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APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA 2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS 20121025106 TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA Bogotá D.C. 2018 2 APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA 2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA PASANTE: JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS 20121025106 TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA DIRECTOR INTERNO: CARLOS GERMÁN RAMÍREZ RAMOS INGENIERO GEÓGRAFO DOCENTE DE PLANTA DIRECTOR EXTERNO: ÓSCAR SÁNCHEZ GAITÁN INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA AUDITOR DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA Bogotá D.C. 2018 3 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO 4 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6 3. OBJETIVOS 7 3.1 OBJETIVO GENERAL 7 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7 4. JUSTIFICACIÓN 8 5. MARCO TEÓRICO 10 5.1 MARCO NORMATIVO 10 5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 10 5.1.2 LEYES 11 5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES 13 5.2 MARCO CONCEPTUAL 19 5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO 19 5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 20 5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH 22 5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD 23 5.2.5 IMPUESTO 25 5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU 26 5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL 26 6. ALCANCES 34 7. LIMITACIONES 36 8. METODOLOGÍA 37 9. ANÁLISIS DE RESULTADOS 40 9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012 40 9.2 CONTRATOS ENTRE LA SDH Y LA UAECD (ESRI) 49 9.3 CONTRATO ENTRE LA SDH Y LA ETB (AMÉRICAS BPS) 63 9.4 PLAN DE MEJORAMIENTO 75 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 83 11. REFERENCIAS 86 ANEXOS 88 4 1. RESUMEN EJECUTIVO La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos. La Contraloría de Bogotá D.C., tiene en su estructura orgánica 14 direcciones sectoriales de fiscalización, establecidas mediante el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, encargadas de realizar la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital así: 1. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, 2. Dirección Sector Gobierno, 3. Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, 4. Dirección Sector Equidad de Género, 5. Dirección Sector Gestión Jurídica, 6. Dirección Sector Hacienda, 7. Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, 8. Dirección Sector Educación, 9. Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, 10. Dirección Sector Salud, 11. Dirección Sector Integración Social, 12. Dirección Sector Movilidad, 13. Dirección Sector Hábitat y Ambiente y 14. Dirección Sector Servicios Públicos. 5 La Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá tiene como misión orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas; además de formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público. (Contraloría de Bogotá. D.C., 2015) El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 consolida la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital. El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 tiene como objetivo hacer efectiva la vigilancia y el control fiscal a los recursos y bienes públicos del Distrito Capital, mediante la evaluación del conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realiza el sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., para determinar que ésta se haya realizado conforme a los principios de la gestión fiscal. La mencionada evaluación se realiza a través de la aplicación de auditoría bien sea modalidad regularidad, desempeño o visita de control fiscal, en cada uno de los sujetos de vigilancia y control fiscal, buscando alcanzar adecuados niveles en los indicadores de cobertura y cubrimiento presupuestal. La Secretaría Distrital de Hacienda tiene la misión de gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad fiscal. Mediante el desarrollo de este trabajo de grado bajo la modalidad de pasantía, se pretendió prestar el apoyo a la Contraloría de Bogotá en las tareas mencionadas anteriormente, aplicando distintas metodologías que permitieran fortalecer las acciones de propias de un proceso auditor, que ayudasen a garantizar la eficacia y 6 eficiencia de los hallazgos generados por el grupo de auditores. Adicional a esto, complementar el proceso académico adquirido en la universidad, con la experiencia obtenida durante el desarrollo de las distintas actividades ingenieriles que se llevaron a cabo en el proceso de la presente auditoría. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En Colombia los principales ingresos en rentas tributarias están repartidos entre el Impuesto de Industria y Comercio ICA y el Impuesto Predial Unificado IPU, es decir, cada uno de estos tributos juega un papel importante para el desarrollo de los diferentes municipios encontrados dentro del territorio Colombiano, debido a que en ellos encuentran los recursos necesarios para financiar cada uno de los proyectos, planes u objetivos que se dispone cada administración. (Banco de la república, Subgerencia de estudios económicos, Impuesto predial en Colombia evolución reciente, comportamiento de tarifas y recaudo, 2003) Tomando como eje central el Impuesto Predial Unificado IPU en la ciudad de Bogotá, se identifican dos entidades encargadas: la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, la cual se encarga de generar los avalúos catastrales que constituyen la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH la cual se encarga de la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado. Debido al sistema de recaudo que se tenía antes del 2017, en el cual el cobro que asignaba la SDH se presentaba como una sugerencia al declarante, de acuerdo con la información suministrada por la UAECD. Se presentaban varias irregularidades en el momento del recaudo, puesto que si el declarante lo decidía, podía pagar un valor menor al cual se le estaba sugiriendo en el impuesto predial liquidado, aun corriendo el riesgo de someterse a multas y sanciones. La SDH tiene dos años para reconocer esta irregularidady emprender las acciones necesarias para poder cobrar el dinero faltante, de haber culminado los dos años, la entidad ya no podrá ejercer ninguna acción. Dentro de las funciones de la contraloría, la cual ejerce en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital 7 y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, es necesario evaluar las acciones que se vienen emprendiendo con el fin de identificar los predios correspondientes a una declaración inexacta del impuesto predial y poder concluir si efectivamente estas acciones han sido eficientes y/o eficaces o por el contrario deficientes y/o ineficaces, motivo por el cual no se recuperaron los dineros, de ser así, poder prevenir que futuros dineros de la administración pública no sean recaudados. 3. OBJETIVOS 3.1 OBJETIVO GENERAL Apoyar a la Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de Regularidad a la Secretaría Distrital de Hacienda vigencia 2017, enmarcada dentro del Plan de Auditoría Distrital PAD 2018. 