Logo Studenta

240314 Curso auxiliar farmacias vf

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

MARCO LEGAL
Curso de Auxiliar de Farmacia 
Hospitalaria
Dra. Andrea Barrios
UNAEJU
14 de Marzo de 2024
Legislación general aplicable
Farmacias
• Decreto Ley 15.703
Medicamentos
• Decreto Ley 15.441
Estupefacientes
• Decreto Ley 14.294
Establecimiento Categoría Ley 15.703 Reglamentación
Farmacia Comunitaria Primera Art. 6º Decreto 801/986
Decreto 65/013
Decreto 96/016
Farmacia Hospitalaria Segunda Art. 7º Decreto 28/003
Farmacia Rural Tercera Art. 8º Decreto 238/987
Farmacia Homeopática Cuarta Art. 9º Decreto 94/988
Decreto 404/016
Droguería o Distribuidor 
Farmacéutico
Quinta Art. 10º ---
Herboristería Sexta Art. 12º Resolución 34.059 del 
11/06/1957
Otros (no estrictamente 
farmacéuticos)
Ópticas
Ortopedias
Perfumerias
Art. 13º Decreto 213/989 
(Perfumerías)
MARCO JURÍDICO 
FARMACIA HOSPITALARIA
Decreto – Ley 15.703
Decreto 28/003
FARMACIA HOSPITALARIA 
(Art. 7º Ley 15.703)
Integra la segunda categoría y está destinada a:
Dispensar exclusivamente los servicios farmacéuticos a
los pacientes ambulatorios o internados del hospital,
sanatorio o policlínica, propiedad del Estado o de
particulares, instituciones privadas que prestan
asistencia médica colectiva (ley 15.181) y las
policlínicas privadas y gratuitas.
INTEGRACIÓN DEL SERVICIO 
DE FARMACIA HOSPITALARIA 
SSFFHH
Unidad de 
Distribución
Farmacia
Farmacia 
Clínica
Área de 
preparación
Servicio de 
información
Dirección Técnica 
(QF)
Unidad de distribución: establecimiento no comercial destinado al
suministro de medicamentos, productos químicos, dispositivos
terapéuticos destinados al Servicio de Farmacia de la misma institución.
Comprende los depósitos, proveedurías, sistema de distribución interno y
externo de la institución y los medios de transporte utilizados.
Farmacia: constituye los locales, las instalaciones, el stock y el ámbito
donde se realiza la dispensación de medicamentos y productos afines
tanto para pacientes ambulatorios como internados.
Área de Farmacia Clínica: podrá comprender las unidades de Dosis
Unitaria, Reconstitución de Citostáticos, Monitorización de
Medicamentos, Preparación de Soluciones Parenterales, Radiofarmacia,
Preparación de Soluciones para Diálisis.
INTEGRACIÓN DEL SERVICIO 
DE FARMACIA HOSPITALARIA 
Área de preparación: comprende las unidades de preparaciones
magistrales, fraccionamiento de productos químicos, preparación
de soluciones antisépticas y desinfectantes.
Servicio de información de medicamentos: será responsable de
informar y evacuar consultas al personal de la institución y
pacientes asistidos en aspectos técnicos relativos al medicamento
y su uso. Asimismo reporta al Centro Nacional de
Farmacovigilancia las reacciones adversas que se detectan en su
institución.
INTEGRACIÓN DEL SERVICIO 
DE FARMACIA HOSPITALARIA 
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
• Participar en el proceso multidisciplinario de selección y compra de
medicamentos bajo el criterio de eficacia, seguridad, calidad y
economía.
• Velar por el mantenimiento de la calidad original de los medicamentos
y controlar su periodo de validez, forma correcta de almacenamiento,
conservación, custodia, distribución y dispensación.
• Implantar un sistema de información sobre medicamentos que
proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la
población asistida en la institución.
• Realizar estudios de uso de medicamentos en la Institución.
• Disponer de información relativa al gasto en medicamentos de la
institución.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
• Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos
que garantice la seguridad, la rapidez y el control del proceso.
•Controlar rigurosamente los estupefacientes y sicotrópicos y
cualquier otro medicamento y afines que requiera un control
especial.
•Desarrollar protocolos y procedimientos que puedan influir en el
mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios.
• Participar en los programas de aseguramiento de calidad
asistencial de la institución.
FUNCIONES CLÍNICAS
• Dispensar y controlar los medicamentos prescritos a los pacientes
por los médicos de la institución habilitados para ello.
•Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo
con las buenas prácticas de manufactura.
•Desarrollar programas de Farmacocinética y Farmacovigilancia.
• Realizar la vigilancia de la intercambiabilidad de especialidades
farmacéuticas con el mismo principio activo y estrecho margen
terapéutico.
• Desarrollar Programas de Investigación y participar en los
ensayos clínicos de nuevos medicamentos, correspondiéndole la
custodia y dispensación de los productos en fase de investigación
clínica.
• Controlar unidades que utilicen flujo laminar, autoclaves, etc.
FUNCIONES DOCENTES
• Realizar actividades educativas dirigidas al personal
sanitario de la institución, personal de la farmacia y
pacientes.
RECURSOS HUMANOS 
(Arts. 10 y siguientes Decreto 28/003)
• Jefatura del S.F.H. y las unidades:
• bajo responsabilidad de un QF.
• Dirección Técnica del S.F.H. y de la Farmacia y Unidades de
Distribución:
• bajo responsabilidad de un QF.
• Personal Técnico:
• número suficientes de QQFF Para garantizar el normal desarrollo de
las funciones del servicio.
• Personal Idóneo
• Personal Administrativo
DIRECCIÓN TÉCNICA 
(Art. 17º Ley 15.703)
“Los establecimientos farmacéuticos previstos en la 
presente ley, sólo podrán funcionar bajo la 
responsabilidad de la DIRECCIÓN TÉCNICA
correspondiente, la que será ejercida por un QUÍMICO 
FARMACÉUTICO…” 
RESPONSABILIDAD 
PROFESIONAL
(Art.18º Ley 15.703)
“La responsabilidad de la DISPENSACIÓN de los 
productos comprendidos en la presente ley, corresponde 
DIRECTAMENTE a la DIRECCIÓN TÉCNICA.
(Art.19º Ley 15.703)
“La DIRECCIÓN TÉCNICA es también responsable del 
cumplimiento de las NORMAS reglamentarias dictadas 
por el MSP. La gestión comercial..... es de exclusiva 
responsabilidad del propietario. No obstante, respecto a 
la autoridad sanitaria, queda establecida la SOLIDARIDAD 
ACTIVA y PASIVA del PROPIETARIO Y LA DT”.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El QF DT de la Farmacia o de las unidades tendrá la
responsabilidad conjunta con el QF DT del Servicio de
Farmacia en cuanto al mantenimiento de la calidad
original, período de validez y cobertura adecuada de las
necesidades relacionadas con los medicamentos.
Será obligación del DT del SFH y del DT de la institución
poner en conocimiento de la autoridad competente toda
irregularidad o infracción que se detecte, sean éstas
imputables a la institución o a terceros ajenos a la
misma.
SUPERVISION:
Delegación de funciones
Las tareas de supervisión delegadas por el DT en el
colaborador ¿subrogación o delegación?
En la ley de Farmacias la responsabilidad del DT es
objetiva en la dispensación de las especialidades
farmacéuticas.
Esto implica que el DT solo delega funciones pero no
responsabilidades y por lo tanto no se puede dar el
caso de subrogación que implica asumir funciones y
responsabilidades.
DISPENSACIÓN
Acto farmacéutico por el cual se hace llegar el medicamento al
paciente. Esto incluye el análisis de la orden médica, preparación de
la dosis que debe administrarse y la detección de problemas
relacionados con medicamentos y la información de los mismos.
• Dispensación a pacientes internados (en la institución o en 
domicilio). 
• Dispensación ambulatoria.
• Botiquines de enfermería, urgencia, emergencia y botiquines 
médicos.
La documentación generada en cada prescripción debe ser 
archivada igual que las operaciones que no implican prescripción.
DISPENSACIÓN HOSPITALARIA
Se realizan las actividades de:
- Recepción de prescripciones.
- Recepción de contenedores de las especialidades 
farmacéuticas.
- Preparación, control administrativo y farmacoterapéutico
de las prescripciones.
- Depósito de contenedores y carros.
- Stock de dosis unitarias.
- Fraccionamiento y envasado. 
BOTIQUINES
• El SFHprecisará de espacio físico y mobiliario para
mantener pequeños stocks de medicamentos en las
unidades de enfermería.
• Estos botiquines forman parte del SFH y estarán bajo la
supervisión conjunta del QF encargado y de la
Licenciada en Enfermería Supervisora.
• Deben cumplir con las normas generales de
almacenamiento de medicamentos, los controles de
sicotrópicos de acuerdo a normas legales vigentes y los
controles de entrada y salida de toda la medicación y
los materiales.
