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El derecho humano
al trabajo de
las personas
indígenas
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Primera edición: julio, 2015
ISBN: 978-607-729-128-2
D. R. © Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México, D. F.
Diseño de portada:
Irene Vázquez del Mercado
Impreso en México
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El derecho humano
al trabajo de
las personas
indígenas
I. Introducción ......................................... 5
II. Trabajo y personas indígenas .............. 6
III. Legislación internacional .................. 10
IV. Legislación nacional .......................... 19
V. El papel de la CNDH ........................ 25
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I. Introducción
Los derechos sociales empezaron a ser consa-
grados en los ordenamientos constitucionales 
de las naciones a lo largo de la primera mitad 
del siglo pasado. México fue uno de los precur-
sores en el reconocimiento de este tipo de dere-
chos humanos, entre ellos el derecho al trabajo, 
al establecerlo en el artículo 123 de la Constitu-
ción Federal durante los debates del Congreso 
Constituyente de Querétaro en 1917.
Frente a la globalización de las economías, la 
importancia de los conflictos laborales al interior 
de los países parece haber disminuido de manera 
paulatina al ampliarse la generación de empleos 
y las prestaciones sociales. Pero a pesar de los 
avances en las reivindicaciones laborales, aún 
existen muchos rezagos pendientes. En esta car-
tilla se describen algunas de las condiciones que 
prevalecen entre los trabajadores de origen in-
dígena y la legislación existente para su defensa.
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II. Trabajo y personas indígenas
En particular, el derecho humano al trabajo de 
los integrantes de los pueblos y comunidades in-
dígenas evidencia grandes rezagos que aún no se 
han atendido como se debe, las cuales son fun-
damentales para la protección de este sector de 
mexicanos que padece una discriminación siste-
mática y goza de niveles más bajos de bienestar 
social que el promedio nacional.
Para las personas que integran los pueblos y 
comunidades indígenas hay espacios específicos 
en donde la protección de su derecho humano al 
trabajo no se ha logrado garantizar a plenitud. 
En las comunidades lo más importante es el 
trabajo agrícola y artesanal. Sin embargo, a par-
tir del último cuarto del siglo pasado en el medio 
rural mexicano se redujo la inversión pública y 
el fomento de las actividades primarias, sobre 
todo en las regiones indígenas. Esta situación ha 
atentado principalmente contra la agricultura 
de autoconsumo, propia de los pueblos indíge-
nas, y contra algunos de sus cultivos comercia-
les como el café, acaparados por intermediarios 
que son quienes se llevan las ganancias.
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En cuanto a las actividades artesanales, poco 
o nada se ha hecho para garantizar una serie 
de derechos en relación con este ámbito, por 
ejemplo la propiedad intelectual, así como la 
protección al abasto de materias primas y la va-
loración, tanto social como económica, de este 
trabajo. Esta actividad se encuentra ausente en 
los ordenamientos nacionales y, como conse-
cuencia, produce magros beneficios económicos 
para ellos, no así para los intermediarios que co-
mercializan en México y en el extranjero parte 
de estos productos.
Un asunto de singular importancia se refiere a 
los trabajadores migrantes, ya sea permanentes 
o temporales, quienes ante la crisis histórica de 
la agricultura, agravada por el Tratado de Libre 
Comercio que el gobierno mexicano suscribió 
con los Estados Unidos de América y Canadá, 
que afecta sobre todo a la pequeña producción 
campesina, abandonan sus lugares de origen en 
busca de mejores condiciones de vida. 
Los espacios de desarrollo para los indígenas 
que han emigrado de sus comunidades en bus-
ca de mejores oportunidades se ubican en las 
grandes ciudades, donde se emplean en activi-
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dades domésticas (principalmente las mujeres, 
pero no en exclusiva) y en la industria de la cons-
trucción (sobre todo los hombres, pero también 
las mujeres). Aquellos que migran al campo se 
ocupan como jornaleros agrícolas, actividades 
en las que participan con frecuencia todos los 
miembros de la familia, incluso los niños.
Para los integrantes de los pueblos indígenas, 
cada uno de estos espacios laborales representa 
grandes conflictos. La inseguridad legal priva en 
ellos y es una de sus características esenciales, 
además de la discriminación de que son objeto. 
