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Cámaras de comercio (1)

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Las Cámaras De Comercio 
 
 
Paola Andrea Gutiérrez Melo 
Lina Mariana Mateus García 
 
Facultad De Derecho, Universidad Antonio Nariño 
Introducción al derecho Mercantil y de la Integración 
 
 
Dra. Jeimy Carolina Salcedo Triana 
22 de abril de 2022 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .................................................................................3 
2. DEFINICIÓN ................................................................................................................4 
3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO .....................................................4 
4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ...................................................5 
5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO? ............................................8 
6). DIFERENCIA AENTRE MATRICULADO Y 
AFILIADO……………………….…………………………………………………………9 
7). ORGANIZACIÓN INTERNA. 
ORGANIGRAMA…………………………………………………………………………10 
8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD. ............ 14 
REFERENCIAS .............................................................................................................. 14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
Las cámaras de comercio surgieron como parte del movimiento europeo de organización corporativa 
burguesa. La primera de ellas se estableció en la ciudad de Marsella, en Francia, en el año de 1599. En 
Colombia, la Asamblea de Cundinamarca, mediante la Ley 27 de 1877, a iniciativa de los comerciantes 
capitalinos, creó la primera cámara de comercio. Desde ese momento, estas instituciones eran consideradas 
órganos consultivos del gobierno1. El artículo 1° de la ley en mención reconoce personería jurídica a las 
asociaciones de comerciantes que siguieran los lineamientos previstos y que a su vez fueran aprobadas por 
el Gobernador de Estado. Estas entidades nacen bajo la necesidad de crear organizaciones destinadas a 
proteger el interés comercial de sus miembros, defender tanto el comercio interior como el exterior, así 
mismo con el interés de representar a la comunidad mercantil y actuar, además como Tribunal de 
arbitramento. 
Los antecedentes y evolución de las cámaras de comercio conllevan pluralidad de acontecimientos 
importantes, identificados a continuación: 
 
 LEY 27 DE 1877 LEY 111 DE 1890 
 
 
 
 
DECRETO 706 DE 1904 LEY 28 DE 1931 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 Cámara de comercio de Medellín, página web 
Esta ley es considerada como el estatuto 
originario de la primera cámara de 
comercio en Bogotá, pero fue declarada 
inconstitucional por la Corte Suprema 
Federal Colombiana en 1879. 
Intento por la creación de la 
cámara de comercio de Bogotá, 
pero fue frustrado debido a la 
inestabilidad política del 
momento. 
Faculta al gobierno para crear cámaras de 
comercio como entidades consultivas del 
mismo, con capacidad de presentar 
iniciativas sobre medios de aumentar la 
prosperidad de la industria y el comercio. 
DECRETO 62 DE 1891 
Con la finalización de la Guerra 
de los Mil días y bajo la 
presidencia de Rafael Reyes se 
formaliza la cámara de 
comercio de Bogotá. Factor 
determinante para la creación 
de demás cámaras de comercio 
en el país. 
Decreto 949 de 1904 Crea la Cámara 
de Comercio de Medellín. 
Decreto 2023 de 1915 la de 
Barranquilla. 
Decreto 1807 de 1915 la de 
Cartagena. 
Decreto 2910 de 1913 la de Tunja 
Decreto 669 de 1915 la de Cali 
 
Crea la figura del afiliado calidad que tenían los 
comerciantes inscritos para ser acreedores de 
beneficios. Se crea de igual forma. El 
certificado de constitución y existencia de 
sociedades. También faculta a las cámaras de 
comercio para la certificación de la costumbre 
mercantil, fomentar la enseñanza comercial y 
administración del registro público mercantil. 
Reglamenta el Registro Mercantil 
con la finalidad de inscribir y 
publicar los actos mercantiles 
 LEY 410 DE 1971 DECRETO 1074 DE 2015 DECRETO 019 DE 2012 
Se adiciona a la cámara de comercio 
los Registros RUES. 
Define la naturaleza jurídica de las 
cámaras de comercio y señala el objeto de 
las mismas. 
2. DEFINICIÓN 
 
Las cámaras de comercio son entidades descentralizadas por colaboración a través de las cuales se realizan 
los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general, manteniendo la libertad de empresa 
como base del desarrollo nacional. La definición legal identifica a las cámaras de comercio como personas 
jurídicas de derecho privado de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro administradas y 
gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo Registro Mercantil, que tengan la calidad 
de afiliados.2 En ese sentido es factible deducir que las cámaras de comercio son entidades privadas 
integradas por los comerciantes afiliados con el objeto de defender y estimular los intereses generales del 
empresario en Colombia. Algunas de sus características son: 
 
 Tienen personería jurídica. 
 Son entidades descentralizadas por colaboración, es decir, son particulares que desarrollan actividades 
de tipo administrativo. 
 Tienen carácter corporativo y gremial. 
 Son de orden legal. 
 
