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APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE 
REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA 
2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE 
MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA 
 
 
JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS 
20121025106 
 
 
TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA 
OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA 
 
 
 
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA 
Bogotá D.C. 
2018 
2 
 
APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE 
REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA 
2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE 
MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA 
 
 
PASANTE: 
JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS 
20121025106 
 
TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA 
OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA 
 
 
 
DIRECTOR INTERNO: 
CARLOS GERMÁN RAMÍREZ RAMOS 
INGENIERO GEÓGRAFO 
DOCENTE DE PLANTA 
 
 
DIRECTOR EXTERNO: 
ÓSCAR SÁNCHEZ GAITÁN 
 INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA 
AUDITOR DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 
 
 
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA 
Bogotá D.C. 
2018 
3 
 
TABLA DE CONTENIDO 
1. RESUMEN EJECUTIVO 4 
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6 
3. OBJETIVOS 7 
3.1 OBJETIVO GENERAL 7 
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7 
4. JUSTIFICACIÓN 8 
5. MARCO TEÓRICO 10 
5.1 MARCO NORMATIVO 10 
5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 10 
5.1.2 LEYES 11 
5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES 13 
5.2 MARCO CONCEPTUAL 19 
5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO 19 
5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 20 
5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH 22 
5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD 23 
5.2.5 IMPUESTO 25 
5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU 26 
5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL 26 
6. ALCANCES 34 
7. LIMITACIONES 36 
8. METODOLOGÍA 37 
9. ANÁLISIS DE RESULTADOS 40 
9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012 40 
9.2 CONTRATOS ENTRE LA SDH Y LA UAECD (ESRI) 49 
9.3 CONTRATO ENTRE LA SDH Y LA ETB (AMÉRICAS BPS) 63 
9.4 PLAN DE MEJORAMIENTO 75 
10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 83 
11. REFERENCIAS 86 
ANEXOS 88 
4 
 
 
1. RESUMEN EJECUTIVO 
 
La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de 
autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la 
gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen 
fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los 
ciudadanos del Distrito Capital, en los términos y condiciones previstos en la 
Constitución Política, las leyes y los acuerdos. 
La Contraloría de Bogotá D.C., tiene en su estructura orgánica 14 direcciones 
sectoriales de fiscalización, establecidas mediante el Acuerdo 658 del 21 de 
diciembre de 2016, encargadas de realizar la vigilancia y control a la gestión fiscal 
de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o 
manejen fondos y bienes del Distrito Capital así: 
1. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, 
2. Dirección Sector Gobierno, 
3. Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, 
4. Dirección Sector Equidad de Género, 
5. Dirección Sector Gestión Jurídica, 
6. Dirección Sector Hacienda, 
7. Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, 
8. Dirección Sector Educación, 
9. Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, 
10. Dirección Sector Salud, 
11. Dirección Sector Integración Social, 
12. Dirección Sector Movilidad, 
13. Dirección Sector Hábitat y Ambiente y 
14. Dirección Sector Servicios Públicos. 
 
5 
 
La Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá tiene como misión 
orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas 
hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible 
del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo 
económico, social y de obras públicas; además de formular, orientar y coordinar 
las políticas en materia fiscal y de crédito público. (Contraloría de Bogotá. D.C., 
2015) 
 
El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 consolida la programación de las 
auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con 
el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y 
particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital. 
El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 tiene como objetivo hacer efectiva la 
vigilancia y el control fiscal a los recursos y bienes públicos del Distrito Capital, 
mediante la evaluación del conjunto de actividades económicas, jurídicas y 
tecnológicas que realiza el sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de 
Bogotá D.C., para determinar que ésta se haya realizado conforme a los principios 
de la gestión fiscal. 
La mencionada evaluación se realiza a través de la aplicación de auditoría bien 
sea modalidad regularidad, desempeño o visita de control fiscal, en cada uno de 
los sujetos de vigilancia y control fiscal, buscando alcanzar adecuados niveles en 
los indicadores de cobertura y cubrimiento presupuestal. 
La Secretaría Distrital de Hacienda tiene la misión de gestionar recursos y 
distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las 
metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad 
fiscal. 
Mediante el desarrollo de este trabajo de grado bajo la modalidad de pasantía, se 
pretendió prestar el apoyo a la Contraloría de Bogotá en las tareas mencionadas 
anteriormente, aplicando distintas metodologías que permitieran fortalecer las 
acciones de propias de un proceso auditor, que ayudasen a garantizar la eficacia y 
6 
 
eficiencia de los hallazgos generados por el grupo de auditores. Adicional a esto, 
complementar el proceso académico adquirido en la universidad, con la 
experiencia obtenida durante el desarrollo de las distintas actividades ingenieriles 
que se llevaron a cabo en el proceso de la presente auditoría. 
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
En Colombia los principales ingresos en rentas tributarias están repartidos entre el 
Impuesto de Industria y Comercio ICA y el Impuesto Predial Unificado IPU, es 
decir, cada uno de estos tributos juega un papel importante para el desarrollo de 
los diferentes municipios encontrados dentro del territorio Colombiano, debido a 
que en ellos encuentran los recursos necesarios para financiar cada uno de los 
proyectos, planes u objetivos que se dispone cada administración. (Banco de la 
república, Subgerencia de estudios económicos, Impuesto predial en Colombia evolución 
reciente, comportamiento de tarifas y recaudo, 2003) 
Tomando como eje central el Impuesto Predial Unificado IPU en la ciudad de 
Bogotá, se identifican dos entidades encargadas: la Unidad Administrativa 
Especial de Catastro Distrital UAECD, la cual se encarga de generar los avalúos 
catastrales que constituyen la base gravable sobre la cual se calculará el 
impuesto a pagar para cada vigencia y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH la 
cual se encarga de la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado. 
Debido al sistema de recaudo que se tenía antes del 2017, en el cual el cobro que 
asignaba la SDH se presentaba como una sugerencia al declarante, de acuerdo 
con la información suministrada por la UAECD. Se presentaban varias 
irregularidades en el momento del recaudo, puesto que si el declarante lo decidía, 
podía pagar un valor menor al cual se le estaba sugiriendo en el impuesto predial 
liquidado, aun corriendo el riesgo de someterse a multas y sanciones. La SDH 
tiene dos años para reconocer esta irregularidady emprender las acciones 
necesarias para poder cobrar el dinero faltante, de haber culminado los dos años, 
la entidad ya no podrá ejercer ninguna acción. 
Dentro de las funciones de la contraloría, la cual ejerce en representación de la 
comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital 
7 
 
y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, es necesario 
evaluar las acciones que se vienen emprendiendo con el fin de identificar los 
predios correspondientes a una declaración inexacta del impuesto predial y poder 
concluir si efectivamente estas acciones han sido eficientes y/o eficaces o por el 
contrario deficientes y/o ineficaces, motivo por el cual no se recuperaron los 
dineros, de ser así, poder prevenir que futuros dineros de la administración pública 
no sean recaudados. 
3. OBJETIVOS 
3.1 OBJETIVO GENERAL 
Apoyar a la Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá en la Auditoría 
de Regularidad a la Secretaría Distrital de Hacienda vigencia 2017, enmarcada 
dentro del Plan de Auditoría Distrital PAD 2018. 
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 Revisar las bases de datos suministradas al equipo auditor de la Contraloría de 
Bogotá por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Unidad 
Administrativa Especial de Catastro Distrital, enfocándonos en la información 
predial en sus componentes físicos, jurídicos y fiscales, con el fin de encontrar 
posibles inconsistencias. 
 
 Identificar los inmuebles gravados con Impuesto Predial Unificado IPU, que 
presentaron declaración por menor valor del impuesto liquidado (inexactos), 
por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2012. 
 
 Analizar aquellos inmuebles con pagos inexactos encontrados para la vigencia 
IPU 2012, así como también la acción por parte de la administración de la 
Secretaría Distrital de Hacienda para el cobro de los saldos insolutos, con el fin 
de cuantificar la pérdida de recursos públicos para el Distrito Capital. 
 
 Seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento de la Secretaría Distrital 
8 
 
de Hacienda; y en especial a las acciones relevantes a la liquidación, cobro y 
recaudo del Impuesto Predial Unificado del Aeropuerto El Dorado, de aquellos 
inmuebles a cargo del concesionario OPAIN S.A., incluyendo la terminal de 
carga a cargo del Operador de la Terminal de Carga – OTCA S.A.S. 
 
