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AD-DPE-001-2015

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Dirección General de Educación e Investigación
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SOPORTE
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INTRODUCCIÓN
A LOS DERECHOS
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Elaborado por:
Vivian Isabel Idrovo Mora 
María Fernanda Narváez Benavides
Carla Gabriela Patiño Carreño
Myriam Stella Pérez Gallo
Mercedes Alejandra Soriano Díaz 
Revisión editorial: 
Dirección Nacional Técnica de Gestión Documental Especializada y Multimedia 
Con base en la consultoría realizada por Patricia Salazar
Ramiro Rivadeneira Silva 
DEFENSOR DEL PUEBLO ECUADOR
Patricio Benalcázar Alarcón
Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Carla Patiño Carreño
Directora General de Educación e Investigación
Myriam Pérez Gallo
Directora Nacional Técnica de Educación y Capacitación
Diseño y diagramación
Carlos Bedón
Defensoría del Pueblo del Ecuador
Avenida de la Prensa N54-97 y Jorge Piedra
Quito, Ecuador. 
Telf: +593 2 330 1112
Diciembre, 2015
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SOPORTE TEÓRICO PARA INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
CONTENIDO PARA PROCESOS EDUCATIVOS
Dirección Nacional Técnica de Educación y Capacitación
Defensoría del Pueblo de Ecuador
Diciembre, 2015
Dirección General de Educación e Investigación
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Introducción
Objetivo
Enfoque
Alcance
Unidad 1
Conceptos generales sobre derechos humanos
Capítulo 1: La construcción de la noción de derechos humanos
 Breve historia de los derechos humanos.
 La dignidad.
 La igualdad.
 La libertad.
 El buen vivir como ética y horizonte de convivencia en Ecuador.
Unidad 2
¿Qué son los derechos humanos?
Capítulo 1: Definición de derechos humanos
Capítulo 2: Enfoque de derechos humanos
Capítulo 3: Derechos de la naturaleza
Capítulo 4: Los derechos humanos en los instrumentos internacionales
Capítulo 5: Características de los derechos humanos
Capítulo 6: Obligaciones de los Estados frente a los derechos humanos
 El papel de los servidores y las servidoras públicas frente a las obligaciones estatales.
Unidad 3
La protección de los derechos humanos en el ámbito nacional
Capítulo 1: Los derechos humanos en la Constitución de la República del Ecuador
 Clasificación de los derechos en la Constitución del Ecuador.
Capítulo 2: Garantías constitucionales
 Garantías normativas.
 Garantías de políticas públicas.
 Garantías jurisdiccionales.
 Garantías institucionales.
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Unidad 4
La protección de los derechos humanos a través de los Sistemas Regional y Universal
Capítulo 1: Sistema Interamericano de Derechos Humanos
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 Ecuador y la Corte Interamericana.
 Relación de la Defensoría del Pueblo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Capítulo 2: Sistema Universal de Protección: Naciones Unidas
 Principales tratados para la defensa y promoción de los derechos humanos en el marco del Sistema 
 de Naciones Unidas.
 Comités de los Tratados.
 Revisión de informes presentados por los Estados.
 Procedimiento de investigación confidencial.
 Interacción de la Defensoría de Pueblo con los Comités de los Tratados.
 Consejo de Derechos Humanos.
 Examen Periódico Universal.
 Los procedimientos especiales.
 Interacción de la Defensoría del Pueblo con los procedimientos especiales.
 Utilidad de las recomendaciones emitidas en el marco del sistema universal de protección de 
 derechos humanos.
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Unidad 5
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
Capítulo 1: Tipos de INDH
 Comisiones de Derechos Humanos.
 Ombudsman o Defensores del Pueblo.
 Instituciones especializadas.
 Proceso de acreditación de las INDH.
Capítulo 2: Ombudsman o Defensor del Pueblo
Capítulo 3: Los Principios de París
 Las atribuciones de las INDH según los Principios de París.
Capítulo 4: Características de las INDH
Unidad 6
Rol y funciones Defensoría del Pueblo del Ecuador
Capítulo 1: La Defensoría del Pueblo en la Constitución del Ecuador
 Procesos de educación en derechos humanos.
 Procesos de investigación e incidencia en políticas públicas.
 Procesos de tutela.
Capítulo 2: La Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
ANEXOS
Anexo 1. Garantías Jurisdiccionales
Anexo 2. Comités de Naciones Unidas
Anexo 3. Procedimientos Especiales Naciones Unidas
Anexo 4. Trámites Defensoriales
Anexo 5. Usuarios/as y Consumidores/as
Anexo 6. Guía para presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Anexo 7. Guía para presentar una petición ante la Defensoría del Pueblo
Anexo 8. Distributivo de responsabilidades de la Defensoría del Pueblo según procesos
Anexo 9. Ejemplos de garantías jurisdiccionales presentadas por la DPE
Anexo 10. Clasificación de los derechos de acuerdo con el derecho internacional
Anexo 11. Derechos de acuerdo con la Constitución de 2008
Referencias bibliográficas
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La Defensoría del Pueblo de Ecuador ha elaborado el presente soporte teórico para la educación en derechos 
humanos, con el fin de que quienes faciliten los procesos educativos cuenten con la información relevante 
para llevar a cabo su labor y puedan difundir estos contenidos alineados a las políticas institucionales, sobre 
la base de la metodología de la que dispongan. 
El documento también está dirigido a aquellas personas, servidoras y servidores públicos, que recibirán 
capacitación introductoria en derechos humanos, de manera que, una vez adquiridos los conocimientos en el 
respectivo proceso, cuenten con un documento de consulta breve que les permita reforzar los conocimientos 
adquiridos y les facilite ponerlos en práctica en sus labores diarias. De manera específica, se han tomado en 
cuenta las necesidades del personal de la Defensoría del Pueblo y se ha dedicado una serie de temas a las 
funciones y atribuciones de esta Institución, orientadas precisamente a la protección y promoción de los 
derechos fundamentales en el territorio nacional. No obstante lo anterior, consideramos que los contenidos 
del documento también son adecuados para procesos educativos con servidores y servidoras públicas de otras 
instituciones y ciudadanía en general.
Esperamos que este soporte teórico sea de utilidad para sus destinatarias y destinatarios, y que constituya 
un aporte para el mejoramiento del servicio público con enfoque de derechos, como corresponde en un Estado 
constitucional de derechos y justicia.
Introducción
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Brindar información básica para la comprensión de la teoría de los derechos humanos con el fin de mejorar el 
nivel de cumplimiento de las obligaciones que tienen las servidoras y servidores públicos estatales derivadas 
del reconocimiento de derechos, así como mejorar el nivel de exigibilidad a través de la difusión de derechos 
y garantías.
La educación en derechos humanos es uno de los recursos más eficaces para lograr el cumplimiento de las 
obligaciones relacionadas con los mismos puesto que permite adquirir conocimientos, destrezas y habilidades 
idóneas para mejorar el goce, ejercicio y exigibilidad de derechos. El presente soporte teórico se ha elaborado 
con este enfoque, es decir, procura ser un aporte al diseño de procesos educativos orientados a incrementar el 
nivel de conocimiento de los derechos fundamentales para su ejercicio, respeto y protección.
El soporte teórico de introducción a los derechos humanos puede ser utilizado para los diferentes niveles 
educativos: difusión, sensibilización o capacitación; la profundidad de los procesos educativos puede ser 
seleccionada por el facilitador o facilitadora de tal proceso. 
En el mismo sentido, la información aquí contenida es adecuada para introducir los conceptos básicos de 
derechos humanos a un público no especializado (del ámbito público o de la sociedad civil), en tal sentido no 
pretende agotar las discusiones que se han originado alrededor de las distintas temáticas, sino constituir un 
punto de partida que proporcione a sus destinatarias y destinatarios herramientas conceptuales básicas. Este 
recurso debe ser adaptado para el público específico al que esté dirigido a través de la mediación pedagógica.
Finalmente, el soporte teórico es útil para el diseño de procesos educativos tanto presenciales como virtuales. 
La guía metodológica desarrollará las técnicas adecuadas para el tratamiento de los temas que componen el 
presente documento.
