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NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

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Asesor Práctico 1
NIC 12:
IMPUESTO 
A LA RENTA
Revista de Asesoría Especializada
Asesor emPresAriAl
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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NIC 12 
IMPUESTO A LA RENTA
3Aspectos Generales de la NIC 12
1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12?
El objetivo de esta norma es prescribir el 
tratamiento contable del Impuesto a la Renta 
(también llamado impuesto a las ganancias), 
pues el principal inconveniente que se suscita al 
contabilizar este impuesto está relacionado con 
el tratamiento de las consecuencias actuales y 
futuras de: 
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del 
importe en libros de los activos (o pasivos) 
que se han reconocido en el estado de 
situación financiera de la entidad; y, 
b) Las transacciones y otros sucesos del 
periodo corriente que han sido objeto de 
reconocimiento en los estados financieros.
En ese sentido, en el reconocimiento por parte 
de la entidad de cualquier activo o pasivo, está 
inherente la expectativa de que recuperará el 
primero o liquidará el segundo, por los valores 
en libros que figuran en las correspondientes 
partidas. Por lo cual, cuando sea probable que 
la recuperación o liquidación de los valores 
contabilizados vaya a dar lugar a mayores o 
menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la 
presente norma exige que la entidad reconozca 
un pasivo o un activo por el impuesto diferido.
Por lo cual, esta norma exige que las entidades 
contabilicen las consecuencias fiscales de las 
transacciones y otros sucesos de la misma manera 
que contabilizan esas mismas transacciones o 
sucesos económicos. 
Para terminar esta parte introductoria es necesario 
recordar que la Resolución del CNC N° 046-
2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que 
la NIC 12 no es aplicable a la participaciones 
de los trabajadores en las utilidades puesto que 
le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los 
empleados. Veamos a continuación el desarrollo 
y la aplicación práctica de la NIC 12.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE 
CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
Para entender la NIC 12 es necesario tener claro 
los conceptos de base contable y base tributaria, 
por lo cual veamos a continuación dicho 
conceptos:
2.1 Base Contable
Es el monto por el cual se reconoce el elemento 
del activo o pasivo (por su importe neto) en el 
Estado de Situación Financiera de acuerdo a 
las Normas Internacionales de Información 
Financiera (NIIF). 
2.2 Base Tributaria
2.2.1 Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será 
deducible de los beneficios económicos tributarios 
que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando 
recupere el importe en libros de dicho activo. 
Si tales beneficios económicos no tributan, la base 
fiscal del activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya 
ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 
(en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo 
será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación 
o como un importe deducible en caso de disposición del activo. 
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000, 
puesto que es importe que se espera deducir en periodos 
futuros.
b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un 
importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades 
ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos 
para la determinación de la renta neta.
Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación 
de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como 
gasto tributario en el próximo ejercicio.
ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 
50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para 
el presente ejercicio.
Aspectos GenerAles de lA nIc 12
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2.2.2 Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su 
importe en libros menos el importe que será 
deducible tributariamente respecto de tal 
partida en periodos futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR 
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de 
honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un 
importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será 
deducible tributariamente cuando se pague. 
ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es 
S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria 
del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000) 
menos el importe que será deducible en periodos futuros, es 
decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000).
b) BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR 
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar 
provenientes de gastos devengados, por un importe en libros 
de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado 
y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la 
Renta.
ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por 
gastos devengados es de S/. 5,000.
Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando 
la base tributaria de un activo o un pasivo no 
resulte obvia inmediatamente, es útil considerar 
el principio fundamental sobre el que se basa esta 
norma, esto es, que la entidad debe reconocer un 
pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre 
que la recuperación o el pago del importe en 
libros de un activo o pasivo vaya a producir un 
pago mayor o menor del Impuesto a la Renta 
que aquel que resultaría si tales recuperaciones o 
pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
Además, podemos añadir que cuando al 
comparar la base contable y la base tributaria 
de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes, 
entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento 
que veremos más adelante.
3. ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A 
LA RENTA?
Una idea errónea en nuestro medio es pensar que 
el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va 
a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la 
“cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial 
(PCGE), lo cual definitivamente no es correcto.
En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por 
Impuesto a la Renta debemos tener presente: 
el importe neto (suma o resta) resultante del 
Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo 
cual a nivel contable se apreciará en el importe 
neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del 
Plan Contable General Empresarial (PCGE).
 
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
Para un mejor entendimiento, veamos a 
continuación a que se refieren cada uno de estos 
conceptos:
4. EL IMPUESTO CORRIENTE
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a 
recuperar) por el impuesto a la renta relativo al 
resultado tributario del ejercicio.
Por consiguiente, el impuesto corriente 
correspondiente al periodo presente y a los 
anteriores, debe ser reconocido como un 
pasivo en la medida en que no haya sido 
liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada, 
que corresponda al periodo presente y a los 
anteriores, excede el importe a pagar por esos 
períodos, el exceso debe ser reconocido como 
un activo (saldo afavor). 
En resumen, el Impuesto corriente comprende 
el Impuesto por pagar o el saldo a favor del 
Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del 
PCGE relacionadas son las siguientes:
IMPUESTO 
A LA RENTA 
CORRIENTE 
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – corriente
ACTIVO POR 
IMPUESTO 
A LA RENTA 
CORRIENTE
Cuenta 
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de 
pensiones y de salud por 
pagar
Subcuenta 
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera 
categoría
PASIVO POR 
IMPUESTO 
A LA RENTA 
CORRIENTE
Cuenta 
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de 
pensiones y de salud por 
pagar
Subcuenta 
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera 
categoría
5
NIC 12: Impuesto a la Renta
Aspectos Generales de la NIC 12
Al respecto, debemos mencionar que todo 
reconocimiento de un activo lleva inherente 
la suposición de que su importe en libros se 
recuperará, en forma de beneficios económicos, 
que la entidad recibirá en periodos futuros. 
Cuando el importe en libros del activo 
exceda a su base tributaria, el importe de los 
beneficios económicos imponibles excederá al 
importe fiscalmente deducible de ese activo. 
Esta diferencia será una diferencia temporal 
imponible, y la obligación de pagar los 
correspondientes impuestos en futuros periodos 
será un pasivo por impuestos diferidos que debe 
ser reconocido como tal.
De acuerdo a nuestra legislación tributaria del 
Impuesto a la Renta, podemos mencionar que 
las siguientes situaciones generan diferencias 
temporales imponibles:
• Activo adquirido vía leasing que se deprecia 
a una tasa tributaria mayor a la tasa contable.
