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Higiene y seguridad industrial- introduccion

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HIGIENE Y SEGURIDAD 
INDUSTRIAL
Conceptos
Marco legal argentino
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Trabajo inseguro debido a: condiciones del puesto y comportamiento. 
Algunos orígenes de la higiene y seguridad en el trabajo
400 a.C. Hipócrates. Escritos sonbre enfermedades 
en el trabajo.
100 d.C. Pilineo. Enfermedades por gases de azufre. 
Protector respiratorio.
Siglo XVIII. Revolución industrial.
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Marco legal HyS en Argentina
Año 1972: Ley 19587 Higiene y seguridad en el 
trabajo
Año 1979: Decreto 351/79 Reglamentación de Ley 
19587 
Fue el inicio legal. Recién con mayor implementación 
en 1995, con el surgimiento de la Ley 24557 de 
Riesgo de trabajo.
Ley 19587
Alcance en todo el país.
Definiciones
«Establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de 
trabajo» : todo lugar destinado a la realización o donde se realicen 
tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, 
circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los 
depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas 
deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en 
ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del 
principal. 
Empleador: persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la 
actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación 
de trabajo. 
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Ley 19587
Responsabilidad solidaria:
Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en 
establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o 
con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, 
éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las 
disposiciones de esta ley.
Esto aplica para casos de trabajos encargados a contratistas
Ley 19587
Obligaciones del empleador:
Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas 
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de 
los trabajadores, especialmente en lo relativo: 
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los 
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias 
adecuadas; 
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de 
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos 
de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; 
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección 
personal; 
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
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Ley 19587
Otras obligaciones del empleador:
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal; 
b) mantener las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; 
c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación 
de gases, vapores e impurezas 
d) mantener las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables; 
e) evitar la acumulación de desechos y residuos, efectuando la limpieza y 
desinfecciones periódicas pertinentes; 
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales; 
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos de incendio o 
cualquier otro siniestro; 
h) depositar las sustancias peligrosas en condiciones de seguridad; 
i) disponer de medios para la inmediata prestación de primeros auxilios; 
j) avisos o carteles con medidas de higiene y seguridad o advertencias; 
k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad;
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo
Ley 19587
Obligaciones del trabajador (empleado):
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las 
recomendaciones de las obligaciones de uso, conservación y cuidado 
del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, 
operaciones y procesos de trabajo; 
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir 
con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; 
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y 
seguridad y observar sus prescripciones; 
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en 
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren 
durante las horas de labor.
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TERCERIZACION DE TRABAJOS 
(CONTRATISTAS)
Resol. 51/97 : Aviso de obra y Programa HyS
Resol. 35/98 : Contenido y coordinación del Programa de HyS
Resol. 319/99: Obligación de Servicio HyS para el comitente
Responsabilidad solidaria: Comitente y contratista son 
responsables ante la ocurrencia de un accidente. 
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Accidente de trabajo
Los factores de un accidente de trabajo son:
• Tipo de accidente. Es la circunstancia de ocurrencia 
(atrapamiento, caída, electrocución, etc.)
• Agente
• Parte del agente
• Condición insegura o condición peligrosa
• Acto inseguro
• Factor personal de seguridad (factor humano)
(Ref: Seguridad e Higiene del Trabajo - J.M.Cortés Díaz - Editorial Alfaomega
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