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OPERACIONES REALIZADAS A TITULO GRATUITO-BIENES Y SERVICIOS

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ASESOR
Práctico
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ASESOR
Práctico
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OPERACIONES
REALIZADAS A TÍTULO
GRATUITO – BIENES
Y SERVICIOS
3Transferencia de Bienes a Título Gratuito
Transferencia de Bienes a TíTulo GraTuiTo
1. EL RETIRO DE BIENES COMO OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV
De acuerdo con el inciso a) del artículo 1º y el inciso a) del numeral 9.1 
del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava, entre otras 
operaciones, la venta en el país de bienes muebles; teniendo la calidad de 
contribuyente el sujeto que efectúa la venta en el país de bienes afectos, 
en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.
Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º del mencionado TUO 
establece que se entiende por venta, entre otro, el retiro de bienes que 
efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, 
incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con 
excepción de los señalados por dicha Ley y su reglamento.
2. OPERACIONES QUE SON CONSIDERADAS COMO RETIRO DE 
BIENES PARA EFECTOS DEL IGV
Según la normatividad de la Ley del Impuesto General a las ventas, los 
retiros de bienes que son considerados ventas son los siguientes:
Tales como obsequios, muestras comerciales y 
bonificaciones, entre otros.
Que realice el propietario, socio o titular de la misma, 
constituye una ventaja para estos últimos.
El consumo que realice la empresa de los bienes de 
su producción o del giro de su negocio, salvo que sea 
necesario para la realización de operaciones gravadas.
Cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios 
para la prestación de sus servicios.
Que no se consideren condición de trabajo y que a su vez 
no sean indispensables para la prestación de servicios.
Todo acto por el que se 
transfiere la propiedad de 
bienes a título gratuito
La apropiación de los bienes 
de la empresa 
La entrega de bienes a los 
trabajadores
La entrega de bienes pactada 
por Convenios Colectivos
Autoconsumo de bienes
A manera detallada, analizaremos cada supuesto:
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2.1	 Todo	acto	por	el	que	se	transfiere	la	propiedad	de	bienes	a	título	
gratuito
Tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
Se incluye a las donaciones y otros actos de liberalidad, excepto el caso 
de las donaciones a las ENIEX, ONG e Instituciones Privadas sin fines de 
lucro receptoras de donaciones, siempre que el Ministerio de Relaciones 
Exteriores emita una Resolución de Aprobación por tales donaciones.
Así mismo, es pertinente mencionar que de acuerdo a lo señalado en 
el artículo 14° de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de 
alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres 
naturales, la donación de bienes dentro de los alcances de la referida Ley, 
no será considerada venta gravada cuando:
- La donación se efectúe a entidades perceptora de donaciones que se 
encuentren dentro de la zona declarada en emergencia por desastres 
naturales, con la finalidad de atender a la población afectada
- Se efectúe la donación de bienes detallados en el Decreto Supremo 
que declare el estado de Emergencia por desastres producidos por 
fenómenos naturales.
 CASO Nº 1
 ENTREGA DE OBSEQUIOS
 Los señores de “BEER CORPORATION” S.A.C. al ser cumpleaños de uno 
de sus socios, deciden regalarle una billetera valorizada en S/ 200 más 
IGV, siendo por ello que nos solicitan apoyo con el tratamiento contable.
 SOLUCIÓN:
a)	 Por	la	compra	de	la	billeteras
xx
60 COMPRAS
 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6032 Suministros
200,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 IGV
 40111 IGV – Cuenta Propia
36,00
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
x/x Por la compra de la billetera.
236,00
xx
5
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
xx
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
200,00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6132 Suministros
x/x Por el ingreso de la billetera a la empresa
200,00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
236,00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de la factura
236,00
xx
b)	 Por	la	emisión	del	comprobante	de	pago	y	el	reconocimiento	
del	IGV	por	el	Retiro	de	bienes
xx
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 Otras cuentas por cobrar diversas
236,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 Impuesto General a las Ventas
 40111 IGV - Cuenta propia
36,00
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
x/x Por la emisión del comprobante de pago con motivo del obsequio al accionista.
200,00
xx
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
200,00
64 GASTOS POR TRIBUTOS
 641 Gobierno Central
 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo
 36,00
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 Otras cuentas por cobrar diversas
x/x Por el extorno del ingreso y el reconocimiento del IGV respecto al retiro de 
bienes
236,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 36,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
36,00
xx
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c)	 Por	la	salida	de	los	bienes	y	el	reconocimiento	del	gasto
xx
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
 659 Otros gastos de gestión
 6591 Donaciones
200,00
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
x/x Por la salida de la billetera
200,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 200,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
200,00
xx
 JURISPRUDENCIA
CALIFICACIÓN DE BONIFICACIÓN
RTF 709-1-1996
“No constituye bonificación la entrega de bienes efectuada por el contribuyente sin 
que exista paralelamente una operación de venta”.
2.2	 La	apropiación	de	los	bienes	de	la	empresa
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, 
socio o titular de la misma, constituye una ventaja para estos últimos, dado 
que estarían dejando de comprar directamente a un proveedor, quien le 
venderá con el IGV correspondiente.
 JURISPRUDENCIA
RETIRO DE BIENES POR PARTE DEL TITULAR DE UNA EMPRESA 
UNIPERSONAL
RTF Nº 03726-2-2004
“Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y 
haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha 
configurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, 
debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consignada 
en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa XXXX. Al 
respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta 
para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse 
de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que 
efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza 
el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la 
Resolución Nº 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001”.
7
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
2.3	 Consumo	 de	 bienes	 por	 parte	 de	 la	 empresa	 salvo	 que	 sea	
necesario	para	las	operaciones	gravadas
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro 
de su negocio, salvoque sea necesario para la realización de operaciones 
gravadas, está grabada con el IGV, debido a que constituye un acto por 
parte de la empresa que no es necesario con el objeto social o actividades 
que realiza la empresa.
A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de una pastelería, en la 
cual para celebrar los cumpleaños de los trabajadores retiran de vitrina una 
torta para el agasajo correspondiente.
 JURISPRUDENCIA
REPARO POR EL CONSUMO DE BIENES QUE NO SON DESTINADOS PARA 
LOS FINES DEL NEGOCIO
RTF Nº 09001-2-2007
“Se confirma la apelada en el extremo que declaro infundada la reclamación 
formulada contra las resoluciones de determinación sobre Impuesto General a 
las Ventas correspondiente a mayo, junio, julio y diciembre de 2001 e Impuesto 
a la Renta del ejercicio 2001, por reparos a comprobantes de pago de compras 
de medicamentos y gasolina, por cuanto los medicamentos adquiridos no son 
comunes a un botiquín y no estarían destinados a resolver una emergencia, sino 
más bien a curar una enfermedad especifica como reconoce el mismo recurrente, 
no habiendo acreditado, además, con prueba alguna, que dichos medicamentos 
estén destinados a sus trabajadores como alega, como podría haber sido con las 
recetas médicas, certificados médicos, lista de trabajadores beneficiados, entre 
otros, por lo que corresponde mantener el reparo; y respecto al otro reparo, si bien 
la actividad desarrollada por el recurrente puede justificar la necesidad de realizar 
gastos referidos a combustible, sin embargo el recurrente no ha presentado 
prueba alguna que demuestre que la adquisición de gasolina se efectúo para el 
mantenimiento de un vehículo a su cargo o bajo su posesión.”
