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Universidad del Salvador Facultad de Psicología y Psicopedagogía TEOLOGIA CATEDRA: CERUTTI ALUMNO: ALDERETE ALEXIS AÑO: 4º PSICOLOGÍA JURÍDICA Antecedentes históricos Los dos grandes aportes que le dieron impulso a la psicología forense fueron: La criminología El testimonio. A fines del siglo XIX se comienza a ver que los abogados solos no podían definir a un acusado y comienza a intervenir la psiquiatría. Antes la lectura de los acusados se hacía desde los rasgos físicos. Alrededor del 1900 José Ingenieros dice que no hay que darle importancia a esos rasgos porque tienen que ver con una degeneración física, dándole una raigambre más patológica al delincuente. Este va a hablar de: Etiología criminal (qué llevo al delincuente a cometer el delito). Una clínica/terapia criminal (como tratarlo). Dice que hay que estudiar el comportamiento delincuente en distintas partes. De la mano de Ingenieros nace en 1907 el Instituto de Criminología, siendo éste su primer Director. Por ese entonces Cabred dirigía el auspicio de las Mercedes, donde uno de los pabellones estaba dirigido al estudio de los alienados delincuentes; Francisco de Vega dictaba clases poniendo a gente como ejemplo; y en 1905 se crea la Oficina de Estudios Médicos Legales. Desde 1952 al 1972 comienza la etapa fundacional de la Psicología forense en Argentina. En 1960 se crea la primera cátedra en Rosario. En 1967 se sanciona la ley 17.132 Ley del ejercicio de las Profesiones del Arte de Curar y Profesiones Auxiliares, en la cual, en su Art. 9º se determinaba que los psicólogos solo podían ejercer su profesión bajo el control y supervisión del Médico Psiquiatra, y en su Art. 91, se prohibía expresamente la práctica de psicoanálisis al psicólogo. En 1985 se sanciona la ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología. En 1992, tras sancionarse la ley 2.403, se le da al psicólogo carácter de Perito en relación al cuerpo médico forense. Criminología Es una ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene como objeto el estudio del delincuente, del crimen, de la víctima y de la reacción social. Es empírica porque aporta conocimientos verificados e interdisciplinarios, porque requiere del aporte de varios conocimientos para llegar a una conclusión (psico- socio-antropología). Dentro de la criminología hay 2 adiciones/enfoques: 1) Tradicional o Positivista: Tiene como objeto de estudio al delincuente, el delito y a la pena que le corresponde. Es positivista crítica. Atribuyen el crimen a lo individual y a la psicopatología del delito. Predica objetivos correccionales (la pena). Tres grandes exponentes: Garófalo (existen 2 especies: uno que evoluciona hacia la perfección y una clase que no evoluciona sino que además obtura dicha evolución allí ubicaba al criminal – defensor de la pena de muerte que servía para evitar el falso perdón y la fuga). 1 Ferri (cosmo telúrica factor que incide en lo criminal, mientras más cálido era el clima asesinatos, cuanto más frío hurtos, robos). Lombrozo (delincuente nato: ser atávico // subhumano; de una observación empírica rasgos morfológicos/BIO que explican el origen de la delincuencia). 2) Crítica o Moderna: Criminología crítica. Se ocupa del hecho en sí y de la reacción social. Delito: Acto típico, Antijurídico y Culpable. Acto Típico: Es típico porque está tipificado en la ley. Implica una acción y una conducta (que tiene que estar tipificada en la ley). Antijurídico: Porque contraria el derecho. Culpable: Porque todos los sujetos somos culpables de nuestros actos. Está relacionado con la culpa y la intencionalidad. Conducta judicializada: Implica todo tipo de conducta en donde se toquen temas en relación a la conducta. Psicología jurídica y forense Psicología Jurídica: Estudio del comportamiento de las personas y los grupos y las regulaciones jurídicas o leyes dentro de las cuales las personas o grupos se desenvuelven. Abarca diversos ámbitos: Servicio penitenciario, Instituto de Menores, Policial y Tribunales. Puede subdividirse en psicología: Forense, penitenciaria, policial, de menores, del testimonio, de víctimas. Psicología Forense: Aplica los saberes de la psicología al ejercicio del derecho, para cooperar y mejorar la labor de éste. Se aplica específicamente a los fueros de la justicia civil y penal. Relación entre psicología y derecho Un objeto común de estudio del derecho y de la psicología es la conducta humana. Ambas ciencias parten del presupuesto de que el ser humano es responsable de sus actos y que tiene una gran capacidad para modificarlos. Derecho: Es la ciencia que estudia las leyes y su aplicación tendientes a un orden social. Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia. El derecho se puede clasificar según el origen y el ámbito de aplicación. Origen: Se clasifica en derecho: Natural: Norma obligatoria que no están escritas en ningún código. Son los derechos fundados en la naturaleza humana. Positivo: Son los derechos que sí están sancionados en códigos y normas. Son normas jurídicas en determinada cultura y tiempo. Son elegidas por el estado. Este derecho está basado en el positivismo. Ámbito de aplicación: Interno: Normas jurídicas que corresponden a determinado territorio y las relaciones que puede haber entre los sujetos y el estado. Puede ser público o privado. Público: Derecho penal. Tiene que ver con los intereses entre los particulares y el estado. Privado: Tiene que ver con el interés de los particulares, porque es el derecho que va a regir la relación entre las personas y las cosas. Aquí dentro encontramos el derecho penal. 2 Derecho internacional: Son las vigentes entre distintos países y soberanía. Poder Judicial El poder judicial está compuesto por los órganos llamados “Tribunales de Justicia”. La Constitución Nacional establece que “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. Dentro del poder judicial existe una ley orgánica que organiza y divide en 3 niveles jerárquicos: 1) Juzgado de primera instancia. 2) Cámara de apelación de segunda instancia. 3) Corte Suprema de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial: 3.318 de C.A.B.A. 5.827 de la Provincia. Quien puede administrar la justicia, quienes pueden ser sus auxiliares, cuales son los derechos, obligaciones y libertades de estos. Además que jurisdicción pero no la misma competencia. Jurisdicción es: El territorio donde los tribunales y jueces ejercerán su función (CABA o Pcia.), es el conjunto de atribuciones que la Constitución Nacional reconoce al PJ. Es la capacidad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales instituidos a tal efecto. Competencia se refiere a: Poder administrar la justicia en un caso determinado, por este motivo todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos la misma competencia. La competencia se clasifica en función del lugar, de la materia o de las personas: 1) Territorial: Se divide el territorio en distintas circunscripciones. Cada territorio tiene un juez. 2) Materia: Tiene que ver con la naturaleza de la cuestión: si es civil, penal, etc. los jueces tienen competencias de determinada naturaleza: civil, etc. 3) Grado: Son las distintas instancias que se toma conocimiento por parte de la justicia. La competencia puede ser Federal (de la Nación) u Ordinaria (autónoma de las Pcias.) Diferencia entre Código Penal y Código Civil: Lo establecido en el código penal tiene un carácter punitivo. Jurisprudencia: Series de causas en las que se ha resuelto algo y se toma en cuenta para las otras resoluciones. Art. 30 del CC: Entiende por persona a todo ente susceptible a adquirir derecho y contraer obligaciones. Diferencia entre Código de forma y Código de Fondo Art. 75 inc. 12 de la Constitución: El Congreso Nacional tiene la facultadde dictar o sancionar los códigos civil, comercial, penal, etc. Los códigos de Forma o Procesamiento tienen que ver con el proceso que se lleva a cabo y los de Fondo son los códigos penal, comercial, civil, etc. 3 Código de Fondo: Contienen las leyes de Derecho Sustancial como el código de Forma. Ejemplo: los códigos Civil, Penal, Etc. Código de Forma: Son los códigos que regulan el procedimiento: la forma, plazos y todo lo que hace al Proceso. A partir de estos códigos de procedimiento se considera al psicólogo como auxiliar de justicia. Diferencia entre Proceso Judicial y Juicio Al hablar de Juicio hablamos de controversia. El Proceso Judicial es: Un conjunto de actos que va a tener por objeto la designación de un conflicto o litigio (son los actos necesarios para llegar a la condena), pero un proceso judicial no es necesariamente controversia o conflicto. Cuando no se resuelve el acuerdo judicial entre las partes el Proceso Judicial se lleva a Juicio. Todo Juicio lleva un Proceso Judicial, pero no viceversa. Hay 4 tipos de procesos judiciales: 1) Conocimiento: Es el proceso más común. A su vez estos se subdividen en 3 tipos. A causa de los plazos judiciales y lo que van a tratar. Juicio Ordinario: Es el que tiene mayores plazos judiciales. Incluye la presentación de la demanda, cuando la parte contesta, etc. (15 a 30 días). Sumario: Tiene que ver con casos donde se juega la patria potestad. Son alrededor de los 10 días. Sumarísimo: Tiene un plazo de 5 días, como por ejemplo un caso de violencia familiar. Prima la urgencia. 