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RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES PARA LA ONP Y AFP

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
3
Las Retenciones a 
los Independientes 
para la ONP 
y/o AFP
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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LAS RETENCIONES A 
LOS INDEPENDIENTES 
PARA LA ONP Y/O AFP
3Aportación en los Trabajadores independientes
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29903 
publicada el 19 de julio de 2012 se estableció la 
obligatoriedad de las aportaciones del trabajador 
independiente, dicha norma fue posteriormente 
modificada por la Ley N° 30082, en la que se 
determinó los periodos y las tasas respecto a las 
aportaciones de la AFP y/o ONP para dichos 
trabajadores, así como su respectiva declaración 
en los dispositivos correspondientes.
En el presente folleto analizaremos las diversas 
disposiciones normativas, así como su aplicación 
a los diferentes casos que se presentarán a partir 
de la vigencia de la Ley N° 30082 de una manera 
ágil y sencilla que será de fácil comprensión en el 
quehacer contable y laboral.
1. BASE LEGAL
- Ley N° 29903 (Ley de Reforma del Sistema 
Privado de Pensiones).
- Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO de la 
Ley del Sistema Privado de Administración 
de Fondos de Pensiones).
- Decreto Supremo N° 004-98-EF (Reglamento 
del Decreto Supremo N° 054-97-EF).
- Decreto Supremo N° 068–2013–EF 
(Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).
- Decreto Supremo N° 166-2013–EF (Segundo 
Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).
- Ley N° 30082 (publicada el 22 de setiembre 
de 2013) entrará en vigencia el 1 de agosto de 
2014.
2. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA 
DEL BOLETÍN INFORMATIVO
El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días 
contados a partir de la entrega del Boletín 
Informativo para expresar por escrito su 
voluntad para incorporarse a uno u otro sistema 
pensionario, teniendo diez (10) días adicionales 
para ratificar o cambiar su decisión.
El plazo máximo de elección es la fecha en 
que percibe su remuneración asegurable; 
vencido este plazo, si el trabajador no hubiese 
manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema 
pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP.
A partir del 1 de agosto de 2013, los 
trabajadores que se incorporen en la calidad 
de independientes se les deberá afiliar a la AFP 
Hábitat (hasta el 31 de enero del 2015), en 
virtud de la Resolución SBS N° 4476-2013 de 
fecha 17 de julio de 2013.
3. FONDO DE PENSIONES (AFP)
- Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de 
Protección de Capital:
 Tipo de Fondo orientado a mantener el 
valor del patrimonio de los afiliados con 
crecimiento estable y con muy baja volatilidad 
en el marco de los límites de inversión.
 Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio 
para la administración de los recursos de 
todos los afiliados al cumplir los sesenta y 
cinco (65) años y hasta que opten por una 
pensión de jubilación en el SPP; salvo que 
el afiliado exprese por escrito su voluntad de 
asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.
- Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de 
Preservación de Capital:
 Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del 
patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en 
el marco de los límites de inversión.
 Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio 
para la administración de los recursos de todos 
los afiliados mayores de sesenta (60) años y 
menores de sesenta y cinco (65) años, salvo 
que el afiliado exprese por escrito su voluntad 
de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.
 Es recomendable para personas que están 
próximos a jubilarse, debido a que no pueden 
tomar riesgos que perjudiquen su próxima 
jubilación.
AportAción en los trAbAjAdores 
independientes
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- Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto:
 Tipo de Fondo orientado a un crecimiento 
moderado del patrimonio de los afiliados con 
volatilidad media.
 Es recomendado para trabajadores en edad 
activa, entre los 25 a los 60 años.
- Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo 
de Apreciación del Capital (Fondo de 
Crecimiento):
 Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de 
crecimiento del patrimonio de los afiliados 
con alta volatilidad en el marco de los límites 
de inversión.
 Asimismo, cuando el afiliado opte por una 
pensión de jubilación bajo la modalidad de 
retiro programado o se encuentre en el tramo 
de una renta temporal, su fondo deberá ser 
asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, 
según la elección que por escrito realice.
 Es recomendado para trabajadores que 
inician su actividad laboral antes de los 25 
años y pueden correr un elevado riesgo de 
inversión, sin tener que preocuparse por una 
pensión próxima.
4. OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN 
DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
¿Qué entendemos por trabajador independiente?
Se entiende por trabajador independiente al 
sujeto que percibe ingresos que son considerados 
rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría 
reguladas en el artículo 34° literal e) de la Ley del 
Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas.
El trabajador independiente hasta los cuarenta 
(40) años de edad, debe afiliarse a un sistema 
pensionario, debiendo optar por el Sistema 
Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de 
Pensiones, teniendo como plazo máximo de 
elección la fecha en que percibe la renta de 
cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo 
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Una vez finalizado el mencionado plazo, si el 
trabajador independiente no hubiese manifestado 
su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, 
se afiliará o el agente de retención lo afiliará a 
la AFP Hábitat (la cual desarrollaremos más 
adelante).
Asimismo, la afiliación es facultativa para los 
trabajadores independientes que tengan más de 
cuarenta (40) años de edad.
5. APORTES OBLIGATORIOS Y 
VOLUNTARIOS
Los aportes del trabajador independiente, que 
se afilie al SPP en la AFP que elija, pueden ser 
obligatorios y voluntarios.
Aportes obligatorios:
Los aportes de los trabajadores dependientes 
pueden ser obligatorios o voluntarios.
La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá 
ser aquella que provea en términos promedio, 
una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados, 
tomando en consideración indicadores de 
esperanza de vida, rentabilidad de largo plazo de 
los fondos de pensiones y de densidad de aportes 
o contribuciones de los trabajadores.
Los aportes obligatorios están constituidos por:
a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración 
asegurable destinado a la Cuenta Individual 
de Capitalización.
b) Un porcentaje de la remuneración asegurable 
destinado a financiar las prestaciones 
de invalidez, sobrevivencia y un monto 
destinado a financiar la prestación de gastos 
de sepelio.
c) Los montos y/o porcentajes que cobren 
las AFP, aplicables sobre la remuneración 
asegurable.
Aportes voluntarios:
Pueden ser con fin previsional o sin fin 
previsional:
Los afiliados al SPP se encuentran facultados a 
efectuar aportes voluntarios con fin previsional, 
los que tienen la condición de inembargables y 
están sujetos a retiros al final de la etapa laboral 
activa del trabajador.
Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios 
sin fin previsional, los que podrán ser convertidos 
en aportes voluntarios con fin previsional, los 
afiliados que registren un mínimo de cinco años 
de incorporados al Sistema Privadode Pensiones.
Cabe indicar que los aportes voluntarios del 
empleador no están sujetos a límite.
5
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Aportación en los Trabajadores independientes
6. APORTACIONES ANTES DEL 31 DE 
JULIO DE 2014
La aplicación de las aportaciones a los 
trabajadores independientes dispuestos es 
opcional hasta el 31 de julio de 2014. En ese 
sentido, independientemente del nivel de 
los ingresos mensuales, las aportaciones se 
efectuarán, conforme al siguiente detalle.
Cuadro de aportaciones:
ONP / AFP PORCENTAJE
AFP 2.5 %
ONP 5 %
7. APORTES INDEPENDIENTES DE LA 
AFP
En virtud de la Ley N° 30082 publicada el 22 de 
setiembre de 2013, es obligatoria la aportación a 
la AFP a partir del 01 de agosto de 2014, en los 
siguientes casos:
PRIMER SUPUESTO:
Trabajadores independientes hasta la edad de los 
cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores 
o iguales a una remuneración mínima vital y media 
(1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta 
categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, a los trabajadores independientes 
señalados en el párrafo anterior, se les aplicará 
una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme 
al siguiente cuadro:
Cuadro de aportaciones:
PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE
Desde agosto de 2014 hasta julio 
de 2015 2.5 %
Desde agosto de 2015 hasta julio 
de 2016 5 %
Desde agosto de 2016 hasta julio 
de 2017 7,5%
A partir de agosto de 2017 10%
En caso de que los ingresos totales mensuales sean 
menores que una Remuneración Mínima Vital 
(RMV), no habrá obligación de aportar al SPP.
Asimismo, este tipo de aportación no es 
aplicable a los aportantes del SNP, al personal 
militar y policial y a otros trabajadores afiliados 
a regímenes previsionales distintos al señalado.
EJEMPLO
Con fecha 05 de agosto, un trabajador 
independiente (cuarta categoría) gira recibos por 
honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil 
y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado 
de instalación de redes.