Por ejemplo, el trabajo doméstico todavía es un 
espacio escasamente regulado, lo que propicia 
injusticias como baja remuneración respecto 
del trabajo desempeñado, y en el que sobrevi-
ven modalidades semiserviles de contratación 
para aquellas personas que laboran en forma 
permanente en casas, jornadas excesivas, malos 
tratos, abusos —inclusive sexuales—, y ausencia 
de prestaciones de ley, etcétera. 
Situación similar se presenta entre los emplea-
dos en la industria de la construcción, quienes 
también son explotados en jornadas excesivas, 
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sin recibir una remuneración justa y desprovistos 
de las prestaciones de seguridad social y salud.
Respecto de los jornaleros agrícolas, éstos 
constituyen un sector que ha sido paulatinamen-
te abandonado, pese a los programas que se 
han impulsado. Los logros han sido limitados o 
muy reducidos en sus presupuestos, no obstante 
que el número de migrantes se incrementa día 
con día. Hoy, los jornaleros agrícolas carecen 
de la protección legal necesaria, a pesar de las 
disposiciones de nuestra legislación laboral y de 
los instrumentos internacionales firmados por 
México.
Situaciones más difíciles tienen que salvar los 
indígenas mexicanos que se internan o buscan 
ingresar en territorio estadounidense en busca 
de mejores condiciones de vida para sus fami-
lias, ya que además de ser objeto de discrimina-
ción son criminalizados, fallecen en su lid o son 
muertos por diversas circunstancias. Ni se diga 
de las condiciones de los indígenas centroame-
ricanos que enfrentan un reto doble al cruzar 
nuestro territorio en busca de adentrarse en el 
del vecino del Norte.
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III. Legislación internacional
En el ámbito internacional, los derechos labora-
les de los trabajadores se establecen en el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales; la Declaración de Naciones Unidas 
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (que 
aunque no es vinculatoria, tiene una fuerte carga 
moral para los estados), y el Convenio 169 de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT); 
este último contiene elementos sustantivos para 
la exigencia de los mismos. 
Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales (1966)
Este instrumento jurídicamente vinculante para 
nuestro país ordena en su artículo 6o.: 
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen 
el derecho a trabajar, que comprende el derecho 
de toda persona a tener la oportunidad de ganar-
se la vida mediante un trabajo libremente escogi-
do o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para 
garantizar este derecho. 
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En su artículo 7o. sereconoce el derecho de 
toda persona al goce de: “una remuneración 
que proporcione como mínimo a todos los tra-
bajadores”; 
un salario equitativo e igual por trabajo de igual 
valor, sin distinciones de ninguna especie; en par-
ticular, debe asegurarse a las mujeres condiciones 
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con 
salario igual por trabajo igual, 
así como “condiciones de existencia dignas para 
ellos y para sus familias conforme a las disposi-
ciones del presente Pacto”; garantizar “la segu-
ridad y la higiene en el trabajo”; “el descanso, 
el disfrute del tiempo libre, la limitación razo-
nable de las horas de trabajo y las vacaciones 
periódicas pagadas, así como la remuneración 
de los días festivos”. Por su parte, el artículo 8o. 
compromete a los Estados a garantizar los de-
rechos a fundar sindicatos, a la libertad sindical 
y a la huelga. El artículo 9o. reconoce el dere-
choa a la seguridad social e incluso al seguro 
social. 
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Declaración de Naciones Unidas sobre 
los Derechos de los Pueblos Indígenas 
(2007)
Durante más de dos décadas los pueblos indíge-
nas del mundo buscaron concretar esta declara-
ción debido a su gran repercusión moral en la 
comunidad mundial.
Respecto del trabajo, dispone en su artículo 17: 
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen 
derecho a disfrutar plenamente de todos los dere-
chos establecidos en el derecho laboral internacio-
nal y nacional aplicable. 
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los 
pueblos indígenas, deberán tomar medidas espe-
cíficas para proteger a los niños indígenas contra 
la explotación económica y contra todo trabajo 
que pueda resultar peligroso o interferir en la edu-
cación de los niños, o que pueda ser perjudicial 
para la salud o el desarrollo físico, mental, espiri-
tual, moral o social de los niños, teniendo en cuen-
ta su especial vulnerabilidad y la importancia de 
la educación para empoderarlos. 
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3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser 
sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo 
y, entre otras cosas, de empleo o salario.