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Revisar las bases de datos suministradas al equipo auditor de la Contraloría de Bogotá por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, enfocándonos en la información predial en sus componentes físicos, jurídicos y fiscales, con el fin de encontrar posibles inconsistencias. Identificar los inmuebles gravados con Impuesto Predial Unificado IPU, que presentaron declaración por menor valor del impuesto liquidado (inexactos), por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2012. Analizar aquellos inmuebles con pagos inexactos encontrados para la vigencia IPU 2012, así como también la acción por parte de la administración de la Secretaría Distrital de Hacienda para el cobro de los saldos insolutos, con el fin de cuantificar la pérdida de recursos públicos para el Distrito Capital. Seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento de la Secretaría Distrital 8 de Hacienda; y en especial a las acciones relevantes a la liquidación, cobro y recaudo del Impuesto Predial Unificado del Aeropuerto El Dorado, de aquellos inmuebles a cargo del concesionario OPAIN S.A., incluyendo la terminal de carga a cargo del Operador de la Terminal de Carga – OTCA S.A.S. Evaluación de los contratos interadministrativos celebrados entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la firma ESRI Colombia S.A.S., liquidados al 31 de Diciembre de 2017, como necesidad del apoyo tecnológico para la formación y administración de datos geográficos prediales para el Registro Empresarial de Contribuyentes en la ciudad de Bogotá D.C. Evaluación del contrato interadministrativo 170106-0-2017 celebrado entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, que se encuentra en ejecución. 4. JUSTIFICACIÓN La Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del Acuerdo 038 de 2015, adopta la opción de “Modalidad de Pasantía” como proyecto de Grado, y para llevar a cabo sus funciones, la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un convenio vigente con la Universidad Distrital Francisco José Caldas, que permite el desarrollo mutuo de las dos entidades participantes, relacionado con el área del conocimiento de Ingeniería Catastral y Geodesia, implementando las habilidades y conocimientos adquiridos durante el periodo académico, poniéndolas al servicio de la entidad y comunidad de manera directa e indirecta. Partiendo de la idea anterior es indispensable que el Ingeniero Catastral y Geodesta se apropie de escenarios en los cuales pueda planear, fomentar, formular, analizar y ejecutar actividades relacionadas con la administración, manejo y soporte de la información catastral contenida en las diferentes bases de datos, de las diferentes entidades distritales. Para este caso las bases de datos son suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 9 UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH con el objeto de validar la integridad de la información, encontrar diferencias y reconocer e identificar los predios que declararon un impuesto predial menor al impuesto predial liquidado por la SDH. Reconociendo la importancia del recaudo del impuesto predial puesto que aporta alrededor de 3.2 billones de pesos (Secretaria Distrital de Hacienda, pagina web, todo lo que debes saber sobre el impuesto predial, 2018), se hace indispensable para el distrito proteger un ingreso de tan gran magnitud, recordar que con este impuesto los municipios no están obligados a depender totalmente de los recursos dados por el gobierno nacional. Mencionar que este apoyo como estudiantes a la Contraloría nos proporciona grandes habilidades y destrezas en el momento de reconocer un nuevo ambiente laboral y de compartir con un grupo interdisciplinar de gran preparación académica y experiencia. La Contraloría pone a nuestra disposición todos los recursos que un profesional necesita para ejercer su labor, por lo que este ente de control también espera que actuemos de manera respetuosa, responsable, honesta y con ética, pero sobre todo, formando un criterio profesional que nos permita aportar desde nuestro campo, con el fin de culminar este proceso de manera eficaz y cumplir los objetivos trazados. Por otro lado, cabe resaltar que el trabajo de establecer declaraciones del impuesto predial unificado inexactas, en este caso para la vigencia 2012, no ha sido objeto de estudio en las auditorías pasadas, motivo por el cual la auditoría de Regularidad “Determinación de predios inexactos vigencia 2012” es consistente. Así como también, el aporte del conocimiento técnico y teórico que como Ingenieros Catastrales y Geodestas hemos obtenida durante nuestro periodo académico, para la evaluación y análisis en procesos de contratación pública que involucran tecnologías de bases de datos, georreferenciación, software especializado, entre otras. 10 5. MARCO TEÓRICO 5.1 MARCO NORMATIVO Para realizar el Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoria correspondiente a los predios inexactos IPU con vigencia 2012, es necesario conocer y estar al tanto de las diferentes normativas que han regido al impuesto predial y a la Contraloría de Bogotá con el paso de los años, iniciando con la Constitución Política de Colombia, la cual es la máxima Ley. 5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Y le compete a las asambleas, concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, 11 sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá lasorganizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 5.1.2 LEYES LEY 14 DE 1983. Por medio de la presente Ley, se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones como las tarifas correspondientes al Impuesto Predial. LEY 42 DE 1993. Sobre la Organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los Organismos que lo ejercen, para vigilar la gestión fiscal de la administración, los particulares o entes privados que manipulen de alguna manera bienes de propiedad del estado. Además se dictan otras disposiciones como amonestaciones o sanciones ejecutadas por los contralores. LEY 80 DE 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. LEY 489 DE 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 12 LEY 610 DE 2000. Esta Ley establece los diferentes trámites correspondientes a los procesos de responsabilidad fiscal que le competen a las diferentes contralorías, para determinar y establecer la responsabilidad que le corresponde a servidores públicos y particulares, por permitir de alguna forma un daño al patrimonio del Estado. LEY 734 DE 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. LEY 788 DE 2002. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. LEY 1150 DE 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. LEY 1430 DE 2010. Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. LEY 1474 DE 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. LEY 1607 DE 2012. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 13 LEY 1712 DE 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. LEY 1739 DE 2014. Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. 5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DECRETO LEY 1421 DE 1993. El presente decreto constituye el régimen especial, la titularidad y la naturaleza del control fiscal para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Representando a los organismos de control la Contraloría, la Personería y la veeduría, las cuales se encargan de controlar y vigilar las funciones administrativas. ACUERDO 648 DE 2016. El más reciente acuerdo, que no será tenido en cuenta para el desarrollo de la auditoría, establece que a partir del 2017 se simplifica el sistema tributario modificando las tarifas del impuesto predial unificado, las cuales se establecerán teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima. ACUERDO 004 DE 2012. Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones. ACUERDO 105 DE 2003. 14 El presente Acuerdo define los diferentes destinos económicos con sus correspondientes categorías tarifarias para el Impuesto Predial Unificado al Plan de Ordenamiento Territorial. Como se observa a continuación, para predios residenciales Urbanos y Rurales, y para predios no residenciales. 