenga que presentar garantías; 
caso contrario deberá proceder de manera presencial. 
• Es importante mencionar que es una condición necesaria que haya 
presentado el PDB exportadores con anterioridad a la presentación 
del formulario virtual 1649. 
Cuadro: Solicitud de devolución por Sol 
 
7. ¿Qué periodo es el que se consigna en la solicitud de 
devolución? 
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 166-2009/SUNAT, modificado por el artículo 1 de la Resolución 
de Superintendencia N.º 128-2015-SUNAT, el periodo que se deberá 
consignar en el formulario virtual 1649, solicitud de devolución del 
Saldo a Favor Materia de Beneficio, es de acuerdo con lo siguiente: 
a) El periodo que se debe consignar en el formulario virtual N.º 
1649 “Solicitud de devolución” debe corresponder al último periodo 
vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. 
En el caso de que: 
a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas 
temporalmente, el periodo que se debe consignar en el formulario 
virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” es el correspondiente al 
último periodo por el cual se hubiera tenido la obligación de 
presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 
4 de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2006-SUNAT. 
a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de 
emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su 
domicilio fiscal en la zona incluida en dicha norma presente la 
solicitud de devolución en el mes de publicación del referido 
decreto o en el mes siguiente, el periodo que se debe consignar 
en el formulario virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” es el 
último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la 
solicitud de devolución. 
De otro lado, para el caso del formulario físico 4949, no contamos 
con una base legal, lo que sí podemos señalar es la referencia al 
instructivo (indicaciones procedimentales para el llenado) del 
Formulario N.º 4949, el que señala que en la Casilla 103 - Rubro 
Saldo a Favor Materia de Beneficio, se debe “consignar el número de 
Formulario en donde consta el saldo a favor del IGV que corresponde 
al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la 
solicitud”. En la misma línea establece que en la Casilla 106 se “debe 
consignar el último periodo tributario vencido a la fecha de 
presentación de la solicitud”, situación que consideramos debiera ser 
corregida. 
8. Condiciones para la presentación de la solicitud de 
devolución mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de 
devolución” 
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 166-2009/SUNAT, modificado por el artículo 1 de la Resolución 
de Superintendencia N.º 128-2015-SUNAT, se establece las 
siguientes condiciones para que se pueda solicitar la devolución del 
Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual N.º 
1649 “Solicitud de Devolución”: 
a) El periodo que se debe consignar en el formulario virtual N.º 
1649 “Solicitud de devolución” debe corresponder al último periodo 
vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. 
En el caso que: 
a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas 
temporalmente, el periodo que se debe consignar en el 
formulario virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” es el 
correspondiente al último periodo por el cual se hubiera tenido 
la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 4 de la Resolución de 
Superintendencia N.º 203-2006-SUNAT. 
a.2) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un 
cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los 
solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que 
presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el 
decreto supremo que declaró el estado de emergencia por 
desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar 
en el formulario virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” el 
último periodo transcurrido a la fecha de presentación de dicha 
solicitud, siempre que este corresponda a periodos incluidos en 
el referido cronograma. 
b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del 
último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, 
con anterioridad a la presentación del formulario virtual N.º 1649 
“Solicitud de devolución”. 
Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo párrafo del 
literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente 
es la correspondiente al último periodo por el cual se tenía la 
obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido 
en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 203-
2006-SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del 
referido literal, la declaración que debe haberse presentado 
previamente es la correspondiente al último periodo transcurrido a 
la fecha de presentación de la solicitud de devolución. 
c) Haber presentado el (los) PDB(s) Exportadores en el (los) que 
consta(n) la información a que se refiere el artículo 8 del 
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por 
Decreto Supremo N.º 126-94- EF y normas modificatorias, 
correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la 
presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de 
Devolución. 
d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de 
devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio en la que se 
hubiera consignado el periodo a que se refiere el inciso a) del 
presente artículo. 
e) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que 
resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte 
una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio 
en la que se hubiera consignado como periodo el del inciso a) del 
presente artículo. 
Las condiciones mencionadas en el presente artículo serán 
validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La presentación de 
la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio 
mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” 
no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones a 
que se refiere el presente artículo. 
CAPÍTULO III DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
1. ¿Qué comprobante de pago se emite en una exportación? 
De acuerdo con el artículo 4, numeral 1, inciso d) del Reglamento de 
Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de 
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, en las operaciones de 
exportación consideradas como tales por las normas del impuesto 
general a las ventas, se debe emitir factura. 
Ahora bien, en algunos casos existen requisitos especiales que debe 
reunir la factura, tal como sucede en el caso de los establecimientos 
de hospedaje, Decreto Supremo N.º 122-2001-EF (Dictan normas 
para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de 
hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados), o el de 
exportación de paquetes turísticos (artículo 9-E del Reglamento de la 
Ley del IGV). 
2. ¿La factura se puede emitir en otro idioma? 
De acuerdo con el último párrafo del numeral 1 del artículo 8 del 
Reglamento de Comprobantes de Pago, las facturas utilizadas en 
operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de 
información impresa y no necesariamente impresa expresados en 
castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo 
documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá 
consignarse al momentode la emisión, por lo cual esta no 
necesariamente debe ser impresa. 
3. ¿Qué consecuencias genera la emisión de una nota de crédito 
o débito que modifica una factura emitida por una exportación? 
La nota de crédito o débito que modifica una factura emitida por una 
exportación efectuada, disminuye o incrementa las exportaciones 
embarcadas o realizadas en el mes en que se emite la nota de crédito 
o débito. En este caso, debe ser declarada en el PDT 621 en el 
periodo al cual corresponde la emisión de la nota de crédito o débito. 
Informes de SUNAT 
Informe N.º 0170-2015-SUNAT/5D0000 
1. En aquellos casos en que un establecimiento de hospedaje 
preste servicios de hospedaje a un grupo de sujetos no 
domiciliados y tales servicios hubieren sido contratados a nombre 
de estos por uno de ellos, quien además los cancela en su 
totalidad, no corresponde que dicho establecimiento emita una 
sola factura a nombre de este último, sino que deberá emitir una 
factura a cada uno de los sujetos no domiciliados a los que les 
hubiere prestado el servicio de hospedaje. 2. En el supuesto antes 
señalado, el hecho que el establecimiento de hospedaje hubiere 
emitido una factura solo al sujeto no domiciliado que canceló la 
totalidad de los servicios prestados al grupo de sujetos no 
domiciliados, no enerva que dicho establecimiento califique como 
exportación tales servicios siempre que verifique que a la fecha en 
que los brindó, la permanencia de dichos sujetos en el país no 
excedía de sesenta (60) días calendario desde su último ingreso 
al mismo. 
Caso práctico N.º 2 
Compensación del saldo a favor materia de beneficio 
La empresa Textiles Paracas SAC se dedica a confeccionar 
prendas de vestir. Parte de su producción la vende en el país gravado 
con IGV y la otra parte, la exporta. Asimismo, nos adjunta su Registro 
de Ventas y Compras del mes de octubre 2019, de los cuales 
obtenemos la información que se refleja en los Anexos A y B. 
El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de 
determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor 
materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o 
devolución. 
Datos a tener en cuenta: 
Anexo A: Ventas del mes 
Octubre 2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Ventas internas 40,000 7,200 47,200 
Ventas exportadas 100,000 0 100,000 
Total 140,000 7,200 147,200 
De las exportaciones del mes de octubre, se embarcó el importe total, 
esto es, por el importe de S/ 100,000. 
Anexo B: Compras del mes 
Octubre 2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Compras Gravadas 50,000 9,000 59,000 
Total 50,000 9,000 59,000 
Determinación del saldo a favor del exportador (SFE) 
Concepto Valor venta IGV Precio de venta 
Ventas internas 40,000 7,200 47,200 
Compras 50,000 9,000 59,000 
Saldo a favor 
 
