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IGV e ISC - ANÁLIS IS Y APL IC ACIÓN PRÁCTIC A Eco. Rita Basauri López Asesor Empresarial LIMA - PERÚ EntrElínEas s.r.l. lima - PErú IGV e ISC Análisis y Aplicación Práctica Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Actualización de la Deuda Tributaria Regímenes Especiales del IGV Texto Único Ordenado de la Ley del IGV-ISC y su Reglamento Anexos Eco. Rita Basauri López IGV e ISC Análisis y AplicAción prácticA Autor © Eco. Rita Basauri López Primera Edición - Diciembre 2013 Editor © Entrelíneas S.R.Ltda. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Urb. Santa Beatriz - Lima 1 : 265-6895 / 471-5592 www.asesorempresarial.com E-mail: ventas@asesorempresarial.com Tiraje: 2,500 ejemplares Impresor Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Urb. Santa Beatriz - Lima 1 Teléfonos: 265-6895 / 981-174-316 Diseño y Diagramación Jenny Cemeramis Davelouis Marreros Karen Jacqueline Vásquez Uribe Registro del Proyecto Editorial : 11501001301057 ISBN : 978-612-4145-10-0 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº : 2013 - 19881 IMPRESO EN PERU PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. L a historia de la imposición al consumo tiene una larga data en nuestro país. En la actualidad, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) son los tributos representativos de este tipo de imposición. Mientras que el primero es de carácter general, aplicándose a todas las fases del proceso productivo y de comercialización, el segundo es de carácter específico, siendo de aplicación a la importación y a la venta en el país de los bienes detallados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC. En relación a estos impuestos, habría que recordar que su recaudación representa un porcentaje importante dentro del presupuesto nacional, existiendo todavía un margen de crecimiento debido al nivel elevado de evasión, lo que se puede comprobar fácilmente con la informalidad existente; quizás es por ello que muchos de los esfuerzos de fiscalización de la Administración Tributaria se enfocan en estos tributos. De acuerdo a lo anterior, resulta importante que todo contribuyente conozca adecuadamente las normas que los regulan, pues ello permite evitar contingencias tributarias; de lo contrario, las consecuencias son onerosas. En atención a todo lo expuesto, el Grupo Empresarial Entrelíneas presenta la obra denominada “IGV e ISC - Análisis y Aplicación Práctica", la cual ha sido desarrollada utilizando el formato de preguntas y respuestas, algunas de las cuales han sido recogidas de las consultas que diariamente nos formulan nuestros suscriptores; adicionalmente hemos considerado conveniente incluir las infracciones vinculadas. Además de lo anterior, se ha creído conveniente incluir el análisis de los Regímenes de pago adelantado del IGV: Régimen de Retenciones, Régimen de Percepciones así como el Sistema de Detracciones. Finalmente, se incluye el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC y su reglamento, debidamente actualizados. En base a lo anterior, la obra se ha estructurado en cinco partes: Parte I: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) • Ámbito de Aplicación del IGV • Nacimiento de la Obligación Tributaria • Exoneraciones • Sujetos del Impuesto • Cálculo del Impuesto Bruto • Base Imponible • Crédito Fiscal Presentación • Ajustes al Débito y al Crédito Fiscal • Declaración y Pago • Exportaciones • Medios de Control, Registro y Comprobantes de Pago PARTE II: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) • Ámbito del Impuesto y Nacimiento de la Obligación Tributaria del ISC • Sujetos del ISC • Sistemas de Aplicación, Base Imponible y Tasa del ISC • Declaración y Pago del ISC PARTE III: ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA • Introducción • Deuda Tributaria PARTE IV: REGÍMENES ESPECIALES • Régimen de Retenciones del IGV • Régimen de Percepciones del IGV • Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central • Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central PARTE V: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IGV-ISC Y SU REGLAMENTO • Texto Único Ordenado de la Ley del IGV-ISC • Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV-ISC • Reglamento del ISC a los Juegos de Azar y Apuestas ANEXOS Es nuestra intención qué esta obra sirva como referencia para que Ud. estimado lector, pueda cumplir con la correcta aplicación de estos tributos, esperando que le sirva de guía en su labor cotidiano; con ello nos sentiremos plenamente recompensados. La Autora • Ámbito de Aplicación del IGV • Nacimiento de la Obligación Tributaria • Exoneraciones • Sujetos del Impuesto • Cálculo del Impuesto Bruto • Base Imponible • Crédito Fiscal • Ajustes al Débito y al Crédito Fiscal • Declaración y Pago • Exportaciones • Medios de Control, Registro y Comprobantes de Pago I PARTE Impuesto General a las Ventas (IGV) 9Ámbito de AplicAción del iGV CAP. 1 1. ¿QUÉ OPERACIONES GRAVA EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) En atención a lo dispuesto por el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV-ISC, este impuesto grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. e) La importación de bienes. 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) Venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, inde- pendientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. También se considera como venta, la transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, y otros que las realicen por cuenta de terceros y el retiro de bienes. La operación de venta de bienes muebles deben configurar los siguientes hechos: a) Que el acto sea a título oneroso, esto es que cueste dinero. b) Que exista la transferencia de la propiedad del bien vendido. c) Que el bien se encuentre ubicado en el país. Veamos la aplicación de la norma: Ámbito de Aplicación del IGV1 Capítulo 10 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Vendedor Negocio unipersonal Giro del negocio Venta de artefactos eléctricos al menudeo Régimen tributario Régimen General del Impuesto a la Renta Operación realizada Venta de una olla a presión. Valor de venta S/. 100,00 Fecha de la venta 03.10.2013 En la operación de venta tenemos la transferencia de propiedad de un bien (una olla a presión), mediante la percepción de dinero, es decir tiene un costo económico (oneroso). El bien vendido se encuentra ubicado en el país (una tienda comercial). Por lo tanto, la operación realizada se encuentra gravada con el IGV. La venta en el país de bienes muebles solo estará gravada con el IGV cuando exista habitualidad,es decir que el vendedor realice actividad empresarial. Valor de venta del bien S/. 100,00 IGV (18%) 18,00 Precio de venta S/. 118,00 3. ¿CUÁNDO SE DA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) Cuando el prestador del servicio se encuentra domiciliado en el país. Servicio es la acción que realiza una persona para otra, y por la que recibe una retribución o pago. Para que el servicio prestado se encuentre gravado con el IGV, debe ser considerado como renta de 3ª categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando el servicio prestado no se encuentre afecto a este tributo. El Texto Único Ordenado del IGV establece el ámbito de aplicación del IGV, pero a su vez, otorga exoneración a la prestación de determinados servicios, los que se encuentran detallados en el Apéndice II. Caso PráCtiCo Prestador del servicio Persona jurídica domiciliada en el país. Giro del negocio Reparaciones de vehículos. Régimen tributario Régimen General del Impuesto a la Renta Servicio prestado Reparación del motor. Valor del servicio S/.1 500. La persona jurídica ha prestado un servicio, su local está ubicado en el país, y por el servicio prestado se ha cobrado una cantidad de dinero. El servicio prestado por una persona jurídica está considerado como de tercera categoría, por lo tanto, como cumple con lo dispuesto por las normas del IGV, está gravado con dicho impuesto. 11Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1Valor de venta del servicio S/. 1 500,00 IGV (18%) 270,00 Precio de venta S/. 1 770,00 4. ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS, EL ALQUILER DE INMUEBLES SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV? El arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles se considera rentas de primera categoría, siempre y cuando lo realiza una persona natural. Para cumplir con las obligaciones correspondientes, el arrendador deberá cancelar el equivalente al 5% de la merced conductiva como pago a cuenta. Cuando el arrendamiento de bienes es realizado por una persona jurídica, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como renta de tercera categoría, dejando de ser renta de primera categoría, y por ello, gravado con el IGV. Caso PráCtiCo La empresa Asesores y Consultores S.A.C., dedicada a la asesoría legal es propietaria de un inmueble, el cual lo va a alquilar a una persona natural para uso familiar. El contrato es de enero a diciembre del 2014. El arrendamiento asciende a S/.1 000, más el IGV correspondiente, siendo la tasa del 18%. Por lo tanto, la empresa emitirá una boleta de venta por cada mes de arrendamiento, en el cual está incluido el IGV. Monto del arrendamiento S/. 1 000,00 IGV (18%) 180,00 Precio de venta S/. 1 180,00 El monto por el arrendamiento efectuado por la persona jurídica forma parte de la base imponible mensual para efectos de determinar el impuesto bruto. En caso el arrendatario sea una empresa que necesita sustentar costo o gasto así como utilizar el crédito fiscal, se deberá emitir una factura. 5. ¿QUÉ SE CONSIDERA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) El inciso b) del Artículo 1º del TUO del IGV, establece que se encuentra gravada con el IGV los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. Esto es, que el servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un no domiciliado y es consumido o empleado en territorio nacional. Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. Se entiende por no domiciliado, a aquella persona que no reúna los requisitos establecidos para ser considerado como tal, según el Impuesto a la Renta. 12 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Según el artículo 7º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como domiciliado en el país a: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país dos (2) años o más en forma continuada. Las ausencias temporales de hasta noventa (90) días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen la continuidad de la residencia o permanencia. c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por D.Leg. Nº 770, respecto de las rentas generadas por créditos, inversiones y operaciones previstos en el segundo párrafo del Artículo 397º de dicha ley. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º, constituidas o establecidas en el país. Entonces, cuando se dan casos similares de utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados, el usuario se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV, es decir es el contribuyente. Cuando el prestador del servicio es un no domiciliado es obvio que no tiene número de RUC, entonces, el obligado a efectuar el pago del IGV es el usuario del servicio. Para ello, tendrá que utilizar la Guía de Pagos Varios, y cancelar el monto del tributo al mes siguiente, de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias, aprobado por la SUNAT. 6. ¿QUÉ ACTIVIDADES COMPRENDEN A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) De acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas–CIIU, dentro del concepto de contratos de construcción tenemos a las siguientes actividades: 4510-6 Preparación del terreno 4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil. 4530-8 Acondicionamiento de edificios 4540-9 Terminación de edificios 4550-0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. 13Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1 Los contratos de construcción que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su denomi- nación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos, se encuentran gravados con el IGV. Una de las condiciones para que un contrato de construcción esté gravado con el IGV, es que se ejecute en territorio nacional. 7. ¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA COMO CONSTRUCTOR? (Artículo 3º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 4º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) Es constructor la persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos, total o parcialmente, por un tercero para dicha persona.8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR HABITUALIDAD EN LOS CONSTRUCTORES? El quinto párrafo del numeral 1 del Artículo 4º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV esta- blece que en el caso de constructores se presume la habitualidad cuando el vendedor realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, considerando el concepto de habitual a partir de la segunda transferencia del inmueble. Si en un contrato se realiza la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera venta es la del inmueble de menor valor. Debe entenderse como primera venta en cada caso, de cada uno de los inmuebles. Cuando se trata de constructores, estamos hablando de una entidad empresarial, dedicada a la construcción, por cuenta propia o a pedido, de inmuebles. 9. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS ¿SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IGV? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) La primera venta de inmuebles realizada por los constructores se encuentra gravada con el IGV. Para que la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos se encuentre gravada con el IGV se deben dar las siguientes condiciones: Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con poste- rioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. Asimismo, para que la primera venta de inmuebles esté gravada con el IGV, los mismos se encuen- tren ubicados en el país y que la venta sea realizada por los constructores de dichos inmuebles. El valor del terreno, debe excluirse para efectos de determinar la base imponible, ya que la Ley del IGV no grava la venta de terrenos. Caso PráCtiCo Se efectúa dos operaciones de venta sobre un mismo inmueble. 14 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Fecha de 1ª venta Marzo de 2013 Fecha de 2ª venta Junio del 2013 La primera venta del inmueble efectuada en el mes de marzo de 2013 estuvo gravada con el IGV. La segunda venta efectuada en junio de 2013 no se encuentra gravada con el IGV. 10. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INAFECTACIÓN Y QUÉ POR EXONERACIÓN? Se entiende por inafectación al beneficio tributario que se encuentra fuera del ámbito de aplica- ción del tributo. Por ejemplo en el caso de las inafectaciones respecto del IGV, están contenidas en el artículo 2º de la Ley del IGV-ISC, y en lo concerniente al Impuesto a la Renta, se encuentran en el artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otro lado, la exoneración, es el beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago, por un determinado período. Por ejemplo respecto a las exoneraciones en el IGV, debemos tener en cuenta el artículo 5º de la Ley del IGV-ISC y respecto de aquellas en el Impuesto a la Renta, las encontramos en el artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. También debemos tener en cuenta que la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece las reglas a las que deben sujetarse las exoneraciones tributarias, entre las cuales de interés tenemos: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir y el beneficio económico, etc. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exone- ración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (3) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. c) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de apli- cación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. d) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política del Perú. e) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. No hay prórroga tácita. f) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez. 15Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 111. ¿EXISTE ALGUNA SITUACIÓN EN QUE SE EXONERE DE LA APLICACIÓN DEL IGV A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES? (Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 055-99-EF) Sí, se aplica la exoneración de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el literal B del Apéndice I, esto es cuando el valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. Por otro lado, el Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF establece que para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a que se refiere el literal B del Apéndice I los inmuebles al momento de su venta deberán tener las siguientes características: a) El inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal. b) Pueden ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, Viviendas Multifamiliares, tipo quinta, o la combinación de éstas. c) Deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. d) La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales y no conven- cionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: - Muros interiores y exteriores terminados. - Pisos de cemento pulido. - Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. - Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la de baño, que deberán ser contrapla- cada o de fierro. e) La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un estar, comedor, cocina y baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32,35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda. Por último, el Artículo 2º del D.S. Nº 122-99-EF precisa que para el cálculo de las 35 UIT a que se refiere el literal B del Apéndice I se debe incluir el valor del terreno, actualizado de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del Artículo 5º de su Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. El valor de la UIT a utilizar para efectos de determinar el límite antes mencionado (35 UIT) será el que se encuentre vigente al 01 de enero del ejercicio gravable. 12. ¿EN QUÉ SITUACIÓN SEENCONTRARÍA GRAVADA LA SEGUNDA VENTA DE INMUEBLES? (Artículo 1º del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 055-99-EF y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) 16 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA El TUO del IGV-ISC, precisa que está gravada con el IGV, la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. La posterior venta de inmuebles gravada está referida a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a terceros no vincu- lados. Según el artículo 54º del TUO de la Ley del IGV-ISC, se entiende por empresas vinculadas econó- micamente: b) Empresas vinculadas económicamente, cuando: 1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por Reglamento se establezcan otros casos. Entonces, se encontrará gravada la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vincu- ladas económicamente al constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. La referida venta estará gravada si, además del vínculo económico, el precio de venta es menor al precio de mercado. Si se demuestra que el valor de venta es igual o mayor al del mercado la posterior venta no se encontrará gravada. Caso PráCtiCo Constructor La Inmobiliaria SRL Adquirente La Casa Propia S.A. Bien vendido Departamento de dos dormitorios, ubicado en San Miguel, Lima. Valor de Mercado S/. 150 000 Fecha de construcción 14.07.2008 La empresa La Inmobiliaria S.R.L. tiene vinculación económica con la empresa La Casa Propia S.A. El constructor ha concluido la construcción del departamento en mención y lo vende a la empresa La Casa Propia S.A. por la suma de S/. 270 000 (precio de venta). Posteriormente, la empresa La Casa Propia S.A. vende el departamento a un tercero, en la suma de S/.190 000, sin aplicar el IGV, considerando que es la segunda venta, y no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV. Tenemos que se cumplen las dos condiciones para que esta operación se encuentre gravada (la segunda venta): 17Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1a) Las empresas La Inmobiliaria S.R.L. y La Casa Propia S.A. se encuentran vinculadas económicamente. b) La venta se realiza por un monto mayor al valor de mercado. Entonces, la segunda venta efectuada por la empresa La Casa propia S.A. está gravada con el IGV. 13. RESPECTO A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ¿TODAS LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IGV? (Artículo 1º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) La importación o internamiento definitivo de bienes producidos en el extranjero y que son ingre- sados al país para su consumo o comercialización, aún cuando sean para uso propio, cualquiera sea el sujeto que lo realice, se encuentra gravada con el IGV. Si los productos importados figuran en el Apéndice I de la Ley del IGV, entonces se encuentran exonerados, por lo tanto no se aplicará el Impuesto General a las Ventas. Si una persona natural ingresa al país bienes gravados, a pesar de que no se destinen para el comercio o producción, esto es que sean para uso personal, deberá pagar el IGV. La excepción es el internamiento de bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales (Nuevo Reglamento del Régimen Aduanero de Equipaje y Menaje de Casa, Decreto Supremo Nº 182-2013 de fecha 25.07.2013). Los bienes que ingresan al país deben pagar derechos arancelarios, los que forman parte de la base imponible para el cálculo del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal. 14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR BIENES MUEBLES? (Artículo 3º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) Se considera bienes muebles a los bienes materiales que pueden trasladarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derecho de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Ejemplos de bienes muebles son las mercaderías, las materias primas, los vehículos, etc. También se considera bienes muebles a las naves y aeronaves. Asimismo, de acuerdo al artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV-ISC, tenemos los bienes que no son considerados muebles: Numeral 8: No están comprendidos en el inciso b) del Artículo 3º del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobi- liarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave. 18 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA 15. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERMUTA? (Inciso a) del numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento del TUO del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. Se entiende por permuta al acto o contrato por el cual cada una de las partes se transmiten un bien por otro bien, también puede darse la permuta entre un bien por un servicio o un servicio por otro servicio. Tenemos el siguiente caso: Caso PráCtiCo La empresa Servicios Especiales S.A., que brinda asesoría contable tributaria, adquiere de la empresa Mueblería Moderna S.A., mobiliario para oficina por la suma de S/. 3 000,00 más IGV (S/. 540,00), canjeando la factura de compra por tres letras de S/. 