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MANUAL PRÁCTICO DE LOS REGÍMENES DE DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IGV Banco de Preguntas y Respuestas Claves 2017 Colegas este 11 de Noviembre son Las Elecciones del nuevo Consejo Directivo 2018-2019. Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional. Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa Esperamos contar con tu apoyo PRIMERA EDICIÓN Lima - Perú Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Jr. López de Ayala 1298 - San Borja (511) 2251051 / 2254915 / 2242191 EDICIÓN E IMPRESIÓN Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016 - 10985 © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Los derechos de propiedad Intelectual de esta obra pertenecen a la autora. Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Akemi Watanabe Velásquez Colegas este 11 de Noviembre son Las Elecciones de nuevo Consejo Directivo 2018-2019. Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional. Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 3 PRESENTACIÓN En un gran logro el equipo profesional del Informativo Vera Paredes y de la Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad-AIDC publican esta nueva obra “Manual Práctico de los Regímenes de Detracción, Percepción y Retención del Impuesto General a las Ventas”, que contiene un banco de preguntas y respuesta, proveniente de las consultas de nuestros suscriptores y dirigida para los profesionales y estudiantes dedicados a labor contable y tributaria. Por otro lado, la aplicación de estos tres regímenes ha permitido al país, en el último año, la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat, restándole, en nuestra opinión, competitividad a las empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción. En esta misma línea, desde el año 2002 se han implantado tres sistemas orientados a asegurar el pago del IGV en los contribuyentes, donde las empresas coinciden con diversas instituciones que consideran que los sistemas de Detracción, Retención y Detracción deben ser eliminados porque obliga a pagar impuestos adelantados que no deben los contribuyentes, lo que afecta la gestión eficaz de las empresas afectando su liquidez y recursos, utilizados en favor del Estado. Es por tal razón que esta obra “Manual Práctico de los Regímenes Especiales del IGV” es una ineludible fuente de consulta para el profesional, ejecutivo o estudiante en materia tributaria y contable, pues recoge la legislación fiscal más relevante y actualizada, con más de 100 casos prácticos sistemáticamente solucionados. Es de vital importancia la aplicación de estos regímenes para los contribuyentes, tanto por los que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, como por los del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, sin dejar de tener en cuenta las Percepciones en los contribuyentes del Nuevo Rus, al igual que las entidades que pueden estar exoneradas del impuesto a la renta, pero no del IGV, así como conocer en forma práctica aspectos que se tratan de manera dinámica y esquemática de fácil comprensión para el lector. www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 4 La finalidad de la presente obra es que los usuarios y contribuyentes puedan conocer cómo manejar y determinar adecuadamente y de forma aplicativa las diversas situaciones que se presentan día a día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello, hemos puesto énfasis en presentar diversas soluciones prácticas y consultas que a diario reciben nuestros asesores tributarios y expertos en la materia, a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, web y redes sociales, permitiendo que el usuario puedan identificar soluciones a problemas que se generan tanto en la determinación como en la consignación de datos, así como en su presentación, evitando incurrir de este modo en la comisión de infracciones que posteriormente generan la emisión de multas y sanciones por parte del fisco. El Director PARTE I: Régimen de Detracción del IGV Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 7 PARTE I RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué es el sistema de detracciones? El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 1.2. Aplicación del Régimen de Detracciones del IGV El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: a) La venta interna de bienes y prestación de servicios b) Servicio de transporte de bienes por vía terrestre c) Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre d) Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) Gráfico de la detracción en la venta de harina de pescado 1. El proveedor vende bienes o presta servicios gravados con IGV que están comprendidos en el sistema. Ejem: Harina de pescado Ejemplo venta de harina de pescado Valor de venta: s/ 20,000 IGV (18%): 3,600 Precio de venta: s/23,600 El proveedor declara su IGV y paga girando un cheque contra su cuenta del banco de la nación o a través de cargo a esa cuenta por SUNAT virtual El comprador o usuario declara y paga su IGV, según le corresponda, utilizando la factura y la constancia de depósito como sustento de su crédito fiscal Por internet(*) Indicando el banco, con el cual previamente ha celebrado convenio de afiliación, con cargo en cargo en cuenta o tarjeta de crédito o débito visa 2. El comprador o usuario detrae (descuenta) del precio de venta el porcentaje establecido para el bien comprado (ver tabla) y lo deposita en la cuenta que el proveedor debe de abrir en el banco de la Nación. Para el ejemplo correspondería detraer 4% del precio de venta. Por ventanilla en el banco de la Nación con el nuevo formato que lo puede obtener en SUNAT virtual o en el mismo banco. 5. El proveedor con la constancia de depósito, emite la factura y en esta constancia anotará los datos del comprobante y de las guías de remisión, de ser el caso 4. El comprador o usuario entrega al proveedor el saldo a pagar. Para el ejemplo correspondería el saldo a pagar s/ 22,656 y la constancia de depósito por s/ 944 que suman los s/ 23,600 del monto total de la compra Detracción y depósito: 4% de s/ 23,600 = s/ 944 Constancia de depósito por s/ 944 3. ¿Dónde y cómo se realiza el depósito? www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 8 2. BASE LEGAL 2.1. Normas generales del sistema de detracción - Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 - TUO del D. Leg. N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. - R.S. 183-2004-SUNAT Detracciones en Bienes y Servicios - R.S. 073-2006-SUNAT Detracciones al Transporte de Bienes realizado por vía terrestre. - R.S. 057-2007-SUNAT Detracciones al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre. - R.S. 266-2004-SUNAT Detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). 