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MANUAL PRACTICO RETENCION, PERCEPCION Y DETRACCION DEL IGV

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MANUAL PRÁCTICO 
DE LOS REGÍMENES DE 
DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y 
RETENCIÓN DEL IGV
Banco de Preguntas y Respuestas
Claves
2017
Colegas este 11 de Noviembre son
Las Elecciones del nuevo Consejo Directivo 2018-2019. 
Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional.
Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa
Esperamos contar con tu apoyo 
PRIMERA EDICIÓN
Lima - Perú
 Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad
Jr. López de Ayala 1298 - San Borja
(511) 2251051 / 2254915 / 2242191
EDICIÓN E IMPRESIÓN
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del 
Perú N° 2016 - 10985
© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Los derechos de propiedad Intelectual de esta obra 
pertenecen a la autora.
Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad
Akemi Watanabe Velásquez
Colegas este 11 de Noviembre son
Las Elecciones de nuevo Consejo Directivo 2018-2019. 
Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional.
Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
3
PRESENTACIÓN
En un gran logro el equipo profesional del Informativo Vera Paredes y 
de la Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad-AIDC 
publican esta nueva obra “Manual Práctico de los Regímenes de 
Detracción, Percepción y Retención del Impuesto General a las Ventas”, 
que contiene un banco de preguntas y respuesta, proveniente de las 
consultas de nuestros suscriptores y dirigida para los profesionales y 
estudiantes dedicados a labor contable y tributaria.
 
Por otro lado, la aplicación de estos tres regímenes ha permitido al 
país, en el último año, la recaudación de al menos 33% del IGV que 
capta la Sunat, restándole, en nuestra opinión, competitividad a las 
empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ 
de retención y percepción.
En esta misma línea, desde el año 2002 se han implantado tres sistemas 
orientados a asegurar el pago del IGV en los contribuyentes, donde 
las empresas coinciden con diversas instituciones que consideran 
que los sistemas de Detracción, Retención y Detracción deben ser 
eliminados porque obliga a pagar impuestos adelantados que no deben 
los contribuyentes, lo que afecta la gestión eficaz de las empresas 
afectando su liquidez y recursos, utilizados en favor del Estado.
Es por tal razón que esta obra “Manual Práctico de los Regímenes 
Especiales del IGV” es una ineludible fuente de consulta para el 
profesional, ejecutivo o estudiante en materia tributaria y contable, 
pues recoge la legislación fiscal más relevante y actualizada, con más 
de 100 casos prácticos sistemáticamente solucionados. 
Es de vital importancia la aplicación de estos regímenes para los 
contribuyentes, tanto por los que se encuentran en el Régimen 
General del Impuesto a la Renta, como por los del Régimen 
Especial del Impuesto a la Renta, sin dejar de tener en cuenta las 
Percepciones en los contribuyentes del Nuevo Rus, al igual que las 
entidades que pueden estar exoneradas del impuesto a la renta, 
pero no del IGV, así como conocer en forma práctica aspectos que 
se tratan de manera dinámica y esquemática de fácil comprensión 
para el lector.
www.veraparedes.org
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
4
La finalidad de la presente obra es que los usuarios y contribuyentes 
puedan conocer cómo manejar y determinar adecuadamente y de forma 
aplicativa las diversas situaciones que se presentan día a día en el 
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello, hemos puesto 
énfasis en presentar diversas soluciones prácticas y consultas que a 
diario reciben nuestros asesores tributarios y expertos en la materia, a 
través de llamadas telefónicas, correo electrónico, web y redes sociales, 
permitiendo que el usuario puedan identificar soluciones a problemas 
que se generan tanto en la determinación como en la consignación de 
datos, así como en su presentación, evitando incurrir de este modo en 
la comisión de infracciones que posteriormente generan la emisión de 
multas y sanciones por parte del fisco.
El Director
PARTE I:
Régimen de Detracción del IGV
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
7
PARTE I RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. ¿Qué es el sistema de detracciones? 
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo 
administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste 
básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de 
un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas 
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente 
a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos 
depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, 
multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se 
efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código 
Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
1.2. Aplicación del Régimen de Detracciones del IGV 
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
a) La venta interna de bienes y prestación de servicios
b) Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 
c) Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
d) Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
Gráfico de la detracción en la venta de harina de pescado
1. El proveedor vende bienes o 
presta servicios gravados con 
IGV que están comprendidos en el 
sistema. Ejem: Harina de pescado
Ejemplo venta de harina 
de pescado
Valor de venta: s/ 20,000
IGV (18%): 3,600
Precio de venta: s/23,600
El proveedor declara 
su IGV y paga girando 
un cheque contra su 
cuenta del banco de 
la nación o a través de 
cargo a esa cuenta por 
SUNAT virtual
El comprador o usuario 
declara y paga su IGV, 
según le corresponda, 
utilizando la factura 
y la constancia 
de depósito como 
sustento de su crédito 
fiscal
Por internet(*)
Indicando el banco, con el 
cual previamente ha celebrado 
convenio de afiliación, con cargo 
en cargo en cuenta o tarjeta de 
crédito o débito visa 
2. El comprador 
o usuario detrae 
(descuenta) del precio 
de venta el porcentaje 
establecido para el bien 
comprado (ver tabla) y 
lo deposita en la cuenta 
que el proveedor debe 
de abrir en el banco de la 
Nación. Para el ejemplo 
correspondería detraer 
4% del precio de venta.
Por ventanilla en el 
banco de la Nación con 
el nuevo formato que 
lo puede obtener en 
SUNAT virtual o en el 
mismo banco.
5. El proveedor con la 
constancia de depósito, 
emite la factura y en esta 
constancia anotará los 
datos del comprobante y 
de las guías de remisión, de 
ser el caso
4. El comprador o usuario 
entrega al proveedor el 
saldo a pagar. Para el 
ejemplo correspondería el 
saldo a pagar s/ 22,656 y 
la constancia de depósito 
por s/ 944 que suman los s/ 
23,600 del monto total de la 
compra
Detracción y depósito: 
4% de s/ 23,600 = s/ 944
Constancia de 
depósito por s/ 944
3. ¿Dónde y cómo se 
realiza el depósito?
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Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
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2. BASE LEGAL
2.1. Normas generales del sistema de detracción
- Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003
- TUO del D. Leg. N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones 
Tributarias con el Gobierno Central.
- R.S. 183-2004-SUNAT Detracciones en Bienes y Servicios
- R.S. 073-2006-SUNAT Detracciones al Transporte de Bienes 
realizado por vía terrestre.
