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SOCIEDADES ABIERTAS Y CERRADAS. EMPRESAS DE FAMILIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) Dr. Diego A. J. Duprat Profesor Titular de Derecho Societario (UNS) Director de la Cátedra Libre de Empresas Familiares (UNS) Sociedades abiertas y cerradas Sociedades abiertas Sociedades cerradas Sociedades abiertas y cerradas. • Características. • Funcionamiento. • Conflictos. • Normas de gobierno corporativo. SOCIEDADES CERRADAS Características • Número reducido de accionistas. • Relaciones y vínculos personales entre los accionistas. • Permeabilidad de la sociedad a los conflictos personales de los socios. • Particular naturaleza de la inversión y de las expectativas vinculadas. • Ausencia de un mercado de acciones. Iliquidez de las participaciones societarias. Problemas de salida. SOCIEDADES CERRADAS Características (cont.) • Limitación de la circulación y transmisibilidad de las acciones. • Ausencia de separación relevante entre propiedad y control. Conflictos de agencia. • Simplicidad de la supervisión y control. • Relaciones personales de los socios como límite a las conductas abusivas. • Flexibilidad e incumplimiento de las formas societarias y de los requisitos de funcionamiento. EMPRESAS DE FAMILIA Porcentaje de participación en el PBI (Efeso) Empresas de Familia 60 % Resto de sociedades 40% Participación como empleadores en el mercado argentino (Efeso). Empresas de Familia 70 % Resto de sociedades 30% Empresas de familia sobre el total de multinacionales de Argentina. Empresas de Familia 68,5 % (13) Empresas no familiares 31,5 % (6) Sociedades abiertas familiares Informe técnico de Credit Suisse "Family Businesses in Europe: Growth Trends and Challenges“ (2007) - Informe CSRI, "Family Businesses: Sustaining Performance" • Compañías menos burocráticas e impersonales. • Mayores canales de comunicación, rapidez en la toma de decisiones. • La cultura familiar que da estabilidad a la empresa (compromiso, motivación, unión e identidad). • Estructura de propiedad visible e identificable. • Nombres comerciales respetados en la comunidad. • Coherencia en la toma de decisiones y en la práctica empresarial. Sociedades abiertas familiares • Mejor alineación de los intereses de la dirección y de los propietarios. • El deseo de mantener el control genera prudencia y una gestión y estrategia más eficiente • Debido al énfasis en las actividades centrales, son menos proclives a las adquisiciones y su crecimiento es orgánico. • Mayor protección del nombre y las marcas porque coinciden con las de las familias propietarias. • Estrategia corporativa a largo plazo. Sociedades abiertasSociedades cerradas Familia Empresas de EMPRESAS DE FAMILIA Dos sistemas en tensión FAMILIA •Oportunidad para todos. •Decisiones emocionales. •Distribución y retribución igualitaria. •Liderazgo en base a sucesión. •Prudencia y aversión al riesgo. •Ayuda al necesitado. •Estabilidad • Seguridad. EMPRESA • Ingreso y promoción por mérito. •Decisiones racionales. • Retribución por desempeño. •Búsqueda del mejor líder. •Toma de riesgos para crecer. •Consideración del trabajo y productividad. • Cambio. •Rentabilidad. EMPRESAS “DE FAMILIA” Fortalezas • Valores comunes y pautas de conducta compartidas. Comunidad de objetivos entre accionistas. • Visión a largo plazo sin presiones por resultados cortoplacistas. • Compromiso, dedicación y sacrificio. • Lealtad y confianza entre socios y directivos. Red de contención y control. • Mejor comunicación entre los administradores y stakeholders (trabaj., consumidores, etc.). EMPRESAS “DE FAMILIA” Fortalezas (Cont.) • Estabilidad de los altos funcionarios. • Simplificación en la toma de decisiones. • Reducción de costos en tiempos difíciles. Flexibilidad en el manejo de honorarios y dividendos. • Menores costos de agencia. • Fácil inserción laboral de familiares. • Imagen frente a terceros: confianza y tradición. EMPRESAS “DE FAMILIA” Debilidades • Superposición de roles empresariales y familiares. • Resistencia al ingreso de socios no familiares y al financiamiento externo. • Bajo valor de mercado de las participaciones societarias. • Falta se una clara asignación de tareas y responsabilidades. • Secretos e información deficiente y en extremo centralizada. • Resistencia al cambio y a la profesionalización. EMPRESAS “DE FAMILIA” Debilidades (Cont.) • Confusión de caja. • Falta de incentivos en materia de remuneraciones. Dificultades para determinar las pautas remunerativas y el acceso a los cargos por parte de familiares. • Conflictos personales. Celos y rivalidades. • Influencia de familiares “externos”. • Dificultad en cambiar las pautas de los fundadores. Paternalismo. Gestión y administración anquilosada y sin capacidad de cambio. EMPRESAS “DE FAMILIA” Debilidades (Cont.) • Toma de decisiones corporativas intuitivas. • Problemas de comunicación. • Falta de mentalidad orientada a resultados. • Estancamiento estratégico y falta de planificación. • Tasa de re-inversión insuficiente. Ausencia de proyectos corporativos concretos y evaluados. • Nepotismo. • Falta de planificación de la sucesión. • Baja “esperanza de vida”. Problemas • Muerte prematura. • Causas de los conflictos (Antognoli): – Ausencia de una visión compartida (alma). – Ausencia de órganos de gobierno (cuerpo). – Ausencia de plan de sucesión. – Ausencia de comprensión de las etapas de crecimiento. + – Iliquidez de las partic. societarias (problema de salida). – Incumplimiento de las formas societarias. – Desconfianza y percepción del conflicto. El conflicto societario • Intereses y tensiones. • Teorías y función del conflicto. • Hostilidades mutuas. • Contrato incompleto. • Normas de gobierno corporativo y de coordinación de la familia empresaria. • Muerte o guerra. Conflicto societario • No hay relación de identidad entre los intereses de las partes y el objeto del juicio. • El inicio de la demanda no implica el fin de las negociaciones. • La sentencia no pone fin al conflicto. • No tienen duración predecible. Cíclicos. • Las acciones judiciales son fluyentes y se multiplican con el paso del tiempo. • Los juicios se desarrollan en “tiempo real”. • El conflicto se despliega simultáneamente en el ámbito judicial y en el privado. • Información y poder asimétrico de las partes. • Generan nuevas acciones destinadas a nivelar el poder del minoritario o acrecentar el del mayoritario. Conflicto societario Presentan partes interdependientes y a veces múltiples. Poseen fuertes elementos simbólicos y/o trascendentes. Se proyectan sobre terceros y los afectan. Se ven agravados y dificultados en su solución por la existencia de operatorias extracontables. Falta de planificación o planificación deficiente. Disparadores de los conflictos societario originados en la falta de planificación. • Muerte de un socio. • Ingreso de terceros vinculados a la familia. • Retiro del fundador o líder. ¿Por qué no se planifica? • Negación a considerar la idea del retiro y de la propia muerte. • Falta de tiempo para ocuparse del tema. • Incertidumbre debido a los constantes cambios de la situación económica y de las reglas de juego. • Desconocimiento sobre las formas legales para hacerlo. • Haber ya “partido” la herencia en vida mediante donaciones y otros actos. • Evitar que las decisiones actuales puedan influir negativamente sobre algunos de los futuros herederos y generar conflictos. • Percepción de que hay poco para disponer debido a la “legítima hereditaria”. • Costo presunto que puede tener la planificación de la sucesión. • Existencia de problemas familiares que es mejor no sacar a la luz. • Porque es un tema reservado a los herederos para luego de la muerte del causante. Pasos para una adecuada y fructífera planificación. 1. Tomar la decisión. 2. Institucionalizary profesionalizar la empresa. 3. Consensuar la visión, misión, valores y principales políticas de la empresa. 4. Desarrollar un plan estratégico. 5. Diseñar el esquema de traspaso de la gestión y de la propiedad. 6. Diseñar un plan de financiamiento personal para el resto de su vida. Herramientas legales para la planificación empresaria Derecho societario • Órganos sociales. Profesionalización. • Reformas estatutarias y reglamentarias. • Pactos de sindicación de acciones. • Sociedad Holding. • Reorganización empresaria. (cesiones, aumentos de capital, etc.) • Protocolo familiar. Consejo de Familia. Asamblea Familiar. Reformas estatutarias • Fijación de mayorías especiales y derecho de veto. • Cláusulas de desempate y manejo del impasse. • Emisión de distintas clases de acciones. • Pacto sobre formas y condiciones de distribución de las utilidades del ejercicio, retribuciones y posiciones y ascensos en la administración