2.2.Norma sobre porcentajes de la detracción - Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT. 2.3. Normas sobre el régimen de gradualidad de las detracciones - Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT - Publicada el 28 de diciembre de 2013. (Anexo) Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno. 3. PORCENTAJE DE LAS DETRACCIONES Porcentaje de las detracciones en la venta de bienes ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 Código Venta de bien gravado con IGV % 004 Recurso Hidrobiológico 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 008 Madera 4% Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 9 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15% 014 Carnes y despojos comestibles 4% 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4% 031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% 039 Minerales no metálicos 10% Porcentaje de las detracciones en la primera venta de inmueble a partir del 01.02.2013 Venta de bien inmueble % Primera venta de inmueble a partir del 01.02.2013 (Artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT) 4% Porcentaje de las detracciones en la prestación de servicios ANEXO 3 - SERVICIOS SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 Código Servicios gravados con IGV % 012 Intermediación laboral y tercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% 021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transporte de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% Porcentaje de las detracciones al transporte de bienes www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 10 Detracción aplicable al transporte de bienes % Al transporte de bienes realizado por vía terrestre 4% del importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Monto de las detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Detracción aplicable al transporte público de pasajeros Monto Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. S/.2.00 Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. S/.4.00 Porcentaje de las detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Tasa Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP 3.85% 4. EN LA VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Caso 01: Detracción en la adquisición de madera La empresa ‘’ CASAS PREFABRIK ’’ adquiere madera eucalipto en estado natural, para la construcción de casas prefabricadas a la empresa ‘’ MADEREROS DEL PERU’’ por la cantidad de S/.14, 000 incluido el IGV. La operación es al contado. Nos consultan si la operación esta afecta a detracción y como debe realizarse; así como contabilizar la operación. Solución: • Tratamiento tributario: Porcentaje de la detracción. Según el numeral 15 del Anexo 2 de la Res. S. 183-2004/SUNAT (la madera) se encuentra afecto a la detracción, asimismo el artículo 2 de la Resolución 343-2014/SUNAT modifica el Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 11 porcentaje de 10% al 4% para los numerales 1, 2, 12 y 15 donde se encuentra la madera. Operación exceptuada. Conforme al artículo 13 de la Resolución 183- 2004/SUNAT las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema son aquellas que sea igual o menor a S/.700 (setecientos y 00/100 nuevos soles) Momento para efectuar el depósito y sujetos obligados El momento para efectuar el depósito “en la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2” según artículo 11° de la Resolución 183-2004 se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor (Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo). c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor (Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos). • Tratamiento contable: Por el registro de la madera. -----------------------------------------x----------------------------------------- 60 Compras 11,864.41 602 Materias Primas 6021 Materias primas para productos manufacturados. www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 12 40 Tributos, contraprestaciones, y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 2,135.59 401 Gobierno Central 40111 IGV – Cuenta propia 42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. 14,000.00 421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar. 4212 Emitidas X/x Por la compra de madera. -----------------------------------------x----------------------------------------- 24 Materias Primas 11,864.41 241 Materias primas para productos manufacturados. 61 Variación de existencias 11,864.41 612 Materias Primas 6121 Materias primas para productos manufacturados. X/x Por el destino de la compra de madera. -----------------------------------------x----------------------------------------- Por el pago de la detracción. Y la cancelación de la factura. -----------------------------------------x----------------------------------------- 42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. 560.00 421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 560.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por el pago de la detracción (4% de S/.14,000) 42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. 421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar. 4212 Emitidas -----------------------------------------x----------------------------------------- 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 11,864.41 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 13 1041 Cuentas corrientes operativas 11,864.41 X/x Por la cancelación del saldo de la factura. -----------------------------------------x----------------------------------------- Caso 02: Detracción en la venta de bienes exonerados del IGV La Empresa ‘’ SUELO NATURAL SAC ‘’ comercializa productos agrícolas, y durante el mes de Julio 2016 ha vendido Sulfato de Potasio a la empresa AGRICULTORES DEL PERU SAC por un total de S/. 2,500.00. (exonerado del IGV) quienes además depositan la detracción y luego le giran un cheque por el saldo del comprobante. Se solicita: El tratamiento tributario y contable de la operación Solución: • Tratamiento tributario - Esta exonerado el Sulfato de Potasio según la Ley del IGV en el Apéndice I en el inciso A) enla partida 3104.30.00.00. - En el Anexo 2 bienes sujetos al sistema de Detracciones en el numeral 20 (R.S. 183-2004/SUNAT): se encuentran los bienes Exonerados del IGV. Siendo la tasa 1.5% ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT – R.S. 183-2004/SUNAT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 Numeral Código Venta de bien gravado con IGV % 20 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% • Tratamiento contable -----------------------------------------x----------------------------------------- 12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 2,500.