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CONTRATACION DE TRABAJADORES ESTRANGEROS Y MIGRANTES ANDINOS

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CONTRATACIÓN DE 
TRABAJADORES EXTRANJEROS 
Y MIGRANTES ANDINOS
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo 
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CONTRATACIÓN DE 
TRABAJADORES 
EXTRANJEROS Y 
MIGRANTES ANDINOS
3Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
1. ASPECTOS GENERALES
La regulación de los trabajadores extranjeros en 
nuestro país se erige sobre la base del régimen 
laboral de la actividad privada, pero con las reglas 
especiales que se señalan en la normativa especial 
de contratación de trabajadores extranjeros, 
reguladas por el Decreto Legislativo Nº 689 y 
el Decreto Supremo Nº 014-92-TR, debiendo 
cumplirse lo especifi cado en estas normativas, 
tales como la aprobación de sus contratos de 
trabajo.
Además, es importante señalar las reglas de 
carácter migratorio y administrativo que se han 
establecido para los trabajadores extranjeros; 
es así que se ha establecido determinados 
requerimientos a fi n de aprobar los contratos de 
trabajo de extranjeros y proporcionar a éstos una 
adecuada calidad migratoria de modo que puedan 
prestar servicios subordinados en nuestro país.
Nuestra normativa ha establecido que los 
empleadores, cualquiera fuera su actividad o 
nacionalidad, darán preferencia a la contratación 
de trabajadores nacionales, señalando requisitos 
y límites porcentuales en su contratación y en las 
remuneraciones que reciban en relación con la 
de los trabajadores nacionales.
2. CONTRATO DE TRABAJO PARA 
EXTRANJERO
2.1. Definición
Es el acuerdo de voluntades por el cual la parte 
trabajadora, que ostenta la calidad de extranjera, 
presta a otra, denominada empleadora, su 
trabajo a cambio de una remuneración y bajo un 
vínculo de subordinación laboral.
La formalidad que se necesita en esta modalidad 
de contratación laboral es la de su celebración por 
escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, 
debiendo de cumplirse con el procedimiento 
administrativo de registro del contrato.
2.2. Duración de los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo de extranjeros deberán ser 
celebrados por escrito y a plazo determinado por 
un período máximo de tres (3) años prorrogables, 
sucesivamente, por períodos iguales, debiendo 
constar además el compromiso de capacitar al 
personal nacional de la misma ocupación.
En tal sentido, la autoridad competente al 
momento de otorgar la visa correspondiente 
tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.
2.3. Datos mínimos que debe contener 
el contrato de trabajador extranjero
En el contrato de trabajo escrito, se deberá 
consignar como mínimo:
a) Los datos identifi catorios del empleador: 
nombre o razón social de la empresa, RUC, 
domicilio fi scal, identifi cación del número de 
la fi cha de inscripción en los registros públicos 
correspondientes, actividad económica 
específi ca, fecha de inicio de la actividad 
empresarial e identifi cación del representante 
legal.
b) Los datos identifi catorios del trabajador: 
nombres y apellidos, lugar de nacimiento, 
nacionalidad, sexo, edad, estado civil, 
documento de identidad, domicilio, 
profesión ofi cio o especialidad.
c) Los datos mínimos de la contratación: 
descripción de las labores que desempeñará 
el contratado, jornada laboral, remuneración, 
lugar donde laborará, remuneración diaria o 
mensual en moneda nacional o extranjera, 
bonifi cación y benefi cios adicionales, fecha 
prevista para el inicio del servicio, plazo del 
contrato y demás estipulaciones contractuales 
d) Los datos remunerativos: La remuneración 
indicada en el contrato será igual a la 
remuneración establecida y regulada por el 
artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-
97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto 
CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS 
TRABAJADORES EXTRANJEROS
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legislativo Nº 728 Ley de Productividad y 
Competitividad Laboral). Se establecerá, 
si fuere el caso, las remuneraciones no 
computables reguladas en el artículo 19º 
y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-
TR (Texto Único Ordenado del Decreto 
Legislativo Nº 650 Ley de Compensación por 
Tiempo de Servicios).
 En el contrato se deberá desagregar los 
conceptos y valores de la remuneración en 
especie. La remuneración dineraria y en 
especie servirá para el cálculo del porcentaje 
limitativo correspondiente.
e) Cláusulas Especiales: Se deberá incluir tres 
cláusulas especiales en donde conste lo 
siguiente:
e.1 Que la aprobación de contrato no 
autoriza a iniciar la prestación de servicios 
hasta que no se cuente con la calidad 
migratoria habilitante, otorgada por la 
autoridad migratoria correspondiente, 
bajo responsabilidad del empleador.
e.2. EL compromiso del empleador de 
transportar el personal extranjero y los 
miembros de la familia que expresamente 
se estipulen, a su país de origen o al que 
convengan al extinguirse la relación 
contractual.
e.3. El compromiso de capacitación del 
personal nacional de la misma ocupación.
2.4. Permiso especial para firmar contratos
El permiso especial para fi rmar contratos solo 
se expide a ciudadanos extranjeros que cuenten 
con la calidad migratoria de Turista o Estudiante 
cuya permanencia se encuentre vigente.
Para el otorgamiento del referido permiso 
especial, se requiere la presencia física del titular, 
toda vez, que los trámites son personales ya que 
se inician a instancia de parte.
Los requisitos para este servicio son:
a) Formulario F-004 (gratuito)
b) Recibo de pago del Banco de la nación por 
derecho de trámite (S/. 16.00 Nuevos Soles).
c) Copia fotostática simple del pasaporte con 
una vigencia mínima de seis (06) meses.
d) Copia de la tarjeta Andina de Migración (TAM)
El solicitante deberá presentar, además de los 
requisitos señalados el original del Pasaporte y 
tarjeta Andina de Migración (TAM).
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Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
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2.4.1. Procedimiento
 El procedimiento se inicia con la recepción 
de los documentos por la Dirección de 
Inmigración y Naturalización u órganos 
desconcentrados de la Superintendencia 
Nacional de Migraciones.
 El servidor encargado realizará la 
evaluación del expediente debiendo 
verifi car la permanencia vigente del 
ciudadano extranjero, así como el 
cumplimiento de los requisitos antes 
descritos. De encontrarse conforme la 
evaluación, se procederá a ingresar en 
el módulo de inmigración, los datos 
del ciudadano extranjero. El código del 
recibo de pago efectuado en el Banco 
de la Nación, generándose un número 
de expediente y estampando el sello de 
autorización.
 Se culmina el servicio con: la entrega del 
Pasaporte y Tarjeta Andina de Migración 
con el respectivo estampado del 
Permiso Especial para fi rmar contratos 
(para ciudadanos que ingresaron con 
pasaporte) con la fi rma del Director 
de Inmigración y Naturalización o 
Jefes de los Órganos Desconcentrados 
de la Superintendencia Nacional de 
Migraciones.
2.4.2. Vigencia del permiso especial para 
firmar contratos
 El permiso especial para fi rmar contratos 
se otorga por treinta (30) días calendarios, 
computados desde la fecha de presentación 
del expediente o hasta el último día de 
permanencia del solicitante, cuando sea 
menor el plazoseñalado.
2.4.3. Fiscalización
 Los Jefes de los Órganos 
Desconcentrados de la Superintendencia 
Nacional de Migraciones, deberán bajo 
responsabilidad, remitir mensualmente 
la relación de expedientes presentados 
para el otorgamiento del Permiso 
Especial para Firmar Contratos, los 
cuales están sujetos a fi scalización 
posterior conforme a la Ley del 
Procedimiento Administrativo General 
(Ley Nº 27444).
2.5. Aprobación de los contratos
Los contratos de trabajo de personal extranjero 
obligatoriamente requerirán la aprobación por 
parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo 
de la competencia en donde se encuentre el 
centro de trabajo.
La Autoridad Migratoria constata la aprobación 
del contrato de personal extranjero en virtud de 
lo regulado en el Decreto Supremo Nº 014-92-
TR. Asimismo, ninguna autoridad administrativa 
puede exigir requisito adicional.
El personal sólo podrá iniciar la prestación 
de servicios aprobado el respectivo contrato 
de trabajo y obtenida la calidad migratoria 
habilitante, esto es, la visa de trabajo; en ese 
sentido, la empresa no lo puede considerar 
como trabajadores si es que no haya obtenido 
previamente dicho documento.