1) Predios Residenciales Urbanos y Rurales: Tabla 1. Tarifa por mil correspondiente a Predios Residenciales Urbanos y Rurales. Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $6.400.000 y $42.500.000 2.0 $0 Con base gravable inferior o igual a $22.500.000 4.0 $0 Con base gravable superior a $22.500.000 6.0 $45.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $53.700.000 6.0 $0 Con base gravable superior a $53.700.000 7.5 $81.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $142.400.000 7.0 $0 Con base gravable superior a $142.400.000 9.5 $356.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $18.000.000 4.0 $0 Con base gravable superior a $18.000.000 7.0 $54.000 Fuente: Acuerdo 105 de 2003 2. Predios No Residenciales: Tabla 2. Tarifa por mil correspondiente a Predios No Residenciales. Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos Comerciales en suelo rural o urbano 15 Comerciales con base gravable inferior o igual a $50.000.000 8.0 $0 Comerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000 Financieros 15.0 $0 Industriales en suelo rural o urbano Industriales bajo impacto 8.5 $0 Industriales medio impacto 9.0 $0 Industriales 10.0 $0 Predios rotacionales De propiedad de particulares 6.5 $0 De propiedad de entes públicos 5.0 $0 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.400.000 5.0 $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.400.000 8.0 $7.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $15.000.000 12.0 $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $15.000.000 33.0 $315.00 0 Predios no urbanizables No urbanizables 4.0 $0 Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria Predios de pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 4.0 $0 Predios rurales Predios rurales 10.0 $0 Fuente: Acuerdo 105 de 2003 ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008. Por medio del cual, se adoptan medidas de optimización tributaria en el impuesto predial unificado (IPU) y la plusvalía correspondiente al distrito capital. Además se actualiza la normativa tributaria vigente, como se ilustra a continuación respecto a las tarifas pactadas para la aplicación del Impuesto Predial Unificado dependiendo del Destino Económico que haya sido estipulado. 16 Tabla 3. Tarifas correspondientes al Impuesto Predial Unificado. Rurales 16%o (dieciséis por mil) Rurales residenciales 16%o (dieciséis por mil) Rurales Institucionales - Recreativo - Zonas Verdes Metropolitanas 5%o (cinco por mil) Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 5%o (cinco por mil) Suburbanos 16%o (dieciséis por mil) Suburbanos residenciales 16%o (dieciséis por mil) Urbanos edificados residenciales estratos 1, 2 y 3 Hasta 70 metros cuadrados de construcción 4%o (cuatro por mil) Más de 70 metros cuadrados de construcción 5%o (cinco por mil) Residenciales de los estratos 4, 5 y 6 Estrato 4 hasta 100 metros cuadradosde construcción 6%o (seis por mil) Estrato 4 más de 100 y hasta 150 metros cuadrados de construcción 6%o (seis por mil) Estrato 4 más de 150 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil) Estrato 5 y 6 hasta 220 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil) 300 metros cuadrados de construcción 8%o (ocho por mil) Estrato 5 y 6 más de 300 metros cuadrados de construcción 8.5%o (ocho y medio por mil) Industriales Alto Impacto 10%o (diez por mil) Medio Impacto 9 %o (nueve por mil) Bajo Impacto 8.5 %o (ocho y medio por mil) Comerciales Local 8%o (ocho por mil) Zonal 8.5 %o (ocho y medio por mil) Metropolitana 9.5 %o (nueve y medio por mil) Entidades del sector financiero 17 Los predios en los que funcionen entidades del sector financiero, sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, o quien haga sus veces. 15%o (quince por mil) Empresas Industriales y Comerciales del Estado Las empresas industriales y comerciales del nivel Distrital, Departamental y Nacional. 8.5%o (ocho y medio por mil) Cívico Institucional Local 5%o (cinco por mil) Zonal 6%o (seis por mil) Metropolitano 6.5%o (seis y medio por mil) Predios institucionales de propiedad de entidades educativas en donde funcionen establecimientos aprobados por la Secretaría de Educación. 5%o (cinco por mil) Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados Con área igual o inferior a 100 metros cuadrados 12%o (doce por mil) Con área superior a 100 metros cuadrados 33%o (treinta y tres por mil) Fuente: Acuerdo Distrital 352 de 2008 ACUERDO 361 DE 2009. Este Acuerdo rige la manera en la cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., determinando las funciones por dependencias, fijando principios generales inherentes a su organización y funcionamiento. ACUERDO 657 DE 2016. Por el cual se expide y aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017. ACUERDO 658 DE 2016. El presente acuerdo dicta las diferentes normas relacionadas a la organización y el funcionamiento de la contraloría de Bogotá D.C. Además, su modificación en la 18 estructura orgánica e interna, las funciones de sus dependencias, su modificación en la planta de personal, y otras disposiciones alternas. ACUERDO 665 DE 2017. Por el cual se implementa en el distrito capital, el procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la ley 1819 de 2016. DECRETO 624 DE 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales. DECRETO 807 DE 1993. Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones DECRETO 352 DE 2002. Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 de 2018. Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. 19 El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642. Estatuto Tributario Nacional Art. 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643. Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado. 5.2 MARCO CONCEPTUAL 5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO De acuerdo con la Carta Política de 1991, en el titulo X, se considera que los organismos de control son el ministerio público, en donde la entidad más conocida es el de la Procuraduría general de la Nación, la Defensoría del pueblo que está adscrita a esta y finalmente la Contraloría General de la República. La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el estado. Es el máximo un organismo del Ministerio Publico. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones, encomendadas en la constitución y la Ley, a servidores públicos mediante sus tres funciones misionales: La función Preventiva, La función de intervención y la función disciplinaria (Procuraduría General de la Nación, 2017). 20 La Defensoría del pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista mediante las siguientes acciones integradas (La Defensoría del pueblo, 2017): Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos. Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones. Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario. Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos. Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley. La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades Públicas. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación" (Contraloría General de la República, 2017). 