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Comité contra la Tortura1
Comité de Derechos Humanos
Comité contra la Desaparición Forzada
Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Comité de los Derechos del Niño
Constitución de la República del Ecuador
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Código Orgánico Integral Penal
Código Orgánico General de Procesos
Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo del Ecuador
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica del Servicio Público
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Organización Internacional del Trabajo
Subcomité para la Prevención de la Tortura
1 Las siglas de los distintos comités de Naciones Unidas corresponden a su denominación oficial. 
CAT
CCPR
CED
CEDAW
CERD
CESCR
CIDH
CMW
CRC
CRE
CRPD
Corte IDH
COIP
COGP
DDHH
DPE
DUDH
GLBTI
LOGJCC
LOSEP
LOTAIP
OIT
SPT
Siglas
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En esta unidad se darán a conocer los conceptos 
generales sobre derechos humanos, en especial las 
definiciones oficiales que aplica la Defensoría del 
Pueblo en la ejecución de sus labores de promoción y 
protección de derechos. 
Conceptos generales sobre derechos 
humanos
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Al hablar o escuchar sobre los derechos humanos nos vemos enfrentadas y enfrentados a un sinnúmero de mitos 
por derribar, por ejemplo, hemos asumido que los derechos humanos son una “organización que representa y 
protege a alguien”, un alguien que en la mayoría de los casos no es del agrado de la opinión pública. Asimismo, 
el escuchar muchas veces que mediante “los derechos humanos solo se defiende a las y los delincuentes” ha 
incidido en una visión negativa del tema y de quienes lo defienden.
 
Lo cierto es que la necesidad de contar con un conjunto de normas que protejan al ser humano de las 
arbitrariedades de quienes ejercen el poder puede ser tan antigua como la búsqueda de la felicidad2. Sin 
embargo, no fue sino hasta la Segunda Guerra Mundial, y ante el repudio de las atrocidades que en ella 
se cometieron, que se adoptó por parte de las Naciones Unidas, en ese entonces recién constituidas, la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que implicó un primer acuerdo básico de 
respeto a todos los seres humanos y que supuso el primer reconocimiento universal de derechos y, entre ellos, 
libertades fundamentales que son inherentes a todos los seres humanos y son inalienables y aplicables en igual 
medida a todas las personas, en suma, que todas las personas hemos nacido libres e iguales en dignidad y 
derechos (Organización de las Naciones Unidas [ONU], s.f., Historia de la redacción de la Declaración Universal 
de Derechos Humanos).
Aparece muy temprano en la literatura la noción de derechos anteriores al poder de las y los gobernantes que 
estos no pueden transgredir. Recordemos, por ejemplo, de la mano de Sófocles a la heroína trágica Antígona 
condenada a muerte por enterrar a su hermano desobedeciendo al tirano Creonte: 
No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir 
las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Estas no son de hoy ni de ayer, sino de 
siempre, y nadie sabe de dónde surgieron (Sófocles, 2000, p. 93)4.
La idea –que de Grecia pasó a Roma y que de allí fue desarrollada– de que existe un derecho natural anterior 
al derecho positivo al cual tiene este que adecuarse, y que en la época medieval se sostiene en la voluntad de 
Dios, sufre una transformación/crisis en la modernidad pues este derecho natural5 se desvincula de la idea de 
Dios (Carpintero, 1999).
En América, la (primera) invocación a la “humanidad” que es necesario respetar se escucha en el famoso sermón 
del padre Montesinos de diciembre del año 1511, en la isla La Española (actualmente República Dominicana y 
Haití):
Decid ¿qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a aquestos 
indios? Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban 
en sus tierras mansas y pacíficas […] ¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? 
(Cordero, 2011, p. 46).
Capítulo 1:
La construcción de la noción de derechos humanos
Breve historia de los derechos humanos3.
2 Aristóteles, por ejemplo, trató la búsqueda de la felicidad como la finalidad del hombre en su Ética para Nicómano.
3 Los hechos históricos y autores que se destacan son un punto de partida para la reflexión, el debate y la investigación.
4 Sobre el conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo reflejado en la literatura puede consultarse por ejemplo en Posner, R. (1993). The 
problems of jurisprudence. Harvard University Press, a partir de la página 395. Asimismo, en Ost, F. (2006). El reflejo del Derecho en la literatura. 
DOXA. Cuadernos de filosofía del derecho (29), 333-348.
5 Se ha mencionadoal derecho natural por cuanto sus teorías han sido consideradas como antecedentes de los derechos humanos, pero no se 
profundizará sobre el mismo. 
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No han sido escasos los acontecimientos históricos que han determinado que ciertos grupos demanden al 
poder y logren el reconocimiento de sus derechos, procesos que en la mayoría de los casos no han sido 
pacíficos. Existe consenso en destacar la Carta Magna inglesa de la época medieval, obtenida en 1215, que 
constituye un claro ejemplo donde un monarca es llamado a limitar su poder y a reconocer prerrogativas a otras 
entidades (la Iglesia, señores feudales o comunidades locales), refiriéndose, además, a ciertas garantías que 
conciernen a la libertad individual. Asimismo, podemos citar: la Petition of Rights [Petición de Derechos] de 
1629 donde los ingleses obtuvieron del rey, entre otras cosas, que no existan arrestos abusivos ni ejecuciones 
arbitrarias, el derecho de defenderse, y que no se les imponga impuestos sin acto del parlamento; el Habeas 
Corpus Amendment Act6 de 1679, que establece que se debe presentar a las personas detenidas para verificar la 
legalidad de su detención; y, por último el Bill of Rights [Declaración de Derechos] de 1689 donde el parlamento 
inglés ofrece la Corona de Inglaterra al príncipe holandés Guillermo a condición de que este respete los 
derechos del pueblo; este nuevo Rey se compromete a no suspender las leyes, a obtener el consentimiento del 
parlamento para imponer impuestos, a no infligir penas crueles, etc. (Lochak, 2009). Al otro lado del Canal 
de la Mancha, podemos citar como ejemplo del proceso de reconocimiento del derecho a la libertad religiosa 
el Edicto de Nantes de 1598-1599 dictado luego de cruentas guerras entre católicos y hugonotes7, donde se 
permite la práctica del culto “reformado”, limitado eso sí al ámbito privado.
En el siglo de las luces podemos destacar cronológicamente en América del Norte la Declaración de Derechos 
del Estado de Virginia, de junio de 1776, donde ya se afirma que todos los hombres8 son nacidos “igualmente 
libres e independientes” y que tienen ciertos derechos inherentes (Lochak, 2009), documento que inspiró la 
célebre Declaración Francesa; y la Declaración de Independencia de Estados Unidos (julio 1776) donde, si bien 
no se desarrollan los derechos, esto se hará a través de enmiendas, sí se afirma que todos los hombres son 
creados iguales y están dotados por “el Creador”9 de ciertos derechos. 
Llegamos así a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Es necesario, en este punto, 
destacar la vocación universal de esta Declaración, es decir que a partir de ella, la afirmación de que los 
“hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos” se convierte en una idea motor que ha permitido, 
no sin lucha, avanzar en el reconocimiento de otros sujetos de derechos humanos y en la ampliación del 
contenido de los derechos10. Es importante recordar que la Declaración, en su época, no incluía a las mujeres 
(recordemos la Declaración de los Derechos de la Mujer realizada por Olimpia de Gouges en 1791); a las y los 
esclavos (la esclavitud fue abolida en Francia definitivamente en el siglo siguiente), a las y los trabajadores 
(los derechos económicos, sociales y culturales fueron incorporados por primera vez en el mundo en la 
Constitución mexicana de 1917); y recibió muchas críticas (Marx, en su famosa Cuestión Judía11 por ejemplo), 
y, sin embargo, pese a todo ello, la afirmación de “igualdad de todos los hombres”, que se encuentra inserta 
en ella constituye: 
Un punto de anclaje para una serie de reivindicaciones que, desde el día siguiente de la Declaración, 
comienzan a reclamarse para exigir que el derecho de las mujeres, de los trabajadores, de las 
“razas” colonizadas sea incorporadas al concepto de ciudadanía (Balibar, 2010, p. 63).
A partir de las Declaraciones que hemos citado, los derechos humanos fueron incorporados en el orden jurídico 
interno de los Estados de corte liberal, es decir, en sus Constituciones (Rodríguez, 1981). 
En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, estos se incorporaron por primera vez, como 
ya se señaló, en la Constitución mexicana de 1917, proclamada luego de la revolución (Noriega, 1988). Estos 
derechos tienen también su propio proceso de aparición y consolidación. Es así que a partir de la revolución 
6 No existe una traducción oficial o uniforme en español del documento, que puede entenderse como ley de enmienda del Hábeas Corpus o ley 
modificatoria del Hábeas Corpus.