SOLUCIÓN:
Como advertimos el monto de S/. 1,000.00 
es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00), por lo 
que, se aplicará la tasa de aportación gradual 
obligatoria destinada a la Cuenta Individual de 
la Capitalización.
Según el cuadro de aportaciones establecido 
desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del 
2015 el porcentaje es de 2.5% (aporte obligatorio 
gradual).
Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:
2.5% x 1,000.00 = 25.00
En ese sentido, el descuento por pensiones en el 
primer supuesto, será como sigue:
S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y 
gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
SEGUNDO SUPUESTO:
- Trabajadores independientes hasta la edad de 
los cuarenta (40) años y que perciban ingresos 
superiores a una remuneración mínima vital 
y media y que constituyan rentas de cuarta 
categoría y/o quinta categoría prevista en el 
artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto 
a la Renta.
 En este segundo caso se efectuará la tasa de 
aportación absoluta del 10%.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1
Un personal de cuarta categoría gira recibos 
por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un 
mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una 
empresa “X”.
¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones 
a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?
SOLUCIÓN:
En ese caso la empresa “X” deberá retener lo 
correspondiente al 10%, más lo que corresponde 
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a las primas y comisiones, dependiendo de la 
AFP que corresponda, toda vez, que el monto 
de la retribución excede de una remuneración 
mínima vital y media. (1.5 RMV).
Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:
S/. 120.00 + aportes por invalidez, sobrev. y 
gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
CASO N° 2
Un trabajador de quinta categoría es 
declarado debidamente en la PLAME y 
percibe una remuneración mensual de 
S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos 
Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por 
honorarios al mismo empleador por un monto de 
S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles) 
por instalación de un nuevo software en la empresa.
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la 
Ley N° 30082?
SOLUCIÓN:
PASO Nº 1
Se suman ambos ingresos del prestador de 
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin 
de establecer el porcentaje a descontar por 
aportaciones (gradual o absoluto):
S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00
PASO Nº 2
Advertimos que el monto a retener (S/. 1,500) 
es superior a 1.5 RMV (S/. 1,125), por lo tanto, 
se establece la tasa obligatoria absoluta (10%) 
destinada a la Cuenta Individual de Capitalización.
PASO Nº 3
El descuento al trabajador independiente está 
constituido por:
- La tasa de aportación obligatoria: (10%) 
- Un porcentaje de la remuneración asegurable 
destinado a financiar las prestaciones de 
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Comisión de la AFP
Por lo tanto:
La tasa de aportación del 10 % se aplica sobre el 
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)
10 % x 700.00 = 70.00
Cabe indicar que el porcentaje a aplicar por los 
gastos de invalidez, sobreviviencia y sepelio así 
como la comisión de la AFP, dependerá de la 
AFP que corresponda al trabajdor afiliado.
Por lo tanto:
El descuento del trabajador independiente (renta 
de cuarta categoría), es como sigue:
S/. 70.00 + aportes por invalidez, sobrev. y 
gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
Cabe indicar que dicho descuento es 
independiente del descuento por pensiones en la 
AFP que se encuentre afiliado como trabajador 
dependiente (ingreso por quinta categoría).
CASO N° 3
Un trabajador independiente emite los siguientes 
recibos por honorarios, durante el periodo de un 
mes:
- 10 de setiembre 2014 por el monto de 
S/. 500.00 en la empresa “A”
En este caso no se va a efectuar ninguna retención, 
toda vez, que no excede del 1.5. RMV.
- 20 de setiembre 2014 por el monto de 
S/. 500.00 en la empresa “B”
En este caso el agente de retención va a efectuar 
la retención gradual obligatoria, toda vez, que la 
sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no 
exceden de 1.5. RMV.
El porcentaje aplicable es de 2.5% (aportación 
gradual desde agosto 2014 hasta julio 2015):
2.5 % x 1000 = S/. 25.00
En ese sentido, el descuento del trabajador 
independiente es como sigue:
S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y 
gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
Posteriormente, el 23 de setiembre 2014, el 
trabajador independiente gira recibos por 
honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la 
empresa "C"
En este caso el agente de retención va a efectuar 
la retención por el monto total de los recibos por 
honorarios señalados en los puntos anteriores 
(descontando las aportaciones anteriormente 
efectuadas), de la siguiente manera:
7
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Aportación en los Trabajadores independientes
1. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”
2. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B”
3. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C”
Sumamos 1, 2 y 3:
500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00
Impuesto a la Renta (10 %) = 300.00
Importe Neto= S/. 2,700.00
Se establece la aportación absoluta obligatoria; 
toda vez, que S/. 2,700.00 es mayor a 
S/. 1,125.00 (1.5 RMV):
10 % x 2700.00 = S/. 270.00
Por lo tanto:
El descuento del trabajador independiente, es 
como sigue:
S/. 270.00 + aportes por invalidez, sobrev. 
y gastos de sepelio + Comisión de la AFP - 
(S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y 
gastos de sepelio + Comisión de la AFP).
8. APORTE OBLIGATORIO DEL 
TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL 
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 
(SNP)
La afiliación es obligatoria para los trabajadores 
dependientes del Sistema Nacional de 
Pensiones, que tengan hasta los 40 años de edad 
a la entrada de la vigencia de la Ley N° 29903 
(1 de agosto de 2013) y que adicionalmente 
generen una actividad económica por la cual 
perciben ingresos consideradoscomo rentas de 
cuarta categoría regulada en el artículo 33° de 
la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta 
categoría regulada en el literal e) del artículo 34 
de la Ley del Impuesto a la Renta.
PRIMER SUPUESTO:
- La tasa de aportes es de manera gradual en 
el caso de los trabajadores independientes 
hasta la edad de los cuarenta (40) años y 
que perciban ingresos inferiores o iguales 
a una remuneración mínima vital y media 
(1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta 
categoría y/o quinta categoría prevista en el 
artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto 
a la Renta.
 En ese caso, a los trabajadores independientes 
con obligatoriedad a aportar, se les aplicará 
una tasa de aporte obligatorio gradual, 
conforme al siguiente cuadro:
 Cuadro de aportaciones:
PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE
Desde agosto de 2014 hasta julio 
de 2015 5%
Desde agosto de 2015 hasta julio 
de 2016 7,5%
Desde agosto de 2016 hasta julio 
de 2017 10%
A partir de agosto de 2017 13%
 En caso de que los ingresos totales mensuales 
sean menores que una Remuneración 
Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de 
aportar al SPP.
 EJEMPLO
 Con fecha 20 de agosto, un trabajador 
independiente (cuarta categoría) gira 
recibos por honorarios por el monto de 
S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos 
Soles), por el servicio prestado de 
instalación de software.
 SOLUCIÓN:
 Como advertimos el monto de S/. 1,00.00 es 
inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00).
 Según el cronograma establecido desde el 
mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015 
el porcentaje es de 5%, como aporte gradual 
obligatorio.
 En ese sentido, el descuento por pensiones 
en una ONP, será como sigue:
5 % x 1000.00 =130.00
SEGUNDO SUPUESTO:
- Trabajadores independientes hasta la edad de 
los cuarenta (40) años y que perciban ingresos 
superiores a una remuneración mínima vital 
y media (1.5 RMV) que constituyan rentas de 
cuarta categoría y/o quinta categoría prevista 
en el artículo 34° literal e) de la Ley del 
Impuesto a la Renta.
 En este segundo caso se efectuará la tasa de 
aportación absoluta del 13%.
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APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1
Un personal de cuarta categoría gira recibos 
por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un 
mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una 
empresa “X”.
¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones 
a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?
SOLUCIÓN:
En ese caso la empresa “X” deberá retener 
lo correspondiente al 13% (tasa obligatoria 
absoluta), toda vez, que el monto de la retribución 
(S/. 1,200.00) excede de una remuneración 
mínima vital y media (S/. 1,125.00).
En ese sentido, el descuento por pensiones en 
una ONP, será como sigue:
13% x 1,200.00 =156.00
CASO N° 2
Un trabajador de quinta categoría es declarado 
debidamente en el PLAME y percibe una 
remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos 
y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes 
gira recibos por honorarios al mismo empleador 
por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 
00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un 
nuevo software en la empresa.
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la 
Ley N° 30082?
SOLUCIÓN:
PASO Nº 1
Se suman ambos ingresos del prestador de 
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin 
de establecer el porcentaje a descontar por 
aportaciones (gradual o absoluto):
S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00
El descuento por el trabajador independiente se 
procede de la siguiente manera:
En este caso, la tasa de aportación es de 13%, 
toda vez que la sumatoria (renta de cuarta 
categoria + renta de quinta categoria) excede de 
S/. 1,125.00 (1.5 RMV).
