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COMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD

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Revista de Asesoría Especializada
ASESOR EMPRESARIAL
¿CÓMO TRAMITAR LOS 
SUBSIDIOS ANTE ESSALUD?
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3Prestaciones Económicas o Subsidios
PRESTACIONES ECONÓMICAS 
O SUBSIDIOS
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Ley N° 26790, las 
prestaciones que el Seguro Social de Salud ofrece 
son, entre otras, las prestaciones económicas o 
los denominados subsidios. Estas prestaciones 
consisten en una prestación asistencial de 
carácter económico y de duración determinada 
que se otorga ante una situación de incapacidad 
temporal, maternidad y lactancia así como del 
otorgamiento de un monto de dinero a la persona 
que acredite haber efectuado los gastos de los 
servicios funerarios por la muerte de un asegurado 
regular titular, sea activo o pensionista.
Frente a esta situación, las principales preguntas 
que se presentan a cualquier interesado se 
encuentran referidos a cuáles son las condiciones 
que se deben cumplir para acceder a ellos y la 
forma de benefi ciarse de ellos. Pues bien, es en 
atención a esto último que, a través de la presente 
guía, nosotros ponemos a su disposición toda la 
información necesaria para que Ud. Estimado 
Suscriptor pueda hacer uso de estos benefi cios 
económicos ofrecidos por ESSALUD.
2. CONDICIONES GENERALES
Quizá después de las prestaciones de salud, el 
tema de las prestaciones económicas sea uno 
de los aspectos que más atención genera en los 
asegurados titulares toda vez que se trata del 
otorgamiento de un monto dinerario que tiene 
por fi nalidad resarcir las pérdidas económicas 
que hayan sufrido y ocasionadas por el deterioro 
de la salud, por un estado natural (embarazo), 
por haber contraído alguna enfermedad o haber 
sufrido un accidente que incapacite al trabajador 
en forma temporalmente para la prestación 
normal de servicios a su empleador. 
Pues bien, para poder benefi ciarse de este tipo 
de prestaciones, el interesado deberá tener en 
consideración las siguientes premisas gene-
rales:
2.1 Asegurados que tienen derecho a 
prestaciones económicas
Las prestaciones económicas se otorgarán a favor 
de los asegurados señalados a continuación:
TIPO DE ASEGURADO
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapa-
cidad 
Temporal
Mater-
nidad Lactancia Sepelio
SEGURO REGULAR
a) En Actividad
• Trabajadores depen-
dientes (Incluidos traba-
jadores CAS y Traba-
jadores del Hogar)
X X X X
• Trabajadores en calidad 
de socios de cooperativa 
de trabajadores
X X X X
b) Pensionistas de jubila-
ción, incapacidad y 
sobrevivencia
X X
c) Pescadores y procesadores 
pesqueros artesanales 
independientes
X X X X
SEGURO AGRARIO
a) Trabajadores agrarios 
dependientes X X X X
b) Trabajadores agrarios 
independientes X X X X
Por excepción, no se otorgará la prestación 
por sepelio a aquellos asegurados del Seguro 
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 
que hayan fallecido por accidente de trabajo o 
enfermedad profesional, quienes de acuerdo a 
la normatividad vigente, están cubiertos por el 
SCTR.
2.2 Trabajadores activos dependientes 
y socios de cooperativa de 
trabajadores
Las condiciones generales para el otorgamiento 
de prestaciones económicas, a los asegurados 
regulares: trabajadores activos dependientes y 
socios de cooperativa de trabajadores, son las 
siguientes:
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CONDICIONES 
GENERALES
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapa-
cidad 
Temporal
Mater-
nidad Lactancia Sepelio
a) Tener 3 meses de 
aportación consecutivos 
o 4 no consecutivos 
dentro de los 6 meses 
calendarios anteriores al 
mes en que se inició la 
contingencia.
X X X X
b) Tener vínculo laboral al 
momento del goce de la 
prestación
X X X X
c) En caso de accidente 
bastará que exista 
afiliación
X X
d) Haber estado afiliadas al 
tiempo de la concepción X
Por excepción, a los asegurados regulares: 
trabajadores portuarios que no cuenten con 
vínculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia 
o contingencia, por encontrarse en la condición 
de baja temporal, no se les exigirá este requisito, 
siendo sufi ciente para la califi cación del derecho 
a las prestaciones económicas por incapacidad 
temporal, maternidad, lactancia y sepelio que 
dentro de los tres (3) meses anteriores al inicio 
de la ocurrencia hayan contado con vínculo 
laboral y que además cumplan con tener tres 
(3) meses de aportación consecutivos o cuatro 
(4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses 
anteriores al mes de la contingencia.
2.3 Pensionistas de jubilación, incapa-
cidad y sobrevivencia
Los afi liados regulares pensionistas tienen derecho 
de cobertura a las prestaciones económicas por 
lactancia y sepelio, sin período de carencia, 
desde la fecha en que se les constituye como 
pensionistas, independientemente de la fecha 
en que se les notifi ca dicha condición y siempre 
que sean declarados por la entidad empleadora. 
Posteriormente, mantienen su cobertura siempre 
y cuando continúen con su condición de 
pensionistas, es decir, perciban pensión y cuenten 
con tres (3) meses de aportación consecutiva 
o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis 
(6) meses calendario anteriores al mes en que 
ocurre el evento que origina el otorgamiento de 
la prestación económica.