(1,800) 
 
El impuesto bruto de ventas o también denominado “débito fiscal” es 
menor al impuesto de las adquisiciones (SFE); el resultado de la 
diferencia viene a ser el denominado saldo a favor materia de 
beneficio (SFMB). 
Determinación del límite del saldo a favor materia de beneficio 
(SFMB) 
Descripción de exportaciones Embarcadas No 
embarcadas 
Total 
facturado 
Exportaciones del mes 100,000 0 100,000 
Total de exportaciones embarcadas 100,000 
 
Límite 18 % de lo exportado y 
embarcado (SFMB) 
18,000 
 
SFMB 1,800 (*) 
 
SFMB no utilizado 0 
 
(*) Dado que el SFMB se encuentra dentro del límite, se puede utilizar 
el íntegro para compensar con otros tributos y luego, de quedar un 
saldo podrá solicitar la devolución. 
Determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta del 
periodo octubre 2019: 
De la información que conocemos, tenemos que en el ejercicio 2018 
la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que viene realizando sus 
pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5 %, de conformidad con el 
sistema del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del impuesto a 
la renta. Por lo que, para el periodo octubre 2019 se determinará de 
la siguiente manera: 
Detalle Monto S/ 
Ingresos gravados 140,000 
Inciso b) 1.5 % 
Pago a cuenta I.R. 2,100 
Compensación del Saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
Detalle Monto S/ 
Pago a cuenta I.R. 2,100 
Compensación SFMB (1,800) 
Total a pagar 300 
Saldo para solicitar devolución 0 
Reflexiones 
• En un primer momento, el saldo a favor del exportador tiene el 
mismo tratamiento del crédito fiscal. 
• El saldo a favor del exportador después de que se haya deducido 
del IGV de ventas, “puede llegar a convertirse” en saldo a favor 
materia de beneficio (SFMB). 
• El saldo a favor materia de beneficio, no es otra cosa sino la 
cantidad de saldo a favor del exportador que puede ser compensada 
o solicitada en devolución, el cual opera hasta el límite del 18 % de 
las exportaciones embarcadas del mes. 
• No se debe considerar prorratear el crédito fiscal, dado que las 
adquisiciones realizadas están destinadas a operaciones gravadas, 
es decir, a ventas internas (gravadas con tasa de 18 %) y de 
exportación (gravadas con tasa 0 %). 
• Podemos apreciar en cuanto al uso del saldo a favor materia de 
beneficio (SFMB), que fue utilizado en su totalidad para compensar 
el pago a cuenta del impuesto a la renta. 
• Finalmente, es preciso mencionar que para comunicar la 
compensación o solicitar la devolución, el exportador debe cumplir 
con presentar el formulario PDB-Exportadores en el cual se 
encuentre la relación detallada de sus adquisiciones así como de las 
declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el periodo. 
Caso práctico N.º 3 
Compensación y devolución del saldo a favor materia de 
beneficio 
La empresa Los Nuevo Tiempos SA presta servicios de asistencia 
técnica a usuarios domiciliados y no domiciliados. Esto es, realiza 
servicios prestados en el país gravados con IGV y exportación de 
servicios de acuerdo al Apéndice V del TUO de la ley del IGV. 
Asimismo, nos adjunta su Registro de Ventas y Compras del mes de 
marzo de 2019 de los cuales obtenemos la información que se refleja 
en los Anexos A y B. 
El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de 
determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor 
materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o 
devolución. 
Datos a tener en cuenta: 
Anexo A: Ventas del mes 
Marzo de 2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Ventas Internas 38,000 6,840 44,840 
Ventas Exportadas 100,000 0 100,000 
Total 138,000 6,840 144,840 
Anexo B: Compras del mes 
Marzo de 2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Compras Gravadas 60,000 10,800 70,800 
Total 60,000 10,800 70,800 
Solución 
Determinación del saldo a favor del exportador (SFE) 
Concepto Valor Venta IGV Precio de venta 
Ventas internas 38,000 6,840 44,840 
Compras 60,000 10,800 70,800 
Saldo a favor 
 
