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Introducción
El objetivo del presente trabajo es indagar en la evolución del concepto de Derechos
Humanos a lo largo de la historia, principalmente en el marco de Argentina, con el fin
de arrojar claridad a los hechos denunciados como una violación de los mismos
durante la época del Gobierno de Facto. Así como también, investigar el marco Judicial
que se ha derivado de tales hechos y que lo circunda.
El aspecto central del informe será, en razón de lo expuesto, las condiciones de los
hijos de desaparecidos y plantear un posible escenario como psicólogos en este
respecto.
Hemos elegido un caso, el de Juan Cabandié, que es hijo de desaparecidos, ya que en
él se reflejan los temas que hemos elegido para investigar. 
Nos inclinaremos por hacer una síntesis sobre lo que fue “El terrorismo de Estado en
La Argentina” relacionándolo con los Derechos Humanos de nuestro país. 
1
Desarrollo y Evolución del concepto de Derechos Humanos 
Para poder hablar de los "Derechos Humanos" es necesario entender el significado
etimológico de cada una de las palabras, " Derecho" derivado del latín " Directum", que
significa " lo que está conforme a la regla, a la ley a la norma"; " Humano", proveniente
del latín "Humus", que significa tierra, siguiendo la historia que dice que el primer
humano fue hecho con tierra y en complemento el sufijo " Anus", que indica
procedencia o pertenencia que a su vez todo unido también establece que " Humano"
es todo aquel que pertenezca a la especie "Homo Sapiens", es decir hombres, mujeres,
niños y ancianos. Por lo tanto, los derechos humanos son aquellos derechos que se
tiene por ser simplemente humanos.
"El concepto mismo de "Derechos Humanos", abarca derechos de diversa índole, como
ser políticos, económicos, civiles, sociales, culturales, etc, tanto es así que la
"Declaración Universal de los Derechos Humanos" no establecen jerarquía alguna".
(Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos")
"La "Seguridad Pública", concepto asociado con la vigencia y el respeto de los
Derechos de las Personas, nació en Europa, a fines del siglo XIX, en paralelo al
desarrollo de las grandes burocracias estatales, producto de la Revolución Industrial".
(Marchioli, S. " Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos")
"Constituía un punto de equilibrio entre las tradiciones liberales, producto de la
Revolución Francesa y las tradiciones autoritarias de las monarquías. Una negociación,
entre lo que se entendía como Estado de Derecho y Estado Policial. Su concepto clave
es el de Orden Público, donde el valor libertad se encuentra limitado al valor orden".
(Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos")
"Los derechos humanos fueron la causa de una gran tragedia que atravesó nuestro
país en la década del 70, en los cuales se violaron los deberes del estado, a raíz del
fenómeno, que internacionalmente se llamó " Desaparición Forzada de Personas".
(Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos")
2
"A las personas desaparecidas durante la dictadura militar le adjudicaron el nombre de
"NN" para poder otorgarle su derecho como un ciudadano". ( Marchioli, S. "Breves
Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos")
"Planteada originariamente, como la Seguridad de la Nación ante otros países, en una
contienda internacional, en donde la defensa del "territorio nacional", era la clave del
proyecto, terminó subordinando lo interno a lo externo". 
"En la década del 70 no había un fenómeno de "guerrilla" sino que el origen era el
"pensamiento ideológico" de los otros". ( Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos")
"Tras décadas de discusiones sobre el concepto de "Derechos Humanos", afectados
por las acciones del Estado, hoy se han dejado de lado las polémicas que nada suman
a la cuestión fundamental. La afectación de los Derechos Fundamentales de las
personas, solo puede ser producida por el propio Estado, pues cuando son los
particulares que violan derechos individuales, tales acciones son sometidas al imperio
de la justicia de cada país". ( Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho internacional
de los Derechos Humanos")
"En la actualidad se ha desarrollado el concepto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que son prerrogativas de protección a las personas, para que permitan un
desarrollo equilibrado en el terreno económico, social y cultural, acceso a la salud, a la
educación, a los bienes de la cultura, etc. Requiere la implementación de políticas
públicas adecuadas, que posibiliten su efectivo acceso por parte de hombres y
mujeres". (Marchioli, S. "Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos")
Violación de los Derechos Humanos en Argentina: El Proceso de Reorganización
Nacional o Golpe de Estado.