1 180,00 c/u., con vencimiento a 30, 60 y 90 días. Servicios Especiales S.A. le propone a su proveedora cancelar las letras mediante el ofrecimiento de sus servicios contables tributarios durante tres meses. La empresa Mueblería Moderna S.A. acepta el planteamiento. El pacto comercial deviene en una permuta, gravada con el IGV. Por un lado Mueblería Moderna S.A. realiza una venta y Servicios Especiales S.A. presta un servicio. En ambas operaciones, se debe emitir el comprobante de pago respectivo, en este caso una factura, trasladando el IGV correspondiente. MUEBLERÍA MODERNA S.A. SERVICIOS ESPECIALES S.A. Valor de venta S/. 3 000,00 S/. 3 000,00 IGV (18%) 540,00 540,00 Precio de venta S/. 3 540,00 S/. 3 540,00 (*) (*) Recordemos que la factura de Mueblería Moderna S.A. se canjeó por tres letras, con vencimiento a 30, 60 y 90 días. Por lo tanto, para dar por cancelada cada letra, Servicios Especiales S.A. emitirá una factura en la fecha de vencimiento por el monto de la letra a vencer. 16. ¿QUÉ SE ENTIENDEPOR DACIÓN EN PAGO? La dación en pago, también denominada cesión en pago, adjudicación en pago o pago por entrega de bienes, se define como una convención sustitutiva del objeto del pago. La dación en pago también se entiende como el acuerdo mutuo entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero conviene en recibir en pago, en lugar de la prestación que se le debía, otra equivalente. Cuando se entrega un bien en pago parcial o total de otro bien se denomina dación en pago, y puede encontrarse gravada con el IGV, tal como veremos en el caso práctico. 19Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1Caso PráCtiCo Una persona natural (sin negocio), compra un vehículo nuevo a una distribuidora de automóviles, con la condición de entregar su automóvil usado como parte de pago. Valor del vehículo usado S/. 8 100 Valor del vehículo nuevo S/. 16 200 En esta situación se aprecian dos ventas: - Venta realizada por una persona natural de un bien usado, no gravada con el IGV (Inafecta según el Artículo 2º, inciso b) de la Ley). - Venta realizada por una empresa generadora de rentas de 3ª categoría, gravada con el IGV. La persona natural debe emitir un documento que acredite la transferencia del bien (dación en pago), y que le sirva a la empresa para sustentar gasto o costo. Como la persona natural no realiza actividades generadoras de rentas de 3ª categoría, sería absurdo que se inscriba en la SUNAT para obtener su número de RUC y solicite autorización de impresión de comprobantes de pago para emitir solo uno. Entonces, la persona natural deberá solicitar a la SUNAT el Formulario 820, el que será utilizado por la empresa para sustentar costo o gasto. MODELO DE LA CARTA INFORMATIVA PARA OBTENER EL FORMULARIO 820 Sres. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Nombre y apellidos del vendedor), con documento identificatorio (1) N°........, domiciliado en .................., teniendo en cuenta las necesidades del (adquirente del bien o usuario del servicio), (Nombre y apellidos o razón social), con domicilio fiscal en ................., teléfono N°..... y RUC N°........., cuya actividad es .............................. Hago de conocimiento a la SUNAT la (venta, prestación de servicios o cesión en uso de....), por el monto de ...................... (S/......) y cantidad de......., en un plazo de ... días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción. Lima, 22 de Octubre del 2013 Firma del emisor DNI N° 25735318 Firma del adquirente, responsable o representante legal DNI N° 22458796 (1) DNI, pasaporte, RUC, carné‚ de las FF.AA. o Fuerzas Policiales. Si la dación en pago fuese efectuada por una persona perceptora de rentas de 3ª categoría, estará gravada con el IGV, debiendo emitirse el comprobante de pago correspondiente. 17. EL RETIRO QUE EFECTÚE EL PROPIETARIO, SOCIO O TITULAR DE LA EMPRESA O LA EMPRESA MISMA ¿SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV? (Artículo 3º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, y el Artículo 2º de su Reglamento, Nº 29-94-EF) 20 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA El artículo 3º del TUO de la Ley del IGV-ISC define como venta: 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elabo- ración de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea nece- sario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. El Reglamento del TUO de la Ley del IGV-ISC, en su artículo 2º, precisa que se considera venta: c) El retiro de bienes, considerando como tal a: - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Cuando se efectúa retiro de bienes sin la retribución debida (pago), por aplicación de la Ley del IGV debe entenderse que ha habido una venta, la misma que dará lugar a la aplicación del IGV. Si ocurre esta situación de retiro de bienes, la empresa deberá emitir un comprobante de pago, considerando como valor de venta referencial, el valor fijado en operaciones con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado, y servirá para determinar el Impuesto Bruto. Caso PráCtiCo En una empresa (Sociedad de Responsabilidad Limitada) dedicada al comercio de bienes, uno de los socios se lleva bienes por el valor de venta de S/. 1 500 (precio al público). 21Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1 El socio se lleva los bienes sin efectuar pago alguno, por lo que se podría considerar que no existe venta, lo que es cierto, pero para efecto del IGV, tal operación se considera venta, por lo que se deberá gravar con el IGV tal retiro. La empresa, en cumplimiento de las normas tributarias, debe emitir un comprobante de pago, en este caso consideramos que debe ser una boleta de venta. 18. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS BONIFICACIONES OTORGADAS A CLIENTES? (Artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, , D.S. Nº 29-94-EF) Según el inciso c) del numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV-ISC, se considera venta el retiro de bienes, esto es la transferencia de la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Es una práctica comercial el entregar gratuitamente un adicional por las compras efectuadas, esto se da, mayormente, en la venta de cervezas y gaseosas. La empresa El Dorado S.A.C., ofrece como bonificación por la compra de 15 cajas de cerveza una caja gratis. En la venta de 45 cajas de cerveza, a S/.34,32 la caja, la aplicación del IGV es la siguiente: VENTA BONIFICACIÓN 45 cajas de cerveza S/. 1 544,40 3 cajas S/. 102,96 Tasa del IGV (X) 18% (X) 18% IGV resultante S/. 277,99 S/. 18,53 Por la venta efectiva, la empresa debe facturar al cliente la suma de S/.1 822,39. Sin embargo, para efectos tributarios, el valor de venta ha sido de S/.1 647,36 (S/.1 544,40 + S/.102,96), más el IGV correspondiente(S/.296,52 = S/.277,99 + S/.18,53). 19. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS REGALOS DE PROMOCIÓN PARA PUBLICIDAD? (Artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, , D.S. Nº 29-94-EF) Tomando en cuenta lo señalado por el inciso c) del numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta al retiro de bienes, considerando como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, etc. Sin embargo, no se considerará como venta la entrega a título gratuito de bienes que las empresas, con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se deter- mina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. 22 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Si una empresa para promocionar sus productos obsequia otros bienes, tal hecho se considera como retiro, estando gravado con el IGV si es que no cumple con los límites antes señalados. Caso PráCtiCo La empresa productora de cerveza La Dorada S.A.C. entrega gratuitamente a sus distribuidores un total de 1 000 sombrillas para el verano, las que se regalarán a los clientes. La entrega de dichos bienes se realiza en el mes de noviembre del 2013. Veamos el movimiento de sus ingresos brutos de los últimos doce meses, PERÍODO VENTAS Diciembre 2012 55 900 Enero 2013 66 700 Febrero 68 900 Marzo 71 500 Abril 66 600 Mayo 66 100 Junio 62 200 Julio 58 900 Agosto 53 400 Setiembre 56 200 Octubre 62 300 Noviembre 77 700 TOTALES 766 400 La venta promedio mensual es S/. 