• Intangibles que son considerados como gasto 
para efectos tributarios en un solo ejercicio 
y que contablemente pueden amortizarse en 
10 años.
• Revaluación de activos inmovilizados.
• Entre otros.
7. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son 
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades 
que son deducibles al determinar la ganancia (o 
pérdida) tributaria correspondiente a periodos 
futuros, cuando el importe en libros del activo 
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. 
En ese sentido, se reconocerá un activo por 
impuestos diferidos, por causa de todas las 
diferencias temporales deducibles, en la medida 
en que resulte probable que la entidad disponga 
de ganancias fiscales futuras contra las que cargar 
esas diferencias temporales deducibles.
A mayor detalle, podemos mencionar que 
detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, 
está inherente la expectativa de que la cantidad 
correspondiente será liquidada, en futuros 
periodos, por medio de una salida de recursos, 
que incorporen beneficios económicos. Cuando 
tales recursos salgan efectivamente de la entidad, 
una parte o la totalidad de sus importes pueden 
5. EL IMPUESTO DIFERIDO
El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a 
la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, 
lo cual está relacionada con el reconocimiento 
de activos y/o pasivos tributarios diferidos.
En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado 
con las siguientes cuentas del PCGE.
IMPUESTO 
A LA RENTA 
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - diferido
ACTIVO 
TRIBUTARIO 
DIFERIDO 
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido 
PASIVO 
TRIBUTARIO 
DIFERIDO 
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido
Ahora bien, los activos y pasivos tributarios 
diferidos se originan por los siguientes hechos:
ACTIVOS POR 
IMPUESTOS 
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a 
recuperar en periodos futuros. 
Está relacionada con:
a) Las diferencias temporales deducibles.
b) La compensación de pérdidas obtenidas 
en periodos anteriores.
c) La compensación de créditos no 
utilizados procedentes de periodos 
anteriores.
PASIVOS POR 
IMPUESTOS 
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a 
pagar en periodos futuros. 
Está relacionada con las diferencias 
temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por 
impuestos diferidos están relacionados a las 
diferencias temporales deducibles y los pasivos 
por impuestos diferidos están vinculados a las 
diferencias temporales imponibles.
Veamos a continuación en qué consisten cada 
uno de estos conceptos.
6. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son 
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades 
imponibles o gravables al determinar la ganancia 
(o pérdida) tributaria correspondiente a periodos 
futuros, cuando el importe en libros del activo 
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las 
diferencias temporales imponibles generan el 
reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
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ser deducibles para la determinación de la 
ganancia fiscal, en periodos posteriores al del 
reconocimiento del pasivo. En estos casos se 
producirá una diferencia temporal entre el 
importe en libros del citado pasivo y su base 
tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo 
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos 
sobre las ganancias que se recuperarán en 
periodos posteriores, cuando sea posible la 
deducción del pasivo para determinar la ganancia 
fiscal. De forma similar, si el importe en libros 
de un activo es menor que su base tributaria, 
la diferencia entre ambos importes dará lugar a 
un activo por impuestos diferidos respecto a los 
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán 
en periodos posteriores.
Asimismo, es importante mencionar que 
la reversión de las diferencias temporales 
deducibles dará lugar, como su propio nombre 
indica, a reducciones en la determinación de 
las ganancias tributarias de periodos futuros. No 
obstante, los beneficios económicos, en forma de 
reducciones en pagos de impuestos, llegarán a 
la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias 
fiscales suficientes como para cubrir las posibles 
deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá 
activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si 
es probable que disponga de esos beneficios 
tributarios futuros contra los que cargar las 
deducciones por diferencias temporarias.
De la misma forma, y considerando la 
normatividad del Impuesto a la Renta, podemos 
mencionar que las siguientes situaciones generan 
diferencias temporales deducibles:
• Estimación de deudas incobrables 
reconocidas como gasto que aún no cumplen 
con los requisitos exigidos en la normatividad 
del Impuesto a la Renta.
• Estimación de desvalorización de existencias, 
que aún no han sido destruidas.
• Diferencias de cambio relacionadas con 
pasivos identificados con la compra de 
existencias (hasta el 2012).
• Depreciación contable de un activo 
inmovilizado mayor a la depreciación 
aceptada tributariamente.
• Reconocimiento de deterioro de activos.
• Rentas de cuarta o quinta categoría que no 
han sido pagadas por el empleador a la fecha 
de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
• Amortización de Intangibles.
• Entre otros.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, 
podemos resumir ambos conceptos en el 
siguiente cuadro.
DIFERENCIAS 
TEMPORALES
 DEDUCIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan 
lugar a cantidades que son deducibles al 
determinar la ganancia (pérdida) tributaria 
correspondiente a periodos futuros, cuando 
el importe en libros del activo sea recuperado 
o el del pasivo sea liquidado. 
DIFERENCIAS 
TEMPORALES 
IMPONIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan 
lugar a cantidades imponibles al determinar 
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente 
a periodos futuros, cuando el importe en 
libros del activo sea recuperado o el del 
pasivo sea liquidado.
De igual forma, y con un ánimo de relacionar y 
sintetizar los conceptos estudiados presentamos 
el siguiente esquema que refleja los casos en los 
cuales se generan diferencias temporales y en 
consecuencia los activoso pasivos tributarios 
que la entidad debe reconocer.
DIFERENCIAS DE 
BASES 
DIFERENCIA 
TEMPORAL
SE RECO-
NOCE:
CTA. 
PCGE
Base 
Contable 
Activo
>
Base 
Tributaria 
Activo
Imponible Pasivo Diferido 49
Base 
Contable 
Activo
<
Base 
Tributaria 
Activo
Deducible ActivoDiferido 37
Base 
Contable 
Pasivo
>
Base 
Tributaria 
Pasivo
Deducible Activo Diferido 37
Base 
Contable 
Pasivo
<
Base 
Tributaria 
Pasivo
Imponible Pasivo Diferido 49
8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 
TRIBUTARIOS DIFERIDOS
Los activos y pasivos por impuestos diferidos 
deben medirse empleando las tasas tributarias 
que se espera sean de aplicación en el período en 
el que el activo se realice o el pasivo se cancele, 
basándose en las tasas y normas tributarias que al 
final del periodo sobre el que se informa hayan 
sido aprobadas.
