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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 1 Definiciones y Abreviaturas Revisión 16 RAP 1 – Definiciones y abreviaturas Índice Revisión : 16 1-Indice-1 Fecha: 10.03.2018 CAPITULO I: DEFINICIONES PARTE 1: DEFINICIONES Y ABREVIACIONES Sección: 1.1 Definiciones Generales 1.2 Abreviaturas y Símbolos 1.3 Reglas Gramaticales ---------------------- RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -1 Fecha: 10.03.2018 1.1 DEFINICIONES GENERALES Esta Sección establece la terminología empleada en todas las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, así también sus significados. El ordenamiento es alfabético para una mejor ubicación. “Aceptación”: Se denomina como “Aceptado” todo aquello que es admitido por la DGAC por ser idóneo para un fin determinado, sin una evaluación calificadora de su contenido. “Actuación Humana”: Capacidad y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. "Acuerdo ADS": Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. "Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura. La aeronave debe cumplir dos condiciones: 1) Conforma o corresponde con su Certificado Tipo (CT) o su diseño tipo, es decir cuando la configuración de la aeronave y los componentes instalados son consistentes con los planos, especificaciones y otra información técnica que es parte del CT y podría incluir cualquier alteración incorporada por medio de un Certificado Tipo Suplementario (STC) y Aprobación de Campo. 2) Debe estar en condiciones de realizar una operación segura; esto se refiere a la condición de la aeronave relativa al desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosión de la superficie del fuselaje, burbujas, rajaduras o delaminación de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc. "A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una zona de incendio definida, son aquéllos capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron diseñados; y (2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propósito que son usados. "Accidente de Aviación": Significa todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, o (3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. “Aerodino”: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas. "Aeródromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aeródromo controlado": Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. "Aeródromo alterno (de Alternativa)": Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: "Aeródromo alterno (de alternativa) de pos- despegue": Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. "Aeródromo de desviación (de alternativa) en ruta": Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -2 Fecha: 10.03.2018 "Aeródromo alterno (de alternativa) de destino": Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseño Tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquéllas que provoquen cambios en las características de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del país de diseño/fabricación. "Aeronave Civil Privada": Aeronave que no sea una aeronave civil pública o del Estado. "Aeronave Civil Pública": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder público). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulación o recreación. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/5700 kg. de peso máximo de despegue certificado. "Aeronave más Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue máximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continua": Son todos los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua y segura. “Aeronotificación”: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de información de posición o de información operacional o meteorológica. "Aerovía": Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. “AIRPROX”: Palabra clave utilizada en una notificación de incidente aéreo para designar la proximidad de aeronaves. "Aeropuerto": Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil. "Aeróstato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosférico. “Alcance visual en la pista (RVR)” Distancia hasta la cualel piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentación. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteración Mayor": Significa una alteración o modificación no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y: (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centrado, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (2) Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -3 Fecha: 10.03.2018 "Altitud Crítica": Significa la altitud máxima a la cual, a una atmósfera estándar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presión de admisión especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud crítica, es la altitud máxima a la que es posible mantener las r.p.m. máximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia máxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal. (2) Presión de admisión máxima continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia máxima continúa gobernada por la presión de admisión constante. "Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH)": La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. "Altitud de Presión": La altitud que corresponde a una presión determinada con respecto a la atmósfera estándar. "Altitud de transición": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. "Altitud Mínima de Descenso" (MDA): Altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual. “Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Nivel de vuelo mínimo en ruta que garantiza franqueamiento de obstáculos. "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. "Ambiente Hostil": Incluye áreas donde no se puede realizar un aterrizaje forzoso, debido a que la superficie del lugar es inadecuada. Existe un alto riesgo de comprometer la seguridad de las personas y propiedad en la superficie; como ocurre durante el sobrevuelo de áreas congestionadas, donde no existen espacios libres donde se pueda realizar un aterrizaje forzoso. Se incluye las áreas de mar abierto situadas al Norte de la Latitud 45º Norte así como al Sur de la Latitud 45º Sur. "Aprobación de Fabricación de Partes (AFP ó PMA)": Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, aceptados bajo la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la DGAC le acepta su uso ó empleo. “Aproximación visual”: La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. "Area de aterrizaje": Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. "Área Congestionada ": Cualquier ciudad ó pueblo altamente poblado, donde no existan espacios libres donde poder efectuar un aterrizaje forzoso en el caso de una falla de motor. "Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO) - Helicópteros": Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando el FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de Performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. "Area de control": Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -4 Fecha: 10.03.2018 "Area de control terminal": Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. "Area Libre": (1) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 29-08- 59, un área más allá de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 ft de ancho, ubicada centralmente alrededor de la línea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto. El área libre es expresada en términos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinación hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningún objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces límites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si están ubicadas a cada lado de la pista. (2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 30-09- 58, pero antes del 30-08-59, un área más allá de la pista de despegue que se extiende no menos de 300 ft a cualquier lado de la línea central extendida de la pista, a una elevación no mayor de la elevación del extremo de la pista libre de todo obstáculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto. "Area