(3,960) 
 
El impuesto bruto de ventas o también denominado “débito fiscal” es 
menor al impuesto de las adquisiciones (SFE), el resultado de la 
diferencia viene a ser el denominado saldo a favor materia de 
beneficio (SFMB). 
Determinación del límite del saldo a favor materia de beneficio 
(SFMB) 
Descripción de exportaciones Embarcadas No 
embarcadas 
Total 
facturado 
Exportaciones del mes 100,000 0 100,000 
Total de Exportaciones realizadas 
del mes 
100,000 
 
Límite (SFMB) 18,000 
 
SFMB 3,960(*) 
 
SFMB no utilizado 0 
 
(*) Dado que el SFMB se encuentra dentro del límite, se puede utilizar 
el íntegro para compensar con otros tributos y luego, de quedar un 
saldo podrá solicitar la devolución. 
Determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta del 
periodo marzo de 2019 
De la información que conocemos, tenemos que en el ejercicio 2018 
la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que viene realizando sus 
pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5 %, de conformidad con el 
sistema del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del impuesto a 
la renta. Por lo que, para el periodo marzo de 2019 se determinará 
de la siguientemanera: 
Detalle Monto S/ 
Ingresos gravados 138,000 
Inciso b) 1.5 % 
Pago a cuenta I.R. 2,070 
Compensación del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
 
Detalle Monto S/ 
Pago a cuenta I.R. 2,070 
Compensación SFMB (3,960) 
Total a pagar por I.R. 0 
Saldo para solicitar devolución (1,890) 
Reflexiones 
• En el presente caso, observamos que el SFMB sirvió para 
compensar con los pagos a cuenta del impuesto a la renta, 
resultando un saldo, el mismo que el exportador puede solicitar su 
devolución. 
• Finalmente, es preciso mencionar que para comunicar la 
compensación o solicitar la devolución, el exportador debe cumplir 
con presentar el formulario PDB-Exportadores en el cual se 
encuentre la relación detallada de sus adquisiciones así como de 
las declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el 
periodo. 
Caso práctico N.º 5 
Saldo a favor del exportador con aplicación de prorrata 
La empresa Van Hol SAC se dedica a la exportación de conservas 
de atunes y derivados. El gerente de la empresa nos consulta sobre 
el procedimiento de determinación del saldo a favor del exportador, 
del saldo a favor materia de beneficio y del procedimiento para la 
compensación y/o devolución. Al efecto, tenemos lo siguientes datos: 
Datos de los últimos doce meses: 
Total exportación embarcadas (TE) 1.000.000 
Total venta interna gravada (TVIG) 500.000 
Total operaciones gravadas (TOG) 1.500.000 
Total venta interna no gravada (TVING) 250.000 
Total operaciones gravadas y no gravadas (TOGYNG) 1.750.000 
• Total de compras no gravadas: 800,000 
Datos de liquidación del mes de marzo 2019 
Datos del mes de liquidación Valor venta IGV 
Compras gravadas 200,000 36,000 
Compras no gravadas 10,000 
 
Exportaciones embarcadas 300,000 
 
Venta interna gravada 41,600 7,488 
Otros datos: 
Pago a cuenta del I.R. 2,300 
ITAN 2,000 
Determinación del % a aplicar: Aplicación del procedimiento de 
prorrata para determinar el crédito fiscal. 
 
OG: Operaciones gravadas 
EX: Exportaciones 
ONG: Operaciones no gravadas 
Reemplazando los datos: 
 
Determinación del saldo a favor del exportador (SFE) 
• Crédito fiscal de compras gravadas: 36,000 x 85.71 % = 30,856 
(SFE) 
Determinación del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
Descripción Valor Venta IGV 
Venta interna gravada 41,600 7,488 
Aplicación del SFE 
 
(30,856) 
Saldo a favor materia de beneficio 
 
(23,368) 
Determinación del límite del saldo a favor materia de beneficio 
(SFMB) 
Se conoce que de las exportaciones del mes de marzo, se embarcó 
el importe total, esto es, por el importe de S/ 300,000, es así que 
tenemos: 
Descripción de exportaciones Embarcadas No 
embarcadas 
Total 
facturado 
Exportaciones del mes 300,000 0 300,000 
Total de exportaciones realizadas 
del mes 
300,000 
 
Límite (SFMB) 54,000 
 
SFMB (23,368) (*) 
 