 El artículo 20 estipula que los pueblos indí-
genas tienen derecho “a disfrutar de forma segu-
ra de sus propios medios de subsistencia y desa-
rrollo, y a dedicarse libremente a todas sus 
actividades económicas tradicionales y de otro 
tipo”. Además, en el caso de los “pueblos indíge-
nas desposeídos de sus medios de subsistencia y 
desarrollo, tienen derecho a una reparación jus-
ta y equitativa”.
Por su parte, el artículo 21 asienta: 
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discri-
minación, al mejoramiento de sus condiciones 
económicas y sociales, entre otras esferas, en el 
empleo, la capacitación y el readiestramiento pro-
fesionales, la salud y la seguridad social. 
Además, afirma que “Los Estados adoptarán 
medidas eficaces y, cuando proceda, medidas 
especiales para asegurar el mejoramiento con-
tinuo de sus condiciones económicas y sociales”.
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Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y 
Tribales en Países Independientes de la 
OIT (1979)
Este documento internacional es el único jurí-
dicamente vinculante en materia indígena. En 
cuanto al trabajo, su artículo 4 dice: “Deberán 
adoptarse las medidas especiales que se precisen 
para salvaguardar las personas, las instituciones, 
los bienes, el trabajo, las culturas y el medio am-
biente de los pueblos [indígenas]”; asimismo, su 
artículo 5 ordena que al aplicar las disposicio-
nes del Convenio 169 “deberán adoptarse, con 
la participación y cooperación de los pueblos 
interesados, medidas encaminadas a allanar las 
dificultades que experimenten dichos pueblos al 
afrontar nuevas condiciones de vida y de tra-
bajo”.
Por su parte, en el artículo 7 se establece que 
1. Los pueblos [indígenas] deberán tener el dere-
cho de decidir sus propias prioridades en lo que 
atañe al proceso de desarrollo […]. Además, di-
chos pueblos deberán participar en la formulación, 
aplicación y evaluación de los planes y programas 
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de desarrollo nacional y regional susceptibles de 
afectarles directamente. 
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y 
de trabajo y del nivel de salud y educación de los 
pueblos [indígenas], con su participación y coo-
peración, deberá ser prioritario en los planes de 
desarrollo económico global de las regiones donde 
habitan. Los proyectos especiales de desarrollo 
para estas regiones deberán también elaborarse 
de modo que promuevan dicho mejoramiento. 
El artículo 20 es muy amplio al respecto, ya que 
asienta lo siguiente:
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de 
su legislación nacional y en cooperación con los 
pueblos [indígenas], medidas especiales para ga-
rantizar a los trabajadores pertenecientes a esos 
pueblos una protección eficaz en materia de con-
tratación y condiciones de empleo, en la medida 
en que no estén protegidos eficazmente por la 
legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su 
poder por evitar cualquier discriminación entre 
los trabajadores pertenecientes a los pueblos [in-
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dígenas] y los demás trabajadores, especialmente 
en lo relativo a: 
a) Acceso al empleo, incluidos los empleos califi-
cados y las medidas de promoción y de ascenso; 
b) remuneración igual por trabajo de igual valor; 
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene 
en el trabajo […].
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse li-
bremente a todas las actividades sindicales para 
fines lícitos, y derecho a firmar convenios colecti-
vos con empleadores o con organizaciones de 
empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular 
garantizar que: 
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos 
[indígenas], incluidos los trabajadores estaciona-
les, eventuales y migrantes empleados en la agri-
cultura o en otras actividades, así como los em-
pleados por contratistas de mano de obra, gocen 
de la protección que confieren la legislación [...] 
y sean plenamente informados de sus derechos 
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con arreglo a la legislación laboral y de los recur-
sos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos 
no estén sometidos a condiciones de trabajo peli-
grosas para su salud, en particular como conse-
cuencia de su exposición a plaguicidas o a otras 
sustancias tóxicas; 
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos 
no estén sujetos a sistemas de contratación coer-
citivos, incluidas todas las formas de servidumbre 
por deudas; 
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos 
gocen de igualdad de oportunidades y de trato 
para hombres y mujeres en el empleo y de protec-
ción contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación 
de servicios adecuados de inspección del trabajo 
en las regiones donde ejerzan actividades asala-
riadas trabajadores pertenecientes a los pueblos 
[indígenas], a fin de garantizar el cumplimiento 
de las disposiciones de esta parte del presente Con-
venio. 