2) Ejecución: Aquellos que se inician en base a documentos o títulos que habilitan este tipo de proceso. Un cheque, pagaré, etc. 3) Universales: Aquellos que comprometen la totalidad del patrimonio de una persona como sucesiones o quiebres. 4) Voluntarios: Aquellos en los que se requiere la intervención del juez para acordar relevancia o eficacia jurídica a hechos o situaciones. Por ejemplo autorización para contraer matrimonio. Un expediente responde al principio de escritura. Ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología. Legitimización Legal. Sancionada en 1985. Define las actividades que puede desempeñar un psicólogo, las formas en que se pueden ejercer tales actividades, las condiciones para el ejercicio de la profesión, las inhabilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones. Lo importante de esta ley es que por primera vez se reconoce al psicólogo en su labor. Autoriza al psicólogo a emitir informes judiciales, con su firma y sello, a realizar asesoramiento y asistencia en instituciones de Derecho Público y Privado, etc. La legitimización está dada por los códigos de ética. Secreto profesional Art. 8 Inc. 1 (Ley 23.277): Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les 4 comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas. La obligación de guardar el secreto profesional también se encuentra contemplada en el Código Penal de la Nación en su art. 156. Por otra parte, el Código Procesal Penal de la Nación impone el deber de revelar el secreto bajo ciertas circunstancias determinadas, así como prevé las excepciones a esta forma. El psicólogo como testigo: Si el psicólogo es citado por la justicia como testigo, deberá abstenerse de hablar siempre que se pretenda interrogarlo sobre hechos que hubiese conocido en el ejercicio de su profesión y al resguardo del secreto profesional. Sólo puede ser exceptuado de ello por el propio interesado, debiendo, en ese caso, prestar testimonio (Art. 244 del Código Procesal Penal). Podrá prestar testimonio sobre los hechos que le fueron revelados bajo el secreto profesional toda vez que existiere una justa causa. El secreto del Psicólogo como Perito En el caso forense, la demanda provendrá del juez o de alguna de las partes involucradas y lo vertido por el psicólogo en su dictamen será tenido en calidad de prueba que se adjuntará a la causa a los efectos de esclarecer los hechos. En cuanto al secreto profesional en estos casos adquiere ciertas singularidades debido a la función misma del psicólogo como perito pericial. Aquí el psicólogo debe realizar un peritaje con el objeto de elevar un informe de lo actuado al juez o a las partes. Art. 266 del CPP: El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación (referido a la tarea pericial en general). Art. 156 del CP: Violación del secreto profesional. Se sanciona multa e inhabilitación por seis meses a tres años para el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño lo revelare sin justa causa. Justa Causa: Cuando la importancia el develamiento sea superior a la reserva. Esto es cuando hay un posible daño identificable para la persona o para terceros. Hay 3 momentos del secreto profesional del psicólogo en su actuación como perito: 1) En esta instancia el perito psicólogo discierne entre aquello que debe consignarse en el informe de lo que no debe ser incluido por lesionar la intimidad del peritado y resultar irrelevante a los fines de la tarea pericial que le fue encomendada. Los Códigos de Ética de la profesión, generalmente, indican que todo informe escrito que realice el psicólogo sólo deberá incluir los elementos indispensables que permitan configurar el informe y respondan al propósito. 2) Una vez que el perito presenta su dictamen al juez o las partes, lo analizado e informado es propiedad del tribunal y las partes y obliga al perito al estricto secreto profesional. 3) Dictada la sentencia, concluido el proceso aun es obligación del perito respetar la intimidad del peritado y a preservar lo actuado en secreto. Código de ética Ética: Del griego ethos: Es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es la moral, entendida esta como las costumbres que rigen la conducta de una persona. La ética versa sobre lo que es bueno y lo 5 que no. La ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en que se fundamentan los juicios morales. Moral: Tiene que ver con la práctica. Cuando se trata de establecer aquellas conductas que son buenas. El código de ética legitima la profesión. Una conducta se convierte en acto cuando se tipifica en el código. Deontología Es la ética aplicada a la profesión. Una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que corresponde a la profesión ejercida. Cuando la conducta requerida no se cumple hay mala-praxis. Para que exista mala-praxis tiene que haber un prejuicio ocasionado al sujeto. Mala Praxis: Fallo en el ejercicio de la idoneidad que puede ser razonablemente esperable en un psicólogo cuando actúa poniendo en práctica las pericias básicas de su profesión. Condiciones para la mala praxis en el ámbito jurídico: 1) Que exista una relación perito-peritado (notificado de una pericia). 2) Que el perito haya faltado a alguno de los deberes para con el peritado. (violar alguno de los principios). 3) Que exista una relación de causa-efecto entre el daño o perjuicio y la actuación profesional, dañina por alguna acción que cometió el psicólogo. Puede haber: Imprudencia: Tiene que ver con algo que el profesional aplica, no debiendo hacerlo, y le causa un daño al paciente. Sería la osadía desproporcionada en la que incurre un psicólogo al usar métodos o procedimientos que estando dentro del conjunto de conocimientos o prácticas de la profesión requerían un entrenamiento específico no recibido por un determinado psicólogo. Negligencia: No aplicar lo que debería haber aplicado. Conducta del profesional cuando sabiendo y conociendo determinada terapéutica o procedimiento no pone en práctica con exactitud esa información y pericia y causa un perjuicio al paciente o peritado. Impericia: Es por desconocimiento.Cuando por ejemplo aplica una técnica que no domina. Falso testimonio: Art. 275 CP. Será reprimido con prisión de un mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Principios de la deontología (están implícitos en las leyes): 1) De Responsabilidad: Responder por los actos cometidos. Un sujeto va a responder a normas legales por el simple hecho de ser un ciudadano. Además deberá responder por las causas de imprudencia, negligencia e impericia. Los podemos dividir en dos: Responsabilidad legal. Responsabilidad Profesional. 2) Respeto a las Personas: Tiene que ver con el no discriminar, proteger los derechos humanos, etc. Prohibición de práctica que atente contra la libertad y la igualdad de la persona. No juzgar, integridad física y psíquica este principio está presente durante toda la prueba pericial. 3) De Imparcialidad: Tiene que ver con la objetividad científica, con las normas éticas que el profesional tiene que acatar y con la forma técnica. La imparcialidad como exigencia ante intereses 6 personales o institucionales contrapuestos. Es el principio sobre el cual se basan las causales de recusación. 4) De Honestidad: Tiene que ver con el facilitarle la información al sujeto, explicarle de que se trata este estudio y que esa información después va a ser mostrada al juez (los protocolos no se anexan al expediente). Es la base del consentimiento informado. 5) De Idoneidad: Se refiere a que la persona sea idónea profesionalmente hablando. Que esté al tanto de la nueva información o técnicas psicológicas y que obre en consecuencia. 6) De Confidencialidad: Decirle al sujeto que él tiene el derecho a que nosotros guardemos el Secreto Profesional a no ser que exista una justa causa mediante. Cámara Gessell Art. 250 bis (del Código Procesal Penal): Establece que la declaración de menores de 16 años debe ser tomada en cámara Gessel o vidrio espejado por un psicólogo competente en niños o adolescentes. Diferencia entre Indagatoria y Entrevista: Indagatoria: Persigue la verdad de los hechos: A cargo del abogado o Juez. Entrevista: Es semidirigida: A cargo del perito psicológico. La Prueba Pericial La prueba pericial tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos a través de la opinión o dictamen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica. Constituye el núcleo de la labor del perito. Durante un juicio, las partes expresan su versión de los hechos del caso, la prueba pericial viene a comprobar si ello es, técnicamente, real o posible. Si bien el Juez no se encuentra obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial (de no hacerlo debe fundamentarse), pero en el caso del Tribunal no puede apartarse de las conclusiones de los peritos, salvo razones muy fundadas. Ámbitos de aplicación de la prueba pericial: Civil, Penal, Laboral, Seguridad Social. Pericia: Es un dictamen, una conclusión fundada científicamente por un experto en la materia sobre lo que se le ha requerido. Es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, aunque no tiene fuerza vinculante sobre el juez (no está obligado a tomarla). Puntos de Pericia: El dictamen pericial que presenta el perito debe ser realizado en base a los puntos de pericia que las partes proponen, y el juez