7 Se destaca la famosa “matanza de San Bartolomé” donde fueron masacrados miles de hugonotes (protestantes franceses).
8 En los párrafos siguientes podremos ver que el desarrollo de los derechos se da a partir del término “hombre”, entendido no como sinónimo de 
humanidad sino como varón (con características específicas como el estatus) quien en las épocas mencionadas era el único reconocido siempre en 
detrimento tanto de mujeres, niños y niñas.
9 Influencia de Locke (hombres creados libres e iguales), donde no se desvincula la naturaleza humana de la noción de Dios, que es su fundamento 
mediato. La ruptura de la modernidad, debe ser entendida en esos términos a partir de Grocio, “él consideraba que la naturaleza humana era el 
fundamento inmediato del derecho natural, y la divinidad, por ser creadora de la naturaleza era su fundamento mediato” (Soberanes Fernández, 
2009, p. 98). 
10 Al respecto, recordemos que fue el prócer de la independencia colombiana y latinoamericana, Antonio Nariño, quien tradujo y publicó privadamente, 
por primera vez en América, la Declaración francesa, posiblemente en el año 1794. 
11 Donde por ejemplo afirmaba que los derechos del hombre son aquellos del hombre “egoísta”, del hombre separado del hombre y de la cosa pública, 
así la libertad es el derecho a esa separación, la aplicación práctica del derecho a la libertad es el derecho a la propiedad privada (que no toma en 
cuenta al otro).
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industrial (que si bien inicia en el siglo XVIII cobra fuerza en el siglo XIX), la clase obrera, irrumpe en 
el escenario mundial con sus demandas y reivindicaciones concretas, en principio como una reacción no 
articulada contra el uso de las máquinas, luego a través de la formación de asociaciones (las asociaciones 
de trabajadores se prohibieron en varios países desde prácticamente el inicio de la revolución industrial). 
Asimismo, se comienza la lucha por salarios y condiciones dignas de trabajo (por ejemplo el movimiento 
de mujeres obreras en Nueva York el 8 de marzo de 1857); la lucha por la jornada laboral de 8 horas (basta 
recordar las protestas obreras y las ejecuciones del célebre 1 de Mayo de 1886 en Chicago), entre otras12. En 
Ecuador no podemos dejar de mencionar, por sus consecuencias, las numerosas huelgas protagonizadas por el 
movimiento obrero (sobre todo en Guayas) para obtener aumento de sus salarios, cumplimiento de la jornada 
laboral de ocho horas, compensaciones mínimas por accidentes, es decir, para obtener condiciones dignas de 
trabajo13.
Un espacio destacado en la historia ocupa la Revolución rusa de 191714. En febrero de 1917, obreros, soldados 
y campesinos, movidos por la falta de alimentos y la guerra, y pese a la dura represión del ejército, se 
tomaron el Palacio de Táuride, en Petrogrado, y obligaron al zar a abdicar. El conflicto de poder que se 
instauró fundamentalmente entre los moderados mencheviques (quienes formaron un Gobierno provisional) y 
los bolcheviques (marxistas radicales) culminóel 25 de octubre de 1917, cuando estos últimos asumieron el 
poder. Posteriormente, para gobernar se creó el Consejo de Comisarios del Pueblo presidido por Lenin y el 12 
de enero de 1918 se ratificó la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado. En esta Declaración 
se decretó, entre otros temas, la abolición de la explotación del hombre por el hombre, de la propiedad 
privada de la tierra, la nacionalización de los medios de producción y de la banca, se implantó el trabajo 
general obligatorio, etc. El 10 de julio de 1918 se aprobó la primera Constitución, que igualmente estipulaba 
la abolición de la propiedad privada de la tierra, de los medios de producción, la obligación universal al 
trabajo, la separación entre la iglesia y el Estado. Este cuerpo legal también suprimía la dependencia de la 
prensa respecto del capital y proponía la educación gratuita a los trabajadores y campesinos (Floris, 1974). En 
el artículo 23 de la Constitución soviética, sin embargo, se “priva de sus derechos civiles a los individuos y 
grupos que usen de ellos en detrimento de los intereses de la revolución social”.
Por otro lado, en 1919, luego de la conclusión de la Primera Guerra Mundial, se crea la Organización 
Internacional del Trabajo, OIT, como parte del Tratado de Versalles, afirmándose en su Constitución que la 
justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. De acuerdo con la página oficial de 
la OIT, en su elaboración participaron representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, 
Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. La organización, desde el inicio se constituyó de forma 
tripartita con representantes de los gobiernos, las y los empleadores y trabajadores. La creación de la OIT se 
fundamenta en las ideas de la Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores (Basilea 1901), 
que a su vez surgió a partir de las acciones lideradas por dos empresarios del siglo XIX (Owen y Legrand) en pro 
de crear una organización que se ocupara de asuntos relacionados con el trabajo (Organización Internacional 
del Trabajo, 1996 - 2015, Orígenes e Historia). Hasta la Segunda Guerra Mundial, en razón del desarrollo del 
derecho del trabajo que había llevado a cabo, la OIT fue objeto de cuestionamientos y ataques por parte 
de las potencias tanto nazi como fascista de la época. A un año de finalizar el conflicto, el 10 de mayo de 
1944, en el seno de la OIT se adoptó la Declaración de Filadelfia en la que además de exponerse los objetivos 
programáticos de la organización (por ejemplo llegar al pleno empleo, elevar los niveles de vida, protección 
de la infancia y la maternidad, seguridad social, vivienda, educación), se afirma que los principios que ella 
contiene son plenamente aplicables y que, justamente, esta aplicación progresiva interesa a todos los pueblos 
(Ordóñez, 1998).
12 La lista de acontecimientos relevantes sería muy larga como los documentos que se pueden consultar sobre la temática, a manera de ejemplo 
citamos los siguientes: La situación de la clase obrera en Inglaterra de Federico Engels (1845), disponible en : http://www.facmed.unam.mx/deptos/
salud/censenanza/spivst/spiv/situacion.pdf; Historia del movimiento obrero en Europa y América Latina durante el siglo XIX de Joaquín Martín de 
Olías (1874) disponible en: http://fama2.us.es/fde/historiaDelMovimientoObreroT1.pdf; Historia social del movimiento obrero europeo de Wolfgang 
Abendroth disponible en línea en: http://revoltaglobal.cat/IMG/pdf/Wolfgang_Abendroth.pdf; El marxismo en América Latina: antología de 1909 
hasta nuestros días de Michel Lowy; Movimiento obrero ecuatoriano: el desafío de la integración de Richard L Milk Ch disponible en: http://repository.
unm.edu/bitstream/handle/1928/11854/Movimiento%20obrero%20ecuatoriano.pdf
13 Como se conoce la huelga general declarada el 13 de noviembre de 1922 concluyó con una matanza de aproximadamente 1000 personas el 15 de 
noviembre del mismo año en Guayaquil.
14 Al respecto puede consultarse Diez días que estremecieron al mundo de Jhon Raad disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/142524.pdf; 
Historia de la Revolución rusa de León Trotsky.
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Otros antecedentes de los derechos humanos pueden encontrarse también en otras latitudes, así, se destaca, 
como antecedentes del sistema africano de los derechos humanos, que pone énfasis también en los derechos 
de los pueblos, la Carta de Mandén y la Carta de Kurukan Fuga, cuyos contenidos no escritos han sido 
transmitidos a través de los “contadores o narradores de historias (griots o djeli)” (Garrido, 2012, p. 6). El 
origen de estos textos orales se sitúa en la cuenca alta del Níger aproximadamente alrededor de 1220, a partir 
de la fundación del Imperio de Mandén (mandinga) y de la victoria militar que la produjo. Respecto de la 
Carta de Mandén, esta estaría constituida por siete declaraciones donde los cazadores (asamblea de sabios del 
Imperio) manifiestan “la defensa de unos principios comunitarios tradicionales y prohíben la esclavitud entre 
los mandingos” (Garrido, 2012, p. 8). La Carta de Kurukan Fuga, por su parte, se considera como la Constitución 
de dicho Imperio. En las dos cartas existen referencias a la dignidad humana, así por ejemplo se encuentra 
que “toda vida es una vida”, “la esencia de la esclavitud se extingue en este día”, o “una vida no es superior 
a otra” (Garrido, 2012, p. 11)15. 
