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MARCO LEGAL Curso de Auxiliar de Farmacia Hospitalaria Dra. Andrea Barrios UNAEJU 14 de Marzo de 2024 Legislación general aplicable Farmacias • Decreto Ley 15.703 Medicamentos • Decreto Ley 15.441 Estupefacientes • Decreto Ley 14.294 Establecimiento Categoría Ley 15.703 Reglamentación Farmacia Comunitaria Primera Art. 6º Decreto 801/986 Decreto 65/013 Decreto 96/016 Farmacia Hospitalaria Segunda Art. 7º Decreto 28/003 Farmacia Rural Tercera Art. 8º Decreto 238/987 Farmacia Homeopática Cuarta Art. 9º Decreto 94/988 Decreto 404/016 Droguería o Distribuidor Farmacéutico Quinta Art. 10º --- Herboristería Sexta Art. 12º Resolución 34.059 del 11/06/1957 Otros (no estrictamente farmacéuticos) Ópticas Ortopedias Perfumerias Art. 13º Decreto 213/989 (Perfumerías) MARCO JURÍDICO FARMACIA HOSPITALARIA Decreto – Ley 15.703 Decreto 28/003 FARMACIA HOSPITALARIA (Art. 7º Ley 15.703) Integra la segunda categoría y está destinada a: Dispensar exclusivamente los servicios farmacéuticos a los pacientes ambulatorios o internados del hospital, sanatorio o policlínica, propiedad del Estado o de particulares, instituciones privadas que prestan asistencia médica colectiva (ley 15.181) y las policlínicas privadas y gratuitas. INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA SSFFHH Unidad de Distribución Farmacia Farmacia Clínica Área de preparación Servicio de información Dirección Técnica (QF) Unidad de distribución: establecimiento no comercial destinado al suministro de medicamentos, productos químicos, dispositivos terapéuticos destinados al Servicio de Farmacia de la misma institución. Comprende los depósitos, proveedurías, sistema de distribución interno y externo de la institución y los medios de transporte utilizados. Farmacia: constituye los locales, las instalaciones, el stock y el ámbito donde se realiza la dispensación de medicamentos y productos afines tanto para pacientes ambulatorios como internados. Área de Farmacia Clínica: podrá comprender las unidades de Dosis Unitaria, Reconstitución de Citostáticos, Monitorización de Medicamentos, Preparación de Soluciones Parenterales, Radiofarmacia, Preparación de Soluciones para Diálisis. INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA Área de preparación: comprende las unidades de preparaciones magistrales, fraccionamiento de productos químicos, preparación de soluciones antisépticas y desinfectantes. Servicio de información de medicamentos: será responsable de informar y evacuar consultas al personal de la institución y pacientes asistidos en aspectos técnicos relativos al medicamento y su uso. Asimismo reporta al Centro Nacional de Farmacovigilancia las reacciones adversas que se detectan en su institución. INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS • Participar en el proceso multidisciplinario de selección y compra de medicamentos bajo el criterio de eficacia, seguridad, calidad y economía. • Velar por el mantenimiento de la calidad original de los medicamentos y controlar su periodo de validez, forma correcta de almacenamiento, conservación, custodia, distribución y dispensación. • Implantar un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la población asistida en la institución. • Realizar estudios de uso de medicamentos en la Institución. • Disponer de información relativa al gasto en medicamentos de la institución. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS • Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos que garantice la seguridad, la rapidez y el control del proceso. •Controlar rigurosamente los estupefacientes y sicotrópicos y cualquier otro medicamento y afines que requiera un control especial. •Desarrollar protocolos y procedimientos que puedan influir en el mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios. • Participar en los programas de aseguramiento de calidad asistencial de la institución. FUNCIONES CLÍNICAS • Dispensar y controlar los medicamentos prescritos a los pacientes por los médicos de la institución habilitados para ello. •Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura. •Desarrollar programas