 Evaluación de los contratos interadministrativos celebrados entre la Secretaría 
Distrital de Hacienda y la firma ESRI Colombia S.A.S., liquidados al 31 de 
Diciembre de 2017, como necesidad del apoyo tecnológico para la formación y 
administración de datos geográficos prediales para el Registro Empresarial de 
Contribuyentes en la ciudad de Bogotá D.C. 
 
 Evaluación del contrato interadministrativo 170106-0-2017 celebrado entre la 
Secretaría Distrital de Hacienda y la Empresa de Telecomunicaciones de 
Bogotá – ETB, que se encuentra en ejecución. 
 
4. JUSTIFICACIÓN 
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del Acuerdo 038 de 
2015, adopta la opción de “Modalidad de Pasantía” como proyecto de Grado, y 
para llevar a cabo sus funciones, la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un 
convenio vigente con la Universidad Distrital Francisco José Caldas, que permite 
el desarrollo mutuo de las dos entidades participantes, relacionado con el área del 
conocimiento de Ingeniería Catastral y Geodesia, implementando las habilidades y 
conocimientos adquiridos durante el periodo académico, poniéndolas al servicio de 
la entidad y comunidad de manera directa e indirecta. 
Partiendo de la idea anterior es indispensable que el Ingeniero Catastral y 
Geodesta se apropie de escenarios en los cuales pueda planear, fomentar, 
formular, analizar y ejecutar actividades relacionadas con la administración, 
manejo y soporte de la información catastral contenida en las diferentes bases de 
datos, de las diferentes entidades distritales. Para este caso las bases de datos 
son suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 
9 
 
UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH con el objeto de validar la 
integridad de la información, encontrar diferencias y reconocer e identificar los 
predios que declararon un impuesto predial menor al impuesto predial liquidado 
por la SDH. 
Reconociendo la importancia del recaudo del impuesto predial puesto que aporta 
alrededor de 3.2 billones de pesos (Secretaria Distrital de Hacienda, pagina web, todo 
lo que debes saber sobre el impuesto predial, 2018), se hace indispensable para el 
distrito proteger un ingreso de tan gran magnitud, recordar que con este impuesto 
los municipios no están obligados a depender totalmente de los recursos dados 
por el gobierno nacional. 
Mencionar que este apoyo como estudiantes a la Contraloría nos proporciona 
grandes habilidades y destrezas en el momento de reconocer un nuevo ambiente 
laboral y de compartir con un grupo interdisciplinar de gran preparación académica 
y experiencia. La Contraloría pone a nuestra disposición todos los recursos que 
un profesional necesita para ejercer su labor, por lo que este ente de control 
también espera que actuemos de manera respetuosa, responsable, honesta y con 
ética, pero sobre todo, formando un criterio profesional que nos permita aportar 
desde nuestro campo, con el fin de culminar este proceso de manera eficaz y 
cumplir los objetivos trazados. 
Por otro lado, cabe resaltar que el trabajo de establecer declaraciones del 
impuesto predial unificado inexactas, en este caso para la vigencia 2012, no ha 
sido objeto de estudio en las auditorías pasadas, motivo por el cual la auditoría de 
Regularidad “Determinación de predios inexactos vigencia 2012” es consistente. 
Así como también, el aporte del conocimiento técnico y teórico que como 
Ingenieros Catastrales y Geodestas hemos obtenida durante nuestro periodo 
académico, para la evaluación y análisis en procesos de contratación pública que 
involucran tecnologías de bases de datos, georreferenciación, software 
especializado, entre otras. 
10 
 
5. MARCO TEÓRICO 
 
5.1 MARCO NORMATIVO 
Para realizar el Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoria correspondiente a 
los predios inexactos IPU con vigencia 2012, es necesario conocer y estar al tanto 
de las diferentes normativas que han regido al impuesto predial y a la Contraloría 
de Bogotá con el paso de los años, iniciando con la Constitución Política de 
Colombia, la cual es la máxima Ley. 
5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 
ARTÍCULO 119. 
La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión 
fiscal y el control de resultado de la administración. 
ARTÍCULO 267. 
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la 
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o 
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. 
ARTICULO 272. 
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde 
haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y 
selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo 
lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Y le compete a las 
asambleas, concejos distritales y municipales organizar las respectivas 
contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y 
presupuestal. 
ARTICULO 333. 
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del 
bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, 
11 
 
sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos 
que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una 
función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá lasorganizaciones 
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, 
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará 
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el 
mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así 
lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 
5.1.2 LEYES 
LEY 14 DE 1983. 
Por medio de la presente Ley, se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales 
y se dictan otras disposiciones como las tarifas correspondientes al Impuesto 
Predial. 
LEY 42 DE 1993. 
Sobre la Organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los Organismos 
que lo ejercen, para vigilar la gestión fiscal de la administración, los particulares o 
entes privados que manipulen de alguna manera bienes de propiedad del estado. 
Además se dictan otras disposiciones como amonestaciones o sanciones 
ejecutadas por los contralores. 
LEY 80 DE 1993. 
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración 
Pública. Tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de 
las entidades estatales. 
LEY 489 DE 1998. 
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las 
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas 
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 
del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 
12 
 
LEY 610 DE 2000. 
Esta Ley establece los diferentes trámites correspondientes a los procesos de 
responsabilidad fiscal que le competen a las diferentes contralorías, para 
determinar y establecer la responsabilidad que le corresponde a servidores 
públicos y particulares, por permitir de alguna forma un daño al patrimonio del 
Estado. 
LEY 734 DE 2002. 
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. 
LEY 788 DE 2002. 
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y 
territorial; y se dictan otras disposiciones. 
LEY 1150 DE 2007. 
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en 
la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación 
con recursos públicos. 
LEY 1430 DE 2010. 
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la 
competitividad. 
LEY 1474 DE 2011. 
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de 
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del 
control de la gestión pública. 
LEY 1607 DE 2012. 
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 
 
13 
 
LEY 1712 DE 2014. 
Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a 
la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. El objeto de la 
presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los 
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la 
publicidad de información. 
LEY 1739 DE 2014. 
Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se 
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. 
5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES 
DECRETO LEY 1421 DE 1993. 
El presente decreto constituye el régimen especial, la titularidad y la naturaleza del 
control fiscal para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Representando a los 
organismos de control la Contraloría, la Personería y la veeduría, las cuales se 
encargan de controlar y vigilar las funciones administrativas. 
ACUERDO 648 DE 2016. 
El más reciente acuerdo, que no será tenido en cuenta para el desarrollo de la 
auditoría, establece que a partir del 2017 se simplifica el sistema tributario 
modificando las tarifas del impuesto predial unificado, las cuales se establecerán 
teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima. 
ACUERDO 004 DE 2012. 
Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de 
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras 
disposiciones. 
ACUERDO 105 DE 2003. 
14 
 
El presente Acuerdo define los diferentes destinos económicos con sus 
correspondientes categorías tarifarias para el Impuesto Predial Unificado al Plan 
de Ordenamiento Territorial. Como se observa a continuación, para predios 
residenciales Urbanos y Rurales, y para predios no residenciales. 
1) Predios Residenciales Urbanos y Rurales: 
Tabla 1. Tarifa por mil correspondiente a Predios Residenciales Urbanos y Rurales. 
Categorías de predios Tarifa Por 
Mil 
Menos 
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral 
entre $6.400.000 y $42.500.000 
2.0 $0 
Con base gravable inferior o igual a $22.500.000 4.0 $0 
Con base gravable superior a $22.500.000 6.0 $45.000 
Residenciales urbanos estrato 4 
Con base gravable inferior o igual a $53.700.000 6.0 $0 
Con base gravable superior a $53.700.000 7.5 $81.000 
Residenciales urbanos estratos 5 y 6 
Con base gravable inferior o igual a $142.400.000 7.0 $0 
Con base gravable superior a $142.400.000 9.5 $356.000 
Residenciales rurales 
Con base gravable inferior o igual a $18.000.000 4.0 $0 
Con base gravable superior a $18.000.000 7.0 $54.000 
Fuente: Acuerdo 105 de 2003 
2. Predios No Residenciales: 
Tabla 2. Tarifa por mil correspondiente a Predios No Residenciales. 
Categorías de predios Tarifa 
Por Mil 
Menos 
Comerciales en suelo rural o urbano 
15 
 
