Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Las Cámaras De Comercio Paola Andrea Gutiérrez Melo Lina Mariana Mateus García Facultad De Derecho, Universidad Antonio Nariño Introducción al derecho Mercantil y de la Integración Dra. Jeimy Carolina Salcedo Triana 22 de abril de 2022 TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .................................................................................3 2. DEFINICIÓN ................................................................................................................4 3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO .....................................................4 4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ...................................................5 5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO? ............................................8 6). DIFERENCIA AENTRE MATRICULADO Y AFILIADO……………………….…………………………………………………………9 7). ORGANIZACIÓN INTERNA. ORGANIGRAMA…………………………………………………………………………10 8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD. ............ 14 REFERENCIAS .............................................................................................................. 14 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las cámaras de comercio surgieron como parte del movimiento europeo de organización corporativa burguesa. La primera de ellas se estableció en la ciudad de Marsella, en Francia, en el año de 1599. En Colombia, la Asamblea de Cundinamarca, mediante la Ley 27 de 1877, a iniciativa de los comerciantes capitalinos, creó la primera cámara de comercio. Desde ese momento, estas instituciones eran consideradas órganos consultivos del gobierno1. El artículo 1° de la ley en mención reconoce personería jurídica a las asociaciones de comerciantes que siguieran los lineamientos previstos y que a su vez fueran aprobadas por el Gobernador de Estado. Estas entidades nacen bajo la necesidad de crear organizaciones destinadas a proteger el interés comercial de sus miembros, defender tanto el comercio interior como el exterior, así mismo con el interés de representar a la comunidad mercantil y actuar, además como Tribunal de arbitramento. Los antecedentes y evolución de las cámaras de comercio conllevan pluralidad de acontecimientos importantes, identificados a continuación: LEY 27 DE 1877 LEY 111 DE 1890 DECRETO 706 DE 1904 LEY 28 DE 1931 1 Cámara de comercio de Medellín, página web Esta ley es considerada como el estatuto originario de la primera cámara de comercio en Bogotá, pero fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema Federal Colombiana en 1879. Intento por la creación de la cámara de comercio de Bogotá, pero fue frustrado debido a la inestabilidad política del momento. Faculta al gobierno para crear cámaras de comercio como entidades consultivas del mismo, con capacidad de presentar iniciativas sobre medios de aumentar la prosperidad de la industria y el comercio. DECRETO 62 DE 1891 Con la finalización de la Guerra de los Mil días y bajo la presidencia de Rafael Reyes se formaliza la cámara de comercio de Bogotá. Factor determinante para la creación de demás cámaras de comercio en el país. Decreto 949 de 1904 Crea la Cámara de Comercio de Medellín. Decreto 2023 de 1915 la de Barranquilla. Decreto 1807 de 1915 la de Cartagena. Decreto 2910 de 1913 la de Tunja Decreto 669 de 1915 la de Cali Crea la figura del afiliado calidad que tenían los comerciantes inscritos para ser acreedores de beneficios. Se crea de igual forma. El certificado de constitución y existencia de sociedades. También faculta a las cámaras de comercio para la certificación de la costumbre mercantil, fomentar la enseñanza comercial y administración del registro público mercantil. Reglamenta el Registro Mercantil con la finalidad de inscribir y publicar los actos mercantiles LEY 410 DE 1971 DECRETO 1074 DE 2015 DECRETO 019 DE 2012 Se adiciona a la cámara de comercio los Registros RUES. Define la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y señala el objeto de las mismas. 2. DEFINICIÓN Las cámaras de comercio son entidades descentralizadas por colaboración a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general, manteniendo la libertad de empresa como base del desarrollo nacional. La definición legal identifica a las cámaras de comercio como personas jurídicas de derecho privado de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo Registro Mercantil, que tengan la calidad de afiliados.2 En ese sentido es factible deducir que las cámaras de comercio son entidades privadas integradas por los comerciantes afiliados con el objeto de defender y estimular los intereses generales del empresario en Colombia. Algunas de sus características son: Tienen personería jurídica. Son entidades descentralizadas por colaboración, es decir, son particulares que desarrollan actividades de tipo administrativo. Tienen carácter corporativo y gremial. Son de orden legal. 