de Farmacocinética y Farmacovigilancia. • Realizar la vigilancia de la intercambiabilidad de especialidades farmacéuticas con el mismo principio activo y estrecho margen terapéutico. • Desarrollar Programas de Investigación y participar en los ensayos clínicos de nuevos medicamentos, correspondiéndole la custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica. • Controlar unidades que utilicen flujo laminar, autoclaves, etc. FUNCIONES DOCENTES • Realizar actividades educativas dirigidas al personal sanitario de la institución, personal de la farmacia y pacientes. RECURSOS HUMANOS (Arts. 10 y siguientes Decreto 28/003) • Jefatura del S.F.H. y las unidades: • bajo responsabilidad de un QF. • Dirección Técnica del S.F.H. y de la Farmacia y Unidades de Distribución: • bajo responsabilidad de un QF. • Personal Técnico: • número suficientes de QQFF Para garantizar el normal desarrollo de las funciones del servicio. • Personal Idóneo • Personal Administrativo DIRECCIÓN TÉCNICA (Art. 17º Ley 15.703) “Los establecimientos farmacéuticos previstos en la presente ley, sólo podrán funcionar bajo la responsabilidad de la DIRECCIÓN TÉCNICA correspondiente, la que será ejercida por un QUÍMICO FARMACÉUTICO…” RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (Art.18º Ley 15.703) “La responsabilidad de la DISPENSACIÓN de los productos comprendidos en la presente ley, corresponde DIRECTAMENTE a la DIRECCIÓN TÉCNICA. (Art.19º Ley 15.703) “La DIRECCIÓN TÉCNICA es también responsable del cumplimiento de las NORMAS reglamentarias dictadas por el MSP. La gestión comercial..... es de exclusiva responsabilidad del propietario. No obstante, respecto a la autoridad sanitaria, queda establecida la SOLIDARIDAD ACTIVA y PASIVA del PROPIETARIO Y LA DT”. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL El QF DT de la Farmacia o de las unidades tendrá la responsabilidad conjunta con el QF DT del Servicio de Farmacia en cuanto al mantenimiento de la calidad original, período de validez y cobertura adecuada de las necesidades relacionadas con los medicamentos. Será obligación del DT del SFH y del DT de la institución poner en conocimiento de la autoridad competente toda irregularidad o infracción que se detecte, sean éstas imputables a la institución o a terceros ajenos a la misma. SUPERVISION: Delegación de funciones Las tareas de supervisión delegadas por el DT en el colaborador ¿subrogación o delegación? En la ley de Farmacias la responsabilidad del DT es objetiva en la dispensación de las especialidades farmacéuticas. Esto implica que el DT solo delega funciones pero no responsabilidades y por lo tanto no se puede dar el caso de subrogación que implica asumir funciones y responsabilidades. DISPENSACIÓN Acto farmacéutico por el cual se hace llegar el medicamento al paciente. Esto incluye el análisis de la orden médica, preparación de la dosis que debe administrarse y la detección de problemas relacionados con medicamentos y la información de los mismos. • Dispensación a pacientes internados (en la institución o en domicilio). • Dispensación ambulatoria. • Botiquines de enfermería, urgencia, emergencia y botiquines médicos. La documentación generada en cada prescripción debe ser archivada igual que las operaciones que no implican prescripción. DISPENSACIÓN HOSPITALARIA Se realizan las actividades de: - Recepción de prescripciones. - Recepción de contenedores de las especialidades farmacéuticas. - Preparación, control administrativo y farmacoterapéutico de las prescripciones. - Depósito de contenedores y carros. - Stock de dosis unitarias. - Fraccionamiento y envasado. BOTIQUINES • El SFHprecisará de espacio físico y mobiliario para mantener pequeños stocks de medicamentos en las unidades de enfermería. • Estos botiquines forman parte del SFH y estarán bajo la supervisión conjunta del QF encargado y de la Licenciada en Enfermería Supervisora. • Deben cumplir con las normas generales de almacenamiento de medicamentos, los controles de sicotrópicos de acuerdo a normas legales vigentes y los controles de entrada y salida de toda la medicación y los materiales. DISPENSACIÓN AMBULATORIA Se realizan las actividades de: - Dispensación de prescripciones. - Registro de las prescripciones. - Atención de la consulta de los pacientes garantizando la privacidad de la misma. - Actividades de educación a los pacientes. Las áreas de dispensación intrahospitalaria y ambulatoria deberán contar con un sistema de archivo de la documentación clínica que se genere en la dispensación, prescripciones, peticiones de medicamentos fuera de vademécum y devoluciones de medicamentos. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO • La disponibilidad de los medicamentos debe estar asegurada las 24 horas, todos los días, estableciendo mecanismos necesarios a tales efectos. • Toda petición de medicamentos tendrá que ir avalada por la correspondiente prescripción o indicación médica documentada. • Cuando sea necesario el fraccionamiento de envases originales, las fracciones deberán salir correctamente envasadas y rotuladas. • Habrá una especial vigilancia y control sobre aquellos medicamentos que se hallen almacenados en las unidades de enfermería, de urgencias o similares. El QF responsable establecerá por escrito las instrucciones necesarias para la conservación, accesibilidad, disponibilidad y reposición de tales medicamentos. FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES (ART. 22, 23, 24, 25, 26, 27) INFRACCIONES GRAVES: •Tenencia de especialidades farmacéuticas y dispositivos terapéuticos no autorizados por el MSP. •Dispensación de medicamentos vencidos o adulterados. •Dispensación errónea de medicamentos (enfermedad grave o muerte). SANCIONES: • Incautación de artículos en infracción, suspensión de actividad , clausura definitiva y multa. Art. 2 del Decreto – Ley 15443: Se entiende por medicamento toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a ser usadas en: a) El tratamiento, mitigación, prevención o diagnóstico de una enfermedad, condición física o psíquica anormal o síntoma de ésta en el ser humano. b) La restauración, corrección o modificación de las funciones fisiológicas de un ser humano. MEDICAMENTOS Decreto 521/984: • Especialidad farmacéutica • Fórmulas o preparados galénicos • Alimentos de uso medicinal • Productos biológicos CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS • Especialidad farmacéutica: • Medicamento simple o compuesto • Nombre registrado en el MSP • Fórmula cuali-cuantitativa declarada • Fabricada industrialmente • Propiedades farmacéuticas comprobables • Se comercializa en determinadas unidades de venta CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS • Fórmulas o preparados galénicos: • Responden exclusivamente en su composición a las inscriptas en las farmacopeas vigentes. • Elaboradas y envasadas para su expendio al público en la oficina de farmacia. • Fórmula magistral: • Medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, cumpliendo una descripción facultativa detallada de sustancias medicinales, dispensado en la farmacia o servicio farmacéutico con la debida información al usuario. CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS El decreto 318/002 regula la prescripción de medicamentos. Establece la obligación consignar en la receta que expidan los profesionales médicos u odontólogos, el nombre genérico del medicamento que prescriban. La ordenanza 497/002 establece excepciones al mencionado decreto. Los principios activos de estrecho margen terapéutico, tales como carbamezepina, carbonato de litio, ácido valproico, entre otras, quedan excluidas de la obligación de prescripción por nombre genérico. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS CATEGORÍAS DE VENTA • Medicamentos de venta libre bajo condiciones reglamentarias. • Medicamentos de control médico recomendado. • Medicamentos de venta bajo receta de profesional autorizado. • Medicamentos controlados - sicofármacos y estupefacientes (Decreto - Ley 14294). VENTA LIBRE BAJO CONDICIONES REGLAMENTARIAS También llamados OTC, Over The Counter: Corresponde a aquellos medicamentos que no exigen necesariamente en la práctica de un acto médico y que además su uso en la forma, condiciones y dosis previstas, no entrañan, por su amplio margen de seguridad, peligros al consumidor. CONTROL MÉDICO RECOMENDADO Productos cuyo consumo prolongado e inoportuno puede originar un cierto riesgo de perjuicio para la salud, aunque no grave ni irreversible. VENTA BAJO RECETA Se venden con receta de médico, odontólogo, veterinario o receta de una institución médica con nombre impreso. Contienen principios activos que por su acción sólo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción médica por ser de reconocido riesgo grave e irreversible para la salud si su consumo en las condiciones indicadas en la presentación no se derivan de un acto médico competente. MEDICAMENTOS CONTROLADOS No podrán ser vendidos, entregados o suministrados sin la previa presentación de la receta oficial médica, odontológica o veterinaria original y emitida por el MSP. RECETA Orden expedida por profesional habilitado para que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de medicamentos en ella especificados, sea dispensada al portador o persona determinada. DEBEN SER: • Legibles • Escritas en tinta indeleble • Debidamente identificadas RECETAS SIMPLES • Pueden ser particulares o institucionales. • Impresas en cualquier formato y tipo de papel. • Cada receta puede contener una o más prescripciones. • Pueden incluir dosis, vía de administración y duración del tratamiento. • No se hacen por duplicado. CONTENIDO DE UNA RECETA SIMPLE • Identificación del paciente. • Nombre del paciente. • CI - Matrícula • Identificación del medicamento • Principio activo • Concentración • Presentación • Vía de administración • Identificación del médico • Nombre • Matricula • Fecha y Firma del Médico (sello) Cómo debo proceder al dispensar una receta común? Verificar que tenga todos los datos del paciente y del médico Verificar el nombre genérico del medicamento y sus presentaciones • No dispensar si no se estableció la concentración del principio activo • Dispensar el envase de menor tamaño si no se estableció la cantidad Sellar la receta con el sello de la Farmacia RECETAS OFICIALES Decreto 244/003: Documento oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas y medicamentos que las contienen, con un color específico. RECETAS DE SICOFÁRMACOS • Emitidas por el MSP. • Deben contener el nombre y domicilio completo del prescriptor (sello o letra imprenta). • Deben incluir nombre, domicilio y cédula de identidad del paciente. • Debe incluir dosis y vía de administración, cuando exista más de una. • No se hacen por duplicado. RECETAS DE ESTUPEFACIENTES, ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO • Emitidas por el MSP. • Deben contener el nombre y domicilio completo del prescriptor (sello o letra imprenta). • Deben incluir nombre, domicilio, sexo, edad y cédula de identidad del paciente. • Debe incluir dosis y vía de administración, cuando exista más de una. • Se emiten 3 vías. El original y el duplicado se entregan en la farmacia y el triplicado queda en poder del prescriptor. Dispensación Ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino mediante receta de médico, odontólogo o veterinario Los farmacéuticos están obligados a: • conservar, por lo menos durante dos años, las recetas que justifican el movimiento de salida dellibro de contralor. • anotar en el libro de contralor de estupefacientes las entradas y salidas que se produzcan DECRETO 454/976 La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá prescribir en una receta no será superior a diez dosis diarias (según se establece en Farmacopeas Oficiales). La cantidad máxima de psicofármacos que se podrá prescribir en una receta es de 2 unidades. Cuando un facultativo prescriba dosis superiores a las permitidas ... El farmacéutico sólo podrá despacharlas cuando el médico firme por segunda vez el original y duplicado en la receta respectiva y que anote en ella de su puño y letra “caso especial”, y el documento de identidad del paciente. DISPENSACION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Ninguna farmacia podrá expender medicamentos controlados sin consignar previamente al dorso de la receta los siguientes datos de la persona que se presenta: ✓ Nombre y apellido ✓ Número de cédula de