Varios acontecimientos históricos nos demuestran que no es suficiente proclamar derechos insertos en 
declaraciones y Constituciones sin que exista un sistema de protección que los tutele. Así, las guerras 
mundiales del siglo XX, especialmente la Segunda Guerra Mundial, con sus millones de muertos en campos 
de exterminio, determinaron que sea imprescindible organizar a la comunidad internacional alrededor de una 
serie de valores comunes que pongan en el centro la dignidad del ser humano y, principalmente, reafirmaron 
la necesidad de crear y desarrollar sistemas adecuados de protección jurídica de esos derechos inherentes a 
la dignidad humana. 
Los derechos humanos como la categoría jurídica que conocemos actualmente, esto es, en principio, como 
límite y direccionamiento del poder que permite que todo ser humano cuente con los elementos necesarios 
para realizar su proyecto de vida y que está provista de varios mecanismos de protección tanto a nivel 
nacional, como regional y universal, surgen y se desarrollan después de la Segunda Guerra Mundial y de la 
creación de las Naciones Unidas como organismo supranacional16 .
Así, un borrador de lo que sería la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue examinado por 
la Asamblea General en 1946 en su primer período de sesiones; posteriormente fue transmitido al Consejo 
Económico y Social, ECOSOC, que a su vez lo envió a uno de sus órganos dependientes, la Comisión de Derechos 
Humanos, que acababa de crearse17. La Comisión de Derechos Humanos estuvo integrada por 18 miembros de 
distintos países, culturas, tendencias políticas y religiones.
La Comisión, en su primer periodo de sesiones, a principios de 1947, autorizó a sus miembros 
a formular lo que denominó “anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos”. 
Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por 
miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados (ONU, s.f., Historia de la redacción de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, párr. 3).
El Comité de Redacción propuso a la Comisión un borrador denominado borrador de Ginebra que fue distribuido 
entre todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de ese entonces, quienes participaron activamente 
en el proceso de discusión del documento, realizando observaciones concretasy negociando en aras de lograr 
consensos18. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 
217 A (III) de 10 de diciembre de 1948. Este último instrumento tiene la aceptación19 de los países de todo 
el mundo (aquellos que han firmado la Carta de las Naciones Unidas, esto es actualmente 193 Estados) (ONU, 
s.f., Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos). 
La aprobación de la Declaración, el “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” (El 
derecho internacional de los derechos humanos, s.f., párr. 1), fue el punto de partida del fortalecimiento del 
15 La Carta del Mandén fue inscrita en 2009 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Al respecto puede 
consultarse también en http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00290
16 Es importante recordar que esta afirmación implica la existencia de un proceso histórico previo. 
17 La Comisión de Derechos Humanos que comenzó a funcionar desde inicios de 1947 fue reemplazada en el año 2006 por el Consejo de Derechos 
Humanos.
18 Sobre la participación de Ecuador, a través de su delegado Jorge Carrera Andrade, en la redacción final de la Declaración existe una interesante 
recopilación de notas diplomáticas enviadas desde París. Ecuador fue parte de la Subcomisión de redacción de once miembros (presidida por René 
Cassin) que trabajó día y noche del primero al 4 de diciembre de 1948. Al respecto se puede consultar en Lara (1998, pp. 17-109).
19 Aceptación no es un término jurídico, sin embargo es el término que se utiliza tanto en las Naciones Unidas, como a nivel regional para referirse 
a la posición de los Estados respecto de la Declaración.
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20 El detalle de los instrumentos de carácter universal vinculantes para los Estados que los han ratificado consta en la página 76 y de los instrumentos 
del sistema interamericano en las páginas 88-89 del presente documento.
derecho internacional de los derechos humanos y, consecuentemente, del respeto, garantía y protección de 
estos últimos tanto a nivel interno -dentro de los respectivos países- como a nivel internacional a través de 
instrumentos de carácter universal y regional y de sus mecanismos de protección. 
Los derechos reconocidos en la Declaración Universal fueron incorporados en dos tratados internacionales 
vinculantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente. El reconocimiento se dio recién en 1966 en plena Guerra 
Fría; la discusión sobre estos instrumentos, que fueron concebidos a la par de la Declaración, duró décadas en 
razón, en un principio, de las objeciones políticas para incorporar todos los derechos en un solo instrumento 
y luego porque una vez que estuvieron listos los dos proyectos de tratados, en 1954, la tensión producida por 
la Guerra Fría, y la consecuente batalla ideológica, dificultaron por más de diez años su conclusión.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 
conforman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos. Vale decir también que a partir de la DUDH se 
han suscrito y ratificado diversas convenciones, protocolos facultativos y declaraciones20 que desarrollan los 
derechos humanos y contribuyen a su comprensión, aplicación y evolución (ONU, s.f., La Carta Internacional 
de Derechos Humanos. La ONU y los derechos humanos).
En ese sentido, es necesario puntualizar que en las primeras décadas posteriores a la adopción de la Declaración 
Universal, especialmente durante el período de descolonización, y luego con fuerza en la década de los ochenta, 
el derecho internacional de los derechos humanos se enriqueció con la aparición de otros derechos, los 
llamados “derechos de solidaridad” que tienen como objeto la satisfacción de “nuevas necesidades” (Cançado, 
1994), relacionadas ya no solamente con la persona vista como un individuo sino con la dimensión colectiva 
de la persona, esto es como parte de la comunidad, de la humanidad entera. Estos derechos, justamente se 
refieren a personas que han sido, y son, parte de colectivos tradicionalmente discriminados, que reclaman 
la reducción de las desigualdades, exigen la protección de la naturaleza, proclaman la solidaridad con las 
culturas y con las generaciones y ponen en primer plano la exigencia de la paz (García, 2011).
Asimismo, a partir de 1948, se han creado, implementado y perfeccionado diferentes mecanismos de protección 
de derechos humanos en la esfera internacional, así tenemos el sistema universal, cuyo actor principal es la 
Organización de Naciones Unidas, y los sistemas regionales (Heyns, Padilla, Zwaak, 2006) que forman parte 
de un sistema de integración más amplio que no se circunscribe exclusivamente a los derechos humanos: el 
sistema europeo (en el marco del Consejo de Europa); el sistema interamericano (en el marco de la OEA); y el 
sistema africano (en el marco de la Unión Africana).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, punto de partida de nuestro análisis, proclama en su preámbulo 
que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca 
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Asimismo, reconoce 
en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. De 
esta última afirmación podemos extraer los tres conceptos que constituyen los fundamentos de los derechos 
humanos: la dignidad, la igualdad y la libertad, entendiendo además que todo derecho fundamental resulta 
una prerrogativa indispensable para proteger uno o más de estos tres atributos del ser humano.
El análisis de los fundamentos de los derechos humanos que encontraremos a continuación, no pretende 
abordar las discusiones filosóficas sobre las distintas temáticas, y menos aún agotarlas, sino ser un punto de 
partida para futuras reflexiones. Sin embargo, nos permitirá extraer elementos para construir una definición 
de derechos humanos.
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Los seres humanos somos diferentes unos de otros; cada persona tiene unas características irrepetibles en 
cuanto, por ejemplo, a su personalidad, su potencial, sus anhelos, su entorno, todo lo cual nos convierte en 
individuos en toda la extensión de la palabra, es decir, las diferencias, que son innumerables, nos definen 
como seres únicos. Sin embargo, en esta constatación de diferencias, hay algo que nos identifica a todos y 
todas: la dignidad.
Fernando Savater (2007) en su libro Ética para Amador, realiza la siguiente pregunta: 
¿En qué consiste tratar a las personas como a personas, es decir, humanamente? Respuesta: 
consiste en que intentes ponerte en su lugar. Reconocer a alguien como semejante implica sobre 
todo la posibilidad de comprenderle desde dentro, de adoptar por un momento su propio punto 
de vista (p. 124). 
Savater (2007) explica que “A esta condición que puede exigir cada humano de ser tratado como semejante a 
los demás, sea cual fuere su sexo, color de piel, ideas o gustos, etc., se le llama dignidad” (p. 160), y añade que
Aunque la dignidad es lo que tenemos todos los humanos en común, es precisamente lo que sirve 
para reconocer a cada cual como único e irrepetible. Es la dignidad humana lo que nos hace a 
todos semejantesjustamente porque certifica que cada cual es único, no intercambiable y con los 
mismos derechos al reconocimiento social que cualquier otro (Savater, 2007, p. 160).