- R.S. 057-2007-SUNAT Detracciones al Transporte Público de 
Pasajeros realizado por vía terrestre.
- R.S. 266-2004-SUNAT Detracciones a los sujetos del Impuesto a la 
Venta de Arroz Pilado (IVAP).
2.2.Norma sobre porcentajes de la detracción
- Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT.
2.3. Normas sobre el régimen de gradualidad de las detracciones
- Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT - Publicada 
el 28 de diciembre de 2013. (Anexo) Establecen supuestos de 
excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que 
contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos 
y procedimiento para solicitar el extorno.
3. PORCENTAJE DE LAS DETRACCIONES
Porcentaje de las detracciones en la venta de bienes
ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT
 R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015
Código Venta de bien gravado con IGV %
004 Recurso Hidrobiológico 4%
005 Maíz amarillo duro 4%
008 Madera 4%
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
9
009 Arena y piedra 10%
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15%
014 Carnes y despojos comestibles 4%
017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4%
031 Oro gravado con el IGV 10%
034 Minerales metálicos no auríferos 10%
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5%
039 Minerales no metálicos 10%
Porcentaje de las detracciones en la primera venta de inmueble a partir 
del 01.02.2013
Venta de bien inmueble %
Primera venta de inmueble a partir del 01.02.2013
(Artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT) 4%
Porcentaje de las detracciones en la prestación de servicios
ANEXO 3 - SERVICIOS SUJETOS AL SPOT
 R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015
Código Servicios gravados con IGV %
012 Intermediación laboral y tercerización 10%
019 Arrendamiento de bienes 10%
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10%
021 Movimiento de carga 10%
022 Otros servicios empresariales 10%
024 Comisión mercantil 10%
025 Fabricación de bienes por encargo 10%
026 Servicio de transporte de personas 10%
030 Contratos de construcción 4%
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%
Porcentaje de las detracciones al transporte de bienes
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Detracción aplicable al transporte de bienes %
Al transporte de bienes realizado por vía terrestre
4% del importe de la operación o 
el valor referencial, el que resulte 
mayor.
Monto de las detracciones al transporte público de pasajeros realizado 
por vía terrestre
Detracción aplicable al transporte público de pasajeros Monto
Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje 
que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. S/.2.00
Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje 
que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. S/.4.00
Porcentaje de las detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta de 
Arroz Pilado
Detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Tasa
Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada 
con el IVAP 3.85%
4. EN LA VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONTRATOS 
DE CONSTRUCCIÓN
Caso 01: Detracción en la adquisición de madera
La empresa ‘’ CASAS PREFABRIK ’’ adquiere madera eucalipto en 
estado natural, para la construcción de casas prefabricadas a la 
empresa ‘’ MADEREROS DEL PERU’’ por la cantidad de S/.14, 000 
incluido el IGV. La operación es al contado. Nos consultan si la 
operación esta afecta a detracción y como debe realizarse; así 
como contabilizar la operación.
Solución:
• Tratamiento tributario:
Porcentaje de la detracción. Según el numeral 15 del Anexo 2 de la Res. 
S. 183-2004/SUNAT (la madera) se encuentra afecto a la detracción, 
asimismo el artículo 2 de la Resolución 343-2014/SUNAT modifica el 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
11
porcentaje de 10% al 4% para los numerales 1, 2, 12 y 15 donde se 
encuentra la madera.
Operación exceptuada. Conforme al artículo 13 de la Resolución 183-
2004/SUNAT las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema 
son aquellas que sea igual o menor a S/.700 (setecientos y 00/100 
nuevos soles)
Momento para efectuar el depósito y sujetos obligados
El momento para efectuar el depósito “en la venta gravada con el IGV de 
los bienes señalados en el Anexo 2” según artículo 11° de la Resolución 
183-2004 se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del 
quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la 
anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, 
lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito 
sea el adquirente.
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del 
importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito 
sea el proveedor (Cuando reciba la totalidad del importe de la 
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio 
de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el 
depósito habiendo estado obligado a efectuarlo).
c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor 
el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el 
depósito sea el proveedor (Cuando la venta sea realizada a través de 
la Bolsa de Productos).
• Tratamiento contable:
Por el registro de la madera.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
60 Compras 11,864.41
602 Materias Primas
6021 Materias primas para productos manufacturados.
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40
Tributos, contraprestaciones, y Aportes 
al Sistema de Pensiones y de Salud por 
Pagar
2,135.59
401 Gobierno Central
40111 IGV – Cuenta propia
42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. 14,000.00
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar.
4212 Emitidas
X/x Por la compra de madera.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
24 Materias Primas 11,864.41
241 Materias primas para productos manufacturados.
61 Variación de existencias 11,864.41
612 Materias Primas
6121 Materias primas para productos manufacturados.
X/x Por el destino de la compra de madera.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Por el pago de la detracción. Y la cancelación de la factura.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. 560.00
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar.
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 560.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
X/x Por el pago de la detracción (4% de S/.14,000)
42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros.
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar.
4212 Emitidas
-----------------------------------------x-----------------------------------------
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 11,864.41
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
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1041 Cuentas corrientes operativas 11,864.41
X/x Por la cancelación del saldo de la factura.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 02: Detracción en la venta de bienes exonerados del IGV
La Empresa ‘’ SUELO NATURAL SAC ‘’ comercializa productos agrícolas, 
y durante el mes de Julio 2016 ha vendido Sulfato de Potasio a la 
empresa AGRICULTORES DEL PERU SAC por un total de S/. 2,500.00. 
(exonerado del IGV) quienes además depositan la detracción y luego le 
giran un cheque por el saldo del comprobante.
Se solicita: El tratamiento tributario y contable de la operación
Solución:
• Tratamiento tributario
- Esta exonerado el Sulfato de Potasio según la Ley del IGV en el 
Apéndice I en el inciso A) enla partida 3104.30.00.00.