7Casos Prácticos
CASO N° 1: VACACIONES NO PAGADAS 
A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE 
LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene 
registrado en sus libros contables al 31.12.2013, 
vacaciones por pagar por un importe de 
S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado 
efectivamente en el mes de mayo de 2014 con 
posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y 
que por consiguiente será un gasto deducible 
para el Ejercicio 2014.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre 
la aplicación de la NIC 12 a esta operación, 
sabiendo que la utilidad antes de impuestos 
2013 es de S/. 170,000. 
SOLUCIÓN:
En el caso planteado, nos encontramos frente a un 
pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible 
como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí 
será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo 
se pague (2014) lo cual estaría originando la 
aplicación de la NIC 12 que para efectos de su 
análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma:
cAsos práctIcos
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – 
corriente
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido 
3712 Impuesto a la Renta diferido 
- Resultados 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 
4017 Impuesto a la Renta 
40171 Renta de tercera categoría 
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta del ejercicio. 
55,500
4,500
55,500
4,500
xx
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
AJUSTE AL 
I.R. DIFERENCIA 
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA MONTO
2013 Vacaciones por pagar 15,000 15,000 Adición 15,000
Monto que 
será deducible 
(NIC 12)
(15,000)
Cierre 2013 Vacaciones por pagar 15,000 0 15,000 Deducible
Activo 
Tributario 
Diferido
4,500
2014 Pago de vacaciones (15,000) Deducción 15,000
Cierre 2014 Vacaciones por pagar 0 0 0
DETERMINACIÓN DEL 
IMPUESTO A LA RENTA 2013
MONTO 
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000
(+) Adición por vacaciones no pagadas 
(Diferencia Temporal)
15,000
Resultado antes de Impuestos 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500)
Gasto por Impuesto a la Renta 51,000
Ahora bien, a continuación procederemos 
a la contabilización del Impuesto a la Renta 
corriente y diferido del Ejercicio 2013.
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CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO 
TRIBUTARIO DIFERIDO
Siguiendo con el caso anterior, se conoce 
que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las 
vacaciones que estuvieron contabilizadas 
al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de 
S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014.
Al respecto, y considerando que en el Ejercicio 2014 
no se han generado nuevas diferencias temporales, 
la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta 
acerca del tratamiento contable de esta operación, 
sabiendo que la utilidad antes de impuestos del 
Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000.
SOLUCIÓN:
Considerando que el gasto por vacaciones 
reconocido en el 2013, es aceptado como gasto 
procederemos a efectuar la Determinación del 
Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA 
RENTA 2014
MONTO 
(S/.) 
Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000 
(-) Deducción por vacaciones aceptada como 
gasto 
 (15,000) 
Resultado antes de Impuestos 115,000 
Impuesto a la Renta (30 %) 34,500 
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500
Gasto por Impuesto a la Renta 39,000
Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se 
debe efectuar el siguiente asiento contable:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta – Diferido
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 
4017 Impuesto a la Renta 
40171 Renta de tercera categoría 
34,500
4,500
34,500
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido 
3712 Impuesto a la Renta diferido 
- Resultados 
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta del ejercicio.
4,500
xx
CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL 
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA 
DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO
La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C. 
adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del 
ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16 
“Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la 
tasa de depreciación del 25 % anual basado en 
la vida útil del activo (4 años). No obstante, se 
conoce que para efectos tributarios se aplicará 
la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de 
acuerdo a lo establecido en la normatividad del 
Impúesto a la Renta.
Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la 
aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013, 
2014, 2015, 2016 y 2017.
Datos Adicionales
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013: 
S/.100,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014: 
S/.120,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015: 
S/.130,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016: 
S/.110,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017: 
S/.140,000
SOLUCIÓN:
En este caso descrito se observa que la tasa de 
depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa 
máxima que se aplica para efectos tributarios (20 
%) por lo que esta situación estaría generando 
una diferencia temporal y la contabilización 
de un activo tributario diferido. Para un mayor 
análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12 
en los cinco ejercicios que tiene incidencia la 
depreciación del activo.
Ejercicio 2013
a) En primer lugar realizamos la comparación 
de la base contable y la base tributaria del 
activo (vehículo) para determinar el activo 
tributario diferido.
 Veamos el siguiente cuadro:
9
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA GENERA
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de 
Depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013 Vehiculo(Valor neto) 60,000 64,000
D.T. 
 Deducible 4,000 0 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la 
Renta 2013
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación 4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 104,000
Impuesto a la Renta (30 %) 31,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - corriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corr iente 
del ejercicio.
31,200
31,200
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta diferido y el activo tributariodiferido: a la Renta corriente:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO 
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
x/x Por el reconocimiento del activo 
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2014
a) En el Ejercicio 2014 también realizamos la 
comparación de la base contable y la base 
tributaria del activo (vehículo) considerando 
el efecto acumulado del ejercicio 2013.
 Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de 
depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000
D.T. 
Deducible 4,000 0 4,000
Activo Tributario 
Diferido 1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000
Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000
D.T. 
Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo Tributario 
Diferido 1,200
10 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la 
Renta 2014
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 120,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación 4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
37,200
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
37,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta corriente del ejercicio.
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a 
la Renta diferido y el activo tributario diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo 
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2015
a) De manera similar, en el Ejercicio 2015 
realizamos la comparación de la base 
contable y la base tributaria del activo 
(vehículo) considerando el efecto acumulado 
de los ejercicios precedentes.
 Veamos el siguiente cuadro analítico:
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de 
depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013 Vehículo(Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la 
Renta 2015
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 130,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación 4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 134,000
Impuesto a la Renta (30 %) 40,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta corriente:
11
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR 
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40,200
40,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corr iente 
del ejercicio.
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta diferido y el activo tributario 
diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO 
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo 
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2016
a) Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos 
la comparación de la base contable y la base 
tributaria del activo (vehículo) considerando 
el efecto acumulado de los ejercicios 
precedentes (2013, 2014 y 2015).
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013 Vehículo(Valor neto) 60,000 64,000
D.T. 
Deducible 4,000 0 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000
D.T. 
Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000
D.T. 
Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000
D.T. 
Deducible 16,000 12,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la 
Renta 2016
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 110,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación 4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 114,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
34,200
34,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corr iente 
del ejercicio.
xx
12 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta diferido y el activo tributario 
diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO 
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta - 
Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo 
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2017
a) Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos 
la comparación de la base contable y la base 
tributaria del activo (vehículo) considerando 
el efecto acumulado de los ejercicios 
precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016).
 Veamos a continuación el siguiente y último 
cuadro analítico correspondiente al caso.
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA GENERA
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de 
depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013 Vehículo(Valor neto) 60,000 64,000
D.T. 
Deducible 4,000 0 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000
D.T. 
Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000
D.T. 
Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 1,200
2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000
D.T. 
Deducible 16,000 12,000 4,000
Activo 
Tributario 
Diferido 1,200
2017 Depreciación 2017 0 16,000 Deducción 16,000
Cierre 2017 Vehículo (Valor neto) 0 0
D.T. 
Deducible 016,000 -16,000
Reversión 
del Activo 
Tributario 
Diferido -4,800
b) Ahora bien, del cuadro anterior, se observa 
que la depreciación tributaria del ejercicio 
2017 que asciende a S/. 16,000 será 
considerada como una deducción para 
efectos de la determinación del Impuesto a 
la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017 
implica la reversión de las 04 adiciones que 
se hicieron en los ejercicios 2013, 2014, 
2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/. 
4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas 
adiciones eran diferencias temporales.
 En ese sentido, veamos a continuación la 
determinación del Impuesto a la Renta 2017.
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 140,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales (16,000)
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto 
a la Renta corriente:
13
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR 
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corr iente 
del ejercicio.
37,200
37,200
xx
d) Asiento contable por la reversión del activo 
tributario diferido:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del activo 
tributario diferido.
4,800
4,800
xx
CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL 
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA 
CUENTA DE COBRANZA DUDOSA
La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una 
factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al 
cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas 
contables se ha efectuado una estimación de 
cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000).
No obstante, el asiento por la estimación de 
cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos 
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta 
para que el gasto sea deducible. La empresa 
prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014.
En ese sentido, considerando que es la 
única partida de gasto que no será aceptada 
tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL 
S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario 
y contable sabiendo que la utilidad antes 
de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a 
S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014 
asciende a s/. 60,000. 
SOLUCIÓN:
En primer lugar debemos recordar que los requisitos 
establecidos en la normatividad del Impuesto a 
la Renta para que las estimaciones de cobranza 
dudosa sean deducibles son los siguientes:
a) Aspectos sustanciales:
- Que la deuda se encuentre vencida y se 
demuestre la existencia de dificultades 
financieras del deudor que hagan 
previsible el riesgo de incobrabilidad, 
mediante análisis periódicos de los 
créditos concedidos o por otros medios, o
- Se demuestre la morosidad del deudor 
mediante la documentación que evi-
dencie las gestiones de cobro luego del 
vencimiento de la deuda, o
- El protesto de documentos, o 
- El inicio de procedimientos judiciales de 
cobranza, o
- Que hayan transcurrido más de doce (12) 
meses desde la fecha de vencimiento de la 
obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
b) Aspectos formales:
Ω Que la provisión al cierre de cada 
ejercicio figure en el Libro de Inventarios 
y Balances en forma discriminada.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2013, 
la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el 
gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio 
2014 (cuando cumpla con lo establecido en el 
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el 
gasto si será aceptado.
A continuación, procederemos a calcular la 
diferencia temporal.
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
ADIC / 
DED
DIFERENCIA 
ACUMULADA
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA
GENERA: 
ACTIVO 
DIFERIDO
2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000
Cobranza dudosa (8,000) Adición
Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
14 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora, en aplicación de las normas tributarias 
determinaremos el Impuesto a la Renta.
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000 
(+) Adición por cobranza dudosa
(Diferencia Temporal) 8,000 
Resultado antes de Impuestos 48,000 
Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400 
Luego realizamos el asiento para reconocer el 
Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un 
solo asiento):
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta- diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do- Resultados
14,400
2,400
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría 
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta del ejercicio. 
14,400
2,400
xx
Siguiendo con el caso, y considerando que en 
el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de 
haber transcurrido los 12 meses desde la fecha 
de vencimiento de la acreencia, para que el gasto 
sea aceptado, entonces deberá deducir dicho 
monto en la DJ del IR 2014.
DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000 
(-) Deducción por cobranza dudosa (8,000) 
Resultado antes de Impuestos 52,000
Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta Corriente
88 IMPUESTO A LA RENTA
82 Impuesto a la Renta – Diferido
15,600
2,400
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
16,600
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido 
3712 Impuesto a la Renta diferido 
- Resultados 
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta del ejercicio 2014 y la 
aplicación del activo diferido 2013
2,400
xx
CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE 
EXISTENCIAS
La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la 
comercialización de impresoras en el mercado 
interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras 
modelo AXL, las cuales debido a los cambios de 
tecnología han perdido su valor en el mercado, 
teniéndose los siguientes datos:
Información al 31.12.2013
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000
Asimismo, se conoce que para realizar la 
venta de las 15 impresoras la empresa deberá 
pagar a sus vendedores por concepto de 
comisiones de ventas un monto total de 
S/. 1,500.
Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías 
serán vendidas en los primeros meses del año 
2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se 
pagaron los S/. 1,500 por las comisiones.
Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A. 
nos consulta acerca del tratamiento contable 
que debe realizar respecto a la valuación de las 
mercaderías al 31.12.2013.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aplicación de la NIC 2
Como hemos mencionado anteriormente, la NIC 
2 “Inventarios” señala que los inventarios deben 
medirse al costo o al valor neto realizable, el que 
sea menor.
15
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En ese sentido, observamos que las impresoras 
han sido afectadas por la obsolescencia, 
lo cual ha conllevado a la disminución 
de su valor. Por lo cual la empresa 
“TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación 
entre el valor neto realizable de dicho activo y 
su costo, con la finalidad de hallar el monto de 
la desvalorización y proceder a realizar el ajuste 
respectivo.
Por consiguiente, primero calcularemos el 
VALOR NETO DE REALIZACIÓN(VNR):
Costos 
Necesarios 
para llevar 
a cabo la 
Venta
S/. 1,500
Costos 
Estimados 
para 
Terminar su 
Producción
S/. 0
Precio 
Estimado de 
Venta
S/. 13,000
Valor 
Neto 
Realizable
S/. 11,500
= – –
Ahora procederemos a determinar el importe de 
la desvalorización de los inventarios:
CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor neto realizable (S/. 11,500)
Desvalorización de mercaderías S/. 3,500
Por consiguiente, para contabilizar la 
desvalorización de las mercaderías, la empresa 
“TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente 
asiento contable:
xx 
69 COSTO DE VENTAS 
695 Gastos por desvalorización 
de existencias 
6951 Mercaderías
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
291 Mercaderías
x/x Por la estimación de la desvaloriza-
ción de mercaderías.