2.4	 La	 entrega	 de	 los	 bienes	 a	 los	 trabajadores	 de	 la	 empresa	
cuando	sean	de	su	libre	disposición	y	no	sean	necesarios	para	la	
prestación	de	sus	servicios
La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean 
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus 
servicios, constituye un beneficio para estos últimos el cual está sujeto al 
impuesto a la renta de quinta categoría.
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 CASO Nº 2
 ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS A TRABAJADORES
 La empresa “CURREN Y ASOCIADOS” S.R.L. por motivo de las 
fiestas navideñas, ha decidido otorgar a sus trabajadores canastas, 
por lo cual ha adquirido de un supermercado 20 canastas a S/ 300 más 
IGV cada una. Se solicita el tratamiento contable y tributario.
 SOLUCIÓN:
 De conformidad con la legislación del IGV, la entrega de canastas 
navideñas a los trabajadores constituye un retiro de bienes y, por lo 
tanto, se encuentra gravada con dicho impuesto.
 Cabe mencionar que el IGV que grava la adquisición de dichos bienes 
(canastas navideñas) podrá ser utilizado por la empresa “CURREN Y 
ASOCIADOS” S.R.L. como crédito fiscal.
 Por parte del impuesto a la Renta, la entrega de canastas navideñas 
constituye un aguinaldo para los trabajadores y es un gasto deducible 
de acuerdo a lo establecido en el inciso l) del artículo 37º del TUO de 
la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, debemos tener presente 
que el importe de canasta otorgada a cada trabajador se encuentra 
gravado únicamente con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y 
debe constar en la boleta de pago del trabajador.
 Ahora, con lo que respecta al ámbito contable, primero debemos 
calcular el importe total de la operación.
Valor de las canastas (20 x S/ 300) S/ 6 000
IGV S/ 1 080
Importe Total S/ 7 080
 En ese sentido, los asientos contables que debe efectuar la empresa 
son los siguientes:
a) Por la compra de las canastas
xx
60 COMPRAS
 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6032 Suministros
6 000,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 IGV
 40111 IGV – Cuenta Propia
1 080,00
9
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
x/x Por la compra de las canastas navideñas
7 080,00
xx
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
6 000,00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6132 Suministros
x/x Por el ingreso de las canastas al almacén
6 000,00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
7 080,00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de la factura
7 080,00
xx
b)	 Por	la	emisión	del	comprobante	de	pago	y	el	reconocimiento	
del IGV por la entrega de las canastas
xx
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 otras cuentas por cobrar diversas
7 080,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 Impuesto General a las Ventas
 40111 IGV - Cuenta propia
1 080,00
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
x/x Por la emisión del comprobante de pago por la entrega de las canastas
6 000,00
xx
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
6 000,00
64 GASTOS POR TRIBUTOS
 641 Gobierno Central
 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo
 1 080,00
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 Otras cuentas por cobrar diversas
x/x Por el extorno del ingreso registrado y el reconocimiento del IGV respecto al 
retiro de bienes
7 080,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 080,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
1 080,00
xx
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c)	 Por	la	salida	de	los	bienes	y	el	reconocimiento	del	gasto
xx
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
 659 Otros gastos de gestión
 6591 Donaciones
6 000,00
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
x/x Por la salida de las canastas
6 000,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6 000,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
6 000,00
xx
 JURISPRUDENCIA
LA ENTREGA DE PANETONES, PAVOS Y ROPA DEPORTIVA CONSTITUYE 
RETIRO DE BIENES
RTF 1136-1-1997
“El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa 
deportiva a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los 
referidos bienes no alteraría en nada la prestación efectiva del servicio”.
2.5	 La	 entrega	 de	 bienes	 pactada	 por	 Convenios	 Colectivos1 que 
no	se	 consideren	 condición	de	 trabajo	 y	 que	 a	 su	 vez	no	 sean	
indispensables	para	la	prestación	de	servicios
Este supuesto es muy similar al anterior, pero con la particularidad que esta 
liberalidad es otorgada por un Convenio Colectivo; y al no ser necesario 
para la prestación del servicio de los trabajadores, constituye un beneficio 
para estos últimos.
 JURISPRUDENCIA
ENTREGA DE GASEOSAS A LOS TRABAJADORES RECONOCIDA EN UN 
CONVENIO COLECTIVO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES
RTF Nº 4404-2-2004
“La entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la 
empresa otorgue a sus trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio 
colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye 
en el cabal cumplimiento de las funciones del trabajador.”
1 Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una 
negociación colectiva en materia laboral.
11
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
3. OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO RETIRO DE BIENES
Bajo la normatividaddel IGV, cuando se habla de transferencia a título 
gratuito, no necesariamente implica la conceptualización de un retiro 
de bines. Es por ello que dicha legislación ha excluido expresamente 
determinadas operaciones de este concepto, aún cuando las mismas 
impliquen una transferencia gratuita de bienes; es así que tenemos:
 Utilizados en la elaboración de los bienes que 
produce la empresa
 Para ser utilizados en la fabricación de otros 
bienes que la empresa le hubiere encargado.
 Para ser incorporados a la construcción de un 
inmueble.
 Debidamente acreditada conforme lo disponga 
el Reglamento de la Ley del IGV
 Siempre que sea necesario para la realización 
de las operaciones gravadas.
 Siempre que sea necesario para la realización 
de las operaciones gravadas y que dichos 
bienes no sean retirados a favor de terceros.
 Siempre que sean indispensables para que el 
trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando 
dicha entrega se disponga mediante Ley.
 Que hayan sido recuperados.
 Que se expenden solamente bajo receta 
médica.
 Debidamente acreditados conforme a las 
disposiciones del Impuesto a la Renta.
 De bienes muebles, inmuebles, prestación de 
servicios o contratos de construcción.
 Con la finalidad de promocionar las ventas.
La entrega de bienes a un tercero
El retiro de bienes por el constructor
El retiro de insumos, materias primas 
y bienes intermedios 
El retiro de bienes como 
consecuencia de la desaparición, 
destrucción o pérdida de bienes
El retiro de bienes para ser 
consumidos por la propia empresa
Bienes no consumibles, utilizados 
por la propia empresa
El retiro de bienes para ser 
entregados a los trabajadores como 
condición de trabajo
El retiro de bienes producto de la 
transferencia por subrogación a las 
empresas de seguros de los bienes 
siniestrados
La entrega a título gratuito de 
muestras médicas de medicamentos 
Los que se efectúen como 
consecuencia de mermas o desmedros
La entrega a título gratuito de bienes 
que efectúen las empresas con la 
finalidad de promocionar la venta
La entrega a título gratuito de 
material documentario 
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3.1	 El	 retiro	 de	 insumos,	 materias	 primas	 y	 bienes	 intermedios	
utilizados	en	la	elaboración	de	los	bienes	que	produce	la	empresa
El retiro de los insumos, materias primas y bienes intermedios, no se 
considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa 
para su propia producción, sea directamente o a través de un tercero.
A manera de ejemplo, podemos mencionar a una panadería, que compra 
sacos de harina al por mayor. A medida que valla necesitando harina, irá 
retirando de su almacén dicho suministro para la elaboración de los panes.
