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INSTRUCTOR: ING. YESSICA PEREZ
NOVIEMBRE 2022
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
REGLAMENTACION NACIONAL 
AMBIENTAL
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
CONTENIDO
Decreto Legislativo N° 1147
Que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección
General de Capitanías y Guardacostas
Decreto Supremo N° 015-2014 DE
Reglamento del Decreto Legislativo
Decreto Supremo N° 051-1993 DE/MGP
se aprueba el texto del presente Plan Nacional de Contingencia
Resoluciones Directorales
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES (Arts. 264 al 272)
SUBCAPÍTULO II PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (Arts. 273 al 277)
SUBCAPÍTULO III PROTECCIÓN DELA ZONA COSTERA (Arts. 278 al 280)
SUBCAPÍTULO IV VERTIMIENTO (Arts. 281 al 282)
SUBCAPÍTULO V INCIDENTES DE CONTAMINACIÓN (Arts. 283 al 287)
SUBCAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN (Arts. 288 al 301)
CAPÍTULO II
SUSTANCIAS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS
SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES (Arts. 302 al 309)
SUBCAPÍTULO II MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA (Arts. 310 al 314)
SUBCAPÍTULO III TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR NAVES (Arts. 315 al 318)
SUBCAPÍTULO IV TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS Y EN FORMA SÓLIDA A GRANEL (Arts. 319
al 323)
SUBCAPÍTULO V MOVILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES (Arts. 324 al 328)
SUBCAPÍTULO VI TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS LÍQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL (Art. 329)
SUBCAPÍTULO VII TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL (Art. 330)
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“LOS DELFINES”
Artículo 264.- Obligación
Toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir la normativa 
nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte 
Artículo 265.- Coordinación
La Autoridad Marítima Nacional coordina con el Ministerio del Ambiente y
demás entidades del Estado y organizaciones internacionales competentes
para la protección del medio ambiente acuático
Artículo 267.- Responsabilidad del titular ante contingencias ambientales
Bajo el principio de responsabilidad objetiva y conforme al artículo IX de la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el causante de un daño
ambiental está obligado inexcusablemente a adoptar medidas para la
restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda, o a
compensar los daños generados a causa de la afectación
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
Artículo 268.- Prohibiciones
La Autoridad Marítima Nacional puede impedir la navegación o permanencia en el medio acuático de
cualquier nave o artefacto naval, cuando exista evidencia clara para presumir que no cuenta con sistemas o
equipos de prevención y control de la contaminación, estos estuvieran defectuosos o presentaran averías que
incrementen el riesgo de contaminación o daño al medio ambiente acuático
La presente medida se aplica a:
a. Naves y artefactos navales que transporten desechos radioactivos o sustancias contaminantes.
b. Naves y artefactos navales que no cumplan con las normas de protección del medio ambiente.
c. Naves que incumplan las normas sobre gestión de aguas de lastre y vertimientos operacionales en el medio
acuático.
d. Las unidades flotantes y similares que no cumplan con las normas de protección del medio ambiente acuático.
Artículo 270.- Actividades o Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental
270.1 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad
Marítima Nacional, se evalúa previamente los posibles impactos ambientales por medio del Estudio
Ambiental aplicable de acuerdo al riesgo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA).
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“LOS DELFINES”
Artículo 271.- Uso de dispersantes y equipos para mitigar la
contaminación generada por derrames de hidrocarburos
Los dispersantes y equipos de respuesta a ser utilizados para mitigar la
contaminación generada por derrames de hidrocarburos deben ser
evaluados y aprobados por la Autoridad Marítima Nacional. El uso de
productos utilizados como dispersantes de hidrocarburos en el medio
acuático, debe contar además con autorización de la capitanía de
puerto de la jurisdicción correspondiente.
NOMBRE DISPERSANTE COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA
ECODIS UNISERVICE LATINA SAC
SQ-888E SOLUCIONES QUIMICAS DEL PERÚ SA.