3,500
3,500
xx
Aspectos Tributarios
El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto 
a la Renta (LIR) establece que no son deducibles 
las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto 
para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización 
de inventarios registrado en la cuenta 69 no será 
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un 
gasto aceptado puesto que la empresa procederá 
a la venta de dichas mercaderías.
Aplicación de la NIC 12
El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya 
registrado un gasto contable (cuenta 69) que 
no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013, 
origina una diferencia temporal para efectos de la 
NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado 
tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la 
empresa venda las mercaderías.
Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12:
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA 
DE BASES
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO 
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500
Cierre 
2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo 
Tributario 
Diferido
1,050
En este punto, debemos recordar que la base 
tributaria del activo, es el importe que será 
deducible de los resultados que obtenga la 
entidad en periodos futuros, cuando recupere el 
importe en libros de dicho activo. Por lo cual en 
nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria 
de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que 
es el importe que será deducible en el Ejercicio 
2014 cuando la entidad proceda a vender ese 
lote de mercaderías.
Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado, 
observamos que para el Ejercicio 2013, deberá 
reconocerse el activo tributario diferido por S/. 
1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
16 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
xx 
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta diferido del ejercicio.
1,050
1,050
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa 
“TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las 
mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV.
xx 
12 CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS 
121 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por cobrar 
1212 Emitidas en cartera 
40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL 
SISTEMA DE PENSIONES Y DE 
SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 IGV
40111 IGV–Cuenta propia
70 VENTAS 
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manu.
70111 Terceros
x/x Por la venta efectuada.
14,160
2,160
12,000
xx
En consecuencia, también procederemos a 
realizar el asiento por el costo de ventas de las 
mercaderías vendidas.
xx 
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías
6911 Mercaderías manu. 
69111 Terceros
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN-
CIAS 
291 Mercaderías
20 MERCADERÍAS 
201 Mercaderías manu.
2011 Mercaderías manu.
20111 Costo
x/x Por el costo de venta de las merca-
derías vendidas.
11,500
3,500
15,000
xx
Respecto a este último asiento debemos indicar 
que si bien el costo de venta contable es de 
S/. 11,500, el costo de venta para efectos 
tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que 
en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe 
efectuar la deducción de S/. 3,500.
Ahora bien, por la comisión de 
S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de 
venta se deben efectuar los siguientes asientos:
xx 
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
632 Asesoría y consultoría
6324 Mercadotecnia
40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL 
SISTEMA DE PENSIONES Y DE 
SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno central
4011 IGV
40111 IGV–Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 
comprob. por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la venta efectuada.
1,500
270
1,770
xx
95 GASTOS DE VENTAS 
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE 
COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a ctas de 
costos y gastos
x/x Por el destino del gasto.
1,500
1,500
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO 
104 Cuentas corrientes en insti-
tuc. financieras
1041 Ctas corrientes opera.
x/x Por el pago efectuado según cheque 
Nº xxx.
1,770
1,770
xx
Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC 
12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las 
mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
17
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA 
DE BASES
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO 
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo 
Tributario 
Diferido
1,050
2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000 DEDUCCIÓN:S/. 3,500
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 -
Reversión 
del Activo 
Tributario 
Diferido
1,050
Como se observa en el cuadro, al cierre del 
Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre 
la base contable y la base tributaria, por lo cual, 
al no existir tal diferencia se deberá proceder a 
revertir el total del activo tributario diferido de 
S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio 
2013. En tal sentido se debe proceder a realizar 
el siguiente asiento:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta–Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario 
diferido del Impuesto a la Renta.
1,050
1,050
xx
CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS
La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha 
considerado como gasto contable del ejercicio 
2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia 
del robo de mercaderías ocurrido en el mes de 
octubre de 2013 acreditado con la denuncia 
policial respectiva. Además, se sabe que estas 
mercaderías no estaban aseguradas y que al 31 
de diciembre de 2013, la investigación fiscal del 
delito continuaba en trámite.
La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la 
fiscalía confirmará que existió el delito; sin 
embargo, archivará definitivamente el caso, al no 
poderse identificar a los autores del delito.
Con esta información, la empresa nos consulta 
acerca del tratamiento contable de las 
mercaderías considerando las NIIFs.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aspectos Contables
En el ámbito contable, el término gasto 
comprende a los gastos propiamente dichos y 
también a las pérdidas, por lo cual es correcto 
que la empresa haya reconocido en el 2013 como 
gasto el importe del robo de las mercaderías que 
no se encontraban aseguradas. 
En tal sentido, se deben efectuar los siguientes 
asientos:
xx 
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
659 Otros gastos de gestión
6593 Delitos de terceros
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías manufacturadas
2011 Mercaderías manufacturadas
 20111 Costo
x/x Por el robo de la mercadería según 
denuncia policial.
9,000
9,000
xx
96 OTROS GASTOS
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentasde costos y gastos
x/x Por el destino del gasto.
9,000
9,000
xx
Aspectos Tributarios
El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto 
a la Renta establece que son deducibles las 
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito; 
fuerza mayor en los bienes productores de renta, 
gravada; por delitos cometidos en perjuicio del 
contribuyente por sus dependientes; terceros, en 
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas 
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por indemnizaciones; seguros y siempre que se 
haya probado judicialmente el hecho delictuoso; 
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción 
judicial correspondiente.
Teniendo en cuenta esta norma, observamos 
que en el presente caso no se ha cumplido con 
los requisitos para su deducibilidad, puesto que 
al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES 
S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y 
tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la 
acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/. 
9,000) no será aceptado tributariamente y deberá 
ser adicionado en la Declaración Jurada Anual 
del Impuesto a la Renta 2013.
Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados 
se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa 
cumplirá el requisito para la deducibilidad 
del gasto, puesto que con el archivo fiscal se 
acreditará que es inútil ejercer la acción judicial 
y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el 
Ejercicio 2014.
Aplicación de la NIC 12
Del caso descrito, se observa que al cierre del 
ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable 
(cuenta 65) que no es aceptado como tal en el 
ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en 
el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los 
requisitos, lo cual origina una diferencia temporal 
para efectos de la NIC 12.
En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la 
NIC 12 al cierre del ejercicio 2013:
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO 
DE 
DIFERENCIA
GENERA MONTO(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN:S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700
En el cuadro se observa que la base tributaria de 
las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que 
ese importe será deducible en periodos futuros 
cuando la empresa cumpla los requisitos para 
deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el 
2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013, 
deberá reconocerse el activo tributario diferido 
por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento.
xx 
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta diferido del ejercicio.