le ordena expedirse. Las partes alegan hechos que el perito debe comprobar mediante la prueba pericial. Estos interrogantes a comprobar son los puntos de pericia. El Perito Es una persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que actúa como auxiliar de la justicia asesorando al magistrado en cuestiones que escapan de sus conocimientos para que estos puedan formar un juicio certero de los hechos. Debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, pero en ningún caso puede hacer un juicio de valor, esta tarea le cabe exclusivamente al juez. El perito cumple una función pública desde el momento que es elegido para desarrollar una tarea en colaboración con el magistrado por lo que guarda cierta dependencia hacia el Juez. Las directivas que el Juez puede impartir a los peritos están relacionadas con la forma en que éste debe proceder para realizar 7 las operaciones y con la manera de presentación del dictamen, pero no con el contenido técnico del mismo. Perito Oficial: Es nombrado por las Autoridades Judiciales. Es parte del plantel del Poder Judicial, trabaja en relación de dependencia con la justicia. Responde a la Suprema Corte de Justicia. Tiene el compromiso de desempeñar el cargo bajo juramento de ley. Perito de Oficio: Los psicólogos que deseen actuar como Perito de oficio deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones donde serán designados como tales mediante sorteo. Tienen una relación temporaria con la justicia. Al hacerse cargo de la pericia debe aceptar el cargo, prestar juramento y responden al Juez. Consultor Técnico o Perito de Parte: Es el profesional especializado en una determinada ciencia, arte o técnica que cumple la función de asesorar a la parte que lo propuso. El consultor no puede ser recusado, ni removido por no presentarse en el expediente o no presentar dictamen, ya que no tiene la obligación. Sólo podrá ser reemplazado por la parte que lo designo. Deberes que debe cumplimentar el Perito: 1) Aceptar el cargo. 2) Presentar juramento, salvo que tengo título habilitante. 3) Practicar personalmente las operaciones necesarias para su dictamen, bajo el control del juez y en la forma establecida por la ley procesal. 4) Obrar y opinar con lealtad, imparcialidad y buena fe. 5) Fundamentar su dictamen y rendirlo en forma clara y precisa. 6) Guardar el secreto profesional cuando el caso lo requiera. Requisitos de inscripción del perito: Como auxiliar de la justicia nacional, debe inscribirse en la Cámara Nacional de Apelaciones respectiva en octubre. 1) Cinco años de ejercicio en la profesión. (Para la cámara de apelación no se requiere). 2) Credencial del Colegio Profesional (en caso de ser en provincia).Constitución del domicilio dentro del radio donde trabajará. 3) Justificación de identidad. 4) Abonar el arancel correspondiente. Designación Una vez que el profesional integra las listas de peritos se encuentra en condiciones para ser designado. En CABA el Juez, en la etapa procesal, nombra a un perito de entre los que figuran en las listas que anualmente le envía la Cámara. La designación se realiza por sorteo y no puede designarse al mismo perito más de 2 veces en el mismo año, salvo en casos de excepción y fundadamente. En la provincia de Buenos Aires el perito es designado en una audiencia fijada al efecto, por las partes del juicio. Idoneidad: El código establece como requisito ineludible que el profesional que se desempeñe como perito resulte idóneo para efectuar el dictamen pericial. 8 Art. 464 del CPCC: Si la profesión está reglamentada, el profesional debe tener el título habilitante en la ciencia, arte, industria o técnica especializada a la que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. Recusación La recusación es una facultad que tienen las partes del proceso para solicitar el apartamiento del juicio del perito a fin de impedir que continúe interviniendo el mismo. El art. 464 del CPCC establece que el perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de notificado el nombramiento, una vez vencido dicho plazo las partes ya no podrán recusar al perito. Los peritos solo pueden ser recusados con causa, a diferencia de los jueces que pueden ser recusados sin ningún motivo. Las causales de recusación pueden ser (al igual que para el juez): 1) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener conalguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 3) Tener el perito, o sus familiares o afines (dentro del grado expresado anteriormente), intereses en el pleito u otro semejante, sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores y abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 4) Tener pleito pendiente con el recusante. 5) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de bancos oficiales. 6) Ser o haber sido el autor de la denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado con anterioridad a la iniciación del pleito. 7) Ser o haber sido el perito denunciado por el recusante. 8) Haber sido el perito defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado. 9) Haber recibido beneficios de importancia alguna de alguna de las partes. 10) Tener el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. No procederá la recusación por ataques inferidos al perito después de que hubiera comenzado a intervenir en el asunto. Aceptación del cargo: La aceptación del cargo es la conformidad del profesional para desempeñar el cargo para el que se lo designa. El perito cuenta con tres días, luego de notificada su designación para aceptar el cargo. Remoción: El perito será removido en caso de haber aceptado el cargo y renunciado sin motivo, si se rehúsa a dar dictamen o si no lo presenta en el tiempo estimado. Sanciones: Las sanciones para el perito incumplidor son la remoción, la pérdida de su derecho a cobrar honorarios y será condenado, si las partes lo solicitan, a pagar los gastos ocasionados a las partes (ej., adelanto de gastos que se le hubieren abonado) y los daños y perjuicios. Anticipo de Gastos: Para efectuar el dictamen pericial puede ocurrir que el perito requiera efectuar ciertos trabajos que conlleven gastos. El anticipo de gastos cubre provisoria y anticipativamente los gastos que tendrá el perito en función de su labor. 9 Dictamen pericial. Requisitos de confección La final de este es responder a los puntos de pericia. El perito presentara su dictamen por escrito con copias para las partes. Contendrá información detallada de las operaciones técnicas realizadas y los principios básicos en que se funda. Es indelegable, no ofrece pruebas nuevas y no debe contener conclusiones de cuestiones de índole jurídico. El plazo para la presentación (si no se fijase uno en el momento que se presentan los puntos de pericia) es de 15 días en CABA y 30 días en Pcia. Contiene: Descripción de antecedentes: Es un análisis de las cuestiones previas que lo llevaron a una conclusión. Antecedentes del sujeto, del hecho, observaciones realizadas, etc. Respuesta a los puntos de pericia: Es un análisis de los puntos de pericia, dando razón del mismo y fundándolo en principios científicos de su materia. Conclusión fundada: Es la conclusión que arribo mediante las diligencias y estudios realizados. Elementos agregados: Puede acompañar con test psicológicos, planos, radiografías, etc. Pedido de explicación: Es una facultad de las partes para requerir al perito que aclare algún punto oscuro del dictamen o que fundamente alguna conclusión, pero no implica la ampliación de los puntos de pericia. Las partes tienen 5 días, desde la fecha en que reciben la cédula, para contestar / impugnar u observar el dictamen, o pedir explicaciones al perito. Impugnación: Consiste en un planteo de invalidez o modalidad del dictamen. Ello puede solicitarse cuando se hayan violado normas procesales que pudieran provocar la nulidad del dictamen. El Juez también puede pedir explicaciones al perito e incluso tiene la facultad de disponer la práctica de una nueva pericia que perfeccione o amplié la anterior, por el mismo perito u otro. Nulidad: Cuando la pericia no contiene aquellos detalles sobre los que se justifica el perito se considera nula. Medios de Prueba: Documental; informativa, Confesión; Testigos; Pericial; Reconocimiento Judicial. Perito Testigo Designación Por el juez del juicio. Los ofrecen las partes del juicio. Función Efectúa un dictamen, basado en sus conocimientos científicos y técnicos, para verificar hechos y consecuencia del caso. Relata los hechos que pudo percibir con sus sentidos. Renuncia Puede renunciar al cargo No puede renunciar ni negarse a declarar. Recusación Pueden ser recusados No pueden ser recusados pero las partes pueden oponerse a su declaración si su exclusión la prevé el CPCC 10 Excusación Puede excusarse No pueden negarse a declarar; es una carga pública. Remuneración Percibe honorarios No recibe ninguna remuneración. Informe psicológico pericial Es un diagnóstico psicológico que se limita a los requerimientos, puntos de pericia, que expiden tanto las partes. Si bien en un proceso diagnóstico confluyen una amplia gama de aspectos de la personalidad, en el informe sólo se volcaran aquellos que guarden relación con los puntos solicitados. A su vez, las entrevistas deberán ser más pautadas, ya que la información requerida y los tiempos que se disponen son más acotados. Estructura