Hablar de dignidad al abordar la temática de los derechos humanos es inevitable porque a través de este 
elemento se ha logrado que los Estados reconozcan que todos los seres humanos tenemos unos derechos 
(humanos) mínimos que deben ser respetados. Asimismo, llevado al plano personal, es claro que si cada uno 
de nosotros y nosotras considera que merecemos que se respeten nuestros derechos estaremos de acuerdo en 
que también los derechos de las y los “otros” sean respetados. 
Emanuel Kant, filósofo alemán del siglo XVIII, explicó lo que implica la dignidad con la siguiente frase: “obra 
de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre 
como un fin, y nunca sólo como un medio” (2007, p. 15). Kant (2007) añadió lo siguiente a esta reflexión: “En 
efecto, siendo el sujeto un fin en sí mismo, sus fines deben ser, en la medida de lo posible, también míos, si es 
que aquella representación ha de ejercer sobre mí todo su efecto” (p. 16). Esta idea de comprendernos como 
fines explica de buena forma el sentido de la dignidad. 
La dignidad es la base sobre la que se construye la noción de los derechos humanos, y es sobre esta base que 
se ha limitado la actuación de los Estados, restringiéndose todo aquello que pueda atropellarla y más bien 
orientándose a potencializarla. La Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha afirmado que la dignidad es 
la “fuente de otros derechos”, considerando a la dignidad misma como un derecho constitucional (Sentencia 
365-09 de 25 de septiembre de 2009).
En un sentido moderno, la dignidad designa un postulado acerca del “valor intrínseco de lo humano, unas 
pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir 
para lograr una mejor forma de humanidad” (Cifuentes, 2001, p. 23), es decir “que todo ser humano posee un 
valor interno independiente de su status, del reconocimiento social o de la posesión de rasgos socialmente 
deseables” (Cifuentes, 2001, p. 23). 
Por otra parte, la dignidad se considera también “un atributo de los pueblos que en tanto personas jurídicas 
colectivas, sujetos de Derecho Internacional, son también titulares de una dignidad propia, que es el 
fundamento de los derechos de los pueblos” (Gros, 2003, p. 199). Esta dimensión colectiva de la dignidad ha 
sido reivindicada, por los pueblos y nacionalidades indígenas y, sobre todo, por los pueblos africanos (en la 
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, por ejemplo, en los considerandos se afirma que los 
“pueblos todavía están luchando por su dignidad y genuina independencia”). La afirmación de la dimensión 
colectiva de la dignidad se sustenta, además, en la constatación de que el respeto de la dignidad personal de 
cada una de las personas que conforman las comunidades, pueblos y nacionalidades pasa necesariamente por 
el reconocimiento, respeto, garantía y protección de los elementos que son parte indivisible de la identidad 
La dignidad.
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colectiva de la comunidad, pueblo o nacionalidad a la que pertenecen (Suárez et al., 2014).
En suma, el enfoque de derechos desde la dignidad humana nos dispone a ver la centralidad en la persona, 
tanto en su dimensión individual como colectiva.
Para recapitular Breve definición
Dignidad Humana Es la base del desarrollo de los derechos humanos y se refiere al valor inherente que 
tiene cada persona por su condición de ser humano, es un valor permanente y no 
depende de la posesión de determinados rasgos, del reconocimiento social ni del 
lugar que ocupe la persona en la sociedad. Significa que cada ser humano debe ser 
considerado un fin en sí mismo y nunca solo como un medio.
Nota. Fuente: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección General de Educación e Investigación (2015). Conceptos básicos de 
derechos humanos (p. 1). Quito: DPE. Disponible en http://repositorio.dpe.gob.ec/image/Conceptos-DDHH.pdf
Dignidad humana
Tabla 1
Se ha señalado al hablar de dignidad que existen innumerables factores que diferencian a una persona de otra 
y que hacen de cada una un ser único e irrepetible, es decir las diferencias son una realidad y son necesarias 
para construir la identidad de cada persona. Sin embargo, lo deseable es que estos factores que nos diferencian 
no jueguen en nuestra contra al momento de vivir en sociedad, y aún más, es incongruente hacer uso de ellos 
para perjudicar el disfrute de los derechos. Esta es la esencia de la igualdad como atributo del ser humano: 
si bien somos diferentes en múltiples aspectos, somos iguales en dignidad y, por tanto, no puede haber 
discriminación posible al momento de ejercer nuestros derechos humanos.
Nuevamente echamos mano de las reflexiones de Savater (2007) quien explica: 
El primero de los derechos humanos es el derecho a no ser fotocopia de nuestros vecinos, a ser 
más o menos raros. Y no hay derecho a obligar a otro a que deje de ser «raro» por su bien salvo 
que su «rareza» consista en hacer daño al prójimo directa y claramente (p. 51). 
En ese sentido, la afirmación de la igualdad es un fundamento de los derechos humanos y surge, como se ha 
mencionado, de la constatación de que en la realidad somos diferentes (diversidad de identidades siendo 
la identidad de cada persona diferente de la identidad de otra), y, además, somos desiguales de hecho, 
(diversidad de condiciones económicas y oportunidades sociales). Al afirmar la igualdad en el marco de estas 
dos constataciones (diferencia y desigualdad de hecho), estamos afirmando que pese a ellas, o más bien en 
razón de ellas, todos y todas tenemos igual valor y dignidad (Ferrajoli, 2008). 
La afirmación de la igualdad de todos y todas implica, por una parte, la valorización de las diferencias (pues 
igualdad y diferencias se interrelacionan y no se contradicen); y, por otra, la reducción de desigualdades de 
hecho, con las que la igualdad si halla contradicción (Ferrajoli, 2008).
La igualdad, dice Ferrajoli, es “en definitiva un principio complejo, que impone la tutela de las diferencias y 
la reducción de las desigualdades” (2008, p. 10). En ese sentido, la igualdad también rechaza la valorización 
y/o desvalorización de las diferencias y que se mantengan o amplíen los obstáculos producidos por ejemplo, 
por condiciones económicas, falta de oportunidades sociales, entre otras, que impidan o dificulten que 
determinadas personas puedan efectivamente gozar de sus derechos. Así, la igualdad es la antítesis de la 
discriminación. 
Nuestra Constitución en el artículo 66 numeral 4 reconoce a todo habitante de Ecuador la igualdad formal 
y la igualdad material y la no discriminación. Es decir, la igualdad de derechos y ante la ley, la igualdad de 
oportunidades y de condiciones para ejercer los derechos y la garantía de las personas a no ser discriminadas.
Tal como señala el poeta, “Cada persona brilla con luz propia entre todas las demás. No hay dos fuegos iguales” 
(Galeano, 1997, p. 5), por ello, el reconocimiento de que cada ser humano es único, es decir siempre diferente 
La igualdad.
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a otro, pero igual en dignidad y derechos y su contrapartida, la garantía de no discriminación, es la otra base 
sobre la que se construye la noción de los derechos humanos. 
Debemos recordar que en la historia de la humanidad la discriminación ha dado y da lugar a políticas y acontecimientos 
de depuración étnica y genocidio.La lucha contra la discriminación, y consecuentemente la reivindicación de la igualdad, 
involucra a millones de personas en todo el mundo, tanto de manera directa, valiéndose de las leyes y denuncias, como 
indirecta, rechazando actitudes y prejuicios sociales (ONU, s.f., Día de los Derechos Humanos - 10 de diciembre).
En la página electrónica conmemorativa del Día de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se afirma que
En los últimos tiempos se han logrado muchos éxitos, desde el derrocamiento del régimen de 
apartheid en Sudáfrica hasta la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los 
derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento del derecho al voto de la mujer en muchos 
países, lo que debería servirnos de acicate porque demuestra que se puede luchar contra la 
desigualdad y la discriminación y erradicarlas (ONU, s.f., Día de los Derechos Humanos - 10 de 
diciembre, párr. 5).
La Igualdad
Para recapitular
Tabla 2
Breve definición
Igualdad Parte del reconocimiento de las diferencias naturales que existen entre todos los 
seres humanos pero reconoce que, frente a estas, todos y todas debemos recibir 
un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos.
Igualdad formal Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin 
ningún tipo de distinción.
Igualdad material Implica que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo 
de los derechos humanos y que puedan ejercer estos derechos en las mismas 
condiciones que otras personas.
