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INSTRUCTOR: ING. YESSICA PEREZ NOVIEMBRE 2022 CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” REGLAMENTACION NACIONAL AMBIENTAL CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” CONTENIDO Decreto Legislativo N° 1147 Que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo N° 015-2014 DE Reglamento del Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 051-1993 DE/MGP se aprueba el texto del presente Plan Nacional de Contingencia Resoluciones Directorales CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” CAPÍTULO I PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES (Arts. 264 al 272) SUBCAPÍTULO II PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (Arts. 273 al 277) SUBCAPÍTULO III PROTECCIÓN DELA ZONA COSTERA (Arts. 278 al 280) SUBCAPÍTULO IV VERTIMIENTO (Arts. 281 al 282) SUBCAPÍTULO V INCIDENTES DE CONTAMINACIÓN (Arts. 283 al 287) SUBCAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN (Arts. 288 al 301) CAPÍTULO II SUSTANCIAS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES (Arts. 302 al 309) SUBCAPÍTULO II MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA (Arts. 310 al 314) SUBCAPÍTULO III TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR NAVES (Arts. 315 al 318) SUBCAPÍTULO IV TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS Y EN FORMA SÓLIDA A GRANEL (Arts. 319 al 323) SUBCAPÍTULO V MOVILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES (Arts. 324 al 328) SUBCAPÍTULO VI TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS LÍQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL (Art. 329) SUBCAPÍTULO VII TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL (Art. 330) CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 264.- Obligación Toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte Artículo 265.- Coordinación La Autoridad Marítima Nacional coordina con el Ministerio del Ambiente y demás entidades del Estado y organizaciones internacionales competentes para la protección del medio ambiente acuático Artículo 267.- Responsabilidad del titular ante contingencias ambientales Bajo el principio de responsabilidad objetiva y conforme al artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el causante de un daño ambiental está obligado inexcusablemente a adoptar medidas para la restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda, o a compensar los daños generados a causa de la afectación CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 268.- Prohibiciones La Autoridad Marítima Nacional puede impedir la navegación o permanencia en el medio acuático de cualquier nave o artefacto naval, cuando exista evidencia clara para presumir que no cuenta con sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación, estos estuvieran defectuosos o presentaran averías que incrementen el riesgo de contaminación o daño al medio ambiente acuático La presente medida se aplica a: a. Naves y artefactos navales que transporten desechos radioactivos o sustancias contaminantes. b. Naves y artefactos navales que no cumplan con las normas de protección del medio ambiente. c. Naves que incumplan las normas sobre gestión de aguas de lastre y vertimientos operacionales en el medio acuático. d. Las unidades flotantes y similares que no cumplan con las normas de protección del medio ambiente acuático. Artículo 270.- Actividades o Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental 270.1 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, se evalúa previamente los posibles impactos ambientales por medio del Estudio Ambiental aplicable de acuerdo al riesgo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 271.- Uso de dispersantes y equipos para mitigar la contaminación generada por derrames de hidrocarburos Los dispersantes y equipos de respuesta a ser utilizados para mitigar la contaminación generada por derrames de hidrocarburos deben ser evaluados y aprobados por la Autoridad Marítima Nacional. El uso de productos utilizados como dispersantes de hidrocarburos en el medio acuático, debe contar además con autorización de la capitanía de puerto de la jurisdicción correspondiente. NOMBRE DISPERSANTE COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA ECODIS UNISERVICE LATINA SAC SQ-888E SOLUCIONES QUIMICAS DEL PERÚ SA. OCLANSORB MSP MASERPET SA. LDM-EC-ECOLÓGICO DISUMIN SOLVAC D QUIMTIA SA. CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 272.- Protección del medio ambiente acuático La Autoridad Marítima Nacional está facultada a ejercer las siguientes acciones: a. Establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos. b. Promover la articulación de los diferentes sectores competentes en las acciones de prevención, control, monitoreo y supervisión de la calidad ambiental en el ámbito acuático. c. Controlar las actividades de recojo o colección de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas a granel, aguas sucias, basuras y entrega de productos derivados de los hidrocarburos en bahía, en concordancia con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional. CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 273.- Descargas o vertimientos 273.1 Se encuentra prohibida en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” https://www.youtube.com/watch?v=spydEspV1Po https://www.youtube.com/watch?v=s3wuTtTc624 https://www.youtube.com/watch?v=spydEspV1Po CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 274.