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 Ventas 2,500.00 www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 14 701 Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturadas.70111 Terceros X/x Por la venta realizada en el mes de Julio 2016 -----------------------------------------x----------------------------------------- 10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 37.50 107 Fondos sujetos a restricción 1071 Fondos sujetos a restricción 12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 37.50 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera X/x Por el depósito de la detracción por parte de Agricultores del Perú -----------------------------------------x----------------------------------------- 10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 2,462.50 101 Caja 12 Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros 2,462.50 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera X/x Por la cobranza del saldo de la factura emitida a Agricultores del Perú SAC. -----------------------------------------x----------------------------------------- Caso 03: Detracción en la compra de un inmueble recién construido La empresa ‘’ LOS LATINOS‘’ se dedican a la fabricación de calzados para la exportación, por motivo de falta de ambientes para la confección y almacenaje deciden adquirir un inmueble recién construido por una inmobiliaria en la fecha del 18/07/2016, pagando por ello S/. 420,000 más IGV según factura 001-204. Considerando que además pagaron el Impuesto de Alcabala por S/.1,145.00 Se solicita el tratamiento tributario y contable de la Operación. Solución: • Tratamiento tributario: Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 15 Impuesto General a las Ventas. De acuerdo al inciso d) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor se encuentra afecta a dicho impuesto. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno. Según el texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. Monto de la transferencia 420,000 Valor del terreno (en el caso es el 50%) (210,000) Base Imponible del IGV en la 1ra venta de inmueble 210,000 IGV (0.18 x 210,000 = 37,800) 37,800 Total (Monto de la transferencia más IGV) 457,800 Respecto a la detracción Según el artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT, desde el 1º de Febrero del 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos bienes está afectas al sistema de detracción con la tasa del 4%. No será aplicable si no superan las 35 UIT. La tasa de la detracción del 4% se aplica sobre el importe total de la operación, es decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV. Total (Monto de la transferencia más IGV) 457,800 Detracción (4%) 18,312 • Tratamiento contable: www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 16 -----------------------------------------x----------------------------------------- 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 2,500.00 331 Terrenos 33111 Costo 210,000 332 Edificaciones 2,500.00 33211 Costo 210,000 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar. 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 37.50 40111 IGV – cuenta propia 46 Cuentas por pagar diversas- terceros 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 37.50 X/x Por la compra del inmueble -----------------------------------------x----------------------------------------- 46 Cuentas por pagar diversas- terceros 18,312.00 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinarias y equipos 10 Efectivo y Equivalentes de efectivo 18,312.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por la detracción correspondiente. -----------------------------------------x----------------------------------------- Caso 04: Detracción a los servicios de “intermediación laboral” La compañía los ‘’ PIBERSA ’’ dedicado a la obtención y dotación de personal de mantenimiento y limpieza, es decir reclutan personal y los destacan hacia las empresas que soliciten operarios. Durante el mes de Abril 2016, ‘’PIBERSA’’ realizó un contrato de intermediación laboral con la empresa ‘’PETROLIMA’’ enviándole personal calificado. Datos adicionales: ‘’PETROLIMA’’ le emite mensual una factura por S/.12, 000 incluido el IGV, por los 4 trabajadores destacados. La empresa ‘’PÌBERSA’’, pagan directamente a sus operarios que laboran en la empresa usuaria. Se solicita el tratamiento Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 17 tributario y contable de la operación para la empresa ‘’PETROLIMA’’ Solución: • Tratamiento tributario: Con respecto a la detracción a los servicios de intermediación laboral En el numeral 1 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia 183-2004/ SUNAT se señala el 10% de la detracción a los servicios de intermediación laboral. Asimismo en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940 se establece que mediante Res. de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. Tasa de la detracción El Artículo 4 de la Res. Superintendencia 343-2014/Sunat modificó el porcentaje para los numerales 1, 2, 3, 4, 6,7 y 8 del anexo 3 de la R. S. N° 183-2004/SUNAT con el porcentaje del 10% (Intermediación laboral y tercerización se encuentran en el numeral 1). Comentario La intermediación laboral es el destaque o cesión de mano de obra por parte de una entidad intermediaria (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal fin) hacia una empresa usuaria, existiendo vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado. • Tratamiento contable: -----------------------------------------x----------------------------------------- 63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,169.49 638 Servicio de contratistas www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 18 6384 Servicio intermediarios – mantenimiento 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar1,830.51 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 12,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas X/x Por el registro de la factura del servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------- 94 Gastos administrativos 10,169.49 941 Gastos administrativos 79 Cargas imputables a cuenta de costos 10,169.49 791 Cargas imputables a cuenta de costos X/x Por el destino del gasto del servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------- 42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 1,200.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalente en efectivo 1,200.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por el pago de la detracción correspondiente al servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------- 42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 10,800.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalente en efectivo 10,800.