- En el Anexo 2 bienes sujetos al sistema de Detracciones en el numeral 
20 (R.S. 183-2004/SUNAT): se encuentran los bienes Exonerados 
del IGV. Siendo la tasa 1.5%
ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT – R.S. 183-2004/SUNAT
 R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015
Numeral Código Venta de bien gravado con IGV %
20 035 Bienes exonerados del IGV 1.5%
• Tratamiento contable
-----------------------------------------x-----------------------------------------
12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 2,500.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
70 Ventas 2,500.00
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701 Mercaderías
7011 Mercaderías Manufacturadas.70111 Terceros
X/x Por la venta realizada en el mes de Julio 2016
-----------------------------------------x-----------------------------------------
10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 37.50
107 Fondos sujetos a restricción
1071 Fondos sujetos a restricción
12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 37.50
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
X/x Por el depósito de la detracción por parte de Agricultores del Perú
-----------------------------------------x-----------------------------------------
10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 2,462.50
101 Caja
12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 2,462.50 
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
X/x Por la cobranza del saldo de la factura emitida a Agricultores del Perú SAC.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 03: Detracción en la compra de un inmueble recién construido
La empresa ‘’ LOS LATINOS‘’ se dedican a la fabricación de calzados 
para la exportación, por motivo de falta de ambientes para la confección 
y almacenaje deciden adquirir un inmueble recién construido por una 
inmobiliaria en la fecha del 18/07/2016, pagando por ello S/. 420,000 
más IGV según factura 001-204. Considerando que además pagaron el 
Impuesto de Alcabala por S/.1,145.00
Se solicita el tratamiento tributario y contable de la Operación.
Solución:
• Tratamiento tributario:
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
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Impuesto General a las Ventas. De acuerdo al inciso d) del artículo 1° 
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas 
la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor se 
encuentra afecta a dicho impuesto.
De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del 
IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación 
de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se 
señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le 
deberá realizar la exclusión del valor del terreno.
Según el texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el 
numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar 
la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles 
realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia 
el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del 
terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la 
transferencia del inmueble.
Monto de la transferencia 420,000
Valor del terreno (en el caso es el 50%) (210,000)
Base Imponible del IGV en la 1ra venta de inmueble 210,000
IGV (0.18 x 210,000 = 37,800) 37,800
Total (Monto de la transferencia más IGV) 457,800
Respecto a la detracción
Según el artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT, desde el 1º de Febrero 
del 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores 
de estos bienes está afectas al sistema de detracción con la tasa del 
4%. No será aplicable si no superan las 35 UIT.
La tasa de la detracción del 4% se aplica sobre el importe total de la 
operación, es decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV.
Total (Monto de la transferencia más IGV) 457,800
Detracción (4%) 18,312
• Tratamiento contable:
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-----------------------------------------x-----------------------------------------
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 2,500.00
331 Terrenos 
33111 Costo 210,000 
332 Edificaciones 2,500.00
33211 Costo 210,000 
40
Tributos, contraprestaciones y aportes 
al sistema de pensiones y de salud por 
pagar.
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 37.50
40111 IGV – cuenta propia
46 Cuentas por pagar diversas- terceros
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 37.50
X/x Por la compra del inmueble
-----------------------------------------x-----------------------------------------
46 Cuentas por pagar diversas- terceros 18,312.00
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinarias y equipos
10 Efectivo y Equivalentes de efectivo 18,312.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
X/x Por la detracción correspondiente.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 04: Detracción a los servicios de “intermediación laboral”
La compañía los ‘’ PIBERSA ’’ dedicado a la obtención y dotación de personal 
de mantenimiento y limpieza, es decir reclutan personal y los destacan 
hacia las empresas que soliciten operarios. Durante el mes de Abril 2016, 
‘’PIBERSA’’ realizó un contrato de intermediación laboral con la empresa 
‘’PETROLIMA’’ enviándole personal calificado.
Datos adicionales:
‘’PETROLIMA’’ le emite mensual una factura por S/.12, 000 incluido el IGV, por 
los 4 trabajadores destacados. La empresa ‘’PÌBERSA’’, pagan directamente 
a sus operarios que laboran en la empresa usuaria. Se solicita el tratamiento 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
17
tributario y contable de la operación para la empresa ‘’PETROLIMA’’
Solución:
• Tratamiento tributario:
Con respecto a la detracción a los servicios de intermediación laboral
En el numeral 1 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia 183-2004/
SUNAT se señala el 10% de la detracción a los servicios de intermediación 
laboral.
Asimismo en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940 se establece 
que mediante Res. de Superintendencia la SUNAT designará los bienes 
y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de 
pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará 
lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y 
procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo 
de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, 
entre otros aspectos.
Tasa de la detracción
El Artículo 4 de la Res. Superintendencia 343-2014/Sunat modificó el 
porcentaje para los numerales 1, 2, 3, 4, 6,7 y 8 del anexo 3 de la R. S. N° 
183-2004/SUNAT con el porcentaje del 10% (Intermediación laboral y 
tercerización se encuentran en el numeral 1).
Comentario
La intermediación laboral es el destaque o cesión de mano de obra por 
parte de una entidad intermediaria (empresa de servicios constituida 
exclusivamente para tal fin) hacia una empresa usuaria, existiendo 
vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado.
• Tratamiento contable:
-----------------------------------------x-----------------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,169.49
638 Servicio de contratistas
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Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
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6384 Servicio intermediarios – mantenimiento
40
Tributos, contraprestaciones y aportes 
al sistema de pensiones y de salud por 
pagar1,830.51
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 12,000.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
X/x Por el registro de la factura del servicio de intermediación. 
-----------------------------------------x-----------------------------------------
94 Gastos administrativos 10,169.49
941 Gastos administrativos
79 Cargas imputables a cuenta de costos 10,169.49
791 Cargas imputables a cuenta de costos
X/x Por el destino del gasto del servicio de intermediación.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 1,200.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalente en efectivo 1,200.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
X/x
Por el pago de la detracción 
correspondiente al servicio de 
intermediación.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 10,800.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalente en efectivo 10,800.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
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X/x Por el pago del saldo de la factura del servicio de intermediación.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 05: Detracción a empresas dedicadas a expendio de comida
La empresa ABC S.A.C. nos consulta si un concesionario que brinda 
el servicio de expendio de comidas en el interior de su empresa estará 
afecto a detracción por sus servicios.
Solución:
Debemos observar la inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-
2004/SUNAT norma que dicta la aplicación del Sistema de Detracciones, 
por parte de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, estableciendo una detracción del 
10% sobre los “demás servicios gravados con el IGV”.
R.S. Nº 183-2004/SUNAT en concordancia con la R.S. Nº 063-2012/SUNAT
ANEXO 3
Numeral DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN % Desde el 01.01.2015
10
Demás servicios 
gravados con el 
IGV
A toda prestación de servicios en el 
país comprendida en el numeral 1) 
del inciso c) del artículo 3º de la Ley 
del IGV que no se encuentre incluida 
en algún otro numeral del presente 
Anexo.
10%
10
Se excluye de esta definición:
a)Servicios prestados por las 
empresas a que se refiere el 
artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley 
General del Sistema Financiero y 
del Sistema de Seguros y Orgánica 
de la Superintendencia de Banca y 
Seguros, y normas modificatorias.