 CASO Nº 3
 CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS
 La empresa “LA FÁBRICA DEL PLÁSTICO” S.R.L. está retirando 
materias primas de sus almacenes para la elaboración de cajitas de 
plástico,
 Se solicita el tratamiento contable si se sabe que la materia prima está 
valorizada en S/ 9 000.
 SOLUCIÓN:
 El consumo de las materias primas se contabiliza disminuyendo la 
cuenta de existencias correspondientes:
xx
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
 612 Materias Primas
 6124 Materias Primas para productos manufacturados
9 000,00
24 MATERIAS PRIMAS 
 244 Materias Primas para productos manufacturados
x/x Por el consumo de la materia prima para la elaboración de productos manu-
facturados
9 000,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 9 000,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
9 000,00
xx
3.2	 La	 entrega	 de	 bienes	 a	 un	 tercero	 para	 ser	 utilizados	 en	 la	
fabricación	de	otros	bienes	que	la	empresa	le	hubiere	encargado
Este supuesto nos indica que la empresa retirará bienes con la finalidad de 
entregarlos a un tercero para que sean utilizados en la fabricación de otros 
bienes que la empresa le hubiera encargado.
13
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
Un detalle importante en este supuesto, es que no existe la transmisión de 
propiedad, toda vez que el tercero no tiene una libre disposición de dichos 
bienes, dado que se le ha sido otorgado un bien en condición a ser utilizado 
en la fabricación de otros bienes.
 CASO Nº 4
 ENTREGA DE MATERIAS PRIMAS PARA TRANSFORMACIÓN
 La empresa “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. acaba de recibir un pedido 
del Ministerio del Interior, para que realice la confección de su uniforme 
institucional, otorgando un plazo de 3 meses para realizar dicho pedido.
 Como “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. es una empresa pequeña y sus 
maquinarias no son suficientes para acabar el pedido en el plazo fijado, 
contrata a “CONFECCIONES MARIA AUXILIADORA” E.I.R.L. para 
que les apoye con el servicio de la confección, entregándoles 10 rollos 
de tela valorizados en S/ 1 000 c/u para que realicen la confección de 
los pantalones.
 Así mismo se sabe que al no contar con movilidad propia, “TEXTIL DON 
BOSCO” S.A.C., contrata a una Courier para que transporte dichos 
rollos desde sus almacenes hasta los almacenes de “CONFECCIONES 
MARIA AUXILIADORA” E.I.R.L. Dicho servicio está valorizado en S/ 
300.00 más IGV.
 Se solicita el tratamiento contable para registrar dichas operaciones:
 SOLUCIÓN:
 En el caso planteado, se está entregando materias primas no en 
calidad de venta, sino para que sean utilizados en la fabricación de 
otros bienes que la empresa le hubiere encargado, que para este caso 
son los pantalones.
 Por la salida de las materias primas el asiento sería:
xx
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
 612 Materias Primas
 6121 Materias primas para productos manufacturadas
10 000,00
24 MATERIAS PRIMAS
 241 Materias primas para productos manufacturadas
x/x Por el registro de la salida de materias primas
10 000,00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
 921 Materias Primas
10 000,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO Y GASTO
 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la transferencia de las materias primas utilizadas al costo de producción
10 000,00
xx
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 Ahora, “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. para poder determinar el costo 
de la transformación, deberá sumar el gasto incurrido en la Courier, 
dado que los costos de transformación está compuesto por todos 
aquellos directamente relacionados, tales como materiales, mano de 
obra más otros desembolsos en que se incurra para transformar los 
materiales en productos terminados o para poner las existencias en su 
ubicación y condición actual.
 Es así, que para registrar dicho gasto, así como su contabilización en 
los costos de transformación, se debe realizar los siguientes asientos 
contables:
xx
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
 631 Transporte, correos y gastos de viaje
 6311 Transporte
 63111 De Carga
300,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 Impuesto General a las Ventas
 40111 IGV - Cuenta propia
54,00
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar emitidos
 4212 Emitidas
x/x Por el servicio de flete.
354,00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
 921 Materias Primas
 300,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO Y GASTO
 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la transferencia de las materias primas utilizadas al costo de producción
 300,00
xx
 Es importante mencionar que, para el traslado de dichos rollos, se debe 
emitir la respectiva Guía de remisión Remitente, por parte de “TEXTIL 
DON BOSCO” S.A.C., así como la Guía de Remisión Transportistas 
por parte de la Courier
3.3	 El	retiro	de	bienes	por	el	constructor	para	ser	incorporados	a	la	
construcción	de	un	inmueble
Este supuesto es muy similar al primer supuesto, pero en este caso 
particular la norma hace referencia a las constructoras.
A manera de ejemplo podemos mencionar a una constructora que compra 
una determinada cantidad de bolsas decemento que tiene en almacén; y 
a medida que sea necesario, irá retirando del almacén para que pueda ser 
utilizado en el proceso de construcción.
15
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
 JURISPRUDENCIA
ENTREGA DE MATERIALES PARA EFECTOS DE CONSTRUCCIÓN POR 
PARTE DEL USUARIO NO CONSTITUYE VENTA.
RTF Nº 082-2006-SUNAT/2B0000
“Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual 
uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) 
es proporcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho 
combustible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada 
para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas”.
3.4	 El	 retiro	 de	 bienes	 como	 consecuencia	 de	 la	 desaparición,	
destrucción	 o	 pérdida	 de	 bienes,	 debidamente	 acreditada	
conforme	lo	disponga	el	Reglamento	de	la	Ley	del	IGV
De conformidad con el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la 
Ley del IGV se establece que la perdida, desaparición o destrucción de 
bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en 
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditara 
con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con 
el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los 
diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento 
de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese 
periodo. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se 
produjo la perdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se 
tome conocimiento de la comisión del delito.2
3.5	 El	 retiro	de	bienes	para	ser	consumidos	por	 la	propia	empresa,	
siempre	que	sea	necesario	para	la	realización	de	las	operaciones	
gravadas
Este supuesto menciona el retiro de bienes para ser consumidos por la 
empresa, siempre que sean necesario para la realización de las operaciones 
gravadas.
A diferencia del retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios 
utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa, en este 
supuesto se consumen bienes no relacionados al proceso productivo final, 
pero si necesarios para realizar operaciones gravadas con el impuesto.
A manera de ejemplo se puede señalan a un distribuidor mayorista de 
llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su 
almacén para colocarla en dicha unidad de transporte.
2 Según la Casación N° 1693-2014-Lima se debe entender como “caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de 
previsibilidad, esto es se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era 
imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales
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3.6	 Bienes	no	consumibles,	utilizados	por	la	propia	empresa,	siempre	
que	sea	necesario	para	la	realización	de	las	operaciones	gravadas	
y	que	dichos	bienes	no	sean	retirados	a	favor	de	terceros
Un ejemplo sobre este supuesto de una mueblería, en la cual se retira un 
juego de escritorio de los almacenes de la mueblería para ser llevado a la 
oficina del gerente general.
3.7	 El	retiro	de	bienes	para	ser	entregados	a	los	trabajadores	como	
condición	de	trabajo3,	siempre	que	sean	indispensables	para	que	
el	trabajador	pueda	prestar	sus	servicios,	o	cuando	dicha	entrega	
se	disponga	mediante	Ley
Este supuesto señala el término “Indispensables” es decir, en la medida 
que dicho retiro sea necesario para que el trabajador realice sus funciones, 
ese retiro no calificaría como retiro de bienes.