Desde el gobierno de la expresidente María Estela Martínez de Perón, las fuerzas para-
policiales de ese entonces, conocidos como la “Triple A” (Alianza Anticomunista
3
Argentina), compuesta por un sector del peronismo, la Policía Federal y las Fuerzas
Armadas Argentinas, impulsaron la persecución, secuestro, tortura e incluso asesinato de
algunas personas por motivos políticos y/o religiosos. Esto luego se profundizó durante
los sucesivos Gobiernos de facto a partir del año 1976, con el Golpe Militar que derrocó
a dicha presidente. La junta militar estaba liderada por el teniente general Jorge Rafael
Videla, el almirante Emilio Eduardo Massera y el brigadier general Orlando Ramón Agosti.
Tomó el nombre oficial de Proceso de Reorganización Nacional y permaneció en el poder hasta
diciembre de 1983.
Se desenvolvían de manera secreta, encerraban a los secuestrados en Centros
clandestinos de detención, donde los torturaban física y psicológicamente con la
excusa de pedirles información sobre los ataques que era perpetrados por el grupo
armado militante, denominado “Montoneros”. Hechos aberrantes, deshumanizantes
fueron relatados por los sobrevivientes de dichos confinamientos.
Durante éste período se inventó el término “NN” para nombrar o identificar a las
personas desaparecidas de la faz de la tierra debido a las disidencias gremiales,
políticas, estudiantiles o religiosas. El dictador Videla pronunció durante uno de sus
discursos, la que luego se convertiría en una frase emblemática de éste período “Ni
muertos ni vivos, están desaparecidos”.
4
Marco Jurídico
Ley de derecho a la identidad: 25.457
La ley de Derecho a la Identidad, promulgada el 5 de septiembre de 2001, representa
el último eslabón para poner de una vez, fin a la incertidumbre y el vacío legal en que
se desenvolvía la cuestión de los Derechos Humanos, de todos aquellos niños que
fueron invisibilizados durante años, los hijos de desaparecidos, nacidos durante el
cautiverio de sus padres. Fueron raptados y apropiados por familias ajenas a la suya. A
veces a consciencia y otras veces quizás sin ser completamente libres de la elección
que realizaban. 
Esta ley reglamenta el objeto, las facultades y obligaciones de la "Comisión Nacional
por el Derecho a la Identidad" (CONADI), organismo que se desempeña dentro del
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina y tiene como
objetivo de origen, la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última
dictadura militar. Su función se vio rápidamente superada ante otras denuncias de
robo, tráfico de menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su
identidad vulnerada, por lo que debieron ampliar su rango de acción, ya que
representan el único organismo con investidura institucional delEstado Nacional que
está especializado y dedicado a la temática de garantizar el derecho a la identidad.
Ésta Comisión busca dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989), implementada por la ley 23.849, con rango constitucional desde 1994 en
nuestro país, especialmente en sus artículos 3° y 4° donde destaca la responsabilidad
del Estado Nacional de velar por el respeto y cumplimiento de los Derechos del Niño, y
la garantía de una infancia saludable.
En estrecha relación se debe mencionar la ley 23.511, promulgada en junio de 1887,
creadora del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), en el Hospital Durand,
donde los familiares de desaparecidos durante el proceso aportaron muestras de su
ADN con el fin de poder compararlas en la búsqueda de los hijos y nietos
desaparecidos. La descripción del sitio oficial del BNDG establece que "su objetivo es
garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea
5
necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad y cuya
ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre
de 1983."