10%b)Servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c)Servicios prestados por la Oficina de 
Normalización Previsional - ONP.
d)Servicio de expendio de comidas 
y bebidas en establecimientos 
abiertos al público tales como 
restaurantes y bares.
(…)
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20
De otro lado, podemos encontrar exclusiones referidas a la aplicación 
del sistema para algunos servicios como el que nos señala en el literal 
d) de este numeral, el cual señala que el “servicio de expendio de 
comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como 
restaurantes y bares” estará excluido de la aplicación del sistema.
Sin embargo, en el presente caso nos dice que se trata del servicio de 
comida que se brinda dentro del local de una empresa, por parte de un 
concesionario. Dadas esas características del servicio, resulta evidente 
que se escapa del supuesto establecido en la exclusión y por lo tanto 
le correspondería la aplicación de una detracción del 10% siempre y 
cuando el monto de la contraprestación por el servicio realizado supere 
los S/.700, tal como se establece en el inciso a) del artículo 13º de la 
R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Caso 06: ¿La utilización de servicios gravados con IGV prestado por un 
no domiciliado está sujeta a la detracción?
La empresa INVERSIONES KU SAC ha contratado a una empresa 
no domiciliada para la prestación de un servicio de consultoría y 
elaboración de informe por el cual se ha realizado el desembolso 
detallado en el adjunto.
Como consecuencia de la citada operación INVERSIONES KU SAC ha 
realizado el respectivo pago. Además la utilización del servicio se 
encuentra gravado con el IGV.
Datos adjuntos:
Fecha Comprobante Importe
15.08.2016 Factura 00497 US $ 6,000.00
Nos piden:
Determinar si la operación descrita está sujeta a la detracción.
Solución:
El inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 940 establece que 
el sistema de detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestación 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
21
de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios 
gravados con dicho impuesto.
Por su parte, el inciso a) del Artículo 13° del citado decreto establece, 
que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre 
otros, los servicios a los que resultará de aplicación este sistema.
Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el sistema de 
detracciones del IGV, encontrándose dentro de la citada lista los servicios de 
consultoría. Sin embargo debido al precedente citado en párrafos anteriores 
no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado.
En tal sentido, las operaciones de utilización de servicios gravados 
con el IGV prestados por sujetos no domiciliados NO SE ENCUENTRAN 
SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV, aun cuando el 
servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.
Caso 7: Pago de la detracción en operaciones de moneda extranjera
La empresa ASESORES ABC SAC realiza actividades de Asesoría 
Técnica Especializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos 
servicios en forma mensual a la empresa NET WORK SAC, a la cual le 
emitió con fecha 06 de julio de 2016 una factura ascendiente al importe 
de US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación 
se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de 
Cuenta correspondiente.
Los datos vinculados son los siguientes:
Comprobante Importe US$ Fecha de Emisión Fecha de Pago
001-794 3520 06.07.16 08.07.16
Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detracción en 
la operación descrita.
Solución:
El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente 
en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de 
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22
un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a 
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la 
Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta 
el servicio.
Obligados a realizar el depósito
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la R. S. 183-2004/SUNAT 
y sus modificatorias son sujetos obligados a efectuar el depósito el 
usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba 
la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el 
depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito 
cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago 
parcial o total al prestador del servicio o dentro del (5°) día hábil del 
mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante 
de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Porcentaje de la Detracción
El Anexo 3 de la R. S. 183-2004/SUNAT señala que dentro de las 
actividades sujetas al sistema se encuentra el rubro de Actividades 
de Asesoramiento Técnico cuyo porcentaje, aplicable a comprobantes 
que otorguen derecho al uso del crédito fiscal mayores a S/. 700.00, es 
10%.
Moneda extranjera
En relacióna las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de 
la R.S. 183-2004/SUNAT señala que para efecto de los depósitos, en el 
caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en 
moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado 
venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros “en la 
fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en 
que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero” y en los días 
en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último 
publicado.
Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios
Para el presente caso a efectos de determinar cuándo nace la 
obligación tributaria debemos considerar que el Artículo 4º de la Ley 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
23
del IGV señala que en la prestación de servicios la obligación tributaria 
se origina “en la fecha en que se emita el comprobante de pago de 
acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se 
percibe la retribución, lo que ocurra primero”.
Por lo expuesto:
En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES 
ABC SA realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del 
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y 
sus modificatorias debe aplicarse el porcentaje del 10% sobre el total 
de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la 
detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse 
pactado la citada operación en moneda extranjera en aplicación del 
Artículo 20º de la citada Resolución se deberá utilizar el tipo de cambio 
promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a 
la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación 
tributaria) efectuado el siguiente cálculo.
Importe de la Operación US$ 3,520.00
Tipo de Cambio del 06.07.2016(1) S/. 3.281
Base Imponible S/. 11,549.12(2)
Porcentaje aplicable 10%(3)
Importe a Detraer S/. 1,154.91
(1) Según lo que publique la SBS
(2) US$ 3,520.00 x S/. 3.281 = S/. 11,549.12
(3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT.
Caso 08: Detracción en la fabricación por encargo de terceros
La empresa ‘’ MODA PERU’’ se dedica a la elaboración de pantalones y 
camisas, y al inicio de la época escolar 10 colegios del distrito donde se 
encuentra la empresa, le han solicitado la fabricación de sus uniformes 
escolares según medidas y diseños.
La compañía al ver que no tiene el personal ni las maquinarias 
suficientes, han solicitado la fabricación de estos pedidos para los 
colegios a un tercero (una empresa más grande que tiene maquinarias 
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24
y personal suficiente) cuya razón social es ‘’ FABRITODO’’
Datos adicionales:
- Nueva Moda le entrega a Fabritodo la Materia Prima correspondiente 
para todo el pedido.
- Fabritodo por todo le entrega al término del trabajo la factura 
correspondiente por S/.45, 000 más impuestos. La fecha de emisión 
de la factura es del 02/02/2016.
 
Se solicita contabilizar la operación de la empresa MODA PERU:
Solución:
• Tratamiento tributario:
Según la Resolución de Superintendencia 183-2004 / SUNAT y 
modificatorias regula a los Bienes y servicios comprendidos en la 
detracción.