SFMB no utilizado 0 
 
(*) Dado que el SFMB se encuentra dentro del límite, se puede utilizar 
el íntegro para compensar con otros tributos y luego, de quedar un 
saldo podrá solicitar la devolución. 
Compensación del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
Detalle Monto S/ 
Pago a cuenta I. R. 2,300 
Saldo compensación SFMB (23,368) 
ITAN 2,000 
Saldo compensación SFMB (19,068) 
Total a pagar por I.R. e ITAN 0 
Sfmb para solicitar devolución (19,068) 
Caso práctico N.º 4 
Saldo a favor materia de beneficio del periodo anterior 
La empresa Mundo Nuevo SRL se dedica solo a la exportación de 
ají páprika. Asimismo, nos adjunta su Registro de Ventas y Compras 
del mes de abril 2019 de los cuales obtenemos la información que se 
refleja en los Anexos A y B. Adicionalmente, se conoce que tiene un 
SFMB del periodo marzo/2019 por la suma de S/ 6,000 que no fue 
compensado ni solicitado en devolución a pesar de encontrarse 
dentro del límite. 
El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de 
determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor 
materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o 
devolución. 
Datos a tener en cuenta: 
Anexo A: Ventas del mes 
Abril 2019 Valor venta IGV Precio de Venta 
Ventas Exportadas 300,000 0 300,000 
Total 300,000 0 300,000 
De las exportaciones del mes de octubre, se embarcó el importe total, 
esto es, por el importe de S/ 300,000. 
Anexo B: Compras del mes 
Abril 2019 Valor venta IGV Precio de venta 
Compras gravadas 170,000 30,600 200,600 
Total 170,000 30,600 200,600 
Solución 
Determinación del saldo a favor del exportador (SFE) 
Concepto Valor venta IGV Precio de venta 
Ventas exportadas 300,000 0 300,000 
Compras 170,000 30,600 200,600 
Saldo a favor 
 
(30,600) 
 
El impuesto bruto de ventas o también denominado “débito fiscal” es 
menor al impuesto de las adquisiciones (SFE), el resultado de la 
diferencia viene a ser el denominado saldo a favor materia de 
beneficio (SFMB). 
Determinación del límite del saldo a favor del exportador del 
periodo (SFMB) 
SFMB del periodo (30,600) 
SFMB del periodo anterior (b) (6,000) 
Saldo a favor de exportación del periodo (36,600) 
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de 
Nota de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N.º 
126-94-EF, señala que el saldo a favor materia del beneficio cuya 
compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, 
pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo 
anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como saldo a 
favor por exportación. El monto del referido saldo a favor 
incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las 
exportaciones realizadas en el periodo siguiente. 
Determinación del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
Descripción de exportaciones Embarcadas No 
embarcadas 
Total 
facturado 
Exportaciones del mes 300,000 0 300,000 
Total de exportaciones embarcadas 300,000 
 
Límite 18 % de lo exportado y 
embarcado-SFMB(a) 
54,000 
 
SFMB del mes anterior(b) 6,000 
 
Total del límite del mes(a + b) 60,000 
 
SFMB del periodo (36,600) 
 