 JURISPRUDENCIA
LA ENTREGA DE UNIFORME AL TRABAJADOR NO CONSTITUYE RETIRO 
DE BIENES
RTF Nº 9222-1-2001
“No constituye retiro de bienes la entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto 
se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su 
vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos 
y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez 
es considerada como indispensable para la prestación de servicios”.
3.8	 El	retiro	de	bienes	producto	de	la	transferencia	por	subrogación	
a	las	empresas	de	seguros	de	los	bienes	siniestrados	que	hayan	
sido	recuperados
A manera de ejemplo sobre este supuesto se puede citar a un cliente 
que compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de 
seguros entrega un nuevo auto al cliente, luego el auto robado aparece, 
pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresa aseguradora ya 
entregó un vehículo al cliente, el auto robado que aparece debe pasar a 
propiedad de la empresa aseguradora (así lo establecía el contrato). Por la 
subrogación, la empresa de seguros pasaría a tener la calidad de cliente y 
hace suya la propiedad del vehículo. Este supuesto no es calificado como 
retiro de bienes y por ende estaría inafecta al IGV.
3 Según la CASACION N° 1533- 97, SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, se 
entiende por condiciones de trabajo los bienes o servicios prestados por el empleador al trabajador como indispensables para el desarrollo de la 
labor encomendada o propia de la actividad del empleador.
17
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
3.9	 La	entrega	a	título	gratuito	de	muestras	médicas	de	medicamentos	
que	se	expenden	solamente	bajo	receta	médica
Este supuesto tiene por finalidad esencial dar a conocer las cualidades 
del producto, así como promover e incentivar venta de los mismos, es por 
ello que en la medida que la entrega gratuita de muestras médicas de 
medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica, no estará 
gravado con el IGV.
En sentido contrario, la entrega de muestras gratuitas de medicamentos 
que no requieren de recetas médicas, si califica como retiro de bienes.
La RTF Nº 7164-2-2002 nos aclara un poco más el tema. “Las muestras 
médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cualidades del 
producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los profesionales 
médicos, clientela y público en general. [...] No obstante, la entrega de 
muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos 
que permitan identificar debidamente los productos que son transferidos 
gratuitamente en calidad de muestras médicas, así como su destino; de 
lo contrario, se presta para ser utilizada como un mecanismo de evasión, 
ocultando verdaderas ventas gravadas con el IGV”.
3.10	Los	que	se	efectúen	como	consecuencia	de	mermas4 o desmedros5 
debidamente	 acreditados	 conforme	 a	 las	 disposiciones	 del	
Impuesto a la Renta
Recordemos que de acuerdo al inciso c) artículo 21º del Reglamento de la 
Ley del Impuesto a la Renta, las mermas se acreditan mediante un informe 
técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado 
o por el organismo técnico competente, dicho informe debe contener por lo 
menos la metodología empleada y las pruebas realizadas; y los desmedros 
de existencias se acreditan mediante su destrucción efectuada ante 
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique 
previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles.
Así mismo, es importante señalar que de conformidad con la Resolución 
de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, se ha establecido un método 
alternativo para acreditar desmedros de productos de alimentos perecibles, 
para su deducción a efectos del impuesto a la renta y acreditación por 
consecuencia no considerados venta para los retiros por desmedros 
conforme al Reglamento de la Ley del IGV.
4 Según el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por Merma a la pérdida física, en volumen, pero 
o cantidad de las existencias, ocasionadapor causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
5 De conformidad con el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por desmedro a la pérdida de 
orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
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En conclusión, en la medida que se sustente las mermas y desmedros con 
los lineamientos antes glosados, no nos encontraremos ante un retiro de 
bienes afecto al IGV.
3.11	La	entrega	a	título	gratuito	de	bienes	que	efectúen	las	empresas	
con	 la	 finalidad	 de	 promocionar	 la	 venta	 de	 bienes	 muebles,	
inmuebles,	prestación	de	servicios	o	contratos	de	construcción
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la 
finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación 
de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado 
de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de 
sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, 
con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En 
los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho 
exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que 
para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, 
deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual 
será de aplicación dicho límite.
En este punto es importante mencionar la RTF Nº 7445-3-2008, la cual 
precisa que no se considera venta para efectos del IGV, la entrega gratuita 
de bienes por promoción de ventas y/o servicios a los consumidores 
finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), 
dirigida a informar respecto al rendimiento o beneficios del producto o 
servicio ofertado, es decir, que tenga por propósito incrementar la venta 
(promociones de venta) o generar un determinado comportamiento en 
relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas 
por la empresa (promociones estratégicas).
3.12	La	 entrega	 a	 título	 gratuito	 de	 material	 documentario	 con	 la	
finalidad	de	promocionar	las	ventas
La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las 
empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, 
inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción es otro 
supuesto que no es calificado como retiro de bienes.
Dentro de los materiales documentarios que usualmente entregan las 
empresas con el objeto de promocionar la venta de sus productos o servicios 
tenemos a los catálogos, folleterías, flyers, instructivos, almanaques con el 
logo de la empresa, afiches, etc.
Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de 
Promoción Municipal, no se considera venta la entrega de bienes muebles 
19
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas 
realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el 
numeral 13 del Artículo 5º, excepto el literal c).
 JURISPRUDENCIA
LA ENTREGA DE CATÁLOGOS NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES
RTF Nº 0504-1-1999
“Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus precios y 
a su vez las vendedoras reciben de la empresa flyers de incentivos que contienen 
información de exclusivo interés para las mismas, nos encontramos con bienes 
que son proporcionados por la empresa para que cumplan su actividad y que 
el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser 
considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría gravada”.
4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL RETIRO DE 
BIENES
Respecto al nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el retiro de 
bienes, el inciso c) del artículo 4ºde la Ley de dicho impuesto precisa que la 
obligación tributaria nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita 
el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo 
que ocurra primero.
De acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, para determinar la fecha 
del nacimiento de la obligación tributaria en el retiro de bienes, se debe 
entender por:
 La fecha del documento que acredite la salida o 
consumo del bien
 A la fecha en que de acuerdo al Reglamento de 
Comprobante de Pago, éste deba ser emitido o se 
emita, lo que ocurra primero
Fecha de emisión del 
Comprobante de Pago
Fecha de Retiro
5. BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IGV
De conformidad con el artículo 15º de la Ley del IGV, tratándose del retiro 
de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones 
onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará 
el valor de mercado.
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Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de 
propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra 
vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado 
aplicable al arrendamiento de los citados bienes.
Se entenderá por valor de mercado, el establecido el establecido 
en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, vale decir, el que 
normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa 
realiza con terceros.
En los casos que no resulte posible la aplicación del valor del mercado, la 
base imponible será el Costo de Producción o Adquisición del bien según 
corresponda.
Costo de producción 
o adquisición
BASE 
IMPONIBLE
Valor de los bienes en las 
operaciones onerosas que realice el 
sujeto con terceros
Valor de mercado
6. QUIÉN DEBE PAGAR EL IGV POR EL RETIRO DE BIENES
El obligado a asumir el pago del impuesto por el retiro de bienes, es la 
persona que efectúa dicho retiro, vale decir, la persona que transfiere 
gratuitamente el bien.