Ley del 2x1: 24.390
El 2x1 es una ley que entró en vigencia en Argentina por primera vez entre 1994 y 2001
La ley 24.390 formalmente indicaba que, pasados los primeros dos años de prisión
preventiva sin condena, se debían computar dobles los días de detención durante los
que se permaneciera en esta condición y su principal objetivo de reducir la población
carcelaria, compuesta en gran parte por personas con prisión preventiva y sin condena
firme.
La ley fue sancionada el 2/11/94 respondiendo a dos motivos. En primer lugar, a la
desagradable realidad de los procesados que, contra toda lógica y directivas
constitucionales e internacionales, permanecían detenidos por largos períodos a la
espera de una sentencia que ponga fin a su prolongada incertidumbre. En cuanto a
este motivo cabe resaltar que se continúa siendo inocente, hasta que se demuestre lo
contrario por sentencia firme y que, en la práctica, son equiparados en condición y
trato, a los penados.
En segundo lugar, vino a dar respuesta a la directiva del art. 7º de la Convención
Americana de Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica) que
afirma que “Toda persona detenida (…) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”
Una de las principales críticas que cosechó la ley del 2x1 fue que los defensores
interponían infinidad de recursos y apelaciones para estorbar el dictado de una
sentencia firme y reducir las condenas. 
Sólo en la provincia de Buenos Aires, el 80 por ciento de los liberados por el beneficio
del dos por uno volvió a prisión, mientras las cárceles y comisarías del distrito
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permanecen ocupadas por una mayoría de reclusos que esperan una sentencia
judicial. 
Así, se pervirtió la finalidad original de la norma, sancionada en 1994 en medio de una
gravísima crisis penitenciaria, con violentos motines en cárceles repletas de presos sin
condena. 
 En el año 2001 esta ley fue derogada. Sin embargo, en el 2007 el país fue testigo
activo en el caso contra el represor Luis Muiña, sobre quien se aplicó el beneficio de
ésta ley aunque se encontrara derogada. Esto se debió a que cuando fue apresado en
un primer momento, la ley se encontraba vigente. Actualmente Muiña está condenado
por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario
público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,
agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de
imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en
concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al
preso que guarde", de acuerdo con el Centro de Información Judicial .
A consecuencia de esto, en mayo de 2017 en el parlamento se sancionó la ley 27.362
que reinterpreta la ley 2x1. 
Ahora el Consejo de la Magistratura deberá abrir un registro con todos los casos en
que se venzan los plazos legales de una prisión preventiva. Los jueces tendrán que
entregar un informe en esos casos, donde constarán los motivos que les impidieron
cumplir. 
La eliminación de la garantía del dos por uno regirá sólo para aquellas personas cuya
prisión preventiva haya sido dictada después de la promulgación de la ley. 
Excluye la aplicación de la ley 2x1 en los casos de lesa humanidad. Entonces de ahora
en adelante sí un militar comete un delito de lesa humanidad, es llevado preso y la
justicia demora no se aplicaría el 2x1.
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Marco Teórico
El Punto Ciego de la Ley:
"Cuando las Instituciones fracasan en preservar el cumplimiento de la ley, se pierde la
eficacia simbólica de las mismas y por lo tanto queda un simulacro de ley, una “cascara
vacía”. En consecuencia, se genera un “simulacro de sujeto” en el cual se produce una
“des-subjetivación” en donde hay palabras vacías e indiferencia. El sujeto queda
reducido a la condición de objeto automatizado porque ha perdido la condición
humana, en la cual el deseo anudado a la palabra ya no existe porque ya no habla,
sino que actúa". (Marchioli, S. "Psicología Jurídica: Intersección entre el discurso
psicoanalítico y el jurídico").