Para obtener dicha visa de trabajo, el interesado 
deberá efectuar el trámite correspondiente ante 
la Dirección de Inmigración y Naturalización de 
la Superintendencia Nacional de Migraciones 
presentando los siguientes documentos:
a) Formulario F-004 (gratuito). El que se obtiene 
en la página web: www.digemin.gob.pe 
b) Recibo de pago del Banco de la Nación por 
derecho de trámite (S/.117.60 nuevos soles).
c) Copia fotostática simple del pasaporte con 
vigencia mínima de un (01) año o del Carne 
de Extranjería o del Carne de Protocolo 
(diplomáticos, consulares y ofi ciales) vigente, 
según corresponda o Tarjeta Andina de 
Migración (sólo para temporales).
d) Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para 
todos los ciudadanos extranjeros que solicitan 
residencia, excepto menores de edad).
e) Copia fotostática legalizada notarialmente o 
autenticada por el fedatario de la DIGEMIN 
del contrato de trabajo aprobado por la 
autoridad administrativa de trabajo, con 
excepción de los casos comprendidos en los 
artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Nº 
689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y 
modifi catorias.
f) La fi cha RUC de la empresa contratante 
debe encontrarse en situación de ACTIVO y 
HABIDO.
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Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
g) Copia legalizada notarialmente o autenticada 
por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia 
certifi cada de la vigencia del poder del 
representante legal de la empresa contratante 
actualizada y expedida por la Ofi cina 
Registral.
h) La empresa peruana contratante debe tener 
trabajadores inscritos ante SUNAT.
 Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- En caso de contrato fi rmado en el país, el 
usuario debe encontrarse con la calidad 
migratoria habilitante o tener permiso 
especial para fi rmar contratos.
- Si el contrato fue fi rmado en el extranjero, 
la fi rma debe ser legalizada ante el 
Consulado Peruano y el Ministerio de 
Relaciones Exteriores o apostillada.
- La presentación del contrato debe ser 
con antigüedad no mayor de 15 días, 
de haber sido aprobado por la autoridad 
administrativa de trabajo.
- En los casos que el contrato contemple 
periodos de prueba, procederá el 
otorgamiento de visa temporal hasta el 
cumplimiento de dicho periodo; luego 
el usuario podrá solicitar el Cambio de 
Clase de Visa a Residente.
- El pago de la tasa por cambio de calidad 
migratoria se cancelará a la aprobación 
del expediente.
- Todo documento que estuviera en 
idioma extranjero deberá ser traducido al 
castellano por Traductor Colegiado.
- En caso que el trámite sea realizado por 
una tercera persona, deberá presentar 
carta poder del solicitante legalizada 
notarialmente; si el poder es otorgado 
fuera del país deberá ser legalizado por 
el Consulado Peruano y el Ministerio de 
Relaciones Exteriores o Apostillada.
2.6. Procedimiento de aprobación del 
contrato de trabajador extranjero
Para la aprobación del contrato de trabajo 
de extranjero el empleador debe presentar 
su respectiva solicitud y la documentación 
pertinente ante la Ofi cina de Administración 
Documentaria, Archivo y Biblioteca vía la ofi cina 
de trámite documentario dentro de la jurisdicción 
donde se encuentre el centro de trabajo. La 
solicitud se debe presentar según formato y 
adjuntando la documentación siguiente: 
a) Contrato de trabajo en tres (3) ejemplares 
conteniendo las cláusulas según normas 
vigentes y el lugar donde laborará el 
trabajador extranjero. 
b) Declaración jurada conforme al formato 
establecido en normas vigentes, considerando 
el cumplimiento ó exoneración de 
porcentajes limitativos según corresponda. 
Dicha declaración jurada, consiste en un 
formulario en el que constará bajo juramento, 
que el contrato se encuentra dentro de los 
porcentajes limitativos. Esta debe contener lo 
siguiente:
• Identifi cación del empleador y trabajador 
contratado.
• Número de trabajadores (100%)
• Número total de trabajadores nacionales 
y el porcentaje que representan en total.
• Número total de trabajadores extranjeros 
y el porcentaje que representan.
• Saldo disponible de trabajadores 
extranjeros por contratar y su respectivo 
porcentaje.
• Monto total de la planilla de 
remuneraciones (100%)
• Monto total de las remuneraciones de los 
trabajadores nacionales y el porcentaje 
que representan del total.
• Monto total de remuneraciones de los 
trabajadores extranjeros y el porcentaje 
que representan del total
• Saldo disponible en monto de 
remuneraciones por pagar y su respectivo 
porcentaje.
c) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia 
certifi cada visada por el servicio consular y el 
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 
del título profesional o técnico o certifi cados 
de experiencia laboral expedidos en el 
exterior, vinculados con el objeto del servicio. 
Si estos documentos están confeccionados en 
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idioma extranjero, se adjuntará la traducción 
ofi cial elaboradas por los traductores ofi ciales 
que el Ministerio de Relaciones Exteriores 
señalan. 
d) Constancia de pago de la tasa correspondiente, 
abonada en el Banco de la Nación, la cual 
equivale al 0.78% de la UIT.
e) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de 
retorno del trabajador y de su familia o la 
declaración jurada garantizando el transporte 
pertinente, la que puede ser consignada 
como cláusula en el mismo contrato, o una 
constancia de la Organización Internacional 
para las Migraciones (OIM). 
 Cuando se solicite exoneración de los porcentajes 
limitativos se debe incluir la documentación que 
corresponda, según el caso.
f) Indicar Nº de RUC vigente
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACIÓN DE 
CONTRATOS DE EXTRANJERO
(D.L. N° 689 y D. S. N° 014-92-TR)
(Contrato originario, prórrogas o Modificaciones y 
Exonerados de Porcentajes Limitativos)
Señores:
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:
SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón Social: ................................................................................RUC ............................................. 
Domicilio en ........................................................................................ Provincia de .............................................
Departamento de ........................................................... Región ............................................ Dirección de Correo 
Electrónico ......................................................................... Representante Legal .................................................. 
N° DNI .................................... Con mandato inscrito en el .......................................... de la Ficha ............................ 
del Registro ...............................de los Registros Públicos de ...................................................................................
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5°. 6°, 7° y 8o del Decreto Legislativo N°. 689 y por su Reglamento 
aprobado por Decreto Supremo N°.014-92-TR.
Solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el:
(MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA)
1. - Contrato de Trabajo de fecha ......................................................................... (Dentro de los porcentajes limitativos)
2.- Contrato de Trabajo de fecha .....................................................................(Exonerado de los porcentajes limitativos)
3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha ............................................................................................................
4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha ......................................................................................................
Que se suscribe con el Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación:
DEL TRABAJADOR
Nombres y Apellidos ................................................................... Nacionalidad .................................................... 
Profesión u Ocupación ........................................................ Especializado en ....................................................... 
Puesto a ocupar ...........................................................
POR TANTO:
A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitad.
OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8° del Decreto Legislativo N°. 689 y el inciso b del Artículo 12 del 
Reglamento, adjuntamos lo siguiente: Contrato de Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada de cumplimiento de 
los porcentajes limitativos o exoneración según corresponda.
LUGAR Y FECHA: .................................................................................................................
________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
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Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO
(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, que celebran de una 
parte la empresa ........................................................... con Registro Único de Contribuyentes N° ............................., 
con domicilio en .................................................................., provincia de ..........................................., departamento 
de ............................................., cuya constitución obra debidamente Inscrita en la ficha N° .............................. del 
Registro de Personas Jurídicas de ..............................., empresa dedicada a la actividad económica de .......................
.............................................., habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha ....................., debidamente 
representada por ...................................................., identificado con Documento de Identidad ..............................., 
según poder inscrito en la partida N° ............................. de los Registros Públicos de ................................., a quien en 
adelante se denominará "EL EMPLEADOR", y de la otra parte Don .................................................... identificado con 
documento de identidad ..............................., nacido en ............................, de nacionalidad ..............................., de 
sexo ................., de ................ años de edad, de estado civil ............................, de profesión o especialidad ............
