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Clase 05-10

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AVERÍA GRUESA
Es todo gasto (ej arribo forzoso en puerto no previsto) o daño (ejs echazón, inundación) 
extraordinario (algo que no es habitual, que no es ordinario, algo eventual) y razonable, realizado 
de forma intencional por el armador o el capitán, en representación del armador, para 
salvaguardar la expedición y todos los intereses de la comunidad navegable.
Esto es tan antiguo como la navegación misma. Y los primeros hechos o actos que empezaron a 
esculpir esta figura fue la echazón, cuando el buque peligraba se tiraba la carga por la borda para 
alivianarlo. Ya los romanos también tenían esta figura. Y lo soportaban entre todos. Otro caso es el
picado de mástil: cuando se venían vientos fuertes y no había tiempo de bajar las velas, se tiraba 
abajo el mástil. Otro típico caso es el alijo, que es la operación por la cual un buque se aliviana no 
tirando la carga por la borda (lo cual es echazón) sino descargándola en lanchas, transbordando así
la carga y alivianando el buque.
Diferente es la avería particular, que es respecto de un bien en particular  NO es avería gruesa 
común.
Ocurrido el acto de avería, ésta genera una obligación de pago a favor del acreedor que, según el 
acto de avería, puede ser el armador, el dueño de las mercaderías, el capitán. El sujeto deudor 
siempre será el armador, el o los propietarios de la carga y todos los titulares de los intereses 
comprometidos en esa expedición.
Art. 403 LN. - Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención 
especial de las partes por las Reglas de York-Amberes, texto de 1950. 
Estas reglas son de carácter privado y no son de aplicación obligatoria. Se crearon para determinar
en qué casos hay avería gruesa y se pueden utilizar voluntariamente para dirimir conflicto entre 
partes. Las partes pueden pactar antes del viaje sobre esta cuestión. 
Están conformadas por una regla general de interpretación, una regla general denominada “regla 
páramo”, 7 reglas numéricas y 21 reglas alfanuméricas.
1°) Regla general de interpretación  Las partes, si remiten o se someten a estas reglas y lo 
pactan, no pueden atribuirles un significado diferente a lo que ellas establezcan. Las reglas 
numéricas tienen preeminencia sobre las generales.
2°) Regla páramo  Todo acto, gasto o daño debe ser razonable (no notoriamente excesivo que 
sobrepase lo necesario para evitar el peligro).
3°) Reglas numéricas  es casuística, son ejemplos de actos de avería.
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4°) Reglas alfanuméricas  Dan características y enunciados generales de los actos de avería.
Reglas numéricas – ejemplos de avería:
 Echazón
 Inundación
 Alijo
 Encallamiento voluntario
 Corte de restos o despojo
 Daños a máquinas o calderas
 Entrada y salida a puerto no previsto (arribo forzoso)
Cuando el gasto o daño extraordinario es por culpa náutica, ella no impide que haya avería gruesa,
pero habrá una acción de regreso.
Arts 404 y sigs LN  Distintas alternativas
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Luego de ocurrido el acto de avería, el buque llega a puerto. ¿Qué hacemos a partir de ahí? Art 
404 LN – Los obligados a contribuir por la avería deben firmar un “compromiso”. Ejemplo: durante 
la expedición en el que se transportaban dos contenedores, se realiza un echazón, se tira sólo un 
contenedor. Al llegar a puerto, uno de los obligados a contribuir por la avería es el dueño del 
contenedor salvado; éste, antes de que le entreguen la mercadería, debe firmar un compromiso 
 Esto es un reconocimiento de que hubo un acto de avería y de que él es uno de los obligados al 
pago. Además, tiene que otorgar fianza. Si no quiere firmar, se lo puede demandar y pedir 
embargo. Si firma pero no quiere otorgar fianza, el transportador puede pedir el embargo (como 
medida de seguridad). 
 Art. 404. - Cuando se haya producido un acto de avería común, el consignatario de mercaderías 
que deba contribuir a su pago, está obligado, antes de que le sean entregados, a firmar un 
compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar una fianza a satisfacción del 
transportador o de sus representantes, para responder al pago de la respectiva contribución. En el 
compromiso, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas.
A falta de depósito o de otorgamiento de la fianza, el transportador o sus representantes pueden 
solicitar, con el testimonio de la protesta otorgada por el capitán o agente marítimo, el embargo 
de la mercadería. 
El damnificado debe acreditar el valor de lo sufrido y los obligados al pago deben acreditar el valor 
de lo que salvaron. Todos esos documentos que acreditan aquello deben ser presentados a un 
“liquidador”. Si alguno de ellos no lo hace, se puede accionar contra él o dejarlo afuera. 
Art. 405. - Todos los contribuyentes están obligados a remitir al liquidador de averías designado, 
con la menor dilación posible, la documentación que justifique el valor de la mercadería respectiva,
de acuerdo con lo establecido en la Regla XVII y concordantes de York-Amberes, texto de 1950.
En caso de no hacerlo, responden por los daños y perjuicios emergentes de su omisión y el 
liquidador o los interesados pueden accionar judicialmente a ese efecto.
El liquidador va a realizar una liquidación. Ésta puede ser impugnada o no. Si se impugna, se puede
pedir una nueva liquidación. Si no se impugna, es aprobada y habilita la vía ejecutiva.
Art. 406. - Quien se considere acreedor por un acto de avería común, debe obtener el 
reconocimiento extrajudicial o judicial de la liquidación para el cobro de la contribución.
En el juicio correspondiente puede discutirse tanto la causa como el monto de la contribución. La 
liquidación reconocida por las partes interesadas en forma expresa o por decisión judicial, otorga 
acción ejecutiva a los beneficiarios.
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Art. 581 - Si se firmó un compromiso de avería y realizada la liquidación, ésta es impugnada o no 
reconocida expresamente por las partes cualquier interesado puede pedir, dentro del plazo de 
prescripción de cuatro (4) años previsto en el art. 407, su reconocimiento judicial o la realización de
una nueva, citando a los interesados al transportador a los demás consignatarios o a sus fiadores, 
según el caso para que hagan valer sus derechos en cuanto a la procedencia de la contribución o a 
su monto.
Si a criterio del juez es excesivo el número de consignatarios, la demanda se notificará al 
transportador o al buque y a tres (3) de los consignatarios por mayor monto, y los restantes serán 
citados por edictos en la misma forma señalada en el artículo precedente.
Prescripción  De las acciones derivadas de la avería común: 1 año desde que se descargó en el 
puerto de destino.
 De la acción ejecutiva: 1 año desde el reconocimiento extrajudicial o judicial.
 De la acción derivada del compromiso de avería firmado, 4 años desde la fecha en 
que se firmó el compromiso.
Art. 407. - Las acciones derivadas de la avería común prescriben por el transcurso de un (1) año, 
contado a partir de la conclusión de la descarga en el puerto en que terminó la expedición o la 
aventura que motivó la contribución.
Cuando se haya firmado un compromiso de avería, la prescripción se opera al cabo de cuatro (4) 
años contados desde la fecha de su firma. Si alguna de las partes interesadas acciona 
judicialmente, y la parte que obtuvo la firma del compromiso pide fundamentalmente la concesión 
de un plazo, el juez lo fijará de acuerdo con el compromiso y las circunstancias del caso, 
considerándose suspendido el término de prescripción, que volverá a correr al vencimiento del 
plazo acordado.
La acción ejecutiva prevista en el artículo anterior prescribe al año, contado desde el 
reconocimiento efectuado por las partes o por decisión judicial.
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