Por lo tanto, donde la ley no opera como limite comienza el “vale todo” y esto desata
grandes problemáticas. De estas últimas deviene la “Hipótesis de la Violencia”, la cual
dice que, si hay ausencia de garantías, sobreviene un sentimiento de desamparo en el
sujeto e instituciones, el cual genera resentimiento. Este resentimiento crea un deseo
de trasgredir la ley y de arrasar y destruir el campo del otro. Esta consecuencia se
soporta con angustia y deviene en Acting out. (Marchioli, S. "Psicología Jurídica:
Intersección entre el discurso psicoanalítico y el jurídico").
Nos pareció importante vincular la temática desarrollada con este tema ya que en La
Dictadura del ´70 se refleja claramente el “Punto ciego de la Ley” porque fue una época
en la que se violaron los deberes y derechos del estado ya que no se preservó el
juzgamiento de los delitos y se optó por las “Desaparición Forzada” de personas, entre
los cuales hubo culpables, pero también inocentes. Esto generó un sentimiento de
resentimiento y enojo en las comunidades, pero muchos no sabían cómo actuar o a
donde acudir, ya que era el propio gobierno quien estaba impulsando a la “desaparición
forzada”. Fue un período en el cual algunas personas circulaban con miedo por las
calles y otras realizaban delitos en consecuencia del contexto en el que estaban
viviendo.
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Además, el mayor vacío legal se produjo a consecuencia de la destitución del gobierno
democrático y la vulneración de los derechos y garantías de la Constitución Nacional, a
consecuencia de esto. Por lo que nos permite preguntarnos ¿Era en realidad el país
entero un punto ciego? Ya que la ley que aplicaba era completamente arbitraria y
secreta.
Secreto Profesional
El derecho profesional dentro del ámbito psicológico prevé el máximo secretismo, solo
siendo quebrantable en 3 situaciones:
 Que el paciente represente un daño real e inminente para sí o para terceros;
 Que a través de su revelación se pueda prevenir la comisión de un delito;
 Que el psicólogo deba usar su conocimiento adquirido en el ejercicio de su
profesión, para defenderse a sí mismo frente a un tribunal.
Ahora bien, ¿cuál es entonces nuestra postura frente a un delito como la apropiación
de niños durante la dictadura militar, si un paciente nos cuenta que este fue un delito
cometido por él?
Debemos reconocer que nos encontraríamos en posición de hacer valer la ley del
derecho a la identidad.Podemos quizás, intentar convencer al paciente de que
comparta su secreto con el niño (ahora adulto). Pero esto podría llevarnos años,
incluso podría no suceder nunca. O bien, que en el transcurso de la terapia no se dé el
ambiente propicio ya que el paciente busca hablar de otros conflictos de su fuero
interno. Podría, de hecho, abandonar el tratamiento si siente que el psicólogo busca
"convencerlo" de que hable.
¿Cuál es entonces, el camino a seguir? Entendemos a la luz de la reglamentación, que
no se encuentra dentro de nuestras posibilidades violar el secreto profesional si no se
dan las condiciones antes mencionadas. Pero nos encontramos en una encrucijada no
sólo moral, sino también legal. Ya que, por dar cumplimiento a una de las leyes,
incumplimos la otra.
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CASO: Juan Cabandié. 
Juan Cabandié Alfonsín nació en 1978 en Ciudad de Buenos Aires, donde su madre
Alicia Alfonsín (17 años) y su padre Damián Abel Cabandié (19 años) fueron
secuestrados por las Fuerzas Armadas durante la dictadura argentina. Su madre al ser
secuestrada estaba embarazada de Juan y dio a luz en la ESMA (Escuela de Mecánica
de la Armada) en una habitación que era conocida como "la pieza de embarazadas".
Juan estuvo los primeros 15 días junto a su madre biológica hasta el día que los
separaron. Alicia le deja una carta a su niño y se despide de él. Hasta el momento ella
y su marido siguen desaparecidos. 