Se aplica, la tasa de aportación del 13% sobre el 
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)
Por lo tanto:
El descuento del trabajador independiente (renta 
de cuarta categoría), es como sigue:
13% x 700.00 = 91.00
Cabe indicar que dicho descuento es 
independiente del descuento por pensiones en la 
ONP, como trabajador dependiente (ingreso por 
quinta categoría).
CASO N° 3
Un trabajador independiente emite los siguientes 
recibos por honorarios durante el periodo de un 
mes:
- 10 de setiembre 2014 por el monto de 
S/. 500.00 en la empresa “A”
En este caso el agente de retención no va a 
efectuar ninguna retención, toda vez, que no 
excede del 1.5. RMV.
- 20 de setiembre 2014 por el monto de 
S/. 500.00 en la empresa “B”
En este caso el agente de retención va a efectuar 
la retención gradual (desde agosto de 2014 hasta 
julio 2015), toda vez, que la sumatoria de la 
empresa “A” y la empresa “B” no exceden de 
1.5. RMV, de la siguiente manera:
5 % x 1000 = S/. 50.00
Posteriormente, con fecha 23 de setiembre 2014, 
el trabajador independiente gira recibos por 
honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la 
empresa "C".
En este caso el agente de retención va a aplicar 
la retención por el monto total de los recibos por 
honorarios señalados en los puntos anteriores 
(descontando las aportaciones anteriormente 
efectuadas), de la siguiente manera:
4. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”
5. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B”
6. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C”
Sumamos 1, 2 y 3:
500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00
Impuesto a la Renta (10%) = 300.00
Importe Neto = S/. 2,700.00 
El monto de S/. 2700.00 es mayor a S/. 1,125.00 
(1.5 RMV) por lo que, se establece la aportación 
absoluta obligatoria:
9
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Aportación en los Trabajadores independientes
13% x 2700.00 = S/. 351.00
Por lo tanto:
El descuento del trabajador independiente, es 
como sigue:
S/. 351.00–S/. 50.00 (descuento efectuado 
anteriormente) = 301.00
9. AFILIACIÓN
Actualmente los trabajadores independientes 
pueden afiliarse a la ONP u AFP, por lo que los 
requisitos para la afiliación al esquema de la Ley 
Nº 29903, son los siguientes:
- Tener DNI vigente.
- Tener RUC
- No estar afiliado al Sistema Privado de 
Pensiones en caso de afiliarse a la ONP y/o 
viceversa.
10. AFILIACIÓN A LA ONP
El trabajador independiente podrá realizar su 
afiliación a través del Portal Web de la ONP y en 
los Centros de Atención.
Impedirá continuar con el proceso de afiliación 
en caso que:
- El DNI no esté vigente.
- La persona sea menor de edad.
- La persona se encuentre como fallecido.
- RUC inexistente.
- Correo electrónico inexistente.
El Portal Web de la ONP:
Con el procesamiento de la afiliación a través del 
Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de 
Afiliación de manera automática ( ver Anexo 1) 
que se remitirá al correo electrónico indicado por 
el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo 
que se tendrá como constancia de entrega.
Para el levantamiento de observaciones 
presentadas en el Portal Web de la ONP, 
el trabajador deberá acercarse al Centro de 
Atención, adjuntando la impresión de la 
observación y la documentación sustentatoria 
que corresponda:
IMPEDIMENTO DOCUMENTO SUSTENTATORIO
Afiliado al SPP 
Copia de la Resolución de la SBS de 
desincorporación del Sistema Privado 
de Pensiones, o constancia de no 
afiliación de la AFP.
Ruc inexistente Impresión de la ficha RUC.
Caducidad del DNI Copia del DNI vigente.
Persona fallecida
Constancia de inscripción emitida 
por la RENIEC en caso de no estar 
fallecido.
En los Centros de Atención de la ONP:
En caso de realizar la afiliación en los Centros 
de Atención, adicionalmente a los requisitos 
señalados, deberá presentar un documento que 
sustente la observación indicada en la afiliación 
a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder 
en caso de que el trámite sea efectuado por un 
tercero.
Sólo se realizará la afiliación en los Centros de 
Atención a las personas que cuenten con Carnet 
de Extranjería y aquellas que luego de haber 
intentado realizarla a través del Portal Web de 
la ONP, hayan generado una observación, y 
asimismo adjunte los documentos que acrediten 
la subsanación correspondiente.
Una vez recibida la Constancia de Afiliación,el 
trabajador deberá acceder al enlace en el Portal 
Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de 
Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, 
en la cual detalla las obligaciones del Sistema 
Nacional de Pensiones–Ley Nº 29903, salvo en 
el caso de recibir la constancia de Afiliación en 
el Centro de Atención, que le generará la carta 
aludida.
11. AFILIACIÓN A LA AFP
Los trabajadores que se incorporen en calidad 
de independientes a partir del 1 de agosto de 
2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat 
en su condición de adjudicataria de la primera 
licitación de afiliados, conforme lo establece la 
Resolución SBS Nº 4476-2013 de fecha 17 de 
julio de 2013.
En ese sentido, los empleadores deben 
afiliar en forma automática a los trabajadores 
independientes que elijan aportar en una AFP en 
la AFP Hábitat hasta el 31 de enero de 2015.
¿Cómo se afilia a la AFP Hábitat?
- A través del internet: www.afphabitat.com.pe
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- Personal: En la agencia: ubicada en Calle Los 
Antares N° 320, Urbanización La Alborada – 
C.C. El Trigal, Santiago de Surco.
- En el Banco de la Nación: Portando su Documento 
Nacional de Identidad y una copia legible, para 
ello debe solicitar el contrato de afiliación y 
cartilla informativa de la ley Nº 28991.
12. AFILIACIÓN OPCIONAL
La afiliación es opcional en los siguientes casos:
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1
- Los trabajadores independientes que superen 
los 40 años a la fecha de entrada en vigencia 
de la Ley Nº 29903 (1 de agosto de 2013) y
- Que perciben ingresos que son considerandos 
rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 
33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-
quinta categoría regulada en el literal e) del 
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
CASO N° 2
- Los trabajadores independientes que no 
superen los cuarenta (40) años de edad al 
1 de agosto de 2013, fecha de entrada en 
vigencia de la Ley Nº 29903 y
- Que perciben ingresos que son considerandos 
rentas de cuarta categoría regulada en el 
artículo 33° de la Ley del Impuesto a la 
Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada 
en el literal e) del artículo 34° de la Ley del 
Impuesto a la Renta inferiores a la RMV.
13. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES 
PARA QUE LOS TRABAJADORES 
INDEPENDIENTES REGULARICEN LA 
DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS 
APORTES AL SISTEMA NACIONAL 
DE PENSIONES DIRECTAMENTE A 
LA SUNAT
Los Trabajadores independientes que deban 
efectuar la regularización de la declaración y pago 
de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en 
los supuestos establecidos o que ejerzan la opción 
a que se refiere el último párrafo del artículo 4° 
del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual 
Nº 616–PDT Trabajadores Independientes o 
el Formulario Virtual Nº 616–Simplificado 
Trabajadores Independientes debiendo aplicar 
para dicho efecto las disposiciones de la Resolución 
de Superintendencia Nº 138-2002-SUNAT 
o de la Resolución de Superintendencia 
Nº 174-2011-SUNAT, respectivamente.
Aquellos Trabajadores independientes que 
perciban ingresos que constituyan rentas de 
quinta categoría regulada en el literal e) del 
artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta 
y deban efectuar la regularización o ejerzan 
la opción a que se refiere el párrafo anterior, 
deberán contar con número de RUC.
Los Trabajadores Independientes presentarán la 
declaración y realizarán el pago de los aportes 
al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos 
señalados en el cronograma establecido por 
la SUNAT para la declaración y pago de las 
obligaciones de periodicidad mensual.
Los Trabajadores Independientes que tengan la 
condición de no domiciliados según las normas del 
Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, 
utilizarán, para la declaración y pago de los aportes 
al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario 
preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución 
de Superintendencia Nº 059-2000-SUNAT, que se 
habilitará para el citado pago.