63 867, por lo tanto el 1% de dicho monto resulta S/. 639,00 Tenemos que el valor de los bienes obsequiados supera largamente el límite determinado, esto es, S/.639,00, por lo tanto aplicando lo dispuesto por la norma tributaria, la empresa deberá gravar como retiro de bienes el exceso del monto antes señalado: El valor de cada sombrilla es de S/. 15,00. Valor de los bienes retirados S/. 15 000,00 (-) Límite establecido (639,00) Monto gravado S/. 14 361,00 Base imponible S/. 14 361,00 Tasa del IGV (X) 18% IGV resultante S/. 2 584,98 El exceso del valor de venta de las sombrillas se agregará a la base imponible mensual para determinar el impuesto bruto. 20. ¿EN QUÉ SITUACIÓN LA DISPOSICIÓN DE BIENES NO SE CONSIDERA RETIRO DE BIENES? (Artículo 3º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) No se considera retiro de bienes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. 23Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 1 La empresa para elaborar sus bienes debe retirar del almacén las materias primas, insumos, etc., y trasladarlos a la planta de producción. Esta operación no implica la transferencia de los bienes, por lo tanto no es retiro de bienes. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. Los bienes entregados a un tercero que se destinan a la construcción de un inmueble, por lo tanto no hay transferencia de los mismos, por ello no puede considerarse retiro de bienes. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. En estos casos, se debe acreditar tales hechos con la denuncia policial respectiva. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. Es el caso de una empresa que fabrica repuestos para maquina industrial, y consume dichos productos para el mantenimiento y reposición de piezas malogradas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. Por ejemplo, una empresa comercializadora de muebles de oficina, retira dichos bienes para ser utilizados en la oficina administrativa. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. El Reglamento del TUO de la Ley del IGV señala las siguientes operaciones que no se consideran venta: a) La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. b) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acredi- tados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. c) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. d) La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. 24 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Asimismo, para efecto del Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresa como bonifica- ción al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5º de su Reglamento, excepto el literal c). Artículo 5º, numeral 13. Descuentos Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que: a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstan- cias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. 21. ¿SE CONSIDERA VENTA LA TRANSFERENCIA DE BIENES EFECTUADA POR LOS COMI- SIONISTAS? (Artículo 2º de su Reglamento del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) El inciso b) del numeral 3 del Artículo 2º de su Reglamento define como venta la transferencia de bienes efectuados por comisionistas y otros que lo realicen por cuenta de terceros, por lo tanto, tal operación se encuentra gravada con el IGV. El Artículo 28º del D.Leg. Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, considera como rentade 3ª categoría a las obtenidas por los agentes mediadores de comercio, entre ellos los comisionistas mercantiles. El comisionista no es el sujeto del IGV por las ventas de los bienes, pero sí lo es por su actividad de comisionista (servicio). Algunas empresas adquieren los servicios de terceros, entre ellos personas naturales (sin vínculo laboral), para la promoción y venta de sus productos, quienes realizan dicha actividad a cambio del pago de una comisión, esto es un porcentaje del monto vendido. Caso PráCtiCo La empresa Distribuidora Omega S.A. tiene contrato con cinco comisionistas para realizar la venta de sus productos. La transferencia de bienes originada por la mediación de comisionistas se considera venta, y quien emite el o los comprobantes de pago, por la(s) operación(es) de venta(s) de bienes, es Distribuidora Omega S.A. A su vez cada comisionista debe emitir un comprobante de pago (factura) por el monto recibido por comisión (servicio mercantil), el que se encuentra gravado con el IGV. El porcentaje pactado a cobrar es el 5% de las ventas. El comisionista, por las rentas que percibe, no puede estar comprendido en el Régimen Espe- cial del Impuesto a la Renta (Artículo 118º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF de fecha 08.12.2004) Si los productos vendidos no se encuentran comprendidos en el Apéndice I, entonces estarán gravados con el IGV. 25Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 122. ¿ESTÁ GRAVADA CON EL IGV LA TRANSFERENCIA DE BIENES EFECTUADA POR LOS CONSIGNATARIOS? (Artículo 4º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) El numeral 2 del Artículo 4º de su Reglamento del TUO de la Ley del IGV establece que en la entrega de bienes en consignación, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien, como el consignatario. Es práctica comercial dejar en consignación mercadería, es decir, que la empresa propietaria de los bienes (consignadora) entrega determinada cantidad de bienes a otra empresa (consignatario), con la condición que le cancele cada vez que se realice una venta, o en un período determinado. Dicha operación es considerada venta para efectos del IGV. Es usual que una bodega o un mayorista entregue a los responsables de un evento social familiar (polladas o parrilladas) una cantidad de cerveza y gaseosas, acordando la liquidación y cancelación de lo vendido y devolver lo no consumido con posterioridad de la actividad celebrada. En este caso han habido dos operaciones de venta: - La que realizaron los organizadores a los concurrentes al evento social. - La que realiza la distribuidora a los organizadores del evento social, cuando se efectúa la liquidación de cerveza y gaseosas vendida y devuelta. En ambos casos se debe emitir los comprobantes de pago correspondientes. Sin embargo, normalmente quien emite comprobante de pago es la distribuidora de cerveza, toda vez, que en muchos casos los organizadores de estos eventos no son vendedores habituales, por lo que no se realizan los trámites para obtener el RUC, solicitar autorización de comprobantes de pago y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. 23. EN EL CASO DE TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS REALIZADA POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL ¿SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV? (Artículo 2º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) El IGV grava la venta de bienes sean estos nuevos o usados. Pero este gravamen se aplica si la persona natural o jurídica percibe rentas de tercera categoría. Si la persona natural no realiza actividad empresarial, la operación de venta no se encontrará afecta al impuesto. Es actividad empresarial, la que tiene como fin la obtención de utilidades, se busca el lucro. La actividad debe ser habitual, es decir con frecuencia y continuidad. Es una actividad comercial la compra y venta de bienes. Es decir, se adquieren bienes en forma continua, los que se venden, generando una ganancia. Las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro, que no realizan actividad empresarial. Sin embargo, cuando realicen actividad empresarial, diferente a sus fines, respecto a bienes comprendidos en el campo de aplicación del Impuesto, sus ventas estarán afectas al IGV, siempre y cuando no estén exonerados según el Apéndice I de la Ley del IGV. 26 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA Caso PráCtiCo Persona natural Una persona natural percibe ingresos personales por ejercicio individual de su profesión (Rentas de cuarta categoría). Por motivos de trabajo, tiene que viajar al extranjero y radicar fuera del país. Por tal situación decide vender todo su mobiliario de su casa y oficina, entre ellos, los juegos de sala, comedor, cocina y dormitorio, así como escritorios, sillas, computadora, etc. Tenemos que son varias las ventas que va a realizar, algunas a personas naturales y a empresas. Las operaciones de este contribuyente no pueden ser consideradas como habituales y tampoco se puede pensar que realiza actividad empresarial, por lo que sus operaciones de venta no se encuentran afectas al IGV, ya que es una situación circunstancial. Tampoco tiene obligación de inscribirse en el RUC, ni pedir autorización para impresión de comprobantes de pago, ni emitirlos. La transferencia de los bienes la puede sustentar con recibos simples. Si vendiera algún bien a una empresa que tiene la necesidad de sustentar costo o gasto, deberá solicitar el formulario 820. Caso PráCtiCo Persona jurídica Entidad Sindicato de trabajadores Bien vendido Vehículo motorizado usado. Valor S/. 5 000,00 Los gremios sindicales son entidades que tienen fines distintos a la actividad empresarial, por lo tanto, las operaciones que realiza, propias de sus fines, no están afectas al IGV. La venta del vehículo motorizado está dentro del campo de aplicación del IGV. Sin embargo, por excepción, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley del IGV, la operación de venta mencionada, realizada por esta persona jurídica que no realiza actividad empresarial no estará gravada con el tributo. En el presente caso, por tener necesidad de vender el vehículo motorizado, no está realizando actividad empresarial ni es habitual. En este caso, el sindicato debe emitir un comprobante de pago. 24. EN EL CASO DE TRANSFERENCIA DE BIENES POR EFECTOS DE DIVISIÓN DE EMPRESAS ¿LA MISMA SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV? (Artículo 2º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y artículo 2º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) El inciso c) del Artículo 2º de la Ley del IGV precisa que no están gravados con el IGV la transfe- rencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas. Por otro lado, el numeral 7 del artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV-ISC precisa lo siguiente: 27Ámbito de AplicAción del iGV impuesto GenerAl A lAs VentAs (iGV) CAP. 17. Reorganización de empresas Para efectos de este Impuesto, se entiende por reorganización de empresas: a) A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total del activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423º de la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades), con el fin de conti- nuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados. Para mayor precisión transcribimos lo expresado por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta Artículo 103º.- La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización,con arreglo a lo que establezca el Reglamento. A su vez, el Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta precisa lo siguiente: Artículo 65º.- DE LAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley, se entiende como reorganización de sociedades o empresas: a. La reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Por extensión, la empresa individual de responsabilidad limitada podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas señaladas en el artículo 344º de la citada Ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso b) del artículo 67º. b. La reorganización por escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 367º de la Ley General de Sociedades. c. La reorganización simple a que se refiere el Artículo 391º de la Ley General de Sociedades; así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 392º de la citada Ley, excepto la transformación. d. El aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales, reali- zado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67º. Es requisito indispensable para que la transferencia, producto de la división de empresas, no se encuentre gravada, que quienes reciban dicho patrimonio lo exploten a través de una nueva empresa. Debe entenderse esta condición como importante, en vista que si los perceptores del patrimonio no lo utilizaran para la explotación de la nueva empresa, se estaría configurando un retiro de bienes, y por lo tanto, se consideraría como una venta afecta al IGV. 28 Asesor empresAriAl CAP. 1 eco. ritA bAsAuri lópez / iGV e isc - AnÁlisis y AplicAción prÁcticA 29NacimieNto de la obligacióN tributaria CAP. 2 1. ¿EN QUÉ MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 3º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) La obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. El artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV precisa que en relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende por: a) Fecha de entrega de un bien: La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Tomando en cuenta el artículo 1º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se define como obligación tributaria al vínculo, entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. Por otro lado, el Artículo 2º del TUO del Código Tributario establece que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. Entonces, en la venta de bienes, cuando se emite el comprobante de pago se realiza el hecho previsto en la norma del IGV. Igualmente, en la venta de bienes, cuando se entrega el bien, se realiza el hecho previsto en la norma del IGV. Debe entenderse como fecha de entrega del bien, la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente, es decir cuando éste pueda hacer uso o disfrute del mismo. Por lo tanto, cuando se dé cualquiera de las dos situaciones comentadas, nace la obligación tributaria. Al realizarse la venta, el contribuyente deberá emitir el comprobante de pago respectivo, trasla- dando el IGV por la operación realizada. Vendedor Comercial La Poderosa S.A. Cliente Rosa Castro Ríos Bien vendido Conservas de durazno La venta se realiza en el local comercial del vendedor, al contado. Nacimiento de la Obligación Tributaria2 Capítulo 30 asesor empresarial CAP. 2 eco. rita basauri lópez / igV e isc - aNálisis y aplicacióN práctica El cliente realiza su pedido, la empresa emite el comprobante de pago y entrega el producto, momento en que nace la obligación tributaria. Cancelado el valor del producto y emitido el comprobante de pago, se procede a entregar la mercadería. Apreciamos que se han cumplido con los procedimientos establecidos, generando el nacimiento de la obligación tributaria. 2. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES A CRÉDITO? (Artículo 3º del TUO de la Ley del IGV y artículo 3º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) En estos casos se aplica la definición de venta según el TUO de la Ley del IGV: Artículo 3º a) VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transfe- rencia y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, debemos tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Artículo 3º 3. Definición de venta Se considera venta, según lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 1º del Decreto: a) Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. En esta operación comercial a crédito, la obligación tributaria nace cuando se emite el compro- bante de pago o se entregue el bien, lo que ocurra primero. La modalidad comercial de otorgar crédito por la venta de bienes, no afecta el nacimiento de la obligación tributaria, la que hemos señalado anteriormente, se produce en el momento de la emisión del comprobante de pago o de la entrega de la mercadería, lo que ocurra primero. El hecho que la cancelación del valor del bien sea a posteriori, es ajena a la obligación tributaria. En la venta a crédito, el adquirente debe exigir el comprobante de pago correspondiente, lo que permitirá sustentar la propiedad de los bienes así como su traslado. Caso PráCtiCo El comprador es consumidor final Vendedor ELECTRO PERÚ S.A.C. Comprador María Villa Castro Bien vendido Televisor LED de 42" Fecha de la venta 04.10.2013 Forma de pago Crédito Precio de venta S/. 1 800,00 31NacimieNto de la obligacióN tributaria impuesto geNeral a las VeNtas (igV) CAP. 2 La empresa ha efectuado una venta a crédito, en las siguientes condiciones: - Cuota inicial equivalente al 30% del valor del bien - Saldo en once cuotas mensuales. El saldo del valor del televisor está sustentado mediante la aceptación por parte del comprador de once letras. El día 04 de octubre se firma el contrato y las letras, se paga la cuota inicial y se emite la boleta de venta respectiva, estando incluido el IGV en el precio de venta. En esta operación de venta, la obligación tributaria nace por los hechos configurados y precisados por la norma legal: La entrega del bien y a su vez la emisión del comprobante del pago. Caso PráCtiCo El comprador no es consumidor final Vendedor Distribuidora General S.A. Comprador Mercado El Polo SRL Bien vendido Fotocopiadora Fecha de la venta 27.10.2013 Forma de pago A 30 días La empresa vendedora no ha efectuado canje de letra por factura, el acuerdo es sobre la factura. El cliente tiene línea de crédito con su proveedor y éste le vende con cargo a pagar dentro de los treinta días de emitida la factura. La empresa Distribuidora General S.A. deberá emitir y entregar el comprobante de pago por la venta realizada con fecha 27.10.2013. El comprobante de pago a emitirse es una factura, por cuanto el comprador necesita sustentar costo así como ejercer derecho a crédito fiscal. La empresa vendedora, Distribuidora General S.A., anotarála factura en su Registro de Ventas. La empresa adquirente, Mercado El Polo S.R.L., anotará en su Registro de Compras la factura emitida por el vendedor. 3. EN EL RETIRO DE BIENES, ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV y Artículo 3º de su Reglamento, D.S. Nº 29-94-EF) Para esta situación, tengamos en cuenta lo dispuesto por el Reglamento: Artículo 3º.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende por: b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien. En este caso, la obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante. Al igual que en la venta de bienes el hecho tributario surge cuando se efectúa el retiro de bienes, sustentado con el documento que acredite la salida del bien, que consideramos es una guía de remisión. 32 asesor empresarial CAP. 2 eco. rita basauri lópez / igV e isc - aNálisis y aplicacióN práctica Empresa La Generosa S.R.L. Fecha del retiro 29.10.2013. Bienes retirados Un escritorio, un sillón giratorio y una gaveta. El retiro es efectuado por uno de los socios, y la empresa emite y entrega una guía para efectos de trasladar los bienes retirados. Como existe un documento que acredita la salida de los bienes, tenemos la fecha del retiro, por lo que desde ese momento se da el nacimiento de la obligación tributaria. La empresa para efectos tributarios debe emitir un comprobante de pago, que en el presente caso es una boleta de venta. 4. EN EL CASO DE COMISIONISTAS, ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? (Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) Tomemos en cuenta lo dispuesto por el Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Artículo 3º.- 2. Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, consignatarios e importación o admisión temporal En los siguientes casos la obligación tributaria nace: a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad la operación. El nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de los comisionistas se da cuando el comi- sionista vende los bienes. Por lo general, el comisionista presenta la relación de pedidos al comitente, quien emite el comprobante de pago correspondiente y entrega la mercadería solicitada, con la documentación respectiva (factura, guía de remisión). Por otro lado, el comisionista emitirá, a la empresa por cuya cuenta vende los bienes, una factura por su servicio mercantil. En el momento en que el comisionista emite su comprobante de pago nace la obligación tributaria para él. Contribuyente La Mágica S.A.C. Giro del negocio Detergentes. Sistema de ventas Comisionistas independientes. La empresa La Mágica S.A.C. ha firmado un contrato con los comisionistas para que estos vendan sus productos. Los comisionistas visitan a los clientes presentando y ofreciendo los productos de la empresa. Cuando el cliente realiza su pedido, el comisionista informa a la empresa que debe despachar el pedido efectuado, y ésta remite la mercadería. En dicho momento se está configurando el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la venta de bienes. Conjuntamente con la mercadería debe remitirse el comprobante de pago así como la guía de remisión que sustente el traslado de dicha mercadería. 33NacimieNto de la obligacióN tributaria impuesto geNeral a las VeNtas (igV) CAP. 2 Posteriormente, al final del mes, en base a sus ventas efectuadas, el comisionista, emite su factura por la comisión acordada respecto de las ventas realizadas, aplicando el IGV correspondiente por los servicios de comisión del mes. 5. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL CASO DE CONSIGNATARIOS? (Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) Al respecto el Reglamento señala lo siguiente: Artículo 3º.- 2. Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, consignatarios e importación o admisión temporal En los siguientes casos la obligación tributaria nace: a) (..) En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las opera- ciones. Entonces, en el caso de consignatarios, el cumplimiento de la obligación tributaria da lugar a dos ventas: - La que efectúa el consignatario a su cliente y, - La que efectúa la empresa (comitente) al consignatario. En ambas operaciones de venta nace la obligación tributaria, por lo que tanto el comitente como el consignatario deben emitir el comprobante de pago respectivo. En referencia a la emisión del comprobante de pago que debe emitir el comitente, veamos lo que determina el Reglamento de comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT: Artículo 5º.- Oportunidad Emisión y Otorgamiento de Comprobantes de Pago Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: Numeral 1, tercer párrafo Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consig- natario venda los mencionados bienes. Entonces, si el comitente no emitiera y entregara el comprobante de pago al consignatario en su oportunidad, tiene un plazo de nueve días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los bienes. Caso PráCtiCo La empresa Computronix E.I.R.L., el día 02 de noviembre del 2013, entrega en consignación a INFORPERU S.A.C. 20 computadoras. El día 09 de noviembre del 2013, INFORPERU S.A.C. comunica a Computronix E.I.R.L. que ha vendido 5 computadoras, procediendo a cancelar el valor de dichos bienes. 34 asesor empresarial CAP. 2 eco. rita basauri lópez / igV e isc - aNálisis y aplicacióN práctica INFORPERU S.A.C., por sus operaciones de venta ha emitido los comprobantes de pago corres- pondientes. Computronix E.I.R.L., en atención a la información de su cliente, le remite la factura correspon- diente el día 16 de noviembre del 2013. Esta situación se consideraría como infracción, pero en atención a lo antes señalado, no se está incurriendo en infracción alguna. 6. CUANDO SE TRATA DE PAGOS PARCIALES, ¿EN QUÉ MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? (Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, D.S. Nº 29-94-EF) El numeral 3 del artículo 3º del Reglamento precisa que en la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. Una modalidad comercial de algunas empresas, por fechas conmemorativas es efectuar promo- ciones de venta, ofreciendo un descuento al precio original, pudiendo el comprador efectuar pagos anticipados y cancelar el precio del bien hasta una determinada fecha. Según las normas del IGV, los pagos anticipados efectuados dan lugar al nacimiento de la obli- gación tributaria. Una empresa comercial con ocasión de acercarse las fiestas navideñas, publicita en el mes de setiembre, ofertas especiales de bienes a precios rebajados, debiendo cancelarse la compra hasta el 30 de noviembre del año en curso. El número de Artículos en oferta es limitado. Comprador Persona natural. Compra Un equipo de sonido. Fecha de compra 14.09.2013 Valor del bien S/.350 (incluido el IGV) Pago anticipado 30% del valor del bien. En el caso planteado, se ha efectuado una venta, en la que no se entrega el bien vendido, ni se cancela la totalidad del valor del mismo. Como el cliente entrega una parte del precio, se da el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que la empresa debe emitiry entregar por el monto recibido, el comprobante de pago respectivo, esto es una boleta de venta (consumidor final). El electrodoméstico será entregado, una vez se cancele el precio total. Cuando el cliente efectúe otro pago, la empresa emitirá otra boleta de venta, y así sucesivamente hasta la cancelación de la compra. 7. CUANDO SE BRINDA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN QUÉ MOMENTO NACE LA OBLI- GACIÓN TRIBUTARIA? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) Según el inciso c) del Artículo 4º del TUO de la Ley del IGV, en la prestación de servicios, la obli- gación tributaria nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. 35NacimieNto de la obligacióN tributaria impuesto geNeral a las VeNtas (igV) CAP. 2 Debemos tener en cuenta lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 3 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV-ISC: Artículo 3º.- 3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos parciales (…) En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios prestados por esta- blecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares. La Resolución Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago precisa la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en la prestación de servicios, esto es cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: Artículo 5º.- Numeral 5: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Se entiende como fecha en que se percibe un ingreso o retribución la del pago o puesta a dispo- sición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero. Entre los documentos de crédito, tenemos a la letra de cambio y el pagaré, siendo la primero la de mayor uso. Contribuyente Taller de Mecánica El Perfecto S.A. Giro del negocio Mantenimiento y reparación de vehículos. Cliente Persona natural. Servicio brindado Reparación del motor Inicio del servicio 24.09.2013 Término del servicio 28.09.2013 Comprobante de pago Emitido el 28.09.2013 Forma de pago Al contado, el día 01.10.2013 Vemos que la culminación del servicio es anterior a la cancelación del mismo, entonces, el naci- miento de la obligación tributaria es el 28.09.2013, y el comprobante se emite con dicha fecha. La empresa prestadora del servicio ha cumplido correctamente con su obligación tributaria. En el presente caso y en atención a la norma, la obligación tributaria nace en el momento en que se emite el comprobante de pago, a pesar que el ingreso o retribución se haga efectiva el 01.10.2013. 36 asesor empresarial CAP. 2 eco. rita basauri lópez / igV e isc - aNálisis y aplicacióN práctica 8. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) Según el Artículo 4º, inciso d) de la Ley del IGV, en la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Prestador del servicio No domiciliado Usuario del servicio Domiciliado en el país Fecha del comprobante de pago 10.10.2013 Fecha del pago del servicio prestado 17.10.2013 La empresa domiciliada en el país utiliza un servicio prestado por un no domiciliado en el país, por lo tanto el servicio se encuentra gravado con el IGV. El sujeto del impuesto como contribuyente es el usuario del servicio, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley del IGV, quien debe pagar el IGV al Fisco. El contribuyente para obtener la remisión de dicho documento procede a cancelar el servicio obtenido el 17.10.2013. La empresa recibe el documento el 24 de octubre del 2013, por lo que deberá anotar el compro- bante de pago por el servicio prestado por no domiciliado en el Registro de Compras correspon- diente a las operaciones de octubre del 2013. Por lo tanto, de acuerdo a las normas vigentes, el usuario debe considerar como fecha de naci- miento de la obligación tributaria el mes de octubre del 2013. El pago del IGV, por utilización de servicios prestados por no domiciliados, se realiza mediante el uso de la “GUÍA DE PAGOS VARIOS” (código 1041), entonces, el contribuyente debe cumplir con su obligación tributaria en el mes de octubre, y de paso, utilizar dicho pago como crédito fiscal en dicho mes. 9. EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBU- TARIA? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) En los contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del compro- bante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construcción. Recordemos lo qué se entiende por fecha en que se percibe un ingreso, según el artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV: 37NacimieNto de la obligacióN tributaria impuesto geNeral a las VeNtas (igV) CAP. 2 1. Se entiende por: c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. Por otro lado, debemos tener en cuenta lo señalado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución Nº 007-99/SUNAT, en lo referente a la emisión y entrega del comprobante de pago cuando de contratos de construcción se refiere: Artículo 5º.- OPORTUNIDAD EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. Contribuyente Empresa Inmobiliaria. Cliente Persona jurídica. Obra a realizar Construcción de un inmueble Inicio de la construcción Marzo del 2013 Forma de pago A crédito. Primer pago 11 de Febrero del 2014 Monto del primer pago S/.10 900,00 El nacimiento de la obligación tributaria nace en el mes de febrero del 2014 al haberse efectuado un pago parcial, el que incluye el IGV. El constructor deberá emitir una factura por el pago parcial con fecha febrero del 2014. Por posteriores pagos parciales la obligación tributaria nacerá en el momento de percepción de estos, debiendo emitirse el comprobante de pago respectivo. 10. ¿EN QUÉ MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES? (Artículo 4º del D.S. Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV) El artículo 4º del TUO de la Ley del IGV-ISC, señala que en la primera venta de inmuebles, el nacimiento de la obligación tributaria se configura en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. De otro lado, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Artículo 3º.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos parciales (..) Cuarto párrafo: En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en
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