Nota. Fuente: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección General de Educación e Investigación (2015). Conceptos básicos de 
derechos humanos (p. 1). Quito: DPE. Disponible en http://repositorio.dpe.gob.ec/image/Conceptos-DDHH.pdf
Es una característica inherente a la persona que consiste en la capacidad de actuar o no conforme a su 
conciencia y voluntad, es decir en ejercer su autonomía personal, siempre y cuando no afecte a las y los demás. 
Según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas correspondiente a la temática “La interpretación 
más amplia de la libertad también incluye la idea de que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos van 
de la mano” (ONU, s.f., Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo seguridad y derechos humanos para 
todos, p. 5). En este sentido, la libertad, al igual que la dignidad y que la igualdad, procede directamente del 
valor que tiene cada persona como ser humano, y por tanto, solo admite los límites necesarios para resguardar 
la libertad de las y los semejantes. 
En general, podemos afirmar que según el contexto histórico, la óptica política y las características de la 
sociedad en los que nos enfoquemos, hallaremos una definición de libertad que responda a tales variantes. Si 
afirmamos que la libertad procede de la persona humana como una característica propia y como un elemento 
indispensable para la realización de su proyecto de vida, es lógico imaginar que cada una o uno tendrá su 
propia noción de libertad particular, de acuerdo con su vida, el medio en el que le toca desarrollarse, su 
sistema de valores personal y colectivo, entre muchas otras condiciones que pueden influir en la concepción 
de la libertad propia. No obstante, para la convivencia en sociedad es importante que contemos con una 
definición que nos permita consensuar en ciertos elementos que configuren este término con el fin de poder 
defender la libertad, comprendiéndola primero. 
En el Diccionario de Política de Norberto Bobbio, Matteucci, y Pasquino, se señala que “el Estado debería 
La libertad.
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limitar la libertad de una persona cuando y solo cuando fuera necesario proteger los derechos fundamentales 
de otra persona […] Rousseau diría en su momento: La obediencia a una ley que nosotros mismos prescribimos 
es libertad” (2005, p. 908). 
Robert Alexy (1997) por su parte, aporta una explicación de los derechos fundamentales, respecto de la 
libertad de acuerdo con el liberalismo clásico:
Los derechos fundamentales están destinados a asegurar la esfera de la libertad del individuo 
frente a intervenciones del poder público, por lo tanto son derechos de defensa del ciudadano 
frente al Estado. Los derechos de defensa son derechos a acciones negativas (omisiones) del 
Estado, mientras que su contrapartida son los derechos a acciones positivas del Estado (p. 419).
De lo anterior podemos aseverar que la libertad viene a ser una facultad de las personas de tomar decisiones 
dentro de un contexto político-jurídico determinado. Para la mayoría de países de Occidente, este contexto 
político-jurídico se establece por voluntad popular (Estado democrático), donde el pueblo es el autor de sus 
propias normas, lo que las vuelve legítimas y, por ende, obligan a su acatamiento. 
Libertad
Para recapitular
Tabla 3
Breve definición
Libertad Es un atributo de las personas humanas que les permite autodeterminarse y 
decidir sobre las opciones y actos que dan sentido a su existencia.
Nota. Fuente: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección General de Educación e Investigación (2015). Conceptos básicos de 
derechos humanos (p. 1). Quito: DPE. Disponible en http://repositorio.dpe.gob.ec/image/Conceptos-DDHH.pdf
En Ecuador, el buen vivir viene a ser nuestra ética y horizonte de convivencia. La garantía de los derechos 
humanos tendría que dirigirse entonces, de acuerdo con lo que señala nuestra Constitución, al logro del buen 
vivir. 
Desde su preámbulo, la Constitución señala que
Nosotros y nosotras, el pueblo soberano del Ecuador […] Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la 
que somos parte y que es vital para nuestra existencia […] Decidimos construir […] Una nueva forma de 
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay 
(Constitución del Ecuador [CRE], 2008).
Ante el interrogante ¿qué es el buen vivir o sumak kawsay? no existe una definición acabada, pues el concepto 
es relativamente reciente y aparece en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en la Constitución de 2008. Se 
podría afirmar que, por una parte, el concepto de buen vivir implica referirse a “códigos, valores y formas de 
vida anteriores” (Unceta, 2013, p. 5), pero también que es un concepto en construcción que, en principio, 
consiste en “[…] la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y 
ambiental; es armonía, igualdad, equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico 
infinito” (Consejo Nacional de Planificación, 2013, p. 5). 
Este concepto se refiere tanto a la “satisfacción de las necesidades, como a la consecución de una calidad 
de vida y muerte dignas [...] el «Buen Vivir», se sustenta no solo en el «tener» sino sobre todo en el «ser», 
«estar», «hacer» y «sentir»: en el vivir bien, en el vivir a plenitud” (Ramírez, 2012, p. 17). 
El buen vivir, de acuerdo con los postulados desarrollados en Ecuador, “fortalece la cohesión social, los 
valores comunitarios y la participación activa de individuos y colectividades en las decisiones relevantes 
para la construcción de su propio destino y felicidad” (Consejo Nacional de Planificación, 2013, p. 15). Tiene 
fundamento en la equidad, el respeto a la diversidad, apunta a la construcción de sociedades solidarias que 
El buen vivir como ética y horizonte de convivencia en Ecuador.
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conviven en armonía con la naturaleza, es decir, sociedades que buscan de manera sustentable la “felicidad 
colectiva y una mejora de la calidad de vidaa partir de los valores” (Consejo Nacional de Planificación, 2013, 
p. 15). 
El Secretario de las Naciones Unidas, en el Informe a la Asamblea General de la ONU A/69/322 “Armonía con la 
Naturaleza” recoge los aportes que desde América del Sur han surgido para delimitar el concepto de buen vivir, 
concepto que ha irrumpido en el escenario internacional; así, incorpora las nociones ecuatoriana y boliviana 
de sumak kawsay y suma qamaña, respectivamente, entendiéndolas, en principio, como reacción crítica a la 
teoría clásica de desarrollo y como una propuesta alternativa que surge de los conocimientos de los pueblos 
indígenas. En el mismo documento, se señala que la noción incluye la calidad de vida de las personas (en una 
dimensión holística, esto es material y espiritual) en cohabitación armoniosa con la comunidad y la naturaleza.
Como ya se dijo, si bien no existe una definición acabada de lo que implica el buen vivir, lo recogido hasta el 
momento puede servirnos para entender que solo con la garantía de los derechos humanos y de los derechos 
de la naturaleza podremos alcanzar el buen vivir que apuntala la Constitución.
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· El reconocimiento de los derechos humanos, desde diferentes partes del mundo, ha debido atravesar un 
proceso histórico de reivindicaciones y lucha por el respeto de la dignidad, la igualdad y la libertad de todas 
las personas.
· Son la dignidad, igualdad y la libertad los fundamentos de los derechos humanos, entendidas estas de forma 
amplia como atributo que dará lugar a derechos específicos.
· Todas las personas tienen derechos humanos, esto es inherente por su condición humana, independientemente 
de sexo, género, etnia, origen nacional, lugar de residencia, lengua, religión o cualquier otra condición o 
situación temporal o permanente.
· La Constitución ha introducido el concepto del buen vivir como fin último del Estado, en el sentido de que 
no corresponde únicamente garantizar unas condiciones mínimas de subsistencia, sino asegurar que cada 
ciudadano y cada ciudadana pueda realizar su proyecto de vida a plenitud. 
Ideas
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Desde muchos campos se ha intentado realizar una 
definición de los derechos humanos. Algunos los ven 
como valores vinculados con la dignidad, la libertad 
y la igualdad de las personas. Se ha señalado que 
los derechos humanos son, valga la redundancia, 
“los derechos más fundamentales de la persona” que 
“definen las relaciones entre los individuos y las 
estructuras de poder, especialmente el Estado”, (Nowak, 
Boltzmann, Klok, y Schwarz, 2005, p. 12), delimitando 
el accionar de este último y exigiendo la adopción 
de medidas positivas para que todas las personas 
puedan disfrutarlos. Asimismo, se ha indicado que son 
garantías, normas, obligaciones que la humanidad ha 
establecido para preservar la dignidad, bienestar y 
oportunidades de desarrollo de todas las personas21. 
Ahora es necesario revisar la normativa, los 
instrumentos internacionales de derechos humanos, así 
como la doctrina en esta materia, para consensuar en 
una definición que permita una comprensión adecuada 
de este término. 
¿Qué son los derechos humanos?