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En el artículo 23 dispone: 
La artesanía, las industrias rurales y comunitarias 
y las actividades tradicionales y relacionadas con 
la economía de subsistencia de los pueblos [indí-
genas] […] deberán reconocerse como factores 
importantes del mantenimiento de su cultura y de 
su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con 
la participación de esos pueblos, y siempreque 
haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se 
fortalezcan y fomenten dichas actividades.
Por último, en el artículo 30 se dice: “Los 
gobiernos deberán adoptar medidas acordes a 
las tradiciones y culturas de los pueblos [indí-
genas], a fin de darles a conocer sus derechos y 
obligaciones, especialmente en lo que atañe al 
trabajo […]”.
IV. Legislación nacional
Con la reforma constitucional del 10 de junio de 
2011 en materia de derechos humanos, los textos 
internacionales que mencionamos adquirieron 
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gran fuerza interna. El primer artículo de nuestra 
Carta Fundamental dice que “todas las personas 
gozarán de los derechos humanos reconocidos 
en esta Constitución y en los tratados internacio-
nales de los que el Estado Mexicano sea parte, 
así como de las garantías para su protección”. 
Agrega que las normas relativas a los derechos 
humanos “se interpretarán de conformidad con 
esta Constitución y con los tratados internacio-
nales de la materia favoreciendo en todo tiempo 
a las personas la protección más amplia”, además 
de prohibir diversas formas de discriminación, 
entre otras por origen étnico o nacional.
Con estas reformas, se incrementan los alcan-
ces del artículo 2o., referido a los derechos de 
los pueblos indígenas, así como del 5o. y el 123, 
sobre el derecho al trabajo libre y sus condicio-
nes. Comentamos a continuación las partes más 
relevantes para su pleno conocimiento:
Artículo 2o. […] 
La Nación tiene una composición pluricultural 
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas 
que son aquellos que descienden de poblaciones 
que habitaban en el territorio actual del país al 
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iniciarse la colonización y que conservan sus pro-
pias instituciones sociales, económicas, culturales 
y políticas, o parte de ellas.
[…]
B. La Federación, los Estados y los Municipios, 
para promover la igualdad de oportunidades de 
los indígenas y eliminar cualquier práctica discri-
minatoria, establecerán las instituciones y deter-
minarán las políticas necesarias para garantizar la 
vigencia de los derechos de los indígenas y el de-
sarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las 
cuales deberán ser diseñadas y operadas conjun-
tamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a 
los pueblos y comunidades indígenas, dichas au-
toridades tienen la obligación de:
[…]
VII. Apoyar las actividades productivas y el desa-
rrollo sustentable de las comunidades indígenas 
mediante acciones que permitan alcanzar la sufi-
ciencia de sus ingresos económicos, la aplicación 
de estímulos para las inversiones públicas y priva-
das que propicien la creación de empleos, la in-
corporación de tecnologías para incrementar su 
propia capacidad productiva, así como para ase-
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gurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto 
y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a 
los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el 
territorio nacional como en el extranjero, median-
te acciones para garantizar los derechos laborales 
de los jornaleros agrícolas; mejorar las condicio-
nes de salud de las mujeres; apoyar con programas 
especiales de educación y nutrición a niños y jóve-
nes de familias migrantes; velar por el respeto 
de sus derechos humanos y promover la difusión de 
sus culturas.
Por su parte, el artículo 5o. señala que a nin-
guna persona podrá impedirse que se dedique al 
trabajo que le acomode, siendo lícito; que nadie 
pueda ser privado del producto de su trabajo, 
sino por resolución judicial, ni ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa retribución 
y sin su pleno consentimiento. Además, que el 
Estado “no puede permitir que se lleve a efecto 
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por 
objeto el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de 
la libertad de la persona por cualquier causa”.
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El artículo 123, el fundamental en materia de 
trabajo, manda que “toda persona tiene derecho 
al trabajo digno y socialmente útil”. Al mismo 
tiempo, que el Congreso de la Unión deberá 
expedir las leyes sobre el trabajo, las cuales re-
girán entre los obreros, jornaleros, empleados, 
domésticos, artesanos y de manera general, 
todo contrato de trabajo. Ahí se dispone, entre 
muchos aspectos, que la duración de la jornada 
máxima será de ocho horas. A partir de junio de 
2014 queda prohibida la utilización del trabajo 
de los menores de quince años. Los mayores de 
esa edad y menores de dieciséis tendrán como 
jornada máxima la de seis horas. Y por cada seis 
días de trabajo el operario deberá disfrutar de 
cuando menos un día de descanso.