Para efectuar la declaración y el pago, se 
consignará:
a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del 
documento de identidad, de acuerdo a lo 
siguiente:
Nº DESCRIPCIÓN
01 Documento Nacional de Identidad
04 Carné de Extranjería
07 Pasaporte
09 Carné de solicitante de refugio
b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59 
“Trabajador independiente afiliado obligatorio”
La declaración y pago de los aportes mediante el 
Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar 
en los plazos previstos en los cronogramas de 
pago que establezca la SUNAT cada año para el 
cumplimiento de las obligaciones tributarias de 
periodicidad mensual. En caso la numeración del 
documento de identidad termine con una letra 
deberá considerarse como fecha de vencimiento 
aquella que corresponda al dígito “0”.
11
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Aportación en los Trabajadores independientes
14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 
SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO 
DE LOS TRABAJADORES 
INDEPENDIENTES
La información relativa al Régimen Pensionario 
de los Trabajadores independientes que perciban 
ingresos que constituyan rentas de quinta 
categoría a que se refiere el literal e) del artículo 
34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye 
uno de los supuestos de actualización del 
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a 
que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del 
artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-
TR y normas modificatorias.
En el caso de los Trabajadores independientes 
que perciban ingresos que constituyan rentas de 
cuarta categoría la información antes mencionada 
se ingresará directamente en el PDT Planilla 
Electrónica–PLAME.
15. FORMA, LUGAR, PLAZO Y 
CONDICIONES PARA QUE LOS 
AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN 
LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS 
RETENCIONES
Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT 
Planilla Electrónica - PLAME para efectuar la 
declaración y el pago de las Retenciones, debiendo 
aplicar para dicho efecto las Disposiciones 
de la Resolución de Superintendencia 
Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias.
16. BASE DE CÁLCULO Y DE LA 
REGULARIZACIÓN DEL APORTE 
OBLIGATORIO (SNP)
La base de cálculo del aporte obligatorio de los 
trabajadores independientes que no superen 
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de 
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está 
referida al ingreso total mensual percibido por 
los mencionados trabajadores, y no podrá ser 
inferior a una Remuneración Mínima Vital 
(RMV). En caso los ingresos totales mensuales 
sean menores a una RMV, dichos trabajadores 
no estarán obligados a aportar al SNP.
Cuando los referidos trabajadores generen 
adicionalmente rentas de trabajo de manera 
dependiente, en un mes, cuya suma de todos 
sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco 
estarán obligados a aportar respecto de las rentas 
de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. 
Sin embargo, si la suma de todos sus ingresos 
es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa 
de aporte que corresponda sobre las rentas de 
cuarta y/o cuarta-quinta categoría que perciban 
mensualmente. 
En todos los casos, los mencionados trabajadores 
aportarán respecto a las rentas de trabajo de 
manera dependiente, de acuerdo a la normativa 
sobre la materia.
Los trabajadores independientes, que tengan o no 
tengan agente de retención, deberán regularizar 
la declaración y el pago del aporte obligatorio, 
con una periodicidad mensual, de acuerdo al 
procedimiento establecido por la SUNAT, en las 
siguientes situaciones:
- Cuando del total de los ingresos mensuales, 
perciba ingresos por sujetos que no califiquen 
como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa 
de aporte menor y/o que exista un importe 
pendiente de regularización.
En caso que los referidos trabajadores 
independientes no perciben ingresos en un 
determinado mes, no estarán obligados a declarar 
y pagar el aporte obligatorio.
Cabe indicar que, para el cómputo del periodo 
de aportaciones sólo se considerarán los meses 
enlos que se haya verificado el pago efectivo de 
los aportes al SNP.
17. BASE DE LA BASE DE CÁLCULO Y DE 
LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE 
OBLIGATORIO (SPP)
La base de cálculo del aporte obligatorio de los 
trabajadores independientes que no superen 
los 40 años de edad a la fecha de entrada en 
vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al 
ingreso mensual percibido por los mencionados 
trabajadores, y no podrá ser inferior a una 
Remuneración Mínima Vital (RMV). 
En caso los ingresos totales mensuales sean 
menores a una RMV, dichos trabajadores no 
estarán obligados a aportar al SPP.
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Cuando los referidos trabajadores generen 
adicionalmente rentas de trabajo de manera 
dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus 
ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán 
obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta 
y/o cuarta-quinta categoría. 
En cambio, si la suma de todos sus ingresos es 
igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa 
de aporte que corresponda sobre las rentas de 
cuarta y/ o cuarta-quinta categoría que perciban 
mensualmente. 
En todos los casos, los mencionados trabajadores 
aportarán respecto a las rentas de trabajo de 
manera dependiente, de acuerdo a la normativa 
sobre la materia.
Los trabajadores independientes, que tengan 
o no tengan agente de retención, deberán 
regularizar la declaración y el pago del aporte 
obligatorio, con una periodicidad mensual, de 
acuerdo al procedimiento establecido por la 
Superintendencia, en las siguientes situaciones:
- Cuando del total de los ingresos mensuales, 
perciba ingresos por sujetos que no califiquen 
como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa 
de aporte menor y/o que exista un importe 
pendiente de regularización.
Si los referidos trabajadores independientes no 
perciben ingresos en un determinado mes, no 
estarán obligados a declarar y pagar el aporte 
obligatorio.
18. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE 
RETENCIÓN
Los agentes de retención están obligados a 
retener el aporte obligatorio de los trabajadores 
independientes que no superen los cuarenta (40) 
años de edad a la fecha de entrada en vigencia 
de la Ley Nº 29903, para ello, los agentes de 
retención deberán aplicar la tasa de aporte 
obligatorio que corresponda, en función al 
monto que paguen.
Una vez que el agente de retención cumpla con 
la retención del aporte obligatorio de dichos 
trabajadores independientes, deberá declararlo y 
pagarlo en forma mensual a la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración 
Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, 
plazos y condiciones que regule dicha Entidad.
19. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 
INDEPENDIENTE
Los trabajadores independientes que no superen 
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de 
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que 
perciban rentas de cuarta categoría, deberán 
exhibir y/o entregar, según corresponda, a su 
agente de retención, una copia o impresión 
del documento que acredite su afiliación, 
conjuntamente con su recibo por honorarios, 
cuando corresponda emitirlo.
En el caso que dichos trabajadores independientes, 
perciban rentas de cuarta-quinta categoría 
regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley 
del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su 
agente de retención, el documento que acredite 
su afiliación. 
En ambos casos, si el agente de retención recae 
en una misma persona natural o jurídica, tales 
trabajadores independientes deberán entregar el 
documento que acredite su afiliación en una sola 
oportunidad.
En el caso que el agente de retención incumpliese 
con su obligación de retener el aporte obligatorio 
al SNP, dichos trabajadores independientes 
deberán declararlo y pagarlo directamente a la 
SUNAT. 
Sólo para efectos previsionales, en el caso que 
el agente de retención hubiera efectuado la 
retención del aporte obligatorio, e incumpliese 
con su obligación de declaración y pago a la 
SUNAT, los trabajadores independientes podrán 
declarar y pagar dicho aporte directamente a la 
SUNAT.
20. CÓDIGOS DE TRIBUTOS
Los Agentes de retención para pagar las 
Retenciones por los aportes al Sistema Nacional 
de Pensiones de los Trabajadores independientes 
mediante boleta de pago consignarán como 
código de tributo: 053402-SNP LEY Nº 29903 
RETENC. INDEP.
Los Trabajadores independientes para pagar 
los aportes al Sistema Nacional de Pensiones 
mediante boleta de pago consignarán como 
código de tributo: 053401-SNP LEY Nº 29903 
CTA. PROP. INDEP.
13Preguntas Frecuentes
AFP ONP
1. Pensión de jubilación. 
2. Pensión invalidez.
3. Pensión de sobrevivencia 
(no excede del 100 % de la 
remuneración mensual del 
afiliado).
- 42 % para la viuda sin hijos.
- 35 % para la viuda con hijos. 
- 14 % para cada hijo.
- 14 % para los padres, 
en caso se encuentren en 
condición de dependencia y 
sean mayores de 60 años. 
 Los hijos reciben pensión 
hasta los 18 años de edad 
o más allá de dicha edad 
si es que se encuentran 
incapacitados de manera 
total y permanente para el 
trabajo.
4. Gastos de sepelio. 
1. Pensión de jubilación
2. Pensión de invalidez 
3. Pensión de sobrevivencia (no 
excede del 100 % de la pensión 
mensual del asegurado). 
- 50 % para la viuda. 
- 50 % para los hijos menores 
de 18 años.
 La pensión se puede exceder 
más allá de tal edad, si es 
que están incapacitados para 
el trabajo o siguen estudios 
de nivel básico o superior de 
manera ininterrumpida. 