Unidad 2
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21 La relación entre derechos humanos y desarrollo humano es intrínseca e indivisible. Al respecto, ver por ejemplo Informe Sobre Desarrollo 
Humano 2000. Derechos humanos y desarrollo humano, PNUD, 2000, recuperado el 15 de marzo de 2015 de: http://hdr.undp.org/sites/default/files/
hdr_2000_es.pdf, donde se señala que toda sociedad empeñada en mejorar la vida de su población debe también empeñarse en garantizar derechos 
plenos y en condiciones de igualdad para todos y todas.
22 La distinción entre las nociones de derechos humanos y derechos fundamentales, ha sido desarrollada y debatida teóricamente. Debido a que la 
Constitución ecuatoriana no diferencia entre derechos humanos y fundamentales (el único derecho calificado como “fundamental” es el derecho al 
agua), y protege todos los derechos que en ella se reconocen, no ahondaremos en la distinción. En fallos de la Corte Constitucional se ha utilizado 
la noción “derechos fundamentales” de manera diversa. Al respecto puede consultarse en: La noción “derechos fundamentales” en la jurisprudencia 
de la autodenominada Corte Constitucional ecuatoriana, de Farith Simon Campaña en IURIS DICTIO No. 13 USFQ Quito-Ecuador.
Podemos empezar indicando que los derechos humanos son aquellos elementos fundamentales que nos permiten 
construir nuestro proyecto de vida, que es “aquel plan que sueña y construye una persona para desarrollarse a 
su más alto nivel, de acuerdo con sus potencialidades y aspiraciones, expectativas personales, profesionales 
y familiares en el marco del respeto a los derechos humanos” (Caso Tibi contra Ecuador, 2004, párr. 245). 
El proyecto de vida está relacionado íntimamente con las condiciones de vida, entendiéndose que sin unas 
condiciones adecuadas, este proyecto se puede ver truncado. 
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 
El derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser 
privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a 
condiciones que le garanticen una existencia digna (Caso Niños de la Calle contra Guatemala, 
1999, p. 144).
Desde un punto de vista instrumental, entonces, podemos imaginar que los derechos humanos son las 
“herramientas” que hacen posible que cada persona pueda construir y cumplir su proyecto de vida. 
Para enriquecer la definición de derechos humanos vale la pena mencionar aquella que ha realizado la Oficina 
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) pues en ella se incorporan 
varios aspectos que abordaremos adelante:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna 
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, 
o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación 
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (OACDH, s.f., ¿Qué 
son los derechos humanos?, párr. 1). 
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, 
a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras 
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece 
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de 
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos 
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos (OACDH, s.f., ¿Qué son los 
derechos humanos?, párr. 2).
La definición de derechos humanos puede variar de Estado a Estado, de una población a otra, y se modifica a 
través del tiempo pues lo que la generación actual considera fundamental, puede no serlo en el futuro22. Por 
otra parte, los derechos humanos implican límites al ejercicio del poder estatal, así por ejemplo el Estado no 
puede intervenir en determinadas esferas de autonomía de las personas y, además, constituyen lineamientos a 
dicho ejercicio, es decir, el Estado debe organizar toda su estructura, orientar los recursos con los que cuente, 
Capítulo1:
Definición de derechos humanos
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adecuar su ordenamiento jurídico y político, en aras de la plena realización de los derechos humanos, así los 
derechos humanos constituyen también las “metas de la acción del poder público” (Nikken, 2010, p. 56). 
La DPE ha acordado un concepto de derechos humanos que, si bien admite discusión, engloba los elementos 
que se han estudiado en el presente documento, y las características que expresan su razón de ser, que se 
establece en la siguiente tabla:
Concepto de derechos humanos en la Defensoría del Pueblo de Ecuador
Para recapitular
Tabla 4
Breve definición
Derechos humanos Son facultades, libertades y atributos que tienen todas las personas por su 
condición humana, tanto en su dimensión individual como en su dimensión 
colectiva.
Los derechos humanos permiten desarrollar una vida digna y direccionar el 
ejercicio del poder; están en continuo desarrollo y reconocimiento y no es 
necesario que se encuentren consagrados en normas legales para exigir su 
cumplimiento. 
Su respeto, protección y realización constituye el más alto deber del Estado.
Nota. Fuente: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección General de Educación e Investigación (2015). Conceptos básicos de 
derechos humanos (p. 1). Quito: DPE. Disponible en http://repositorio.dpe.gob.ec/image/Conceptos-DDHH.pdf
Los derechos humanos tienen el propósito de que todas las personas tengan la posibilidad de concebir y 
construir un proyecto de vida. En general, aplicar el enfoque de derechos humanos, requiere que esas normas 
y principios que nuestra Constitución ha reconocido e incorporado, y que se encuentran también en otros 
instrumentos internacionales, sean aplicados por aquellas personas que de alguna manera pueden ejercer 
poder sobre otra u otras personas. 
Los derechos humanos están en juego cuando existen relaciones de poder subordinadas, inequitativas, 
excluyentes y, con más razón, injustas, por ejemplo un grupo de personas que protestan con pancartas frente a 
un grupo de policías armados y protegidos; una persona que no conoce o domina el español siendo interrogada 
sin intérprete; personas que no pueden caminar frente a verdes y bellos parques sin rampas; niños o niñas 
pequeños junto a una persona adulta armada con correa; personas opositoras frente a dictaduras, entre otras.
Por ello, de manera general, lo que se considera como enfoque en derechos humanos parte del cuestionamiento 
frente a estas relaciones de poder subordinadas, inequitativas, excluyentes o injustas: ¿estamos en situación 
de vulnerar el derecho humano de alguien?, ¿quién está en riesgo de que se vulneren sus derechos?, ¿qué 
derechos?, ¿en qué contexto?, ¿por qué? o ¿quién puede vulnerarlos, protegerlos o contribuir a que los derechos 
se realicen? Las respuestas frente a estos interrogantes permitirán identificar si alguna persona está en 
riesgo de que se vulneren sus derechos e identificar el contenido de los derechos que pueden ser vulnerados. 
Asimismo, estarán identificadas las personas concretas que tienen deberes respecto de los derechos humanos 
de otras, el entorno y condiciones en las que posibles situaciones de vulneración o riesgo de vulneración 
ocurren.
Con esa información tendremos claro a quién o a quiénes se debe empoderar respecto de sus propios derechos; 
a quién o a quiénes debemos fortalecer en sus capacidades para proteger y garantizar que los derechos 
humanos de otras personas; y, las condiciones o estructuras que se deben crear, modificar o transformar.
Aplicar un enfoque de derechos humanos permitirá, en definitiva, adoptar medidas que corrijan situaciones 
de desigualdad real o de prácticas discriminatorias, que fomenten la participación de las y los involucrados y 
potencien su capacidad de acción, orientándose a crear condiciones propicias para el ejercicio de los derechos 
Capítulo 2:
Enfoque de Derechos Humanos
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La naturaleza o Pachamama es sujeto titular de aquellos derechos que la Constitución ecuatoriana le ha 
reconocido formalmente. Zaffaroni (2011) define este nuevo sujeto de derechos desde la concepción de los 
pueblos andinos originarios que reconocían a la Madre Tierra como una deidad protectora. El mismo autor 
señala que nosotros y nosotras, cada humano, somos una expresión de la misma Pachamama, que es la vida, y 
como tales, a la vez, somos parte conmutante de la misma, que también vive de los seres que nos desarrollamos 
en ella; así, cita a Leonardo Boff (1994) quien señala: “nosotros, seres humanos, nacidos del humus, somos la 
propia Tierra que llegó a sentir, a pensar, a amar, a venerar y hoy a alarmarse. Tierra y ser humano, somos una 
única realidad compleja” (Zaffaroni, 2011, p. 88).
Desde esa perspectiva, reconocer derechos a la naturaleza es adquirir derechos para nosotras y nosotros 
mismos, no desde un entendimiento antropocéntrico sino desde el reconocimiento del cosmos como un solo 
organismo vivo del que el ser humano es parte integrante. En esta concepción, los derechos de la naturaleza 
desarrollados por el constitucionalismo latinoamericano, sobre la base de los saberes ancestrales, son una 
respuesta al modelo civilizatorio industrial en el que la competencia y el dominio del fuerte sobre el débil 
es la proclama: “La vida no es sólo una lucha competitiva, sino también un triunfo de la cooperación y de la 
creatividad” (Capra, 1997, p. 269 en Espinosa y Pérez, 2011, p. 15).