DISPENSACIÓN AMBULATORIA
Se realizan las actividades de:
- Dispensación de prescripciones.
- Registro de las prescripciones.
- Atención de la consulta de los pacientes garantizando la 
privacidad de la misma.
- Actividades de educación a los pacientes.
Las áreas de dispensación intrahospitalaria y ambulatoria deberán
contar con un sistema de archivo de la documentación clínica que se
genere en la dispensación, prescripciones, peticiones de medicamentos
fuera de vademécum y devoluciones de medicamentos.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
• La disponibilidad de los medicamentos debe estar asegurada las 24
horas, todos los días, estableciendo mecanismos necesarios a tales
efectos.
• Toda petición de medicamentos tendrá que ir avalada por la
correspondiente prescripción o indicación médica documentada.
• Cuando sea necesario el fraccionamiento de envases originales, las
fracciones deberán salir correctamente envasadas y rotuladas.
• Habrá una especial vigilancia y control sobre aquellos
medicamentos que se hallen almacenados en las unidades de
enfermería, de urgencias o similares. El QF responsable establecerá
por escrito las instrucciones necesarias para la conservación,
accesibilidad, disponibilidad y reposición de tales medicamentos.
FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES 
(ART. 22, 23, 24, 25, 26, 27)
INFRACCIONES GRAVES:
•Tenencia de especialidades farmacéuticas y dispositivos 
terapéuticos no autorizados por el MSP.
•Dispensación de medicamentos vencidos o adulterados.
•Dispensación errónea de medicamentos (enfermedad 
grave o muerte).
SANCIONES:
• Incautación de artículos en infracción, suspensión de 
actividad , clausura definitiva y multa.
Art. 2 del Decreto – Ley 15443: 
Se entiende por medicamento toda sustancia o mezcla de 
sustancias destinadas a ser usadas en:
a) El tratamiento, mitigación, prevención o diagnóstico de 
una enfermedad, condición física o psíquica anormal o 
síntoma de ésta en el ser humano.
b) La restauración, corrección o modificación de las 
funciones fisiológicas de un ser humano.
MEDICAMENTOS
Decreto 521/984: 
• Especialidad farmacéutica
• Fórmulas o preparados galénicos
• Alimentos de uso medicinal
• Productos biológicos
CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
• Especialidad farmacéutica:
• Medicamento simple o compuesto
• Nombre registrado en el MSP
• Fórmula cuali-cuantitativa declarada
• Fabricada industrialmente
• Propiedades farmacéuticas comprobables
• Se comercializa en determinadas unidades de
venta
CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
• Fórmulas o preparados galénicos:
• Responden exclusivamente en su composición a las inscriptas en
las farmacopeas vigentes.
• Elaboradas y envasadas para su expendio al público en la oficina
de farmacia.
• Fórmula magistral:
• Medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado
por el farmacéutico, o bajo su dirección, cumpliendo una
descripción facultativa detallada de sustancias medicinales,
dispensado en la farmacia o servicio farmacéutico con la debida
información al usuario.
CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
El decreto 318/002 regula la prescripción de
medicamentos.
Establece la obligación consignar en la receta que
expidan los profesionales médicos u odontólogos, el
nombre genérico del medicamento que prescriban.
La ordenanza 497/002 establece excepciones al
mencionado decreto.
Los principios activos de estrecho margen terapéutico,
tales como carbamezepina, carbonato de litio, ácido
valproico, entre otras, quedan excluidas de la obligación
de prescripción por nombre genérico.
PRESCRIPCIÓN DE 
MEDICAMENTOS
CATEGORÍAS DE VENTA
• Medicamentos de venta libre bajo condiciones 
reglamentarias.
• Medicamentos de control médico recomendado.
• Medicamentos de venta bajo receta de profesional 
autorizado.
• Medicamentos controlados - sicofármacos y 
estupefacientes (Decreto - Ley 14294).
VENTA LIBRE BAJO CONDICIONES 
REGLAMENTARIAS
También llamados OTC, Over The Counter:
Corresponde a aquellos medicamentos que no exigen
necesariamente en la práctica de un acto médico y que
además su uso en la forma, condiciones y dosis
previstas, no entrañan, por su amplio margen de
seguridad, peligros al consumidor.
CONTROL MÉDICO RECOMENDADO
Productos cuyo consumo prolongado e
inoportuno puede originar un cierto riesgo de
perjuicio para la salud, aunque no grave ni
irreversible.