 
 
 
3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 
 
Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional de oficio o a 
petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar3 Esta disposición legal permite identificar 
que la creación de las cámaras de comercio es competencia exclusiva del gobierno; cuando este obre de 
oficio, es decir por plena voluntad, o cuando medie solicitud, se deben cumplir con ciertos requisitos, los 
cuales se encuentran contemplados en el decreto 1074 de 2015 a partir del artículo 2.2.2.4.4.1, en primer 
medida, las cámaras deben acreditar las condiciones socioeconómicas, la importancia comercial y las 
necesidades de la región; como segunda cuestión es importante certificar que la nueva cámara de comercio 
esté conformada por 1 o más municipios cuyo número total de habitantes no sea inferior a 250.000, además 
de ello, el presupuesto anual superior a 300 S.M.M.L.V, de acuerdo con lo que se espera recibir por 
concepto de matrículas, inscripciones y otros servicios. Es importante, de igual forma contar por lo menos 
con 500 comerciantes, con matrícula vigente y a su vez con 80 peticiones formales de afiliación presentadas 
ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio. Por último, para garantizar la sostenibilidad del 
sistema por crear se exige que se conserve el 80% de los matriculados y de sus afiliados con un presupuesto 
no inferior al 30% del aprobado para el año inmediatamente anterior. 
Finalizados los señalamientos la Superintendencia de Industria y Comercio determina si es viable la 
creación, verificando el cumplimiento de los requisitos y deberá emitir un concepto favorable con destino 
a la presidencia de la república, quien expedirá un decreto mediante el cual se crea la cámara, adquiriendo 
desde entonces, personalidad jurídica. 
 
2 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.1.1 
3 Código de comercio, artículo 78. 
 
4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 
 
Las funciones de las cámaras de comercio están definidas por la ley, resultando prohibida la realización de 
cualquier acto que no se encuentre expresamente contenidas. En amplio sentido, las cámaras de comercio 
tienen funciones que son asignadas por el Estado como mantener y actualizar los registros mercantiles, 
adicional a ello, están facultadas para prestar otros servicios, como centros de arbitramento y conciliación, 
resolución de conflictos, apoyo y fortalecimientoempresarial.4 En términos generales es correcto afirmar 
que el objeto de estas entidades responde a la promoción del crecimiento económico, cultural y social de 
las regiones donde se sitúen. 
Las funciones de las cámaras se pueden clasificar, atendiendo a la naturaleza de sus actos en dos grupos5 
 
 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS 
 DELEGADAS 
 
FUNCIONES DE NATURALEZA PRIVADA 
 
1). FUNCIONES REGISTRALES RUES. 
(Artículo 86 No. 3 Código de Comercio) 
La función administrativa registral del 
Registro 
Único empresarial comprende: 
 RUES del artículo 11 ley 590 del 2000, el 
cual integra el registro mercantil y el 
registro único de proponentes. 
 Registro de entidades sin ánimo de lucro. 
 Registro Nacional de personas naturales y 
jurídicas que ejerzan actividades de 
vendedores de juego de suerte y azar. 
 Registro de veedurías ciudadanas. 
 Registro Nacional de Turismo. 
 Registro de entidades extranjeras sin 
ánimo de lucro con domicilio en el 
exterior que establezcan negocios en 
Colombia. 
 Registro de economía solidaria 
 Registro único Nacional de entidades y 
operadoras de libranzas. 
 
1). ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 
(Artículo 86 No. 10-11 Código de Comercio) 
Encargada de facilitar la prestación y acceso de los 
servicios administrativos delegados y a las labores 
privadas que cumplen las cámaras, dotadas de la 
capacidad para administrar manuales de procedimiento 
interno. Deben rendir cada mes de enero un informe a 
la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de 
las labores realizadas y concepto sobre la situación 
económica de la zona en la que se encuentran, así como 
el detalle de sus ingresos y egresos 
2). AFILIACIÓN. El gobierno de las cámaras de 
comercio está en cabeza de los afiliados, quienes eligen 
la junta directiva, máximo órgano de administración, 
para ello se les asigna la promoción de la afiliación de 
los comerciantes inscritos que cumplan con los 
requisitos señalados en la ley con el fin de estimular la 
participación empresarial6 
 
 
 
 
 
3). ACTUAR COMO ÓRGANO CONSULTIVO. 
Fue asignada esta función desde la ley 111 de 1890 y 
se ha mantenido en la actualidad como órgano 
consultivo del gobierno estudiando asuntos que este 
someta a su consideración. 
 
4 Actualícese, ¿Cómo funciona una cámara de comercio? Página Web 
5 Las cámaras de comercio en Colombia. Aspectos jurídicos. Pág 83. 
6 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.5.1 
 
2). FUNCIONES DE CERTIFICACIÓN 
(Artículo 86 No. 3 Código de Comercio) 
Relativa a los actos y documentos inscritos en 
el Registro Mercantil de naturaleza pública, 
libre de formatos y formularios, al constituir 
documentos públicos. 
 
 
 
 
 
4). ELABORAR ESTUDIOS (Artículo 86 No. 2 
Código de Comercio) Facultad de elaborar y promover 
estudios jurídicos financieros, estadísticos y 
socioeconómicos sobre temas de interés general y 
regional que contribuyan al desarrollo del lugar en 
donde se encuentra ubicada la cámara de comercio. 
 
5). RECOPILACIÓN DE COSTUMBRES 
MERCANTILES Y CERTIFICARLAS. (Artículo 
86 No. 5 Código de Comercio) 
Se contempla en la ley 28 de 1931, relacionada con el 
carácter de fuente formal del derecho que tiene la 
costumbre mercantil en el ordenamiento jurídico como 
se puede identificar en el artículo 3 Código de 
Comercio que identifica la costumbre con la misma 
autoridad que la ley comercial siempre que no la 
contraríe. Para llevar a cabo estas recopilaciones y 
certificación la cámara de comercio debe ejecutar la 
investigación dentro de su propia jurisdicción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3). DE ADMINISTRACIÓN DE OTROS 
REGISTROS PÚBLICOS. Habla de la 
facultad de administrar cualquier registro 
público a personas, bienes, o servicios que se 
deriven de funciones atribuidas a entidades 
públicas con la finalidad de conferir 
publicidad a actos o documentos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6). MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN 
DE CONFLICTOS. (Artículo 86 No. 8 Código de 
Comercio) Dentro de esta disposición está la facultad 
para crear centros de arbitraje (con posibilidad de 
asignar sus árbitros) y conciliación que ofrezcan los 
servicios propios de los métodos alternativos de 
solución de conflictos. También se encuentran 
facultades para prestar a los comerciantes arreglos entre 
acreedores y deudores. (Artículo 86 No. 8 Código de 
Comercio) 
 
7). FERIAS Y EXPOSICIONES. Se faculta a las 
cámaras de comercio de participar en la creación y 
operación de ciertos eventos y convenciones feriales de 
acuerdo a la ley 1558 de 2012 
8). CAPACITACIÓN: Comprende una serie de actividades de 
las cuales las cámaras de comercio pueden organizar 
exposiciones y conferencias promover estudios, informes en el 
área comercial e industrial, a través de seminarios, convenciones 
y publicaciones.7 
9). DESARROLLO REGIONAL: Mediante la 
promoción de proyectos y programas procuran el 
desarrollo económico, social y cultural de las regiones 
 
7 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.1.4 
4). PUBLICACIÓN DE LA NOTICIA 
MERCANTIL (Artículo 86 No. 5 Código de 
Comercio). Se realiza a través de boletines ya 
sea por medio de internet, físico o cualquier 
medio electrónico que lo permita. 
 
10). INFORMACIÓN COMERCIAL. . Prestación de 
servicios de información empresarial originada de 
registros públicos cobrando sólo la producción de la 
misma8 
 
Las funciones de las cámaras de comercio se encuentran sintetizadas en el artículo 86 del Código de 
Comerio de la siguiente manera: 
1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes 
mismos; 
2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y 
exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución 
de los planes respectivos; 
3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en 
este Código; 
4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil 
y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 
5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre 
la existencia de las recopiladas; 
6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 
7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en 
cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 
8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como 
amigables componedores; 
9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus 
objetivos; 
10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 
 
8 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.5.12 
11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y 
Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de 
sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 
12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. 
 