7. INCIDENCIAS EN EL RETIRO DE BIENES
7.1	 Para	la	persona	que	efectúa	el	Retiro
Aun cuando el impuesto asumido se registre contablemente como un gasto, 
para efectos del Impuesto a la Renta, éste no podrá ser considerado como 
costo o gasto, por la empresa que efectúa el Retiro de Bienes.
21
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
7.2	 Persona	que	recibe	el	bien	(adquirente)
El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido 
como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como gasto o costo por el 
adquiriente.
8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV POR EL RETIRO DE BIENES
La declaración y el pago del impuesto deberá efectuarse conjuntamente 
con las demás operaciones que generan un débito fiscal, a través del 
Formulario Virtual Nº 621 - PDT IGV Renta Mensual, dentro de las fechas 
de vencimiento para las declaraciones de las obligaciones de carácter 
mensual.
9. EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO EN EL RETIRO DE BIENES
El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, dispone que están obligados a 
emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, 
en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está 
obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre 
afecta a tributos.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes 
de Pago señala que están obligados a emitir comprobantes de pago 
las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones 
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen 
transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, 
dación en pago y en general todas aquellas operaciones que impliquen 
la entrega de un bien en propiedad; y
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamientos, 
usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, 
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el 
transferenteotorgue el derecho a usar un bien.
EN EL CASO DE 
RETIROS DE BIENES
En la fecha del 
Retiro
EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO
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Es importante señalar que cuando la transferencia de bienes se efectúe 
gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: 
"TRANSFERENCIA GRATUITA", precisándose adicionalmente el valor de 
la venta o el importe de la cesión en uso que hubiera correspondido a dicha 
operación.
10. EL RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Ya habiendo visto las implicancias del retiro de bienes en el IGV, así como 
la obligatoriedad de la emisión del respectivo comprobante de pago, ahora 
en esta parte trataremos la incidencia que tiene dicha operación dentro del 
Impuesto a la Renta.
10.1	Reconocimiento	del	ingreso
De acuerdo al artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende 
por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a 
sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el 
dominio a título oneroso, es decir, por el cual se reciba una retribución sea 
en forma monetaria o en especies. Ahora, viéndolo de manera inversa, en 
la medida que dicha transferencia sea en forma gratuita, no estará gravado 
con dicho impuesto. Es decir, que toda transferencia a título gratuito no 
estará gravado con el Impuesto a la Renta.
10.2	Reconocimiento	como	costo	o	gasto
De conformidad con el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, las 
donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies no 
son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera 
categoría. En tal sentido, se puede afirmar que tratándose del retiro de 
bienes, el gasto generado por la entrega gratuita de los bienes, no será 
considerado deducible a efecto de determinar la renta neta imponible, en 
tanto esa entrega califique como una liberalidad, salvo lo señalado dentro 
del artículo 37º de dicha Ley, en la cual se establecen supuestos que sí 
podrán deducirse.
Dentro de las principales operaciones de transferencias a título gratuito 
que pueden ser deducibles tenemos:
- Donaciones a entidades perceptoras de donaciones (inciso x) del Art. 37º LIR)
- Donación de alimentos en buen estado (inciso x.1) del Art. 37º LIR)
- Canastas navideñas que forman parte de la renta de quinta categoría 
del trabajador (inciso l) del Art. 37º LIR)
- Obsequio a clientes (inciso q) del Art. 37º LIR).
23
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
Así mismo debemos tener en cuenta que el inciso k) del artículo 44 de 
la Ley antes citada, nos indica que el impuesto general a las ventas que 
grava el retiro de bienes no podrá deducirse como gasto, siendo por ello 
que deberá ser reparado.
 JURISPRUDENCIA
LAS BONIFICACIONES, NO NECESARIAMENTE DEBEN SER IGUALES A 
LOS BIENES VENDIDOS.
INFORME Nº 022-2001/SUNAT
“Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que 
efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se 
requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta”.
NO SE CONSIDERAN VENTA LAS BONIFICACIONES OTROGADAS A 
CLIENTES UNICAMENTE POR LAS BONIFICACIONES REALIZADAS POR LA 
VENTA DE BIENES, MAS NO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INFORME Nº 216-2002-SUNAT
“El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del 
IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas 
las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones 
al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; 
únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, mas 
no por la prestación de servicios.”
LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE RESIDUOS A TÍTULO GRATUITO POR PARTE 
DEL USUARIO DEL SERVICIO, CONSTITUYE RETIRO DE BIENES
INFORME N.º 086-2011-SUNAT
“La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte 
del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese 
servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravado con el IGV, al 
configurar retiro de bienes.”
LA REPOSICIÓN DE PRODUCTOS POR MANDATO LEGAL CONFIGURA UNA 
VENTA PARA FINES TRIBUTARIOS.
INFORME Nº 002-2011-SUNAT
“La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efectuar 
los titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID 
los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura 
una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con el IGV.”
LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DEL CONSUMIDOR DIRECTO, 
NO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN GRAVADA PARA EFECTOS DEL IGV E 
IMPUESTO A LA RENTA
INFORME Nº 082-2006-SUNAT
“Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual 
uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) 
es proporcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho 
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combustible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada 
para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.”
CONSIDERACIONES SOBRE BONIFICACIONES ENTREGADOS A TRAVÉS DE 
DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS DESIGNADOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS
INFORME N.º 062-2015/SUNAT
“Tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de 
distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan 
entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes 
de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los 
minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta 
y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, 
no debe:
1. Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al 
Impuesto a la Renta.
2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
3. Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su 
cargo.”
 CASO Nº 5
 RETIRO DE BIENES POR EFECTO DE DONACIONES
 La empresa “M & B ASOCIADOS” S.A.C. ha comprado una laptop 
valorizada en S/ 2 500 más IGV, a fin de ser donada a la institución 
“UN PERÚ SIN DOGRAS”, quienes al momento de la recepción de 
la misma, han otorgado el respectivo “Comprobante de recepción de 
donaciones”. Es por ello que “M & B ASOCIADOS” S.A.C. nos solicita el 
apoyo con el tratamiento contable y tributario a seguir por la operación 
realizada.
 SOLUCIÓN:
 Como ya hemos visto, la donación constituye un retiro de bienes, 
siendo por ello, que dicha operación se encuentra gravado con el IGV. 
Es importante mencionar que la operación en análisis al encontrarse 
sujeta la IGV, el sujeto del impuesto, deberá emitir el comprobante 
de pago correspondiente por la entrega de los bienes donados, 
consignando la leyenda "TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO".
25
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
0004982
03 Abril 7
UN PERÚ SIN DROGAS
01 LAPTOP MARCA HP 2 950.00
 MODELO XL5000
 "TRANSFERENCIA A TÍTULO
 GRATUITO"
03 Abril 7
2 950.00
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 En cuanto al Impuesto a la Renta los generadores de rentas de tercera 
categoría podrán deducir como gasto las donaciones que otorguen 
en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, 
excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social 
comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) 
asistencia o bienestar social; iii) educación, iv) culturales; v) científicas; 
vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix) salud; x) patrimonio 
histórico culturalindígena y xi) otras de fines semejantes.
 Para esto, las empresas beneficiarias deberán estar calificadas como 
perceptoras de donaciones por la SUNAT y deberán recibir de ellas el 
“Comprobante de recepción de donaciones”.