OCLANSORB MSP MASERPET SA.
LDM-EC-ECOLÓGICO DISUMIN
SOLVAC D QUIMTIA SA.
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
Artículo 272.- Protección del medio ambiente acuático
La Autoridad Marítima Nacional está facultada a ejercer las
siguientes acciones:
a. Establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación,
recuperación y remediación de los efectos de la
contaminación en el medio acuático por sustancias
contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente
acuático y sus recursos.
b. Promover la articulación de los diferentes sectores
competentes en las acciones de prevención, control,
monitoreo y supervisión de la calidad ambiental en el
ámbito acuático.
c. Controlar las actividades de recojo o colección de mezclas
oleosas, sustancias nocivas líquidas a granel, aguas sucias,
basuras y entrega de productos derivados de los
hidrocarburos en bahía, en concordancia con la normativa
nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es
parte y otras normas de derecho internacional.
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“LOS DELFINES”
Artículo 273.- Descargas o vertimientos
273.1 Se encuentra prohibida en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de
sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones
acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo
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“LOS DELFINES”
https://www.youtube.com/watch?v=spydEspV1Po
https://www.youtube.com/watch?v=s3wuTtTc624
https://www.youtube.com/watch?v=spydEspV1Po
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“LOS DELFINES”
Artículo 274.- Descargas operacionales
274.2 Toda nave que requiera efectuar la descarga del agua de
lastre, se rige por las disposiciones establecidas por la Autoridad
Marítima Nacional.
Los capitanes de puerto pueden impedir que una nave que
proceda de puerto extranjero efectúe la descarga de sus
aguas de lastre, si existen indicios que esta no cumple con los
procedimientos operativos para evitar agentes patógenos
perjudiciales en dichas aguas.
Artículo 275.- Medios de respuesta
Toda nave, instalación acuática o artefacto naval en
general que realice actividades acuáticas debe
contar con medios y equipos de respuesta,
contención y mitigación de derrames para ser
utilizados en el medio acuático, cuyas características
sean acordes al área donde esta realice sus
actividades. Dichos medios y equipos forman parte
del plan de contingencia local, distrital o nacional,
según corresponda y deben ser utilizados sin que
medie orden expresa de la Autoridad Marítima
Nacional cuando ocurran incidentes o accidentes
que afecten la protección del medio ambiente
acuático.
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“LOS DELFINES”
Artículo 276.- Artefactos navales e instalaciones acuáticas
destinados a la colección y/o recepción de desechos en el
medio acuático
276.1Toda nave, artefacto naval o instalación acuática que
realice actividades en el ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo N°1147, debe contar como parte del Plan de
Contingencia Ambiental, acciones documentadas de
colección o recepción de desechos que garantice la
adecuada retención, recepción y disposición final de
estos.
276.2Toda nave, artefacto naval o instalación acuática
destinada a la colección o recepción de desechos
provenientes de las naves, artefactos navales e
instalaciones acuáticas en el medio acuático, debe
cumplircon las normas emitidas por la Autoridad Marítima
Nacional.
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“LOS DELFINES”
Establecer los lineamientos generales
para una acción oportuna y adecuada
ante casos de derrame en el mar y aguas
interiores navegables, con el fin de
neutralizar los efectos de la
contaminación y reducir al mínimo los
daños causados.