social. • Sometimiento del conflicto a mediación, negociación o arbitraje. Reformas estatutarias • Ampliación de las causales de receso. • Pautas a cumplir ante la muerte o retiro de un socio. • Pacto estatutario que permita la exclusión o retiro del socio (cláusulas de salida). • Adopción de fórmulas para determinar el valor y la forma de devolución de la participación del socio que se retira o fallece. • (Buena fe, confianza y lealtad). Régimen sucesorio • Partición por ascendiente. • Indivisión forzosa. – Oposición del cónyuge. – Oposición de los herederos. • Licitación de un bien determinado. • Atribución preferencial del establecimiento. • Régimen de testamentos. • Pacto de herencia futura. Derecho contractual • Donaciones. • Fideicomiso. – Fideicomiso accionario. – Fideicomiso testamentario. – Fideicomiso de planificación familiar. S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificada • Nuevo tipo societario de trama abierta. • Destinado a las sociedades cerradas. • Uni y pluripersonales. Originaria y derivada. Reversibilidad. • Autonomía de voluntad: libertad de creación y de contenidos. • Flexibilidad de las formas. Marco normativo dinámico. • Contractualidad vs. Imperatividad. Sociedad por Acciones Simplificada • Amplias formas de manifestación de voluntad. • Carácter común de sus normas. • Estructurado sobre el modelo de la S.R.L. • LGS de aplicación supletoria (SRL). • Sencillez y desburocratización de los procedimientos. Reducción de costos. Modelos. • Responsabilidad de los socios limitada a la integración adecuada de los aportes de todos los socios. • Autocomposición de los conflictos. Arbitraje. Sociedades por Acciones Simplificada • Adaptación a las necesidades de los socios. • Buena fe, confianza y deber de colaboración. • Complementado por un régimen de apoyo, beneficios y facilidades. • Antecedentes: Ley francesa de S.A.S.; ley colombiana de 2008, ley mexicana de 2016,ley chilena 20190. Sociedad por Acciones Simplificada • Constitución: por acto unilateral o por contrato, por una o varias personas humanas o jurídicas. • Forma: instrumento público o privado con firmas certificadas. Puede ser constituida por medios digitales (sujeto a reglamentación). • Inscripción: en el Registro Público donde tuviera su domicilio principal. Deberá inscribirse en 24 horas y se deben publicar edictos por 1 día en el diario de publicaciones legales. • Socios: puede ser constituida por un solo socio. Sociedad por Acciones Simplificada • Razón social: “Sociedad por acciones simplificada”, su abreviatura o S.A.S. (Sanción por su falta). • Objeto social: puede ser plural pero siempre determinado. El organismo de contralor no puede limitar tal objeto. • Capital social: Representado en acciones. Integración antes de los 2 años. • Plazo de duración: determinado. • Los trámites de inscripción deben realizarse dentro del plazo d 24 hs. Siempre que se utilice el “modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público • Para ser constituida y mantener su carácter, la SAS: – No debe estar comprendida en ninguno de los supuestos de los inc. 1º, 3º, 4º y 5º del art. 299, LGS. – No ser controlada por una sociedad comprendida en el art. 299, LGS ni vinculada en más de un 30% de su capital por sociedad comprendida en el mencionado artículo. • Bajo sanción de tener que transformarse en otro tipo antes de los 6 meses de configurado algún supuesto. Si no se hiciera los socios responderán en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria. SAS – Capital social • Capital mínimo: importe equivalente a 2 S.M.V.M. • Aportes en efectivo: 25% al momento de la suscripción y saldo antes de los 2 años. • Aportes en especie: 100% al momento de la suscripción. • Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los 3º la adecuada integración de los aportes. Acciones • Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicado el valor y derechos de cada clase; o acciones escriturales. • Libre transmisibilidad de acciones, podrá requerir la previa autorización de la reunión de socios. Si no dijera nada el instrumento constitutivo toda transferencia deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el Libro de Registro de Acciones. • Se puede prohibir la transferencia de acciones o de alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda de 10 años contados desde su emisión. El plazo puede