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 19 X/x Por el pago del saldo de la factura del servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------- Caso 05: Detracción a empresas dedicadas a expendio de comida La empresa ABC S.A.C. nos consulta si un concesionario que brinda el servicio de expendio de comidas en el interior de su empresa estará afecto a detracción por sus servicios. Solución: Debemos observar la inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183- 2004/SUNAT norma que dicta la aplicación del Sistema de Detracciones, por parte de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, estableciendo una detracción del 10% sobre los “demás servicios gravados con el IGV”. R.S. Nº 183-2004/SUNAT en concordancia con la R.S. Nº 063-2012/SUNAT ANEXO 3 Numeral DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN % Desde el 01.01.2015 10 Demás servicios gravados con el IGV A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. 10% 10 Se excluye de esta definición: a)Servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. 10%b)Servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c)Servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d)Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. (…) www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 20 De otro lado, podemos encontrar exclusiones referidas a la aplicación del sistema para algunos servicios como el que nos señala en el literal d) de este numeral, el cual señala que el “servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares” estará excluido de la aplicación del sistema. Sin embargo, en el presente caso nos dice que se trata del servicio de comida que se brinda dentro del local de una empresa, por parte de un concesionario. Dadas esas características del servicio, resulta evidente que se escapa del supuesto establecido en la exclusión y por lo tanto le correspondería la aplicación de una detracción del 10% siempre y cuando el monto de la contraprestación por el servicio realizado supere los S/.700, tal como se establece en el inciso a) del artículo 13º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. Caso 06: ¿La utilización de servicios gravados con IGV prestado por un no domiciliado está sujeta a la detracción? La empresa INVERSIONES KU SAC ha contratado a una empresa no domiciliada para la prestación de un servicio de consultoría y elaboración de informe por el cual se ha realizado el desembolso detallado en el adjunto. Como consecuencia de la citada operación INVERSIONES KU SAC ha realizado el respectivo pago. Además la utilización del servicio se encuentra gravado con el IGV. Datos adjuntos: Fecha Comprobante Importe 15.08.2016 Factura 00497 US $ 6,000.00 Nos piden: Determinar si la operación descrita está sujeta a la detracción. Solución: El inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el sistema de detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestación Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 21 de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. Por su parte, el inciso a) del Artículo 13° del citado decreto establece, que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación este sistema. Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el sistema de detracciones del IGV, encontrándose dentro de la citada lista los servicios de consultoría. Sin embargo debido al precedente citado en párrafos anteriores no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado. En tal sentido, las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV, aun cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado. Caso 7: Pago de la detracción en operaciones de moneda extranjera La empresa ASESORES ABC SAC realiza actividades de Asesoría Técnica Especializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa NET WORK SAC, a la cual le emitió con fecha 06 de julio de 2016 una factura ascendiente al importe de US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente. Los datos vinculados son los siguientes: Comprobante Importe US$ Fecha de Emisión Fecha de Pago 001-794 3520 06.07.16 08.07.16 Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detracción en la operación descrita. Solución: El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 22 un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Obligados a realizar el depósito De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la R. S. 183-2004/SUNAT y sus modificatorias son sujetos obligados a efectuar el depósito el usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Porcentaje de la Detracción El Anexo 3 de la R. S. 183-2004/SUNAT señala que dentro de las actividades sujetas al sistema se encuentra el rubro de Actividades de Asesoramiento Técnico cuyo porcentaje, aplicable a comprobantes que otorguen derecho al uso del crédito fiscal mayores a S/. 700.00, es 10%. Moneda extranjera En relacióna las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de la R.S. 183-2004/SUNAT señala que para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros “en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero” y en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios Para el presente caso a efectos de determinar cuándo nace la obligación tributaria debemos considerar que el Artículo 4º de la Ley Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 23 del IGV señala que en la prestación de servicios la obligación tributaria se origina “en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero”. Por lo expuesto: En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES ABC SA realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y sus modificatorias debe aplicarse el porcentaje del 10% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse pactado la citada operación en moneda extranjera en aplicación del Artículo 20º de la citada Resolución se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo. Importe de la Operación US$ 3,520.00 Tipo de Cambio del 06.07.2016(1) S/. 3.281 Base Imponible S/. 11,549.12(2) Porcentaje aplicable 10%(3) Importe a Detraer S/. 1,154.91 (1) Según lo que publique la SBS (2) US$ 3,520.00 x S/. 3.281 = S/. 