5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ El concejo municipal de Bogotá mediante el acuerdo 23 de 1929, aprobó por unanimidad se creara la Contraloría de Bogotá con una delimitación clara de independencia y de la función fiscalizadora. Al paso de los años, la institución al igual que la ciudad de Bogotá, ha cambiado de nombre pero no sus objetivos y empeños de establecimiento del control como requisito indispensable de equilibrio y ética para el desarrollo de la suprema metrópoli de Colombia. La misión de la Contraloría de Bogotá está dirigida a vigilar la gestión fiscal de la Administración distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, 21 en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.Como visión para el año 2020, la Entidad busca ser reconocida por todos los ciudadanos, como una entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y control del uso adecuado de los recursos públicos, fundada en la participación ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la tecnología. El campo de acción de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios y demás procesos, se enmarca por la Constitución Política, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Los objetivos, por tanto, son los siguientes: Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital. Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la ciudad. Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad 22 universalmente aceptados o señalados por el Contador General de la República. Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales. Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva. Para el cumplimiento de sus objetivos y de su misión, en desarrollo de las directrices consagradas en la Carta Magna, la Contraloría realizará estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y fianzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal (Contraloría de Bogotá D.C., 2017). 5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH La Secretaria de hacienda tiene como misión gestionar y distribuir los recursos entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el plan de desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad física. En cuanto a la visión, proyecta para el 2020, facilitar el recaudo y administración de los recursos a través de la ampliación de canales de atención, el uso de tecnologías de la información y un talento humano comprometido con un servicio amable y eficiente de cara al ciudadano (Secretaría Distrital de Hacienda, 2017). Dentro de las funciones y deberes se destacan: Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. 23 Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional. 5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico. El proceso de actualización y conservación catastral, el primero realizado de manera masiva y el segundo por solicitud de los ciudadanos, censan la información de cada predio y la inscriben en sus bases de datos de forma textual y gráfica. Por lo tanto, catastro distrital dispone de una base única y oficial de información georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en la propiedad del inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los 24 indicadores prediales (chip, código del sector, cedula catastral) e igualmente, la nomenclatura vial y domiciliaria. Esta información es un aporte fundamental para las diferentes instituciones públicas y privadas para la toma de decisiones relacionadas con la planeación y la administración de la ciudad. De acuerdo a lo plasmado en la página oficial de la UAECD, las funciones de la entidad son: Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la entidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones. La misión de la UAECD es agregar valor a Bogotá mediante la captura, integración y disposición de la información de interés para la ciudad con criterio geográfico. Y se proyecta que para el año 2020, la entidad se reconocida como el referente de América Latina, en gestión de información geográfica que contribuye la generación de competitividad y sea fuente para la evaluación y formulación de políticas 25 públicas a nivel distrital y nacional (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 2017). 5.2.5 IMPUESTO La definición de impuestos para los colombianos data de 1820, durante el gobierno de Francisco de Paula Santander quien, basado en el modelo inglés, implementó la contribución directa, práctica que solo fue viable hasta 1918 con el establecimiento de la renta. Santander junto con el Congreso de Cúcuta de 1821, expidieron la constitución que rigió la nueva Granada, estableciendo el principio de la obligación tributaria como el deber de todo ciudadano de contribuir a los gastos públicos, dando atribuciones al congreso de establecer toda clase de impuestos (Álvarez, 2016). El artículo 95 de la Constitución Políticade Colombia, hace referencia a las obligaciones que tienen los ciudadanos colombianos para con el estado; “Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:…”, en el numeral 9, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano, indica que se debe “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” (Asamblea nacional Constituyente, 1991). Los impuestos son entonces, son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Es posible encontrar dos tipos de impuestos: directos, que son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que 26 soporta el tributo; e indirectos, se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo (Gerencie, 2017). 5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU El impuesto predial unificado grava los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro de la ciudad de Bogotá. Hecho generador: El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio. Causación: El impuesto predial unificado se causa el 1° de enero del respectivo año gravable. Período gravable: El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. Sujeto activo: El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto predial unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación: Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. 5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL Avalúo del predio para la vigencia: 27 El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el impuesto predial, 2018) En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según los parámetros establecidos anualmente por la Administración. Tabla 4. Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral vigencia 2018. PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 y 3 VIGENCIA 2018 Estrato Desde Hasta Tarifa (Por Mil) 1 o 2 $ 12.500.000 $ 83.593.000 1 1 o 2 $ 83.593.001 $ 105.468.000 3 3 0 $ 105.468.000 3 Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. Tabla 5. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018. PREDIOS NO RESIDENCIALES URBANOS VIGENCIA 2018 Categoría Del Predio Destino Rango de Avaluó Catastral Tarifas (Por Mil) Desde Hasta Residencial rural 61 Menor o igual a 135 smlmv $ 0 4 Más de 135 smlmv $ 0 6,5 Comerciales en suelo rural o urbano 62 Menor o igual a $ 194.777.000 8 Mayor a $ 194.777.000 9,5 Financieros 63 Cualquier avaluó 16 Industrial en suelo rural o urbano 64 Bajo impacto 8,5 28 Medio impacto 9 Alto impacto 10 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción 65 Hasta $ 4.630.000 5 Más de $ 4.630.000 8 Dotacionales 66 De propiedad de particulares 6,5 De propiedad de entes públicos 5 Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados 67 Menor o igual a $ 33.806.000 12 Mayor a $ 33.806.000 33 Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 69 Cualquier avaluó 4 No urbanizables 70 Cualquier avaluó 5 Rurales 71 Menos de 135 smlmv $ 0 4 Más de 135 smlmv $ 0 6,5 Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. Tabla 6. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018 demás predios residenciales. DEMÁS PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS VIGENCIA 2018 Rangos Tarifas (Por Mil) Desde Hasta $0 $ 104.190.000 5,5 $104.190.001 $ 111.029.000 5,6 $111.029.001 $ 127.820.000 5,7 $127.820.001 $ 144.612.000 5,8 $144.612.001 $ 161.403.000 5,9 $161.403.001 $ 178.194.000 6,0 $178.194.001 $ 194.985.000 6,1 $194.985.001 $ 211.776.000 6,2 $211.776.001 $ 239.761.000 6,3 $239.761.001 $ 267.747.000 6,4 $267.747.001 $ 295.732.000 6,5 29 $295.732.001 $ 323.717.000 6,6 $323.717.001 $ 351.702.000 6,8 $351.702.001 $ 379.688.000 7,0 $379.688.001 $ 407.673.000 7,2 $407.673.001 $ 435.658.000 7,4 $435.658.001 $ 463.643.000 7,6 $463.643.001 $ 502.823.000 7,8 $502.823.001 $ 542.002.000 8,0 $542.002.001 $ 581.181.000 8,2 $581.181.001 $ 620.361.000 8,4 $620.361.001 $ 659.540.000 8,6 $659.540.001 $ 698.719.000 8,8 $698.719.001 $ 737.899.000 9,0 $737.899.001 $ 777.078.000 9,2 $777.078.001 $ 917.004.000 9,5 $917.004.001 $ 1.056.931.000 9,9 $1.056.931.001 $ 1.196.857.000 10,3 $1.196.857.001 $ 1.343.292.000 10,8 $1.343.292.001 Mas $ 1.343.292.000 11,3 Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. Figura 1. Destinos Hacendarios Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. 30 Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso: ● Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional ● Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial. ● Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial. ● Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa Residencial. ● Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con tarifa del dos por mil, siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago. Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, más no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001, las tarifas aplicables son las siguientes: Tabla 7.Predios exentos declarados de interés cultural. Uso del predio Tipos de conservación Monumental Categorías A: Monumentos del centro histórico Integral Tipológica Categorías B: Conservación arquitectónica del centro histórico Dotacional público: Aplica para todos los pisos 100% 70% 50% Residencial Estratos 1 y 2 100% 80% 60% Estratos 3 y 4 85% 65% 45% Estratos 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos 70% 50% 30% Estratos 5 y 6 en 70% 30% 18% 31 edificaciones de 4 y 5 pisos Otros usos: Dotacional privado, comerciales, industriales y financieros 10% Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web. Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso: ● Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría. ● Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría. Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley deben aplicar el porcentaje de exención que corresponde previo cumplimiento de los requisitos. Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (Art. 7° Acuerdo 648 de 2016), entre ellos tenemos: ● Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinadas a la actividad sindical. ● Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público. ● Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley. ● Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años. 32 Descuento por pronto pago, sanciones e intereses Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses correspondientes. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el impuesto predial, 2018) Sanciones vigentes $156.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4. $208.000 para los demás predios. En el momento de liquidar su impuesto no olvide: ● Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano. ● Que existen dos sistemas para cumplir con la obligación tributaria: Sistema general de autoavalúo. Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc. Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y pago de una declaración tributaria. La declaración tributaria es una autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los parámetros legales establecidos. Tarifas preferencias de pago Las tarifas preferenciales son del 1 y 3 por mil para predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016). La obligación tributaria en este sistema se limita al pago del impuesto mediante los recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. 33 También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que no se encuentren ubicados en un corredor comercial. (Secretaria Distrital de hacienda- como se calcula el impuesto predial) Plan de Mejoramiento: Es el documento que contiene el conjunto de acciones que ha decidido adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal, tendientes a subsanar o corregir los hallazgos identificados en ejercicio de las auditorias de regularidad, desempeño, visita de control fiscal y de los estudios de economía y política pública que adelanta la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la vigilancia y control a la gestión fiscal de la Administración del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo; con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y a mitigar el impacto ambiental. (Definiciones, Resolución 69 del 2015 y Resolución 012 de 2018) Acción Correctiva: Acción necesaria para corregir las desviaciones encontradas en la gestión, que se generan como consecuencia de los procesos de autoevaluación, de evaluación independiente y en las observaciones formales provenientes de los Órganos de Control. Acción Preventiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable, está orientada a prevenir que los riesgos se materialicen. Efectividad: capacidad de la acción para subsanar la situación evidenciada por la Contraloría y el impacto de su incumplimiento en el uso de los recursos públicos y el mejoramiento de la gestión Eficacia: Grado de cumplimiento de la acción. Estado de la acción: Una acción puede presentar los siguientes estados: Cerrada, Incumplida, Inefectiva. 34 Cerrada: Acciones que han sido cumplidas en un 100%. Incluye las que superen tres (3) vigencias contadas a partir de su vencimiento. Inefectiva: la acción ha sido cumplida sin embargo, la situación detectada por la Contraloría de Bogotá persiste. En este evento el auditor determina su impacto en el manejo de los recursos públicos y en el mejoramiento de la gestión para formular un nuevo hallazgo. Incumplida: Esta clasificación la determina el Auditor de la Contraloría de Bogotá, D.C. sobre aquellas acciones cuya fecha de terminación se encuentra vencida sin que el sujeto de vigilancia y control fiscal la haya ejecutado. Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF): Sistema a través del cual se recibe electrónicamente la información de la cuenta remitida por los sujetos vigilancia y control fiscal, permitiendo su validación, procesamiento y almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna. (Definiciones, Resolución 69 del 2015) 6. ALCANCES A partir de la información suministrada por parte de las diferentes entidades, como la Secretaría Distrital de Hacienda y la Contraloría de Bogotá, además de las jornadas de capacitación por parte del personal encargado del equipo auditor, dentro de la Auditoría de Regularidad No. 64 a la SDH, incluida en el Plan de Auditoría Distrital 2018, se contó inicialmente con un vaciado de datos correspondiente a la cuenta corriente del Impuesto Predial Unificado - IPU de la SDH para las distintas vigencias. Esta base de datos fue suficiente para realizar las diferentes consultas, previamente planteadas, reduciendo los campos de búsqueda y siguiendo una estrategia basada en la eficacia y eficiencia; y enfocada a los resultados esperados. Adicional a esto, se tuvo acceso a distintos aplicativos de ambas entidades, así como también algunos externos, con los cuales fue posible realizar un análisis de los predios con declaraciones inexactas encontrados para la 35 vigencia 2012, esto con el fin de determinar plenamente la falta de gestión de cobro por parte de la SDH, de acuerdocon las constancias de pagos correspondientes