del informe pericial: Encabezado: Caratula del expediente. Datos de filiación: Nombre, DNI, etc. Datos de pericia: Respuesta a los puntos de pericia. Modalidad de abordaje: Técnicas administradas. Historia Vital del sujeto: Se incluye la de la familia. Características de la personalidad: Esto es el cuerpo del informe. Conclusión: Se puede poner sugerencia terapéutica, diagnóstico y pronóstico. Informe Judicial Informe Psicológico Puede ser tomado o no para la causa. El encuadre en el Dictamen Judicial viene dado por la regulación de la pericia. La actitud es objetiva e intermediaria entre la ley y el sujeto. Finalidad: Responde a los puntos de pericia. El perito puede ser observado por el Consultor técnico. El psicodiagnóstico debe ser tomado en la causa. El encuadre es Clínico. La actitud del profesional es terapéutica. Finalidad: Conocer aspectos de la personalidad integra. En el informe clínico el psicólogo no puede permitir la presencia de terceros. Diferencias entre el examen clínico y el pericial Motivo de consulta: En el ámbito clínico el motivo de consulta puede ser por pedido propio del sujeto o porque se lo derivó por algún motivo de adición. En el ámbito forense el motivo de consulta es solicitado por una orden judicial. Conciencia de enfermedad: En lo clínico por lo general es parcial o ausente, mientras que en el ámbito forense suele estar presente. Posibilidad de elección del profesional: En el ámbito clínico puede elegirlo de acuerdo a sus preferencias mientras en el forense esto no es posible ya que lo designa el magistrado actuante. 11 Actitud del terapeuta: En la clínica el objeto del proceso psicodiagnóstico es lograr un diagnóstico en vistas de un tratamiento. En el ámbito forense el objetivo es responder los puntos de pericia requeridos por el juez. Resistencia al examen: En el ámbito clínico un rechazo o negativa a examinarse es considerado como un mecanismo de defensa. En lo forense tiene derecho a rechazar el examen. Ambiente reservado: En la clínica si se da, en lo forense en general no porque puede haber presencia de tercero como cámara gessell, celadores, abogados jueces. Tiempo: En la clínica es pactado, e indeterminado, en el ámbito forense obedece a los plazos judiciales. Encuadre: En la cínica es clínico, en lo forense el encuadre viene regulado por la prueba que establece el código de procedimientos, bajo el título de prueba pericial. Rol del perito psicólogo Fueros donde interviene: Área Civil: La actuación se centra en cuestiones de índole: Patrimonial: Daño psíquico (art. 1.068) Familiar: Violencia familiar, divorcios, regímenes de visitas, adopciones, protecciones de persona. Relativas a insanias (Art. 141); Inhabilitaciones(Art. 152 bis) o rehabilitaciones. Mala Praxis. Laboral: Daño Psíquico emergente (bajo el presupuesto de relación de causa efecto) en todo lo relacionado al trabajador (pudiendo derivar en accidentes, enfermedades profesionales, etc.). En las áreas Civil y Laboral su participación activa puede producirse a través de las demandas de los juzgados de primera instancia o de las diferentes salas de las respectivas Cámara Civil y Laboral. Seguridad Social: Evalúa las discapacidades psíquicas en vinculación con la búsqueda del beneficio de jubilación por invalidez. Justicia Penal: Puede ser convocado para responder a distintas demandas: desde la participación inicial del peritaje hasta la ampliación o clarificación del dictamen pericial escrito en la misma instancia o la oral; para la reperitación durante el juicio Oral sobre la base de la previa escucha de las declaraciones de imputados, víctimas o la toma de testimonio a un menor en Cámara Gessell. También participa en la etapa de ejecución de la condena, en relación a la ponderación de la necesidad para el condenado o acerca de su peligrosidad. Respecto al victimario, los temas que serán de especial interés girarán en torno de la posibilidad de comprensión del hecho delictivo, de la capacidad que tuvo de dirigir las acciones durante ese acto específico, de la simulación de enfermedad mental, de la simulación de normalidad, de la peligrosidad y, de los factores historiográficos y mesológicos que puedan incidir en la ponderación de la graduación de la pena por parte de los jueces. En lo que atañe a la víctima, entrarán a jugar 12 factores tales como la credibilidad del testimonio, el estado psíquico y las secuelas que los actos padecidos hayan podido dejar sobre su psiquismo. Durante el Juicio Oral es frecuente que se solicite a los Peritos opinión sobre la conveniencia o no de que por ejemplo un menor presente declaración. También el testigo será evaluado en cuanto a la credibilidad de sus dichos respecto de los hechos investigados, entrando a jugar científicamente los criterios que sustentan la Psicología del Testimonio. Art. 34 Inc. 1: Punibilidad. Plantea quien es punible y quien no, teniendo en cuenta la compresión y dirección de las acciones. Art. 119: Abuso sexual Infantil. Ley 25.087. Delitos contra la integridad infantil: Se le hace una pericia al menor abusado. Daño Psíquico Daño Psíquico: Síndrome coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible o al menos jurídicamente consolidado (2 años). Art. 1068 C.C: Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria (económico) o directamente en las cosas de su dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a su derecho o facultad. Para poder hablar de daño psíquico se tienen que cumplir 3 condiciones: 1) Haber patología: Existencia de un orden patológico. Conformación de orden patológico, que como consecuencia de ese evento el sujeto desarrolle alguna patología. 2) Existir un nexo entre el daño producido y el hecho generador: Todo aquello que no conforme ese nexo no se considera daño psíquico. 3) Existir un responsable: Es lo que sería responsabilidad. Concausa: Evento que produce el daño que hace evidencia, aceleramiento y agravamiento. Incapacidad: Es todo aspecto que afecte las áreas habituales del sujeto: incapacidad para acceder al trabajo, incapacidad para ganar dinero, para relacionarse, etc. Dos formas de resarcimiento: Reparación natural: Se intenta volver las cosas a su estado anterior al evento. Reparación por equivalencia: Se compensa el menoscabo (la pérdida) en relación del daño padecido. Indemnización mediante una suma de dinero. Formula de los 5 elementos: 1) Síndrome Psiquiátrico Coherente: El daño psíquico no es otra cosa que una enfermedad mental. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico. 2) Novedad: Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del paciente, ya sea porque antes no estaba, o porque a causa del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos. 13 3) Nexo: La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. 4) Secuela Incapacitante: El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas. 5) Irreversibilidad – Consolidación: La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos, estar jurídicamente consolidada (es decir, que hayan transcurrido dos años desde su comienzo en el fuero civil, o un año en el fuero laboral). Fórmula de los 5 elementos 1) Dimensión clínica: Diagnóstico de estado actual. 2) Dimensión psicopatológica: Se debe investigar si el estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia de un evento (proceso) o una mera continuación de un estado mórbido previo (desarrollo). 3) Dimensión Vincular: Establece o descarta una relación entre el estado actual y el evento dañoso. 4) Dimensión Práxica: Se refiere a las habilidades, cualidades y aptitudes mentales del sujeto, y a su conservación, disminución o pérdida. 5) Dimensión Cronológica o temporal: Tiene que ver con determinar la transitoriedad o perdurabilidad de los trastornos mentales diagnosticados, así como los límites que la ley establece para considerar si una enfermedad pasa a ser crónica. Calificación del daño psíquico Tiempo: Actual – Futuro. Prevalencia: Permanente – Transitorio. Magnitud: Total – Parcial. Vinculación: Directa – Indirecta. Tiempo: Tiempo Actual: Incluye el periodo desde que se instala la demanda hasta que se dicta la sentencia. Tiempo futuro: Requiere precisión de certeza. Se requiere que haya certeza de que ese hecho que se ha producido, como consecuencia genero el daño. Prevalencia: Permanente: Significa que debemos dar certeza de que reviste carácter de irreversible e irrecuperable. Transitoria: Significa que debemos dictaminar que la patología evaluada es pasible de tratamiento y recuperación. No se indemniza, sino que se repara por naturaleza. Magnitud: Total: Se refiere a incapacidad total. Corresponde al 100 %. Parcial: Se refiere a la incapacidad. Corresponde a toda incapacidad inferior al 100 %. Vinculación: Directa: Causado a la persona. Indirecta: Causado a sus derechos y facultades. 