El Policía Federal Luis Falco ha sido quien se apropió de Juan y lo llevó a su familia,
quien con su mujer le hicieron creer a Juan que era hijo biológico de ellos. Falco fue
relacionado con la represión ilegal durante la Dictadura. 
Cabandié tuvo una relación afectiva durante toda su infancia y adolescencia con su
hermana Vanina Falco, y su apropiador al contrario siempre tuvo una relación en la
cual no demostraba afecto hacia Juan, estableciendo diferencias entre Vanina y Juan. 
En 2003, luego de 25 años, Cabandié empieza a sospechar de su identidad y
nacimiento, y comienza una investigación acerca de su origen, debido al trato que ha
recibido por parte de su padre durante toda su vida, la diferencias en los rasgos físicos,
y falta de recuerdos sobre su nacimiento. Y muy bien se sabía que, durante la época de
su nacimiento (´70) todo aquel niño que era "adoptado", no era un hijo adoptado sino
apropiado. 
Fue así como un día presionó a su madre para ver si era adoptado y ella se lo
confirmó. Luego se dirigió a la asociación de las Abuelas de Plaza de Mayo para iniciar
las averiguaciones de su origen. Siempre acompañado de su hermana Vanina. 
El 26 de enero de 2004 finalmente se entera de la verdad, de quienes son sus
verdaderos padres y sus abuelos (quien tuvo la suerte de conocerlos posteriormente)
quienes lo habían buscado desde el día de desaparición de sus padres. 
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Le inició un juicio a Luis Falco por apropiador de menores y por haberle robado su
identidad. Su hermana Vanina lo quiso ayudar, pero la Justicia no lo aceptó por el
parentesco que los une con su padre. 
Cabandié ha relatado que ha tenido sueños en los que su madre lo acunaba de bebé y
lo amamantaba llamándolo Juan. 
En 2011, Luis Falco recibió la pena otorgada por delitos de apropiación de menores y
supresión de identidad equivalente a 18 años de prisión. 
En una nota para Página 12 (2004), Cabandíe expresó: "… a mis 25 años en realidad
yo nunca tuve nada, porque siempre me faltaba algo...". "… lo mejor, es que ahora soy
libre."
Así le damos cierre a este caso, el cual en la vida de Juan Cabandié nos interesa poder
relacionar con diferentes temas que nos hemos propuesto anteriormente y vimos
reflejado en su vida, como es la violación de sus derechos humanos y la de sus padres
biológicos, y el derecho a identidad. 
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Conclusiones
Grupal
A través de este trabajo monográfico hemos podido investigar acerca de los temas que
nos hemos propuesto en un principio, haciendo un recorrido por la evolución de los
Derechos Humanos, la violación de los mismos en Argentina en la época del Gobierno
de Facto, la Ley de Derecho a la Identidad, la Ley del 2x1, el caso de Juan Cabandié
relacionado con la Desaparición Forzada de personas, y relacionar todos estos temas
con el marco teórico de la materia de Psicología Jurídica, en donde nosotros como
futuros psicólogos tuvimos que poner en juego herramientas técnicas y teóricas para
poder analizar todas las situaciones que ocurrieron en esta época, desde una mención
especial a los Derechos Humanos y la importancia que tienen en nuestra práctica
profesional cuando estamos frente a cualquier paciente, también cómo trabajar frente a
un paciente en donde sus padres fueron desaparecidos en la dictadura Argentina,
analizar si hay presencia de trauma y/o daño psíquico que esto podría producirle,
además interrogantes que se han planteado por ejemplo qué se hace con el secreto
profesional cuando se nos confía que han sido víctimas o criminales de la dictadura
que nunca fueron juzgados ante un juez, ¿se denuncia? Han surgido muchos más
interrogantes que lamentablemente las leyes y la teoría actual no nos pueden
responder y como conclusión queremos cerrar este trabajo de investigación y de
aprendizaje abriendo nuevas puertas para este campo tan nuevo que es la psicología
jurídica y forense, que se puedan escribir nuevas leyes que nos ayuden a poder tomar
decisiones más claras en nuestra praxis.