y las acciones por parte de la administración reflejadas en el aplicativo (SIIT II), del IPU en la vigencia 2012. Por otra parte, se contó con el acceso a las carpetas contractuales y de supervisión de los contratos 130328-0-2013 y 140248-0-2014, suscritos entre la SDH y la UAECD; así como también del contrato 170106-0-2017 suscrito entre la SDH y la ETB. Se efectuó el análisis de los diferentes contenidos contractuales, especialmente a los componentes que comprenden los estudios previos, donde se indica el presupuesto, el análisis del sector y los posibles oferentes, la justificación del objeto contractual, la modalidad de contratación, entre otros. Lo anterior, en conjunto con algunas visitas administrativas a las diferentes dependencias del la SDH, con el fin de complementar la información contenida en las carpetas contractuales e interrogar sobre los procedimientos realizados durante el proceso de contratación. Por último, se obtuvo del SIVICOF el registro de las acciones contenidas en el Plan de Mejoramiento de la SDH, producto de los hallazgos de las distintas auditorías pasadas, las cuales pretenden subsanar las causas de dichos hallazgos. A partir de este insumo y con los soportes suministrados por parte de la Oficina de Control Interno de la SDH se lograron evaluar y calificar el 100% de las acciones evaluadas dentro del plan de trabajo establecido. Aquellos resultados iniciales producto del análisis y evaluación dentro de los anteriores componentes mencionados, fueron establecidos primero como observaciones a la entidad auditada según el procedimiento establecido por la Contraloría de Bogotá. Después de la respuesta de la entidad auditada, se determinó si finalmente se configuraba, en cada caso, un hallazgo administrativo con las diferentes incidencias (fiscal, disciplinaria y/o penal) que se requirieran o si en caso contrario la observación se consideraba aclarada de forma precisa por parte de la entidad. 36 7. LIMITACIONES 1) La falta de consistencia de la información contenida en la base de datos de la cuenta corriente del IPU, otorgada por la Secretaría Distrital de Hacienda, dadas algunas inconsistencias encontradas. 2) La no inclusión de algunos documentos dentro de las carpetas contractuales, lo cual dificultaba el correcto análisis y en algunos casos ocultaban procedimientos propios del contrato, incurriendo en observaciones administrativas con presuntas incidencias disciplinarias para los responsables. 3) La falta de soportes inicialmente proporcionados por la Oficina de Control interno, generó retrasos en la evaluación de las acciones contenidas en el Plan de Mejoramiento, conduciendo a contratiempos al momento de requerirlos nuevamente mediante oficio y el tiempo de respuesta de dicha solicitud. Incluso al final de la auditoría aún fueron faltantes soportes de algunas acciones, dando lugar a que estas se calificaran como “incumplidas”. 4) Falta de claridad normativa en cuanto a la liquidación, cobro y recaudo de los inmuebles que componen el Aeropuerto El Dorado, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que en su mayoría son explotados por medio del concesionario OPAIN S.A., en especial en las vigencias anteriores a 2016. 37 8. METODOLOGÍA Para el desarrollo del presente trabajo y en el marco de la auditoría de regularidad No. 64 llevada a cabo por la Contraloría de Bogotá ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en consideración de las necesidades para el cumplimiento de los objetivos planteados, se realizaron las siguientes actividades: Determinación de Predios con Declaraciones Inexactas Vigencia 2012: Tabla 8. Procedimiento Predios Inexactos. ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION REF. P/T 1. Determinar la vigencia que será objeto de estudio. El criterio de selección estará enmarcado en la caducidad de la acción fiscal de las mismas. 07/03/2018 09/03/2018 FE-CFI- CBD_VIG 2. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2012. 07/03/2018 09/03/2018 FE-CFI- CBD_N 3. Solicitar el vaciado de datos de las declaraciones del Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2012. 07/03/2018 14/03/2018 FE-CFI- CBD_SDH DEC 4. Solicitar el vaciado de datos de Cuenta Corriente para la vigencia 2012. 07/03/2018 14/03/2018 FE-CFI- CBD_CC 5. Cruzar las bases de datos CBD_SDHDEC y CBD_CC, para eliminar los registros omisos. CBD_DEC. 15/03/2018 16/03/2018 FE-CFI- CBD_DEC 6. Realizar las consultas en la base de datos de la Secretaria Distrital de Hacienda con el nombre CBD_DEC, así: Seleccionar en CBD_DEC cuando el Impuesto Liquidado es mayor que el Total Pagado. Eliminar los datos cuando el Total Pagado + los ajustes y descuentos (AT_+TD) fuera igual al Impuesto Liquidado. Calcular los saldos a favor y los saldos pendientes de los contribuyentes. Seleccionar los contribuyentes con saldos pendientes superiores a los dos millones de pesos ($2’000.000), dado el principio de costo beneficio. CBD_HA. 19/03/2018 23/03/2018 FE-CFI- CBD_HA 7. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- copia de la base de datos que le entregó a la Secretaria Distrital de Hacienda –SDH con el fin de que fuera la base para la determinación del Impuesto Predial Unificado IPU de la vigencia 2012. CBD_UAECD. 07/03/2018 16/03/2018 FE-CFI- CBD_UA ECD 8. Cruzar los resultados obtenidos en la actividad CBD_HA con la base de datos CBD_UAECD, con el fin de que se determine cuáles predios cuentan con exenciones y exclusiones para el pago del Impuesto Predial Unificado. CBD_HDCD. 19/03/2018 23/03/2018 FE-CFI- CBD_HD CD 9. Solicitar a la SDH la base de datos de los predios con exención y/o exclusión indicando el motivo, para la vigencia 2012. CBD_EXH. 07/03/2018 14/03/2018 FE-CFI- CBD_EX H 10. Cruzar la base de datos CBD_HDCD, con los predios exentos y excluidos de la base CBD_EXH, previo análisis de los inmuebles que presenten exenciones y exclusiones, para verificar en la base de 02/04/2018 05/04/2018 FE-CFI- CBD_PI 38 ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION REF. P/T datos la inexactitud del pago por parte de los contribuyentes. CBD_PI. 11. Verificar los CHIP de CBD_PI en los aplicativos: SIT II (Sistema de Información Tributaria) VUR (Ventanilla Única de Registro) Google Maps SINUPOT Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible existencia de inexactitud en la declaración evaluada. 06/04/2018 27/04/2018 FE-CFI- CBD_AP 12. Determinar si para los casos detectados en CBD_PI existen acciones realizadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá –DIB-, que hayan iniciado dentro del plazo establecido conforme al artículo 24 del decreto 807 de 1993 en relación con la firmeza de la obligación tributaria, o que estén suspendidos conforme al proceso de revisión contenido en la ley 601 de 2000. Con el fin de eliminar los que tengan gestión efectiva por parte de la DIB. CBD_PO. 06/04/2018 27/04/2018 FE-CFI- CBD_PO 13. Verificar la existencia o no de actos administrativos en CBD_PO que hayan declarado la firmeza de las declaraciones del periodo auditado. En caso negativo determinar las fechas en las cuales se dio la firmeza de estas declaraciones. Teniendo en cuenta, cuando el contribuyente haga uso del proceso especial de revisión contenido en la Ley 601 de 2000, referido a la revisión del avaluó, la cual suspende el término de la firmeza de la declaración hasta la ejecutoria de la decisión de la UAECD y posteriormente sigue transcurriendo el plazo de los dos años. CDB_OB. 06/04/2018 03/05/2018 FE-CFI- CDB_OB14. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas de las presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en firme. 04/05/2018 16/05/2018 FE-CFI- CDB_RE S 15. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 17/05/2018 23/05/2018 FE-CFI- CDB_VA LR 16. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar en términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin de que sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la acción fiscal. 24/05/2018 31/05/2018 FI-CFI- CDB_HA LL 17. Conceptuar en términos de los principios de eficacia y eficiencia la gestión de cobro. 31/05/2018 31/07/2018 FI-CFI- CBD_EF 18. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos. 07/03/2018 31/07/2018 FE-CFI- CBD_AA Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. Evaluación de la Contratación Tecnológica de la SDH: Tabla 9. Procedimiento evaluación de la contratación. ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION 1. Determinar la muestra de los contratos a revisar. 07/03/2018 09/03/2018 2. Solicitar toda la documentación referente a cada uno de los contratos. 07/03/2018 12/03/2018 3. Verificar los antecedentes de la contratación, estudios previos, estudios de mercado, de conveniencia y oportunidad, cotizaciones, invitación pública, y modalidad de cada contrato. 12/03/2018 25/06/2018 39 ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION 4. Revisar los cronogramas, metas, actividades, productos y ejecución en los contratos. 12/03/2018 25/06/2018 5. Verificar que se haya cumplido el procedimiento establecido en el manual interno de contratación. 12/03/2018 25/06/2018 6. Verificar el cumplimiento de las garantías de los contratos suscritos por la SDH, con relación a los proyectos de inversión correspondientes. 12/03/2018 25/06/2018 7. Confirmar que los pagos se hayan realizado de acuerdo a lo pactado en cada uno de los acuerdos contractuales celebrados por la SDH. 12/03/2018 25/06/2018 8. Constatar la gestión de la interventoría y/o supervisión, según el caso en cada contrato de la muestra a auditar. 12/03/2018 25/06/2018 9. Evaluar el cumplimento del objeto y obligaciones contractuales de los contratos, comprobando que lo contratado corresponda a lo ejecutado y pagado en las condiciones pactadas. 12/03/2018 25/06/2018 19. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas de las presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en firme. 25/06/2018 25/06/2018 20. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 02/07/2018 13/07/2018 21. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar en términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin de que sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la acción fiscal. 13/07/2018 31/07/2018 10. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos. 12/03/2018 31/07/2018 Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. Evaluación del Plan de Mejoramiento de la SDH: Tabla 10. Procedimiento evaluación del Plan de Mejoramiento. ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION 1. Ingresar al SIVICOF y generar el reporte del plan de mejoramiento con las acciones cuya fecha de finalización haya sido anterior al seguimiento a realizar. 09/03/2018 09/03/2018 2. Verificar que el plan de mejoramiento cumpla con lo establecido con la resolución 069 de 2015. 12/03/2018 12/03/2018 3. Establecer las acciones cuya fecha de finalización sea anterior a la vigencia 2017. 13/03/2018 14/03/2018 4. Seleccionar las que muestren 100 % en su cumplimiento. 13/03/2018 14/03/2018 5. Separar las acciones que se encuentren incumplidas y /o inefectivas, según el caso para determinar las circunstancias de su incumplimiento y establecer si se deben realizar nuevos hallazgos. Se tendrán en cuenta para el cálculo del denominador del numeral 9. 14/03/2018 15/03/2018 6. Identificar las vigencias en que sean más de 100 acciones conforme el numeral 3; tomar una muestra del 30% de las acciones que estén calificadas con el 100% de eficacia o que se han manifestado cumplidas por el sujeto de control, considerando las de mayor impacto en la gestión de los recursos públicos. 14/03/2018 15/03/2018 7. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que le permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 16/03/2018 13/04/2018 8. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida e inefectiva. 16/04/2018 16/04/2018 9. Calificar el grado de cumplimiento de las acciones de vigencias anteriores bajo la siguiente fórmula: Cuando el anterior criterio supere el 75%, se cierra y retira del plan de mejoramiento la totalidad de las acciones de la vigencia. Caso contrario se 17/04/2018 17/04/2018 40 ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINACION evalua la posibilidad de generar nuevos hallazgos. 10. Evaluar las acciones incumplidas y/o inefectivas, para que se establezca de acuerdo al impacto en los recursos públicos nuevos hallazgos. 17/04/2018 24/04/2018 11. Establecer acciones de vigencia 2017 y cuya fecha de finalización sea el 31/12/2017 y/o anteriores. 25/04/2018 25/04/2018 12. Identificar las acciones cuya eficacia por parte de SDH sea del 100% 26/04/2018 26/04/2018 13. Seleccionar el 100% de las acciones identificadas en la actividad anterior. 26/04/2018 26/04/2018 14. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 27/04/2018 25/05/2018 15. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida, inefectiva, cerrada por vencimiento de términos o averiguación preliminar. 28/05/2018 28/05/2018 16. Determinar el porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento mediante la siguiente operación: Mayor o igual que 75%: Calificar como Cumplido. Menor que 75%: Aplicar el proceso administrativo sancionatorio. 29/05/2018 29/05/2018 17. Evaluar las acciones inefectivas, para que establezca de acuerdo al impacto en los recursos públicos nuevos hallazgos. 30/05/2018 06/06/2018 18. Diligenciar la matriz de calificación de la gestión fiscal. 07/06/2018 12/06/2018 19. Determinar los beneficios de control fiscal si los hay y diligencie el formato respectivo. 13/06/2018 15/06/2018 20. Realizar las demás actividades de auditoría que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos. 09/03/2018 25/06/2018 21. Registrar el resultado de la evaluación del plan de mejoramiento en el SIVICOF. 29/06/2018 29/06/2018 Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia. 9. ANÁLISIS DE RESULTADOS 9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012 Inicialmente se examinó la base de datos correspondiente a las declaraciones del Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2012 con un universo de predios de 2’482.786 registrados a enero del mismo año, identificando CHIPS para los cuales el contribuyente presentó un menor valor pagado en relación al impuesto liquidado y de igual forma donde su deuda fuese superior a $2’000.000, con base en la información contenida en los aplicativos: Orientación Tributaria - SIT II, Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, Consulta de Imágenes Documentales Comercializables y algunas consultas en la Ventanilla Única de Registro – VUR. Aplicativos, que sirvieron de herramientas para la verificación de los valores del impuesto liquidado y el total pagado por parte del contribuyente; 41 además de la informacióneconómica y jurídica del predio (identificación, dirección, estrato, destino catastral, destino hacendario, tarifa, etc.). Posteriormente, se verificó aquellos CHIPS que durante los dos (2) años continuos de la última fecha para declarar sin sanción (6 de Julio de 2012) o la presentación de la última declaración (extemporánea), sin que la administración o el contribuyente ejercieran alguna actuación para corregir y/o modificar la misma, lo que conlleva a la firmeza de la declaración privada. Subsiguiente a esto, se verificaron las acciones involucradas en la gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los cinco (5) años siguientes a la última declaración, que dieran por recuperado el saldo insoluto. De esta evaluación se evidenciaron CHIPS que no presentaban actuaciones de la administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo que dio origen a la prescripción de dichos faltantes. A partir de lo anterior, los CHIPS detectados ascienden para la vigencia 2012 a un total de 52, para los cuales se calcularon los intereses y las sanciones correspondientes (por corrección y en su debido caso por extemporaneidad) a la fecha de prescripción, dicha suma se estableció en la cuantía de $222’890.842 moneda corriente (Ver tabla 11). 