Comerciales con base gravable inferior o igual a 
$50.000.000 
8.0 $0 
Comerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000 
Financieros 15.0 $0 
Industriales en suelo rural o urbano 
Industriales bajo impacto 8.5 $0 
Industriales medio impacto 9.0 $0 
Industriales 10.0 $0 
Predios rotacionales 
De propiedad de particulares 6.5 $0 
De propiedad de entes públicos 5.0 $0 
Depósitos y parqueaderos 
Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual 
a $2.400.000 
5.0 $0 
Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a 
$2.400.000 
8.0 $7.000 
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no 
edificados con base gravable inferior o igual a $15.000.000 
12.0 $0 
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no 
edificados con base gravable superior a $15.000.000 
33.0 $315.00
0 
Predios no urbanizables 
No urbanizables 4.0 $0 
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 
Predios de pequeña propiedad rural destinada a la 
producción agropecuaria 
4.0 $0 
Predios rurales 
Predios rurales 10.0 $0 
Fuente: Acuerdo 105 de 2003 
ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008. 
Por medio del cual, se adoptan medidas de optimización tributaria en el impuesto 
predial unificado (IPU) y la plusvalía correspondiente al distrito capital. Además se 
actualiza la normativa tributaria vigente, como se ilustra a continuación respecto a 
las tarifas pactadas para la aplicación del Impuesto Predial Unificado dependiendo 
del Destino Económico que haya sido estipulado. 
16 
 
Tabla 3. Tarifas correspondientes al Impuesto Predial Unificado. 
Rurales 16%o (dieciséis por mil) 
Rurales residenciales 16%o (dieciséis por mil) 
Rurales Institucionales - Recreativo - Zonas Verdes 
Metropolitanas 
5%o (cinco por mil) 
Pequeña propiedad rural destinada a la producción 
agropecuaria 
5%o (cinco por mil) 
Suburbanos 16%o (dieciséis por mil) 
Suburbanos residenciales 16%o (dieciséis por mil) 
Urbanos edificados residenciales estratos 1, 2 y 3 
 
Hasta 70 metros cuadrados de construcción 4%o (cuatro por 
mil) 
Más de 70 metros cuadrados de construcción 5%o (cinco por 
mil) 
Residenciales de los estratos 4, 5 y 6 
 
Estrato 4 hasta 100 metros cuadradosde construcción 6%o (seis por mil) 
Estrato 4 más de 100 y hasta 150 metros cuadrados de 
construcción 
6%o (seis por mil) 
Estrato 4 más de 150 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil) 
Estrato 5 y 6 hasta 220 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil) 
300 metros cuadrados de construcción 8%o (ocho por 
mil) 
Estrato 5 y 6 más de 300 metros cuadrados de construcción 8.5%o (ocho y 
medio por mil) 
Industriales 
 
Alto Impacto 10%o (diez por 
mil) 
Medio Impacto 9 %o (nueve por 
mil) 
Bajo Impacto 8.5 %o (ocho y 
medio por mil) 
Comerciales 
 
Local 8%o (ocho por 
mil) 
Zonal 8.5 %o (ocho y 
medio por mil) 
Metropolitana 9.5 %o (nueve y 
medio por mil) 
Entidades del sector financiero 
17 
 
 
Los predios en los que funcionen entidades del sector 
financiero, sometidas al control de la Superintendencia 
Bancaria, o quien haga sus veces. 
 15%o (quince por 
mil) 
Empresas Industriales y Comerciales del Estado 
 
Las empresas industriales y comerciales del nivel Distrital, 
Departamental y Nacional. 
 
8.5%o (ocho y 
medio por mil) 
Cívico Institucional 
 
Local 5%o (cinco por 
mil) 
Zonal 6%o (seis por mil) 
Metropolitano 6.5%o (seis y 
medio por mil) 
Predios institucionales de propiedad de entidades educativas 
en donde funcionen establecimientos aprobados por la 
Secretaría de Educación. 
 5%o (cinco por 
mil) 
Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados 
 
Con área igual o inferior a 100 metros cuadrados 12%o (doce por 
mil) 
Con área superior a 100 metros cuadrados 33%o (treinta y 
tres por mil) 
Fuente: Acuerdo Distrital 352 de 2008 
ACUERDO 361 DE 2009. 
Este Acuerdo rige la manera en la cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. 
C., determinando las funciones por dependencias, fijando principios generales 
inherentes a su organización y funcionamiento. 
ACUERDO 657 DE 2016. 
Por el cual se expide y aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de 
gastos e inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida 
entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017. 
ACUERDO 658 DE 2016. 
El presente acuerdo dicta las diferentes normas relacionadas a la organización y el 
funcionamiento de la contraloría de Bogotá D.C. Además, su modificación en la 
18 
 
estructura orgánica e interna, las funciones de sus dependencias, su modificación 
en la planta de personal, y otras disposiciones alternas. 
ACUERDO 665 DE 2017. 
Por el cual se implementa en el distrito capital, el procedimiento para la aplicación 
de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la ley 1819 de 
2016. 
DECRETO 624 DE 1989. 
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la 
Dirección General de Impuesto Nacionales. 
DECRETO 807 DE 1993. 
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos 
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones 
DECRETO 352 DE 2002. 
Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, 
incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas 
nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas 
por acuerdos del orden distrital. 
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 de 2018. 
Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los 
sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el 
procedimiento interno y se dictan otras disposiciones 
Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar. 
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, 
estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, 
previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio 
de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir 
su omisión. 
19 
 
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la 
declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción 
por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642. 
Estatuto Tributario Nacional Art. 716. Consecuencia de la no presentación de 
la declaración con motivo del emplazamiento. 
Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, 
sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de 
Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el 
artículo 643. 
Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Liquidación de aforo. 
Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la 
Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del 
plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la 
obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, 
que no haya declarado. 
5.2 MARCO CONCEPTUAL 
5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO 
De acuerdo con la Carta Política de 1991, en el titulo X, se considera que los 
organismos de control son el ministerio público, en donde la entidad más conocida 
es el de la Procuraduría general de la Nación, la Defensoría del pueblo que está 
adscrita a esta y finalmente la Contraloría General de la República. 
La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los 
ciudadanos ante el estado. Es el máximo un organismo del Ministerio Publico. Es 
su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones, encomendadas en la 
constitución y la Ley, a servidores públicos mediante sus tres funciones 
misionales: La función Preventiva, La función de intervención y la función 
disciplinaria (Procuraduría General de la Nación, 2017). 
20 
 
La Defensoría del pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de 
impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio 
nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de 
Derecho democrático, participativo y pluralista mediante las siguientes acciones 
integradas (La Defensoría del pueblo, 2017): 
 Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos. 
 Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus 
violaciones. 
 Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario. 
 Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos. 
 Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos 
señalados en la Ley. 
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control 
fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos 
y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de 
mejoramiento continuo en las distintas entidades Públicas. 
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control 
fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, 
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades 
que manejan fondos o bienes de la Nación" (Contraloría General de la República, 2017). 
5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 
El concejo municipal de Bogotá mediante el acuerdo 23 de 1929, aprobó por 
unanimidad se creara la Contraloría de Bogotá con una delimitación clara de 
independencia y de la función fiscalizadora. Al paso de los años, la institución al 
igual que la ciudad de Bogotá, ha cambiado de nombre pero no sus objetivos y 
empeños de establecimiento del control como requisito indispensable de equilibrio 
y ética para el desarrollo de la suprema metrópoli de Colombia. 
La misión de la Contraloría de Bogotá está dirigida a vigilar la gestión fiscal de la 
Administración distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, 
21 
 
en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito 
Capital.Como visión para el año 2020, la Entidad busca ser reconocida por todos los 
ciudadanos, como una entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y 
control del uso adecuado de los recursos públicos, fundada en la participación 
ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la tecnología. 
El campo de acción de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la 
vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los 
procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos 
sancionatorios y demás procesos, se enmarca por la Constitución Política, las 
normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene 
jurisdicción y competencia. 
Los objetivos, por tanto, son los siguientes: 
 Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la 
gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y los 
particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital. 
 Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público 
Distrital y de la gestión pública. 
 Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la 
Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los 
objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un 
período determinado, las metas y propósitos de la administración; 
realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital 
y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e 
investigaciones de impacto en la ciudad. 
 Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, 
financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se 
cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las 
autoridades competentes, los principios de contabilidad 
22 
 
universalmente aceptados o señalados por el Contador General de 
la República. 
 Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la 
gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales. 
 Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones 
administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones 
derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como 
procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de 
la jurisdicción coactiva. 
Para el cumplimiento de sus objetivos y de su misión, en desarrollo de las 
directrices consagradas en la Carta Magna, la Contraloría realizará estudios, 
investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de 
desarrollo y fianzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la 
gestión fiscal (Contraloría de Bogotá D.C., 2017). 
5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH 
La Secretaria de hacienda tiene como misión gestionar y distribuir los recursos 
entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las 
metas establecidas en el plan de desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad 
física. 
En cuanto a la visión, proyecta para el 2020, facilitar el recaudo y administración 
de los recursos a través de la ampliación de canales de atención, el uso de 
tecnologías de la información y un talento humano comprometido con un servicio 
amable y eficiente de cara al ciudadano (Secretaría Distrital de Hacienda, 2017). 
Dentro de las funciones y deberes se destacan: 
 Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, 
Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de 
Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de 
mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. 
23 
 
 Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e 
Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito. 
 Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito 
público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la 
coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la 
banca multilateral y extranjera. 
 Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito 
público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la 
coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la 
banca multilateral y extranjera. 
 Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, 
presupuestal, contable y de tesorería. 
 Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y 
asignación presupuestal del gasto distrital y local. 
 Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes 
del orden nacional. 
5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - 
UAECD 
Es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, 
conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados 
dentro del distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y 
jurídico. 
El proceso de actualización y conservación catastral, el primero realizado de 
manera masiva y el segundo por solicitud de los ciudadanos, censan la 
información de cada predio y la inscriben en sus bases de datos de forma textual y 
gráfica. 
Por lo tanto, catastro distrital dispone de una base única y oficial de información 
georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en 
la propiedad del inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los 
24 
 
indicadores prediales (chip, código del sector, cedula catastral) e igualmente, la 
nomenclatura vial y domiciliaria. Esta información es un aporte fundamental para 
las diferentes instituciones públicas y privadas para la toma de decisiones 
relacionadas con la planeación y la administración de la ciudad. 
De acuerdo a lo plasmado en la página oficial de la UAECD, las funciones de la 
entidad son: 
 Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital 
en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes 
inmuebles que sirve como base para la determinación de los 
impuestos sobre dichos bienes. 
 Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito 
Capital. 
 Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito 
Capital. 
 Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información 
espacial georreferenciada y participar en la formulación de las 
políticas para los protocolos de intercambio de esa información y 
coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito 
Capital – IDECA. 
 Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a 
empresas del sector privado que lo soliciten. 
 Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los 
documentos e instrumentos técnicos que la entidad elabore para 
efecto de que aquella desarrolle sus funciones. 
La misión de la UAECD es agregar valor a Bogotá mediante la captura, integración 
y disposición de la información de interés para la ciudad con criterio geográfico. Y 
se proyecta que para el año 2020, la entidad se reconocida como el referente de 
América Latina, en gestión de información geográfica que contribuye la generación 
de competitividad y sea fuente para la evaluación y formulación de políticas 
25 
 
públicas a nivel distrital y nacional (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 
2017). 
5.2.5 IMPUESTO 
La definición de impuestos para los colombianos data de 1820, durante el 
gobierno de Francisco de Paula Santander quien, basado en el modelo inglés, 
implementó la contribución directa, práctica que solo fue viable hasta 1918 con el 
establecimiento de la renta. Santander junto con el Congreso de Cúcuta de 1821, 
expidieron la constitución que rigió la nueva Granada, estableciendo el principio de 
la obligación tributaria como el deber de todo ciudadano de contribuir a los gastos 
públicos, dando atribuciones al congreso de establecer toda clase de impuestos 
(Álvarez, 2016). 
El artículo 95 de la Constitución Políticade Colombia, hace referencia a las 
obligaciones que tienen los ciudadanos colombianos para con el estado; “Artículo 
95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad 
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de 
los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica 
responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las 
leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:…”, en el numeral 9, dentro de 
las obligaciones de la persona y del ciudadano, indica que se debe “Contribuir al 
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de 
justicia y equidad.” (Asamblea nacional Constituyente, 1991). 
Los impuestos son entonces, son las prestaciones en dinero o en especie, 
exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las 
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. 
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la 
necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más 
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Es 
posible encontrar dos tipos de impuestos: directos, que son aquellos en los cuales 
coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que 
26 
 
soporta el tributo; e indirectos, se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el 
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo (Gerencie, 2017). 
5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU 
El impuesto predial unificado grava los inmuebles que se encuentran dentro del 
perímetro de la ciudad de Bogotá. 
Hecho generador: El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae 
sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por 
la existencia del predio. 
Causación: El impuesto predial unificado se causa el 1° de enero del respectivo 
año gravable. 
Período gravable: El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y 
está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. 
Sujeto activo: El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto predial 
unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias 
de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, 
devolución y cobro. 
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o 
poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. 
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor 
del predio. 
Reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación: Los avalúos 
catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que 
determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de 
acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto 
del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del período comprendido entre 
el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. 
5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL 
Avalúo del predio para la vigencia: 
27 
 
El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el 
impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior 
al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro 
Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una 
certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa 
Especial de Catastro Distrital. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el 
impuesto predial, 2018) 
En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima 
es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según 
los parámetros establecidos anualmente por la Administración. 
Tabla 4. Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral vigencia 2018. 
PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 y 
3 
VIGENCIA 2018 
Estrato Desde Hasta 
Tarifa (Por 
Mil) 
1 o 2 $ 12.500.000 $ 83.593.000 1 
1 o 2 $ 83.593.001 $ 105.468.000 3 
3 0 $ 105.468.000 3 
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 
 
Tabla 5. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018. 
PREDIOS NO RESIDENCIALES URBANOS 
VIGENCIA 
2018 
Categoría Del Predio Destino 
Rango de Avaluó Catastral 
Tarifas 
(Por Mil) Desde Hasta 
Residencial rural 61 
Menor o 
igual a 135 
smlmv 
$ 0 4 
Más de 135 
smlmv 
$ 0 6,5 
Comerciales en suelo rural o 
urbano 
62 
Menor o 
igual a 
$ 194.777.000 8 
Mayor a $ 194.777.000 9,5 
Financieros 63 Cualquier avaluó 16 
Industrial en suelo rural o urbano 64 Bajo impacto 8,5 
28 
 
Medio impacto 9 
Alto impacto 10 
Depósitos y parqueaderos 
accesorios a un predio principal 
hasta de 30m2 de construcción 
65 
Hasta $ 4.630.000 5 
Más de $ 4.630.000 8 
Dotacionales 66 
De propiedad de particulares 6,5 
De propiedad de entes 
públicos 
5 
Urbanizables no urbanizados y 
urbanizables no edificados 
67 
Menor o 
igual a 
$ 33.806.000 12 
Mayor a $ 33.806.000 33 
Pequeña propiedad rural destinada 
a la producción agropecuaria 
69 Cualquier avaluó 4 
No urbanizables 70 Cualquier avaluó 5 
Rurales 71 
Menos de 
135 smlmv 
$ 0 4 
Más de 135 
smlmv 
$ 0 
6,5 
 
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 
 
Tabla 6. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018 demás predios residenciales. 
DEMÁS PREDIOS RESIDENCIALES 
URBANOS 
VIGENCIA 
2018 
Rangos Tarifas (Por 
Mil) Desde Hasta 
$0 $ 104.190.000 5,5 
$104.190.001 $ 111.029.000 5,6 
$111.029.001 $ 127.820.000 5,7 
$127.820.001 $ 144.612.000 5,8 
$144.612.001 $ 161.403.000 5,9 
$161.403.001 $ 178.194.000 6,0 
$178.194.001 $ 194.985.000 6,1 
$194.985.001 $ 211.776.000 6,2 
$211.776.001 $ 239.761.000 6,3 
$239.761.001 $ 267.747.000 6,4 
$267.747.001 $ 295.732.000 6,5 
29 
 
$295.732.001 $ 323.717.000 6,6 
$323.717.001 $ 351.702.000 6,8 
$351.702.001 $ 379.688.000 7,0 
$379.688.001 $ 407.673.000 7,2 
$407.673.001 $ 435.658.000 7,4 
$435.658.001 $ 463.643.000 7,6 
$463.643.001 $ 502.823.000 7,8 
$502.823.001 $ 542.002.000 8,0 
$542.002.001 $ 581.181.000 8,2 
$581.181.001 $ 620.361.000 8,4 
$620.361.001 $ 659.540.000 8,6 
$659.540.001 $ 698.719.000 8,8 
$698.719.001 $ 737.899.000 9,0 
$737.899.001 $ 777.078.000 9,2 
$777.078.001 $ 917.004.000 9,5 
$917.004.001 $ 1.056.931.000 9,9 
$1.056.931.001 $ 1.196.857.000 10,3 
$1.196.857.001 $ 1.343.292.000 10,8 
$1.343.292.001 Mas $ 1.343.292.000 11,3 
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 
 