En relación a la conclusión de la época más dura de nuestro país, hay que recalcar que
ha sido el Estado quien violó su obligación de juzgar y condenar al “NN” en caso de
que este haya realizado un delito y optó por ejercer la “Desaparición Forzada” de los
mismos. Hubo infinitas discusiones sobre los Derechos Humanos afectados por el que
hacer del Estado, pero finalmente se llegó a concluir con que, si un particular viola un
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derecho individual, es el Estado quien puede llevar a afectar los “derechos
fundamentales de las personas” pero guiándose por la justicia interna del país. 
Clara López Gasquet
Considero que el recorrido de la investigación realizada se propone principalmente
poner de manifiesto los sucesos ocurridos durante la peor época de nuestro país, y la
vulneración del principal pilar de nuestra sociedad, los derechos y las leyes que han de
proteger a los ciudadanos. Esto es, al día de hoy, ampliamente conocido y debatido
gracias a que se le exigió a los posteriores gobiernos, una sensibilidad diferente, otro
modo de relacionarse y hace públicas las acciones cometidas durante éste período.
A modo de conclusión resulta desde mi perspectiva, menester generar un debate sobre
la posición en la que nos deja como profesionales psicólogos este tipo de interrogantes,
como qué deberíamos hacer frente a un perpetrador de quien tomamos conocimiento
durante el delicado ejercicio de la profesión. Yo creo que al día de hoy, la ley no nos
ampara para romper el secreto profesional en estas situaciones. Y también considero
que es posible que se vea como antiético terminar el tratamiento. Por lo que nos
encontraríamos frente a una exigencia por parte de la coyuntura que demandará una
fortaleza y profesionalismos casi impensados.
Rocío Lombardi
Gracias a este trabajo de investigación me ayudó a poder conocer aún más acerca de
la época más oscura que ha pasado nuestro país, y el horror que ha podido pasar una
persona que se le ha negado el derecho a la identidad como también a sus padres a
través de la "Desaparición Forzada"; si bien uno tiene algunas ideas acerca del hecho,
esta investigación me llevó a poder relacionarlo con mi futura profesión que tan
fascinante es, como el estudio de la mente humana. Como así, poder incorporar
conocimientos jurídicos y rol del psicólogo forense frente a estas situaciones. Sin
embargo, en estarecabada de información, se me han despertado nuevos
interrogantes que no me lo puede responder las leyes actuales, por ejemplo, el cómo
actuar en situaciones en donde se debería romper el secreto profesional, pero no hay
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una justa causa explícita como lo dice en el Código de Ética de la Federación de
Psicólogos de la República Argentina, pero sí una moral que nos indica violación de los
Derechos Humanos. Se debería ampliar acerca del quehacer profesional de un
psicólogo, para a la hora de tomar de decisiones sean decisiones seguras y que no
perjudique nuestro futuro profesional. 
Magdalena Larguía
Para concluir con esta monografía me gustaría remarcar lo enriquecedor que fue para
mí investigar sobre un tema tan delicado como fue " La dictadura militar del ´70". Era un
tema del cual escuchaba mucho hablar y debatir, pero en el cual no podía aportar
demasiado porque no estaba bien informada. Leyendo e investigando en las diferentes
fuentes pude aclarar muchas dudas y entender bien que fue lo que vivió
desgraciadamente Argentina en esa época. 
Por otro lado, me gustó mucho poder vincularlo con la parte psicológica, ya que es una
rama sumamente importante la cual puede ayudar a muchas personas a resolver
conflictos y/o miedos en los que quedaron atrapados luego del ´70. Creo que como
futuros psicólogos debemos de algún modo promover a la concientización de las
personas que vivieron en esta época para que se acerquen a terapia para trabajar
sobre el tema a pesar de que en muchas familias, grupos o comunidades es un tema
bastante "tabú".