11,549.12 (3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT. Caso 08: Detracción en la fabricación por encargo de terceros La empresa ‘’ MODA PERU’’ se dedica a la elaboración de pantalones y camisas, y al inicio de la época escolar 10 colegios del distrito donde se encuentra la empresa, le han solicitado la fabricación de sus uniformes escolares según medidas y diseños. La compañía al ver que no tiene el personal ni las maquinarias suficientes, han solicitado la fabricación de estos pedidos para los colegios a un tercero (una empresa más grande que tiene maquinarias www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 24 y personal suficiente) cuya razón social es ‘’ FABRITODO’’ Datos adicionales: - Nueva Moda le entrega a Fabritodo la Materia Prima correspondiente para todo el pedido. - Fabritodo por todo le entrega al término del trabajo la factura correspondiente por S/.45, 000 más impuestos. La fecha de emisión de la factura es del 02/02/2016. Se solicita contabilizar la operación de la empresa MODA PERU: Solución: • Tratamiento tributario: Según la Resolución de Superintendencia 183-2004 / SUNAT y modificatorias regula a los Bienes y servicios comprendidos en la detracción. Por otro lado, según el anexo 3 numeral 7 de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT, a partir del 01 de Enero del 2015 la tasa de la detracción del servicio: Fabricación por encargo de terceros será del 10% Fabricación por encargo de terceros Se entiende Fabricación por encargo de terceros a aquel servicio el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de producción, para tal efecto el usuario del servicio entregara todo o parte de las materias primas u otro bien necesario para producir. En este caso el usuario entrego toda la materia prima necesaria para la fabricación de los uniformes escolares. • Tratamiento contable: -----------------------------------------x----------------------------------------- 63 Gasto de Servicios Prestados por Terceros 45,000.00 Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 25 633 Producción encargada a terceros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 8,100.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las ventas 40111 IGV cuenta propia 42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 53,100.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. 4212 Emitidas X/x Por el registro de la factura del servicio de fabricación por encargo de terceros. -----------------------------------------x----------------------------------------- 94 Gastos administrativos 45,000.00 941 Gastos administrativos 79 Cargas Imputables a cuenta de costos 791 Cargas Imputables a cuenta de costos 45,000.00 X/x Por el destino de los gastos de servicios de terceros. -----------------------------------------x----------------------------------------- En referencia a la norma legal la contabilización de la detracción será del 10% del importe total de la factura del servicio. S/.53, 100 x 10% = S/.5, 310. -----------------------------------------x----------------------------------------- 42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 5,310.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,310.00 101 Caja X/x Por el pago de la detracción del servicio. -----------------------------------------x----------------------------------------- 42 Cuenta por pagar comerciales-Terceros 47,790.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 47,790.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 26 x/x Por el pago de la factura restando el pago efectuado de la detracción. -----------------------------------------x----------------------------------------- Caso 09: Detracción a “demás servicios gravados con IGV” - uso de patentes La Empresa “INVERSIONES METÁLICAS SAC” es una empresa domiciliada en el Perú, la cual es titular de los derechos de autor de un procedimiento industrial de soldadura de piezas inscrito en INDECOPI. Producto de ello ha decidido realizar el cobro de la suma de S/. 3,200 mensuales para poder utilizar el procedimiento inscrito en INDECOPI relacionado con la fabricación de piezas en el proceso productivo. La empresa “MECANIC SAC” está haciendo uso del mecanismo de soldadura dentro del proceso productivo que está patentado en INDECOPI, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, motivo por el cual realiza el pago a la empresa titular de la suma de S/. 3,200 mensuales. Frente a este hecho nos consultan las implicancias tributarias que se generan respecto de estos hechos. Solución: La empresa “MECANIC SAC” está desembolsando la suma de S/. 3,200 por concepto de regalías (por el uso de la patente) pagadas a la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC”, suma que debe ser considerada como una obligación de pago, la cual representa un pasivo para efectos contables. En el caso de la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC” deberá considerar el pago de la regalía como un ingreso afecto al pago a cuenta mensual, debiendo ser declarado a través del PDT Nº 621 de acuerdo al periodo en el cual se devenga la obligación, independientemente que no se hubiera cumplido con realizar la cancelación respectiva. Ley del Impuesto General a las Ventas Al calificar la regalía como un servicio, la misma se encuentra afecta Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 27 al pago del IGV, conforme lo determina el literal b) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas,de tal modo que se afecta con el 18% dicha operación. Detracción Al estar dentro de la categoría de servicios, está sujeta a la detracción con el 10% por calificar como “demás servicios”, conforme lo indica el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT, toda vez que el monto del servicio por cobro de la regalía supera los S/. 700 Nuevos Soles. 5. NOS CONSULTAN SOBRE DETRACCIONES Nos consultan 1: Autodetracción Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede realizar la autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a quienes brinda el servicio le cancelen el monto total de la factura por los servicios brindados a quienes informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de la detracción. Respuesta: El artículo 15° de la Res. S. N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción en los “contratos construcción y SERVICIOS” a: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Por lo estipulado en el literal b) se puede verificar que el sujeto obligado podrá ser el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación. Asimismo, de conformidad con el artículo 16° de la Resolución 183- 2004/SUNAT el momento para efectuar el depósito se realizará: www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 28 a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el prestador del servicio. En consecuencia, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito de la detracción depositado por la empresa que brinda los servicios, se debe comprobar que fue depositado en el plazo establecido. El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el prestador del servicio a través de SUNAT virtual, operaciones en línea, utilizando su clave SOL. Base legal: artículos 15°, 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 2: Regularizar depósito de la detracción Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una empresa inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de julio de 2016 la totalidad de la factura sin haber efectuado la detracción. Nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión del depósito de detracción. Solución: De conformidad a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 29 reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Considerando lo estipulado anteriormente, la empresa proveedora de los bienes