VENTA BAJO RECETA
Se venden con receta de médico, odontólogo,
veterinario o receta de una institución médica
con nombre impreso.
Contienen principios activos que por su acción
sólo deben ser utilizados bajo rigurosa
prescripción médica por ser de reconocido
riesgo grave e irreversible para la salud si su
consumo en las condiciones indicadas en la
presentación no se derivan de un acto médico
competente.
MEDICAMENTOS CONTROLADOS
No podrán ser vendidos, entregados o
suministrados sin la previa presentación de la
receta oficial médica, odontológica o veterinaria
original y emitida por el MSP.
RECETA
Orden expedida por profesional habilitado para que
una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de
medicamentos en ella especificados, sea dispensada al
portador o persona determinada.
DEBEN SER:
• Legibles
• Escritas en tinta indeleble
• Debidamente identificadas
RECETAS SIMPLES
• Pueden ser particulares o institucionales.
• Impresas en cualquier formato y tipo de papel.
• Cada receta puede contener una o más 
prescripciones.
• Pueden incluir dosis, vía de administración y duración 
del tratamiento.
• No se hacen por duplicado.
CONTENIDO DE UNA RECETA 
SIMPLE
• Identificación del paciente. 
• Nombre del paciente.
• CI - Matrícula
• Identificación del medicamento
• Principio activo
• Concentración
• Presentación
• Vía de administración
• Identificación del médico
• Nombre
• Matricula
• Fecha y Firma del Médico (sello)
Cómo debo proceder al dispensar una 
receta común?
Verificar que tenga 
todos los datos del 
paciente y del 
médico
Verificar el nombre genérico 
del medicamento y sus 
presentaciones
• No dispensar si no se estableció la 
concentración del principio activo
• Dispensar el envase de menor tamaño 
si no se estableció la cantidad 
Sellar la receta con el 
sello de la Farmacia
RECETAS OFICIALES
Decreto 244/003:
Documento oficial destinado a la prescripción de
sustancias y/o medicamentos estupefacientes y/o
sustancias psicotrópicas y medicamentos que las
contienen, con un color específico.
RECETAS DE SICOFÁRMACOS
• Emitidas por el MSP.
• Deben contener el nombre y domicilio completo del 
prescriptor (sello o letra imprenta).
• Deben incluir nombre, domicilio y cédula de identidad 
del paciente.
• Debe incluir dosis y vía de administración, cuando
exista más de una.
• No se hacen por duplicado.
RECETAS DE ESTUPEFACIENTES, 
ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO
• Emitidas por el MSP.
• Deben contener el nombre y domicilio completo del
prescriptor (sello o letra imprenta).
• Deben incluir nombre, domicilio, sexo, edad y cédula de
identidad del paciente.
• Debe incluir dosis y vía de administración, cuando exista
más de una.
• Se emiten 3 vías. El original y el duplicado se entregan
en la farmacia y el triplicado queda en poder del
prescriptor.
Dispensación
Ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino
mediante receta de médico, odontólogo o veterinario
Los farmacéuticos están obligados a:
• conservar, por lo menos durante dos años, las recetas
que justifican el movimiento de salida dellibro de
contralor.
• anotar en el libro de contralor de estupefacientes las
entradas y salidas que se produzcan
DECRETO 454/976
La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá
prescribir en una receta no será superior a diez dosis
diarias (según se establece en Farmacopeas Oficiales).
La cantidad máxima de psicofármacos que se podrá
prescribir en una receta es de 2 unidades.
Cuando un facultativo prescriba dosis superiores a las
permitidas ... El farmacéutico sólo podrá despacharlas
cuando el médico firme por segunda vez el original y
duplicado en la receta respectiva y que anote en ella de
su puño y letra “caso especial”, y el documento de
identidad del paciente.
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS 
CONTROLADOS
Ninguna farmacia podrá expender medicamentos
controlados sin consignar previamente al dorso de la
receta los siguientes datos de la persona que se
presenta:
✓ Nombre y apellido
✓ Número de cédula de identidad
✓ Edad
✓ Domicilio
Obligatoriamente quien recibe el medicamento en la
farmacia debe ser mayor de 18 años.
ORDENANZA 02/1988
Qué es lo que debo hacer si recibo una 
receta de un medicamento controlado?