 Agostina Calgaro
A través del recorrido hecho por este trabajo, pude comprender las circunstancias por
las cuales nuestro país tuvo que atravesar. Los años 70 fueron muy críticos para
nuestra sociedad y se produjeron acontecimientos que marcaron por siempre la historia
del país. Todo lo que fuimos elaborando y explorando me ayudo a comprender como
esto afectaba sobre los derechos humanos. 
Por otro lado, me pareció muy interesante informarme sobre los desaparecidos en esa
época, cuáles fueron las distintas torturas que se les hicieron y particularmente como le
sacaron su principal derecho que es el de ser sujeto. Un tema muy importante que
también me permitió aprender algo que desconocía es el de los derechos humanos,
15
como surgió a lo largo de la historia dicho concepto y cómo se hizo hincapié luego de la
dictadura militar. 
Para finalizar me parece muy productivo realizar trabajos de campo, ya que, nos
permiten una aproximación a nuestro quehacer profesional. Uno de los temas que
decidimos abarcar fue el secreto profesional y como trabajaríamos si nos toca un
paciente con esta historia. Me parece importante poder a través de un trabajo
preguntarnos como trabajaríamos con un paciente y que haríamos en un futuro cuando
estemos ejerciendo nuestra profesión. 
Sol Avellaneda
En términos de conclusión sostengo que la temática emprendida es sumamente
interesante, nos concierne a todos los ciudadanos argentinos teniendo en cuenta
nuestra historia, especialmente en el proceso de reorganización nacional (1976 - 1983)
conocido como la dictadura cívico militar. Así mismo la temática nos atañe como
sujetos de derechos.
En cuanto al caso de Juan Cabandie refleja la triste e injusta realidad y la lucha por la
justicia, de aquellos hijos de desaparecidos que fueron apropiados durante este periodo
les fue robada su identidad.
Por último, con respecto a la ley 2x1 consideró que si bien tenía un buen fin en cuanto
beneficiaba la crisis penitenciaria de cárceles repletas de presos sin condena, era
injusto cuando los defensores alargaban el proceso judicial por medio de distintos
recursos con el fin de estorbar el dictado de una sentencia firme y reducir la condena.
16
BIibliografía:
 Breves Nociones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
 Código Penal de la Nación Argentina
 Código de ética de la República Argentina (2013). Recuperado de:
http://www.fepra.org.ar/docs/acerca_fepra/codigo_de_etica_nacional_2013.pdf
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http://www.lanacion.com.ar/2020021-la-corte-suprema-declaro-aplicable-el-
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 La Nación (2017) "Qué es la Ley del 2x1 y en qué casos de aplica". Bs. As.
Recuperado de: http://www.lanacion.com.ar/2020057-que-es-la-ley-del-2x1-y-en-
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 Ley N° 23.849. Reglamentación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Nueva York, 1989. Recuperado
de:http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-23849.html
 Ley N° 25.430. Modifícase la Ley Nº 24.390. Plazos de la prisión preventiva. 
Bs.As., 2001. Recuperado de: 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67171/
norma.htm
 Ley N° 25.457. Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Bs.As., 2001.
Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-
69999/68738/norma.htm
 Ley N° 27.362. Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o
crímenes de guerra. Bs.As., 2017. Recuperada de:
17
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-23849.html
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/776/norma.htm
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 Página 12 (2004) "Nunca tuve nada, siempre me faltaba algo". Bs. As.
Recuperado de: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-33393-2004-03-
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 Psicología Jurídica: Intersección entre el discurso psicoanalítico y el jurídico -
Dra. Silvia Marchioli.
 Travacio, M. (1990). "Manual de Psicología Forense" Bs. As. Oficina de
Publicaciones. CBC, UBA. 
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http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Anexos
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