- 20 % para cada uno de los 
padres; siempre que no hubiera 
beneficiarios de viudez u 
orfandad, sea discapacitado o 
tengan más de 60 o más años 
de edad en el caso del padre y 
55 en caso de la madre. 
 Adicionalmente, estos deben 
depender económicamente del 
causante y no percibir ingresos 
superiores a la probable pensión. 
4. Capital de defunción que 
cumple las mismas funciones 
que los gastos de sepelio. 
5. Jubilación anticipada ordinaria: 
 Si la pensión es igual o superior 
al 50% de la remuneración 
promedio de los últimos 120 
meses, y registra un mínimo 
de 72 aportes en el referido 
periodo. Para esta opción no 
hay una edad mínima exigible. 
 En este caso, el afiliado se puede 
pensionar, bajo la modalidad de 
pensión que elija. 
 Régimen Especial de Jubilación 
Anticipada: 
 A partir de 55 años los hombres 
y 50 años las mujeres; siempre 
que se encuentren en situación 
de desempleo por doce 
(12) meses anteriores a la 
presentación de la solicitud. Si 
la pensión es igual o mayor a la 
Remuneración Mínima Vital se 
otorgara pensión, pero si resulta 
menor se podrá devolver el 50 
% del monto acumulado en la 
cuenta individual. 
 Mediante el artículo único de 
la Ley N° 30142, publicada el 
28 de diciembre de 2013, se 
prorroga el régimen especial 
de jubilación anticipada para 
desempleados en el Sistema 
Privado de Pensiones, hasta 
el 31 de diciembre de 2015.
5. Jubilación Adelantada:
- Hombres: A partir de los 55 
años de edad y 30 años de 
aporte.
- Mujeres: A partir de los 50 
años de edad y 25 años de 
aportes. 
 En caso de jubilación 
adelantada la pensión se 
reduce en 4 % por cada año 
de adelanto respecto de los 
65 años de edad.
 Cabe señalar que, además 
se otorga pensión por 
los llamados regímenes 
especiales a los trabajadores 
mineros, de construcción 
civil, de la industria del 
cuero, marítimos, pilotos y 
periodistas, de acuerdo a su 
legislación particular.
Fuente:https://www.afphabitat.com.pe/files/Alonso/BOLETIN%20
INFORMATIVO%20SPP-SNP%2003-13-2.pdf
preguntAs Frecuentes
1. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS 
ENTRE LA AFP U ONP?
En el presente cuadro comparativo trataremos 
las diferencias existentes entre la AFP u ONP, las 
cuales se detallan a continuación:
Diferencias entre una AFP u ONP:
AFP ONP
- A cargo de las Administradoras 
Privadas de Fondos de 
Pensiones (AFP) que son 
empresas privadas sujetas a 
regulación y supervisión por 
parte del Estado.
- Administrado por la Oficina 
de Normalización Previsional(ONP).
- El SPP funciona mediante 
una cuenta individual de 
capitalización (CIC) que 
pertenece a cada afiliado, 
donde se abonan los aportes 
que realiza a lo largo de su 
vida laboral 
- Los aportes realizados por el 
trabajador activo forman 
parte de un fondo común que 
sirve para financiar el pago de 
las pensiones de los actuales 
jubilados del SNP. 
- El nivel de la pensión depende 
de los aportes y la rentabilidad 
que acumule en dicha cuenta 
más el valor del Bono de 
Reconocimiento, de ser el caso. 
- El nivel de la pensión depende del 
cumplimiento de los requisitos de 
años de aportación realizados y del 
promedio de sus remuneraciones 
en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 
meses de vida laboral, según la ley 
aplicable. 
1. 10 % de la remuneración 
asegurable destinada a 
la Cuenta Individual de 
Capitalización (CIC).
2. Un porcentaje de la 
remuneración asegurable 
destinada a financiar las 
prestaciones de invalidez, 
sobrevivencia y gastos de 
sepelio.
3. Un comisión porcentual sobre 
su remuneración asegurable 
(comisión por flujo) y/o una 
comisión sobre el saldo del 
fondo de pensiones (comisión 
sobre el saldo) por concepto 
del servicio de administración 
de los fondos del afiliado.
 Los porcentajes de la comisión 
de la AFP por la administración 
de aportes, son variables y 
son determinados por cada 
administradora.
 Cabe resaltar que si el 
trabajador no elige un sistema 
previsional, será requerido 
a afiliarse a la AFP que 
cobre la menor comisión por 
administración del sistema. 
El trabajador aporta el 13 % de 
la remuneración mensual, monto 
que incluye el financiamiento de 
los gastos 
administrativos del sistema. 
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el supérstite percibe el cincuenta por ciento 
(50%) de la pensión especial de jubilación y, en 
caso de pensión de orfandad, es calculada sobre 
la base de la pensión especial de jubilación a que 
hace referencia esta norma.
La antigüedad del matrimonio civil para las 
sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) 
años a la fecha de presentación de la solicitud de 
pensión y debe ser acreditada con la partida de 
matrimonio civil expedida con una antigüedad 
no mayor de treinta (30) días.
Esta pensión especial de jubilación caduca por 
la invalidación del matrimonio, disolución del 
vínculo matrimonial o disolución de la unión de 
hecho por sentencia judicial correspondiente.
2.2 Pensión de Jubilación Minera
Conforme lo señala la Ley Nº 25009, la 
Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, 
comprende a los trabajadores que laboren en 
minas subterráneas, los que realizan labores 
directamente extractivas en las minas a tajo 
o cielo abierto y a los que laboren en centros 
metalúrgicos y siderúrgicos. 
Señalamos algunos conceptos básicos sobre el 
tema a exponer a continuación:
•	 ¿Qué se entiende por Centro de Producción 
Minera?
 Los lugares de áreas en las que se realizan 
actividades directamente vinculadas al 
proceso de extracción, manejo, beneficio, 
transformación, fundición y refinación de los 
minerales.
•	 ¿Qué	se	entiende	por	centros	metalúrgicos?
 Los lugares o áreas en los que se realizan el 
conjunto de procesos físicos, químicos y/o 
físico-químicos, requeridos para concentrar 
y/o extraer las sustancias valiosas de los 
minerales.
•	 ¿Qué	se	entiende	por		centros	siderúrgicos?
 Los lugares o áreas en los que se realizan 
actividades de reducción de los minerales de 
hierro hasta su estado metálico en forma de 
hierro cochino o "palanquilla".
La pensión completa de jubilación minera será 
equivalente al 100% del ingreso o remuneración 
2. ¿QUÉ JUBILACIONES ESPECIALES 
EXISTEN EN EL D. LEY 19990?
Existen jubilaciones especiales en el marco del 
D. Ley Nº 1990, para efectos del presente folleto 
trataremos tres regímenes especiales: Régimen 
Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal 
y las Uniones de Hecho, Pensión de Jubilación 
Minera y Pensionista de Construcción Civil.
2.1 Régimen Especial de Jubilación para 
la Sociedad Conyugal y las Uniones 
de Hecho
Mediante la ley Nº 29451 y su Reglamento D.S.
Nº 116-2010-EF se creó el Régimen especial de 
jubilación para la sociedad conyugal y las uniones 
de hecho, a fin de que las sociedades conyugales 
o uniones de hecho, cuyos miembros, mayores 
de sesenta y cinco (65) años de edad, con más de 
diez (10) años de relación conyugal o convivencia 
permanente y estable y que no perciban pensión 
de jubilación alguna, acrediten aportaciones 
conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por 
un período no menor de veinte (20) años perciban 
una pensión de jubilación digna y justa. 
El beneficio de jubilación especial es percibido 
por ambos cónyuges o miembros de la unión de 
hecho.
La pensión especial de jubilación conyugal o 
de uniones de hecho tiene la condición de bien 
social de la sociedad conyugal, acreditada con la 
partida de matrimonio civil con una antigüedad 
no mayor de treinta (30) días o la sentencia firme 
de declaración judicial de unión de hecho.
El monto de la pensión especial de jubilación 
conyugal o de uniones de hecho no es menor al 
de la pensión mínima establecida en el Sistema 
Nacional de Pensiones, y la remuneración 
o ingreso de referencia para el cálculo de la 
pensión es el promedio de las remuneraciones 
percibidas por ambos cónyuges o miembros de 
la unión de hecho.
Cabe indicar que, la edad mínima de jubilación 
requerida para ambos cónyuges o convivientes es 
de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, 
al momento de la presentación de la solicitud de 
pensión.