3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar3 Esta disposición legal permite identificar que la creación de las cámaras de comercio es competencia exclusiva del gobierno; cuando este obre de oficio, es decir por plena voluntad, o cuando medie solicitud, se deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran contemplados en el decreto 1074 de 2015 a partir del artículo 2.2.2.4.4.1, en primer medida, las cámaras deben acreditar las condiciones socioeconómicas, la importancia comercial y las necesidades de la región; como segunda cuestión es importante certificar que la nueva cámara de comercio esté conformada por 1 o más municipios cuyo número total de habitantes no sea inferior a 250.000, además de ello, el presupuesto anual superior a 300 S.M.M.L.V, de acuerdo con lo que se espera recibir por concepto de matrículas, inscripciones y otros servicios. Es importante, de igual forma contar por lo menos con 500 comerciantes, con matrícula vigente y a su vez con 80 peticiones formales de afiliación presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio. Por último, para garantizar la sostenibilidad del sistema por crear se exige que se conserve el 80% de los matriculados y de sus afiliados con un presupuesto no inferior al 30% del aprobado para el año inmediatamente anterior. Finalizados los señalamientos la Superintendencia de Industria y Comercio determina si es viable la creación, verificando el cumplimiento de los requisitos y deberá emitir un concepto favorable con destino a la presidencia de la república, quien expedirá un decreto mediante el cual se crea la cámara, adquiriendo desde entonces, personalidad jurídica. 2 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.1.1 3 Código de comercio, artículo 78. 4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las funciones de las cámaras de comercio están definidas por la ley, resultando prohibida la realización de cualquier acto que no se encuentre expresamente contenidas. En amplio sentido, las cámaras de comercio tienen funciones que son asignadas por el Estado como mantener y actualizar los registros mercantiles, adicional a ello, están facultadas para prestar otros servicios, como centros de arbitramento y conciliación, resolución de conflictos, apoyo y fortalecimientoempresarial.4 En términos generales es correcto afirmar que el objeto de estas entidades responde a la promoción del crecimiento económico, cultural y social de las regiones donde se sitúen. Las funciones de las cámaras se pueden clasificar, atendiendo a la naturaleza de sus actos en dos grupos5 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DELEGADAS FUNCIONES DE NATURALEZA PRIVADA 1). FUNCIONES REGISTRALES RUES. (Artículo 86 No. 3 Código de Comercio) La función administrativa registral del Registro Único empresarial comprende: RUES del artículo 11 ley 590 del 2000, el cual integra el registro mercantil y el registro único de proponentes. Registro de entidades sin ánimo de lucro. Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vendedores de juego de suerte y azar. Registro de veedurías ciudadanas. Registro Nacional de Turismo. Registro de entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios en Colombia. Registro de economía solidaria Registro único Nacional de entidades y operadoras de libranzas. 1). ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. (Artículo 86 No. 10-11 Código de Comercio) Encargada de facilitar la prestación y acceso de los servicios administrativos delegados y a las labores privadas que cumplen las cámaras, dotadas de la capacidad para administrar manuales de procedimiento interno. Deben rendir cada mes de enero un informe a la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas y concepto sobre la situación económica de la zona en la que se encuentran, así como el detalle de sus ingresos y egresos 2). AFILIACIÓN. El gobierno de las cámaras de comercio está en cabeza de los afiliados, quienes eligen la junta directiva, máximo órgano de administración, para ello se les asigna la promoción de la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan con los requisitos señalados en la ley con el fin de estimular la participación empresarial6 3). ACTUAR COMO ÓRGANO CONSULTIVO. Fue asignada esta función desde la ley 111 de 1890 y se ha mantenido en la actualidad como órgano consultivo del gobierno estudiando asuntos que este someta a su consideración. 4 Actualícese, ¿Cómo funciona una cámara de comercio? Página Web 5 Las cámaras de comercio en Colombia. Aspectos jurídicos. Pág 83. 6 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.5.1 2). FUNCIONES DE CERTIFICACIÓN (Artículo 86 No. 3 Código de Comercio) Relativa a los actos y documentos inscritos en el Registro Mercantil de naturaleza pública, libre de formatos y formularios, al constituir documentos públicos. 4). ELABORAR ESTUDIOS (Artículo 86 No. 2 Código de Comercio) Facultad de elaborar y promover estudios jurídicos financieros, estadísticos y socioeconómicos sobre temas de interés general y regional que contribuyan al desarrollo del lugar en donde se encuentra ubicada la cámara de comercio. 