Ramiro Ávila (2011) describe el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y nos 
habla de tres momentos de ruptura alrededor de los mismos. Una primera, terminológica, donde la expresión 
genérica derechos humanos resulta inaplicable puesto que los derechos de la naturaleza tienen ahora rango 
constitucional, siendo preferible referirse a los derechos fundamentales o a los derechos constitucionales. El 
catedrático añade:
Otra ruptura es que la protección a la naturaleza no se la hace porque conviene al ser humano, 
sino por la naturaleza en sí misma. En consecuencia, la concepción jurídica de los derechos deja 
de ser antropocéntrica. Tercera ruptura, la teoría jurídica tradicional para entender el derecho 
Capítulo 3:
Derechos de la naturaleza23
humanos de todas y todos.
El enfoque de derechos humanos también parte de identificar las expresiones simbólicas de la discriminación, 
esto es los estereotipos y prejuicios que tienen razón de ser en tanto representan un sistema que privilegia 
ciertas diferencias y desvaloriza otras y que pretende mantenerse y perpetuarse.
 
Un estereotipo es una creencia sin base adecuada, por lo tanto inexacta, que es mantenida con mucha 
seguridad por mucha gente (Harding, Prohansky, Kutner y Chein, 1969). Un prejuicio es una valoración 
subjetiva que se traduce en una opinión muy fuerte de carácter negativo y sin fundamento, pues no obedece 
al conocimiento sino a percepciones, creencias y actitudes construidas en la sociedad y que se asimilan 
naturalmente, dándoselas por ciertas (DPE, 2015). Pensemos, por ejemplo en los estereotipos que están detrás 
de pensar que un niño “es muy chiquito y qué va a saber lo que es bueno para él”, o cuando creemos que una 
“buena madre aguanta todo por sus hijos”, que el “viejito ya va a volver a contar la misma historia”, que “ quien 
no oye es tontito”, o que “cuidado te robe, él no es de aquí”.
Al enfoque de derechos humanos no se asocian las palabras “caridad”, “benevolencia”, “gratitud”, “objeto de 
protección”, “asistencia” y otras similares, por el contrario se asocian palabras como: derechos, obligaciones, 
responsabilidad,titular de derechos. En él se parte de considerar a cada persona como un fin en sí mismo, como 
ser único e irremplazable, capaz de decidir, actuar e intervenir, diferente a las otras pero igual en dignidad y 
derechos, implica mirar a las personas tanto en su dimensión individual y como colectiva. 
Aplicar el enfoque de derechos humanos parte también de observar y aproximarnos a la realidad desde el 
principio de la igualdad y no discriminación, lo que supone también aplicar los denominados enfoques de 
igualdad para entender las condiciones de discriminación y exclusión particulares —por razón de género, 
edad, origen nacional, etnia, discapacidad u otras— que enfrentan las personas en el ejercicio y garantía de 
sus derechos.
23 Al respecto se puede consultar en: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Manual de Normas y Jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente, 
Quito, DPE, 2013, pp. 27-29.
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tiene que buscar nuevos fundamentos y renovadas lecturas, que tienen que ver con la ruptura 
del formalismo jurídico y con una superación de la cultura jurídica imperante (Ávila, 2011, p. 79). 
Los artículos 71 y 72 de la Constitución del Ecuador reconocen a la naturaleza tres derechos fundamentales: 
1. Respeto íntegro a su existencia.
2. Mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
3. Restauración.
La Constitución, además, establece un vínculo entre el derecho a vivir en un ambiente sano (derecho colectivo) 
y los derechos de la naturaleza, entendiéndose que es necesario armonizar nuestras libertades fundamentales 
con los derechos reconocidos a la naturaleza (CRE, art. 66 numeral 27). 
Otro aspecto importante a considerar al concebir a la naturaleza como sujeto de derechos, es que no existen aún 
tratados internacionales que la reconozcan como tal y menos que hayan desarrollado los derechos asignados 
a este nuevo sujeto (existen tratados internacionales de protección de los derechos ambientales, como la 
Convención de Aarhus o el Convenio de Ramsar, para citar unos ejemplos). La Constitución ecuatoriana es la 
primera en elevar a la naturaleza a la categoría de sujeto de derechos, mientras en el ámbito internacional 
se la considera únicamente como un bien jurídico protegido. Por ello, el Ecuador celebró la primera sentencia 
judicial, emitida el 30 de marzo de 2011 por la Corte Provincial de Loja, donde se admitió una acción de 
protección para proteger a la naturaleza como sujeto de derechos, al río Vilcabamba, de los efectos nocivos 
del vertido de desechos y escombros en su lecho. 
En esa línea, también la Defensoría del Pueblo de Ecuador ha conocido algunos casos donde se ha argumentado 
la vulneración de los derechos de la naturaleza: así, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo consideró advertir 
a Andes Petroleum que, bajo el conocimiento cabal de que las actividades hidrocarburíferas producen “daños 
generacionales”, aplique en la zona el plan de manejo ambiental previsto para estos casos dentro de los límites 
permisibles para el consumo humano, de los animales y de la restauración de la vegetación, excitándole al 
cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven producto de la contaminación del agua, del ambiente 
y de la naturaleza (DPE, 2012, Caso Andes Petroleum). 
Para concluir, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, cualquier persona, comunidad, pueblo o 
nacionalidad puede exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Asimismo, 
a partir de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos24 (COGP) esta puede ser representada por 
cualquier persona natural o jurídica o por el Defensor del Pueblo de Ecuador, quien está facultado para actuar 
por iniciativa propia. La naturaleza no puede ser ni demandada ni reconvenida. 
24 De acuerdo con la Segunda Disposición Final del Código Orgánico General de Procesos, el COGP entra en vigencia luego de doce meses contados a 
partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es el 22 de mayo de 2016. 
Como ya se señaló, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron dos instrumentos 
internacionales (y sus protocolos facultativos) que vienen a conformar, junto a la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, la Carta Internacional de los Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sus nombres nos dan 
desde ya una idea de cuál es la clasificación internacional de los derechos humanos. En efecto, por una parte 
están los derechos civiles y políticos, llamados derechos de libertad y, por otra, los económicos, sociales y 
culturales, denominados derechos de igualdad. Más adelante, se desarrollaron también los derechos colectivos 
y difusos, conocidos también como derechos de solidaridad. 
Los derechos civiles y políticos buscan proteger nuestra dimensión individual para que podamos desarrollar 
nuestros proyectos de vida de forma íntegra, con libertad, para que seamos juzgadas y juzgados de una manera 
justa, y que contemos con la posibilidad de decidir en los asuntos públicos. Los derechos económicos, sociales 
y culturales protegen aquella dimensión que, dentro de la sociedad, resulta necesaria para desarrollarnos de 
Capítulo 4:
Los derechos humanos en los instrumentos internacionales
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La división que se ha incluido tiene fines pedagógicos, pues como ya se indicó, los seres humanos necesitamos 
de todos los derechos para poder hacer realidad nuestros proyectos de vida. Sin embargo, en la época de la 
Guerra Fría existió una polémica alrededor de la legitimidad de los derechos económicos, sociales y culturales, 
DESC. Se llegó a sostener que eran apenas principios que los Estados debían tomar en cuenta al momento de 
formular sus políticas y que, por lo tanto, no tenían la obligación positiva de garantizarlos. Se dijo también 
que solo los derechos civiles y políticos eran “verdaderos” derechos frente a los cuales los Estados tenían 
obligaciones. 
Actualmente, esta discusión que prentendía restar juridicidad a los DESC (en la que no se ahondará más y 
que se menciona como un hecho que tuvo relevancia hace años) ha quedado zanjada. En 1993, durante la 
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, conocida como la Conferencia de Viena, se reafirmó la integralidad 
de los derechos humanos de la siguiente manera: 
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están 
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma 
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe 
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de 
los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean 
cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los 
derechos humanos y las libertades fundamentales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones 
Unidas para los Derechos Humanos, s.f., Declaración y Programa de Acción de Viena).
A continuación se profundizará en cada una de las características señaladas en el párrafo anterior, 
complementadas con las que la Constitución ecuatoriana ha plasmado en su artículo 11.
Empezamos recordando y constatando que los derechos humanos están en constante cambio y evolución ya 
que responden al valor que una sociedad da a ciertos bienes jurídicos en un tiempo y espacio determinados. En 
tal sentido, las

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