Figura 1. Destinos Hacendarios 
 
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 
30 
 
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe 
tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso: 
● Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional 
● Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa 
Industrial. 
● Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica 
destino y tarifa Comercial. 
● Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un 
predio principal) aplica destino y tarifa Residencial. 
● Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al 
comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán 
como residencial con tarifa del dos por mil, siempre y cuando cumplan con 
las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago. 
Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar 
declaración, más no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de 
interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 
de 2001, las tarifas aplicables son las siguientes: 
Tabla 7.Predios exentos declarados de interés cultural. 
Uso del predio 
Tipos de conservación 
Monumental 
Categorías A: 
Monumentos 
del centro 
histórico 
Integral 
Tipológica Categorías 
B: Conservación 
arquitectónica del 
centro histórico 
Dotacional público: Aplica 
para todos los pisos 
100% 70% 50% 
Residencial 
Estratos 1 y 2 100% 80% 60% 
Estratos 3 y 4 85% 65% 45% 
Estratos 5 y 6 
en 
edificaciones 
hasta 3 pisos 
70% 50% 30% 
Estratos 5 y 6 
en 
70% 30% 18% 
31 
 
edificaciones 
de 4 y 5 pisos 
Otros usos: Dotacional 
privado, comerciales, 
industriales y financieros 
10% 
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 
 
Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se 
debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del 
inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso: 
● Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que 
corresponda al uso dotacional de su categoría. 
● Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica 
porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría. 
Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna 
exención de las señaladas en la ley deben aplicar el porcentaje de exención que 
corresponde previo cumplimiento de los requisitos. Los contribuyentes que tengan 
derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán 
declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la 
página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (Art. 7° Acuerdo 648 de 2016), entre ellos 
tenemos: 
● Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinadas a la 
actividad sindical. 
● Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso 
público. 
● Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o 
catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los 
requisitos de ley. 
● Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de 
diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de 
las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años. 
 
 
32 
 
Descuento por pronto pago, sanciones e intereses 
Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas 
establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su 
impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos 
establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses 
correspondientes. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el impuesto predial, 2018) 
Sanciones vigentes 
$156.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4. 
$208.000 para los demás predios. 
En el momento de liquidar su impuesto no olvide: 
● Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano. 
● Que existen dos sistemas para cumplir con la obligación tributaria: Sistema 
general de autoavalúo. 
Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema 
simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc. 
Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y 
pago de una declaración tributaria. La declaración tributaria es una 
autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los 
parámetros legales establecidos. 
Tarifas preferencias de pago 
Las tarifas preferenciales son del 1 y 3 por mil para predios residenciales de los 
estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. (Artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016). 
La obligación tributaria en este sistema se limita al pago del impuesto mediante los 
recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de 
Impuestos de Bogotá. 
33 
 
También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se 
encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial 
y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que 
no se encuentren ubicados en un corredor comercial. (Secretaria Distrital de hacienda-
como se calcula el impuesto predial) 
Plan de Mejoramiento: 
Es el documento que contiene el conjunto de acciones que ha decidido adelantar 
un sujeto de vigilancia y control fiscal, tendientes a subsanar o corregir los 
hallazgos identificados en ejercicio de las auditorias de regularidad, desempeño, 
visita de control fiscal y de los estudios de economía y política pública que 
adelanta la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la vigilancia y control a la gestión 
fiscal de la Administración del Distrito Capital y de los particulares que manejen 
fondos o bienes del mismo; con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios 
de economía, eficiencia, eficacia, equidad y a mitigar el impacto ambiental. 
(Definiciones, Resolución 69 del 2015 y Resolución 012 de 2018) 
Acción Correctiva: Acción necesaria para corregir las desviaciones encontradas 
en la gestión, que se generan como consecuencia de los procesos de 
autoevaluación, de evaluación independiente y en las observaciones formales 
provenientes de los Órganos de Control. 
Acción Preventiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) de una no 
conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable, está orientada a 
prevenir que los riesgos se materialicen. 
Efectividad: capacidad de la acción para subsanar la situación evidenciada por la 
Contraloría y el impacto de su incumplimiento en el uso de los recursos públicos y 
el mejoramiento de la gestión 
Eficacia: Grado de cumplimiento de la acción. 
Estado de la acción: Una acción puede presentar los siguientes estados: 
Cerrada, Incumplida, Inefectiva. 
34 
 
Cerrada: Acciones que han sido cumplidas en un 100%. Incluye las que superen 
tres (3) vigencias contadas a partir de su vencimiento. 
Inefectiva: la acción ha sido cumplida sin embargo, la situación detectada por la 
Contraloría de Bogotá persiste. En este evento el auditor determina su impacto en 
el manejo de los recursos públicos y en el mejoramiento de la gestión para 
formular un nuevo hallazgo. 
Incumplida: Esta clasificación la determina el Auditor de la Contraloría de Bogotá, 
D.C. sobre aquellas acciones cuya fecha de terminación se encuentra vencida sin 
que el sujeto de vigilancia y control fiscal la haya ejecutado. 
Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF): Sistema a través del cual se 
recibe electrónicamente la información de la cuenta remitida por los sujetos 
vigilancia y control fiscal, permitiendo su validación, procesamiento y 
almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna. (Definiciones, Resolución 69 
del 2015) 
 
6. ALCANCES 
A partir de la información suministrada por parte de las diferentes entidades, como 
la Secretaría Distrital de Hacienda y la Contraloría de Bogotá, además de las 
jornadas de capacitación por parte del personal encargado del equipo auditor, 
dentro de la Auditoría de Regularidad No. 64 a la SDH, incluida en el Plan de 
Auditoría Distrital 2018, se contó inicialmente con un vaciado de datos 
correspondiente a la cuenta corriente del Impuesto Predial Unificado - IPU de la 
SDH para las distintas vigencias. 
Esta base de datos fue suficiente para realizar las diferentes consultas, 
previamente planteadas, reduciendo los campos de búsqueda y siguiendo una 
estrategia basada en la eficacia y eficiencia; y enfocada a los resultados 
esperados. Adicional a esto, se tuvo acceso a distintos aplicativos de ambas 
entidades, así como también algunos externos, con los cuales fue posible realizar 
un análisis de los predios con declaraciones inexactas encontrados para la 
35 
 
vigencia 2012, esto con el fin de determinar plenamente la falta de gestión de 
cobro por parte de la SDH, de acuerdocon las constancias de pagos 
correspondientes y las acciones por parte de la administración reflejadas en el 
aplicativo (SIIT II), del IPU en la vigencia 2012. 
Por otra parte, se contó con el acceso a las carpetas contractuales y de 
supervisión de los contratos 130328-0-2013 y 140248-0-2014, suscritos entre la 
SDH y la UAECD; así como también del contrato 170106-0-2017 suscrito entre la 
SDH y la ETB. Se efectuó el análisis de los diferentes contenidos contractuales, 
especialmente a los componentes que comprenden los estudios previos, donde se 
indica el presupuesto, el análisis del sector y los posibles oferentes, la justificación 
del objeto contractual, la modalidad de contratación, entre otros. Lo anterior, en 
conjunto con algunas visitas administrativas a las diferentes dependencias del la 
SDH, con el fin de complementar la información contenida en las carpetas 
contractuales e interrogar sobre los procedimientos realizados durante el proceso 
de contratación. 
Por último, se obtuvo del SIVICOF el registro de las acciones contenidas en el 
Plan de Mejoramiento de la SDH, producto de los hallazgos de las distintas 
auditorías pasadas, las cuales pretenden subsanar las causas de dichos 
hallazgos. A partir de este insumo y con los soportes suministrados por parte de la 
Oficina de Control Interno de la SDH se lograron evaluar y calificar el 100% de las 
acciones evaluadas dentro del plan de trabajo establecido. 
Aquellos resultados iniciales producto del análisis y evaluación dentro de los 
anteriores componentes mencionados, fueron establecidos primero como 
observaciones a la entidad auditada según el procedimiento establecido por la 
Contraloría de Bogotá. Después de la respuesta de la entidad auditada, se 
determinó si finalmente se configuraba, en cada caso, un hallazgo administrativo 
con las diferentes incidencias (fiscal, disciplinaria y/o penal) que se requirieran o si 
en caso contrario la observación se consideraba aclarada de forma precisa por 
parte de la entidad. 
36 
 