 
5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO? 
 
Las cámaras de comercio, como particulares a los que se les ha encomendado ciertas funciones públicas de 
administración y de naturaleza privada son sujetos de revisión y susceptibles al control de legalidad. De 
acuerdo con el artículo 88 del código de comercio,la Superintendencia de Industria y Comercio es la 
entidad competente para ejercer control y vigilancia sobre las cámaras de comercio en razón al 
cumplimiento de las funciones propias asignadas. 
La Superintendencia de Industria y Comercio forma parte del nivel central, es un organismo sin personería 
jurídica adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y está facultada para determinar los libros 
que llevan el Registro Mercantil, la forma en la que se deben llevar a cabo las inscripciones y la exigencia 
administrativa y contable. De igual forma, conforme al artículo 94 del Código de Comercio es competente 
para conocer de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio, con la facultad de 
supervisión y control se entiende la posibilidad de imponer multas, decretar la suspensión o cierre de la 
entidad, según la gravedad de la infracción. 
Entendiendo que la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de vigilar el cumplimiento 
de las obligaciones, es menester resaltar el contenido del artículo 88 del Código de comercio, donde 
expresamente menciona que la Contraloría General de la Republica está facultada para la supervisión de la 
gestión fiscal que realiza la entidad descentralizada, propiamente identifica la vigilancia del recaudo, 
manejo e inversión de los ingresos y lo que respecta al presupuesto aprobado: vigila, entonces, que la 
administración y disposición de los recursos públicos se realicen en el marco de los principios de la función 
administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, 
publicidad, entre otros. 
Por otra parte, el Ministerio Público participa en la valoración del cumplimiento de las obligaciones 
estipuladas en la ley, según lo estipulado en el artículo 26 de la ley 1712 de 2014. Finalmente, al ser 
particulares que ejercen funciones públicas, se les aplica el régimen de responsabilidad disciplinaria 
conforme lo contempla el artículo 25 de la ley 734 de 2002, este control es ejercido por la procuraduría, de 
tal forma que los miembros de la junta directiva de las cámaras de comercio se encuentran sometidos al 
Código único Disciplinario si dentro de sus funciones legales o reglamentarias toman decisiones 
relacionadas con el ejercicio de la función pública9. 
 
 
9 Corte Constitucional, sentencia C- 135-2010, M.P. José Pereira. 
6). DIFERENCIA ENTRE MATRICULADO Y AFILIADO 
Los comerciantes y empresarios matriculados son las personas naturales o jurídicas que desarrollan una 
actividad comercial, están simplemente inscritos, cumpliendo con el requisito legal de matricularse en la 
jurisdicción donde desarrollan su actividad. Por otro lado, el afiliado es el mismo matriculado que solicita 
voluntariamente su afiliación a la cámara de comercio para obtener servicios preferenciales. Es decir, se 
convierte en uno delos clientes especiales de la cámara y se beneficia se servicios exclusivamente para 
personas que ostentan esa calidad.10 
 
 
MATRICULADO 
 
 
AFILIADO 
El comerciante, dentro de sus obligaciones 
debe matricularse. De esta forma se 
entiende que el matriculado es la persona 
natural o jurídica que ejecuta la 
inscripción en el Registro Mercantil para 
realizar sus actividades comerciales. 
Es una figura creada en la ley 28 de 1931 y corresponde al 
matriculado que voluntariamente quiera acreditar la 
calidad de afiliado para ser susceptible de ciertos 
beneficios. 
 
BENEFICIOS11 
REQUISITOS 
Contemplados en el artículo 92 del Código de 
comercio: 
 
 Tener como mínimo (2) años consecutivos de 
matriculado en la cámara de comercio y haber 
ejercido la actividad comercial durante ese mismo 
plazo. 
 Haber cumplido de forma permanente con sus 
obligaciones de comerciante, incluyendo la renovación 
oportuna de la matricula mercantil. 
 
Algunas cámaras de comercio dentro de su reglamento 
interno incluyen las siguientes: 
 
 No haber sido sancionado en procesos de 
responsabilidad disciplinaria, procesos penales dolosos 
y procesos de responsabilidad fiscal. 
 No haber sido excluido o suspendido del ejercicio 
profesional del comercio o de la actividad profesional. 
 
 
 
 
 
Los básicos otorgados para los inscritos en 
el Registro Mercantil. 
 
 Publicidad de su calidad de 
empresario. 
 Visibilidad del comerciante frente a 
sus clientes. 
 Brindar seguridad jurídica. 
 Proteger el nombre de su negocio. 
 Facilidad de participación en 
licitaciones y procesos de selección del 
Estado. 
 Posibilidad de inscribirse en 
corporaciones foros y ferias. 
 Facilidad en el acceso al sistema 
Financiero y obtención de créditos. 
 Participación en ruedas de negocios 
nacionales i internacionales. 
 
10 Cámara de comercio de Cúcuta. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. 
11 Cámara de comercio de Arauca. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. 
 
BENEFICIOS 
 
Puede variar de acuerdo a cada cámara de comercio, pero 
en general son los siguientes: 
 
 Derecho a elegir y ser elegido como miembro de la 
Junta Directiva de la cámara de comercio. 
 Obtención gratuita de los certificados del Registro 
Mercantil 
 Envío de información sobre eventos, ferias y 
capacitaciones de índole comercial. 
 Carné que lo identifica como afiliado 
 Descuentos en servicios empresariales 
 Los generales para los matriculados 
 Los demás que estipule la entidad en la zona en la 
que se encuentra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7). ORGANIZACIÓN INTERNA. ORGANIGRAMA 
Junta Directiva 
La Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección de la Cámara de Comercio de Duitama, se encuentra 
conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por 
representantes del Gobierno Nacional. Los miembros de Junta Directiva son principales y suplentes. El 
número de directivos elegidos por los comerciantes se establece de acuerdo al número de comerciantes 
inscritos que tengan la calidad de afiliados a 31 de marzo del año de la elección. La Junta Directiva tienen 
como deber velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión 
empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de 
Comercio, el artículo 7° de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las 
funciones a cargo de las cámaras de comercio. En el ámbito de su actuación la Junta Directiva en el 
cumplimiento de sus funciones será responsable de la planeación, adopción de políticas, control y 
evaluación de la gestión de la Entidad Mercantil 
Revisor fiscal 
El revisor fiscal es la persona encargada de inspeccionar y vigilar las sociedades mercantiles, además de 
velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, las leyes y lo emanado por el órgano social, dando fe 
pública de ello. 
Según el artículo 203 de Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal todas las sociedades por 
acciones, las sucursales de compañías extranjeras y aquellas sociedades donde la ley y los estatutos 
determinen que la administración del ente societario no corresponde a todos los socios. 
Dentro de sus funciones se encuentran dar oportuna cuenta por escrito de las irregularidades registradas 
en la sociedad a la asamblea de socios, junta directiva o al gerente, inspeccionar los bienes de la sociedad, 
solicitar información que considere necesaria, autorizar con su firma cualquier balance realizado, 
colaborar con las entidades gubernamentales. 
Presidencia ejecutiva 
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Duitama ejerce la función gerencial de la Entidad 
Mercantil, actúa como representante legal, ejecutando las instrucciones de la Junta Directiva, dirige, 
coordina, planea, organiza,controla y evalúa las actividades relacionadas con la entidad con el fin de dar 
cumplimiento normativo, al plan estratégico en cada uno de sus objetivos y ejes programáticos, generando 
dinámicas y procedimientos de manera innovadora creativa y eficaz que le permitan el cumplimiento de 
los indicadores en cada una de las áreas de la cámara de Comercio, logrando la máxima eficiencia y 
eficacia en la oferta de servicios institucionales. 
Director jurídico y registros públicos 
En el área de Registros Públicos se coordina, dirige, administra y da legalidad a los procesos misionales 
del Registro Único Empresarial y Social RUES y procesos Jurídicos de la Entidad, manteniendo la visión 
del plan estratégico. El área de registros públicos cumple una función delegada por el Gobierno Nacional, 
se realiza control de legalidad en: Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes, Registro de 
Entidades sin Ánimo de Lucro, Registro de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de 
vendedores de juegos de suerte y azar, Registro Público de Veedurías Ciudadanas. 
Director administrativo 
Planea, organiza, ejecuta, controla y registra, todas las actividades administrativas, financieras y 
contables, con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, tecnológicos, humanos y 
financieros, y lleva a cabo de una manera adecuada las operaciones que permitan el cumplimiento de los 
objetivos establecidos por la entidad. Alcanza un adecuado clima organizacional y hace seguimiento al 
cumplimiento de los procedimientos establecidos en los sistemas de gestión 
Dirección Administrativa y Financiera 
Planea, programa y organiza, los programas encaminados al mejoramiento de clima organizacional, 
formación y capacitación, y el bienestar social de los funcionarios de la entidad, junto con la 
administración de todo lo relacionado con el recurso humano. 
 Coordinador sistemas: Brinda asesoría y capacitación tecnológica profesional a los empresarios, 
buscando dar una mejor visión al empresario de la tecnología que necesita para su negocio, 
orientándolo en la forma de conseguirla y hacer un seguimiento al proceso de implementación 
tecnológica en la empresa. 
 Coordinador centro de eventos: Planea, programa y organiza, los programas encaminados al 
mejoramiento de clima organizacional, formación y capacitación, y el bienestar social de los 
funcionarios de la entidad, junto con la administración de todo lo relacionado con el recurso humano. 
Dirección y Gestión Empresarial 
El área de Gestión Empresarial es la encargada de promover y coordinar actividades en beneficio de los 
empresarios de la jurisdicción, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social de la región, a 
través de programas de 
 1.Capacitación y formación empresarial 
 2.Emprendimiento. 
 3. Promoción comercial a través de ferias y misiones. 
 4.Fortalecimiento Empresarial. 
 5.Fidelización de afiliados. 
Director Competitividad 
El área de Competividad es la encargada de promover y coordinar temas de innovación, asesorar y dar 
a apoyo a los clientes internos y externos en todos los programas relacionados: 
1. Innovación, formación, asesoría y asistencia técnica. 
2.Asesoría y consultoría en formulación y ejecución de proyectos sociales, productivo 
 
8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD. 
 
Ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos 
jurídicos especiales y distintos. El certificado expedido por la Cámara de Comercio permite acreditar la 
condición de comerciante. Es un requisito para la admisión a concordato preventivo de la persona natural 
y jurídica .Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejercer 
actividad comercial sin estar matriculado en la Cámara de Comercio esta tiene los siguientes aportes para 
una sociedad. 
 . Recibir acompañamiento de la CC 
 en su proceso de formalización con un amplio portafolio de oportunidades para seguir fortaleciendo su 
empresa. 
 Tener la posibilidad de convertirse en contratista del Estado. 
 Recibir asesoría en los pasos claves para ser un proveedor exitoso y lograr ser proveedor de empresas 
más grandes. 
 Acceder a mejores oportunidades de financiación para la empresa. 
 Al formalizar su trabajo, su seguridad social mejora. 
 
 
REFERENCIAS 
 
Cámara de Comercio de Bogotá (s.f.) Beneficios de la formalidad y riesgos de la informalidad; 
Consultado el 19 de Abril de 2022; 
Cámara de Comercio de Cali (s.f.) Cámara de Comercio de Cali: Unión, Compromiso y Acción. 
Consultado el 19 de Abril de 2022. 
Cámara de Comercio de Medellín (s.f.). Página Web. 
Actualícese, ¿Cómo funciona una cámara de comercio? Página Web 
 
Las cámaras de comercio en Colombia. Aspectos jurídicos (Mayo, 2019) 
 
Decreto 1074 de 2015 
 
Cámara de comercio de Cúcuta. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. 
 
Cámara de comercio de Arauca. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. 
 
Corte Constitucional, sentencia C- 135-2010, M.P. José Pereira. 
 
Código de comercio (DECRETO 410 DE 1971) Diario Oficial No. 51990 - 28 de marzo de 2022) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
	1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
	2. DEFINICIÓN
	Las cámaras de comercio son entidades descentralizadas por colaboración a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general, manteniendo la libertad de empresa como base del desarrollo nacional. La defi...
	3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
	4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
	5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO?
	Los comerciantes y empresarios matriculados son las personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad comercial, están simplemente inscritos, cumpliendo con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrollan su activida...
	8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD.
	REFERENCIAS

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