2.4 Trabajadores pesqueros ex-afi liados 
a la CBSSP
Las condiciones generales para el otorgamiento 
de prestaciones económicas, a los asegurados 
regulares: trabajadores pesqueros ex-afi liados a 
la CBSSP, son las siguientes:
CONDICIONES 
GENERALES
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapa-
cidad 
Temporal
Mater-
nidad Lactancia Sepelio
a) Tener 2 aportaciones 
mensuales consecutivas 
o no consecutivas 
canceladas en los 6 
meses previos al mes 
en que se inició la 
contingencia
X X X X
b) Tener vínculo laboral al 
momento del goce de la 
prestación
X X X X
c) En caso de accidente 
bastará que exista 
afiliación
X X
d) Haber estado afiliadas al 
tiempo de la concepción X
Por excepción, los trabajadores pesqueros 
ex-afi liados a la CBSSP, que no cuentan con 
vínculo laboral a la fecha de la contingencia por 
encontrarse en período de baja temporal, tendrán 
derecho a las prestaciones de lactancia y sepelio, 
siempre y cuando cumplan con tener dos (2) 
aportaciones mensuales consecutivas canceladas 
en los seis (6) meses previos a la contingencia.
Los pensionistas de la CBSSP tienen derecho al 
otorgamiento de las prestaciones económicas 
por lactancia y sepelio, sin período de carencia, 
desde la fecha en que se les constituye como 
pensionistas, independientemente de la fecha 
en que se les notifi ca dicha condición y siempre 
que sean declarados por la entidad empleadora; 
posteriormente, mantienen su cobertura siempre 
que cumplan con tener tres (3) contribuciones 
mensuales consecutivas canceladas hasta el mes 
previo a la contingencia.
2.5 Pescadores y procesadores pesqueros 
artesanales independientes
Las condiciones generales para el otorgamiento 
de prestaciones económicas a los asegurados 
regulares: pescadores y procesadores pesqueros 
artesanales independientes, son las siguientes:
5
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Prestaciones Económicas o Subsidios
CONDICIONES 
GENERALES
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapa-
cidad 
Temporal
Mater-
nidad LactanciaSepelio
a) Haber pagado tres 
c o n t r i b u c i o n e s 
mensuales consecutivas 
anteriores al mes en que 
se inició la contingencia
X X X X
b) En caso de accidente 
bastará que exista 
afiliación
X X
c) Haber estado afiliadas al 
tiempo de la concepción X
2.6 Asegurados agrarios
Las condiciones generales para el otorgamiento 
de prestaciones económicas a los asegurados 
agrarios dependientes e independientes, son las 
siguientes:
CONDICIONES 
GENERALES
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapa-
cidad 
Temporal
Mater-
nidad Lactancia Sepelio
a) Tener 3 meses de 
aportación consecutivos 
o 4 no consecutivos 
dentro de los 12 meses 
calendarios anteriores al 
mes en que se inició la 
contingencia
X X X X
b) Tener vínculo laboral al 
momento del goce de la 
prestación
X X X X
c) En caso de accidente 
bastará que exista 
afiliación
X X
2.7 Período de aportación para los 
trabajadores dependientes en 
actividad
Tratándose de trabajadores dependientes en 
actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario, 
se considera períodos de aportación aquellos 
que determinan la obligación de la entidad 
empleadora de declarar y pagar los aportes. Para 
la evaluación de los seis (6) meses previos al mes 
de inicio de la contingencia o que se presenta 
la ocurrencia, las declaraciones efectuadas por 
las entidades empleadoras no surten efectos 
retroactivos para la determinación del derecho 
de cobertura.
2.8 Período de aportación para los 
asegurados trabajadores agrarios 
independientes y pescadores y 
procesadores pesqueros artesanales 
independientes
Para el caso de los asegurados trabajadores agrarios 
independientes, y pescadores y procesadores 
pesqueros artesanales independientes, los 
períodos de aportación son los que corresponden 
a aportes efectivamente cancelados. La 
cobertura no puede ser rehabilitada con aportes 
efectuados con posterioridad a la ocurrencia de 
la contingencia.
La Organización Social, que es la responsable 
de declarar y pagar las aportaciones mensuales 
de los asegurados pescadores y procesadores 
artesanales independientes, no tiene condición 
de entidad empleadora, por lo que si fuera el 
caso que no efectuara oportunamente el pago 
de las referidas aportaciones, no corresponderá 
el derecho al otorgamiento de las prestaciones 
económicas a los asegurados declarados en el 
PDT por dicha Organización.
3. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓ-
MICAS
Las prestaciones económicas serán pagadas 
directamente por ESSALUD o por la entidad 
empleadora. En este último caso, ESSALUD 
reembolsará dichos montos según lo establecido 
en los Títulos II y III del Reglamento de Pago de 
Prestaciones Económicas aprobado por el Acuerdo 
Nº 58-14-ESSALUD-2011 (28.07.2011).
3.1 Procedimiento de Pago Directo de 
Prestaciones Económicas
a) Prestaciones económicas pagadas 
directamente por EsSalud
ESSALUD pagará directamente los subsidios 
de lactancia y prestaciones por sepelio a los 
asegurados o benefi ciarios indicados previamente. 
Asimismo, pagará directamente los subsidios por 
incapacidad temporal y maternidad, cuando se 
trate de los siguientes asegurados:
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• Trabajadores del hogar
• Trabajadores de construcción civil
• Trabajadores de Unidades Ejecutoras del 
Presupuesto del Sector Público
• Asegurados pescadores y procesadores 
pesqueros artesanales independientes.
• Asegurados agrarios independientes
• Otros que sean incorporados por ley o 
acuerdo de Consejo Directivo.
b) Requisitos para obtener las 
prestaciones económicas directa-
mente por EsSalud
A fi n de percibir el subsidio respectivo, el 
asegurado que cumpla con las condiciones 
establecidas en la primera parte de esta guía, 
según corresponda, deberá cumplir con lo 
siguiente:
• Presentar a ESSALUD la Solicitud de 
Prestaciones Económicas (Formulario 
8002) en la forma, plazo y condiciones que 
establezca la Gerencia Central de Prestaciones 
Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia 
General.
• Adjuntar la documentación complementaria 
que establezca la Gerencia Central de 
Prestaciones Económicas y Sociales, y 
apruebe la Gerencia General, para cada tipo 
de prestación económica y tipo de asegurado 
(las cuales son detalladas en el siguiente 
acápite).
Las solicitudes de prestaciones económicas por 
incapacidad temporal se podrán presentar hasta 
el plazo máximo de seis (6) meses contados a 
partir de la fecha en que termina la incapacidad, 
en tanto que las solicitudes de lactancia se podrán 
presentar hasta el plazo máximo de seis (6) meses 
contados a partir de la fecha del período máximo 
postparto.
Las solicitudes de prestaciones por maternidad se 
podrán presentar hasta el plazo máximo de seis (6) 
meses contados a partir de la fecha en que termina 
el período máximo postparto, o desde la fecha de 
término de la incapacidad consignada en el CITT. 
Para fi nes de esta evaluación, se considerará el 
plazo más favorable a la asegurada.
En el caso de prestaciones por sepelio, el 
benefi ciario podrá presentar las solicitudes hasta 
el plazo máximo de seis (6) meses contados a 
partir de la fecha de fallecimiento.
Para los casos de subsidios por lactancia y por 
sepelio de pensionistas que se les reconozca 
tal condición con posterioridad al nacimiento 
del menor o fallecimiento del pensionista, el 
período de prescripción se cuenta a partir de la 
notifi cación de la resolución que los reconoce 
como tales.
3.2 Procedimiento de Pago con cargo a 
reembolso por parte de EsSalud
Tal como se ha señalado previamente la Ley de 
Modernización de la Seguridad Social de la Salud 
reconoce los siguientes subsidios:
a) Subsidio por incapacidad temporal
b) Subsidio por maternidad
c) Subsidio por lactancia
d) Gastos de sepelio
Ahora bien el principal requisito para exigir el 
reembolso y/o pago de estos subsidios es que se 
encuentren al día en el pago de las aportaciones 
que dan derecho al otorgamiento de las 
prestaciones económicas, según se precisan por 
tipo de asegurado.
a) Subsidio por incapacidad temporal
Durante la relación laboral, puede suceder que 
un trabajador experimente una enfermedad 
o accidente que lo inhabilite por un período 
determinado. Frente a ello, el empleador está 
obligado a seguir remunerando al trabajador 
hasta que supere tal incapacidad y —siempre que 
cumpla con los requisitos exigidos— solicitar el 
reembolso a ESSALUD.
i. Requisitos
 Para que un asegurado pueda gozar del 
subsidio por incapacidad temporal por 
enfermedad, deberá reunir, tal como se 
señaló en la primera parte de esta guía, lo 
siguiente:
• Contar con tres (3) meses de aportación 
consecutivos o cuatro (4) alternativos 
7
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Prestaciones Económicas o Subsidios
dentro de los seis (6) meses calendario 
anteriores al mes en que se produjo la 
contingencia.
• Que la entidad empleadora haya 
declarado y pagado o se encuentre en 
fraccionamiento vigente las aportaciones 
de los doce (12) meses anteriores a los 
seis (6) meses previos al mes de inicio de 
la atención, según corresponda.
• Si se produce un accidente será sufi ciente 
que exista afi liación.
ii) Periodo de otorgamiento del subsidio
 El subsidio por incapacidad temporal se paga a 
partir del vigésimo primer día de incapacidad, 
ya que durante los primeros veinte (20) días, 
el empleador continua obligado al pago de la 
remuneración sin derecho a reembolso por 
parte de ESSALUD.
 A tal efecto, se acumulan los días de 
incapacidad remunerados durante cada 
año calendario, del 01 de enero al 31 de 
diciembre. A partir del vigésimo primer día 
de incapacidad y hasta el onceavo mes con 
10 días (340 días), el empleador deberá seguir 
abonando al trabajador las remuneraciones 
debidas pero con el derecho a poder 
solicitar el reembolso de estas prestaciones a 
ESSALUD siempre y cuando se cumpla con 
los requisitos y condiciones previamente 
indicados.
 El subsidio por incapacidad temporal será 
otorgado durante el tiempo estipulado para 
la incapacidaddeterminada y certifi cada por 
el médico tratante, pero tendrá como tope 
máximo los 11 meses con 10 días consecutivos 
(340 días) o 540 días no consecutivos en el 
curso de 36 meses.
iii. Reembolso
 El reembolso del subsidio por incapacidad 
temporal se otorga en dinero, vencido el plazo 
que establezca el descanso médico otorgado 
a través de Certifi cado de Incapacidad 
Temporal para el Trabajo (CITT) y siempre 
que la solicitud se presente dentro de los 
seis (6) meses siguientes a la fecha en la que 
termina el periodo de la incapacidad.
 La documentación para solicitar el reembolso 
de las prestaciones comprende:
• Solicitud de reembolso de prestaciones 
económicas (Formulario 8001), 
debidamente llenada y fi rmada por el 
empleador y por el asegurado.
• Para el caso de trabajadores del 
hogar, construcción civil, pescadores 
y procesadores pesqueros artesanales 
independientes, agrarios independientes 
y de regímenes especiales: Solicitud de 
Pago Directo de Prestaciones Económicas 
(Formulario 8002), tal como se señaló en 
el acápite anterior, debidamente llenada y 
fi rmada por el asegurado. Para el caso de 
trabajadores del hogar y de construcción 
civil deben contar también con la fi rma 
del empleador.
• Certifi cados Médicos Particulares o 
Certifi cado de Incapacidad Temporal 
para el Trabajo (CITT), en original, que 
sustenten la incapacidad por los primeros 
veinte (20) días.
• CITT en original por el exceso de los veinte 
(20) días. En caso de certifi cados médicos 
particulares, deberán ser canjeados por el 
CITT.
• En caso de que el titular del subsidio haya 
fallecido, los herederos presentarán la 
partida de defunción del afi liado fallecido 
en original y el documento que los 
acredite como tales, así como el poder, 
por documento público o privado con 
fi rma legalizada notarialmente, dado 
a uno de los benefi ciarios para que a 
nombre de los demás herederos pueda 
solicitar el subsidio devengado y no 
cobrado.
 En caso de que la incapacidad sea originada 
por un accidente de trabajo y el asegurado 
esté afi liado al Seguro Complementario de 
Trabajo de Riesgo (SCTR) con una EPS, se 
deberá presentar el aviso de accidente de 
trabajo en original.
 En caso de que la entidad empleadora 
requiera el reembolso por subsidios, se 
solicitará al representante legal que muestre 
su documento de identidad; si el trámite 
lo efectúa un tercero, éste deberá mostrar 
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una carta de presentación de la entidad 
empleadora fi rmada por representante legal.
 En caso de que la entidad empleadora haya 
incumplido con el pago del subsidio, el 
asegurado efectuará el trámite como pago 
directo, presentando el Formulario 8002 
que no requerirá la fi rma del empleador. 
Adicionalmente a los requisitos establecidos, 
el asegurado deberá presentar en original 
una denuncia simple, debidamente fi rmada, 
comunicando este hecho a ESSALUD.
iv. Monto del subsidio
 La base de cálculo para el subsidio en el caso 
de los asegurados regulares es la remuneración 
que mensualmente perciben, con excepción 
de las remuneraciones adicionales como las 
gratifi caciones u otros conceptos legales o 
convencionales de periodicidad similar a las 
gratifi caciones legales.
 Para el caso de regímenes especiales, se 
considerara como remuneración asegurable 
aquella por la que efectúen sus aportes 
mensualmente.
 Ahora bien, el subsidio por incapacidad 
temporal equivale al promedio diario de 
las remuneraciones diarias de los doce (12) 
últimos meses inmediatamente anteriores al 
mes en que se inicia la incapacidad. En caso 
de que los meses de afi liación sean menores a 
doce (12), el promedio debe determinarse en 
función al tiempo de aportación del afi liado 
regular.
 Cuando el asegurado labore simultáneamente 
para más de un (1) empleador, recibirá el 
subsidio por incapacidad temporal por cada 
entidad empleadora.
v. Pérdida del derecho al subsidio
 El subsidio se pierde por cualquiera de las 
siguientes causas:
• Por abandono o incumplimiento del 
tratamiento y las prescripciones médicas.
• Por pérdida de vínculo laboral
• Por realizar labores remuneradas durante 
el periodo de subsidio
vi. Incapacidades Temporales Prolongadas
 De conformidad con la Resolución de Gerencia 
General Nº 248-GG-ESSALUD-2001, en el 
supuesto de que la incapacidad temporal 
presente indicios de que se tornará en una 
incapacidad permanente o, en todo caso, no 
fi nalizará en el corto plazo las Comisiones 
Médicas Evaluadoras de Incapacidades de 
ESSALUD podrán efectuar la evaluación de la 
incapacidad para el trabajo del asegurado si es 
que se encuentran frente a los siguientes casos:
• Cuando se le haya otorgado más de un 
(1) CITT por ciento cincuenta (150) días 
consecutivos de incapacidad.
• Cuando se le haya otorgado más de un 
(1) CITT por trescientos diez (310) días no 
consecutivos en un lapso de setecientos 
veinte (720) días.
• Cuando el profesional de la salud califi que 
durante la atención al asegurado, una 
enfermedad, daño o secuela como 
irrecuperable o de tratamiento médico 
incierto y a largo plazo, es decir, de 
naturaleza permanente.
Si la Comisión Médica concluye que la 
incapacidad es de naturaleza temporal ESSALUD 
reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de 
alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá 
por trescientos cuarenta (340) días consecutivos o 
quinientos cuarenta (540) días no consecutivos en 
el lapso de treinta y seis (36) meses calendario.
Si la Comisión determina incapacidad 
permanente, ESSALUD sólo reconocerá el 
subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha 
de notifi cación del dictamen de la Comisión. 
El dictamen será notifi cado al asegurado si 
es pago directo y al empleador si es pago con 
cargo a reembolso. La notifi cación se efectuará 
directamente al interesado; supletoriamente, 
se usarán los otros medios que confi ere la ley. 
Finalmente, con estos resultados, el empleador 
podrá fi nalizar el vínculo laboral en atención a lo 
previsto por los artículos 16° y 20°1 del Decreto 
1 Artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.1997)
 Artículo 16°.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
 (…)
 e) La invalidez absoluta permanente
 (…)
 Artículo 20° del Decreto Supremo N° 003-97-TR
 Artículo 20°.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho 
y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al 
ESSALUD.
9
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Prestaciones Económicas o Subsidios
Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de 
Competitividad y Productividad Laboral.
b) Subsidio por maternidad
El subsidio por maternidad es aquel monto de 
dinero que se entrega a las trabajadoras que se 
encuentran afi liadas al Seguro Social de Salud, 
con ocasión de su alumbramiento. Es percibido 
durante un periodo de noventa (90) días 
consecutivos que se dividen en pre-natal (45 días 
antes del parto) y post-natal (45 días después del 
parto).
i. Requisitos
 Para que las trabajadoras tengan derecho al 
goce del subsidio por maternidad deberán 
cumplir con lo siguiente:
• Ser aseguradas regulares en actividad
• Haber estado aseguradas al tiempo de la 
concepción
• Contar, tal como se indicó al inicio de 
la presente guía, con tres (3) meses de 
aportación consecutivos o cuatro (4) no 
consecutivos dentro de los seis (6) meses 
calendario anteriores al mes en que se 
inicia el goce del subsidio.
 Se va a asumir que una trabajadora se 
encuentra asegurada al momento de la 
concepción cuando ha mantenido un vínculo 
laboral en el mes de la concepción. Para ello, 
ESSALUD verifi ca el cumplimiento de este 
requisito tomando como base la fecha de la 
última menstruación de la trabajadora, la cual 
debe haberse producido dentro del vínculo 
laboral.
ii. Período de otorgamiento del subsidio
 El período durante el cual se otorga el 
subsidio por maternidad es de noventa (90) 
días calendario divididos en pre y post-natal 
(45 días cada período). Cuando elparto se 
produce después de la semana treinta (30), el 
descanso médico se otorgará igualmente por 
noventa (90) días, no siendo necesario que el 
concebido nazca vivo.
 Del mismo modo, las trabajadoras gestantes 
tienen derecho a percibir prestaciones 
económicas por maternidad durante noventa 
(90) días, cuando el parto se produzca entre la 
semana veintidós (22) y la semana treinta (30) 
de gestación, solo si el concebido nace vivo y 
sobrevive más de setenta y dos (72) horas.
iii. Modalidades de goce del descanso pre y 
post-natal
 El goce del descanso prenatal puede ser 
diferido, total o parcialmente y acumulado al 
período post-natal a decisión de la trabajadora 
gestante; no obstante, dicha decisión deberá 
ser comunicada a su empleador con una 
anticipación no menor de dos (2) meses a la 
fecha probable del parto.
 En caso de que el alumbramiento se produzca 
en fecha anterior a la establecida para el inicio 
del descanso pre-natal, los días de adelanto 
se acumularán al descanso post-natal.
 Si el alumbramiento se produjera después de 
la fecha probable del parto, los días de retraso 
serán considerados como descanso medico 
por incapacidad temporal para el trabajo y 
remunerados como tales.
 Cuando se produzca parto múltiple, de 
conformidad con lo establecido en la Ley N° 
27606 y la Ley N° 28239, el descanso post-
natal se extenderá por un período de treinta 
(30) días naturales adicionales.
iv. Monto
 El monto equivale al promedio diario de las 
remuneraciones de los doce (12) últimos 
meses anteriores al inicio de las prestación 
multiplicado por el número de días de goce 
de éste. En el supuesto de que se trate de un 
período menor al señalado, el subsidio debe 
determinarse en función de los meses que 
tenga el afi liado.
v. Reembolso
 El pago del subsidio por maternidad se 
otorga en dinero en dos (2) armadas iguales, 
reembolsándose en cada una el equivalente 
a cuarenta y cinco (45) días subsidiados. Los 
requisitos que debe cumplir el empleador 
para solicitar el subsidio por maternidad son 
los siguientes:
 Primera Armada: El trámite de pago de la 
primera armada se efectúa posteriormente 
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al término del período pre-natal y antes del 
vencimiento del período de posparto, de la 
siguiente manera:
• Presentar la solicitud de reembolso de 
prestaciones económicas (Formulario 
8001).
• Presentar el Certifi cado de Incapacidad 
Temporal para el Trabajo (CITT) en 
original. En caso de certifi cados médicos 
particulares deberán ser canjeados por el 
CITT.
• En el caso de que la titular del subsidio 
haya fallecido, los herederos presentarán 
el documento que los acredite como 
tales, así como el poder, por documento 
público o privado con fi rma legalizada 
notarialmente dado a cada uno de los 
benefi ciarios para que a nombre de 
los demás herederos puede solicitar 
el subsidio devengado y no cobrado. 
Adicionalmente, deberá presentarse el 
original de la partida de defunción de la 
afi liada fallecida.
• La identifi cación del empleador o 
asegurada, según corresponda. Este 
requisito deberá cumplirse también para 
el caso del reembolso de la segunda 
armada.
 Segunda Armada: El pago de la segunda 
armada se tramitará desde el vencimiento del 
post-parto, hasta los seis (6) meses posteriores 
contados a partir de la fecha en que termina 
dicho período. A tal efecto, se deberá 
cumplir con el primer y tercer requisito antes 
señalado de ser el caso, referidos al trámite 
de la primera armada.
 Asimismo, es preciso señalar que es posible 
solicitar el reembolso total de las prestaciones 
económicas de manera conjunta, es decir 
pre-natal y post-natal; en este caso, el período 
de prescripción para la solicitud será de seis 
(6) meses contados a partir de la fecha de 
término del período de post-parto.
vi. Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del 
derecho a subsidio
 El derecho al subsidio por maternidad 
se extingue, suspende o pierde, según 
corresponda, en los siguientes supuestos:
• Cuando se produzca el cese del vínculo 
laboral.
• Cuando la trabajadora realice labor 
remunerada durante el periodo 
subsidiado.
• Cuando la asegurada abandone o 
incumpla el tratamiento y las prestaciones 
médicas.
Se produce la nulidad del derecho al subsidio por 
maternidad cuando el reconocimiento al pago 
del subsidio se obtiene de forma fraudulenta.
c) Subsidio por lactancia
El subsidio por lactancia es el monto de dinero 
que se otorga a los asegurados regulares con la 
fi nalidad de contribuir con el cuidado del recién 
nacido.
i. Requisitos
 Los asegurados que deseen solicitar el 
subsidio por lactancia deberán cumplir lo 
siguiente:
• Tener, tal como se señaló en la primera 
parte de esta guía, tres (3) meses de aportes 
consecutivos o cuatro (4) alternados, 
dentro de los seis (6) meses calendarios 
anteriores al mes en que se produjo el 
alumbramiento.
• Si la madre del lactante no es asegurada 
titular, se requiere que haya sido inscrita 
en ESSALUD.
• Que el lactante haya nacido vivo (se 
acredita con la partida de nacimiento) y que 
haya sido inscrito como derechohabiente 
del asegurado titular. Si el lactante fallece 
antes de la inscripción, corresponde 
inscribirlo de manera póstuma.
ii. Procedimiento para el pago del subsidio por 
lactancia
 La solicitud de pago del subsidio se 
tramita - a diferencia de los dos subsidios 
anteriores - directamente por la madre o 
en caso de fallecimiento de la madre, por 
el padre, quien deberá presentar ante la 
subgerencia de prestaciones económicas de 
ESSALUD, la siguiente documentación:
11
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Prestaciones Económicas o Subsidios
• Solicitud de pago directo de prestaciones 
económicas (Formulario 8002) 
debidamente llenada y fi rmada par el 
empleador y el asegurado.
• Mostrar DNI. En caso sea un tercero quien 
efectúe el tramite, debe presentar una 
copia del DNI del asegurado y mostrar su 
DNI.
• En el caso de fallecimiento de la madre, el 
padre o tutor deberán presentar la partida 
de defunción de la madre y en el caso 
del tutor, el documento que acredite la 
tutela del niño. En caso de abandono del 
menor, se debe presentar el documento 
que acredite la tutela del lactante.
• En el caso de que la madre menor de 
edad sea soltera y sin título ofi cial que le 
autorice a ejercer una profesión u ofi cio, 
la prestación se pagará a través de su 
padre o tutor, el cual deberá mostrar su 
DNI y presentar una copia del mismo, 
que acredite su calidad.
iii. Monto
 Mediante el Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-
2003 (13.09.2003), se estableció que el 
monto del referido subsidio asciende a S/. 
820.00 (Ochocientos Veinte Nuevos Soles).
iv. Plazo para la solicitud
 El plazo para la presentación de la solicitud 
del subsidio por lactancia, prescribe a los 
seis (6) meses contado desde la fecha en que 
termina el período máximo de posparto.
d) Gastos de sepelio
El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto 
de dinero que se otorga al(los) benefi ciario(s), con 
la fi nalidad de contribuir con los gastos acaecidos 
por el fallecimiento del asegurado regular titular, 
sea activo o pensionista.
i. Benefi ciarios
 Los benefi ciarios son aquellas personas con 
derecho al cobro del subsidio por sepelio, 
según el siguiente orden:
• La persona designada como tal por el 
asegurado titular.
• Aquellos que fi guren en Registros 
Públicos coma herederos testamentarios 
o declarados como tales mediante 
declaratoria de herederos.
• Aquellos que acrediten los gastos de 
sepelio.
 Los benefi ciarios designados o los herederos 
del asegurado titular no tendrán la obligación 
de acreditar los gastos realizados; sin embargo, 
los terceros que acrediten haber incurrido en 
gastos relacionados con la realización del 
sepelio del titular deberán cumplir con esta 
obligación, de tal manera que solo se les 
reconocerá el monto acreditado y hasta el 
monto máximo.
ii. Requisitos
 Para que el benefi ciario pueda solicitar el 
pagodel subsidio por sepelio, el asegurado 
deberá contar con tres (3) meses de aportes 
consecutivos o cuatro (4) alternados, dentro 
de los seis (6) meses calendarios anteriores 
al mes en que se produjo el fallecimiento. En 
caso de accidente, será sufi ciente que exista 
afi liación.
iii. Procedimiento
 La solicitud de pago del subsidio se tramita 
- al igual de lo que sucede con el subsidio 
anterior pero diferente a los dos primeros 
subsidios - directamente por el benefi ciario 
de manera personal, no transmisible ni 
transferible, presentando la siguiente 
documentación:
• Solicitud de pago directo de prestaciones 
económicas (Formulario 8002), 
debidamente llenada y fi rmada por 
el empleador y el benefi ciario, según 
corresponda. En el caso de fallecimiento 
de un pensionista, no es necesaria la fi rma 
de la entidad empleadora.
• Acreditación del benefi ciario según las 
siguientes circunstancias:
– Si es benefi ciario designado, deberá 
estar inscrito en el registro establecido 
por ESSALUD para este fi n.
– Si es heredero, deben presentar 
una copia del documento de 
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12 www.asesorempresarial.com
Registros Públicos que lo acredite 
coma heredero testamentario o del 
documento que lo declare como tal 
mediante declaratoria de herederos, 
y mostrar el original de dichos 
documentos. 
– Si es un tercero que efectúa los gastos, 
deberá presentar los comprobantes 
de pago en original, expedidos por 
los servicios funerarios a su nombre. 
En caso no se solicite reembolso por 
concepto de nicho o terreno para 
sepultura o cremación, se presentará 
copia simple del comprobante de 
pago por este concepto.
• Copia simple de la partida y certifi cado 
de defunción y mostrar el original.
• En caso de muerte súbita y/o violenta, 
deben presentar el parte policial o el 
informe de la autoridad competente, 
acompañado del certifi cado de necropsia, 
con las excepciones señaladas en la Ley 
N° 267152.
• Mostrar documento de identidad. En caso 
sea un tercero el que realice el trámite, 
presentará copia del documento de 
identidad del benefi ciario y mostrará su 
documento de identidad.
• En caso de asegurados cuyos restos sean 
inhumados en zona rural y de benefi ciario 
que efectúe los gastos, los comprobantes 
de pago previamente, podrán ser 
sustituidos por una constancia de gastos 
y recibos simples u otros documentos 
en original, que sustenten el pago de los 
gastos efectuados, los cuales deberán 
estar visados por autoridad competente 
del lugar.
• En caso de que el asegurado fallezca en el 
extranjero, el benefi ciario deberá mostrar 
lo solicitado como segundo y tercer 
requisito, en cuanto corresponda. Dichos 
documentos deberán estar debidamente 
traducidos y con fi rmas legalizadas por el 
Ministerio de Relaciones Exteriores.
• En el caso de fallecimiento por accidente 
de trabajo o enfermedad profesional, 
adicionalmente se deberá presentar 
una declaración jurada del empleador 
indicando que el asegurado no estaba 
obligado a estar afi liado al SCTR.
• En el caso de pensionista de los Decretos 
Leyes N°s 19990, 18846 y 20530, o 
de pensionista de una AFP o del SCTR, 
se deberá presentar adicionalmente una 
copia simple del último talón de pago y 
mostrar el original.
 Es preciso resaltar que, cuando exista más de 
un (1) benefi ciario, se deberá presentar una 
copia del poder por documento público o 
privado con fi rma legalizada notarialmente, 
dado a uno de los benefi ciarios para que, 
a nombre de los demás, pueda solicitar la 
prestación. En caso de que no exista acuerdo 
entre los benefi ciarios, se dividirá a prorrata 
la prestación.
iv. Monto
 La prestación por sepelio se otorga por 
un monto que asciende actualmente a S/. 
2,070.00 (Dos Mil Setenta Nuevos Soles).
v. Plazo para la solicitud
 El plazo para la presentación de la solicitud 
del subsidio por gastos de sepelio prescribe a 
los seis (6) meses contados desde la fecha del 
deceso del asegurado titular.
vi. Registro de benefi ciarios
 Los asegurados podrán efectuar el registro 
de su(s) benefi ciario(s) en ESSALUD, 
presentando el Formulario 8007 - Solicitud de 
registro de benefi ciario para el otorgamiento 
de la prestación por sepelio, debidamente 
llenado.
4. PRECISIONES
4.1 Lineamientos excepcionales para 
regularización de aportes por 
importes mínimos
Las entidades empleadoras al amparo del 
Acuerdo Nº 060-16-ESSALUD-2008 dictado 
por el Consejo Directivo de ESSALUD, podrán 
regularizar sus adeudos de aportes, por importes 2 Ley N° 26715: Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la 
necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares (27.12.1996). 
13
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Prestaciones Económicas o Subsidios
mínimos, motivados por omisiones Involuntarias, 
efectos de redondeo o errores de pago de un 
porcentaje mínimo de aportes, que se encuentren 
en los siguientes parámetros:
a) Los adeudos que sean igual o menor al 0.2% 
de la UIT vigente a la fecha de la contingencia 
del asegurado, por cada mes en el período de 
evaluación de los seis (6) meses.
b) Los adeudos que no excedan el 15% de la 
UIT vigente a la fecha de la contingencia del 
asegurado, entendiéndose que este monto 
no es por un período mensual, sino que 
corresponde a la totalidad de los adeudos 
identifi cados en el período de evaluación de 
los doce (12) meses.
Para el efecto, las entidades empleadoras a 
simple solicitud de las unidades operativas de 
prestaciones económicas efectuarán el pago total 
del saldo deudor que mantenga, más los intereses 
acumulados a la fecha de regularización, 
conforme los mecanismos de pago establecidos. 
Igualmente, entregará a dichas unidades, 
fotocopias de los pagos efectuados, debidamente 
suscritas por el representante legal o funcionario 
autorizado, presentando los originales de los 
mismos.
En caso de incumplimiento, las ofi cinas 
operativas de ESSALUD, procederán conforme 
la normatividad aplicable a las entidades 
empleadoras morosas:
• En caso de solicitudes de reembolso de 
subsidios, denegarán el derecho al mismo.
• En caso de solicitudes de pagos directos de 
subsidios, exigirán el reembolso del costo de 
las prestaciones económicas brindadas a sus 
trabajadores y/o benefi ciarios.
