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Trabajo Práctico N 1 2016

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Derecho de Daños
Departamento de Derecho
Universidad Nacional del Sur
TRABAJO PRÁCTICO Nº1
29 de marzo 2016
A. RESPONDA VERDADERO O FALSO Y JUSTIFIQUE SU
RESPUESTA:
1) La única función relevante del Derecho de Daños es resarcir a las
víctimas. 
2) En la literatura jurídica el término “funciones” se utiliza, en todos los
contextos, el significado de “propósitos”, o finalidades.
3) La responsabilidad objetiva conspira contra la función preventiva del
Derecho de Daños porque, dado que los dañadores tendrán que pagar
siempre por todos los daños que causen, no tendrán incentivos para
adoptar medidas de prevención.
4) Según Ronald Coase, los costos de transacción pueden eliminarse
fácilmente con el diseño de un sistema de responsabilidad civil
adecuado. 
5) Unánimemente se interpreta que los daños punitivos cumplen -al
mismo tiempo- funciones sancionatorias, resarcitorias y preventivas.
6) De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor vigente, el juez podrá
destinar al Estado o entidades de bien público parte de los importes que
se paguen en concepto de daños punitivos.
7) El Análisis Económico del Derecho enseña que reducir los montos
indemnizatorios siempre resulta eficiente, porque favorece la
producción.
8) Según Ronald Coase, el sistema de responsabilidad civil debe
apuntar a reducir al máximo posible los costos de transacción.
9) El Derecho de Daños es una rama del Derecho cuyo contenido está
claramente establecido por la legislación vigente.
 
10) El Código Civil y Comercial establece un plazo de prescripción
unificado para la responsabilidad contractual y extracontractual.
 
B. CASO PRÁCTICO:
Derecho de Daños
Departamento de Derecho
Universidad Nacional del Sur
La empresa A&C Company comienza a promocionar, mediante una
publicidad gráfica y televisiva, el denominado Plan Duquesa, que
incluye la prestación ilimitada de los servicios de llamadas telefónicas e
internet. Los mismos son ofrecidos, en la parte central y mayormente
visible de la publicidad, a un precio final por mes de $ 650. Luego de
transcurridos varios meses de vigencia de la promoción muchos de los
clientes realizan reclamos argumentando que la empresa les ha
facturado importes mucho mayores a los $ 650 ofrecidos en la
publicidad como precio por los dos servicios.  La empresa, al responder
los reclamos, hace mención a que en la letra chica que puede leerse en
la misma publicidad, se informa claramente que el concepto "abono"
(que incluye, entre otras cosas, los gastos administrativos) y las
llamadas interurbanas no están incluidos en el precio publicitado.
Efectivamente, en la denominada "letra chica" de la publicidad puede
leerse, con mucha dificultad, por el tamaño pequeño de la letra, lo
manifestado por la empresa.
 
a)    ¿Si consideráramos que se trata de un caso
de publicidad prohibida o ilícita,  se podría solicitar alguna medida
que impida la difusión de la publicidad?. ¿En su caso, cuál sería el
fundamento, en qué normativa lo fundaría y quien o quienes estarían
legitimados para solicitarla?
b)    ¿Qué tipo de prevención generaría la medida en cuestión en caso
de concederse? (prevención general o específica)
c)    ¿Se podría reclamar también una indemnización?. ¿En su caso,
quien o quienes estarían legitimados para solicitarla?.

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