2,700
2,700
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS 
INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de 
S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de 
la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica 
que el gasto que inicialmente no fue aceptado en 
el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el 
2014, a través de una deducción en la Declaración 
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta este razonamiento, 
efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre 
del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. 
Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN:S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700
2014 ACREDITACIÓN DEL GASTO 0 9,000
DEDUCCIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible Reversión del Activo Tributario Diferido 2,700
19
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Finalmente, observamos que al cierre del 
ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre 
la base contable y la base tributaria, por lo cual, 
al no existir tal diferencia se deberá proceder a 
revertir el total del activo tributario diferido de S/. 
2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013. 
Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta–Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario 
diferido del Impuesto a la Renta.
2,700
2,700
xx
CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO 
TERMINADO CON FINANCIAMIENTO
La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una 
empresa dedicada a la elaboración de vinos de 
alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se 
tiene conocimiento que en el mes de Enero del 
ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo 
lote de vinos blancos semisecos, que tiene un 
periodo de producción de 02 años (maceración 
y embotellado), por lo cual para solventar dicho 
proceso productivo, la empresa solicitó un 
préstamo a la entidad financiera CASH PLUS 
S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes 
términos:
Préstamo S/. 100,000
Intereses 15 % anual
Plazo 05 años
En tal sentido, se ha establecido el siguiente 
cuadro de cuotas e intereses.
Nº
CUO-
TA
PE-
RIODO
PRÉSTAMO / 
SALDO
S/.
INTERESES
(15 %) 
S/.
CUOTA 
FIJA S/.
AMORTI-
ZACIÓN DE 
LA DEUDA
SALDO PEN-
DIENTE
S/.
1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44
2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15
3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41
4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46
5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00
TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00
Adicionalmente se conoce que los elementos del 
costo que forman parte del proceso productivo 
y que se consumieron en los ejercicios 2013 y 
2014 son los siguientes:
PROCESO PRODUCTIVO EJERCICIO 2013
EJERCICIO 
2014
MATERIA PRIMA (compradas y 
consumidas)
S/. 60,000 S/. 0
MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800
COSTOS INDIRECTOS DE 
FABRICACIÓN
S/. 2,370 S/. 8,200
DATOS ADICIONALES:
- El préstamo de S/. 100,000 se utilizó 
exclusivamente para la fabricación de vinos.
- El Proceso productivo terminó el 31.12.2014.
- En el ejercicio 2015, la empresa vendió 
toda su producción de vinos al monto de S/. 
200,000 más IGV.
Con esta información, la empresa Agrícola 
Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del 
tratamiento contable de los inventarios y de los 
intereses, considerando que la fabricación de 
vinos califica como un activo apto de acuerdo a 
los alcances de la NIC 23.
SOLUCIÓN:
En principio debemos indicar que la empresa 
tiene un largo proceso productivo de 02 años, 
para la fabricación de vinos blancos, no obstante 
en el caso se observa que para cumplir con 
dicha producción, la empresa ha recibido un 
financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses.
Al respecto, debemos indicar que la NIC 23 
señala que una entidad capitalizará los costos 
por préstamos (intereses) que sean directamente 
atribuibles a la adquisición, construcción o 
producción de activos aptos, como parte del 
costo de dichos activos. Asimismo, se establece 
que la entidad deberá reconocer otros costos por 
préstamos como un gasto en el periodo en que se 
haya incurrido en ellos.
Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es 
aquel que requiere, necesariamente, de un periodo 
sustancial antes de estar listo para el uso al que 
está destinado o para la venta. Por consiguiente, 
teniendo en cuenta los datos descritos la 
producción de vinos calificaría como un activo 
apto y en consecuencia le resultaría aplicable el 
tratamiento contemplado en la NIC 23.
Veamos a continuación, el inicio y fin de la 
capitalización:
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INICIO DE LA 
CAPITALIZACIÓN
La fecha de inicio para la capitalización 
es aquella en que la entidad cumple por 
primera vez todas las siguientes condiciones:
a) Incurre en desembolsos en relacióncon el 
activo;
b) Incurre en costos por préstamos; y
c) Lleva a cabo las actividades necesarias 
para preparar al activo para el uso al que 
está destinado o para su venta.
FIN DE LA 
CAPITALIZACIÓN
Una entidad cesará la capitalización de 
los costos por préstamos cuando se hayan 
completado todas o prácticamente todas 
las actividades necesarias para preparar al 
activo apto para el uso al que va destinado 
o para su venta.
En tal sentido, el tratamiento de los intereses del 
financiamiento será el siguiente:
Nº DE 
CUOTA PERÍODO INTERESES
DESTINO DE LOS 
INTERESES
1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27 
FORMA PARTE DEL 
COSTO2 2014 12,775.27
3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50
ES CONSIDERADO 
COMO GASTO
4 2016 7,274.61
5 2017 3,891.07
TOTAL 49,157.77 49,157.77
A continuación procederemos a efectuar los 
asientos contables:
EJERCICIO 2013
1.- Asiento contable por el préstamo recibido
xx 
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes 
 en instituciones 
 financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no 
 devengados en 
 transacciones con terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 
451 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
4511 Instituciones 
 financieras 100,000.00
455 Costos de financiación por 
pagar
4551 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
45511 Instituciones 
 financieras 49,157.77
x/x Por el préstamo recibido.
100,000.00
49,157.77
149,157.77
xx
2.- Por los pagos efectuados y los intereses 
devengados en el Ejercicio 2013
xx 
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 
451 Préstamos de 
 instituciones 
 financieras y otras 
 entidades 
4511 Instituciones 
 financieras 14,831.56 
455 Costos de financiación por 
pagar 
4551 Préstamos de 
 instituciones 
 financieras y otras 
 entidades 
45511 Instituciones 
 financieras 15,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes 
 en instituciones 
 financieras
1041 Cuentas corrientes 
 operativas
x/x Por los pagos efectuados. 
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y 
otras obligaciones 
6731 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades 
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en 
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
15,000.00
15,000.00
xx
3. Por la capitalización de los intereses del 
Ejercicio 2013 al costo de los inventarios 
xx 
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
924 Costo de financiación 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792 Gastos financieros 
 imputables a cuentas 
 de existencias
x/x Por el destino de los intereses como 
parte del costo del inventario.