Así mismo, en caso de fallecimiento de uno de 
los cónyuges o miembros de la unión de hecho, 
15
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Preguntas Frecuentes
de referencia del trabajador, sin que exceda del 
monto máximo de pensión establecida en el 
Decreto Ley Nº 19990. Para ello, el trabajador 
deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones 
cuando se trata de trabajadores que laboren en 
minas subterráneas, y de veinticinco (25) años 
cuando realicen labores en minas a tajo abierto.
En ambos casos, diez (10) años deberán 
corresponder a trabajo efectivo prestado de 
acuerdo a la modalidad minera, materia de 
jubilación.
En ese sentido, los trabajadores que laboran en 
minas subterráneas que acrediten veinte (20) años 
de aportación y cuenten con 45 años de edad, 
tienen derecho a pensión completa de jubilación 
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
Asimismo, los trabajadores que realizan labores 
directamente extractivas en las minas a tajo abierto 
o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años 
de aportaciones y cuenten con 50 años de edad, 
tienen derecho a pensión completa de jubilación 
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
Los trabajadores de centros de producción 
minera que en la realización de sus labores 
estén expuestos a los riesgos de toxicidad, 
peligrosidad e insalubridad, tienen derecho a 
pensión completa de jubilación, siempre que 
cumplan con el número de años de aportaciones 
previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los 
cuales quince (15) años corresponderán a trabajo 
efectivo prestado en la modalidad mencionada.
Sin embargo, si dichostrabajadores, cuenten 
con un mínimo de diez (10) o quince (15) años 
de aportaciones, pero menos de 20, 25 y 30 
años, según se trate de trabajadores de minas 
subterráneas o a tajo abierto o de trabajadores 
de centros de producción minera, tienen derecho 
a percibir una pensión proporcional a razón de 
tantas avas partes como años de aportaciones 
acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, 
calculadas sobre el ingreso de referencia.
Además de ello, los trabajadores de la actividad 
minera que padezcan el primer grado de silicosis 
o su equivalente en la tabla de enfermedades 
profesionales tendrán derecho a la pensión 
completa de jubilación.
Para determinar el derecho y el cálculo de la 
pensión de jubilación a que se refiere la ley, 
son acumulables los períodos de aportación 
realizados a la exCaja Nacional de Seguro 
Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del 
Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por 
los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos 
empleadores, en forma continua o alterna y en 
las distintas modalidades consideradas en la ley.
Asimismo, son acumulables los períodos de 
aportación como facultativo independiente, 
continuación facultativa, trabajadores del hogar 
y amas de casa y/o madres de familia.
Por último, los trabajadores jubilación por la 
Ley Minera tienen derecho al incremento por 
cónyuge e hijos, en concordancia con el Decreto 
Ley Nº 19990.
2.3 Pensionista de Construcción Civil
Los trabajadores de construcción civil, gozarán 
del derecho a tal pensión los trabajadores que 
tengan 55 años de edad y acrediten haber 
aportado cuando menos 15 años en dicha 
actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos 
10 años anteriores a la contingencia.
•	 ¿Quiénes son considerados Trabajadores de 
Construcción Civil?
 Es considerado Trabajador de Construcción 
Civil, a toda persona natural que realiza 
labores de construcción para otra persona 
natural o jurídica dedicada a la actividad de 
la construcción.
 Para ello se califican en: Operario, Oficial 
y Peón; y además de ello, perciben 
remuneraciones adicionales que los 
trabajadores que no pertenecen a este 
régimen especial, tales como el BUC 
(Bonificación Unificada de Construcción), 
jornal básico, remuneración del dominical 
y del feriado, trabajo durante el descanso 
semanal y día feriado, turno corrido, horas 
extras, bonificaciones por movilidad, por 
contacto directo con el agua, por altura, por 
escolaridad, por fallecimiento, y beneficios 
sociales tales como gratificaciones, 
vacaciones y compensación por tiempo de 
servicios ( CTS).
 Ello significa que a partir de esta disposición, 
atendiendo a su actividad de riesgo para 
la vida y la salud, los trabajadores de 
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construcción civil podrán jubilarse a los 55 
años de edad acreditando como mínimo 
15 años de aportaciones, aportaciones que 
corresponderán a 15 años de labor exclusiva 
en dicha actividad, o por lo menos a 5 años 
de labores en los últimos 10 años anteriores 
a la contingencia, siempre y cuando la 
contingencia se hubiera producido antes 
del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir 
de la cual, por disposición del Decreto Ley 
Nº 25967, ningún asegurado podrá gozar de 
pensión de jubilación si no acredita haber 
efectuado aportaciones por un período no 
menor de 20 años completos.
 A fin de obtener la Pensión de Jubilación, los 
trabajadores de Construcción Civil, deberán 
acercarse con la copia simple del documento 
nacional de identidad, Certificados de trabajo 
y/o boletas de pago, y otros documentos que 
acrediten el tiempo laborado en empresas 
constructoras.
 Cabe indicar que el régimen de construcción 
civil, es un régimen especial que no cuenta con 
normativa propia, se rige en base a Convenios 
Colectivos que son aprobados anualmente y 
que a lo largo de todo este tiempo han venido 
adquiriendo derechos, propios a las labores 
de riesgo a los que están sujetos.
17Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP)
Base legal : R.M. 044-2013-TR 
Publicado : 02/03/2013
Vigencia : 03/03/2013
Reemplaza a : R.M. 226-2007-TR
1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE 
INFORMARSE ADECUADAMENTE 
RESPECTO DE LOS SISTEMAS 
PENSIONARIOS?
Porque los beneficios y condiciones que puedan 
obtener los trabajadores con derecho a una 
pensión dependerán de su elección entre los 
dos sistemas (público y privado) actualmente 
existentes en el país.
2. ¿ENTRE QUE SISTEMAS DE 
PENSIONES DEBE ELEGIR UN 
TRABAJADOR?
Un trabajador debe elegir entre los siguientes 
sistemas previsionales:
SISTEMA PRIVADO DE 
PENSIONES – SPP
SISTEMA NACIONAL DE 
PENSIONES –SNP
A cargo de las Administradoras 
Privadas de Fondos de 
Pensiones (AFP)que son 
empresas privadas sujetas a 
regulación y supervisión por 
parte del Estado.
El SPP funciona mediante 
una cuenta individual de 
capitalización (CIC) que 
pertenece a cada afiliado, 
donde se abonan los aportes 
que realiza a lo largo de su 
vida laboral.
El nivel de la pensión depende 
de los aportes y la rentabilidad 
que acumule en dicha cuenta 
más el valor del Bono de 
Reconocimiento, de ser el 
caso.
Administrado por la Oficina 
de Normalización Previsional 
( ONP).
Los aportes realizados por el 
trabajador activo forman parte 
de un fondo común que sirve 
para financiar el pago de las 
pensiones de los actuales 
jubilados del SNP.
El nivel de la pensión 
depende del cumplimiento 
de los requisitos de años 
de aportación realizados 
y del promedio de sus 
remuneraciones en los últimos 
12,24, 36 ,48 o 60 meses 
de vida laboral , según la ley 
aplicable.
Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer 
las necesidades del afiliado y su familia 
cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con 
anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, 
otorgando protección a sus beneficiarios.
3. ¿ QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR 
PARA DECIDIR A QUÉ SISTEMA 
PENSIONARIO AFILIARSE?
El trabajador tiene un plazo de diez (10) días 
contados desde la entrega del presente boletín 
informativo para expresar su voluntad de 
afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días 
adicionales para cambiar de decisión, siendo 
el plazo máximo de elección, la fecha en que 
percibe su remuneración asegurable.
Vencido este plazo, sin que el trabajador haya 
hecho su elección, el empleador le requerirá 
afiliarse a una AFP.
Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la 
menor comisión por administración1. Recuerde 
que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP 
(la decisión es irreversible) . Por el contrario, si 
se afilia al SNP, puede eventualmente migrar 
al SPP, en cuyo caso sería conveniente la 
verificación de los aportes efectuados al SNP 
que se pueden recuperar a través de un Bono de 
Reconocimiento.
4. ¿QUE VARIABLES SE DEBE TOMAR 
EN CUENTA PARA DECIDIR UN 
SISTEMA PENSIONARIO?
Al momento de decidir el sistema pensionario al 
cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre 
otros aspectos, lo siguiente:
4.1. Su edad 
En el SPP mientras más joven sea, mayor será la 
posibilidad de acumulación de recursos en su 
cuenta individual debido a que el monto estará 
boletín inFormAtivo AcercA de lAs 
cArActerísticAs del (spp) y (snp)
1 Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos afiliados a 
partir del 24 de setiembre de 2012, solo se pueden incorporar 
a la AFP que menor comisión ofrece
18 www.asesorempresarial.com
Staff Laboral
en relación directa con los años de aportación y 
la rentabilidad generada por los referidos aportes.