SFMB no utilizado 0 
 
De lo expuesto tenemos que: 
• El SFMB que pese a encontrarse dentro del límite no se pudo 
aplicar o solicitar su devolución, se va arrastrar al periodo 
siguiente, por lo que va servir para incrementar el límite para 
determinar el SFMB del periodo actual. 
• El SFMB del periodo anterior (S/ 6,000) que pese a encontrarse 
dentro del límite no es posible de compensar y/o solicitar 
devolución, según la norma ya glosada, debe arrastrarse al mes 
siguiente como si se tratara de saldo a favor del exportador. 
• Finalmente, en el presente caso observamos que el saldo a favor 
materia de beneficio se tomará en su totalidad para efectuar la 
compensación y/o de ser el caso, pedir la devolución, dado que se 
encuentra dentro del límite. 
Determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta del 
periodo abril 2019 
De la información que conocemos, tenemos que en el ejercicio 2018 
la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que viene realizando sus 
pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5 %, de conformidad con el 
sistema del inciso b) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto 
a la Renta. Por lo que, para el periodo abril 2019 se determinará de 
la siguiente manera: 
Detalle Monto S/ 
Ingresos gravados 300,000 
Inciso b) 1.5 % 
Pago a cuenta I.R. 4,500 
Compensación del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) 
Detalle Monto S/ 
Pago a cuenta I.R. 4,500 
Compensación SFMB (36,600) 
Total a pagar por I.R. 0 
Saldo para solicitar devolución (32,100) 
Reflexiones: 
• Cuando el saldo a favor materia de beneficio del periodo anterior 
no es posible compensar y/o solicitar su devolución por exceder 
del límite, se va arrastrar al mes siguiente: i) como saldo a favor 
del exportador y ii) va a incrementar el límite para determinar el 
SFMB del periodo. 
• Podemos apreciar que, en cuanto al uso del saldo a favor materia 
de beneficio (SFMB) no fue utilizado en su totalidadpara 
compensar el pago a cuenta del impuesto a la renta, por lo que el 
SFMB no aplicado es posible solicitar la devolución. 
• Finalmente, es preciso mencionar que para comunicar la 
compensación o solicitar la devolución, el exportador debe cumplir 
con presentar el formulario PDB- Exportadores en el cual se 
encuentre la relación detallada de sus adquisiciones así como de 
las declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el 
periodo. 
CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL PDB 
1. PASOS PARA EL LLENADO 
2. Pasos previos 
• Antes de iniciar el registro de los documentos emitidos en dólares, 
ingrese en la opción Procesos/Tipo de Cambio del aplicativo, los tipos 
de cambio diario, correspondientes a las fechas y/o periodos por los 
que se va a generar el PDB Exportadores. 
• Antes de instalar la versión vigente del PDB Exportadores, deberá 
ingresar todos los tipos de cambio diario a la fecha en la versión del 
PDB que tiene instalada. Ello permitirá obtener de manera 
automática los montos en soles cuando al momento de registrar una 
Nota de Crédito en dólares el programa le pida registrar el 
correspondiente Documento de Referencia. 
• Verificar que el documento entregado esté autorizado por la 
SUNAT. 
• Verifique que su proveedor no se encuentre en la relación de “NO 
HABIDOS” de la SUNAT. 
• Verifique que a la fecha de emisión del comprobante de pago, el 
RUC de su proveedor no hubiese sido dado “DE BAJA”. 
• Varias facturas pueden estar vinculadas a una sola Declaración 
Única de Exportación (DUA), pero no es válido vincular varias DUA a 
una única factura. 
• Cuando el exportador presente el PDB Exportadores por periodos 
mensuales en que no compensa ni solicita devolución, podrá señalar 
en la ventana de “Identificación / Motivo de solicitud” lo siguiente: 
Devolución y Compensación. 
3. Registro de adquisiciones: consideraciones generales. tipo de 
cambio 
• Para adquisiciones en moneda extranjera, el Tipo de Cambio que 
toma el Sistema es el Promedio Ponderado Venta publicado por la 
SBS en la fecha de emisión de los Comprobantes de pago. 
• Para las Notas de Crédito se toma el tipo de cambio venta de la 
fecha de emisión del documento de referencia. 
• Para las Notas de Débito se toma el tipo de cambio venta de la 
fecha de emisión de la Nota de Débito. 
Tipo de documento 
• Las Notas de Crédito y Débito emitidas por las empresas del 
sistema financiero así como las empresas de servicios públicos, 
son comprobantes de pago tipo 87, Nota de Crédito-Especial y tipo 
88 Nota de Débito-Especial. 
• Los recibos emitidos por las empresas del sistema financiero, 
seguros, etc. Dichos documentos son considerados comprobantes 
tipo 13 - Documento de Banca y Seguros. 
• Los recibos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable, 
Internet, fax) son considerados comprobantes de pago tipo 14 
Recibos por servicios públicos. 
Registro de importaciones 
• Para el registro de las importaciones, se debe aplicar los 
siguientes criterios: 
• Cuando se trate de importaciones definitivas, deberá emplear el 
comprobante tipo 50 Declaración Única de Aduanas – Importación 
Definitiva, y se sustentan con una Declaración Única de Aduanas. 
• En el caso de importaciones simplificadas, deberá utiliza el 
comprobante tipo 52 Despacho Simplificado-Importación 
Simplificada, y se sustentan en un Despacho Simplificado. 
• La liquidación de cobranza, es un documento emitido por 
ADUANAS que tiene la misma estructura que una DUA de 
Exportación o DUA de importación, que tiene los mismos campos 
habilitados para las DUA. Se emite esta liquidación de cobranza, 
usualmente cuando existe un pago adicional de impuesto 
generado en una importación entonces, para cobrarse el 
diferencial que no fue considerado y pagado en la DUA de 
importación se emite este documento. 
• El Agente de Aduana emite una factura, que sustenta únicamente 
el monto de IGV que corresponde por sus servicios prestados; es 
lo único que se debe considerar. Sin embargo, en el mencionado 
comprobante de pago consignan el monto de la importación, y este 
es un dato referencial pues el IGV de la importación se sustenta 
con la Declaración Única de Importación. Es decir, cuando se trate 
de una importación, se debe realizar dos anotaciones en el registro 
de compras así como en el PDB Exportaciones, uno por la factura 
del Agente de Aduanas por sus servicios brindados y otro registro 
por la Declaración Única de Importación por el IGV que se ha 
pagado a la Aduana para retirar la mercancía. 
No se debe informar 
• Las boletas de venta por adquisiciones no se deben informar en 
el PDB Exportadores. 
• Las adquisiciones que correspondan a operaciones exoneradas 
o inafectas del IGV, no se deben informar en el PDB Exportadores. 
4. Registro de ventas tipo de cambio 
• Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado 