................................., con domicilio en .................................................... a quien en adelante se le denominara “EL 
TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DEL EMPLEADOR.- "EL EMPLEADOR" es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la 
introducción del presente documento y requiere de un (describir puesto del trabajador a contratar)...................., que se 
haga cargo del puesto de .......................................................
SEGUNDO: DEL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR es (describir calificación laboral) ........................................ y declara 
estar calificado para el puesto ofrecido.
TERCERO: DE LOS SERVICIOS.- Por medio del presente documento "EL EMPLEADOR" contrata los servicios del 
"TRABAJADOR”, que se llevarán a cabo en el domicilio ....................................................., distrito ............................, 
provincia ..........................................., departamento de ...........................................
CUARTO: DE LA JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a viernes de ....................... horas a .................. horas.
QUINTO: DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.- “El EMPLEADOR” abonará al trabajador, en calidad de remuneración los 
conceptos siguientes:
A. Dineraria
- Haber Mensual .............................. x 12 =
- Gratificaciones ............................... al año =
- Otras bonificaciones ....................... al año =
- Subtotal Anual =
B. Especie
- Vivienda por un valor anual de = S/. ...................
- Colegio para los .............. hijos, por un valor anual de S/. ...................
- Auto uso, mantenimiento, combustible y .................... por un valor de S/. ...................
- Otras (especificar)
- Subtotal Anual = .............................
C. Remuneración Total
- Remuneración Total Anual (A+B) =
- Remuneración Total Mensual =
- La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los porcentajes limitativos.
SEXTO: DEL RÉGIMEN LABORAL.- “EL TRABAJADOR” se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y 
le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.
SÉPTIMO: DEL PLAZO.- El plazo de duración del presente Contrato es de ................... (Máximo tres años), de conformidad 
con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo N°. 689 y del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del 
inicio de la prestación del servicio.
La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la 
obtención de la calidad migratoria habilitante.
OCTAVO: DE LA BUENA FE LABORAL.- EL “TRABAJADOR” se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio 
del “EMPLEADOR” toda su capacidad.
NOVENO: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la 
aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de 
servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, 
bajo responsabilidad del “EMPLEADOR”.
DÉCIMO: DE LA CAPACITACIÓN.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, 
en que se contrató al “TRABAJADOR”.
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DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO.- “EL EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al 
trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor de las 
siguientes personas:
1. .................................................. Titular, ...................................... edad ...............
2. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............
3. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............
4. .................................................. Parentesco ................................. edad ...............
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA TRIBUTACIÓN.- En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramenteInstruido que está sujeto a la legislación peruana.
En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas 
las demás obligaciones tributarias, “EL EMPLEADOR” se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.
Suscrito y firmado en (Perú) a los ....................... del mes de ........................... Del año 2012 en 3 ejemplares de un 
mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad de Trabajo, a cuya aprobación será sometido.
CONTRATADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
* Cuando el contrato es suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE
CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)
Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón Social: .........................................................................................................................................
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ........................................................................................ con Documento de Identidad ...............................
Nacionalidad: .............................................
AUTO-DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES LIMITATIVOS
A. Del Personal (20%)
 Número Cantidad Porcentaje
 Total de Trabajadores: ________ 100%
 Trabajadores Nacionales: ________ ________
 Trabajadores Extranjeros: ________ ________
 Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar ________ ________
B. De las Remuneraciones (30%)
 Monto Cantidad Porcentaje
 Total de planilla de remuneraciones: ________ 100%
 Remuneraciones de trabajadores nacionales: ________ ________
 Remuneraciones de trabajadores extranjeros: ________ ________
 Saldo Disponible de Remuneraciones de trabajadores extranjeros por pagar ________ ________
Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en 
el Articulo 4o. del Decreto Legislativo No. 689. En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los 
datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador correspondientes al mes de ............ de 2012.
(Lugar y Fecha) ..............................................
_____________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
La fecha a consignar en la declaración jurada será del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
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Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE
EXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)
Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón Social: .........................................................................................................................................
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ........................................................................................ con Documento de Identidad ...............................
Nacionalidad: .............................................
CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente)
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
Caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689. En 
consecuencia, se cumple con el inciso........ contemplado en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 689.
(Lugar y Fecha) ..............................................
_____________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a 
su presentación.
El funcionamiento competente deberá evaluar 
los antecedentes teniendo en cuenta la normativa 
vigente. Si dentro del plazo antes señalado (5 días 
hábiles) la autoridad administrativa de trabajo 
constata que no se hubiera cumplido con alguno 
de los requisitos o si faltara algún documento 
deberá requerir al peticionante se regularice la 
solicitud en el término de tres (3) días hábiles. En 
este caso, el plazo de aprobación corre a partir 
de la subsanación.
Dos (2) de los ejemplares del contrato de trabajo 
extranjero serán devueltos al empleador.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
1. Procedimiento de aprobación 
El procedimiento para la aprobación de los contratos de 
personal extranjero por la Autoridad Administrativa de Trabajo 
es el siguiente:
La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la Sub 
Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y 
Promoción del Empleo. Si el desempeño de las labores del 
personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo 
ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la 
solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de 
Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados estos.
2.7. Prórroga o modificación de contratos
La prórroga o modifi caciones en el contrato 
constarán en instrumentos separados y deberán 
contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas 
para el contrato primigenio, debiendo seguir el 
mismo trámite, con las siguientes precisiones:
a) Se debe consignar en la solicitud el número 
de registro con que se aprobó el contrato 
originario (primigenio).
b) Se debe anexar copia del contrato anterior 
aprobado.
c) No será necesario acompañar copia del título 
profesional ni las certifi caciones referidas, 
salvo que se trate del servicio u ocupación 
diferentes.
2.8. Evaluación o subsanación
Los contratos de trabajo serán aprobados en 
primera instancia por la Autoridad Administrativa 
a la que se le asigne tales funciones en Lima y por 
similar autoridad en las otras regiones del país, 
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:
a) Contrato de trabajo en tres (03) ejemplares conteniendo 
las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde 
laborará el trabajador extranjero.
b) Declaración jurada conforme al formato establecido 
en normas vigentes, considerando el cumplimiento o 
exoneración de porcentajes limitativos según corresponda
c) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada 
por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores 
del Perú, del título profesional o técnico o certificados de 
experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el 
objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados 
en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial.
d) Copiadel Pasaporte o Carné de Extranjería del personal 
extranjero.
e) Constancia de pago de la tasa correspondiente (5% UIT).
f) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del 
trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando 
el transporte pertinente, la que puede ser consignada como 
cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la 
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
g) Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se 
debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.
h) Copia del comprobante del Registro Único del Contribuyente 
(RUC).
El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco (5) 
días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo. Si dentro de este plazo 
la Autoridad Administrativa de Trabajo, constata la falta de 
documentación, requerirá al solicitante para que la presente en 
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo 
de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares 
del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.
El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco (5) 
días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo. Si dentro de este plazo 
la Autoridad Administrativa de Trabajo, constata la falta de 
documentación, requerirá al solicitante para que la presente en 
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo 
de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares 
del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, tiene la atribución 
de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. 
Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación 
de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.
2. Del contrato de trabajo
En el contrato de trabajo escrito se deberá consignar como 
mínimo: 
a) Los datos de identificación del empleador: nombre o razón 
social de la empresa, Registro Único de Contribuyente 
(RUC), domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad 
económica específica y fecha de inicio de la actividad 
empresarial, identificación del representante legal. 
b) Los datos de identificación del trabajador: nombre, lugar de 
nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento 
de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad. 
c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las 
labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, lugar 
donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda 
nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, 
fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato 
y demás estipulaciones contractuales.
La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo 
del porcentaje limitativo previsto en el Artículo 8º del Decreto 
Supremo Nº 014-1992-TR.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se deberá incluir además tres cláusulas especiales en que 
conste lo siguiente:
a) Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la 
prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad 
migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria 
correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.
b) El compromiso del empleador de transportar al personal 
extranjero y los miembros de la familia que expresamente 
se estipulen a su país de origen o al que convengan al 
extinguirse la relación contractual.
c) El compromiso de capacitación del personal nacional en la 
misma ocupación.
3. De la Declaración Jurada
La Declaración Jurada señalada en el Artículo 8º del Decreto 
Legislativo Nº 689, consiste en un formulario en el que consta, 
bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los 
porcentajes limitativos. Además se debe especificar:
a) Identificación del empleador y del trabajador contratado.
b) Número total de trabajadores (100%).
c) Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje 
que representan del total.
d) Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje 
que representan del total.
e) Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar 
y su respectivo porcentaje.
f) Monto total de la planilla de remuneraciones (100%).
g) Monto total de remuneraciones de los trabajadores 
nacionales y el porcentaje que representan del total.
h) Monto total de remuneraciones de los trabajadores 
extranjeros y el porcentaje que representan del total.
i) Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y 
su respectivo porcentaje.
4. De las prórrogas o modificaciones
Las prórrogas o modificaciones en el contrato constarán en 
instrumento separado y deben contemplar los mismos datos 
y cláusulas exigidas para el contrato originario, debiendo 
seguir el mismo trámite del procedimiento de aprobación del 
contrato, con las siguientes precisiones:
a) Se debe consignar en la solicitud el número de registro con 
que se aprobó el contrato originario.
b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.
c) No será necesario acompañar copia del título profesional 
ni las certificaciones, salvo que se trate de servicio u 
ocupación diferente.
3. LÍMITES A LOS CONTRATOS DE 
TRABAJADORES EXTRANJEROS
El empleador debe tener en consideración que 
para la existencia y validez de los contratos de 
personal extranjero se requiere que las personas 
extranjeras a contratar no podrán exceder del 
veinte por ciento (20%) del número total de los 
trabajadores empleados y obreros que se ocupen 
en la empresa siendo las remuneraciones a 
percibir por los extranjeros no mayor al treinta 
por ciento (30%) del total de la planilla de 
remuneraciones de los trabajadores.
Es preciso indicar, que en el caso de que el 
personal contratado ingrese en sustitución de 
13
Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
otro extranjero, no se incluirá en los cálculos 
de los porcentajes limitativos al que va ser 
reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.
3.1. Determinación del límite de 
contratación del 20% de los 
trabajadores extranjeros
Para determinar el límite del veinte por ciento 
(20%) referido al número total de servidores se 
procederá de la siguiente forma:
a) Se tomará el total del personal de la planilla, 
computando conjuntamente a todos los 
trabajadores, sean nacionales o extranjeros, 
estables o contratados a plazo determinado 
con vínculo laboral vigente. Este número 
total de servidores será considerado al cien 
por ciento (100%).
b) Se determinará el porcentaje de la planilla 
que representan los trabajadores nacionales y 
el porcentaje que representan los servidores 
extranjeros.
c) Se comparará el porcentaje que representan 
los trabajadores extranjeros frente al 
porcentaje de veinte por ciento (20%) 
autorizado por el Decreto Legislativo Nº 
689, con el fi n de apreciar el número de 
extranjeros que puedan ser contratados.
3.2. Determinación del límite de 
remuneraciones del 20% de los 
trabajadores extranjeros
Para determinar el límite del treinta por 
ciento (30%) referido al total de la planilla de 
remuneraciones se procederá de la siguiente 
forma:
a) Se tomará el total de las planillas de sueldos y 
salarios que correspondan a los trabajadores 
nacionales o extranjeros, estableces o 
contratados a plazo determinado cancelados 
en el mes anterior al de la presentación de 
la solicitud ante la Autoridad Administrativa 
de Trabajo. El monto total resultante será 
considerado el cien por ciento (100%).
 En los casos que se pacte el pago de la 
remuneración en moneda extranjera se 
tomará en cuenta el tipo de cambio de 
venta del día, del mercado libre, publicado 
en el Diario Ofi cial “El Peruano” por la 
Superintendencia de Banca y Seguro, vigente 
al momento de presentación de la solicitud.
b) Se determinará el porcentaje del total que 
representen las remuneraciones de los 
trabajadores nacionales y el porcentaje 
que representenlas remuneraciones de los 
trabajadores extranjeros.
c) Se comparará el porcentaje que representen 
las remuneraciones de los trabajadores 
extranjeros frente al porcentaje de treinta 
por ciento (30%) autorizado por la ley, 
con el fi n de apreciar el monto máximo de 
remuneraciones que puedan otorgarse.
4. EXCEPCIONES A LOS PORCENTAJES 
LIMITATIVOS
No se considera en las limitaciones sobre 
contratación de trabajadores extranjeros por lo 
que no se estará sujeto al trámite de aprobación 
de los contratos ni a los porcentajes limitativos 
establecidos, cuando se presenten los siguientes 
supuestos:
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, 
descendientes o hermanos peruanos. En este 
caso, el estado civil será acreditado mediante 
las constancias o certifi caciones de inscripción 
en el Registro de Estado Civil del Perú.
b) Al extranjero con vía de inmigrante.
c) Al extranjero con cuyo país de origen exista 
convenio de reciprocidad laboral o de doble 
nacionalidad.
d) Al personal de empresas extranjeras 
dedicadas al servicio internacional de 
transporte, terrestre, aéreo o acuático con 
bandera y matrícula extranjera.
e) Al personal extranjero que labore en las 
empresas de servicios multinacionales o 
bancos multinacionales, sujetos a las normas 
legales dictadas para estos casos específi cos.
f) Al personal extranjero que, en virtud de 
convenios bilaterales o multilaterales 
celebrados por el Gobierno del Perú, prestare 
sus servicios en el país.
g) Al inversionista extranjero, haya o no 
renunciado a la exportación del capital y 
utilidades de su inversión, siempre que 
ésta tenga un monto permanente durante la 
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vigencia del contrato no menor de 5 UIT. En 
este caso, la calidad de inversionista extranjero 
señalada, así como el monto de su inversión 
serán acreditado por la certifi cación expedida 
por la Comisión Nacional de Inversiones 
y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con 
vista del libro de registro de transferencias 
de acciones (hoy matrícula de acciones) de la 
empresas o empresas respectivas.
 Los inversionistas que no acrediten como 
mínimo el monto de la inversión exigido en 
el inciso antes referido, se sujetarán a todos 
los alcances del Decreto Legislativo Nº 689.
h) Los artistas, deportistas y en general aquellos 
que actúen en espectáculos públicos en el 
Territorio de la República durante un período 
máximo de tres meses al año.
 Este plazo se computará de modo consecutivo 
o alternado, en el lapso de un año calendario, 
computado desde la primera prestación de 
servicios. Ahora bien, si los artistas, deportistas 
y, en general, aquellos que actúen en 
espectáculos públicos celebran contratos que 
superen el plazo de tres (3) meses indicado, 
se sujetarán a todos los alcances de la Ley del 
Trabajador Extranjero. Sólo en este caso, la 
autoridad respectiva podrá exigir, para efecto 
de los trámites migratorios, la aprobación del 
contrato prevista en la Ley de Extranjería.
Los contratos del personal extranjero 
exceptuados, incurso en los incisos a), b), c) y g), 
se rigen por las mismas normas de contratación 
aplicables a los trabajadores peruanos, pueden 
ser contratados a tiempo indeterminado o sujetos 
a modalidad conforme a las reglas establecidas 
en la Ley de Productividad y Competitividad 
Laboral, regulada por su Texto Único Ordenado 
- Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En caso estos trabajadores extranjeros celebren 
contratos de trabajo a tiempo indeterminado, 
deben formalizarlos por escrito a efectos de 
presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la 
obtención de la calidad migratoria habilitante. 
Los demás casos se rigen por sus propias normas.
5. EXONERACIONES A LOS 
PORCENTAJES LIMITATIVOS
El empleador podrá solicitar ante la Autoridad 
Administrativa de Trabajo la exoneración de los 
porcentajes limitativos en los siguientes casos, 
teniendo en cuenta que la declaración jurada 
debe indicar las circunstancias que ameriten la 
exoneración y acompañando adicionalmente la 
documentación sustentatoria pertinente. 
a) Cuando se trate de personal profesional o 
técnico especializado: se presentan título 
profesional o su equivalente en el caso de 
carreras técnicas y constancias de trabajo 
que acrediten los conocimientos teóricos y 
prácticos declarados.
b) Cuando se trate de personal de dirección y/o 
gerencial de una nueva actividad empresarial 
o en caso de reconvención empresarial. 
La función gerencial o de dirección de 
la empresa se acredita con la cláusula en 
el contrato que establezca expresamente 
el cargo y las funciones a desarrollar o el 
documento donde conste el nombramiento. 
 La nueva actividad empresarial o la 
reconversión empresarial se acredita con 
un informe de la empresa, el cual tendrá el 
carácter de declaración jurada. En tal sentido, 
se entiende como nueva actividad, tanto el 
inicio de la actividad productiva como la 
posterior instalación o apertura de nuevos 
establecimientos o mercado, así como el 
inicio de nuevas actividades o el incremento 
de las ya existentes dentro de la misma 
empresa. 
 Asimismo, se entiende la reconversión 
empresarial, a la sustitución, ampliación o 
modifi cación de las actividades desarrolladas 
en la empresa y, en general, toda variación 
de carácter tecnológico en las maquinarias, 
equipos, instalaciones, medios de producción, 
sistemas, métodos y procedimientos 
productivos y administrativos.
 La exoneración por nueva actividad o 
reconversión empresarial se gozará por el 
plazo de tres (3) años, pudiendo prorrogarse 
por una única vez.
c) Cuando se trate de profesores contratados 
para la enseñanza superior, o de enseñanza 
básica o secundaria en colegios particulares 
extranjeros, o de enseñanza de idiomas en 
colegios particulares nacionales, o en centros 
especializados de enseñanza de idiomas. En 
tal sentido, se acredita dicho hecho con el 
título que evidencia la especialidad. 
15
Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
d) Cuando se trate de personal de empresas del 
sector público o de empresas privadas que 
tengan celebrados contratos con organismos, 
instituciones o empresas del sector público
 En este caso deberá adjuntarse el informe del 
sector respectivo referido a la conveniencia 
de contratar personal extranjero para llevar 
a cabo proyectos u obras de transcendencia 
nacional
e) Cualquier otro caso que se establezca por 
decreto supremo, siguiendo los criterios de 
especialización, califi cación o experiencia.
6. INSPECCIÓN Y SANCIONES
Los empleadores serán sancionados con multa 
sin perjuicio de las demás sanciones que fueran 
aplicables en virtud de otras normas legales, 
cuando incurran en los siguientes actos:
• Omisión del trámite de aprobación del 
contrato de personal extranjero comprendido 
en el Decreto Legislativo Nº 689.
• Fraude en la declaración jurada o en 
la documentación acompañada para la 
aprobación del contrato de trabajo.
• Incumplimiento de la ejecución de los 
contratos de trabajo.
• Realización de fi nes distintos al propósito 
legal que mereció la aprobación del contrato.
• Incumplimiento del compromiso de capacitar 
al personal nacional.
• Incumplimiento de cualquiera otra obligación 
prevista en el Decreto Legislativo Nº 689.
La Autoridad Administrativa de Trabajo 
encargada del trámite de aprobación dispondrá 
la realización de inspecciones periódicas y con 
criterio selectivo. Dicha autoridad impondrá las 
multas y conocerá de los reclamos y apelaciones.
Si de la visita inspectiva se estableciera que 
el empleador ha incurrido en alguno de los 
actos sancionables señalados anteriormente, 
entonces la Autoridad Administrativa de Trabajo 
competente requerirá que se regularice la 
situación contractual, en el término máximo de 
1 mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la 
acción judicial pertinente que tales actos puedan 
haber generado.
De no regularizarse la situación enel término 
concedido se procederá a imponer una multa 
mayor y se requerirá el cumplimiento, bajo el 
apremio de multas sucesivas y mayores, con 
sujeción a las normas vigentes sobre el particular. 
Contra lo resuelto en primera instancia se podrá 
interponer el recurso de apelación.
El inspector velará especialmente que al 
momento de su visita inspectiva el trabajador 
posea la calidad migratoria habilitante. Y en 
caso se constante que el trabajador se encuentre 
laborando sin la calidad migratoria habilitante, 
la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá 
con comunicar a la Autoridad Migratoria para 
que tome las medidas correspondientes. 
7. REGISTRO EN PLANILLA DEL 
TRABAJADOR EXTRANJERO
Considerando que las normas relativas a la 
planilla electrónica no distinguen al personal 
extranjero o nacional para efectos del registro 
respectivo, en ambos casos se deberá llenar los 
datos correspondientes de forma similar, con las 
particularidades dadas para el personal extranjero.
En tal sentido, en el rubro del “registro de 
trabajadores”, se deberá consignar el carné de 
extranjería o pasaporte, según la condición 
migratoria, en sustitución del documento 
nacional de identidad. Asimismo se deberá 
especifi car que tiene la condición de trabajador 
extranjero especifi cando su nacionalidad y la 
dirección de su país.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL 
PERSONAL EXTRANJERO
Las remuneraciones, derechos y benefi cios del 
personal extranjero, en ningún caso deberán 
ser menores de los reconocidos por el régimen 
laboral de la actividad privada.
8.1. Jornada y Horario de Trabajo
8.1.1. Jornada de Trabajo
 La jornada ordinaria de trabajo es de 
ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho 
(48) horas semanales como máximo.
 Se puede establecer por Ley, convenio 
o decisión unilateral del empleador una 
jornada menor a las máximas ordinarias.
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 Los empleadores que tengan establecidas 
jornadas inferiores a la ordinaria, podrán 
extenderlas unilateralmente hasta dichos 
límites, incrementando la remuneración 
en función al tiempo adicional.
8.1.2. Jornadas atípicas
 En los centros de trabajo en los 
que existan regímenes alternativos, 
acumulativos o atípicos de jornadas 
de trabajo y descanso, en razón de la 
naturaleza especial de las actividades 
de la empresa, el promedio de horas 
trabajadas en el período correspondiente, 
no puede superar los máximos de ocho 
(8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) 
horas semanales.
8.1.3. Jornada Extraordinaria de Trabajo
 El tiempo trabajado que exceda a la 
jornada diaria o semanal se considera 
sobretiempo y se abona con un recargo a 
convenir que para las dos primeras horas 
no podrá ser menor del veinticinco por 
ciento (25%) por hora, calculada sobre la 
remuneración ordinaria; y treinta y cinco 
por ciento (35%) para las horas restantes.
 El trabajo en sobretiempo es voluntario, 
tanto en su otorgamiento como en su 
prestación. Nadie puede ser obligado a 
trabajar horas extras, salvo en los casos 
justifi cados en que la labor resulte 
indispensable a consecuencia de un 
hecho fortuito o fuerza mayor que ponga 
en peligro inminente a las personas o 
los bienes del centro de trabajo o la 
continuidad de la actividad productiva.
 El sobretiempo puede ocurrir antes de la 
hora de ingreso o después de la hora de 
salida establecidas.
8.1.4. Compensación del Trabajo Extraordinario
 El empleador y el trabajador podrán 
acordar compensar el trabajo prestado 
en sobretiempo con el otorgamiento de 
períodos equivalentes de descanso.
8.2. Horario de Trabajo
Es facultad del empleador establecer el horario 
de trabajo, entendiéndose por tal la hora de 
ingreso y de salida.
8.2.1. Modificación del Horario de Trabajo
 El empleador está facultado a modifi car 
el horario de trabajo sin alterar el número 
de horas trabajadas. Si la modifi cación 
colectiva del horario es mayor a una 
hora y la mayoría de los trabajadores no 
estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la 
Autoridad Administrativa de Trabajo, para 
que se pronuncie, sobre la procedencia 
de la medida en un plazo no mayor a diez 
(10) días hábiles, en base a los argumentos 
y evidencias que propongan las partes.
 Si la modifi cación tiene carácter individual, 
la impugnación de la medida por el 
trabajador se efectuará conforme a las 
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial.
8.3. Refrigerio
En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador 
tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a 
lo que establezca el empleador en cada centro de 
trabajo, salvo convenio en contrario.
El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte 
de la jornada ni horario de trabajo.
8.4. Trabajo Nocturno
En los centros de trabajo en que las labores se 
organicen por turnos que comprendan jornadas 
en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, 
ser rotativos.
El trabajador que labora en horario nocturno, 
no podrá percibir una remuneración inferior a la 
remuneración mínima mensual vigente, con una 
sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
Se entiende por jornada nocturna, el tiempo 
trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.
8.5. Descansos Remunerados
8.5.1. Descanso Semanal
a) Protección del derecho
 El trabajador tiene derecho, como 
mínimo, a veinticuatro (24) horas 
consecutivas de descanso en 
cada semana, el que se otorgará 
preferentemente en día domingo. La 
17
Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
remuneración por el día de descanso 
semanal obligatorio, será equivalente 
al de una jornada ordinaria y se 
abonará en forma directamente 
proporcional al número de días 
efectivamente trabajados.
b) Forma de pago por trabajo en día de 
descanso
 Los trabajadores que laboren en su 
día de descanso sin sustituirlo por 
otro día en la misma semana, tendrán 
derecho al pago de la retribución 
correspondiente a la labor efectuada 
más una sobretasa del 100%.
8.5.2. Descanso en Días Feriados
a) Protección del derecho
 Los trabajadores tienen derecho a 
descanso remunerado en los días 
feriados establecidos por Ley.
b) Días feriados:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo 
(movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de 
noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de 
diciembre)
- Navidad (25 de diciembre)
 Los feriados se celebrarán en la fecha 
respectiva. Cualquier otro feriado 
no laborable de ámbito no nacional 
o gremial, se hará efectivo el día 
lunes inmediato posterior a la fecha, 
aún cuando corresponda con el de 
descanso del trabajador.
 Los trabajadores tienen derecho 
a percibir por el día feriado no 
laborable la remuneración ordinaria 
correspondiente a un día de 
trabajo, el cual se abonará en forma 
directamente proporcional al número 
de días efectivamente trabajados, 
salvo el Día del Trabajo, que se 
percibirá sin condición alguna.
c) Forma de Pago por Trabajo en Días 
Feriados
 El trabajo efectuado en los días feriados 
no laborables sin descanso sustitutorio 
dará lugar al pago de la retribución 
correspondiente por la labor efectuada, 
con una sobretasa del 100%.
8.5.3. Vacaciones Anuales
a) Protección del derecho
 El trabajador tiene derecho a treinta 
(30) días calendario de descanso 
vacacional por cada año completo de 
servicios, cuando labore una jornada 
ordinaria mínima de cuatro (4) 
horas y siempre que haya cumplido 
dentro del año de servicios el récord 
correspondiente.
b) Récord Vacacional
- Trabajadores cuya jornada 
ordinaria es de seis días a la 
semana: haber realizado labor 
efectiva por lo menos doscientos 
sesenta días en dicho período.
- Trabajadores cuya jornada 
ordinaria es de cinco días a la 
semana: haber realizado labor 
efectiva por lo menos doscientos 
diez días en dicho período.
- Enlos casos en que el plan de 
trabajo se desarrolle en sólo 
cuatro o tres días a la semana o 
sufra paralizaciones temporales 
autorizadas por la Autoridad 
Administrativa de Trabajo, los 
trabajadores tendrán derecho al 
goce vacacional, siempre que sus 
faltas injustifi cadas no excedan 
de diez en dicho período.
c) Remuneración Vacacional
 Es equivalente a la que el trabajador 
hubiera percibido habitualmente en 
caso de continuar laborando.
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 Se considera remuneración a 
este efecto, la computable para la 
compensación por tiempo de servicios, 
aplicándose analógicamente los 
criterios establecidos para la misma.
d) Vacaciones No Gozadas
 Los trabajadores, en caso de no 
disfrutar del descanso vacacional 
dentro del año siguiente a aquél en el 
que adquieren el derecho, percibirán: 
- Una remuneración por el trabajo 
realizado; 
- Una remuneración por el 
descanso vacacional adquirido y 
no gozado; y 
- Una indemnización equivalente 
a una remuneración por no haber 
disfrutado del descanso. Esta 
indemnización no está sujeta 
a pago o retención de ninguna 
aportación, contribución o 
tributo. 
 El monto de las remuneraciones 
indicadas será el que se encuentre 
percibiendo el trabajador en la 
oportunidad en que se efectúe el pago.
e) Vacaciones Truncas
 Para que proceda el abono de récord 
trunco vacacional el trabajador debe 
acreditar un mes de servicios a su 
empleador.
 El récord trunco será compensado a 
razón de tantos dozavos y treintavos 
de la remuneración como meses y 
días computables hubiere laborado, 
respectivamente.
8.6. Remuneración Mínima Vital
Cuando el trabajador cumpla con la jornada 
ordinaria máxima legal o contractual, tendrá 
derecho a percibir la remuneración mínima vital 
que se establezca conforme a Ley. Si éste labora 
en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, 
su remuneración no podrá ser menor a la parte 
proporcional de ésta.
Al verifi carse el cumplimiento de esta 
obligación, se deberá considerar el monto de la 
Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha 
respectiva.
8.7. Gratificaciones Legales
a) Protección del derecho
 Los trabajadores tienen derecho a percibir 
dos gratifi caciones en el año, una con motivo 
de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la 
Navidad.
b) Oportunidad de Pago
 Las gratifi caciones serán abonadas en la 
primera quincena del mes de julio y de 
diciembre, según el caso.
c) Requisitos para su percepción
 Para tener derecho a la gratifi cación es requisito 
indispensable que el trabajador se encuentre 
efectivamente laborando en el mes en que 
corresponda percibir el benefi cio o estar en 
uso del descanso vacacional, de licencia con 
goce de remuneraciones o percibiendo los 
subsidios correspondientes. En caso que el 
trabajador cuente con menos de seis (6) meses 
de servicios percibirá la gratifi cación en forma 
proporcional a los meses laborados.
d) Remuneración que se considera para el pago
 El monto de las gratifi caciones estará integrado 
por la remuneración básica y toda otra cantidad 
que en forma fi ja y permanente perciba el 
trabajador que sea de su libre disposición. 
Quedan excluidas las cantidades que tengan 
aplicación a determinado gasto, tales como 
refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que 
tuviere que rendirse cuenta de esta última.
8.8. Asignación Familiar
a) Protección del derecho
 Los trabajadores de la actividad privada 
cuyas remuneraciones no se regulan por 
negociación colectiva, cualquiera fuere su 
fecha de ingreso, percibirán el equivalente 
al diez por ciento (10%) de la Remuneración 
Mínima Vital vigente en la oportunidad en 
que corresponda percibir el benefi cio.
b) Requisitos para su percepción
 Tienen derecho a percibir la asignación, los 
trabajadores con vínculo laboral vigente que 
19
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tengan a su cargo uno o más hijos menores 
de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir 
la mayoría de edad se encuentre realizando 
estudios superiores o universitarios, este 
benefi cio se extenderá hasta la culminación 
de los mismos, por un máximo de seis (6) 
años posteriores al cumplimiento de dicha 
mayoría de edad.
 El trabajador está obligado a acreditar la 
existencia del hijo o hijos que tuviere.
 En caso que madre y padre sean trabajadores 
de una misma empresa, ambos trabajadores 
tendrán derecho a percibir este benefi cio. 
Si un trabajador labora para más de un 
empleador, tendrá derecho a percibir la 
asignación familiar por cada empleador.
c) Oportunidad de pago
 La asignación familiar será abonada por 
el empleador bajo la misma modalidad 
con que viene efectuando el pago de las 
remuneraciones a sus trabajadores.
8.9. Seguro de Vida Ley
a) Protección del Derecho
 El trabajador empleado u obrero tiene 
derecho a un seguro de vida a cargo de su 
empleador, una vez cumplidos cuatro años 
de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, 
el empleador está facultado a tomar el seguro 
a partir de los tres meses de servicios del 
trabajador.
b) Beneficiarios
 El seguro de vida es de grupo o colectivo y se 
toma en benefi cio del cónyuge o conviviente 
(sin impedimento de matrimonio) y de los 
descendientes del trabajador. Sólo a falta 
de éstos corresponde a los ascendientes y 
hermanos menores de dieciocho (18) años.
c) Obligación del empleador
 El empleador está obligado a tomar la 
póliza de seguro de vida y pagar las primas 
correspondientes.
 Para garantizar la cobertura de los benefi cios 
del seguro de vida, las compañías de seguros 
podrán, por razones administrativas, emitir 
pólizas colectivas por grupos de empleadores.
 En los casos de suspensión de la relación 
laboral, a que se refi ere el TUO de la Ley 
de Productividad y Competitividad Laboral, 
a excepción de la que se origine por la 
inhabilitación administrativa o judicial por 
un período no superior a tres meses, el 
empleador está obligado a continuar pagando 
las primas correspondientes.
 En caso que el empleador no cumpliera 
esta obligación y falleciera el trabajador, 
o sufriera un accidente que lo invalide 
permanentemente, deberá pagar a sus 
benefi ciarios el valor del seguro establecido 
en la Ley.
d) Monto del Beneficio
- Por fallecimiento natural del trabajador se 
abonará a sus benefi ciarios dieciséis (16) 
remuneraciones que se establecen en base 
al promedio de lo percibido por aquél, en el 
último trimestre, previo al fallecimiento;
- Por fallecimiento del trabajador a 
consecuencia de un accidente, se 
abonará a los benefi ciarios, treintidós (32) 
remuneraciones mensuales percibidas por 
aquél en la fecha previa al accidente;
- Por invalidez total o permanente del 
trabajador originada por accidente, se 
abonará treintidós (32) remuneraciones 
mensuales percibidas por él en la fecha 
previa del accidente. En este caso, dicho 
capital asegurado será abonado directamente 
al trabajador o por impedimento de él a su 
cónyuge, curador o apoderado especial.
e) Remuneración asegurable
 Las remuneraciones asegurables para el pago 
del capital o póliza están constituidas por 
aquellas que fi guran en los libros de planillas 
y boletas de pago, percibidas mensualmente 
por el trabajador. En consecuencia, están 
excluidas las gratifi caciones, participaciones, 
compensación vacacional adicional y 
otras que por su naturaleza no se abonen 
mensualmente.
 Tratándose de trabajadores remunerados 
a comisión o destajo se considera el 
promedio de las percibidas en los últimos 
tres meses.
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e) Remuneración Computable
 Se considera remuneración computable la 
remuneración básica y todas las cantidades 
que regularmente perciba el trabajador, en 
dinero o en especie, como contraprestación 
de su labor, cualquiera sea la denominación 
que se les dé, siempre que sean de su libre 
disposición. Se incluye en este concepto el 
valor de la alimentación principal cuandoes 
proporcionada en dinero o en especie por 
el empleador. Se excluyen los conceptos 
previstos en la Ley.
f) Remuneraciones Periódicas
 Las remuneraciones de periodicidad 
semestral se incorporarán a la remuneración 
computable a razón de un sexto de lo 
percibido en el semestre respectivo. Se 
incluyen en este concepto las gratifi caciones 
de Fiestas Patrias y Navidad.
 Las remuneraciones fi jas de periodicidad 
menor a un semestre pero superior a un mes, 
se incorporan a la remuneración computable, 
sin que sea exigible el requisito de haber sido 
percibidas cuando menos tres meses en cada 
período de seis.
 Las remuneraciones que se abonan por un 
período mayor se computarán a razón de 
un dozavo de lo percibido en el semestre 
respectivo. Las que se abonan en períodos 
superiores a un año no son computables.
g) Depósitos Semestrales
 Los empleadores depositarán los primeros 
quince (15) días naturales de los meses 
de mayo y noviembre de cada año, tantos 
dozavos de la remuneración computable 
percibida por el trabajador en los meses de 
Abril y Octubre, respectivamente, como 
meses completos haya laborado en el 
semestre respectivo. La fracción de mes se 
depositará por treintavos.
h) Entrega de la liquidación del Depósito
 El empleador debe entregar a cada trabajador, 
bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles 
de efectuado el depósito una liquidación 
debidamente fi rmada que contenga 
cuando menos la siguiente información: 
fecha, número u otra seña otorgada por 
el depositario que indique la realización 
8.10. Compensación por Tiempo de 
Servicios
a) Protección del derecho
 La compensación por tiempo de servicios tiene 
la calidad de benefi cio social de previsión de 
las contingencias que origina el cese en el 
trabajo y de promoción del trabajador y su 
familia. La misma se devenga desde el primer 
mes de iniciado el vínculo laboral.
b) Trabajadores comprendidos
 Están comprendidos en el benefi cio de la 
compensación por tiempo de servicios, los 
trabajadores obreros y empleados sujetos al 
régimen laboral común de la actividad privada 
que cumplan cuando menos en promedio una 
jornada mínima diaria de cuatro horas.
 Se considera cumplido el requisito de cuatro 
horas diarias de labor en los casos en que la 
jornada semanal del trabajador dividida entre 
seis o cinco días, según corresponda, resulte 
en promedio no menor de cuatro horas 
diarias. Si la jornada semanal es inferior a 
cinco días, el requisito indicado se considera 
cumplido cuando el trabajador labore veinte 
horas a la semana, como mínimo.
c) Trabajadores Excluidos
 No están comprendidos en el régimen los 
trabajadores que perciben el treinta por ciento 
(30%) o más del importe de las tarifas que paga 
el público por los servicios. No se considera 
tarifa las remuneraciones de naturaleza 
imprecisa tales como la comisión y el destajo.
 Los trabajadores sujetos a regímenes 
especiales de compensación por tiempo 
de servicios, tales como construcción civil, 
pescadores, artistas, trabajadores del hogar 
y casos análogos, continúan regidos por sus 
propias normas.
d) Tiempo de Servicios Computable
 Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios 
efectivamente prestado en el Perú, o en el 
extranjero cuando el trabajador haya sido 
contratado en el Perú. También se considera 
tiempo computable a aquél prestado en 
el extranjero, siempre que el trabajador 
mantenga vínculo laboral vigente con el 
empleador que lo contrató en el Perú.
21
Contratación de Trabajadores Extranjeros y Migrantes Andinos
Contratación Laboral de los Trabajadores Extranjeros
del depósito; nombre o razón social del 
empleador y su domicilio; nombre completo 
del trabajador; información detallada de 
la remuneración computable; período de 
servicios que se cancela; y, nombre completo 
del representante del empleador que suscribe 
la liquidación.
i) Trabajadores que ingresen a laborar
 El trabajador que ingrese a prestar servicios 
deberá comunicar a su empleador, por escrito 
y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 
30 de abril o 31 de octubre, según su fecha 
de ingreso, el nombre del depositario que ha 
elegido, el tipo de cuenta y moneda en que 
deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador 
no cumple con esta obligación el empleador 
efectuará el depósito en cualquiera de las 
instituciones permitidas por la Ley, bajo la 
modalidad de depósito a plazo fi jo por el 
período más largo permitido.
 Además, el trabajador deberá elegir entre los 
depositarios que domicilien en la provincia 
donde se encuentra ubicado su centro de 
trabajo. De no haberlo, en los de la provincia 
más próxima o de más fácil acceso.
j) Pago de Compensación por Tiempo de 
Servicios
 Con excepción de los retiros parciales 
autorizados, la compensación por tiempo de 
servicios y sus intereses sólo será pagada al 
trabajador y en su caso retirada por éste al 
producirse su cese. Todo pacto en contrario 
es nulo de pleno derecho.
 Para el retiro de los depósitos efectuados y 
sus intereses, el depositario procederá al pago 
de la compensación por tiempo de servicios, 
a solicitud del trabajador, quien acompañará 
la certifi cación del empleador en la que se 
acredite el cese. El empleador entregará 
dicha certifi cación al trabajador dentro de 
las cuarentiocho (48) horas de producido el 
cese.
 En caso de negativa injustifi cada, demora del 
empleador o abandono de la empresa por 
sus titulares, o cualquier otro caso en que se 
acredite la imposibilidad del otorgamiento de 
la constancia de cese dentro de las 48 horas 
de producido el mismo, dará lugar a que, 
acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva 
de Trabajo, sustituyéndose en el empleador 
extienda la certifi cación de cese que permita 
al trabajador el retiro de sus benefi cios 
sociales.
8.11. Participación en las Utilidades De 
La Empresa
Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran 
sujetos al régimen laboral de la actividad 
privada, que desarrollan actividades generadoras 
de rentas de tercera categoría, se encuentran 
obligadas a distribuir entre sus trabajadores una 
parte de las utilidades obtenidas durante el año 
respectivo.