 Con respecto a los asientos contables, serían los siguientes:
a) Por la compra de la computadora
xx
60 COMPRAS
 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6032 Suministros
2 500,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 IGV
 40111 IGV – Cuenta Propia
450,00
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
x/x Por la compra de la computadora.
2 950,00
xx
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
2 500,00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos
 6132 Suministros
x/x Por el ingreso de la computadora a la empresa
2 500,00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
 4212 Emitidas
2 500,00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de la factura
2 500,00
xx
27
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
b)	 Por	la	emisión	del	comprobante	de	pago	y	el	reconocimiento	
del	IGV	por	el	Retiro	de	bienes
xx
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 Otras cuentas por cobrar diversas
2 950,00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno Central
 4011 Impuesto General a las Ventas
 40111 IGV - Cuenta propia
450,00
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
x/x Por la emisión del comprobante de pago con motivo de la donación
2 500,00
xx
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
 759 Otros ingresos de gestión
 7599 Otros ingresos de gestión
2 500,00
64 GASTOS POR TRIBUTOS
 641 Gobierno Central
 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo
450,00
16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
 168 Otras cuentas por cobrar diversas
 1682 otras cuentas por cobrar diversas
x/x Por el extorno del ingreso y el reconocimiento del IGV respecto de la donación 
efectuada
 2 950,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 450,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 
x/x Por el traslado del gasto
450,00
xx
c)	 Por	la	salida	de	los	bienes	y	el	reconocimiento	del	gasto
xx
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
 659 Otros gastos de gestión
 6591 Donaciones
2 500,00
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
 252 Suministros
 2524 Otros suministros
x/x Por la salida de la computadora
2 500,00
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2 500,00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por el traslado del gasto
2 500,00
xx
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 CASO Nº 6
 LLENADO DEL PDT 621 DE UNA DONACIÓN
 Ahora, la empresa “M & B ASOCIADOS” S.A.C. nos solicita ayuda con 
la declaración, si se sabe que en dicho periodo obtuvo de ingresos el 
importe de S/ 17 980.
 SOLUCIÓN:
 Cuando se trate de un retiro de bienes, la base imponible del IGV 
por dicha operación deberá ser sumada a la base imponible de las 
operaciones afectas a dicho impuesto. Es así que procederemos a 
determinar la base imponible del impuesto:
DETALLE DE OPERACIÓN BASE IMPONIBLE
Ventas del Periodo S/ 17 980
Retiro de bienes S/ 2 500
TOTAL S/ 20 480
 Ahora procederemos al llenado de la información en el PDT 621
a)	 Declaración	de	la	donación	efectuada	en	relación	del	IGV.
 
Como se aprecia, en la casilla 100, debe 
ir la sumatoria de las ventas efectuadas 
en el periodo más las operaciones que 
son consideradas como retiro de bienes.
29
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Transferencia de Bienes a Título Gratuito
b)	 Declaración	 de	 los	 servicios	 prestado	 a	 título	 gratuito	 para	
efectos del Impuesto a la Renta.
 
c)	 Determinación	de	 los	 impuestos	en	 los	servicios	prestados	
en	forma	gratuita
 
Para el caso del Impuesto a la Renta, ya hemos visto que la transferencia a 
título gratuito no es considerada venta, siendo por ello que en la casilla 301 
solo deberá consignarse la información de las ventas devengadas en el mes.
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 Ya en la sección determinación de la deuda, se aprecia el impuesto 
que se determinó de las ventas devengadas en el mes, así como por 
la transferencia a título gratuito.
31Prestación de Servicios a Título Gratuito
1. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS SERVICIOS GRATUITOS
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32º del 
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en los casos de ventas, aportes de 
bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios 
y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado 
a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, 
será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea 
por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el 
adquirente como para el transferente.
Como se observa de la norma antes citada, tratándose de operaciones 
en las que exista transferencia de propiedad, así como en los casos de 
prestación de servicios, el valor que debe considerarse es el de mercado. 
Adicionalmente, la norma ha establecido, de manera expresa, que dicha 
disposición también es aplicable para cualquier otro tipo de transacción 
a cualquier título, lo cual comprende tanto a las operaciones realizadas a 
título oneroso como a aquellas realizadas a título gratuito.
En ese sentido, los servicios a los que se refiere el primer párrafo del 
artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden 
tanto a aquellos realizados a título oneroso, como a aquellos realizados a 
título gratuito por empresas, los cuales deberán ser ajustados al valor de 
mercado para efecto del Impuesto a la Renta.
Es del caso mencionar que el inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del 
Impuesto a la Renta establece que el Impuesto a la Renta grava las rentas 
imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 32º 
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ha incorporado una ficción 
legal mediante la cual se imputa una renta en el caso de prestación de 
servicios realizados a título gratuito; lo cual implica que la normatividad 
del Impuesto a la Renta ha incorporado dentro del campo de aplicación de 
dicho impuesto a los servicios prestados a título gratuito, atribuyéndole el 
carácter de renta gravada.
Es por ello, que podemos decir que, cuando una empresa preste un servicio 
a título gratuito, deberá considerarla como ingreso, el mismo que no podrá 
ser menor al valor del mercado.
PresTación de servicios a TíTulo GraTuiTo
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2. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO 
CONSTITUYE DONACIÓN PARA LA PERSPECTIVA DEL IMPUESTO 
A LA RENTA?
El inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin 
de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta 
los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y 
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades 
sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes 
fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) 
culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) 
salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; 
siempre que dichas entidades y dependenciascuenten con la calificación 
previa por parte de la SUNAT. Tal deducción no podrá exceder del diez por 
ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la 
compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de dicha Ley.
De la norma citada se tiene que para establecer la renta neta de tercera 
categoría, se admite que se deduzca de la renta bruta, los gastos por 
concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias 
a que ella se refiere, y siempre que se cumpla los requisitos y condiciones 
que la norma señala.
Al respecto, el acápite 1.3 del numeral 1 del inciso s) del artículo 21º del 
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que la donación de 
bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca 
cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en 
escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor 
y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la 
materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta 
en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que 
ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros 
documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste 
en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus 
características, valor y estado de conservación. Además, es del caso 
destacar que cuando el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la 
Ley del Impuesto a la Renta regula la deducción por donaciones, alude 
únicamente a la donación de bienes.
33Prestación de Servicios a Título Gratuito
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
De lo antes señalado, se puede afirmar que toda vez que el concepto 
deducible que el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta 
regula, es el gasto por concepto de donaciones; y siendo el caso que el 
inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 
regula la deducción por donaciones, aludiendo únicamente a la donación 
de bienes; entonces se puede concluir que la deducción por donaciones a 
que se refiere dicha norma no incluye a la prestación de servicios a título 
gratuito.
Es pertinente señalar que de acuerdo a lo regulado por el artículo 13° de 
la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el 
transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, cuando 
se realiza la prestación de servicios a título gratuito dentro de los alcances 
de la mencionada Ley, no se le aplicará las reglas de valor de mercado 
regulados en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Así mismo, conforme a la Ley antes citada, los gastos incurridos para 
brindar el servicio a título gratuito, serán deducibles hasta el límite de la 
Renta Neta Imponible del ejercicio.
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Para efectos del IGV en la prestación de servicios en forma gratuita, según 
el inciso b) del artículo 1º de la Ley del IGV, la prestación de servicios que 
realizan las empresas en el país, se encuentra gravada con el IGV.