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
para la Prevención, el Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias 
Nocivas 
PROPÓSITO
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“LOS DELFINES”
ORGANO RECTOR NACIONAL (ORN)
(DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS )
ORGANISMO DE COORDINACIÓN NACIONAL (OCN)
(DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y 
GUARDACOSTAS)
ORGANISMO DE COORDINACIÓN DISTRITAL (OCD)
(JEFATURAS DE DISTRITO DE CAPITANÍAS – JEDICAP)
COORDINADOR EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD)
ORGANOS DE APOYO
ORGANISMO DE COORDINACIÓN LOCAL (OCL)
(CAPITANÍAS DE PUERTO
GRUPOS DE COMBATE
(GC)
COMITÉ DE ASESORAMIENTO TÉCNICO (CAT)
Plan Nacional de Contingencia -
PNC
SECTORES DEL 
ESTADO
PLAN DE ACCION 
DISTRITAL
PLAN DE ACCION 
LOCAL
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“LOS DELFINES”
Plan de 
Contingencia de 
la Empresa
Plan de Acción 
Distrital
Plan de Acción 
Local
Plan Nacional 
NIVELES DE 
EJECUCIÓN
Según 
requerimiento 
de 
capacidades 
de respuesta 
se van 
activando los 
planes de 
contingencia
Superadas las 
capacidades 
del Plan 
Nacional, se 
activará el 
Plan Regional 
de 
Contingencia 
del Pacifico 
Sudeste
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“LOS DELFINES”
RESOLUCIONES DIRECTORALES
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“LOS DELFINES”
RD. 069-1998
Aprueban Normas para
la Prevención y Control
de la Contaminación
por Aguas Sucias
procedentes de Buques
. 
RD.442-2005
Aprueban normas
tecnicas a fin de 
prevenir y controlaar
la descarga de 
residuos y mezclas
oleosas
RD.714-2005
Modifica la RD. 442-
2005. 
RD. 766--2003
Dispone las normas
de recepcion y 
disposicion de 
mezclas oleosas, 
aguas sucias y 
basuras. 
file:///D:/DOCUMENTOS YESSICA/EXPOSICIONES/RESOLUCIONES/RD N° 069-98 AGUAS SUCIAS..doc
../RESOLUCIONES/442-2005 HIDROCARBUROS.pdf
../RESOLUCIONES/RD 714-2005 MODIFICA 442-2005 HIDRO.pdf
../RESOLUCIONES/RD. 766-2003-DCG Disposición de Mezclas Oleosas.pdf
RESOLUCIONES/RD N° 069-98 AGUAS SUCIAS..doc
RESOLUCIONES/442-2005 HIDROCARBUROS.pdf
RESOLUCIONES/RD 714-2005 MODIFICA 442-2005 HIDRO.pdf
RESOLUCIONES/RD. 766-2003-DCG Disposición de Mezclas Oleosas.pdf
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“LOS DELFINES”
RD. 497-1998
Aprueban lineamientos
para la elaboración de
los planes de
contingencia
RD.1072-2011
Aprueban
lineamientos para la 
elaboracion de los
planes de emergencia
RD.497-2017
Normas referidas a 
las exigencies de 
contar con Doble 
casco
RD. 478-2019
Dispone las normas
sobre
responsabilidad de 
daños causados por
contaminacion por
petroleo* R/D. 0510-99 Norma referente a los lineamientos de la gestión de basuras a bordo de 
los buques
../RESOLUCIONES/rd-497-1998 lineamientos plan de contigencia.pdf
../RESOLUCIONES/rd-1072-2011 PLANES DE EMERGENCIA.pdf
../RESOLUCIONES/rd-0497-2017-2017 DOBLE CASCO.pdf
../RESOLUCIONES/rd-0478-2019 RESPONSABILIDAD CIVIL.pdf
RESOLUCIONES/rd-1072-2011 PLANES DE EMERGENCIA.pdf
RESOLUCIONES/rd-0497-2017-2017 DOBLE CASCO.pdf
RESOLUCIONES/rd-0478-2019 RESPONSABILIDAD CIVIL.pdf
RESOLUCIONES/rd-497-1998 lineamientos plan de contigencia.pdf
RD. 510-99 CONTAMINACI{ON POR BASURAS.pdf
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS 
CONSIDERAR
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS 
CONSIDERAR
CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
“LOS DELFINES”
QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES DEBEMOS 
CONSIDERAR
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“LOS DELFINES”
QUE EXIGENCIAS AMBIENTALES 
DEBEMOS CONSIDERAR
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN