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Clase Ps Jurídica 17-3-2020 Lic Ceruti-Sullivan

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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. 
MATERIA: PSICOLOGÍA JURÍDICA.
PROFESOR TITULAR: LIC. PEDRO CERUTI PICASSO.
PROFESORA ADJUNTA: LIC. MABEL SULLIVAN.
Clase: 17/3/2020
Unidades: I y II
A partir de los conceptos de Psicología Jurídica y Psicología Forense, explique y ejemplifique 
las diferencias entre ambos. (Texto: La Psicología jurídica en la Argentina. Autor: Hugo H. 
Lupiañez)
¿A qué se considera ejercicio profesional de la Psicología en el ámbito jurídico? (Ley 23.277)
¿Cuáles son las incumbencias del Psicólogo en el área Jurídica?
¿Cómo puede definirse el Derecho? (Texto: Manual de Derecho Civil. Autor: Guillermo A. 
Borda).
Según el origen o fuente el Derecho se clasifica en Natural y en Positivo: Defina y caracterice 
ambos tipos. Asimismo el Derecho Positivo se clasifica en Público y Privado: ¿en qué consiste 
cada uno? Teniendo en cuenta que los dos fueros de mayor intervención del Psicólogo son el 
Penal y el Civil, defina las ramas del Derecho Positivo que se relacionan con dichos fueros. 
(Texto: Manual de Derecho Civil. Autor: Guillermo A. Borda).
Todo el ordenamiento jurídico de la Nación se basa en los enunciados de la Constitución 
Nacional; la misma constituye el tope de toda ley, es decir, ninguna ley puede contradecir 
aquello que está establecido constitucionalmente.
El art. 1 de la CN establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma 
representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”
Nos interesa el término “republicana” (latín: Res-Pública=cosa del pueblo) porque implica la 
división de poderes:
● Legislativo: Dicta normas generales de carácter obligatorio.
● Ejecutivo: Poder administrador que aplica la Ley. Es de carácter presidencialista.
● Judicial: Administrador de justicia, que vela por el cumplimiento de las Leyes.
La Ley orgánica del Poder Judicial discrimina distintos niveles: 
● Corte Suprema de Justicia
● Cámara de Apelaciones
● Juzgados de Primera Instancia
Es a partir de esta Ley que se establece la inclusión del Perito como profesional auxiliar de la 
administración de Justicia. 
El art. 108 de la CN establece: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte 
Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el 
territorio de la Nación”
La función de la C.S.J es revisar la constitucionalidad de las Leyes y la correcta aplicación del 
Derecho. Asimismo, existen atribuciones y organismos que dependen de la C.S.J o de la 
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (S.C.J) En el caso particular de la 
S.C.J; uno de los organismos que dependen de la misma es la Dirección General de Asesoría 
Pericial. La misma está integrada por Asesorías Periciales Departamentales en las que se 
encuentran trabajando los Peritos Oficiales. (En Cap. Fed., dichos peritos integran el Cuerpo 
Médico Forense). Asimismo, otros organismos que dependen de la Corte son: 
● Receptoría General de Expediente y Archivo del P.J: Explique ¿Qué es un Expediente?
¿Cómo está formado? ¿Pueden los peritos solicitar en préstamo un expediente? ¿Cuál 
es la Responsabilidad Legal? (Texto: Peritos Judiciales. Autor: Toribio E. Sosa)
● Oficina de Mandamientos y Notificaciones del P.J: Una Notificación es la acción y 
efecto de poner en conocimiento una resolución judicial a sus destinatarios. Siempre 
lo que se notifica son resoluciones judiciales (Toribio E. Sosa).
¿Qué es la Jurisdicción y en qué consiste el Derecho a la Jurisdicción? (Texto: Algunas 
Puntualizaciones acerca de la Organización de Justicia. Autor: Mariana Travacio) 
¿Qué es la Competencia? A partir de dicho concepto y teniendo en cuenta la clasificación de la
competencia mencionada en el texto, ¿con qué tipo de competencia definiría los siguientes 
enunciados?:
⮚ División del territorio; a cada uno de los mismos pertenece un Juez. Se refiere al límite 
geográfico donde un juzgado tiene su competencia.
⮚ Se refiere a la naturaleza de la cuestión debatida (penal, civil, etc). Se traduce en 
especialidades de los Juzgados.
Otro tipo de competencia se clasifica según su grado o funcional: se relaciona con el nivel o 
jerarquía de los organismos jurisdiccionales. División del proceso en distintas instancias. La 
instancia es el grado de conocimiento de la justicia en un expediente; generalmente en la 
primera instancia se interpone una demanda y en la segunda instancia un recurso. (Ejemplo: 
Recurso de Apelación de los honorarios del Perito). 
Por otra parte, los peritos debemos desarrollar nuestra función pericial teniendo presente las 
leyes que regulan los Códigos de Fondo y los Códigos de Forma. El art. 75 inc. 12 de la CN 
establece: “El Congreso Nacional tiene la facultad de dictar/sancionar los Códigos Civil, Penal, 
etc.” Se los denomina Códigos de Fondo. Se reserva el dictado de los Códigos de 
Procedimiento o de Forma a las Provincias. 
Se llaman Códigos de Fondo a aquellos que legislan sobre los derechos reconocidos por las 
leyes a las personas: Código Civil, Penal, etc. Son dictados por el Congreso Nacional. Por 
ejemplo: Código Penal de la Nación (C.P.N), Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C. N)
Los Códigos de Forma son los que indican la manera de hacer valer ante la justicia los derechos
reconocidos por las leyes de fondo: son los Códigos de Procedimientos, cuya sanción está 
reservada a las provincias. Por ejemplo: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación 
(C.P.C.C.N) o de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.C.P de Bs. As); Código Procesal Penal de la 
Nación (C.P.P.N) o de la Provincia de Buenos Aires (C. P.P.P de Bs. As). (Extraído de Texto: 
Manual de Derecho Civil. Autor: Guillermo A. Borda).
A partir de estos conceptos, ejemplifique a qué Código pertenecen las siguientes leyes que se 
vinculan con la intervención del psicólogo:
● Ley 25087:
● Ley 25852:
● Ley 23737:
● Ley 24417:
● ¿En qué Códigos está legislada la Prueba Pericial?
Por otra parte, en cuanto a los procedimientos; existen dos tipos: De Oficio y A Instancia de 
Parte. 
¿Qué es un Proceso Judicial? ¿Cuáles son los tipos de procesos judiciales?
Es a partir de los Códigos de Procedimiento en lo Civil y en lo Penal que se produce la 
incorporación paulatina del psicólogo en su función de Perito, auxiliar de la justicia. Por lo 
tanto, conteste las siguientes preguntas al respecto (Texto: Prueba Pericial. Autor: Rodolfo E. 
Witthaus; y Códigos Procesales, correspondientes a la Unidad II del Programa).
¿A qué se denomina Prueba Pericial y donde se encuentra legislada?
¿Cuál es el objeto de la Prueba Pericial?
¿Qué es un Perito? ¿Cuál es la diferencia con el Testigo?
¿Qué diferencia existe entre Pericia y Testimonio?
Clasificación de los Peritos. Caracterice el Perito de Oficio.
¿A qué se denomina Consultor Técnico? 
¿El Consultor Técnico, puede presenciar y observar la tarea del Perito designado y sus puntos 
de pericia? 
¿Qué es la Idoneidad?
¿A qué se llama Designación?
Defina Aceptación de Cargo y Remoción. ¿Cuándo se excluye a un perito de la lista?
La Recusación es la facultad de las partes para apartar al perito del proceso: ¿En qué consiste 
dicha recusación y cuáles son sus causales?
¿Qué es un Dictamen Pericial? ¿Cuál es la forma de presentarlo?
Si al efectuar un dictamen pericial, el perito requiere de gastos extras, ¿mediante qué figura 
del CPCC se prevé dicho requerimiento? ¿El juez se encuentra obligado a conceder dicho 
anticipo?
¿A qué se denominan Puntos de Pericia?
¿En qué consiste el traslado del Dictamen?
¿En qué consiste el Pedido de Explicaciones?, ¿y la Impugnación?
¿A qué se denomina Nulidad de la pericia?
¿Qué es la Fuerza Probatoria del Dictamen?

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