14 Daño Moral Vs Daño Psíquico Daño Moral: Lo determina el juez. Aunque el perito puede observar ciertos daños y sugerirlos al juez, este último es quien lo determina. El daño moral tiene que ser actual y no puede ser 2 años después. El daño moral es menoscabo (no le importan) a los sentimientos. Art. 1.078 C.C: Implica una lesión a los sentimientos, ese sufrimiento de la persona a causa del daño generado y que le acarrea una obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos. Daño Psíquico Daño Moral Tiene carácter psicopatológico. Es autónomo del menoscabo. (No es necesario que el evento sea grande, sino que sea suficiente para causar daño en el sujeto). Es pasible de pautas de evaluación. Está contemplado dentro del código. Tiene finalidad resarcitoria, se tendrá en cuenta la importancia de las pérdidas o de los padecimientos presentes o futuros. El menoscabo puede ser actual o futuro. Lo percibe aquel que acredita haber sufrido el daño. Requiere prueba específica. Es procedente autónomamente del carácterde las lesiones siempre que aporte la prueba específica. Se debe evaluar y fijar incapacidad. Lo evalúa un perito especializado. Provocan trauma psíquico. No tiene carácter psicopatológico. No es autónomo del menoscabo. No es pasible de pautas de evaluación. Es un término jurídico sin relación con la patología. Tiene finalidad punitoria (condena). Para fijar la condición punitoria, se evaluara la gravedad del accionar del responsable. El menoscabo debe ser actual. Lo perciben directamente el damnificado o sus herederos forzosos. No requiere prueba. Se acreditan los hechos. Es procedente al reclamante independientemente de tener de las lesiones padecidas. No se evalúa, ni se fija incapacidad. No lo evalúa un perito especializado. Implica la percepción consciente del perjuicio o sufrimiento. Patologías que se contemplan en el daño psíquico: Todas las que tengan características de orden reactivo. Las más característica es el Stress postraumático. Todos los síntomas para que se consideren como consecuencia del stress post-traumático se tienen que dar por más de 1 mes. Trastorno por estrés postraumático La condición de aparición de este cuadro es que el sujeto haya sufrido algún acontecimiento traumático que implique la posibilidad de muerte para sí o para terceros o riesgo para su integridad física o psíquica. 15 Sufrir heridas graves, haber sido testigo de la muerte violenta de un 3º o haber sufrido violación, haber estado en combate, grandes accidentes aéreos o automovilísticos, haber sido torturado, etc. 3 grupos de síntomas característicos según el DSM IV: 1) Síntomas de reexperimentación del trauma: Pesadilla, flashbacks, recuerdos intrusivos. 2) Síntomas de evitación y adormecimiento emocional: Negación evitar pensar o hablar de los hechos, falta de interés en actividades que antes le resultaban placenteras, incapacidad para experimentar placer, anhedonia, sensación de no futuro. 3) Alerta psicológico aumentado: Dificultad para conciliar el sueño, hipervigilancia, enojo habitual, sobresaltos, sudoración y a veces sintomatología psicosomática. Todo esto debe estar presente durante más de un mes por lo menos. Especificaciones: Agudo: Cuando la duración de los síntomas es inferior a los 3 meses Crónico: Igual o superior a los tres meses. Inicio demorado: Cuando hay un lapsus de 6 meses entre el hecho traumático y el inicio de los síntomas. Puede aparecer junto con depresión, ataques de pánico, abuso de sustancias y sensaciones de culpa por estar vivo. No se considera daño psíquico a: Todo síntoma psíquico aislado que no constituyan una enfermedad. Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento. Aquellos cuadros que no tengan relación con el acontecimiento de la causa. Aquello que no está cronificado y/o jurídicamente consolidado. Patologías que se consideran responsables en el daño Son las que se caracterizan por su índole reactiva. Estas pueden ser: Trastornos post-traumáticos, fobias específicas, etc. Los síntomas del stress post-traumático se pueden agrupar en 3 grandes síntomas: 1) Reexperiencia del trauma: Soñar, etc. 2) Evitación y adormecimiento emocional: Falta de interés en actividades que antes le resultaban placenteras al sujeto, negación, etc. 3) Alerta psicológica aumentada: Insomnio, etc. Desde el derecho civil se relaciona daño psíquico con los accidentes de autos y los de daños y prejuicios. Art. 1068 CC: Habrá daño siempre que se causare a otro algún prejuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades. Desde el Derecho laboral se relaciona daño psíquico con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 16 Ley 24.557 (De riesgos del trabajo); Art. 6: 1) Accidente de Trabajo: Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, siendo considerado in itinere cuando éste tiene lugar en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo o en ocasión del trabajo. 2) Enfermedad Profesional: Son aquellas resultantes de una relación de causa directa por el tipo de tareas desarrolladas y son básicamente, los que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el poder ejecutivo anualmente conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Daño Emergente Vs Lucro Cesante Daño Cesante: Es la ganancia frustrada: si no puede trabajar deja de cobrar. Daño Emergente: Es la perdida efectiva de los bienes. Art. 1069 CC: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras “perdida de intereses”. Los jueces deberán fijar una indemnización por daño. Resarcimiento - Indemnización Resarcimiento: Art. 1.083 del CC: El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de la cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijara en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. Reparación Natural: Volver a las cosas a su estado anterior. Esto se logra mediante la terapia. Reparación por Equivalente: Compensación de menoscabo (de perdida), aunque no se llegue al estado anterior. Indemnización: Dejar indemne a la víctima. Se indemnizan los daños de: Salud. Integridad física. Condiciones estéticas. Libertad. Honor. Diagnóstico Dispositivo Forense: Proceso de lo que es el daño: ¿Cómo se arma un abordaje? 1) La parte actora demanda por daños y prejuicios. 2) La parte demandada contesta y establece sus puntos de pericia. 3) La demanda y la contestación le llega al perito. El primer contacto que tiene este con la causa es el expediente. (Lectura psicológica del expediente). 4) El perito solicita a la parte: Le manda una notificación porque necesita evaluarla (por lo general esto lo hace el abogado). En el caso que la parte concurra, primero se le toma una entrevista y a partir de ahí se planifica la batería psicodiagnóstico a tomar. Se aplican todas las técnicas y arriba 17 el material que estas dieron. Estos resultados van a estar en el informe. La conclusión se detalla en el informe o en el dictamen pericial. Simulación Conducta que un sujeto hace tendiente a ganar un beneficio propio. Factores que se deben tener en cuenta para ver si el sujeto está simulando: Discrepancias entre lo que el sujeto alega y lo que uno observa. Falta de cooperación por partes del sujeto para llevar a cabo las técnicas psicométricas. Trastorno antisocial de personalidad. Sobre-simulación: Es la exageración o deformación de los síntomas por mala fe. Meta-simulación o Perseveración: Se alude a un nivel de simulación en las que se tiende a prolongar los síntomas de una afección ya superada. El sujeto tenía un trastorno que ya supero, pero lo prolonga. Disimulación: El enfermo mental o la persona con trastorno antisocial disimula su afección con el fin de obtener un beneficio. Sinistrosis o neurosis de renta: Es un síndrome psíquico. Se trata de personas que pretenden haber sufrido una lesión o secuela psíquica que sólo se encuentra en su imaginación. Se trata de una actitud paranoide que pretende una máxima indemnización. Son aquellos casos donde el sujeto considera no haber sido lo suficientemente resarcido. Familia Conjunto de personas ligadas por lazos de parentesco determinados en virtud de alguna relación sanguínea real o putativa (se tiene por familia, madre, hermana, aunque no lo sea). Violencia Familiar La violencia es el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo contra uno mismo o terceros, que cause o tengamuchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Para poder hablar de violencia familiar tiene que haber un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y habitual. La OMS clasifica la violencia en: Activa: Se refiere a un abuso, ya sea físico, emocional o sexual. Pasiva: Se refiere a un abandono; emocional o físico. Ley 24.417 Ley Nacional de Protección contra la violencia Familiar. Art. 1: Toda persona que sufriese lesiones o maltratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante un juez competente. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho. 18 Art. 2: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a hacer la denuncia: servicios sociales y educativos, y profesionales de la salud. Art. 3: El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar, efectuado por peritos, para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos. Art. 4: El juez al tomar conocimiento de los hechos podrá tomar las siguientes medidas cautelares: 1) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. 2) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio. 3) Ordenar el reintegro al domicilio de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal (si este lo solicita), excluyendo al autor. 4) Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. Art. 5: El juez, dentro de las 48 Hs. De adoptada la medida, convocará a las partes y al Ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a programas educativos o terapéuticos. Ley 12.569 Contra la violencia familiar de la Prov. De Buenos Aires. Art. 1: A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Decreto Nacional 235/96: Tiene la función de evaluar la situación de riesgo para que el juez pueda tomar medidas cautelares. Una vez evaluado el riesgo se arriba a un diagnóstico de interacción familiar. A partir del riesgo se evalúa el relato de la víctima, en CABA en la Oficina de Violencia Domestica, y en Pcia. En el Fuero de Familia. Oficina de Violencia Doméstica (O.V.D): Desde aquí se intenta evitar que se cometa un exceso en el seno familiar, evalúa mediante una entrevista el riesgo. El riesgo puede ser: Grave: Es un modelo familiar de interacción violenta crónificado en el tiempo. Moderado: Parejas que recurren a la justicia en busca de un cambio operativo de una situación disfuncional (abuso de droga, alcohol, trastornos psicopatológicos, etc.). Leve: Casos que tienen que ver con una falsa denuncia. Descripción Fenomenológica de la Violencia Conyugal – Weber Ciclo de Violencia Conyugal: Fase 1: Acumulación de Tensión: Incremento graduado de ansiedad y hostilidad. Fase 2: Episodio Agudo: Explosión de violencia. Fase 3: Luna de Miel: Es cuando el hombre se arrepiente y la mujer lo justifica. Así, el periodo vuelve a comenzar otra vez. Intensidad Creciente: Etapa 1: Ataque con la Autoestima: Sutil y psicológica. 19 Etapa 2: violencia Verbal: Clima de miedo constante. Etapa 3: Comienza la violencia física. Perfiles de Personalidad – Weber Hombre Mujer Frágil estructura. Utilización de la violencia para recuperar su lugar por frustraciones externas. Sentido de masculinidad basado a la fuerza y que trae de su familia de origen. Reforzados mecanismos de control. Baja autoestima. Sentimientos de culpabilidad. Excesiva autoexigencia. Aislamiento social. Abandono de tareas para sí. Empobrecimiento personal. Matrimonio Ley 26.618: Ley Nacional del Matrimonio Civil: Las condiciones de validez del matrimonio rigen por el derecho del lugar de su celebración. No se reconoce nunca un matrimonio celebrado en el extranjero. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento de las partes. Los menores de edad no podrán casarse entre sí, ni con otra persona mayor sin el consentimiento de sus padres. Son impedimentos para contraer matrimonio: La consanguinidad entre: Ascendentes y descendientes, hermanos y medios hermanos y todos los grados de afinidad en línea recta. El vínculo derivado de la adopción plena. El matrimonio anterior mientras subsista. La privación de la razón, por cualquier causa que fuere. Ley 23.264: Ley Nacional de Patria Potestad: Art. 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para la protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Divorcio Ley 23.515: Ley Nacional del Divorcio Vincular: Art. 214: Son causas de divorcio: 1) El adulterio. 2) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador. 3) La instigación de uno de los conyugues al otro a cometer delitos. 4) Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hechos que puedan presentarse. 5) El abandono voluntario y malicioso. 20 6) La separación de hecho de los conyugues sin voluntad de unirse por un mayor tiempo continuo de 3 años, con los alcances y en la forma prevista en el art. 204 (cuando hubieran interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de 2 años). Separación Personal Vs Divorcio Vincular: Si bien existe una distinción entre estos hechos, ambos deben ser mediados por sentencia judicial. Art. 201: La Separación personal no disuelve el vínculo matrimonial. Ley 13.944: Ley Nacional de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar: Se pena mediante la prisión (de 1 mes a 2 años) o mediante multa (de 750 a 25000 pesos) a los padres que no presten los medios para la subsistencia a su hijo menor de 18 años, o de más si estuviera impedido. Si oculta bienes de su patrimonio o disminuye su valor fraudulentamente, la pena va de 1 a 6 años de prisión. Ley 24.270: Ley Nacional de Impedimentos de Contactos: Se considera un delito al padre o tercero que impidiera u obstruye el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Se pena con prisión de 1 mes a 1 año. Si se trata de menores de 10 años o discapacitados la pena va a de los 6 meses a los 3 años de prisión. Calibración del régimen de visitas: Siempre se vela por el interés superior del chico. Para calibrar el régimen de isitas se evalúa: La función materna o paterna. Se ve el riesgo moral y material del menor. Se tiene en cuenta la etapa evolutiva de este. Divorcio difícil o destructivo: Es aquel en donde los progenitores no protegen a sus hijos del choque provocado por el conflicto entre los adultos y por la desorganización de la vida familiar. Glasserman diferencia al divorcio normal y al destructivo Divorcio Normal Divorcio Destructivo Prevalecen los hijos Peleas y desacuerdos sólo en una primera fase. Dolor por las pérdidas. Intermediarios no litigantes o ausencia de intermediarios Poca involucración de los miembros de las familias de origen, por lo tanto, los límites son claros. Reconocimiento de la propia responsabilidad Prevalecen la imposibilidad del cuidado de los hijos. Peleas permanentes. Necesidad de ganar yde denigrar. Intermediarios litigantes. Sobreinvolucración de los miembros de la familia de origen, hijos u otros, por lo tanto los límites son difusos. Falta absoluta de reconocimiento de alguna responsabilidad. Siempre se intenta buscar cómplices y culpables. S.A.P – Síndrome de alienación parental: La mujer en proceso de separación empieza a obstaculizar el vínculo con el individuo / padre no conviviente. S.A.P: Trastorno que surge principalmente en el contexto de un divorcio destructivo y que consiste en la denigración del niño en contra de sus padres (con uno u otro). Es una forma de abuso emocional que 21 puede contribuir al desarrollo de perturbaciones psíquicas que los niños padecerán de por vida según la gravedad. Por lo tanto el SAP es un desorden de la infancia. Síntomas: 1) Campaña de denigración (obedece al divorcio destructivo). 2) Racionalizaciones para el desprecio débiles, absurdas o frívolas. Marca la diferencia entre lo vivencial y lo alienado (mi papá no estuvo ni el día que nací). 3) Falta de ambivalencia. 4) Fenómeno de pensador independiente. Esto se observa en el S.A.P. grave o severo donde el niño se apropia del discurso de Otro, no lo oculta, el “daño” es irreversible. 5) Apoyo reflexivo del progenitor alienador en el conflicto parental. 6) Ausencia de culpa en cuanto a la crueldad y/o explotación hacia el padre alienado. 7) Despliegue de animosidad (sentimiento de hostilidad o antipatía) hacia familiares o amigos del progenitor alienado. Adopción Ley 24.779: Ley Nacional de Adopción: Disposiciones generales: Art. 311: La adopción de menores se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. Art. 312: Nadie puede ser adoptado por más de una persona a la vez, salvo que los adoptantes sean conyugues. Art. 313: Se podrá adoptar varios menores de uno y otro sexo simultáneamente o sucesivamente. Art. 315: No podrán adoptar: Menores de 30 años salvo conyugues con más de 3 años de casados; salvo cuando haya cuestiones específicas que impidan concebir, y los ascendientes a sus descendientes, un hermano a sus hermanas o medio hermano. Debe existir una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 18 años. El adoptante deberá tener al menos bajo su guarda durante un lapso no menos de 6 meses y no mayor de 1 año, el que será fijado por el juez. Cumpliendo ese plazo se puede comenzar los tratamientos del menor. La adopción que haya sido por sustracción del menor es nula. Adopción Plena: Es irrevocable. Confiere al adoptado una afiliación que sustituye a la de origen (deja de pertenecer a la familia biológica). El adoptante tiene en la familia los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. Adopción Simple: Confiere al adoptante la posición de hijo biológico pero no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia del adoptante. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí. Evaluación Psicológica en casos de adopciones Se evalúa: Todas las fantasías en relación al hijo biológico. Fantasías en relación al hijo adoptivo. 22 Fantasía de la esterilidad. Qué rol y lugar viene a ocupar ese hijo. Cuestiones que hacen que un sujeto de un hijo en adopción: Un menor en situación de riesgo o abandono: Tiene que ver con adolescentes. Muchas veces por una cuestión narcisista o porque los padres los obligan. Genitores del menor que se prestan para su entrega: Cuando el abandono se hace como emergente de un conflicto en la pareja. Ejemplo: Una mujer abandonada que no se puede hacer cargo de sus hijos. Postulantes a la adopción del menor: Se evalúan fantasías, etc. Pasos del proceso de evaluación familiar Primer momento: Se le pide a la pareja por separada 1) Plano de la casa actual y la última conyugal. Permite conocer distancia con vínculos. 2) Árbol genealógico. Omisión, inclusión y relato, brinda datos sobre la constitución de vínculos y lugar en la cadena generacional. Segundo momento: 3) Entrevista a niños, se pide la triada del test de la familia (familia imaginaria, familia actual, familia prospectiva, kinetica) Cuestionario, dónde están, qué están haciendo, quien le parece la persona más y menos feliz, quien es la persona más buena y meno buena de no ser él quien elegiría ser en esa familia? ¿Y por qué? 4) Entrevista vincular: Dibujo conjunto familiar. Se ofrece una cartulina y varios colores, cada integrante debe elegir un color sin cambiarlo. Consigna: En esta cartulina hagan entre todos un dibujo, elija cada uno un color que va a usar hasta que termine el dibujo sin cambiarlo. Se evalúa uso del espacio, vínculo. Dibujo del personaje de la familia, esta técnica consta de dos momentos. 