42 Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. CHIP Fecha De Declaración Fecha Corte Interés IPU Liquidado ($) IPU Pagado ($) Diferencia IPU ($) Tasa de Interés Interés sobre Deuda ($) Sanción Por Corrección ($) Sanción Extemporanea ($) Total Deuda ($) AAA0161MRJZ 04/09/2012 05/09/2017 $ 12.066.000 $ 5.014.000 $ 7.052.000 0,0008 $ 11.042.421 $ 705.200 $ 0 $ 18.799.621 AAA0111LSLW 13/04/2012 07/07/2017 $ 12.637.000 $ 8.532.000 $ 4.105.000 0,0008 $ 6.363.559 $ 410.500 $ 0 $ 10.879.059 AAA0099CODM 28/09/2012 29/09/2017 $ 4.604.000 $ 900.000 $ 3.704.000 0,0008 $ 5.602.877 $ 370.400 $ 207.180 $ 9.884.457 AAA0040NSSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.124.000 $ 500.000 $ 3.624.000 0,0008 $ 5.617.914 $ 362.400 $ 0 $ 9.604.314 AAA0093FTPP 04/07/2012 07/07/2017 $ 3.911.000 $ 500.000 $ 3.411.000 0,0008 $ 5.287.722 $ 341.100 $ 0 $ 9.039.822 AAA0034MDRU 09/08/2012 10/08/2017 $ 8.633.000 $ 5.247.000 $ 3.386.000 0,0008 $ 5.258.525 $ 338.600 $ 0 $ 8.983.125 AAA0073ACKL 05/07/2012 07/07/2017 $ 3.385.000 $ 400.000 $ 2.985.000 0,0008 $ 4.627.338 $ 298.500 $ 0 $ 7.910.838 AAA0110ATLF 30/06/2012 07/07/2017 $ 3.949.000 $ 1.000.000 $ 2.949.000 0,0008 $ 4.571.531 $ 294.900 $ 0 $ 7.815.431 AAA0228LCDE 26/03/2012 07/07/2017 $ 2.644.000 $ 453.000 $ 2.191.000 0,0008 $ 3.396.482 $ 219.100 $ 0 $ 5.806.582 AAA0035UXZE 04/05/2012 07/07/2017 $ 2.186.000 $ 100.000 $ 2.086.000 0,0008 $ 3.233.711 $ 208.600 $ 0 $ 5.528.311 AAA0098KWZE 25/03/2013 26/03/2018 $ 15.275.000 $ 13.137.000 $ 2.138.000 0,0008 $ 3.105.638 $ 213.800 $ 0 $ 5.457.438 AAA0107SZJZ 24/05/2012 07/07/2017 $ 2.410.000 $ 500.000 $ 1.910.000 0,0008 $ 2.960.876 $ 191.000 $ 0 $ 5.061.876 AAA0060EYWF 25/06/2012 07/07/2017 $ 2.001.000 $ 200.000 $ 1.801.000 0,0008 $ 2.791.905 $ 180.100 $ 0 $ 4.773.005 AAA0040NMSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.541.000 $ 2.770.000 $ 1.771.000 0,0008 $ 2.745.399 $ 177.100 $ 0 $ 4.693.499 AAA0074ZLEP 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.223.000 $ 500.000 $ 1.723.000 0,0008 $ 2.670.989 $ 172.300 $ 0 $ 4.566.289 AAA0029LWNN 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.182.000 $ 500.000 $ 1.682.000 0,0008 $ 2.607.431 $ 168.200 $ 0 $ 4.457.631 AAA0086HENX 03/07/2012 07/07/2017 $ 1.787.000 $ 180.000 $ 1.607.000 0,0008 $ 2.491.167 $ 160.700 $ 0 $ 4.258.867 AAA0059KZTD 28/06/2012 07/07/2017 $ 2.976.000 $ 1.556.000 $ 1.420.000 0,0008 $ 2.201.280 $ 142.000 $ 0 $ 3.763.280 AAA0013TLEA 25/04/2013 26/04/2018 $ 1.627.000 $ 300.000 $ 1.327.000 0,0008 $ 1.907.660 $ 132.700 $ 244.050 $ 3.611.410 AAA0015YSXR 24/04/2012 07/07/2017 $ 2.372.000 $ 1.023.000 $ 1.349.000 0,0008 $ 2.091.216 $ 134.900 $ 0 $ 3.575.116 AAA0042LKCN 17/12/2012 18/12/2017 $ 1.826.000 $ 500.000 $ 1.326.000 0,0008 $ 1.935.427 $ 132.600 $ 164.340 $ 3.558.367 AAA0040CEJH 03/05/2012 07/07/2017 $ 2.020.000 $ 680.000 $ 1.340.000 0,0008 $ 2.077.264 $ 134.000 $ 0 $ 3.551.264 AAA0060RBEA 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.388.000 $ 50.000 $ 1.338.000 0,0008 $ 2.074.164 $ 133.800 $ 0 $ 3.545.964 AAA0160ROCX 02/05/2012 07/07/2017 $ 1.881.000 $ 604.000 $ 1.277.000 0,0008 $ 1.979.602 $ 127.700 $ 0 $ 3.384.302 43 Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. CHIP Fecha De Declaración Fecha Corte Interés IPU Liquidado ($) IPU Pagado ($) Diferencia IPU ($) Tasa de Interés Interés sobre Deuda ($) Sanción Por Corrección ($) Sanción Extemporanea ($) Total Deuda ($) AAA0209FJUH 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.292.000 $ 100.000 $ 1.192.000 0,0008 $ 1.847.835 $ 119.200 $ 0 $ 3.159.035 AAA0002ECZM 29/06/2012 07/07/2017 $ 1.448.000 $ 300.000 $ 1.148.000 0,0008 $ 1.779.626 $ 114.800 $ 0 $ 3.042.426 AAA0073FNTO 05/07/2012 07/07/2017 $ 1.723.000 $ 600.000 $ 1.123.000 0,0008 $ 1.740.871 $ 112.300 $ 0 $ 2.976.171 AAA0051ZYXS 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.316.000 $ 200.000 $ 1.116.000 0,0008 $ 1.730.020 $ 111.600 $ 0 $ 2.957.620 AAA0040CLFZ 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.648.000 $ 585.000 $ 1.063.000 0,0008 $ 1.647.859 $ 106.300 $ 0 $ 2.817.159 AAA0083POPP 01/08/2012 02/08/2017 $ 1.640.000 $ 594.000 $ 1.046.000 0,0008 $ 1.645.373 $ 104.600 $ 0 $ 2.795.973 AAA0015XCNX 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.123.000 $ 100.000 $ 1.023.000 0,0008 $ 1.585.852 $ 102.300 $ 0 $ 2.711.152 AAA0058BDAW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.621.000 $ 600.000 $ 1.021.000 0,0008 $ 1.582.751 $ 102.100 $ 0 $ 2.705.851 AAA0043EEHK 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.802.000 $ 800.000 $ 1.002.000 0,0008 $ 1.553.297 $ 100.200 $ 0 $ 2.655.497 AAA0083WPSK 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.218.000 $ 218.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197 AAA0063UWYN 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.484.000 $ 484.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197 AAA0015YEJH 04/05/2012 07/07/2017 $ 1.288.000 $ 300.000 $ 988.000 0,0008 $ 1.531.595 $ 98.800 $ 0 $ 2.618.395 AAA0050FUJH 27/04/2012 07/07/2017 $ 1.450.000 $ 516.000 $ 934.000 0,0008 $ 1.447.884 $ 93.400 $ 0 $ 2.475.284 AAA0111DTHK 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.029.000 $ 100.000 $ 929.000 0,0008 $ 1.440.133 $ 92.900 $ 0 $ 2.462.033 AAA0003MORJ 14/12/2012 15/12/2017 $ 931.000 $ 100.000 $ 831.000 0,0008 $ 1.364.738 $ 83.100 $ 151.000 $ 2.429.838 AAA0156KDJZ 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.211.000 $ 300.000 $ 911.000 0,0008 $ 1.412.229 $ 91.100 $ 0 $ 2.414.329 AAA0236KBMS 04/05/2012 07/07/2017 $ 3.594.000 $ 2.688.000 $ 906.000 0,0008 $ 1.404.478 $ 90.600 $ 0 $ 2.401.078 AAA0011YEHY 13/09/2012 14/09/2017 $ 972.000 $ 168.000 $ 804.000 0,0008 $ 1.265.120 $ 80.400 $ 151.000 $ 2.300.520 AAA0228JFDM 03/07/2012 07/07/2017 $ 967.000 $ 100.000 $ 867.000 0,0008 $ 1.344.021 $ 86.700 $ 0 $ 2.297.721 AAA0034WMWW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.356.000 $ 500.000 $ 856.000 0,0008 $ 1.326.969 $ 85.600 $ 0 $ 2.268.569 AAA0015RXAF 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.305.000 $ 454.000 $ 851.000 0,0008 $ 1.319.218 $ 85.100 $ 0 $ 2.255.318 AAA0074RYZM 01/06/2013 02/06/2018 $ 1.119.000 $ 300.000 $ 819.000 0,0008 $ 1.165.074 $ 81.900 $ 184.635 $ 2.250.609 AAA0056MSLF 04/07/2012 07/07/2017 $ 946.000 $ 100.000 $ 846.000 0,0008 $ 1.311.467 $ 84.600 $ 0 $ 2.242.067 AAA0076EYBS 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.042.000 $ 200.000 $ 842.000 0,0008 $ 1.305.266 $ 84.200 $ 0 $ 2.231.466 44 Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012. CHIP Fecha De Declaración Fecha Corte Interés IPU Liquidado ($) IPU Pagado ($) Diferencia IPU ($) Tasa de Interés Interés sobre Deuda ($) Sanción Por Corrección ($) Sanción Extemporanea ($) Total Deuda ($) AAA0072HHZE 20/06/2012 07/07/2017 $ 1.041.000 $ 200.000 $ 841.000 0,0008 $ 1.303.716 $ 84.100 $ 0 $ 2.228.816 AAA0151XEFT 04/05/2012 07/07/2017 $ 920.000 $ 100.000 $ 820.000 0,0008 $ 1.271.162 $ 82.000 $ 0 $ 2.173.162 AAA0015ZYBS 30/04/2012
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