por la Superintendencia de Banca y Seguros. Se utilizará el tipo de 
cambio que corresponda a la fecha de emisión que se consigna en 
la factura. 
Operaciones a registrar 
• Solo debe registrar las ventas externas sustentadas con una DUA 
de exportación, si bien el aplicativo permite el registro de ventas 
internas, estas no son necesarias para el llenado. 
• Las muestras enviadas a los clientes extranjeros, solo se 
informarán en el PDB- Exportadores en la medida que se sustente 
en una factura con valor comercial distinto a cero y que se 
encuentre avalada en una Declaración Única de Aduanas – DUA 
ó Despacho Simplificado; que corresponda a uno de los siguientes 
regímenes definitivos: Exportación Definitiva, Exportación 
Simplificada o Courier Exportación. 
• Adicionalmente, desde el punto de vista contable, la muestra a 
ser informada en el PDB- Exportadores debe haber sido 
contabilizada y declarada como ingreso para efectos del Impuesto 
a la Renta. De lo contrario, aquellas muestras contabilizadas como 
gasto, no deben ser informadas en el PDB - Exportadores. 
Ajustes a la exportación mediante notas de crédito 
• El PDB Exportadores solo permite asociar una Nota de Crédito a 
una DUA, en este caso es indistinto que asocie la Nota de Crédito 
a cualquiera de las DUA vinculadas. 
• En el módulo de “Documento de Referencia”, para el registro de 
las Notas de Crédito en moneda extranjera, tenga en cuenta las 
siguientes pautas para el ingreso de la información de los campos 
donde se detalla el comprobante de pago: 
• Tipo documento de origen: Deberá ingresar el comprobante de 
pago que origina la emisión de la nota de crédito. 
• Serie del comprobante de pago que origina la nota de crédito. 
• Número del comprobante de pago que origina la nota de crédito. 
• Fecha de emisión: fecha en que se emitió el comprobante de 
pago que origina la nota de crédito. 
• Base imponible en nuevos soles: dejar en blanco. 
• Base imponible en dólares: consignar el importe por el que se 
emite la nota de crédito. No digitar el importe total del comprobante 
de pago que da origen a la nota de crédito. 
• Tipo de cambio: el sistema tomará el tipo de cambio de la fecha 
de emisión del comprobante de pago que origina la nota de crédito. 
No se debe informar 
• La venta interna no se debe informar en el PDB Exportadores. 
• Las ventas exoneradas o inafectas no deben ser informadas en 
el PDB Exportadores. Solo se informan las exportaciones 
facturadas vinculadas a la determinación del Saldo a Favor del 
Exportador. 
• Las facturas emitidas por ventas exoneradas o boletas de venta 
que no correspondan a una exportación no deben ser informadas 
en el PDB Exportadores. 
• Las facturas anuladas no se deben registrar en el PDB 
Exportadores. 
• En general, la venta externa que no esté vinculada a una 
Declaración Única de Exportación, que no les sustente la 
devolución del Saldo a Favor del Exportador no debe ser informada 
en el PDB Exportadores. 
5. Registro de tipos de exportación 
• Si el documento que sustenta la exportación es la Declaración Única 
de Aduanas, entoncesel Tipo de Exportación es “01-Exportación 
Definitiva Individual. 
• Si el exportador ha efectuado una exportación simplificada, 
entonces el documento que sustenta la exportación es el “Despacho 
Simplificado” por ello el Tipo de Exportación es “05 – Exportación 
Simplificada”. 
• Antes de actualizar el Tipo de Exportación, primero vincule la Nota 
de Crédito y luego de la Factura. 
6. Información sobre detracciones 
 En el caso de las detracciones, es posible que existan dos 
constancias de detracción para un único comprobante de pago, por 
ello se debe registrar la constancia que consigne el mayor monto en 
detracción. 
7. Información sobre el pago del IGV de no domiciliados 
• El PDB Exportadores exige que se registre el documento con el cual 
ha efectuado el pago de IGV por la utilización de servicios prestados 
por no domiciliados, boletas de pago 1262, 1062, 1662. En aplicación 
de la Resolución de Superintendencia N/99-087 SUNAT existen 
exportadores que han presentado por mesa de partes el escrito 
informando la compensación del IGV por no domiciliados, que no han 
efectuado ningún pago con alguna de las boletas de pago 
mencionadas. En estos casos el exportador debe registrar como 
formulario la boleta de pago 9999 y consignar como numero de 
orden, el número de expediente o escrito que presentó por mesa de 
partes. 
• Para el llenado del PDB Exportadores solo debe considerar los 6 
dígitos siguientes al año, no considerar el último dígito. 
8. Establecimientos de hospedaje 
• Se consideran exportaciones a las operaciones brindadas por el 
establecimiento de hospedaje a un sujeto no domiciliado (puede ser 
en forma individual o como parte de un paquete turístico). 
• Las operaciones brindadas que se consideran son la prestación de 
servicios de hospedaje y la alimentación. 
• Cuando el no domiciliado es un peruano, adicionalmente a la 
documentación regular, deberán acreditar la condición con la visa 
correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del 
país. 
• El beneficio de este régimen es que será aplicable a los 
establecimientos de hospedaje las disposiciones del Saldo a favor 
del Exportador previstas en la Ley del IGV y su reglamento. 
• El sujeto No Domiciliado no debe tener una permanencia en el país 
mayor a 60 días calendario, los servicios brindados después a los 60 
días no se consideran exportaciones. 
• Los inscritos deben emitir una factura correspondiente solo al 
servicio materia del beneficio. 
• En la factura se debe poner por separado los conceptos de Servicio 
de Hospedaje y Servicio de Alimentación, prestados dentro del 
establecimiento de hospedaje. Los servicios de alimentación deben 
tener además un documento adicional denominado “detalle del 
consumo” o “detalle(s) de consumo (s) - paquete turístico”, del cual 
conservarán uno y uno se lo entregarán al cliente. 
• En la factura se debe consignar “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-
DECRETO LEGISLATIVO N.º 919”. 
• Los contribuyentes inscritos en el régimen de establecimientos de 
hospedaje deberán llevar el Registro de Huéspedes, el cuál debe 
estar firmado por el huésped no domiciliado. Cabe recordar que la 
legalización del registro dejó de ser obligatorio por la modificación 
efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 219-
2012/SUNAT (vigente desde el 20.09.2012). 
9. Formulario 201 
Una vez registrados los comprobantes de compras y los de ventas 
externas, estos se cargan en el formulario 201; también se debe 
registrar las DUA en el formulario 201 y relacionarlas con las facturas 
correspondientes. 
10. Resumen de datos de exportadores 
Por último, después de generar el medio magnético, el sistema en el 
Administrador de Reportes permite observar el resumen de datos 