7. LIMITACIONES 
1) La falta de consistencia de la información contenida en la base de datos de la 
cuenta corriente del IPU, otorgada por la Secretaría Distrital de Hacienda, 
dadas algunas inconsistencias encontradas. 
2) La no inclusión de algunos documentos dentro de las carpetas contractuales, lo 
cual dificultaba el correcto análisis y en algunos casos ocultaban 
procedimientos propios del contrato, incurriendo en observaciones 
administrativas con presuntas incidencias disciplinarias para los responsables. 
3) La falta de soportes inicialmente proporcionados por la Oficina de Control 
interno, generó retrasos en la evaluación de las acciones contenidas en el Plan 
de Mejoramiento, conduciendo a contratiempos al momento de requerirlos 
nuevamente mediante oficio y el tiempo de respuesta de dicha solicitud. 
Incluso al final de la auditoría aún fueron faltantes soportes de algunas 
acciones, dando lugar a que estas se calificaran como “incumplidas”. 
4) Falta de claridad normativa en cuanto a la liquidación, cobro y recaudo de los 
inmuebles que componen el Aeropuerto El Dorado, a nombre de la Unidad 
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que en su mayoría son 
explotados por medio del concesionario OPAIN S.A., en especial en las 
vigencias anteriores a 2016. 
 
 
 
 
 
 
37 
 
8. METODOLOGÍA 
Para el desarrollo del presente trabajo y en el marco de la auditoría de regularidad 
No. 64 llevada a cabo por la Contraloría de Bogotá ante la Secretaría Distrital de 
Hacienda, en consideración de las necesidades para el cumplimiento de los 
objetivos planteados, se realizaron las siguientes actividades: 
 Determinación de Predios con Declaraciones Inexactas Vigencia 2012: 
Tabla 8. Procedimiento Predios Inexactos. 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
REF. 
P/T 
1. Determinar la vigencia que será objeto de estudio. El criterio de 
selección estará enmarcado en la caducidad de la acción fiscal de 
las mismas. 
07/03/2018 09/03/2018 
FE-CFI-
CBD_VIG 
2. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el 
Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2012. 
07/03/2018 09/03/2018 
FE-CFI-
CBD_N 
3. Solicitar el vaciado de datos de las declaraciones del Impuesto 
Predial Unificado de la vigencia 2012. 
07/03/2018 14/03/2018 
FE-CFI-
CBD_SDH
DEC 
4. Solicitar el vaciado de datos de Cuenta Corriente para la vigencia 
2012. 
07/03/2018 14/03/2018 
FE-CFI-
CBD_CC 
5. Cruzar las bases de datos CBD_SDHDEC y CBD_CC, para eliminar 
los registros omisos. CBD_DEC. 
15/03/2018 16/03/2018 
FE-CFI-
CBD_DEC 
6. Realizar las consultas en la base de datos de la Secretaria Distrital 
de Hacienda con el nombre CBD_DEC, así: 
 Seleccionar en CBD_DEC cuando el Impuesto Liquidado es 
mayor que el Total Pagado. 
 Eliminar los datos cuando el Total Pagado + los ajustes y 
descuentos (AT_+TD) fuera igual al Impuesto Liquidado. 
 Calcular los saldos a favor y los saldos pendientes de los 
contribuyentes. 
 Seleccionar los contribuyentes con saldos pendientes 
superiores a los dos millones de pesos ($2’000.000), dado el 
principio de costo beneficio. CBD_HA. 
19/03/2018 23/03/2018 
FE-CFI-
CBD_HA 
7. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –
UAECD- copia de la base de datos que le entregó a la Secretaria 
Distrital de Hacienda –SDH con el fin de que fuera la base para la 
determinación del Impuesto Predial Unificado IPU de la vigencia 
2012. CBD_UAECD. 
07/03/2018 16/03/2018 
FE-CFI-
CBD_UA
ECD 
8. Cruzar los resultados obtenidos en la actividad CBD_HA con la base 
de datos CBD_UAECD, con el fin de que se determine cuáles 
predios cuentan con exenciones y exclusiones para el pago del 
Impuesto Predial Unificado. CBD_HDCD. 
19/03/2018 23/03/2018 
FE-CFI-
CBD_HD
CD 
9. Solicitar a la SDH la base de datos de los predios con exención y/o 
exclusión indicando el motivo, para la vigencia 2012. CBD_EXH. 
07/03/2018 14/03/2018 
FE-CFI-
CBD_EX
H 
10. Cruzar la base de datos CBD_HDCD, con los predios exentos y 
excluidos de la base CBD_EXH, previo análisis de los inmuebles 
que presenten exenciones y exclusiones, para verificar en la base de 
02/04/2018 05/04/2018 
FE-CFI-
CBD_PI 
38 
 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
REF. 
P/T 
datos la inexactitud del pago por parte de los contribuyentes. 
CBD_PI. 
11. Verificar los CHIP de CBD_PI en los aplicativos: 
 SIT II (Sistema de Información Tributaria) 
 VUR (Ventanilla Única de Registro) 
 Google Maps 
 SINUPOT 
Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de 
que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible 
existencia de inexactitud en la declaración evaluada. 
06/04/2018 27/04/2018 
FE-CFI-
CBD_AP 
12. Determinar si para los casos detectados en CBD_PI existen 
acciones realizadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá –DIB-, 
que hayan iniciado dentro del plazo establecido conforme al artículo 
24 del decreto 807 de 1993 en relación con la firmeza de la 
obligación tributaria, o que estén suspendidos conforme al proceso 
de revisión contenido en la ley 601 de 2000. Con el fin de eliminar 
los que tengan gestión efectiva por parte de la DIB. CBD_PO. 
06/04/2018 27/04/2018 
FE-CFI-
CBD_PO 
13. Verificar la existencia o no de actos administrativos en CBD_PO que 
hayan declarado la firmeza de las declaraciones del periodo 
auditado. En caso negativo determinar las fechas en las cuales se 
dio la firmeza de estas declaraciones. Teniendo en cuenta, cuando 
el contribuyente haga uso del proceso especial de revisión contenido 
en la Ley 601 de 2000, referido a la revisión del avaluó, la cual 
suspende el término de la firmeza de la declaración hasta la 
ejecutoria de la decisión de la UAECD y posteriormente sigue 
transcurriendo el plazo de los dos años. CDB_OB. 
06/04/2018 03/05/2018 
FE-CFI-
CDB_OB14. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas 
de las presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en 
firme. 
04/05/2018 16/05/2018 
FE-CFI-
CDB_RE
S 
15. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 
17/05/2018 23/05/2018 
FE-CFI-
CDB_VA
LR 
16. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar 
en términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin 
de que sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la 
acción fiscal. 
24/05/2018 31/05/2018 
FI-CFI-
CDB_HA
LL 
17. Conceptuar en términos de los principios de eficacia y eficiencia la 
gestión de cobro. 
31/05/2018 31/07/2018 
FI-CFI-
CBD_EF 
18. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el 
cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos. 
07/03/2018 31/07/2018 
FE-CFI-
CBD_AA 
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. 
 
 Evaluación de la Contratación Tecnológica de la SDH: 
Tabla 9. Procedimiento evaluación de la contratación. 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
1. Determinar la muestra de los contratos a revisar. 07/03/2018 09/03/2018 
2. Solicitar toda la documentación referente a cada uno de los contratos. 07/03/2018 12/03/2018 
3. Verificar los antecedentes de la contratación, estudios previos, estudios de 
mercado, de conveniencia y oportunidad, cotizaciones, invitación pública, y 
modalidad de cada contrato. 
12/03/2018 25/06/2018 
39 
 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
4. Revisar los cronogramas, metas, actividades, productos y ejecución en los 
contratos. 
12/03/2018 25/06/2018 
5. Verificar que se haya cumplido el procedimiento establecido en el manual 
interno de contratación. 
12/03/2018 25/06/2018 
6. Verificar el cumplimiento de las garantías de los contratos suscritos por la 
SDH, con relación a los proyectos de inversión correspondientes. 
12/03/2018 25/06/2018 
7. Confirmar que los pagos se hayan realizado de acuerdo a lo pactado en 
cada uno de los acuerdos contractuales celebrados por la SDH. 
12/03/2018 25/06/2018 
8. Constatar la gestión de la interventoría y/o supervisión, según el caso en 
cada contrato de la muestra a auditar. 
12/03/2018 25/06/2018 
9. Evaluar el cumplimento del objeto y obligaciones contractuales de los 
contratos, comprobando que lo contratado corresponda a lo ejecutado y 
pagado en las condiciones pactadas. 
12/03/2018 25/06/2018 
19. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas de las 
presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en firme. 
25/06/2018 25/06/2018 
20. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 02/07/2018 13/07/2018 
21. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar en 
términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin de que 
sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la acción fiscal. 
13/07/2018 31/07/2018 
10. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el cumplimiento 
del objetivo general y los específicos establecidos. 
12/03/2018 31/07/2018 
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. 
 