4.2 Monto de las prestaciones económicas 
de los asegurados agrarios
La determinación del monto de las prestaciones 
económicas, correspondientes al subsidio por 
incapacidad temporal y maternidad, se efectuará 
considerando:
• En caso de asegurados agrarios dependientes, 
el promedio diario de las remuneraciones 
mensuales percibidas en forma regular, 
durante los cuatro (4) últimos meses 
calendario inmediatamente anterior al mes 
en que se inicia la contingencia. En caso no 
tengan ninguna remuneración en el período 
señalado, se calculará el promedio con las 
cuatro (4) últimas remuneraciones en los 
doce (12) meses anteriores a la contingencia.
• En caso de asegurados agrarios 
independientes, se calculará teniendo en 
cuenta la Remuneración Mínima Vital.
4.3 Incumplimiento de pago de subsidios 
con cargo a reembolso por parte de 
ESSALUD
Cuando las entidades empleadoras no cumplan 
con pagar el subsidio al trabajador o socio de 
cooperativa de trabajadores, ESSALUD otorgará 
directamente las prestaciones económicas al 
asegurado. Si la entidad empleadora se encuentra 
morosa, ESSALUD otorgará a quien corresponda 
las prestaciones económicas antes señaladas, sin 
perjuicio de su derecho de exigir posteriormente 
del empleador el reembolso del monto de 
la prestación otorgada, en concordancia a lo 
establecido en el tercer párrafo del artículo 
10º de la Ley 26790, modifi cado por la Ley 
Nº 28791 y el artículo 36º del Decreto Supremo 
Nº 009-97-SA, modifi cado por el Decreto Supremo 
Nº 020-2006-TR.
4.4 Falsifi cación de documentos para 
obtener subsidios
Las entidades empleadoras o asegurados que 
falsifi quen documentos para obtener el pago 
de subsidios o cualquiera de las prestaciones 
económicas ya sea directamenteo vía reembolso, 
serán sancionadas con una multa de una (1) UIT 
vigente a la fecha de presentación de la solicitud de 
prestaciones económicas, sin perjuicio del inicio 
de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
4.5 Incumplimiento de entrega de 
información y/o documentación 
requerida por ESSALUD para acciones 
de verifi cación y fi scalización posterior
Las entidades empleadoras que no proporcionen al 
personal autorizado de ESSALUD, la información 
y/o documentación requerida para acciones de 
verifi cación y de fi scalización posterior sobre el 
otorgamiento de las prestaciones económicas, 
serán sujetos a las siguientes multas:
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INFRACCIONES BASELEGAL
CANTIDAD
DE TRABA-
JADORES
MULTA
a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se 
solicite dentro de los plazos establecidos.
Art. 15,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
b) Impedir que los verificadores y/o fiscalizadores de ESSALUD 
puedan realizar la comprobación física y evaluación de 
la documentación en el local de la entidad empleadora 
proporcionada. Así como no permitir y/o facilitar la realización 
de la verificación en dicho local.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
c) No proporcionar la información o documen-tación 
complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar 
la forma, plazos y condiciones establecidas.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 0
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme con la 
realidad.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
15Formularios de ESSALUD
FORMULARIOS DE ESSALUD 
8001 Y 8002
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16 www.asesorempresarial.com
17
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Formularios de ESSALUD
Staff Laboral
18 www.asesorempresarial.com
ÍNDICE
¿CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD?
3.2 Procedimiento de Pago con cargo a reembolso 
por parte de EsSalud ........................................ 6
a) Subsidio por incapacidad temporal ........... 6
b) Subsidio por maternidad ........................... 9
c) Subsidio por lactancia .............................. 10
d) Gastos de sepelio ..................................... 11
4. PRECISIONES .......................................................... 12
4.1 Lineamientos excepcionales para regularización 
de aportes por importes mínimos ..................... 12
4.2 Monto de las prestaciones económicas de los 
asegurados agrarios .......................................... 13
4.3 Incumplimiento de pago de subsidios con 
cargo a reembolso por parte de EsSalud ........... 13
4.4 Falsifi cación de documentos para obtener 
subsidios .......................................................... 13
4.5 Incumplimiento de entrega de información 
y/o documentación requerida por EsSalud 
para acciones de verifi cación y fi scalización 
posterior .......................................................... 13
FORMULARIOS DE ESSALUD
• 8001: 
 Solicitud de Reembolso de Prestaciones 
Económicas ............................................................. 15
• 8002: 
 Solicitud de Pago Directo de Prestaciones ............... 17
PRESTACIONES ECONÓMICAS O SUBSIDIOS
1. INTRODUCCIÓN ................................................... 3
2. CONDICIONES GENERALES .................................. 3
2.1 Asegurados que tienen derecho a prestaciones 
3económicas ................................................... 3
2.2 Trabajadores activos dependientes y socios de 
cooperativa de trabajadores ............................. 3
2.3 Pensionistas de jubilación, incapacidad y 
sobrevivencia ................................................... 4
2.4 Trabajadores pesqueros ex-afi liados a la CBSSP 
2.5 Pescadores y procesadores pesqueros 
artesanales independientes .............................. 4
2.6 Asegurados agrarios ......................................... 5
2.7 Período de aportación para los trabajadores 
dependientes en actividad ............................... 5
2.8 Período de aportación para los asegurados 
trabajadores agrarios independientes y 
pescadores y procesadores pesqueros 
artesanales independientes .............................. 5
3. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ............. 5
3.1 Procedimiento de Pago Directo de Prestaciones 
Económicas ..................................................... 5
a) Prestaciones económicas pagadas 
directamente por EsSalud.......................... 5
b) Requisitos para obtener las prestaciones 
económicas directamente por EsSalud ...... 6

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