Por otro lado, según el anexo 3 numeral 7 de la Resolución de 
Superintendencia N° 343-2014/SUNAT, a partir del 01 de Enero del 
2015 la tasa de la detracción del servicio: Fabricación por encargo de 
terceros será del 10%
Fabricación por encargo de terceros
Se entiende Fabricación por encargo de terceros a aquel servicio el cual 
el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso 
de producción, para tal efecto el usuario del servicio entregara todo o 
parte de las materias primas u otro bien necesario para producir. 
En este caso el usuario entrego toda la materia prima necesaria para la 
fabricación de los uniformes escolares.
• Tratamiento contable:
-----------------------------------------x-----------------------------------------
63 Gasto de Servicios Prestados por Terceros 45,000.00
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
25
633 Producción encargada a terceros
40
Tributos, contraprestaciones y aportes 
al sistema de pensiones y de salud por 
pagar
8,100.00
401 Gobierno central
4011 Impuesto General a las ventas
40111 IGV cuenta propia 
42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 53,100.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.
4212 Emitidas
X/x Por el registro de la factura del servicio de fabricación por encargo de terceros.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
94 Gastos administrativos 45,000.00
941 Gastos administrativos
79 Cargas Imputables a cuenta de costos
791 Cargas Imputables a cuenta de costos 45,000.00
X/x Por el destino de los gastos de servicios de terceros.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
En referencia a la norma legal la contabilización de la detracción será 
del 10% del importe total de la factura del servicio. S/.53, 100 x 10% = 
S/.5, 310.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 5,310.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,310.00
101 Caja
X/x Por el pago de la detracción del servicio.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 47,790.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 47,790.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
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26
x/x Por el pago de la factura restando el pago efectuado de la detracción.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 09: Detracción a “demás servicios gravados con IGV” - uso de 
patentes
La Empresa “INVERSIONES METÁLICAS SAC” es una empresa 
domiciliada en el Perú, la cual es titular de los derechos de autor de un 
procedimiento industrial de soldadura de piezas inscrito en INDECOPI.
Producto de ello ha decidido realizar el cobro de la suma de S/. 3,200 
mensuales para poder utilizar el procedimiento inscrito en INDECOPI 
relacionado con la fabricación de piezas en el proceso productivo.
La empresa “MECANIC SAC” está haciendo uso del mecanismo de 
soldadura dentro del proceso productivo que está patentado en 
INDECOPI, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, motivo por 
el cual realiza el pago a la empresa titular de la suma de S/. 3,200 
mensuales.
Frente a este hecho nos consultan las implicancias tributarias que se 
generan respecto de estos hechos.
Solución:
La empresa “MECANIC SAC” está desembolsando la suma de S/. 
3,200 por concepto de regalías (por el uso de la patente) pagadas a 
la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC”, suma que debe ser 
considerada como una obligación de pago, la cual representa un pasivo 
para efectos contables.
En el caso de la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC” deberá 
considerar el pago de la regalía como un ingreso afecto al pago a cuenta 
mensual, debiendo ser declarado a través del PDT Nº 621 de acuerdo 
al periodo en el cual se devenga la obligación, independientemente que 
no se hubiera cumplido con realizar la cancelación respectiva.
Ley del Impuesto General a las Ventas
Al calificar la regalía como un servicio, la misma se encuentra afecta 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
27
al pago del IGV, conforme lo determina el literal b) del artículo 1º de la 
Ley del Impuesto General a las Ventas,de tal modo que se afecta con 
el 18% dicha operación.
Detracción
Al estar dentro de la categoría de servicios, está sujeta a la detracción 
con el 10% por calificar como “demás servicios”, conforme lo indica el 
numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT, toda vez que el monto del servicio por cobro de la regalía 
supera los S/. 700 Nuevos Soles.
5. NOS CONSULTAN SOBRE DETRACCIONES
Nos consultan 1: Autodetracción
Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede 
realizar la autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a 
quienes brinda el servicio le cancelen el monto total de la factura por 
los servicios brindados a quienes informa a través de una carta que 
descargue la constancia del depósito de la detracción.
Respuesta:
El artículo 15° de la Res. S. N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos 
obligados a efectuar el depósito de la detracción en los “contratos 
construcción y SERVICIOS” a: 
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, 
cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse 
acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que 
corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción 
que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Por lo estipulado en el literal b) se puede verificar que el sujeto obligado podrá ser 
el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación. 
Asimismo, de conformidad con el artículo 16° de la Resolución 183-
2004/SUNAT el momento para efectuar el depósito se realizará:
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a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a 
quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) 
día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación 
del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra 
primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea 
el usuario del servicio.
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del 
importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito 
sea el sujeto sea el prestador del servicio.
En consecuencia, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día 
hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito 
de la detracción depositado por la empresa que brinda los servicios, se 
debe comprobar que fue depositado en el plazo establecido.
El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones 
efectuadas por el prestador del servicio a través de SUNAT virtual, 
operaciones en línea, utilizando su clave SOL.
Base legal: artículos 15°, 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia 
N° 183-2004/SUNAT
Nos consultan 2: Regularizar depósito de la detracción
Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una 
empresa inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de julio de 2016 la 
totalidad de la factura sin haber efectuado la detracción. Nos consultan 
qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para 
regularizar esta omisión del depósito de detracción.
Solución:
De conformidad a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución de 
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, resolución que regula la 
aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose 
de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación 
de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del 
adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
29
reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado 
el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir 
con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al 
adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a 
efectuarlo.
Considerando lo estipulado anteriormente, la empresa proveedora 
de los bienes al recibir la totalidad del importe de la operación sin 
haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes 
se constituye en obligado a cumplir con esta obligación. En este caso, 
el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día 
hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. 
Base legal: Artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 
183-2004/SUNAT
Nos consultan 3: Momento de la detracción por el arrendamiento de 
oficina
La empresa “VD5 Producciones SAC” ha recibido una factura emitida 
por la empresa inmobiliaria “Los Robles SAC” por el arrendamiento de 
la oficina donde desarrolla sus actividades, correspondiente al mes de 
marzo de 2016.
En el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice 
los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se 
anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2016.
Sobre el particular, nos consultan ¿En qué momento se debe realizar el 
depósito de la detracción?
 
Solución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución 
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos 
obligados a efectuar el depósito de la detracción a: 
En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, 
es decir los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV 
señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito 
son: 
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30
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, 
cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse 
acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que 
corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción 
que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
En ese sentido el usuario del servicio deberá efectuar la detracción y 
se deberá tener en cuenta que el momento en que se deberá realizar el 
pago será entre lo que ocurra primero entre:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o,
b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la 
anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
En ese sentido el pago del arrendamiento sería el 20 de abril de 2016, 
mientras que el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se 
efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2016. 
Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es 
el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la 
anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras 
(09.04.2016). Por esa razón la empresa “VD5 Producciones SAC” 
(usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción el 
09 de abril de 2016.
Base legal: artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N° 
183-2004/SUNAT
Nos consultan 4: ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro 
de Compras Electrónico?
Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras 
Electrónico en los siguientes campos:
- Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de 
Detracción)
- Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
31
Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema 
de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los 
comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En 
este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0).
Nos consultan 5: ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte 
de una persona natural sinnegocio que percibe rentas de primera 
categoría está sujeta al SPOT?
El señor José Rivadeneira se encuentra alquilando un inmueble por el 
cual percibirá rentas de primera categoría. Al respecto, nos consulta si 
dicha operación se encuentra sujeta a SPOT.
Respuesta:
No se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento de bienes 
inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe 
rentas de primera categoría, ya que dicha operación no se encuentra 
gravada con el IGV. 
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 
Nos consultan 6: ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de 
compra ¿Están sujetas a detracción?
El señor Jorge Torres, el mismo que es una persona natural con 
negocio, ha comprado maíz amarillo duro a un agricultor primario que 
no tiene RUC, motivo por el cual ha emitido una liquidación de compra. 
Al respecto, ya que el maíz amarillo duro se encuentra dentro de la 
tabla 2 de la RS 183-2004/SUNAT (SPOT), nos consulta si la compra se 
encuentra sujeta a detracción.
Respuesta:
De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-
2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del 
Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo 
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
En ese sentido, la compra realizada por el señor Jorge Torres no se 
encuentra sujeta a detracción.
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Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 7: ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos 
en el SPOT?
La Notaría San Agustín ha prestado un servicio de legalización de 
firmas a la empresa Caminos Seguros S.A.C., motivo por el cual nos 
consulta si los servicios notariales se encuentran sujetos a detracción.
Respuesta:
Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación 
de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la 
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones 
Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de 
la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 8: ¿En qué caso el proveedor debe efectuar el depósito 
de la detracción?
La empresa WURT S.A.C. ha efectuado el pago total por el servicio de 
publicidad que ha prestado la empresa Publicame SAC, por ello nos 
consulta quién es el obligado a efectuar el depósito de la detracción.
Respuesta:
En principio el adquirente o usuario del servicio se encuentra obligado a 
efectuar el depósito de la detracción; sin embargo, cuando el proveedor 
recibe la totalidad del pago de la operación, al margen de la sanción 
que pueda tener el usuario o adquirente, este tiene la obligación de 
efectuar el depósito en el Banco de la Nación.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y 
modificatorias. 
Nos consultan 9: ¿Qué actividades no se incluyen dentro de la definición 
de fabricación por encargo sujeta al SPOT?
La empresa OPTY SA se encuentra prestando el servicio de fabricación 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
33
de bienes por encargo, por lo que nos consulta cuales son las actividades 
que no se incluyen dentro de la definición de dicho servicio.
Respuesta:
No se incluyen en esta definición las siguientes operaciones:
• Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos 
textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de 
fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, 
son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, 
entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, 
cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, 
almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
• Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, 
planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace 
cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o 
transformación de un bien.
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y 
modificatorias.
Nos consultan 10: ¿La eliminación de desmonte se encuentra sujeto a 
detracción?
La empresa Grafiti S.A.C. presta servicios de eliminación de desmonte 
y eliminación de residuos de construcción, los cuales realizamos con 
ayuda de nuestros volquetes. Es así que, el usuario del servicio realizó 
el pago respectivo menos la detracción, por lo que consultamos si es 
que el servicio prestado se encuentra sujeto a detracción.
Respuesta:
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT 
que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, 
que establece la vigencia de la modificación de las operaciones sujetas 
al 10% (tasa vigente desde el 01.01.2015, anteriormente 12%)
En ese sentido, actualmente podemos decir que dichos servicios se 
encuentran sujetos a detracción, los mismos que están sujetos al 
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34
porcentaje del 10% del total de toda la operación. Finalmente, téngase 
en cuenta que si se trata de preparación de terrenos para posteriores 
actividades de construcción, se tratará de una operación sujeta a 
detracción como contrato de construcción, a la cual se le aplica el 
porcentaje del 4%.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 11: ¿El arrendamiento financiero se encuentra sujeto al 
SPOT?
La empresa Campos del Centro S.A.C. piensa suscribir un contrato de 
arrendamiento financiero con el Banco DRT con la finalidad de adquirir 
una Camioneta 4x4, motivo por el cual nos consulta si dicha operación 
se encontrará sujeta a detracción.
Respuesta:
En principio de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de 
Superintendencia 183-2004/SUNAT, se establece que se encuentra 
sujeto a detracción el arrendamiento, subarrendamiento o cesión 
en uso de bienes muebles e inmuebles definidos en el inciso b) del 
artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el mismo que dispone que se 
consideran bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un 
lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, 
inversiones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves 
y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia 
implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
La referida Resolución establece que no se encuentra dentro del 
numeral 2 del Anexo 3, de la resolución antes mencionada, los contratos 
de arrendamiento financiero. 
Asimismo, la Resolución que reglamenta el sistema de detracciones 
también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que 
no estarán sujetos a detracción, tales como los servicios prestados por 
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
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las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley 
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica 
de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
En dicho sentido, los servicios que se presten a consecuencia de un 
contrato de arrendamiento financiero no se encuentran sujetos al 
sistema de detracciones.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Nos consultan 12: ¿Los servicios de movimiento de carga prestados por 
operadores de comercio exterior se encuentran sujetas a detracción?
La agencia marítima Antorcha S.A. con fecha 14 de julio de 2016 prestó 
un servicio de movimiento de carga a la empresa exportadora IFC Export 
ImportS.A.C, por el cual se efectuó la desestiba y la estiba de bienes; 
motivo por el cual nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto 
al SPOT en razón a que el mismo tiene un valor total de S/. 2,500.00 
Nuevos Soles.
Respuesta:
Los Servicios de Movimiento de Carga que implican la estiba o carga, 
la desestiba o descarga, la movilización y la tarja, conforme al numeral 
4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se 
encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 
10%; sin embargo para el caso de los servicios indicados prestados por 
operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitaban cualquiera 
de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de 
excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones 
de comercio exterior no se encontraban sujetos a detracción, esto es 
hasta el 01 de de abril de 2012, ya que, a partir del 02 de abril de 2012 
comienza a regir el SPOT para los operadores de comercio exterior que 
realizaban movimiento de carga, dicha aplicación solo rige hasta el 13 
de julio de 2012. 