 Evaluación del Plan de Mejoramiento de la SDH: 
Tabla 10. Procedimiento evaluación del Plan de Mejoramiento. 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
1. Ingresar al SIVICOF y generar el reporte del plan de mejoramiento con las 
acciones cuya fecha de finalización haya sido anterior al seguimiento a 
realizar. 
09/03/2018 09/03/2018 
2. Verificar que el plan de mejoramiento cumpla con lo establecido con la 
resolución 069 de 2015. 
12/03/2018 12/03/2018 
3. Establecer las acciones cuya fecha de finalización sea anterior a la vigencia 
2017. 
13/03/2018 14/03/2018 
4. Seleccionar las que muestren 100 % en su cumplimiento. 13/03/2018 14/03/2018 
5. Separar las acciones que se encuentren incumplidas y /o inefectivas, según 
el caso para determinar las circunstancias de su incumplimiento y establecer 
si se deben realizar nuevos hallazgos. Se tendrán en cuenta para el cálculo 
del denominador del numeral 9. 
14/03/2018 15/03/2018 
6. Identificar las vigencias en que sean más de 100 acciones conforme el 
numeral 3; tomar una muestra del 30% de las acciones que estén calificadas 
con el 100% de eficacia o que se han manifestado cumplidas por el sujeto de 
control, considerando las de mayor impacto en la gestión de los recursos 
públicos. 
14/03/2018 15/03/2018 
7. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que le 
permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 
16/03/2018 13/04/2018 
8. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida e 
inefectiva. 
16/04/2018 16/04/2018 
9. Calificar el grado de cumplimiento de las acciones de vigencias anteriores 
bajo la siguiente fórmula: 
 
 
 
 
Cuando el anterior criterio supere el 75%, se cierra y retira del plan de 
mejoramiento la totalidad de las acciones de la vigencia. Caso contrario se 
17/04/2018 17/04/2018 
40 
 
ACTIVIDAD 
FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMINACION 
evalua la posibilidad de generar nuevos hallazgos. 
10. Evaluar las acciones incumplidas y/o inefectivas, para que se establezca de 
acuerdo al impacto en los recursos públicos nuevos hallazgos. 
17/04/2018 24/04/2018 
11. Establecer acciones de vigencia 2017 y cuya fecha de finalización sea el 
31/12/2017 y/o anteriores. 
25/04/2018 25/04/2018 
12. Identificar las acciones cuya eficacia por parte de SDH sea del 100% 26/04/2018 26/04/2018 
13. Seleccionar el 100% de las acciones identificadas en la actividad anterior. 26/04/2018 26/04/2018 
14. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que 
permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 
27/04/2018 25/05/2018 
15. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida, 
inefectiva, cerrada por vencimiento de términos o averiguación preliminar. 
28/05/2018 28/05/2018 
16. Determinar el porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento mediante 
la siguiente operación: 
 
 
 
 
Mayor o igual que 75%: Calificar como Cumplido. 
Menor que 75%: Aplicar el proceso administrativo sancionatorio. 
29/05/2018 29/05/2018 
17. Evaluar las acciones inefectivas, para que establezca de acuerdo al impacto 
en los recursos públicos nuevos hallazgos. 
30/05/2018 06/06/2018 
18. Diligenciar la matriz de calificación de la gestión fiscal. 07/06/2018 12/06/2018 
19. Determinar los beneficios de control fiscal si los hay y diligencie el formato 
respectivo. 
13/06/2018 15/06/2018 
20. Realizar las demás actividades de auditoría que considere necesarias para el 
cumplimiento de los objetivos. 
09/03/2018 25/06/2018 
21. Registrar el resultado de la evaluación del plan de mejoramiento en el 
SIVICOF. 
29/06/2018 29/06/2018 
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. 
 
 
9. ANÁLISIS DE RESULTADOS 
9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012 
Inicialmente se examinó la base de datos correspondiente a las declaraciones del 
Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2012 con un universo de predios 
de 2’482.786 registrados a enero del mismo año, identificando CHIPS para los 
cuales el contribuyente presentó un menor valor pagado en relación al impuesto 
liquidado y de igual forma donde su deuda fuese superior a $2’000.000, con base 
en la información contenida en los aplicativos: Orientación Tributaria - SIT II, 
Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, Consulta de Imágenes 
Documentales Comercializables y algunas consultas en la Ventanilla Única de 
Registro – VUR. Aplicativos, que sirvieron de herramientas para la verificación de 
los valores del impuesto liquidado y el total pagado por parte del contribuyente; 
41 
 
además de la informacióneconómica y jurídica del predio (identificación, dirección, 
estrato, destino catastral, destino hacendario, tarifa, etc.). 
Posteriormente, se verificó aquellos CHIPS que durante los dos (2) años continuos 
de la última fecha para declarar sin sanción (6 de Julio de 2012) o la presentación 
de la última declaración (extemporánea), sin que la administración o el 
contribuyente ejercieran alguna actuación para corregir y/o modificar la misma, lo 
que conlleva a la firmeza de la declaración privada. 
Subsiguiente a esto, se verificaron las acciones involucradas en la gestión de 
cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los cinco (5) años 
siguientes a la última declaración, que dieran por recuperado el saldo insoluto. De 
esta evaluación se evidenciaron CHIPS que no presentaban actuaciones de la 
administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo que dio origen a la 
prescripción de dichos faltantes. 
A partir de lo anterior, los CHIPS detectados ascienden para la vigencia 2012 a un 
total de 52, para los cuales se calcularon los intereses y las sanciones 
correspondientes (por corrección y en su debido caso por extemporaneidad) a la 
fecha de prescripción, dicha suma se estableció en la cuantía de $222’890.842 
moneda corriente (Ver tabla 11). 
 