La fracción V señala: 
Las mujeres durante el embarazo no realizarán 
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y 
signifiquen un peligro para su salud en relación 
con la gestación; gozarán forzosamente de un des-
canso de seis semanas anteriores a la fecha fijada 
aproximadamente para el parto y seis semanas 
posteriores al mismo, debiendo percibir su salario 
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íntegro y conservar su empleo y los derechos que 
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En 
el periodo de lactancia tendrán dos descansos ex-
traordinarios por día, de media hora cada uno 
para alimentar a sus hijos.
La fracción VII establece: “Para trabajo igual 
debe corresponder salario igual, sin tener en 
cuenta sexo ni nacionalidad”. La XII sostiene: 
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de 
cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, 
según lo determinen las leyes reglamentarias a 
proporcionar a los trabajadores habitaciones có-
modas e higiénicas”. La XIII dice: “Las empresas, 
cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas 
a proporcionar a sus trabajadores, capacitación 
o adiestramiento para el trabajo”. La XIV es-
tipula: “Los empresarios serán responsables de 
los accidentes del trabajo y de las enfermedades 
profesionales de los trabajadores, sufridas con 
motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo 
que ejecuten”. La XVI afirma: “Tanto los obre-
ros como los empresarios tendrán derecho para 
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, 
formando sindicatos, asociaciones profesionales, 
etc.”. La XVII declara: “Las leyes reconocerán 
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como un derecho de los obreros [...] las huel-
gas”. La XXIV dice que en el caso 
de las deudas contraídas por los trabajadores a 
favor de sus patronos, de sus asociados, familiares 
o dependientes, sólo será responsable el mismo 
trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo 
se podrá exigir a los miembros de su familia, ni 
serán exigibles dichas deudas por la cantidad ex-
cedente del sueldo del trabajador en un mes.
Para terminar, las reformas del 30 noviembre 
de 2012 a la Ley Federal del Trabajo constituyen 
un avance en relación con las condiciones de los 
trabajadores indígenas. Así, el artículo 2o. define, 
entre otros aspectos, el trabajo digno como aquel 
que no discrimine por origen étnico, condición 
social o migratoria; el 3o. y el 28B prohíben la 
discriminación; el 56 promueve la igualdad de 
condiciones en el trabajo entre hombres y mu-
jeres sin que se puedan establecer diferencias 
o exclusiones por el origen étnico o nacional, 
entre otros factores; el 133 prohíbe a los patrones 
negarse a aceptar trabajadores por esas mismas 
condiciones; los artículos 333, 336 y 998 dispo-
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nen medidas para mejorar las condiciones labo-
ralesde los trabajadores domésticos, así como 
para que tengan acceso a la instrucción pública. 
V. El papel de la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos trabaja en la promoción del derecho hu-
mano al trabajo digno, a fin de contribuir a su 
pleno reconocimiento, exigibilidad y vigencia del 
mismo, específicamente en relación con las per-
sonas pertenecientes a los pueblos y comunidades 
indígenas.
La CNDH es competente para conocer de que-
jas en las que una autoridad o servidor público 
de carácter federal esté señalado como presunto 
responsable de violentar los derechos humanos. 
Aun si se desconoce el tipo de autoridad, se debe 
denunciar la violación. Este organismo cuenta 
con personal capacitado que atiende a las per-
sonas las 24 horas del día los 365 días del año, 
proporcionando la información necesaria para 
la debida protección de los derechos humanos. 
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El derecho humano al trabajo de las personas indígenas, 
editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 
se terminó de imprimir en julio de 2015 en los talleres 
de Printing Arts México, S. de R. L. de C. V., Calle 14, núm. 2430, 
Zona Industrial, C. P. 44940, Guadalajara, Jal.
El cuidado de la edición estuvo a cargo de la 
Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. 
El tiraje consta de 100,000 ejemplares.
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Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur núm. 3469,
Colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, México, D. F.
Teléfono: (01 55) 56 81 81 25
Lada sin costo: 01 800 715 2000
Página electrónica: www.cndh.org.mx
Contenidos: Luis Fernández Castro y Moisés Jaime Bailón 
Fecha de elaboración: julio de 2014
Número de identificación: INDG/CART/203
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