Verificar que 
tenga todos los 
datos del 
paciente y del 
médico
Verificar que 
tenga todos los 
datos del 
producto y que 
se prescriba la 
cantidad 
permitida 
Sellar la receta 
con el sello de 
la Farmacia
Anotar al dorso 
los datos de 
quien retira la 
medicación y 
verificar que 
sea mayor de 
edad
Anotar la fecha 
en la que se 
dispensa la 
receta
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS 
CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
• Recuento físico (control de stock) de existencias
de sicofármacos / estupefacientes en la farmacia.
• Control de salidas de sicofármacos /
estupefacientes (recetas, remitos internos,
boletas de canje o destrucción).
• Control de entradas de sicofármacos /
estupefacientes (facturas de compras, remitos
internos, notas de crédito por canjes).
• Registro de especialidades farmacéuticas
dispensadas en libro recetario.
• Balance mensual de sicofármacos / estupefacientes:
copia impresa debe quedar en la farmacia, incluye sello
de la farmacia y firma del D.T. Q.F.. Se deben abonar
timbres profesionales por las recetas.
• Balance trimestral de sicofármacos / estupefacientes: se
carga en el sistema informático del MSP. Una vez
validado, la copia impresa debe quedar en la farmacia,
incluye sello de la farmacia y firma del D.T. Q.F.. Sólo
requiere timbre de actuación profesional.
• Recetas: se guardan en la farmacia junto con los
balances por dos años.
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS 
CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
LIBRO RECETARIO
BALANCE MENSUAL
BALANCE TRIMESTRAL
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS 
CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
• Para el caso de Estupefacientes y Anorexígenos,
además se deben registrar las entradas y salidas en el
libro correspondiente.
• Las solicitudes de compra deben gestionarse
mediante la libreta de vales.
• Trimestralmente se completa la planilla de
metilfenidato y estupefacientes, la cual debe ser
entregada en el MSP junto con la primera vía de las
recetas.
• Recetas: la segunda vía se guarda en la farmacia
junto con los balances por dos años.
LIBRETA DE VALES
LIBRO DE ESTUPEFACIENTES, 
ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO
PLANILLA ESTUPEFACIENTES, 
ANOREXÍGENOS, METILFENIDATO
MUCHAS GRACIAS
abarrios@fq.edu.uy
	Diapositiva 1: MARCO LEGAL Curso de Auxiliar de Farmacia Hospitalaria
	Diapositiva 2: Legislación general aplicable
	Diapositiva 3
	Diapositiva 4: MARCO JURÍDICO FARMACIA HOSPITALARIA
	Diapositiva 5: FARMACIA HOSPITALARIA 
	Diapositiva 6: INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA 
	Diapositiva 7
	Diapositiva 8
	Diapositiva 9
	Diapositiva 10
	Diapositiva 11
	Diapositiva 12
	Diapositiva 13
	Diapositiva 14: DIRECCIÓN TÉCNICA 
	Diapositiva 15: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
	Diapositiva 16
	Diapositiva 17: SUPERVISION: Delegación de funciones
	Diapositiva 18
	Diapositiva 19
	Diapositiva 20
	Diapositiva 21
	Diapositiva 22
	Diapositiva 23
	Diapositiva 24
	Diapositiva 25
	Diapositiva 26
	Diapositiva 27
	Diapositiva 28
	Diapositiva 29: CATEGORÍAS DE VENTA
	Diapositiva 30: VENTA LIBRE BAJO CONDICIONES REGLAMENTARIAS
	Diapositiva 31: CONTROL MÉDICO RECOMENDADO
	Diapositiva 32: VENTA BAJO RECETA
	Diapositiva 33: MEDICAMENTOS CONTROLADOS
	Diapositiva 34: RECETA
	Diapositiva 35: RECETAS SIMPLES
	Diapositiva 36: CONTENIDO DE UNA RECETA SIMPLE
	Diapositiva 37: Cómo debo proceder al dispensar una receta común?
	Diapositiva 38: RECETAS OFICIALES
	Diapositiva 39: RECETAS DE SICOFÁRMACOS
	Diapositiva 40
	Diapositiva 41: RECETAS DE ESTUPEFACIENTES, ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO
	Diapositiva 42
	Diapositiva 43
	Diapositiva 44
	Diapositiva 45
	Diapositiva 46: Qué es lo que debo hacer si recibo una receta de un medicamento controlado?
	Diapositiva 47: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
	Diapositiva 48: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
	Diapositiva 49
	Diapositiva 50
	Diapositiva 51
	Diapositiva 52: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA
	Diapositiva 53
	Diapositiva 54
	Diapositiva 55
	Diapositiva 56

Continuar navegando