Al respecto, según Tercera Disposición Complementaria Final de la 
R.S. Nº 158-2012/SUNAT establece que se excluye del SPOT a los 
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36
operadores de comercio exterior para las operaciones cuyo nacimiento 
de la obligación tributaria se produzca a partir del 14 de julio de 2012.
En ese sentido, los servicios prestados por operadores de comercio 
exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, 
operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre 
que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio 
exterior no se encuentran sujetas a detracción para las operaciones 
cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hayan producido a partir 
del 14 de julio de 2012. 
Cabe mencionar que, se consideran como operadores de comercio 
exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente 
autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:
1. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras.
2. Compañías Aéreas.
3. Agentes de Carga Internacional.
4. Almacenes Aduaneros.
5. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.
6. Agentes de Aduana.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT.
Nos consultan 13: ¿En la constancia de depósito que comprobante de 
pago se consigna?
La empresa Camerun SAC en el mes de agosto 2016 emite una factura y 
se efectúa la detracción. Posteriormente, en el mes de septiembre 2016 
se emite una nota de débito por un factor que se desconocía al emitirse 
la factura. Al respecto, nos consulta cual es el periodo tributario debe 
consignarse en la constancia de depósito.
Respuesta:
En este caso, al momento de realizar el depósito de la detracción se 
debe consignar el comprobante de pago que originó la operación, es 
decir la Factura que se emitió en el mes de agosto de 2016. 
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
37
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT.
Nos consultan 14: ¿A cuánto asciende el porcentaje de detracción por 
los servicios de procesamiento y tabulación de datos?
La empresa Caminos Seguros EIRL dedicada a actividades de 
contabilidad y servicios empresariales ha sido contratada para prestar 
el servicio de procesamiento y tabulación de datos. Al respecto, nos 
consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT y de ser el caso 
necesita saber cuál es el porcentaje a aplicar, ya que el servicio supera 
los S/. 700.00 Nuevos Soles.
Respuesta:
En principio, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de contabilidad 
comprendidos en la clase 7412 de la División 74 del CIIU se encuentran 
inmersos en otros servicios empresariales.
Al respecto, la norma citada en el párrafo anterior define a las 
actividades de contabilidad, señalando que abarcan las actividades 
de registro contable de transacciones comerciales para empresas 
y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el 
examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, 
y la preparación de declaraciones de ingresos para personas 
y empresas; dicha norma indica también que se incluyen las 
actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto 
la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante 
las autoridades fiscales.
Por su parte la norma en mención excluye de la clase 7412 (actividades 
de contabilidad) a diferentes actividades siendo una de ellas las 
actividades relacionadas con el procesamiento y tabulación de datos, 
en razón a que estas se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de 
Datos). 
Al respecto, ya que estas últimas no se encuentran inmersas dentro de 
los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de 
la última modificación de la Resolución 183-2004/SUNAT efectuada 
con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, las 
actividades de procesamiento y tabulación de datos se encuentran 
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38
sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 10% (desde 
el 1.01.2015), ello conforme al numeral 10 del Anexo 3, enmarcadas 
dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 15: ¿La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o 
medios escritos se encuentra sujeta al SPOT?
La empresa Diversidad Peruana S.A.C solicitará a la compañía de radio 
Tu Radio Positiva S.A. un espacio con la finalidad de hacer publicidad a 
sus diferentes productos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se 
encuentra sujeto al SPOT considerando que los servicios superan los 
S/. 700.00 Nuevos Soles. 
Respuesta:
De acuerdo al numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos 
en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, los mismos 
que pertenecen a la clase 7430 de la División 74 del CIIU - Otras 
actividades empresariales.
Al respecto, las actividades de las empresas de publicidad abarcan 
la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, 
periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, 
como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, 
y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, 
la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la 
representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y 
espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de 
anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y 
muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. 
Por su parte, a partir del 02 de abril del 2012 los servicios relacionados con: 
la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales 
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
39
como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o 
anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha 
venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio 
de radio, televisión o escrito; se encuentran sujetos al sistema de detracciones, 
en razón a que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT 
se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se 
encontraban comprendidos en las actividades de publicidad.
Es así que, de acuerdo a las modificaciones hechasa la norma, la 
colocación de anuncios de publicidad en un espacio radial, ubicada 
dentro de los servicios de publicidad, se encuentra sujeta al sistema de 
detracciones, a la cual se le aplicará el porcentaje del 10%.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 16: ¿La impresión de material publicitario se encuentra 
sujeto al SPOT?
La empresa Impresiones Ambientales S.A.C. efectuará la impresión de 
material publicitario para una compañía de publicidad, para ello se le 
ha hecho entrega de una plantilla, la misma que debe ser únicamente 
reproducida por ellos. Al respecto, considerando que el servicio de 
impresión supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, la empresa nos consulta 
si dicho servicio se encuentra comprendido en el SPOT.
Respuesta:
Conforme a lo establecido por el numeral 5 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad 
se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el 
porcentaje del 10%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la 
División 74- Otras actividades empresariales.
Es así que, comprenden la creación y colocación de anuncios para sus clientes 
en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire 
libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y 
la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación 
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de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los 
medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios 
de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la 
distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler 
de espacios de publicidad. 
Asimismo, la norma excluye de la clase 7430 (Servicios de Publicidad) 
a los servicios señalados líneas abajo, por lo que en razón a que no 
se encuentran inmersos dentro de los otros numerales del Anexo 
3, previamente establecidos antes de la última modificación de la 
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada con la 
Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, dichos servicios 
se encuentran sujetos al sistema de detracciones.
• La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 
(Actividades de impresión).
• El estudio de mercados se incluye en la clase 7413.
• Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 
(Otras actividades empresariales n.c.p.).
• La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, 
televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del 
grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras 
actividades de entretenimiento).
En dicho sentido, conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución 
de Superintendencia 183-2004/SUNAT, a los servicios de impresión se 
les aplica la detracción del 10%.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Nos consultan 17: ¿El servicio de organización de eventos se encuentra 
comprendido dentro del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT?
La empresa Limonero Verde S.A. ha solicitado a la empresa Soluciones 
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Parte I: Régimen de detracciones del IGV
41
Felices S.A.C. la organización de una Fiesta con motivo del aniversario 
de la empresa. Es así que, la empresa nos consulta si a dicho servicio 
se le debe aplicar la detracción, ya que, el mimo supera el importe de 
S/. 700.00 Nuevos Soles.