ser prorrogado por unanimidad. • Las restricciones deben registrarse en el Libro de Registro de Acciones, además de figurar en los títulos de las acciones cartulares y en los comprobantes de las escriturales. • Toda negociación o transferencia que se haga de otra forma es de ningún valor. SAS – Estructura orgánica. • Estructura orgánica: libertad para establecer la estructura orgánica y funcionamiento de los órganos. Supletoriamente se aplica el régimen de las SRL, LGS. Si existe un solo socio, éste puede ejercer las funciones de todos los órganos. SAS – Estructura orgánica • Posibilidad de autoconvocación de los órganos de gobierno y de administración. • Reuniones sociales unánimes: Las resoluciones serán válidas si asisten todos y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el estatuto (en el órg. de administración) y por unanimidad (en el órg. de gobierno). SAS – Órgano de administración • Conformado por una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el inst. constitutivo o reunión de socios. La designación y cese se inscribe en el Reg. Público. • Si se prescindiera del órgano de fiscalización se debe designar un suplente en el órgano de administración. • Se pueden establecer funciones para cada administrador y determinar si ejercerán en forma conjunta o colegiada. SAS – Órgano de administración • Citación e información a reunión por medios electrónicos. • Reuniones a distancia. En la sede social o fuera de ella si cuentan con medios para comunicarse simultáneamente. • Al menos un de los miembros deberá tener domicilio en la Rca. Argentina. Los extranjeros deben tener CDI y designar representante en el país y constituir domicilio. SAS – Órgano de administración • Los administradores tienen los mismos, deberes, obligaciones y responsabilidades que prevé el art. 157, LGS. • Se extiende la misma responsabilidad a personas humanas o jurídicas que intervinieran en actividades de gestión (administradores de hecho). SAS – Representación legal • Será representada por una persona humana designada en el instrumento constitutivo, o reunión de socios, o por el socio único. • Puede celebrar todo acto comprendido en el objeto social o que se relacione directa o indirectamente con el mismo. SAS – Órgano de gobierno • El órgano de gobierno es la reunión de socios. Reuniones a distancia y dentro o fuera de la sede social. Voto a distancia mediante consulta previa. Actas asentadas enel Libro de actas. Libertad para pactar la forma de convocarse, la periodicidad, el lugar de reunión, mayorías y quórum, modalidad de celebración. Subsidiariamente se aplican las reglas de la SRL de la LGS. SAS – Órgano de fiscalización. • Puede establecer o no (se rige por el instrumento constitutivo y la LGS). SAS – Reforma, disolución y liquidación • Reformas estatutarias: por las reglas del inst. constitutivo e inscripción en el Reg. Público. • Disolución y liquidación: por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios o por decisión del socio único. • Transformación: cualquier sociedad constituida conforme a la LGS puede transformarse en SAS. SAS – Resolución de conflictos • Resolución de conflictos: 1.- Solución amigable entre los socios, los administradores y fiscalizadores. 2.- Se puede prever un sistema de resolución de conflictos mediante el arbitraje. SAS - Beneficios • Constitución y registración. • Individualización de los libros en forma digital. • Poderes. • Simplificación bancaria: • Obtención de CUIT o CDI: • Financiación. Orden de prelación normativa 1º Las normas imperativas de la ley 27.349. (Art. 41 que impone el porcentaje de integración mínima de los aportes en dinero). 2º Las normas imperativas de la ley 19.550 que fueren compatibles con el tipo SAS y que no se refieran a aspectos que la ley 27.349 reserva a la autonomía de la voluntad de los socios (Art. 18 sobre nulidad de la sociedad con objeto ilícito). 3º Las normas pactadas por las partes en el instrumento constitutivo de la SAS, cuando así lo permita la ley 27.349 y en los supuestos no regulados, regulados por normas supletorias o no prohibidos. 4º Las normas supletorias de la ley 27.349. 5º Las normas de la ley 19.550 aplicadas supletoriamente “en cuanto se concilien con la ley 27.349”. Las normas del CCyC serán de aplicación en la forma y modo que dispone su art. 150.
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