exportadores mostrando el resumen de las adquisiciones. 
CAPÍTULO V EXPORTACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS 
(NUMERAL 9 AL ARTÍCULO 33 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO 
DE LA LEY DEL IGV) 
1. Consideraciones generales 
El turismo es una actividad multisectorial compleja que genera, 
directa e indirectamente, una serie de beneficios a los distintos 
niveles de la sociedad; para ello moviliza a diversos agentes y grupos 
sociales de manera ordenada y planificada. Con este objetivo se 
declaró al turismo como actividad de interés nacional y su tratamiento 
como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, de 
acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 29408, Ley General de 
Turismo10. 
10 Publicada el 18-09-09. 
Debido a que esta actividad importa la contratación de diversos 
servicios con este propósito existen empresas que prestan servicios 
turísticos, las que son consideradas de acuerdo al artículo 27 de la 
Ley N.º 29408, como aquellas personas naturales o jurídicas que 
participan en la actividad turística, con el objeto principal de 
proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e 
indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las 
que se incluyen en el Anexo número 1 de la presente Ley11. 
11 En el referido Anexo 1 se alude a las empresas que prestan estos 
servicios turísticos a saber: a) Servicios de hospedaje, b) Servicios 
de agencias de viajes y turismo, c) Servicios de agencias operadoras 
de viajes y turismo, d) Servicios de transporte turístico, e) Servicios 
de guías de turismo, f) Servicios de organización de congresos, 
convenciones y eventos, g) Servicios de orientadores turísticos, h) 
Servicios de restaurantes, y i) Servicios de centros de turismo termal 
y/o similares, j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, 
k) Servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 
De esta manera, podemos advertir un tipo de prestador de servicios 
turísticos que es el que nos interesa, se trata de las Agencias de Viaje 
y Turismo, los cuales se constituyen como el canal más clásico de 
comercialización y de operación turística cuya función principal es la 
intermediación. Sin embargo, estos operadores turísticos realizan 
otras funciones como venta de boletos aéreos, ferroviarios, 
terrestres, información y asesoramiento al cliente, inclusive, pueden 
organizar todo tipo de actividad relacionada al sector de viajes y 
turismo, el resultado de esta organización se le puede denominar 
paquete turístico. 
Asimismo, el inciso a) del artículo 4 del Reglamento de las Agencias 
de Viaje y Turismo aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2016-
MINCETUR12, define a la Agencia de Viaje y Turismo como aquella 
persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de 
organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta 
de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar 
medios propios o contratados para la prestación de los mismos. 
12 Publicado el 11-06-16. 
De esta manera, las agencias de viaje y turismo son calificados como 
empresas que prestan servicios turísticos, de diversa índole, por lo 
general actúan como intermediarios entre un tercero y el proveedor 
del servicio turístico para lo cual percibe una comisión13; asimismo, 
observamos que pueden prestar el servicio de organizar y vender 
servicios turísticos, pudiendo ser estos de forma directa14 o también 
puede organizar un paquete turístico en el cual se integran una serie 
de servicios previamente contratados por ella para luego venderlos 
al sujeto no domiciliado. 
13 Pudiendo configurarse en algunos casos. una exportación de 
servicios de conformidad con el Apéndice V numeral 10 del TUO de 
la Ley del IGV en el que se considera al: “servicio de mediación u 
organización de servicios turísticos prestados por operadores 
turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores 
turísticos domiciliados en el exterior”. Aquí se trata por ejemplo del 
caso de un Operador Turístico Domiciliado que se limita a efectuar 
gestiones para establecer contacto entre agencias u operadores 
turísticos no domiciliados y proveedores de servicios turísticos y a 
cambio percibe una comisión. 
14 En este caso si las Agenciasde Viaje y Turismo prestan servicios 
de manera directa con sus medios propios, de acuerdo al art. 1 del 
TUO de la Ley del IGV los servicios prestados en el país se 
encuentran gravados con IGV, así sea el cliente un domiciliado o no 
domiciliado. No hay que confundirse con el supuesto al que alude el 
artículo 33 numeral 4 del TUO de la Ley del IGV, respecto a los 
servicios prestados por los Establecimientos de Hospedaje, 
incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados, que la norma lo 
califica como exportación. 
2. Antecedentes normativos 
Mediante la Ley N.º 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de 
Servicios15, se sustituyó el Apéndice V del Texto Único Ordenado de 
la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF –en 
adelante Ley del IGV– en el que se incluyó el inciso B) numeral 6, 
como supuesto de exportación de servicios: 
15 Vigente a partir del 02-01-11. 
Los servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el 
ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de 
música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico 
prestado por operadores turísticos domiciliados en el 
país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de 
agencias, operadores turísticos o personas naturales, no 
domiciliados en el país, en todos los casos. El Ministerio de 
Economía y Finanzas establecerá las sanciones correspondientes 
para aquellas agencias que hagan uso indebido del registro. 
Posteriormente, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 
111916 se sustituye el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV por lo 
que se deroga el supuesto referido en el párrafo anterior, asimismo 
mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria se 
deroga el artículo 33- A del TUO de la Ley del IGV . 
16 Vigente a partir del 01-08-12. 
Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N.º 112517 se ha 
introducido nuevamente como supuesto de exportación en el artículo 
33 numeral 9 del TUO de la Ley del IGV a: 
17 Vigente a partir del 01-08-12. 
Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de 
turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, concierto de 
música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman 
el paquete turístico prestado por operadores turísticos 
domiciliados18, a favor de agencias, operadores turísticos o 
personas naturales no domiciliadas en el país, en todos los 
casos de acuerdo a lo que establezca el reglamento, previa opinión 
técnica de SUNA19”. 
18 En adelante, OTD. 
 