identidad ✓ Edad ✓ Domicilio Obligatoriamente quien recibe el medicamento en la farmacia debe ser mayor de 18 años. ORDENANZA 02/1988 Qué es lo que debo hacer si recibo una receta de un medicamento controlado? Verificar que tenga todos los datos del paciente y del médico Verificar que tenga todos los datos del producto y que se prescriba la cantidad permitida Sellar la receta con el sello de la Farmacia Anotar al dorso los datos de quien retira la medicación y verificar que sea mayor de edad Anotar la fecha en la que se dispensa la receta GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA • Recuento físico (control de stock) de existencias de sicofármacos / estupefacientes en la farmacia. • Control de salidas de sicofármacos / estupefacientes (recetas, remitos internos, boletas de canje o destrucción). • Control de entradas de sicofármacos / estupefacientes (facturas de compras, remitos internos, notas de crédito por canjes). • Registro de especialidades farmacéuticas dispensadas en libro recetario. • Balance mensual de sicofármacos / estupefacientes: copia impresa debe quedar en la farmacia, incluye sello de la farmacia y firma del D.T. Q.F.. Se deben abonar timbres profesionales por las recetas. • Balance trimestral de sicofármacos / estupefacientes: se carga en el sistema informático del MSP. Una vez validado, la copia impresa debe quedar en la farmacia, incluye sello de la farmacia y firma del D.T. Q.F.. Sólo requiere timbre de actuación profesional. • Recetas: se guardan en la farmacia junto con los balances por dos años. GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA LIBRO RECETARIO BALANCE MENSUAL BALANCE TRIMESTRAL GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA • Para el caso de Estupefacientes y Anorexígenos, además se deben registrar las entradas y salidas en el libro correspondiente. • Las solicitudes de compra deben gestionarse mediante la libreta de vales. • Trimestralmente se completa la planilla de metilfenidato y estupefacientes, la cual debe ser entregada en el MSP junto con la primera vía de las recetas. • Recetas: la segunda vía se guarda en la farmacia junto con los balances por dos años. LIBRETA DE VALES LIBRO DE ESTUPEFACIENTES, ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO PLANILLA ESTUPEFACIENTES, ANOREXÍGENOS, METILFENIDATO MUCHAS GRACIAS abarrios@fq.edu.uy Diapositiva 1: MARCO LEGAL Curso de Auxiliar de Farmacia Hospitalaria Diapositiva 2: Legislación general aplicable Diapositiva 3 Diapositiva 4: MARCO JURÍDICO FARMACIA HOSPITALARIA Diapositiva 5: FARMACIA HOSPITALARIA Diapositiva 6: INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA Diapositiva 7 Diapositiva 8 Diapositiva 9 Diapositiva 10 Diapositiva 11 Diapositiva 12 Diapositiva 13 Diapositiva 14: DIRECCIÓN TÉCNICA Diapositiva 15: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Diapositiva 16 Diapositiva 17: SUPERVISION: Delegación de funciones Diapositiva 18 Diapositiva 19 Diapositiva 20 Diapositiva 21 Diapositiva 22 Diapositiva 23 Diapositiva 24 Diapositiva 25 Diapositiva 26 Diapositiva 27 Diapositiva 28 Diapositiva 29: CATEGORÍAS DE VENTA Diapositiva 30: VENTA LIBRE BAJO CONDICIONES REGLAMENTARIAS Diapositiva 31: CONTROL MÉDICO RECOMENDADO Diapositiva 32: VENTA BAJO RECETA Diapositiva 33: MEDICAMENTOS CONTROLADOS Diapositiva 34: RECETA Diapositiva 35: RECETAS SIMPLES Diapositiva 36: CONTENIDO DE UNA RECETA SIMPLE Diapositiva 37: Cómo debo proceder al dispensar una receta común? Diapositiva 38: RECETAS OFICIALES Diapositiva 39: RECETAS DE SICOFÁRMACOS Diapositiva 40 Diapositiva 41: RECETAS DE ESTUPEFACIENTES, ANOREXÍGENOS Y METILFENIDATO Diapositiva 42 Diapositiva 43 Diapositiva 44 Diapositiva 45 Diapositiva 46: Qué es lo que debo hacer si recibo una receta de un medicamento controlado? Diapositiva 47: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA Diapositiva 48: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA Diapositiva 49 Diapositiva 50 Diapositiva 51 Diapositiva 52: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA FARMACIA Diapositiva 53 Diapositiva 54 Diapositiva 55 Diapositiva 56
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