Así mismo, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la citada Ley indica 
que para efectos de la aplicación del IGV se entiende por servicio a toda 
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una 
retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los 
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último 
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el 
arrendamiento financiero.
Por su parte, el numeral 2 del referido inciso también califica como servicio 
la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, 
de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra 
económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Como 
se puede apreciar de las normas antes glosadas, la prestación de servicios 
gravada con el IGV es aquella por la cual se percibe una retribución 
que califique como renta de tercera categoría, aun cuando no estuviera 
gravada con el impuesto a la renta, es decir que, la prestación de servicios 
efectuada a título gratuito, en la medida que no se ha percibido un ingreso 
o retribución por la misma, no califica como “servicio” para efecto del IGV, 
salvo el caso de la operación mencionada en el párrafo anterior.
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4. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE EFECTÚAN A MANERA 
DE BONIFICACIÓN SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS CALIFICA 
COMO OPERACIONES NO GRAVADAS?
De conformidad con el tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 
2º del Reglamento de la Ley de IGV, para efecto del Impuesto General a las 
Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se consideran 
ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como 
bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los 
requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5º del citado Reglamento, 
excepto el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son los siguientes:
a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas 
circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.
b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran 
iguales condiciones.
c) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
Conforme se puede apreciar de las normas anteriormente glosadas, la 
legislación del IGV sólo ha regulado como "bonificaciones" a aquellas 
entregas de bienes muebles efectuadas con ocasión de la venta de bienes 
y no por la prestación de servicios. En tal sentido, únicamente la entrega 
gratuita de bienes muebles a título de bonificación, en tanto cumpla con los 
requisitos antes mencionados, no se encontrará gravada con el IGV.
5. LOS COMPROBANTE DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO
En relación a la obligación de emitir comprobante de pago, el artículo 1º del 
Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia 
Nº 007-99/SUNAT, señala que el Comprobante de Pago es un documento que 
acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
A su vez, el numeral 1.2 del artículo 6º del citado Reglamento establece que 
están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas 
naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, 
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, 
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, 
a título gratuito u oneroso.
Asimismo, el último párrafo del artículo 5º del Reglamento en mención 
establece que la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún 
cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios 
no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, 
percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.
35Prestación de Servicios a Título Gratuito
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Por otro lado, el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes 
de Pago dispone que cuando la transferencia de bienes o la prestación de 
servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de 
pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO 
GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el 
valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que 
hubiera correspondido a dicha operación.
En conclusión, respecto a la emisión de comprobantes de pago, existe la obligación 
de emitir dichos documentos, sea que la prestación a favor de un tercero se realicea título oneroso o a título gratuito o si no se encuentra afecta a tributos.
6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Como ya hemos visto, los servicios prestados a título gratuito solo están 
afecto al pago del Impuesto a la Renta, los mismos que para el cálculo, 
deberá declararse conjuntamente con los demás ingresos que obtuvo la 
empresa por dicho periodo.
En cuando al IGV, ya se ha señalado que los servicios prestados en forma 
gratuita no están afectos a dicho impuesto, pero deberán ser declarados 
en el periodo en el cual se realizaron dentro del rubro “Ventas no gravadas” 
(casilla 105 del PDT 621).
7. INFORMES DE SUNAT
 LOS SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO NO CALIFICAN COMO 
DONACIONES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA.
INFORME Nº 189-2015-SUNAT/5D0000
“La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37º 
de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios 
a título gratuito”.
 ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO SE ENCUENTRA 
GRAVADA CON EL IGV?
INFORME Nº 148-2004-SUNAT/2B0000
"La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, 
independientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, 
bonificación de servicios, entre otros).
Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de 
bonificación es a título gratuito, califica como una operación no gravada a 
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efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento 
de la Ley del IGV.
La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificación(6) 
sobre ventas realizadas, no califica como "operación no gravada" a efectos 
del cálculo del crédito fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el 
numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV."
 ¿LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO, DEBEN 
CONSIDERAR ALGÚN “INGRESO PRESUNTO” EN LA DECLARACIÓN 
JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?
INFORME Nº 086-2015-SUNAT/5D0000
"No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, 
distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su 
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 
32º de la LIR, la renta imputada correspondiente, consideren algún “ingreso 
presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta."
 LOS SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS 
CON EL IGV
INFORME Nº 090-2006-SUNAT/2B0000
“Los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32º del TUO 
de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados 
a título oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, 
los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del 
Impuesto a la Renta.
Los servicios prestados a título gratuito no se encuentran gravados con el 
Impuesto General a las Ventas, salvo el supuesto previsto en el numeral 2 
del inciso c) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV.
Tratándose de servicios prestados por los operadores de comercio exterior 
a sujetos que realizan despachos aduaneros, resulta de aplicación lo 
dispuesto en el artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”
 ¿LOS SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO SE ENCUENTRAN 
AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA?
INFORME Nº 055-2003-SUNAT/2B0000
“El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con 
el Impuesto a la Renta, por los mismos”.
37Prestación de Servicios a Título Gratuito
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
8. CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1
SERVICIO GRATUITO HACIA UNA ENTIDAD PERPECTORA DE DONACIONES
Los señores de la clínica odontóloga “DENTI PLUS” E.I.R.L. han realizado 
en forma gratuita la campaña odontológica “Sonrisa Feliz” a los niños del 
albergue juvenil “SANTA ROSITA”, quienes son agentes de perceptores 
de donaciones. El Sr. Gabriel Mendoza, gerente general de la clínica nos 
consulta, si la mencionada actividad puede ser considerada como donación, 
si se sabe que dicha campaña tiene un valor de 9 500 incluido IGV y que se 
han recibido una constancia de donaciones indicando dicho importe.
SOLUCIÓN:
De acuerdo con el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la 
Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de 
la renta bruta, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de 
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, 
y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios 
de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) 
educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) 
deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de 
fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten 
con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá 
exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, 
luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 
50º de la Ley antes citada.
Por su partes el acápite 1.3 del numeral 1 del inciso s) del artículo 21º del 
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que la donación de 
bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca 
cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en 
escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor 
y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la 
materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta 
en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que 
ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros 
documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
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v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un 
documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, 
valor y estado de conservación.
Si podemos apreciar, cuando el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de 
la Ley del Impuesto a la Renta regula la deducción por donaciones, alude 
únicamente a la donación de bienes, mas no la prestación de servicios; 
entonces podemos concluir que la deducción por donaciones a que se 
refiere dicha norma no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.
CASO Nº 2 
SERVICIO GRATUITO AL HIJO DEL GERENTE
El Sr. Arturo Quispe, jefe comercial de “CAR WASH CLEAN & FAST” S.A.C. 
ha autorizado que se brinde en forma gratuita el servicio “Lavado de salón” al 
auto del hijo el gerente general, siendo por ello que nos consulta, cual es el 
procedimiento tributario a seguir, si se sabe que dicho servicio está valorizado en 
S/ 300,00 más IGV y que las ventas en el mes ascienden a S/ 8 300 más IGV.
SOLUCIÓN:
Tal como ya hemos visto en el desarrollo de la presente obra, cuando se 
preste un servicio en forma gratuita, se debe emitir un comprobante de 
pago, el mismo que tendrá la leyenda “SERVICIO PRESTADO EN FORMA 
GRATUITA”; es por ello que los señores de “CAR WASH CLEAN & FAST” 
S.A.C. al prestar el servicio gratuito de lavado de salón al auto del hijo del 
gerente general, deberán emitir su correspondiente comprobante de pago, 
consignando la leyenda antes citada.