1) Gráfico y de ejecución individual. 2) Verbal y de participación conjunta. “Dibuje cada uno en su hoja una persona o personaje y póngale un nombre, piensen que luego armarán un diálogo entre sí, como si cada uno fuera la persona o personaje que dibujó, fijando un lugar de encuentro. Realícenlo sin mirar lo que dibujan los otros”. Hora de juego conjunta familiar. “Armen entre todos un juego”. Al momento de evaluar se evalúan indicadores del funcionamiento vincular, planeamiento generales. Si estuvo presente o no, identidad del liderazgo, etc. Indicadores específicos del funcionamiento vincular y que a su vez serán específicos de cada uno de esas técnicas. Ejemplo uso de espacio. El rol del psicólogo en la tarea pericial Situaciones no resueltas en el orden afectivo de la pareja que ha asumido una separación legal, hacen que el conflicto de intereses de los aspectos legales (posesiones materiales, etc.) se trasladen a otro orden y los 23 hijos pasen a ser objetos de disputa, quedando involucrados como “posesiones materiales” de los padres y siendo reclamada “su propiedad”. Para una mejor lectura de sus motivaciones, muchas veces se requiere de la intervención de un perito psicólogo, ya que a través de su actuación profesional tiene la posibilidad de penetrar en su entramado familiar, cuya dinámica está determinada por aspectos inconscientes y conscientes. El perito psicólogo tiene la función de asesorar al juez, si este lo requiere. Su abordaje es diagnóstico-pericial. Los aportes que puede realizar el psicólogo en los juzgados de Familia implican su asesoramiento para decidir sobre los diversos problemas y litigios familiares profundos y de lo que cada una de estas relaciones simboliza desde lo interno de sus integrantes, así como las características de sus miembros. El psicólogo deberá dar cuenta, en su tarea diagnóstica pericial, de los aspectos inconscientes que motivan estas dificultades, para lo que utilizara las diferentes técnicas de psicodiagnóstico y se canalizara en la información de los aspectos puntuales en los que el juez requiere asesoramiento necesario realizar entrevistas y administrar técnicas exploratorias de la personalidad con cada uno de los integrantes del grupo familiar. A través del estudio psicológico se persiguen como objetivos el diagnóstico de la modalidad vincular de determinado núcleo familiar y sus características en diversos ordenes (materno- paterno), así como la manera que son asumidos tales roles luego de la separación, que implico la ruptura de la estructura familiar, poniendo especial atención en la reorganización de los vínculos. Luego se evalúa la capacidad de los mayores para adaptarse en la nueva situación, y sus posibilidades para reparar y resguardar el lugar de padres recíprocamente, ante esta nueva experiencia. Abuso Sexual Infantil Ley 25.087 Delitos contra la integridad sexual. La honestidad se relaciona con el aspecto moral de la persona. La integridad contempla al hombre como ser bio-psico-social. En la pena contempla: la edad, modalidad del abuso (con violencia, amenazas, etc.), relación con la víctima (papá, cura, profesor), si hubo acceso carnal (por cualquier vía, los daños físicos o mentales provocados, si el autor fuera portador de una enfermedad de transmisiónsexual y consciente de esta, si el hecho fuera cometido: por 2 o más personas, con armas, o por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad (en ocasión de sus funciones), y si la víctima conviviera con el acusado. Desde la ley, lo que se reprime es el acto corruptor. Actos prematuros: Antes de tiempo. El sujeto no puede consentir su acción por su edad. Actos Perversos: Dar otra versión de las cosas. Actos Excesivos: Viene dado por el acto mismo del abuso. Hace a lo repetitivo del hecho. Intervención del Psicólogo: Ley 25.852 del CPPN, art. 250 bis y 250 ter: Contempla la declaración testimonial de menores (hasta los 16 años). Los menores aludidos sólo serán entrevistados por psicólogos especialistas en niños y/o adolescentes. A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera, podrá ser llevado a cabo en cámara Gessell. Cuando se trate de reconocimiento de lugares o cosas el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal, no pudiendo estar presente, en ningún caso, el imputado. Se evaluara la credibilidad del relato y luego se evalúa la pericia psicológica. Código Procesal Penal de la Nación: El abuso sexual, una de las formas más severas del maltrato infantil, consisten en la utilización de un menor para la satisfacción de los deseos sexuales de un adulto encargado de los cuidados del 24 niño y/o en quien confía. Cualquier tipo de acercamiento sexual inadecuado, también se considera abuso sexual. El término “menor” indica la incapacidad de la víctima para dar consentimiento a raíz de su inmadurez psicobiológica. Este hecho es de suma importancia desde el punto de vista legal, ya que invalida las excusas de los abusadores, respecto de que “el niño buscaba acercamiento”, o como no se oponía ellos creían que estaba de acuerdo. El indicador más específico del ASI es el relato del niño, teniendo en cuenta algunas características que lo hacen creíble: detalles específicos sobre el momento que ocurrían los hechos, diferentes episodios que se refieren a la intimidad, etc. Diferencia entre Violación y Abuso Sexual: Violación: Consiste en la penetración completa vaginal y/o anal que padece una persona sin haberlo consentido y que el perpetrador consigue mediante el empleo de la fuerza y la intimidación sobre la víctima. Por lo general ocurre de manera impredecible, repentina y arbitraria y les sucede tanto a menores como a personas adultas. Abuso sexual: Raramente se utiliza la fuerza para lograr el contacto con el niño. No ocurre de manera aislada ni accidental. Es un proceso crónico protagonizado por una persona conocida, con quien hay una relación de confianza. El abuso sexual no se refiere solo a la penetración genital. La victimización comprende una amplia gama de acercamientos sexuales inadecuados: manoseos, exhibicionismo, estimulación genital, sexo oral, masturbación. El comienzo suele ser gradual y luego se va complejizando y agravando. Indicadores Psicológicos de Abuso Sexual Infantil. Irene Intebi El indicador psicológico más específico es el relato del niño. Debido a esto es que se ha discutido mucho la credibilidad de los mismos. Otros indicadores. Específicos: Asociados al abuso sexual: Relato; Preocupación genital obsesiva; Masturbación compulsiva y/o con objetos; Búsqueda de otros niños para forzarlos a participar en juegos sexuales; la aparición de elementos explícitos de conductas y actos sexuales en el material de juego y actitudes de seducción indiscriminadas. Inespecíficos: Reacciones habituales a episodios traumáticos: Stress post traumático; trastornos del sueño; alteraciones de la memoria; depresión, ansiedad, irritabilidad y sentimientos de culpa; imposibilidad de concentrarse en las tareas propuestas; retraimiento; tristeza constante y generalizada; baja autoestima: falta de cuidado personal, de higiene, de alimentación, de vestimenta. El relato Es el indicador más específico de abuso sexual. Algunas de las características que hacen creíbles a los relatos infantiles son: La presencia de diferentes episodios que se refieren a diversos grados de intimidad. Detalles específicos sobre el momento en que ocurrían los hechos. Empleo de denominaciones para que los niños mantengan el secreto. El clima emocional intenso que se produce en el relato. Por lo general el niño evita el tema, se distrae, se muestra ansioso y angustiados y con actitudes de marcadas desconfianza. 25 Los niños tienden a aislarse y a evitar el contacto con otros niños y adultos. En muchos casos desarrollan un cuadro de depresión crónica acompañado por la muy baja autoestima. Suelen sentirse sucios, malvados, merecedores de los peores castigos. Finalmente la víctima se acomoda a la experiencia traumática mediante comportamientos que le permiten sobrevivir en lo inmediato: síndrome de acomodación al abuso sexual infantil. Síndrome de la Acomodación Sexual Infantil. Roland Summit Comprende 5 etapas diferentes. Las 2 primeras son requisitos indispensables para que el abuso ocurra. Las 3 restantes son consecuencias de las anteriores. 1) El secreto: Es aceptado por la víctima porque siente que descubrir los hechos provocara una crisis temible y peligrosa. El secreto es al mismo tiempo la causa del miedo y la promesa de salvación. Aunque no tomen consciencia del carácter sexual de los actos, el secreto los hace sentir cómplices responsables de hechos prohibidos y peligrosos. La mayoría de los niños no cuentan por temor a que se los culpe por lo sucedido o porque no confían en que el adulto no abusador pueda enfrentar y protegerlos de la venganza del victimario. 