Se encuentran excluidas de esta obligación, de 
acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las 
empresas autogestionarias, las sociedades civiles 
y las empresas que no excedan de veinte (20) 
trabajadores.
a) Fecha de pago
 El pago de la participación en las utilidades, 
debe ser abonado a los trabajadores dentro 
de los treinta (30) días naturales siguientes al 
vencimiento del plazo para la presentación 
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto 
a la Renta. Este derecho alcanza a los 
trabajadores que hubiesen cesado antes de la 
fecha en que se distribuye la participación en 
las utilidades.
 Vencido el plazo de treinta (30) días naturales 
y previo requerimiento de pago por escrito, 
la participación en las utilidades generadas 
a partir del año de 1997 que no se haya 
entregado, generan el interés moratorio 
conforme a lo establecido por el Decreto Ley 
No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto 
en los casos de suspensión de la relación 
laboral en que el plazo se contará desde la 
fecha de reincorporación al trabajo.
b) Pago de Utilidades
 El porcentaje a repartir se determina en base a 
la renta anual luego de haber compensado las 
pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo 
a la Ley de Impuesto a la Renta, abonándose 
del modo siguiente:
- Un cincuenta por ciento (50%) del monto 
de la participación líquida a prorrata 
entre todos los trabajadores, dividiéndose 
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su monto entre la suma total de días 
laborados por todos los trabajadores, y 
el resultado obtenido se multiplica por 
el número de días laborados por cada 
trabajador.
- El otro cincuenta por ciento (50%) 
se distribuye en proporción a las 
remuneraciones personales básicas, 
dividiéndolo entre la suma total de las 
remuneraciones básicas percibidas en 
el ejercicio por todos los trabajadores. 
El resultado obtenidose multiplica por 
el total de las remuneraciones básicas 
percibidas por cada trabajador.
c) Porcentaje a repartir
 El porcentaje de las utilidades a repartir entre 
los trabajadores, se encuentra determinado en 
base a la actividad económica que desarrolla 
la empresa, el mismo que es el siguiente:
- Empresas Pesqueras 10% 
- Empresas de Telecomunicaciones 10%
- Empresas Industriales 10%
- Empresas Mineras 8% 
- Empresas de Comercio al por mayor y al 
por menor y Restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5% 
BASE NORMATIVA:
LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE 
TRABAJADORES EXTRANJEROS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 689 (05.11.1991)
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN 
DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR 
(23.12.1992)
LEY DE EXTRANJERÍA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 703 (14.11.1991)
DISPOSICIONES PARA LA EXPEDICIÓN 
DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO 
PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERÍODO DE 
SUJECIÓN A LA NORMATIVIDAD NACIONAL 
DE SEGURIDAD SOCIAL.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2009-TR 
(09.01.2009)
APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA 
ADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY DE 
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES 
EXTRANJEROS.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-93-TR 
(04.02.1993)
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO 
LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD 
Y COMPETITIVIDAD LABORAL 
DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR 
(27.03.1997) 
LEGISLACIÓN SOBRE DESCANSOS 
REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES 
SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA 
ACTIVIDAD PRIVADA.
DECRETO LEGISLATIVO N° 713 (08.11.1991)
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE 
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR 
(01.03.1997)
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS 
GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES 
DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 
POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
LEY Nº 27735 (18.05.2002)
LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS 
SOCIALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 688
REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES 
A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS 
EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES 
GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA 
CATEGORÍA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 892
FIJAN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA LOS 
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, 
CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN 
POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DECRETO SUPREMO Nº 035-90-TR (07.06.1990)
23Trabajador Migrante Andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones
TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO: DECISIÓN 545 
DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
1. INTRODUCCIÓN
Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina 
de Naciones emitió el instrumento Andino de 
Migración Laboral, el cual tiene como objetivo 
el establecimiento de normas que permitan de 
manera progresiva y gradual la libre circulación 
y permanencia de los nacionales andinos en la 
Subregión con fi nes laborales bajo relación de 
dependencia. 
La Comunidad Andina (CAN) está conformada 
por cuatro países miembros (Bolivia, Colombia, 
Ecuador y Perú) que tienen como objetivo común 
alcanzar un desarrollo más acelerado, más 
equilibrado y autónomo, mediante la integración 
andina, sudamericana y latinoamericana.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El referido instrumento es de aplicación a los 
trabajadores migrantes andinos, quedando 
excluidos el empleo en la Administración Pública 
y aquellas actividades contrarias a la moral, a la 
preservación del orden público, a la vida y a la 
salud de las personas, y a los intereses esenciales 
de la seguridad nacional. 
3. CATEGORÍAS DE TRABAJADORES 
MIGRANTES ANDINOS
Según lo establece la Decisión 545, existen 
cuatro tipos de trabajadores migrantes andinos:
A. Trabajador con Desplazamiento Individual, 
es aquél que se traslada a otro país andino 
con fi nes laborales, por:
a) Haber suscrito un contrato de trabajo 
bajo relación de dependencia,
b) Tener o responder a una oferta de empleo 
desde el país de inmigración, bajo 
relación de dependencia. 
B. Trabajador de empresa, aquél que se traslada 
a otro país miembro por un periodo superior 
a ciento ochenta (180) días y por disposición 
de la empresa para la cual trabaja bajo 
relación de dependencia, sea que la misma 
ya esté instalada en el otro país, tenga un 
curso legal un proyecto para establecerse o 
realice un proyecto especial allí.
C. Trabajador de temporada, aquél que se 
traslada a otro país para realizar labores 
cíclicas o estacionales. En este caso se 
requerirá la existencia de un contrato 
que ampare a uno o varios trabajadores y 
determine con precisión la labor y el tiempo 
en que se desarrolla. Asimismo se le deberá 
garantizar el alojamiento y pagos de traslado.
D. Trabajador fronterizo, aquél nacional andino 
que, manteniendo su domicilio habitual en 
un país miembro de la Comunidad Andina, se 
traslada continuamente al ámbito fronterizo 
laboral de otro país de la comunidad para 
cumplir su actividad laboral.
4. CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR 
EXTRANJERO MIGRANTE ANDINO EN 
EL PERÚ
De acuerdo a lo dispuesto por la Decisión 545 de la 
Comunidad Andina, el trabajador extranjero andino 
al aceptar un contrato de trabajo en país andino, 
deberá presentarse a la Ofi cina de Migración 
Laboral para efectos de su registro y control. 
En el caso de nuestro país, deberá presentarse a 
la Ofi cina de Migración Laboral del Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo o la que 
haga sus veces en las Direcciones Regionales de 
Trabajo y Promoción del Empleo en el territorio 
nacional peruano. Para la cual se deberá adjuntar:
a) Copia de documento de identidad del país de 
origen.
b) Pasaporte del trabajador.
c) El recibo de pago de la tasa correspondiente, 
se pagará la tasa correspondiente al trabajador 
nacional 
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d) Copia del contrato de trabajo especifi cando 
la clasifi cación, así como el cumplimiento 
de los requisitos mínimos previstos en la 
legislación nacional laboral peruana. 
El trabajador migrante andino será contratado 
mediante un Contrato de Trabajo, de acuerdo a 
los modelos aprobados por la Directiva General 
Nº 001-2010-MTPE/3/17.3, y se sujetará al 
Régimen Laboral General, regulado por el 
Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO del 
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad 
y Competitividad Laboral o al Régimen Laboral 
Especial de la actividad privada y le son aplicables 
los derechos y benefi cios previstos en las normas 
que regulan cada régimen laboral.
El contrato de trabajo deberá contener como 
mínimo:
a) Identifi cación a presentarse,
b) Sexo,
c) Edad, 
d) Nacionalidad, 
e) Domicilio de trabajador, 
f) Identifi cación y domicilio del empleador, 
g) Clasifi cación del trabajador migrante, 
h) Remuneración, 
i) Duración del trabajo según las leyes peruanas,
j) Actividad económica desarrollada por el 
empleador, 
k) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado 
por el trabajador, jornada laboral y benefi cios 
laborales iguales al nacional.
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO
(TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL)
Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ a ” de la Decisión Nº 545, 
Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………....………... con 
Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento 
de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas 
de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad 
empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con 
Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y 
Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado 
con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., 
nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil 
………………., de profesión, ……………….., con domicilio en ……………………………………………..,

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