 
42 
 
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. 
CHIP 
Fecha De 
Declaración 
Fecha Corte 
Interés 
IPU 
Liquidado 
($) 
IPU Pagado 
($) 
Diferencia 
IPU ($) 
Tasa de 
Interés 
Interés 
sobre Deuda 
($) 
Sanción Por 
Corrección 
($) 
Sanción 
Extemporanea 
($) 
Total Deuda 
($) 
AAA0161MRJZ 04/09/2012 05/09/2017 $ 12.066.000 $ 5.014.000 $ 7.052.000 0,0008 $ 11.042.421 $ 705.200 $ 0 $ 18.799.621 
AAA0111LSLW 13/04/2012 07/07/2017 $ 12.637.000 $ 8.532.000 $ 4.105.000 0,0008 $ 6.363.559 $ 410.500 $ 0 $ 10.879.059 
AAA0099CODM 28/09/2012 29/09/2017 $ 4.604.000 $ 900.000 $ 3.704.000 0,0008 $ 5.602.877 $ 370.400 $ 207.180 $ 9.884.457 
AAA0040NSSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.124.000 $ 500.000 $ 3.624.000 0,0008 $ 5.617.914 $ 362.400 $ 0 $ 9.604.314 
AAA0093FTPP 04/07/2012 07/07/2017 $ 3.911.000 $ 500.000 $ 3.411.000 0,0008 $ 5.287.722 $ 341.100 $ 0 $ 9.039.822 
AAA0034MDRU 09/08/2012 10/08/2017 $ 8.633.000 $ 5.247.000 $ 3.386.000 0,0008 $ 5.258.525 $ 338.600 $ 0 $ 8.983.125 
AAA0073ACKL 05/07/2012 07/07/2017 $ 3.385.000 $ 400.000 $ 2.985.000 0,0008 $ 4.627.338 $ 298.500 $ 0 $ 7.910.838 
AAA0110ATLF 30/06/2012 07/07/2017 $ 3.949.000 $ 1.000.000 $ 2.949.000 0,0008 $ 4.571.531 $ 294.900 $ 0 $ 7.815.431 
AAA0228LCDE 26/03/2012 07/07/2017 $ 2.644.000 $ 453.000 $ 2.191.000 0,0008 $ 3.396.482 $ 219.100 $ 0 $ 5.806.582 
AAA0035UXZE 04/05/2012 07/07/2017 $ 2.186.000 $ 100.000 $ 2.086.000 0,0008 $ 3.233.711 $ 208.600 $ 0 $ 5.528.311 
AAA0098KWZE 25/03/2013 26/03/2018 $ 15.275.000 $ 13.137.000 $ 2.138.000 0,0008 $ 3.105.638 $ 213.800 $ 0 $ 5.457.438 
AAA0107SZJZ 24/05/2012 07/07/2017 $ 2.410.000 $ 500.000 $ 1.910.000 0,0008 $ 2.960.876 $ 191.000 $ 0 $ 5.061.876 
AAA0060EYWF 25/06/2012 07/07/2017 $ 2.001.000 $ 200.000 $ 1.801.000 0,0008 $ 2.791.905 $ 180.100 $ 0 $ 4.773.005 
AAA0040NMSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.541.000 $ 2.770.000 $ 1.771.000 0,0008 $ 2.745.399 $ 177.100 $ 0 $ 4.693.499 
AAA0074ZLEP 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.223.000 $ 500.000 $ 1.723.000 0,0008 $ 2.670.989 $ 172.300 $ 0 $ 4.566.289 
AAA0029LWNN 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.182.000 $ 500.000 $ 1.682.000 0,0008 $ 2.607.431 $ 168.200 $ 0 $ 4.457.631 
AAA0086HENX 03/07/2012 07/07/2017 $ 1.787.000 $ 180.000 $ 1.607.000 0,0008 $ 2.491.167 $ 160.700 $ 0 $ 4.258.867 
AAA0059KZTD 28/06/2012 07/07/2017 $ 2.976.000 $ 1.556.000 $ 1.420.000 0,0008 $ 2.201.280 $ 142.000 $ 0 $ 3.763.280 
AAA0013TLEA 25/04/2013 26/04/2018 $ 1.627.000 $ 300.000 $ 1.327.000 0,0008 $ 1.907.660 $ 132.700 $ 244.050 $ 3.611.410 
AAA0015YSXR 24/04/2012 07/07/2017 $ 2.372.000 $ 1.023.000 $ 1.349.000 0,0008 $ 2.091.216 $ 134.900 $ 0 $ 3.575.116 
AAA0042LKCN 17/12/2012 18/12/2017 $ 1.826.000 $ 500.000 $ 1.326.000 0,0008 $ 1.935.427 $ 132.600 $ 164.340 $ 3.558.367 
AAA0040CEJH 03/05/2012 07/07/2017 $ 2.020.000 $ 680.000 $ 1.340.000 0,0008 $ 2.077.264 $ 134.000 $ 0 $ 3.551.264 
AAA0060RBEA 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.388.000 $ 50.000 $ 1.338.000 0,0008 $ 2.074.164 $ 133.800 $ 0 $ 3.545.964 
AAA0160ROCX 02/05/2012 07/07/2017 $ 1.881.000 $ 604.000 $ 1.277.000 0,0008 $ 1.979.602 $ 127.700 $ 0 $ 3.384.302 
43 
 
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. 
CHIP 
Fecha De 
Declaración 
Fecha Corte 
Interés 
IPU 
Liquidado 
($) 
IPU Pagado 
($) 
Diferencia 
IPU ($) 
Tasa de 
Interés 
Interés 
sobre Deuda 
($) 
Sanción Por 
Corrección 
($) 
Sanción 
Extemporanea 
($) 
Total Deuda 
($) 
AAA0209FJUH 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.292.000 $ 100.000 $ 1.192.000 0,0008 $ 1.847.835 $ 119.200 $ 0 $ 3.159.035 
AAA0002ECZM 29/06/2012 07/07/2017 $ 1.448.000 $ 300.000 $ 1.148.000 0,0008 $ 1.779.626 $ 114.800 $ 0 $ 3.042.426 
AAA0073FNTO 05/07/2012 07/07/2017 $ 1.723.000 $ 600.000 $ 1.123.000 0,0008 $ 1.740.871 $ 112.300 $ 0 $ 2.976.171 
AAA0051ZYXS 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.316.000 $ 200.000 $ 1.116.000 0,0008 $ 1.730.020 $ 111.600 $ 0 $ 2.957.620 
AAA0040CLFZ 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.648.000 $ 585.000 $ 1.063.000 0,0008 $ 1.647.859 $ 106.300 $ 0 $ 2.817.159 
AAA0083POPP 01/08/2012 02/08/2017 $ 1.640.000 $ 594.000 $ 1.046.000 0,0008 $ 1.645.373 $ 104.600 $ 0 $ 2.795.973 
AAA0015XCNX 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.123.000 $ 100.000 $ 1.023.000 0,0008 $ 1.585.852 $ 102.300 $ 0 $ 2.711.152 
AAA0058BDAW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.621.000 $ 600.000 $ 1.021.000 0,0008 $ 1.582.751 $ 102.100 $ 0 $ 2.705.851 
AAA0043EEHK 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.802.000 $ 800.000 $ 1.002.000 0,0008 $ 1.553.297 $ 100.200 $ 0 $ 2.655.497 
AAA0083WPSK 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.218.000 $ 218.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197 
AAA0063UWYN 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.484.000 $ 484.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197 
AAA0015YEJH 04/05/2012 07/07/2017 $ 1.288.000 $ 300.000 $ 988.000 0,0008 $ 1.531.595 $ 98.800 $ 0 $ 2.618.395 
AAA0050FUJH 27/04/2012 07/07/2017 $ 1.450.000 $ 516.000 $ 934.000 0,0008 $ 1.447.884 $ 93.400 $ 0 $ 2.475.284 
AAA0111DTHK 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.029.000 $ 100.000 $ 929.000 0,0008 $ 1.440.133 $ 92.900 $ 0 $ 2.462.033 
AAA0003MORJ 14/12/2012 15/12/2017 $ 931.000 $ 100.000 $ 831.000 0,0008 $ 1.364.738 $ 83.100 $ 151.000 $ 2.429.838 
AAA0156KDJZ 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.211.000 $ 300.000 $ 911.000 0,0008 $ 1.412.229 $ 91.100 $ 0 $ 2.414.329 
AAA0236KBMS 04/05/2012 07/07/2017 $ 3.594.000 $ 2.688.000 $ 906.000 0,0008 $ 1.404.478 $ 90.600 $ 0 $ 2.401.078 
AAA0011YEHY 13/09/2012 14/09/2017 $ 972.000 $ 168.000 $ 804.000 0,0008 $ 1.265.120 $ 80.400 $ 151.000 $ 2.300.520 
AAA0228JFDM 03/07/2012 07/07/2017 $ 967.000 $ 100.000 $ 867.000 0,0008 $ 1.344.021 $ 86.700 $ 0 $ 2.297.721 
AAA0034WMWW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.356.000 $ 500.000 $ 856.000 0,0008 $ 1.326.969 $ 85.600 $ 0 $ 2.268.569 
AAA0015RXAF 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.305.000 $ 454.000 $ 851.000 0,0008 $ 1.319.218 $ 85.100 $ 0 $ 2.255.318 
AAA0074RYZM 01/06/2013 02/06/2018 $ 1.119.000 $ 300.000 $ 819.000 0,0008 $ 1.165.074 $ 81.900 $ 184.635 $ 2.250.609 
AAA0056MSLF 04/07/2012 07/07/2017 $ 946.000 $ 100.000 $ 846.000 0,0008 $ 1.311.467 $ 84.600 $ 0 $ 2.242.067 
AAA0076EYBS 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.042.000 $ 200.000 $ 842.000 0,0008 $ 1.305.266 $ 84.200 $ 0 $ 2.231.466 
44 
 
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. 
CHIP 
Fecha De 
Declaración 
Fecha Corte 
Interés 
IPU 
Liquidado 
($) 
IPU Pagado 
($) 
Diferencia 
IPU ($) 
Tasa de 
Interés 
Interés 
sobre Deuda 
($) 
Sanción Por 
Corrección 
($) 
Sanción 
Extemporanea 
($) 
Total Deuda 
($) 
AAA0072HHZE 20/06/2012 07/07/2017 $ 1.041.000 $ 200.000 $ 841.000 0,0008 $ 1.303.716 $ 84.100 $ 0 $ 2.228.816 
AAA0151XEFT 04/05/2012 07/07/2017 $ 920.000 $ 100.000 $ 820.000 0,0008 $ 1.271.162 $ 82.000 $ 0 $ 2.173.162 
AAA0015ZYBS 30/04/2012

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