2) La desprotección: La expectativa de los adultos de que la niña se proteja a sí misma y revele el abuso ignora la desprotección en que se encuentran los niños dentro de vínculos autoritarios. A los niños se les enseña los contactos con extraños, pero se les inculca que deben ser obedientes y cariñosos con cualquier adulto que se encargue de sus cuidados. La sociedad espera que la niña se proteja a sí misma, lleva a presuponer que si la víctima no se queja, está consintiendo la relación; esta suposición se incluye en las “míticas” situaciones de las adolescentes seductoras. Se espera que en la violación las niñas griten o utilicen la fuerza física, pero en la mayor parte de los casos las víctimas no hacen nada de esto, quedándose paralizadas y enmudecidas. La reacción normal es fingir que siguen durmiendo o cubrirse con las sabanas. La ausencia de la autodefensa no significa la aprobación, sino que representa un mecanismo de autodefensa frente al trauma. 3) El apartamiento y la acomodación: Cuando la situación abusiva se transforma en algo crónico, comienza la fase en que el niño queda atrapado, porque comenzara a funcionar los mecanismos adaptativos para acomodarse no solo a las demandas sexuales crecientes, sino al descubrimiento de la traición por parte de alguien idealizado como parental: a la niña le resulta doloroso que su progenitor es despiadado, la única opción que le queda es creer que ella provoco estos dolorosos encuentros y tiene la esperanza que de ser buena cesaran. La niña debe ser buena y guardar el secreto, el abusador le confiere a la niña el poder de destruir la familia y la responsabilidad de mantenerla unida. Si la niña no logra crear una economía psíquica para soportar los continuos ultrajes, los sentimientos de rabia buscaran expresarse en alguna forma, tales como: conductas autodestructivas, odio a sí misma, automutilación, intentos de suicidio, actividades sexuales promiscuas y reiteradas fugas del hogar. Los varones abusados expresan su rabia a través de comportamientos agresivos y antisociales. El abuso de drogas se manifiesta en ambos. 4) El develamiento tardío, conflictivo y poco convincente: La mayor parte de los casos de abuso sexual no se conocen jamás. El develamiento se produce como consecuencia de un conflicto familiar abrumador, del descubrimiento accidental por una tercera persona o la detecciónpor personal especializado. Los conflictos familiares que mayormente llevan al descubrimiento se 26 originan en los deseos de independencia de los jóvenes u ocurren luego de alguna paliza o penitencia severa. De esta manera el relato del adolescente se torna menos creíble y suena a una venganza frente al castigo o a una excusa para sus desobediencias. 5) La retracción: Junto con la rabia y el despecho que motivo la confesión, subyacen sentimientos de culpa por acusar a un familiar y por no cumplir con la obligación de mantener a la familia unida; todas las amenazas que el abusador hacia a la víctima, ahora se cumplen. Esto hace que los niños se arrepientan de haber contado. Los niños necesitan el apoyo de personal especializado y de un ambiente contenedor para no flaquear y sostener lo que han relatado. Modalidad de Abordaje Vs Validación del Abuso Modalidad de abordaje: Se contempla la entrevista de acuerdo a la edad evolutiva del menor, psicodiagnóstico, entrevista a padres (siempre que estos no sean los acusados), lectura del expediente, vinculo del abusado con el abusador, evaluación de riesgo, pronóstico. Validación del abuso: Lo que se tiene en cuenta es lo que venga de la psicología del testimonio: secuela en la emoción, pensamiento y psicosexualidad y el Síndrome de Summit. Programa de asistencia al maltrato infantil Una vez que el caso es admitido, se realiza la confirmación de la sospecha mediante el examen físico y ginecológico, la validación del relato de la víctima (mediante entrevistas psicológicas), entrevistas con la familia excluyendo al abusador y entrevistas con el abusador, que se realizan después de que la víctima cuente con resguardo legal o familiar que garantice su integridad física y emocional. Es altamente contradictoria la confrontación del perpetrador y la víctima. Imputabilidad Art. 34 del Código Penal de la Nación. No son punibles: Inc. 1º: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades (debilidad mental, no se refiere solo a un CI-50), por alteraciones morbosas de las mismas (se refiere a la enfermedad, a los cuadros psicopatológicos), o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del sujeto en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviera a un procesado, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparición de las condiciones que le hicieron peligroso. Art. 40 CP: Los tribunales fijaran la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y conformidad a las reglas del artículo siguiente. Art. 41 CP: Se tendrá en cuenta: 1) La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y peligro causados. 27 2) La edad, educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la cualidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho. Comprender y Dirigir: Para hablar de imputabilidad tenemos que ver si la persona es capaz de comprender y dirigir sus actos. La comprensión es la capacidad que tiene el sujeto para representarse en acción (comprender lo que hace). En cuanto a la dirección de la acción, lo importante es evaluar qué sucedió previamente a cometer el delito, por ejemplo la impulsividad (que no se puede manejar). La edad también va a ser un punto a tomar en cuenta. Lo sustancial de la pericia psicológica se tiene que referir “al momento del hecho”, y debe dictaminar cómo se encontraba el sujeto en el momento en que ejecutaba una acción ilícita. Es decir, que debe formarse un juicio probable del hecho ocurrido y de cómo se encontraba la personalidad del agente en ese momento, por medio de indicios, observaciones y evaluaciones con diferentes técnicas. Los estudios tendrán alto grado de certeza, pero nada de exactitud. Peligrosidad El concepto de peligrosidad nace como una medida de seguridad, ya que si según el principio de la autoría moral, solo se puede aplicar una pena cuando el delito es la obra consciente y voluntaria de su autor, quedarían en libertad los enfermos mentales y menores delincuentes. Plantea qué elementos tendrá en cuenta el juez a la hora de determinar la pena. La medida de seguridad atiende a lo que la persona es y no a lo que ha hecho. La intención de esta medida es preservar a la persona y la seguridad de terceros. La peligrosidad estriba en la probabilidad de que un sujeto cometa un delito. Abarca la posibilidad del nuevo delito y la comisión de cualquier evento dañoso dirigido contra el propio sujeto o contra el resto de las personas. Peligrosidad, según el Código Civil, Art. 482: “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer, que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros…” Formula de los 5 elementos: El diagnóstico de la peligrosidad médico-legal puede establecerse teniendo en cuenta esta fórmula. 1) La personalidad del enfermo: Es la llave maestra del diagnóstico. Se ve como es el sujeto y se trata de comprenderlo. Esta es la forma más prudente de enfocar un diagnóstico psiquiátrico de peligrosidad. 2) Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece: En que consiste la enfermedad. Si bien no hay delitos específicos de una determinada enfermedad, esta generalmente marca una tendencia criminosa. 3) Momento evolutivo de la afección: En qué curso de la enfermedad se encuentra. Existe un momento en la evolución de las enfermedades mentales, done hace crisis la actividad delictiva. 28 4) La gravedad del delito: Se debe ir asociando la gravedad del delito con la de la patología, etc. la investigación psicogenética del mecanismo delictivo (que reconstruye los diversos factores), determina el papel que estos desempeñaron, permitiendo deducir si aún se halla presente. La psicogénesis delictiva es la sombra que acompaña a la peligrosidad. 5) Condiciones mesológicas: Los síntomas de una psicosis pueden casi siempre relacionarse psicológicamente con una situación en la vida originada por conflictos. Temores, odios, pasiones, engendran reacciones cuya finalidad es “comprensible” en un número elevado de casos. Según la disposición del ambiente al cual deba restituirse al insano pueden diferenciarse 3 categorías de medios: Adversos: Un ambiente es adverso si duran los motivos del conflicto que alimentaron el tema psicótico. Favorables. Neutros. El concepto de peligrosidad involucra un pronóstico, pero también posee carácter diagnóstico. Si bien la peligrosidad envuelve un juicio sobre elementos futuros, se obtiene mediante la valoración de elementos presentes. La liberación no puede ser a prueba o condicional, sino definitiva. Existen 2 formas de peligrosidad: La genérica o social (preventiva). La criminalidad o específica (represiva). El alcance de la peligrosidad está consignado por la ley, pero constituye un problema médico psiquiátrico y como tal, es atendido por los expertos; además la medida de seguridad se cumple en un establecimiento médico y no carcelario. Desde el punto de vista psicológico se contempla la peligrosidad teniendo en cuenta: 1) Excitabilidad. 2) Irritabilidad. 3) Propensión a la reactividad paranoide. 4) Consumo
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