Por el contrario, en el SNP esto dependerá de 
los años de aportación previamente definidos por 
ley para gozar del beneficio.
Así, el número mínimo de años de aportación 
para tener derecho a una pensión de jubilación 
es de 20, supuesto en el cual el monto de la 
pensión será igual al 50%, incrementándose en 
4% por cada año adicional de aportación, hasta 
llegar al 100% de la remuneración de referencia 
o al tope de la pensión máxima (S/. 857.36)
4.2. El nivel de sus ingresos
En el SPP, mientras mayores sean los ingresos 
de los aportes del afiliado, mayores serán sus 
aportes a su cuenta individual, razón por lo cual 
es de esperarse que perciba una pensión mayor 
a la que reciban otros trabajadores con igual 
tiempo de aportes pero menores ingresos.
Por el contrario, en el SNP, si bien es cierto 
que la pensión está calculada en función de la 
remuneración de referencia del afiliado, debe 
tenerse presente que en este caso el monto de la 
pensión se encuentra sujeto a un tope máximo 
(S/. 857.36); razón por la cual, alcanzado 
el referido tope, resulte irrelevante para el 
monto pensionario, cualquier incremento en la 
remuneración del afiliado.
5. ¿CUÁNTO SE APORTA 
MENSUALMENTE A CADA SISTEMA 
PENSIONARIO?
Los nuevos afiliados se encuentran afectos al 
esquema siguiente:SPP SNP
10 % de la remuneración 
asegurable destinada a la Cuenta 
Individual de Capitalización 
(CIC);
Un porcentaje de la remuneración 
asegurable destinada a financiar 
las prestaciones de invalidez, 
sobrevivencia y gastos de 
sepelio2.
Un comisión porcentual sobre 
su remuneración asegurable 
(comisión por flujo) y/o una 
comisión sobre el saldo del fondo 
de pensiones (comisión sobre el 
saldo)3 por concepto del servicio 
de administración de los fondos 
del afiliado.
Los porcentajes de la comisión 
de la AFP por la administración 
de aportes, son variables y 
son determinados por cada 
administradora.
Cabe resaltar que si el trabajador 
no elige un sistema previsional , 
será requerido a afiliarse
a la AFP que cobre la menor 
comisión por administración del 
sistema.
Administrado por la Oficina 
de Normalización Previsional 
(ONP).
Los aportes realizados por 
el trabajador activo forman 
parte de un fondo común que 
sirve para financiar el pago de 
las pensiones de los actuales 
jubilados del SNP.
El nivel de la pensión depende 
del cumplimiento de los 
requisitos de años de aportación 
realizados y del promedio de 
sus remuneraciones en los 
últimos 12,24, 36 ,48 o 60 
meses de vida laboral , según 
la ley aplicable.
6. ¿A QUÉ BENEFICIOS SE TIENE 
DERECHO EN LOS SISTEMAS DE 
PENSIONES?
Ambos sistema cubren las contingencias de la 
jubilación, invalidez así como el fallecimiento, en 
cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia 
al viudo(a), hijos y/o padres del afiliado o 
asegurado fallecido, según las disposiciones de 
cada sistema.
Así, de modo comparativo, los principales 
beneficios que provee cada sistema son:
1 El valor de la prima de seguro se determina en base a un proce-
so de licitación del seguro previsional.
2 El esquema de comisión mixta (comisión sobre el flujo +comi-
sión sobre el saldo) se aplicara para los nuevos afiliados que se 
incorporen por primera vez al mercado laboral bajo el esquema 
de licitación, así como a aquellos afiliados que no hayan optado 
por permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo. El 
esquema de comisión sobre el flujo será aplicable, únicamente, 
a los afiliados que han optado por permanecer en este.
19
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP)
4 A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nro. 29903, las 
condiciones de acceso a las pensiones de sobrevivencia relativas 
a la edad serán las mimas que las aplicables en el SNP, inclu-
yendo las referidas al hijo mayor de edad que sigue estudios de 
manera ininterrumpida de nivel básico o superior , así como 
también respecto a la edad de la madre, (55) años de edad.
SPP SNP
1. Pensión de jubilación
2. Pensión invalidez
3. Pensión de sobrevivencia4 
(no excede del 100 % de la 
remuneración mensual del 
afiliado).
- 42 % para la viuda sin hijos;
- 35 % para la viuda con hijos;
- 14 % para cada hijo
- 14 % para los padres , 
en caso se encuentren en 
condición de dependencia y 
sean mayores de 60 años.
 Los hijos reciben pensión 
hasta los 18 años de edad 
o más allá de dicha edad 
si es que se encuentran 
incapacitados de manera 
total y permanente para el 
trabajo.
4. Gastos de sepelio.
1. Pensión de jubilación
2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia 
( no excede del 100 % de 
la pensión mensual del 
asegurado).
- 50 % para la viuda.
- 50 % para los hijos menores 
de 18 años.
 La pensión se puede exceder 
más allá de tal edad , si es 
que están incapacitados 
para el trabajo o siguen 
estudios de nivel básico 
o superior de manera 
ininterrumpida.
- 20 % para cada uno de 
los padres; siempre que 
no hubiera beneficiarios 
de viudez u orfandad , sea 
discapacitado o tengan más 
de 60 o más años de edad 
en el caso del padre y 55 en 
caso de la madre.
 Adicionalmente, estos deben 
depender económicamente 
del causante y no percibir 
ingresos superiores a la 
probable pensión.
4. Capital de defunción 
que cumple las mismas 
funciones que los gastos de 
sepelio.
7. ¿QUÉ MECANISMOS DE 
PROTECCIÓN EN CUANTO A 
JUBILACIÓN OTORGA EL ESTADO 
A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS?
El Estado, garantiza el pago de una pensión 
mínima para los afiliados al SPP o al SNP, 
siempre que estos cumplan con los requisitos 
y exigencias definidos en cada sistema. Así, 
comparativamente se tiene lo siguiente:
SPP SNP
En el caso de la jubilación , la 
pensión mínima es de S/ 5,810 
anuales que equivale a 12 pagos 
mensuales de S/ 484.17
En el caso de jubilación, la 
pensión mínima asciende a S/ 
5,810 anuales que equivale 
a 14 pagos mensuales de S/ 
415.
8. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN 
CUMPLIR PARA TENER DERECHO A 
LA PENSIÓN MÍNIMA?
En ambos sistemas, la exigencia es tener 65 años 
de edad.
En el caso del Sistema Nacional además deberá 
contar con 20 años de aportación, para este 
efecto deben efectuarse aportes sobre una base 
no menor a la remuneración mínima vital (RMV) 
vigente en cada fecha.
En el caso del SPP, además de los requisitos 
señalados, solo tienen posibilidad de acceder a 
esta pensión mínima quienes hayan pertenecido 
al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y 
luego se hayan incorporado al SPP siempre que 
la pensión que se alcance con lo acumulado en la 
Cuenta individual y el Bono de Reconocimiento 
no llegue a la pensión mínima.
9. ¿EXISTE UN TOPE EN EL MONTO DE 
LA PENSIÓN QUE SE PERCIBE EN 
LOS SISTEMAS PENSIONARIOS?
En el SPP no existe un valor tope a la pensión, 
dado que su valor está en función a los aportes 
acumulados por el afiliado en su cuenta 
individual, el rendimiento alcanzado por dichos 
aportes a lo largo de los años, y de ser el caso, el 
valor del bono de reconocimiento.
En consecuencia, debe tenerse presente que 
el pago de la pensión siempre deberá estar 
respaldado por el saldo en la cuenta individual 
de capitalización del afiliado.
En el SNP, la pensión si tiene un tope que 
es determinado por el Estado. A la fecha, la 
pensión máxima que se otorga en este sistema es 
S/. 857.36.
10. ¿A QUÉ EDAD SE ALCANZA LA 
JUBILACIÓN EN AMBOS SISTEMAS 
PENSIONARIOS ?
Tanto en el SPP como el SNP la jubilación se 
puede alcanzar desde los 65 años.
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11. ¿SE PUEDE ACCEDER A UNA 
JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD DE 
65 AÑOS?
En ambos sistemas existe la posibilidad de 
jubilarse antes de los 65 años, teniendo en 
cuenta las siguientes consideraciones:
SPP SNP
Jubilación anticipada ordinaria :
Si la pensión es igual o superior 
al 50 %5 de la remuneración 
promedio de los últimos 120 
meses, y registra un mínimo de 
72 aportes en el referido periodo. 