19 Se advierte que con el Decreto Legislativo N.º 1125, se ha 
adicionado dentro de este supuesto de exportación, a los servicios 
de transporte turístico, concierto de música clásica, ópera y opereta. 
Podemos señalar que en el Decreto Legislativo N.º 1125, si bien se 
considera como supuesto de exportación de paquetes turísticos al 
referido en el art. 33 numeral 9; sin embargo, estaba sujeto a lo que 
establezca el Reglamento. Por lo que no podía considerarse como 
exportación sino hasta la publicación del Reglamento. 
Es así que, mediante Decreto Supremo N.º 161-2012-EF20 se 
modifica el Reglamento de la Ley del IGV aprobado por Decreto 
Supremo N.º 29-94-EF y normas modificatorias, en el cual se dictan 
normas reglamentarias para implementar el beneficio a los 
operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no 
domiciliados. 
20 Vigente a partir del 29-08-12. 
Mediante el artículo 2 de la Ley 3064121 vigente a partir del 01-09-17, 
se amplían los supuestos de exportación a los siguientes: los 
servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo 
catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, 
acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino 
desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore 
nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; 
zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; 
museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de 
servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y 
otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, 
social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico 
prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de 
agencias, operadores turísticos o personas naturales, no 
domiciliados en el país, en todos los casos. 
21 Publicada en el Diario oficial el Peruano el 17-08-17 
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 88-
2013/SUNAT22 se dictan normas referidas al Registro Especial de 
Operadores Turísticos y a la implementación del beneficio a favor de 
los mismos. 
22 Vigente a partir del 15-03-13. 
3. ¿A partir de cuándo consideramos como exportación? 
Durante la vigencia de la Ley N.º 29646, Ley de Fomento al Comercio 
Exterior de Servicios, dado que no se implementó el Registro que 
contemplaba dicha normativa, en consecuencia, entre el 02-01-11 al 
31-07-12 no se pudo considerar como “exportación de servicios” tal 
como lo había regulado la ley. 
Es recién a partir del 22.09.2012 que se considera como exportación 
a los servicios que conforman el “paquete turístico” prestado por 
operadores turísticos domiciliados en el país a favor de sujetos no 
domiciliados, estén o no inscritos en el Registro, al tener naturaleza 
declarativa, su cumplimiento no define su consideración como 
exportación a determinada operación. 
Ahora bien, y qué sucedió desde la fecha de entrada en vigencia del 
Decreto Legislativo N.º 1125 hasta la publicación del Decreto 
Supremo N.º 181-2012-EF, en el que todavía no podía aplicarse el 
beneficio por la falta de reglamentación y asimismo que ya no se 
consideraba como exportación de servicios, en esta etapa lo que se 
pudo dar fue venta de paquetes turísticos calificados como 
intangibles23 y de acuerdo al último párrafo, inciso a), numeral 1 del 
artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, dicha operación no se 
encontraba gravada con IGV, toda vez que el tercero al que se le 
transfiere el intangible es un no domiciliado. 
23 La venta de paquetes turísticos consiste en que el operador 
turístico domiciliado cede a favor de un tercero no domiciliado sus 
derechos de usuario de los servicios que previamente contrató en el 
territorio nacional con distintos proveedores. De acuerdo al Informe 
N.º 359-2003-SUNAT/2B0000, refiere que “[…] en caso de darse una 
transferencia de servicio o servicios turísticos por parte del Operador 
Turístico Domiciliado estaríamos bajo la calificación de una venta de 
intangibles, toda vez que la misma conlleva una cesión de derechos 
en forma definitiva”. 
3.1 ¿Qué sucedió con el IGV de adquisiciones realizadas con 
anterioridad hasta el 21.09.2012? 
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 181-2012-EF, el IGV 
consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones 
de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción 
efectuados hasta el 21-09-12 por los OTD constituye crédito fiscal o 
costo o gasto, según corresponda. 
Por su parte, en el caso que el crédito fiscal sea mayor al impuesto 
bruto generado hasta el periodo agosto de 2012, el exceso se 
arrastrará como saldo a favor a los periodos siguientes conforme con 
lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, aplicándose contra el 
impuesto bruto con anterioridad a la aplicación del saldo a favor del 
exportador. 
4. Alcances sobre la exportación 
Las exportaciones no están definidas en las normas del IGV, tan solo 
nos hace una referencia en el caso de exportación de bienes al 
régimen de exportación definitiva regulado por la Ley General de 
Aduanas; sin embargo, lo que sí nos refiere al revisar el artículo 33 
de la Ley del IGV es que la exportación de bienes o servicios, así 
como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no 
están afectos al impuesto general a las ventas. 
Asimismo, en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley del IGV se 
refiere que el monto del impuesto que hubiere

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