0000392
01 Servicio de lavado de salon al vehículo 354.00
 Marca "TOYOTA" modelo YARIS Plateado
 SERVICIO PRESTADO EN
 FORMA GRATUITA 
 354.00
39Prestación de Servicios a Título Gratuito
Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios
Conrespecto a los impuestos que grava la prestación de servicios en forma 
gratuita, esta solo se considerará para efectos del pago del Impuesto a la 
Renta, debido a que la prestación de servicio en forma gratuita, no está 
dentro del ámbito de aplicación del IGV.
Ahora, para efectos de la declaración y pago de los impuestos, se debe 
tener en cuenta lo siguiente en el llenado del PDT 621.
a)	 Declaración	de	los	servicios	prestado	a	título	gratuito	para	efectos	
del IGV.
Si bien es cierto, la prestación de 
servicios en forma gratuita no está dentro 
del ámbito de aplicación del IGV, este se 
debe declarar dentro del PDT 621 en el 
rubro de “Ventas no gravadas”, tal como 
se aprecia en la imagen.
Como ya habíamos mencionado, el 
servicio a título gratuito, no está gravado 
con el IGV, por ende en la casilla 
100 solo irá el importe de las ventas y 
servicios gravados con dicho impuesto.
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b)	 Declaración	de	los	servicios	prestado	a	título	gratuito	para	efectos	
del Impuesto a la Renta.
c)	 Determinación	 de	 los	 impuestos	 en	 los	 servicios	 prestados	 en	
forma	gratuita
Ya en la sección determinación de la deuda, se aprecia el impuesto que se 
determinó de los servicios gravados devengados en el mes, así como el 
servicio prestado a título gratuito.
A diferencia del IGV, el servicio prestado en forma gratuita, deberá declararse 
conjuntamente con los demás ingresos que obtuvo la empresa por dicho 
periodo. Es por ello que en la casilla 301 consignamos el importe de S/ 8 600 
correspondientes a S/ 300 del servicio gratuito más 8 300 de las operaciones 
gravadas del mes.
41Índice General
para la realización de las operaciones 
gravadas ......................................................... 15
3.6 Bienes no consumibles, utilizados por la propia 
empresa, siempre que sea necesario para la 
realización de las operaciones gravadas y 
que dichos bienes no sean retirados a favor 
de terceros ...................................................... 16
3.7 El retiro de bienes para ser entregados a 
los trabajadores como condición de trabajo, 
siempre que sean indispensables para que 
el trabajador pueda prestar sus servicios, o 
cuando dicha entrega se disponga mediante 
Ley ................................................................ 16
3.8 El retiro de bienes producto de la transferencia 
por subrogación a las empresas de seguros 
de los bienes siniestrados que hayan sido 
recuperados .................................................... 16
3.9 La entrega a título gratuito de muestras 
médicas de medicamentos que se expenden 
solamente bajo receta médica ........................ 17
3.10 Los que se efectúen como consecuencia 
de mermas o desmedros debidamente 
acreditados conforme a las disposiciones del 
Impuesto a la Renta ........................................ 17
3.11 La entrega a título gratuito de bienes que 
efectúen las empresas con la finalidad de 
promocionar la venta de bienes muebles, 
inmuebles, prestación de servicios o contratos 
de construcción ........................................... 18
3.12 La entrega a título gratuito de material 
documentario con la finalidad de promocionar 
las ventas ........................................................ 18
4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
EN EL RETIRO DE BIENES ................................... 19
5. BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IGV .. 19
6. QUIÉN DEBE PAGAR EL IGV POR EL RETIRO 
DE BIENES ............................................................. 20
7. INCIDENCIAS EN EL RETIRO DE BIENES .......... 20
7.1 Para la persona que efectúa el Retiro ............ 20
7.2 Persona que recibe el bien (adquirente) ......... 21
8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV POR EL 
RETIRO DE BIENES .............................................. 21
TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO
1. EL RETIRO DE BIENES COMO OPERACIÓN 
GRAVADA CON EL IGV ......................................... 3
2. OPERACIONES QUE SON CONSIDERADAS 
COMO RETIRO DE BIENES PARA EFECTOS 
DEL IGV ................................................................ 3
2.1 Todo acto por el que se transfiere la propiedad 
de bienes a título gratuito ................................ 4
 Caso 1: Entrega de Obsequios ...................... 4
2.2 La apropiación de los bienes de la empresa .. 6
2.3 Consumo de bienes por parte de la empresa 
salvo que sea necesario para las operaciones 
gravadas ......................................................... 7
2.4 La entrega de los bienes a los trabajadores 
de la empresa cuando sean de su libre 
disposición y no sean necesarios para la 
prestación de sus servicios ............................. 7
 Caso 2: Entrega de Canastas Navideñas a 
Trabajadores ................................................... 8
2.5 La entrega de bienes pactada por Convenios 
Colectivos que no se consideren condición de 
trabajo y que a su vez no sean indispensables 
para la prestación de servicios ....................... 10
3. OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO 
RETIRO DE BIENES .............................................. 11
3.1 El retiro de insumos, materias primas y bienes 
intermedios utilizados en la elaboración de los 
bienes que produce la empresa ...................... 12
3.2 La entrega de bienes a un tercero para ser 
utilizados en la fabricación de otros bienes 
que la empresa le hubiere encargado ............ 12
 Caso 4: Entrega de Materias Primas para 
Transformación ............................................... 13
3.3 El retiro de bienes por el constructor para ser 
incorporados a la construcción de un inmueble .. 14
3.4 El retiro de bienes como consecuencia de 
la desaparición, destrucción o pérdida de 
bienes, debidamente acreditada conforme lo 
disponga el Reglamento de la Ley del IGV ..... 15
3.5 El retiro de bienes para ser consumidos por la 
propia empresa, siempre que sea necesario 
OPERACIONES REALIZADAS A TÍTULO GRATUITO – BIENES Y SERVICIOS
Índice General
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9. EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO EN EL 
RETIRO DE BIENES .............................................. 21
10. EL RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA . 22
10.1 Reconocimiento del ingreso ............................ 22
10.2 Reconocimiento como costo o gasto .............. 22
Caso 5: Retiro de Bienes por Efecto de Donaciones . 24
Caso 6: Llenado del PDT 621 de una Donación .... 28
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO
1. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS SERVICIOS 
GRATUITOS ....................................................... 31
2. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO 
GRATUITO CONSTITUYE DONACIÓN PARA LA 
PERSPECTIVA DEL IMPUESTO A LA RENTA? ... 32
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ................ 33
4. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE 
EFECTÚAN A MANERA DE BONIFICACIÓN 
SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS CALIFICA 
COMO OPERACIONES NO GRAVADAS? ............ 33
5. LOS COMPROBANTE DE PAGO EN LA 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO 
GRATUITO ............................................................. 34
6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ........... 35
7. INFORMES DE SUNAT .......................................... 35
8. CASOS PRÁCTICOS ............................................. 37
 Caso 1: Servicio Gratuito hacia una Entidad 
Perpectora de Donaciones ..................................... 37
 Caso 2: Servicio Gratuito al Hijo del Gerente ........ 38

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