al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación. En este caso, el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Base legal: Artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 3: Momento de la detracción por el arrendamiento de oficina La empresa “VD5 Producciones SAC” ha recibido una factura emitida por la empresa inmobiliaria “Los Robles SAC” por el arrendamiento de la oficina donde desarrolla sus actividades, correspondiente al mes de marzo de 2016. En el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2016. Sobre el particular, nos consultan ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción? Solución: De conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 30 a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. En ese sentido el usuario del servicio deberá efectuar la detracción y se deberá tener en cuenta que el momento en que se deberá realizar el pago será entre lo que ocurra primero entre: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. En ese sentido el pago del arrendamiento sería el 20 de abril de 2016, mientras que el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2016. Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (09.04.2016). Por esa razón la empresa “VD5 Producciones SAC” (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción el 09 de abril de 2016. Base legal: artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 4: ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico? Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: - Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) - Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 31 Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0). Nos consultan 5: ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sinnegocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT? El señor José Rivadeneira se encuentra alquilando un inmueble por el cual percibirá rentas de primera categoría. Al respecto, nos consulta si dicha operación se encuentra sujeta a SPOT. Respuesta: No se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría, ya que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 6: ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿Están sujetas a detracción? El señor Jorge Torres, el mismo que es una persona natural con negocio, ha comprado maíz amarillo duro a un agricultor primario que no tiene RUC, motivo por el cual ha emitido una liquidación de compra. Al respecto, ya que el maíz amarillo duro se encuentra dentro de la tabla 2 de la RS 183-2004/SUNAT (SPOT), nos consulta si la compra se encuentra sujeta a detracción. Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183- 2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese sentido, la compra realizada por el señor Jorge Torres no se encuentra sujeta a detracción. www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 32 Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 7: ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? La Notaría San Agustín ha prestado un servicio de legalización de firmas a la empresa Caminos Seguros S.A.C., motivo por el cual nos consulta si los servicios notariales se encuentran sujetos a detracción. Respuesta: Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 8: ¿En qué caso el proveedor debe efectuar el depósito de la detracción? La empresa WURT S.A.C. ha efectuado el pago total por el servicio de publicidad que ha prestado la empresa Publicame SAC, por ello nos consulta quién es el obligado a efectuar el depósito de la detracción. Respuesta: En principio el adquirente o usuario del servicio se encuentra obligado a efectuar el depósito de la detracción; sin embargo, cuando el proveedor recibe la totalidad del pago de la operación, al margen de la sanción que pueda tener el usuario o adquirente, este tiene la obligación de efectuar el depósito en el Banco de la Nación. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias. Nos consultan 9: ¿Qué actividades no se incluyen dentro de la definición de fabricación por encargo sujeta al SPOT? La empresa OPTY SA se encuentra prestando el servicio de fabricación Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 33 de bienes por encargo, por lo que nos consulta cuales son las actividades que no se incluyen dentro de la definición de dicho servicio. Respuesta: No se incluyen en esta definición las siguientes operaciones: • Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. • Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias. Nos consultan 10: ¿La eliminación de desmonte se encuentra sujeto a detracción? La empresa Grafiti S.A.C. presta servicios de eliminación de desmonte y eliminación de residuos de construcción, los cuales realizamos con ayuda de nuestros volquetes. Es así que, el usuario del servicio realizó el pago respectivo menos la detracción, por lo que consultamos si es que el servicio prestado se encuentra sujeto a detracción. Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece la vigencia de la modificación de las operaciones sujetas al 10% (tasa vigente desde el 01.01.2015, anteriormente 12%) En ese sentido, actualmente podemos decir que dichos servicios se encuentran sujetos a detracción, los mismos que están sujetos al www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 34 porcentaje del 10% del total de toda la operación. Finalmente, téngase en cuenta que si se trata de preparación de terrenos para posteriores actividades de construcción, se tratará de una operación sujeta a detracción como contrato de construcción, a la cual se le aplica el porcentaje del 4%. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 11: ¿El arrendamiento financiero se encuentra sujeto al SPOT? La empresa Campos del Centro S.A.C. piensa suscribir un contrato de arrendamiento financiero con el Banco DRT con la finalidad de adquirir una Camioneta 4x4, motivo por el cual nos consulta si dicha operación se encontrará sujeta a detracción. Respuesta: En principio de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, se establece que se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el mismo que dispone que se consideran bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, inversiones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. La referida Resolución establece que no se encuentra dentro del numeral 2 del Anexo 3, de la resolución antes mencionada, los contratos de arrendamiento financiero. Asimismo, la Resolución que reglamenta el sistema de detracciones también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción, tales como los servicios prestados por Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 35 las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. En dicho sentido, los servicios que se presten a consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero no se encuentran sujetos al sistema de detracciones. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Nos consultan 12: ¿Los servicios de movimiento de carga prestados por operadores de comercio exterior se encuentran sujetas a detracción? La agencia marítima Antorcha S.A. con fecha 14 de julio de 2016 prestó un servicio de movimiento de carga a la empresa exportadora IFC Export ImportS.A.C, por el cual se efectuó la desestiba y la estiba de bienes; motivo por el cual nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT en razón a que el mismo tiene un valor total de S/. 2,500.00 Nuevos Soles. Respuesta: Los Servicios de Movimiento de Carga que implican la estiba o carga, la desestiba o descarga, la movilización y la tarja, conforme al numeral 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 10%; sin embargo para el caso de los servicios indicados prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitaban cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior no se encontraban sujetos a detracción, esto es hasta el 01 de de abril de 2012, ya que, a partir del 02 de abril de 2012 comienza a regir el SPOT para los operadores de comercio exterior que realizaban movimiento de carga, dicha aplicación solo rige hasta el 13 de julio de 2012. Al respecto, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT establece que se excluye del SPOT a los www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 36 operadores de comercio exterior para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14 de julio de 2012. En ese sentido, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior no se encuentran sujetas a detracción para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hayan producido a partir del 14 de julio de 2012. Cabe mencionar que, se consideran como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: 1. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras. 2. Compañías Aéreas. 3. Agentes de Carga Internacional. 4. Almacenes Aduaneros. 5. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional. 6. Agentes de Aduana. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT. Nos consultan 13: ¿En la constancia de depósito que comprobante de pago se consigna? La empresa Camerun SAC en el mes de agosto 2016 emite una factura y se efectúa la detracción. Posteriormente, en el mes de septiembre 2016 se emite una nota de débito por un factor que se desconocía al emitirse la factura. Al respecto, nos consulta cual es el periodo tributario debe consignarse en la constancia de depósito. Respuesta: En este caso, al momento de realizar el depósito de la detracción se debe consignar el comprobante de pago que originó la operación, es decir la Factura que se emitió en el mes de agosto de 2016. Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 37 Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT. Nos consultan 14: ¿A cuánto asciende el porcentaje de detracción por los servicios de procesamiento y tabulación de datos? La empresa Caminos Seguros EIRL dedicada a actividades de contabilidad y servicios empresariales ha sido contratada para prestar el servicio de procesamiento y tabulación de datos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT y de ser el caso necesita saber cuál es el porcentaje a aplicar, ya que el servicio supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: En principio, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de contabilidad comprendidos en la clase 7412 de la División 74 del CIIU se encuentran inmersos en otros servicios empresariales. Al respecto, la norma citada en el párrafo anterior define a las actividades de contabilidad, señalando que abarcan las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas; dicha norma indica también que se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. Por su parte la norma en mención excluye de la clase 7412 (actividades de contabilidad) a diferentes actividades siendo una de ellas las actividades relacionadas con el procesamiento y tabulación de datos, en razón a que estas se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de Datos). Al respecto, ya que estas últimas no se encuentran inmersas dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, las actividades de procesamiento y tabulación de datos se encuentran www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 38 sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 10% (desde el 1.01.2015), ello conforme al numeral 10 del Anexo 3, enmarcadas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 15: ¿La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos se encuentra sujeta al SPOT? La empresa Diversidad Peruana S.A.C solicitará a la compañía de radio Tu Radio Positiva S.A. un espacio con la finalidad de hacer publicidad a sus diferentes productos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT considerando que los servicios superan los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: De acuerdo al numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74 del CIIU - Otras actividades empresariales. Al respecto, las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Por su parte, a partir del 02 de abril del 2012 los servicios relacionados con: la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 39 como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; se encuentran sujetos al sistema de detracciones, en razón a que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendidos en las actividades de publicidad. Es así que, de acuerdo a las modificaciones hechasa la norma, la colocación de anuncios de publicidad en un espacio radial, ubicada dentro de los servicios de publicidad, se encuentra sujeta al sistema de detracciones, a la cual se le aplicará el porcentaje del 10%. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 16: ¿La impresión de material publicitario se encuentra sujeto al SPOT? La empresa Impresiones Ambientales S.A.C. efectuará la impresión de material publicitario para una compañía de publicidad, para ello se le ha hecho entrega de una plantilla, la misma que debe ser únicamente reproducida por ellos. Al respecto, considerando que el servicio de impresión supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en el SPOT. Respuesta: Conforme a lo establecido por el numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74- Otras actividades empresariales. Es así que, comprenden la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 40 de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Asimismo, la norma excluye de la clase 7430 (Servicios de Publicidad) a los servicios señalados líneas abajo, por lo que en razón a que no se encuentran inmersos dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones. • La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). • El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. • Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). • La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). En dicho sentido, conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, a los servicios de impresión se les aplica la detracción del 10%. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 17: ¿El servicio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT? La empresa Limonero Verde S.A. ha solicitado a la empresa Soluciones Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 41 Felices S.A.C. la organización de una Fiesta con motivo del aniversario de la empresa. Es así que, la empresa nos consulta si a dicho servicio se le debe aplicar la detracción, ya que, el mimo supera el importe de S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: De acuerdo a la última modificación del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, hasta el 01 de abril del año 2012 no se encontraban incluidos al sistema de detracciones los servicios relacionados con la organizaciones de eventos y fiestas. Es así que, a partir del 02 de abril del citado ejercicio dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 10% por estar comprendidos dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”, ello conforme al numeral 10 del referido anexo. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 18: ¿Los servicios de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo se encuentran comprendidos dentro de las actividades de arquitectura e ingeniería? La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar. La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar. Respuesta: De acuerdo al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 42 2004/SUNAT los servicios de arquitectura e ingeniería se encuentran sujetos a detracción con el porcentaje del 10%, los mismos que se ubican en la clase 7421 de la División 74 de la CIIU bajo la subdivisión 7421. Al respecto, en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Por su parte, la norma establece que se excluyen de la clase 7421 los siguientes servicios: • Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). • Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. • Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. • La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 43 Es así que, las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, ya que las mismas no se encuentran inmersas en los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063- 2012/SUNAT,se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 19: ¿Cuáles son los servicios que en definitiva se encuentran excluidos del SPOT? La empresa Lagunas Andinas S.A.C. ha enviado cierta documentación a través de una empresa postal, ante ello nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, efectuando la incorporación de todos los servicios al SPOT, también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción mientras que SUNAT no modifique la norma. A continuación detallamos los servicios que no se encuentran sujetos al SPOT: • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 44 abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida. • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057- 2007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. • Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el D.L. N.° 25844. • Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los D.L. N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias. • Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el D.S. N.° 093-2002-EF y normas modificatorias. • Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios. Cabe mencionar que, se mantienen sujetas a detracción y con sus porcentajes establecidos para cada caso los servicios que figuran en Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 45 el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-204/SUNAT, desde antes de la incorporación del numeral 10 al respectivo anexo; así como, desde el 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos todos los servicios que no se encontraban antes de la modificación o que en todo caso se encontraban excluidos por no pertenecer a la actividad o CIUU correspondiente (el cual tampoco debe pertenecer a otra actividad sujeta a detracción); no obstante ello, la última modificación también dispone ciertas exclusiones al sistema, los mismos que se encuentran detallados en líneas arriba. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 20: ¿Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción? La Luna S.A.C. encargó a Los Castores & Asociados S.A.C., en el mes de julio de 2016, la fabricación de un escritorio que será utilizado por el gerente general de la empresa. Cabe indicar que La Luna S.A.C. entregó a Los Castores & Asociados S.A.C. todos los insumos necesarios para la fabricación del referido bien. Las características del servicio fueron las siguientes: Retribución pactada S/.2,300 + IGV Fecha en que La Luna S.A.C. recibió el comprobante de pago emitido por Los Castores & Asociados S.A.C. 23.07.2016 Fecha de pago del total de la retribución (sin acreditarse el depósito de la detracción) 26.07.2016 Fecha de depósito de la detracción por parte de Los Castores & Asociados S.A.C. 03.08.2016 Nos consultan 21: Cuándo La Luna S.A.C. podría ejercer el derecho al crédito fiscal. Respuesta: 1. Momento para efectuar el depósito www.veraparedes.org Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV 46 De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándose de servicios el depósito de la detracción se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. En ese sentido, el depósito correspondiente a la operación objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación: Fecha en la que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) recibió la totalidad del importe de la operación 26.07.2016 Plazo para que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días hábiles siguientes al 26.07.2016) Hasta el 04.08.2016 2. Derecho al crédito fiscal De acuerdo con lo consignado en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. El crédito fiscal correspondiente al servicio de fabricación por encargo se obtiene a continuación: Base Imponible S/.2,300 IGV S/.414 Informativo VERA PAREDES Parte I: Régimen de detracciones del IGV 47 3. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal La Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004- EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, estipula que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV: • En el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en alguno de los momentos indicados anteriormente y que se encuentran señalados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: • En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. Al haber depositado La Luna SAC, el 100% sin la detracción de
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