5). RECOPILACIÓN DE COSTUMBRES MERCANTILES Y CERTIFICARLAS. (Artículo 86 No. 5 Código de Comercio) Se contempla en la ley 28 de 1931, relacionada con el carácter de fuente formal del derecho que tiene la costumbre mercantil en el ordenamiento jurídico como se puede identificar en el artículo 3 Código de Comercio que identifica la costumbre con la misma autoridad que la ley comercial siempre que no la contraríe. Para llevar a cabo estas recopilaciones y certificación la cámara de comercio debe ejecutar la investigación dentro de su propia jurisdicción. 3). DE ADMINISTRACIÓN DE OTROS REGISTROS PÚBLICOS. Habla de la facultad de administrar cualquier registro público a personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con la finalidad de conferir publicidad a actos o documentos. 6). MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. (Artículo 86 No. 8 Código de Comercio) Dentro de esta disposición está la facultad para crear centros de arbitraje (con posibilidad de asignar sus árbitros) y conciliación que ofrezcan los servicios propios de los métodos alternativos de solución de conflictos. También se encuentran facultades para prestar a los comerciantes arreglos entre acreedores y deudores. (Artículo 86 No. 8 Código de Comercio) 7). FERIAS Y EXPOSICIONES. Se faculta a las cámaras de comercio de participar en la creación y operación de ciertos eventos y convenciones feriales de acuerdo a la ley 1558 de 2012 8). CAPACITACIÓN: Comprende una serie de actividades de las cuales las cámaras de comercio pueden organizar exposiciones y conferencias promover estudios, informes en el área comercial e industrial, a través de seminarios, convenciones y publicaciones.7 9). DESARROLLO REGIONAL: Mediante la promoción de proyectos y programas procuran el desarrollo económico, social y cultural de las regiones 7 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.1.4 4). PUBLICACIÓN DE LA NOTICIA MERCANTIL (Artículo 86 No. 5 Código de Comercio). Se realiza a través de boletines ya sea por medio de internet, físico o cualquier medio electrónico que lo permita. 10). INFORMACIÓN COMERCIAL. . Prestación de servicios de información empresarial originada de registros públicos cobrando sólo la producción de la misma8 Las funciones de las cámaras de comercio se encuentran sintetizadas en el artículo 86 del Código de Comerio de la siguiente manera: 1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 8 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.5.12 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. 5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO? Las cámaras de comercio, como particulares a los que se les ha encomendado ciertas funciones públicas de administración y de naturaleza privada son sujetos de revisión y susceptibles al control de legalidad. De acuerdo con el artículo 88 del código de comercio,la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para ejercer control y vigilancia sobre las cámaras de comercio en razón al cumplimiento de las funciones propias asignadas. La Superintendencia de Industria y Comercio forma parte del nivel central, es un organismo sin personería jurídica adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y está facultada para determinar los libros que llevan el Registro Mercantil, la forma en la que se deben llevar a cabo las inscripciones y la exigencia administrativa y contable. De igual forma, conforme al artículo 94 del Código de Comercio es competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio, con la facultad de supervisión y control se entiende la posibilidad de imponer multas, decretar la suspensión o cierre de la entidad, según la gravedad de la infracción. Entendiendo que la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones, es menester resaltar el contenido del artículo 88 del Código de comercio, donde expresamente menciona que la Contraloría General de la Republica está facultada para la supervisión de la gestión fiscal que realiza la entidad descentralizada, propiamente identifica la vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos y lo que respecta al presupuesto aprobado: vigila, entonces, que la administración y disposición de los recursos públicos se realicen en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros. Por otra parte, el Ministerio Público participa en la valoración del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley, según lo estipulado en el artículo 26 de la ley 1712 de 2014. Finalmente, al ser particulares que ejercen funciones públicas, se les aplica el régimen de responsabilidad disciplinaria conforme lo contempla el artículo 25 de la ley 734 de 2002, este control es ejercido por la procuraduría, de tal forma que los miembros de la junta directiva de las cámaras de comercio se encuentran sometidos al Código único Disciplinario si dentro de sus funciones legales o reglamentarias toman decisiones relacionadas con el ejercicio de la función pública9. 9 Corte Constitucional, sentencia C- 135-2010, M.P. José Pereira. 