15,000.00
15,000.00
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en 
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar 
los siguientes asientos:
21
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
4.- Asientos por la compra de materias primas
xx 
60 COMPRAS 
602 Materias primas
6021 Materias primas para pro-
ductos manufacturados 
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
x/x Por la compra de materias primas 
según Factura Nº xxx. 
60,000.00
60,000.00
xx
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias primas para pro-
ductos manufacturados 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
612 Materias primas 
6121 Materias primas para pro-
ductos manufacturados 
x/x Por el ingreso de las materias primas 
al almacén.
60,000.00
60,000.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago efectuado.
60,000.00
60,000.00
xx
5.- Asiento por la transferencia de materias 
primas al proceso productivo
xx 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
612 Materias primas 
6121 Materias primas para pro-
ductos manufacturados 
24 MATERIAS PRIMAS 
241 Materias primas para pro-
ductos manufacturados 
x/x Por la salida del almacén de las 
materias primas
60,000.00
60,000.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
921 Materias primas 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por la transferencia de las materias 
primas al proceso productivo. 
60,000.00
60,000.00
xx
6.- Contabilización de la mano de obra utilizada 
en el proceso productivo
xx 
62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES 
621 Remuneraciones 7,000 
6211 Sueldos y salarios 
627 Seguridad, previsión social y 
otras contribuciones 
6271 Régimen de prestaciones de 
salud 630 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR 
403 Instituciones públicas
4031 Essalud 630
4032 ONP 910
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR 
411 Remuneraciones por pagar 
4111 Sueldos y salarios por pagar 
x/x Por la provisión de la planilla.
7,630.00
1,540.00
6,090.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
922 Mano de obra 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por la transferencia de los gastos de 
personal asignados a la producción. 
7,630.00
7,630.00
xx
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR 
411 Remuneraciones por pagar 
4111 Sueldos y salarios por pagar 
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de las remuneraciones
7,630.00
7,630.00
xx
7.- Contabilización de los costos indirectos de 
fabricación
xx 
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS 
636 Servicios básicos 
6361 Energía eléctrica 
6363 Agua 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV–Cuenta propia
2,370.00
426.60
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42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
x/x Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
2,796.60
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
923 Costos indirectos de fabrica-
ción 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
2,370.00
2,370.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de los servicios públicos.
2,796.60
2,796.60
xx
8.- Reconocimiento de productos en proceso al 
31.12.2013
COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00
MANO DE OBRA S/. 7,630.00
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00
SUBTOTAL S/. 70,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00
TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00
xx 
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231 Productos en proceso de 
manufactura 70,000.00
238 Costos de financiación – 
Productos en 
 proceso 15,000.00
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN 
ALMACENADA 
713 Variación de productos en 
proceso 
7131 Productos en proceso de 
 manufactura 85,000.00
x/x Por el reconocimiento de los produc-
tos en proceso.
85,000.00
85,000.00
xx
9.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO
(30 %)
2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE 2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo 
Tributario 
Ddiferido
4,500.00
En tal sentido,por el pasivo tributario diferido se 
debe realizar el siguiente asiento:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–
 Diferido
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta 
 Diferido
4912 Impuesto a la Renta 
 Diferido–Resultados
x/x Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
4,500.00
4,500.00
xx
Ejercicio 2014
10.- Transferencia de la producción en proceso 
al reinicio del Ejercicio 2014
xx 
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN 
ALMACENADA 
713 Variación de productos en 
proceso 
7131 Productos en proceso de 
manufactura 85,000.00
23 PRODUCTOS EN PROCESO 
231 Productos en proceso de 
manufactura 70,000.00
238 Costos de financ. - Prod. en 
proceso 15,000.00
x/x Por la transferencia de la producción 
en proceso a la producción del pe-
riodo 2014 al inicio del ejercicio.
85,000.00
85,000.00
xx
23
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
921 Materias primas 60,000.00
922 Mano de obra 7,630.00
923 Costos indirectos de 
 fabricación 2,370.00
924 Costo de 
 financiación 15,000.00
85,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
85,000.00
xx
11.- Por los pagos efectuados y los intereses 
devengados en el Ejercicio 2014
xx 
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades 
4511 Instituciones 
 financieras 17,056.29
455 Costos de financiación por 
pagar 
4551 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades 
45511 Instituciones 
 financieras 12,775.27
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados. 
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y 
otras obligaciones 
6731 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades 
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en 
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses. 
12,775.27
12,775.27
xx
12.- Por la capitalización de los intereses del 
Ejercicio 2014 al costo de los inventarios
xx 
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
924 Costo de financiación
12,775.27
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792 Gastos financieros imputa-
bles a cuentas de existencias
x/x Por el destino de los intereses como 
parte del costo del inventario.
12,775.27
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en 
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar 
los siguientes asientos.
13.- Contabilización de la mano de obra 
utilizada en el proceso productivo
xx 
62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES 
621 Remuneraciones 20,000 
6211 Sueldos y salarios 
627 Seguridad, previsión social y 
otras contribuciones 
6271 Régimen de prestaciones de 
salud 1,800
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR 
403 Instituciones públicas
4031 Essalud 1,800
4032 ONP 2,600
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR 
411 Remuneraciones por pagar 
4111 Sueldos y salarios por pagar 
x/x Por la provisión de la planilla.
21,800.00
4,400.00
17,400.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
922 Mano de obra 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por la transferencia de los gastos de 
personal asignados a la producción. 
21,800.00
21,800.00
xx
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR 
411 Remuneraciones por pagar 
4111 Sueldos y salarios por pagar 
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de las remuneraciones.
17,400.00
17,400.00
xx
24 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
14.- Contabilización de los costos indirectos de 
fabricación
xx 
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS 
636 Servicios básicos 
6361 Energía eléctrica 
6363 Agua
8,200.00
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las 
 ventas
40111 IGV–Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
x/x Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación. 
1,476.00
9,676.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN 
923 Costos indirectos de fabricación 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas 
de costos y gastos 
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción. 
8,200.00
8,200.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 
9,676.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de los servicios públicos.
9,676.00
xx
15.- Reconocimiento de productos en proceso
COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014
PRODUCTOS EN PROCESO AL 
INICIO DEL EJERCICIO
- S/. 85,000.00
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 -
MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00
COSTOS INDIRECTOS DE 
FABRICACIÓN 
S/. 2,370.00 S/. 8,200.00
SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27
TOTAL DE PRODUCTOS EN 
PROCESO
S/. 85,000.00 -
TOTAL DE PRODUCTOS 
TERMINADOS
- S/. 127,775.27
xx
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados
 100,000.00
218 Costos de finan. – Prod. 
terminados 27,775.27
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN 
ALMACENADA 
711 Variación de productos 
terminados
7111 Productos manufacturados
 127,775.27
x/x Por el reconocimiento de los produc-
tos terminados.