- Descargas operacionales 274.2 Toda nave que requiera efectuar la descarga del agua de lastre, se rige por las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional. Los capitanes de puerto pueden impedir que una nave que proceda de puerto extranjero efectúe la descarga de sus aguas de lastre, si existen indicios que esta no cumple con los procedimientos operativos para evitar agentes patógenos perjudiciales en dichas aguas. Artículo 275.- Medios de respuesta Toda nave, instalación acuática o artefacto naval en general que realice actividades acuáticas debe contar con medios y equipos de respuesta, contención y mitigación de derrames para ser utilizados en el medio acuático, cuyas características sean acordes al área donde esta realice sus actividades. Dichos medios y equipos forman parte del plan de contingencia local, distrital o nacional, según corresponda y deben ser utilizados sin que medie orden expresa de la Autoridad Marítima Nacional cuando ocurran incidentes o accidentes que afecten la protección del medio ambiente acuático. CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Artículo 276.- Artefactos navales e instalaciones acuáticas destinados a la colección y/o recepción de desechos en el medio acuático 276.1Toda nave, artefacto naval o instalación acuática que realice actividades en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°1147, debe contar como parte del Plan de Contingencia Ambiental, acciones documentadas de colección o recepción de desechos que garantice la adecuada retención, recepción y disposición final de estos. 276.2Toda nave, artefacto naval o instalación acuática destinada a la colección o recepción de desechos provenientes de las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático, debe cumplircon las normas emitidas por la Autoridad Marítima Nacional. CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Establecer los lineamientos generales para una acción oportuna y adecuada ante casos de derrame en el mar y aguas interiores navegables, con el fin de neutralizar los efectos de la contaminación y reducir al mínimo los daños causados. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA para la Prevención, el Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas PROPÓSITO CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” ORGANO RECTOR NACIONAL (ORN) (DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS ) ORGANISMO DE COORDINACIÓN NACIONAL (OCN) (DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS) ORGANISMO DE COORDINACIÓN DISTRITAL (OCD) (JEFATURAS DE DISTRITO DE CAPITANÍAS – JEDICAP) COORDINADOR EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD) ORGANOS DE APOYO ORGANISMO DE COORDINACIÓN LOCAL (OCL) (CAPITANÍAS DE PUERTO GRUPOS DE COMBATE (GC) COMITÉ DE ASESORAMIENTO TÉCNICO (CAT) Plan Nacional de Contingencia - PNC SECTORES DEL ESTADO PLAN DE ACCION DISTRITAL PLAN DE ACCION LOCAL CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” Plan de Contingencia de la Empresa Plan de Acción Distrital Plan de Acción Local Plan Nacional NIVELES DE EJECUCIÓN Según requerimiento de capacidades de respuesta se van activando los planes de contingencia Superadas las capacidades del Plan Nacional, se activará el Plan Regional de Contingencia del Pacifico Sudeste CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” RESOLUCIONES DIRECTORALES CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” RD. 069-1998 Aprueban Normas para la Prevención y Control de la Contaminación por Aguas Sucias procedentes de Buques . RD.442-2005 Aprueban normas tecnicas a fin de prevenir y controlaar la descarga de residuos y mezclas oleosas RD.714-2005 Modifica la RD. 442- 2005. RD. 766--2003 Dispone las normas de recepcion y disposicion de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. file:///D:/DOCUMENTOS YESSICA/EXPOSICIONES/RESOLUCIONES/RD N° 069-98 AGUAS SUCIAS..doc ../RESOLUCIONES/442-2005 HIDROCARBUROS.pdf ../RESOLUCIONES/RD 714-2005 MODIFICA 442-2005 HIDRO.pdf ../RESOLUCIONES/RD. 766-2003-DCG Disposición de Mezclas Oleosas.pdf RESOLUCIONES/RD N° 069-98 AGUAS SUCIAS..doc RESOLUCIONES/442-2005 HIDROCARBUROS.pdf RESOLUCIONES/RD 714-2005 MODIFICA 442-2005 HIDRO.pdf RESOLUCIONES/RD. 766-2003-DCG Disposición de Mezclas Oleosas.pdf CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” RD. 497-1998 Aprueban lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia RD.1072-2011 Aprueban lineamientos para la elaboracion de los planes de emergencia RD.497-2017 Normas referidas a las exigencies de contar con Doble casco RD. 478-2019 Dispone las normas sobre responsabilidad de daños causados por contaminacion por petroleo* R/D. 0510-99 Norma referente a los lineamientos de la gestión de basuras a bordo de los buques ../RESOLUCIONES/rd-497-1998 lineamientos plan de contigencia.pdf ../RESOLUCIONES/rd-1072-2011 PLANES DE EMERGENCIA.pdf ../RESOLUCIONES/rd-0497-2017-2017 DOBLE CASCO.pdf ../RESOLUCIONES/rd-0478-2019 RESPONSABILIDAD CIVIL.pdf RESOLUCIONES/rd-1072-2011 PLANES DE EMERGENCIA.pdf RESOLUCIONES/rd-0497-2017-2017 DOBLE CASCO.pdf RESOLUCIONES/rd-0478-2019 RESPONSABILIDAD CIVIL.pdf RESOLUCIONES/rd-497-1998 lineamientos plan de contigencia.pdf RD. 510-99 CONTAMINACI{ON POR BASURAS.pdf CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS CONSIDERAR CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS CONSIDERAR CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS CONSIDERAR CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS CONSIDERAR CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA “LOS DELFINES” GRACIAS POR SU ATENCIÓN