6). DIFERENCIA ENTRE MATRICULADO Y AFILIADO Los comerciantes y empresarios matriculados son las personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad comercial, están simplemente inscritos, cumpliendo con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrollan su actividad. Por otro lado, el afiliado es el mismo matriculado que solicita voluntariamente su afiliación a la cámara de comercio para obtener servicios preferenciales. Es decir, se convierte en uno delos clientes especiales de la cámara y se beneficia se servicios exclusivamente para personas que ostentan esa calidad.10 MATRICULADO AFILIADO El comerciante, dentro de sus obligaciones debe matricularse. De esta forma se entiende que el matriculado es la persona natural o jurídica que ejecuta la inscripción en el Registro Mercantil para realizar sus actividades comerciales. Es una figura creada en la ley 28 de 1931 y corresponde al matriculado que voluntariamente quiera acreditar la calidad de afiliado para ser susceptible de ciertos beneficios. BENEFICIOS11 REQUISITOS Contemplados en el artículo 92 del Código de comercio: Tener como mínimo (2) años consecutivos de matriculado en la cámara de comercio y haber ejercido la actividad comercial durante ese mismo plazo. Haber cumplido de forma permanente con sus obligaciones de comerciante, incluyendo la renovación oportuna de la matricula mercantil. Algunas cámaras de comercio dentro de su reglamento interno incluyen las siguientes: No haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria, procesos penales dolosos y procesos de responsabilidad fiscal. No haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de la actividad profesional. Los básicos otorgados para los inscritos en el Registro Mercantil. Publicidad de su calidad de empresario. Visibilidad del comerciante frente a sus clientes. Brindar seguridad jurídica. Proteger el nombre de su negocio. Facilidad de participación en licitaciones y procesos de selección del Estado. Posibilidad de inscribirse en corporaciones foros y ferias. Facilidad en el acceso al sistema Financiero y obtención de créditos. Participación en ruedas de negocios nacionales i internacionales. 10 Cámara de comercio de Cúcuta. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. 11 Cámara de comercio de Arauca. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. BENEFICIOS Puede variar de acuerdo a cada cámara de comercio, pero en general son los siguientes: Derecho a elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la cámara de comercio. Obtención gratuita de los certificados del Registro Mercantil Envío de información sobre eventos, ferias y capacitaciones de índole comercial. Carné que lo identifica como afiliado Descuentos en servicios empresariales Los generales para los matriculados Los demás que estipule la entidad en la zona en la que se encuentra. 7). ORGANIZACIÓN INTERNA. ORGANIGRAMA Junta Directiva La Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección de la Cámara de Comercio de Duitama, se encuentra conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional. Los miembros de Junta Directiva son principales y suplentes. El número de directivos elegidos por los comerciantes se establece de acuerdo al número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a 31 de marzo del año de la elección. La Junta Directiva tienen como deber velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7° de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las cámaras de comercio. En el ámbito de su actuación la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones será responsable de la planeación, adopción de políticas, control y evaluación de la gestión de la Entidad Mercantil Revisor fiscal El revisor fiscal es la persona encargada de inspeccionar y vigilar las sociedades mercantiles, además de velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, las leyes y lo emanado por el órgano social, dando fe pública de ello. Según el artículo 203 de Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y aquellas sociedades donde la ley y los estatutos determinen que la administración del ente societario no corresponde a todos los socios. Dentro de sus funciones se encuentran dar oportuna cuenta por escrito de las irregularidades registradas en la sociedad a la asamblea de socios, junta directiva o al gerente, inspeccionar los bienes de la sociedad, solicitar información que considere necesaria, autorizar con su firma cualquier balance realizado, colaborar con las entidades gubernamentales. Presidencia ejecutiva El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Duitama ejerce la función gerencial de la Entidad Mercantil, actúa como representante legal, ejecutando las instrucciones de la Junta Directiva, dirige, coordina, planea, organiza,controla y evalúa las actividades relacionadas con la entidad con el fin de dar cumplimiento normativo, al plan estratégico en cada uno de sus objetivos y ejes programáticos, generando dinámicas y procedimientos de manera innovadora creativa y eficaz que le permitan el cumplimiento de los indicadores en cada una de las áreas de la cámara de Comercio, logrando la máxima eficiencia y eficacia en la oferta de servicios institucionales. Director jurídico y registros públicos En el área de Registros Públicos se coordina, dirige, administra y da legalidad a los