127,775.27
127,775.27
xx
16.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO
(30%)
2013
PRODUC-
TOS EN 
PROCESO
85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN:S/. 15,000
CIERRE 
2013
PRODUC-
TOS EN 
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo 
Tributario 
Diferido
4,500.00
2014
CONTINUA-
CIÓN DEL 
PROCESO
42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN:S/. 12,775.27
CIERRE 
2014
PRODUCTOS 
TERMINA-
DOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo 
Tributario 
Diferido
3,832.58
25
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se 
debe realizar el siguiente asiento:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
3,832.58
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
3,832.58
xx
Ejercicio 2015
17.- Por la venta de la producción de vinos a 
S/. 200,000 más IGV
xx 
12 CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS 
121 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por cobrar 
1212 Emitidas en cartera 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV–Cuenta propia
70 VENTAS
702 Productos terminados
7021 Productos manufacturados
70211 Terceros
x/x Por la venta efectuada.
236,000.00
36,000.00
200,000.00
xx
18.- Por el costo de ventas de los productos vendidos.
xx 
69 COSTO DE VENTAS 
692 Productos terminados
6921 Productos manufacturados 
69211 Terceros 100,000.00
6926 Costos de financiación–Pro-
ductos terminados
69261 Terceros 27,775.27
127,775.27
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados100,000.00
218 Costos de financiación – 
Productos terminados 
 27,775.27
x/x Por el costo de venta de los bienes 
vendidos.
127,775.27
xx
19.- Por los pagos efectuados y los intereses 
devengados en el Ejercicio 2015
xx 
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades 
4511 Instituciones 
 financieras 19,614.74
455 Costos de financiación por 
pagar 
4551 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades 
45511 Instituciones 
 financieras 10,216.82
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y 
otras obligaciones 
6731 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades 
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en 
trans. con terceros
x/x Por el reconocimiento de los 
intereses. 
10,216.82
10,216.82
xx
20.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUC-
TOS EN 
PROCESO
85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN:S/. 15,000
CIERRE 
2013
PRODUC-
TOS EN 
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo 
Tributario 
Diferido
4,500.00
2014
TERMINA-
CIÓN DEL 
PROCESO
42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN:S/. 12,775.27
26 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE
BASE 
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA 
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA 
ANTERIOR
DIFERENCIA 
NETA
TIPO DE 
DIFERENCIA GENERA
MONTO
(30 %)
CIERRE 
2014
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo 
Tributario 
Diferido
3,832.58
2015 COSTO DE VENTA 127,775.27 100,000.00
ADICIÓN:
S/. 27,775.27
CIERRE 
2015
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
0.00 0.00 0 27,775.27 -27,775.27 Deducible
Reversión 
del 
Pasivo 
Tributario 
Diferido
8,332.58
Como se observa, al cierre del ejercicio 2015 
no hay una diferencia entre la base contable y la 
base tributaria, por lo cual se procede a revertir el 
pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe 
efectuar el siguiente asiento:
xx 
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido 
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por la reversión del pasivo tributario 
diferido.
8,332.58
8,332.58
xx
Ejercicio 2016
21.- Por los pagos efectuados y los intereses 
devengados en el Ejercicio 2016
xx 
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades 
4511 Instituciones 
 financieras 22,556.95
455 Costos de financiación por 
pagar 
4551 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
45511 Instituciones 
 financieras 7,274.61
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y 
otras obligaciones 
6731 Préstamos de inst. finan. y 
otras entidades
67311 Instituciones financieras 
7,274.61
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no deveng. en 
transac. con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
7,274.61
xx
Ejercicio 2017
22.- Por los pagos efectuados y los intereses 
devengados en el Ejercicio 2017
xx 
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
4511 Instituciones 
 financieras 25,940.46
455 Costos de financiación por 
pagar 
4551 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
45511 Instituciones 
 financieras 3,891.07
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados. 
29,831.53
29,831.53
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y 
otras obligaciones 
6731 Préstamos de instituciones 
financieras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en 
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
3,891.07
3,891.07
xx
Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017, 
con este último asiento queda cancelado todo el 
importe del préstamo y sus respectivos intereses.
27
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A 
LOS HONORARIOS POR PAGAR 
La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de 
diciembre de 2013 honorarios no pagados por 
S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será 
pagado en el mes de julio de 2014 y el monto 
restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual 
este recibo por honorario será adicionado en la 
DJ anual del Impuesto a la renta 2013. 
En ese sentido, considerando que es la 
única partida de gasto que no será aceptada 
tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C. 
nos consulta acerca del efecto tributario y 
contable asumiendo que las utilidades antes de 
impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 
ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000 
respectivamente.
SOLUCIÓN:
Como es de conocimiento, los honorarios no 
pagados constituyen una diferencia temporal y se 
debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto 
a la Renta diferido. A continuación presentamos 
el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013, 
2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1).
Este cuadro nos servirá de base para contabilizar 
el activo tributario diferido que se origina en el 
ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se 
produce en los ejercicios 2014 y 2015.
Por consiguiente, la determinación del Impuesto 
a la Renta 2013 sería como sigue:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000 
(+) Adición por honorarios no pagados a la 
fecha de la DJ anual 2013 
10,000 
Resultado antes de Impuestos 70,000 
Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000
En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente 
asiento:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido 
- Resultados
21,000
3,000
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente 
y diferido 2013.
21,000
3,000
xx
Siguiendo con el caso y considerando que la 
empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple 
el pago del 60 % los recibos por honorarios 
del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será 
aceptado tributariamente y se deberá deducir 
dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a 
la Renta del ejercicio 2014.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 
2014:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000 
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000) 
Resultado antes de Impuestos 34,000 
Impuesto a la Renta (30 %) 10,200
Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta 
corriente y diferido 2014 son:
xx 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la Renta – Dife-
rido 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno central 
 4017 Impuesto a la Renta 
 40171 Renta de tercera 
 categoría 
37 ACTIVO DIFERIDO 
 371 Impuesto a la Renta diferido 
3712 Impuesto a la Renta diferido 
- Resultados 
x/x Por el reconocimiento del Impuesto 
a la Renta corriente del ejercicio 
2014 y la reversión parcial del activo 
tributario diferido 2013.
10,200
1,800
10,200
1,800
xx
Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela

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