Para esta opción no hay una 
edad mínima exigible.
En este caso, el afiliado se puede 
pensionar, bajo la modalidad de 
pensión que elija.
Régimen Especial de Jubilación
Anticipada:
A partir de 55 años los hombres 
y 50 años las mujeres; siempre 
que se encuentren en situación 
de desempleo por doce 
(12) meses anteriores a la 
presentación de la solicitud. Si 
la pensión es igual o mayor a la 
Remuneración Mínima Vital se 
otorgara pensión, pero si resulta 
menor se podrá devolver el 50 
% del monto acumulado en la 
cuenta individual.
Este régimen culmina el 31 de 
diciembre de 2013.
Jubilación Adelantada
Hombres : A partir de los 55 
años de edad y 30 años de 
aporte;
Mujeres: A partir de los 50 años 
de edad y 25 años de aporte.
En caso de jubilación 
adelantada la pensión se 
reduce en 4 % por cada año 
de adelanto respecto de los 65 
años de edad:
Cabe señalar que, además 
se otorga pensión por los 
llamados regímenes especiales 
a los trabajadores mineros, 
de construcción civil, de la 
industria del cuero, marítimos, 
pilotos y periodistas, de acuerdo 
a su legislación particular.
12. ¿QUE OTRAS CARACTERÍSTICAS 
TIENEN CADA UNO DE LOS 
SISTEMAS PENSIONARIOS?
Cuando el afiliado se encuentra trabajando:
En el caso del SPP, el afiliado puede eventualmente 
cambiar a otra AFP si así lo decide, salvo que se 
trate de un afiliado licitadoa la AFP que ofrecía 
la menor comisión de administración de fondos, 
pues en tal caso, deberá respetar el plazo de 
permanencia obligatorio, contados a partir de la 
fecha de su afiliación en la mencionada AFP.
Excepcionalmente, el afiliado podrá traspasar 
sus fondos a otra AFP durante el periodo 
de permanencia obligatorio a una AFP si la 
rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de 
tal AFP resulte menor en comparación al mercado 
5 A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nro. 29903, el por-
centaje que regirá será de 40% de la remuneración promedio.
6 Este tipo de Fondo será aplicable una vez que la Ley Nro 29903 
entre en vigencia.
o si esta es declarada en quiebra, disolución o se 
encuentre en proceso de liquidación.
Asimismo, en el SPP, el afiliado puede escoger entre 
cuatro tipos de fondos para realizar sus aportes:
a. Fondo 0 o de protección6 (muy bajo riesgo) 
obligatorio para todos los afiliados al cumplir 
65 años y hasta que opten por una pensión 
de jubilación:
b. Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo), de 
carácter obligatorio para la administración de 
recursos de todos los afiliados mayores de 60 
y menores de 65 años.
c. Fondo 2 o Mixto (riesgo medio); y,
d. Fondo 3 o de mayor riesgo (pero mayor 
rentabilidad esperada).
El trabajador tiene la opción de cambiar de tipo 
de fondo en base al nivel de riesgo que este 
dispuesto a asumir. Adicionalmente, puede 
realizar aportes voluntarios con la finalidad de 
incrementar el saldo de su cuenta individual y 
mejorar su pensión en el futuro.
En el caso del SNP, el trabajador realiza sus 
aportes a un solo fondo de carácter colectivo por 
tanto no existen elecciones adicionales que tomar.
13. ¿QUE OTRAS CARACTERÍSTICAS 
SON APLICABLES AL MOMENTO EN 
QUE SE PERCIBE ALGÚN BENEFICIO?
Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a 
recibir algún beneficio (jubilación, invalidez o 
sobrevivencia):
En el SPP, el afiliado o sus beneficiarios pueden 
optar por percibir su pensión en nuevos soles 
(ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 
2%) o en dólares americanos (ajustados a una 
tasa fija anual del 2%). En el SNP la pensión se 
otorga únicamente en nuevos soles y sin ningún 
mecanismo automático de ajuste en el tiempo.
En ambos sistemas, se proveen pensiones de 
carácter vitalicio que otorgan protección ante la 
jubilación o invalidez del afiliado o asegurado, 
así como de protección al grupo familiar o 
beneficiarios, en caso de fallecimiento, de 
acuerdo con lo antes señalado.
21
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP)
CONSTANCIA DE AFILIACIÓN
Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP – TIO
(Fecha)
Estimado(a) Señor(a)
(Nombre)
Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley Nº 299031 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 166-
2013-EF, publicado el 19 de julio de 2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente.
Sus datos de afiliación son los siguientes:
Nombre Completo: (nombre)
Documento de Identidad: (tipo y número)
RUC: (número)
Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fin de 
que éste realice la retención correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso 
de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Atentamente.
ANEXO Nº 01
22 www.asesorempresarial.com
 PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuáles son las diferencias entre la AFP u ONP? ..... 13
2. ¿Qué jubilaciones especiales existen en el D. Ley 
19990? ....................................................... 14
2.1 Régimen Especial de Jubilación para la 
Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho... 14
 2.2 Pensión de Jubilación Minera ......................... 14
 2.3 Pensionista de Construcción Civil ................... 15
 BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS 
CARACTERÍSTICAS DEL (SPP) Y (SNP)
1. ¿Por qué es importante informarse adecuadamente 
respecto de los sistemas pensionarios? .................... 17
2. ¿Entre que sistemas de pensiones debe elegir un 
trabajador? ......................................................... 17
3. ¿ Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué 
sistema pensionario afiliarse? .................................. 17
4. ¿Que variables se debe tomar en cuenta para decidir 
un sistema pensionario? .......................................... 17
4.1 Su edad ......................................................... 17
 4.2 El nivel de sus ingresos ................................... 18
5. ¿Cuánto se aporta mensualmente a cada sistema 
pensionario? ......................................................... 18
6. ¿A qué beneficios se tiene derecho en los sistemas 
de Pensiones? ......................................................... 18
7. ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación 
otorga el Estado a los sistemas pensionarios? ................ 19
8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener 
derecho a la pensión mínima? ................................. 19
9. ¿Existe un tope en el monto de la pensión que se 
percibe en los sistemas pensionarios? ...................... 19
10. ¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos 
sistemas pensionarios ?............................................ 19
11. ¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad 
de 65 años? ......................................................... 20
12. ¿Que otras características tienen cada uno de los 
sistemas pensionarios?............................................. 20
13. ¿Que otras características son aplicables al momento 
en que se percibe algún beneficio? .......................... 20
q Anexo Nº 01 ......................................................... 21
 APORTACIÓN EN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
1. Base Legal ......................................................... 3
2. Obligatoriedad en la entrega del Boletín 
Informativo ......................................................... 3
3. Fondo de Pensiones (AFP) ....................................... 3
4. Obligatoriedad de afiliación del trabajador 
independiente......................................................... 4
5. Aportes obligatorios y voluntarios ........................... 4
6. Aportaciones antes del 31 de julio de 2014 ............. 5
7. Aportes Independientes de la AFP ........................... 5
 Caso Nº 1 ......................................................... 5
 Caso Nº 2 ......................................................... 6
 Caso Nº 3 ......................................................... 6
8. Aporte obligatorio del trabajador independiente al 
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ...................... 7
 Caso Nº 1 ......................................................... 8
 Caso Nº 2 ......................................................... 8
 Caso Nº 3 ......................................................... 8
9. Afiliación ......................................................... 9
10. Afiliación a la ONP ................................................. 9
11. Afiliación a la AFP ................................................... 9
12. Afiliación opcional .................................................. 10
 Caso Nº 1 ......................................................... 10
 Caso Nº 2 ......................................................... 10
13. Forma, plazo y condiciones para que los trabajadores 
independientes regularicen la declaración y el pago 
de los aportes al sistema nacional de pensiones 
directamente a la SUNAT ........................................ 10
14. Actualización de información sobre el régimen 
pensionario de los trabajadores independientes ...... 11
15. Forma, lugar, plazo y condiciones para que los 
agentes de retención realicen la declaración y pago 
de las retenciones....................................................11
16. Base de cálculo y de la regularización del aporte 
obligatorio (SNP) ..................................................... 11
17. Base de la base de cálculo y de la regularización del 
aporte obligatorio (SPP) ........................................... 11
18. Obligaciones del agente de retención ..................... 12
19. Obligaciones del trabajador independiente ............. 12
20. Códigos de Tributos ................................................ 12
índice generAl
LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES PARA LA ONP Y/O AFP

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