procesos misionales del Registro Único Empresarial y Social RUES y procesos Jurídicos de la Entidad, manteniendo la visión del plan estratégico. El área de registros públicos cumple una función delegada por el Gobierno Nacional, se realiza control de legalidad en: Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, Registro de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de vendedores de juegos de suerte y azar, Registro Público de Veedurías Ciudadanas. Director administrativo Planea, organiza, ejecuta, controla y registra, todas las actividades administrativas, financieras y contables, con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, tecnológicos, humanos y financieros, y lleva a cabo de una manera adecuada las operaciones que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos por la entidad. Alcanza un adecuado clima organizacional y hace seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos en los sistemas de gestión Dirección Administrativa y Financiera Planea, programa y organiza, los programas encaminados al mejoramiento de clima organizacional, formación y capacitación, y el bienestar social de los funcionarios de la entidad, junto con la administración de todo lo relacionado con el recurso humano. Coordinador sistemas: Brinda asesoría y capacitación tecnológica profesional a los empresarios, buscando dar una mejor visión al empresario de la tecnología que necesita para su negocio, orientándolo en la forma de conseguirla y hacer un seguimiento al proceso de implementación tecnológica en la empresa. Coordinador centro de eventos: Planea, programa y organiza, los programas encaminados al mejoramiento de clima organizacional, formación y capacitación, y el bienestar social de los funcionarios de la entidad, junto con la administración de todo lo relacionado con el recurso humano. Dirección y Gestión Empresarial El área de Gestión Empresarial es la encargada de promover y coordinar actividades en beneficio de los empresarios de la jurisdicción, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social de la región, a través de programas de 1.Capacitación y formación empresarial 2.Emprendimiento. 3. Promoción comercial a través de ferias y misiones. 4.Fortalecimiento Empresarial. 5.Fidelización de afiliados. Director Competitividad El área de Competividad es la encargada de promover y coordinar temas de innovación, asesorar y dar a apoyo a los clientes internos y externos en todos los programas relacionados: 1. Innovación, formación, asesoría y asistencia técnica. 2.Asesoría y consultoría en formulación y ejecución de proyectos sociales, productivo 8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD. Ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos jurídicos especiales y distintos. El certificado expedido por la Cámara de Comercio permite acreditar la condición de comerciante. Es un requisito para la admisión a concordato preventivo de la persona natural y jurídica .Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejercer actividad comercial sin estar matriculado en la Cámara de Comercio esta tiene los siguientes aportes para una sociedad. . Recibir acompañamiento de la CC en su proceso de formalización con un amplio portafolio de oportunidades para seguir fortaleciendo su empresa. Tener la posibilidad de convertirse en contratista del Estado. Recibir asesoría en los pasos claves para ser un proveedor exitoso y lograr ser proveedor de empresas más grandes. Acceder a mejores oportunidades de financiación para la empresa. Al formalizar su trabajo, su seguridad social mejora. REFERENCIAS Cámara de Comercio de Bogotá (s.f.) Beneficios de la formalidad y riesgos de la informalidad; Consultado el 19 de Abril de 2022; Cámara de Comercio de Cali (s.f.) Cámara de Comercio de Cali: Unión, Compromiso y Acción. Consultado el 19 de Abril de 2022. Cámara de Comercio de Medellín (s.f.). Página Web. Actualícese, ¿Cómo funciona una cámara de comercio? Página Web Las cámaras de comercio en Colombia. Aspectos jurídicos (Mayo, 2019) Decreto 1074 de 2015 Cámara de comercio de Cúcuta. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. Cámara de comercio de Arauca. Diferencia entre afiliado y matriculado. Página web. Corte Constitucional, sentencia C- 135-2010, M.P. José Pereira. Código de comercio (DECRETO 410 DE 1971) Diario Oficial No. 51990 - 28 de marzo de 2022) 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2. DEFINICIÓN Las cámaras de comercio son entidades descentralizadas por colaboración a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general, manteniendo la libertad de empresa como base del desarrollo nacional. La defi... 3. CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 5). ¿QUIÉN VIGILA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO? Los comerciantes y empresarios matriculados son las personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad comercial, están simplemente inscritos, cumpliendo con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrollan su activida... 8). UTILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA SOCIEDAD. REFERENCIAS
Compartir