Respuesta:
De acuerdo a la última modificación del Anexo 3 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada por la Resolución 
de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, hasta el 01 de abril del 
año 2012 no se encontraban incluidos al sistema de detracciones los 
servicios relacionados con la organizaciones de eventos y fiestas. 
Es así que, a partir del 02 de abril del citado ejercicio dichos servicios 
se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 
10% por estar comprendidos dentro de los “demás servicios gravados 
con el IGV”, ello conforme al numeral 10 del referido anexo.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
Nos consultan 18: ¿Los servicios de perforación de pruebas relacionadas 
con la extracción de petróleo se encuentran comprendidos dentro de 
las actividades de arquitectura e ingeniería?
La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación 
de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos 
consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades 
de arquitectura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe 
el porcentaje a aplicar.
La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de 
pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si 
dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e 
ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar.
Respuesta:
De acuerdo al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
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42
2004/SUNAT los servicios de arquitectura e ingeniería se encuentran 
sujetos a detracción con el porcentaje del 10%, los mismos que se 
ubican en la clase 7421 de la División 74 de la CIIU bajo la subdivisión 
7421.
Al respecto, en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, 
ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, 
así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las 
actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, 
el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión 
de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura 
paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades 
especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica 
y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y 
electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, 
industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de 
acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la 
contaminación y acondicionamiento acústico, etc. 
Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en 
la realización de mediciones y observaciones de superficie para 
obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación 
de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de 
aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios 
hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y 
las actividades de agrimensura conexas.
Por su parte, la norma establece que se excluyen de la clase 7421 los 
siguientes servicios:
• Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de 
petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de 
servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto 
las actividades de prospección).
• Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.
• Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.
• La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras 
actividades empresariales n.c.p.).
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
43
Es así que, las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción 
de petróleo y de gas, ya que las mismas no se encuentran inmersas en 
los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de 
la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-
2012/SUNAT,se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el 
porcentaje del 10%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3.
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
Nos consultan 19: ¿Cuáles son los servicios que en definitiva se 
encuentran excluidos del SPOT?
La empresa Lagunas Andinas S.A.C. ha enviado cierta documentación 
a través de una empresa postal, ante ello nos consulta si dicho servicio 
se encuentra sujeto a detracción
Respuesta:
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT 
que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, 
efectuando la incorporación de todos los servicios al SPOT, también se 
ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán 
sujetos a detracción mientras que SUNAT no modifique la norma. A 
continuación detallamos los servicios que no se encuentran sujetos al 
SPOT:
• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 
16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del 
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y 
Seguros, y normas modificatorias.
• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional 
– ONP.
• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos 
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44
abiertos al público tales como restaurantes y bares.
• El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos 
los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los 
establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de 
Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 
029-2004-MINCETUR.
• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que 
se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y 
normas modificatorias.
• El servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía 
terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-
2007/SUNAT y normas modificatorias.
• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal 
a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente 
anexo.
• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la 
energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas 
aprobada por el D.L. N.° 25844.
• Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos 
prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos 
celebrados al amparo de los D.L. N°s 22774 y 22775 y normas 
modificatorias.
• Los servicios prestados por las instituciones de compensación y 
liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII 
del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el D.S. N.° 
093-2002-EF y normas modificatorias.
• Los servicios prestados por los administradores portuarios y 
aeroportuarios.
Cabe mencionar que, se mantienen sujetas a detracción y con sus 
porcentajes establecidos para cada caso los servicios que figuran en 
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
45
el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-204/SUNAT, 
desde antes de la incorporación del numeral 10 al respectivo anexo; 
así como, desde el 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos todos los 
servicios que no se encontraban antes de la modificación o que en todo 
caso se encontraban excluidos por no pertenecer a la actividad o CIUU 
correspondiente (el cual tampoco debe pertenecer a otra actividad 
sujeta a detracción); no obstante ello, la última modificación también 
dispone ciertas exclusiones al sistema, los mismos que se encuentran 
detallados en líneas arriba. 
Base legal:
- Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
Nos consultan 20: ¿Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito 
fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción?
La Luna S.A.C. encargó a Los Castores & Asociados S.A.C., en el mes 
de julio de 2016, la fabricación de un escritorio que será utilizado por el 
gerente general de la empresa.
Cabe indicar que La Luna S.A.C. entregó a Los Castores & Asociados 
S.A.C. todos los insumos necesarios para la fabricación del referido 
bien. Las características del servicio fueron las siguientes:
Retribución pactada S/.2,300 + IGV
Fecha en que La Luna S.A.C. recibió el comprobante de pago 
emitido por Los Castores & Asociados S.A.C. 23.07.2016
Fecha de pago del total de la retribución (sin acreditarse el 
depósito de la detracción) 26.07.2016
Fecha de depósito de la detracción por parte de Los Castores & 
Asociados S.A.C. 03.08.2016
Nos consultan 21: Cuándo La Luna S.A.C. podría ejercer el derecho al 
crédito fiscal.
Respuesta:
1. Momento para efectuar el depósito
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De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolución de 
Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándose de servicios el 
depósito de la detracción se realizará: 
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o 
dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se 
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de 
Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el 
depósito sea el usuario del servicio. 
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del 
importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito 
sea el prestador del servicio.
En ese sentido, el depósito correspondiente a la operación objeto de 
consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación:
Fecha en la que Los Castores & Asociados 
S.A.C. (proveedor del servicio) recibió la 
totalidad del importe de la operación
26.07.2016
Plazo para que Los Castores & Asociados 
S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el 
depósito de la detracción (dentro de los 
5 días hábiles siguientes al 26.07.2016)
Hasta el 04.08.2016
2. Derecho al crédito fiscal
De acuerdo con lo consignado en el primer párrafo del artículo 18º del 
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del 
Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal está constituido por 
el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el 
comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios 
y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o 
con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no 
domiciliados.
El crédito fiscal correspondiente al servicio de fabricación por encargo 
se obtiene a continuación:
Base Imponible S/.2,300
IGV S/.414
Informativo VERA PAREDES
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
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3. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal
La Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004-
EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 
940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el 
Gobierno Central, estipula que en las operaciones sujetas al Sistema, 
los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen 
la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el 
derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro 
beneficio vinculado con la devolución del IGV:
• En el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en 
el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en alguno de 
los momentos indicados anteriormente y que se encuentran señalados 
en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
• En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que 
se acredita el depósito.
Al haber depositado La Luna SAC, el 100% sin la detracción de

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