de maniobras": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. "Area de movimiento": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. "Área Remota": Área geográfica alejada de las ciudades donde los helicópteros pueden realizar con seguridad sus actividades de Transporte Aéreo Especial, Trabajo Aéreo como en los campamentos mineros, petroleros, agrícola, así como en ambulancia aérea, búsqueda y rescate. "Area de señales": Area de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. "Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TOLF): Área donde el helicóptero posa el tren de aterrizaje en la superficie del helipuerto durante el aterrizaje o abandona dicha superficie al iniciar el vuelo estacionario. El TOLF, puede formar parte del FATO. "Ascenso en crucero": Técnica de crucero de un avión, queresulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. "Aseguramiento de la Calidad": Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función de calidad se está realizando adecuadamente. "Asesoramiento Anticolisión": Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. "Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. "Autoridad Competente": a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. "Autorización del control de tránsito aéreo": Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión "autorización del control de tránsito aéreo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorización" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorización" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de aproximación" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. "Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida matemáticamente y que se utiliza como patrón de comparación. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -5 Fecha: 10.03.2018 "Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE ó TSOA)": Es una aprobación de diseño de un artículo que cumple con una especificación de Orden Técnica Estándar (OTE), definida en la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Autorrotación": Significa la condición de vuelo de un giroavión, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la acción del aire cuando el giroavión está en movimiento. "Avión" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. "Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumento y navegación. "Calificación": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad específica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. "Calle de rodaje": Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, la performance, la operación del motor, las características de vuelo y otras cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad. Debe contar con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica. "Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor. “Capa de transición”: Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición. "Carga Externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la aeronave. "Carga Límite": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la máxima carga que se espera en servicio. "Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad. "Categoría": (1) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación, clasificación, excepciones, y a las limitaciones del personal aeronáutico, la misma está basada en la clasificación de las aeronaves. Los ejemplos incluyen: aviones, giroavión, planeadores, vehículos más livianos que el aire; (2) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación de aeronaves, significa el agrupamiento de éstas, basado en el uso o en las limitaciones de operación de las mismas. Los ejemplos incluyen: Transporte, Normal, Acrobático, Utilitario, Restringido y Provisionales: “Categoría "A": (RESERVADO) "Categoría Acrobática": Comprende a aeronaves para uso sin restricciones. "Categoría "B": (RESERVADO) "Categoría Commuter": Es una aeronave propulsada por hélices, multimotor, con una configuración de 19 asientos o menos, excluido el asiento del piloto, y un peso máximo de despegue de 19,000 libras o menos. "Categoría Normal": Limitada a aeroplanos para operación no acrobática, con una configuración de 9 pasajeros o menos y un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos. "Categoría Primaria": Es una aeronave que no pesa más de 2700 libras o no más de 3,375 libras para aeronave acuática; sin motor o con uno de aspiración normal; con una velocidad de pérdida (stall) de 61 kt o menos (como está definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a rotor de 6 libras por pie cuadrado de limitación de carga en el disco del rotor principal en condiciones de nivel del mar estándar; tiene una capacidad no mayor de 4 asientos, incluido el piloto; y tiene un cabina no presurizada. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -6 Fecha: 10.03.2018 "Categoría Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen operaciones de vuelo para "Trabajo Aéreo", correspondiendo entre otras actividades: 1) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, defoliación, entre otros. 2) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, magnetometría, detección, medición, filmación, relevamientos fototopográficos, entre otros. 3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. 4) Inspección y vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos, control y fijación de límites, entre otros. 5) Defensa y protección de la fauna: Siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas, entre otros. 6) Prospección: minera, petrolera, pesquera, entre otros. 7) Carga externa. 8) Cualquier otra actividad aérea especificada por la DGAC "Categoría Transporte": Reservado "Categoría Utilitaria": Aeronave de 9 o menos pasajeros, un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos, y que pueda realizar limitadas operaciones acrobáticas. "Categoría del vuelo": Indicación respecto a si las dependencias de los servicios de control de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. "Clase": (1) Término usado con relación a la certificación,clasificación, excepciones y limitaciones del personal aeronáutico, significa la clasificación dentro de una categoría de las aeronaves que tienen características similares de operación. Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, terrestre, acuático, giroavión, helicóptero, dirigible, globo libre; y (2) Término usado con relación a la certificación de las aeronaves, significa una clasificación de aquéllas que tienen características similares de propulsión, vuelo o aterrizaje. Los ejemplos incluyen aeroplanos, giroavión, planeador, globo, aeronave terrestre o acuática e hidroavión. "Centro de control de área": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. "Centro de información de vuelo": Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. "Certificado de Aeronavegabilidad": Es un Documento Público otorgado por la DGAC y certifica que la aeronave a la que se refiere, reúne las condiciones aptas de aeronavegabilidad para operación segura. “Certificado de Explotador Aéreo” (AOC): es un documento que acredita la comprobación y la verificación por parte de la DGAC de la capacidad económico - financiera, legal y técnica de las personas jurídicas autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial. "Certificado Médico": Evidencia aceptable de aptitud física que se otorga en un formato prescrito por la DGAC. “Circuito de tránsito de aeródromo”: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo. “Circular de Asesoramiento”: Es un documento emitido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de regulaciones y disposiciones de la DGAC. "Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo": Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G. “Código (SSR)”: Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor (transponder) en Modo A o C. “Código discreto”: Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos últimas no son “00”. "Coeficientes Aerodinámicos": Son los coeficientes no dimensionales para fuerzas y momentos aerodinámicos. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -7 Fecha: 10.03.2018 "Coeficiente de Seguridad": Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación. "Cohete": Significa, una aeronave propulsada por gases en expansión, generados en su motor, son propulsores auto contenidos y no dependen de la entrada de substancias del exterior. En el mismo se incluye cualquier parte que, durante la operación, se separe. "Combinación de Carga del Giroavión": Significa la combinación de una giroavión y una carga externa, incluyendo los dispositivos de fijación de la misma. Las combinaciones de carga del giroavión se designan como Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la forma siguiente: (1) "La combinación de carga del giroavión Clase "A", es aquélla en la cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje. (2) "La combinación de carga del giroavión Clase "B", es aquélla en la cual, la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, es levantada de la tierra o del agua. (3) "La combinación de carga del giroavión Clase "C", es aquélla en la cual la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, permanece en contacto con la tierra o el agua. (4) "La combinación de carga del giroavión Clase "D", es aquélla en la cual la carga externa es diferente de las Clase A, B o C y ha sido específicamente aprobada por la DGAC para tal operación. "Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro. "Componente": Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por extensión, de la estructura, motor o hélice. "Comunicaciones por enlace de datos": Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. “Comunicaciones por enlace de datos controlador - piloto” (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. “Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. “Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. "Condiciones de utilización previstas": Son las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual ha sido destinada. Estas condiciones también se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afecten a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (1) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización. (2) Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. "Condiciones VFR Especiales": Son las condiciones meteorológicas menores que aquéllas requeridas para el vuelo VFR básico en espacio aéreo controlado, y en el cual se les permite a algunos aviones volar bajo las reglas de vuelo visual. "Configuración" (aplicada a la aeronave): La combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc. que influyan en las características aerodinámicas del avión. "Configuración Tándem del Ala": Es una configuración que tiene dos (02) alas de la misma envergadura, instaladas en tándem. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -8 Fecha: 10.03.2018 "Conjunto": Es todo aquello que está constituido de: Subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez montados dan origen a una aeronave. Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y montaje, Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y operación de una aeronave. "Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos comerciales y con fines recreativos únicamente. “Contacto radar”: Situación que existe cuando la posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar. “Contrato ADS”: Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informesADS, así como los datos que deben figurar en los mismos. Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y significa, según el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisión terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres. “Control de afluencia”: Medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo. “Control radar”: Término empleado para indicar que en la provisión de servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente información obtenida mediante radar. "Control Operacional": Con respecto a un vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de vuelo. "Control de Calidad": Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. "Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio proporcionado por una dependencia competente con el fin de prevenir colisiones y mantener un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. "Control Positivo": Es el control de todo el tráfico aéreo, dentro del espacio aéreo designado por el control de tráfico. "Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando, es el segundo en mando en la aeronave "Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfacción de la DGAC. "Dependencia de control de aproximación": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. “Dependencia de control de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. “Dependencia de servicios de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. “Derrota”: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). "Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un determinado producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos. “DETRESFA”: Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. "DGAC": Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil. “Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)": Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como Autoridad de Aplicación, otorga las Certificaciones, Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan de por sí la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -9 Fecha: 10.03.2018 "Directiva de Aeronavegabilidad (AD)": Es una comunicación escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la Autoridad Aeronáutica de los países de fabricación/diseño y certificación. “Directiva Técnica de Aeronavegabilidad”: Es una comunicación escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la DGAC. “Directiva Técnica Extraordinaria”: Es un documento reglamentario de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una Norma Técnica Complementaria, para regular requerimientos técnicos específicos de aeronavegabilidad y operaciones, que puedan tener fuertes implicancias económicas o de otra índole. Es emitido por la DGAC con Resolución Directoral. "Dirigible": Significa una aeronave más liviana que el aire que debe ser comandada. "Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratará de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hélice. “Duración total prevista”: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino. “Elevación”: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. “Elevación del aeródromo”: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. “Embudo de aproximación”: Espacio aéreo especificado, alrededor de una trayectoria nominal de aproximación, dentro del cual una aeronave que efectúa una aproximación se considera que ejecuta una aproximación normal. "Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación tipo de motores a turbina, significa el empuje aprobado que se desarrolla estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del motor establecidas bajo la FAR 33 y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en la operación de despegue. "Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada con inyección de fluido o con su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringidos. "Empuje de Despegue": Respecto a los motores a turbina significa el empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud específica y temperatura atmosférica, bajo las condiciones máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin inyección de fluido y sin su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor, establecida bajo la FAR 33, y limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la palanca de control de potencia del motor colocada en la posición del tope de mínimo empuje que se pueda colocar. "Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado, desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada,con inyección de fluido y combustión en un cámara de combustión separada dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringido. "Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una Regla o parte de ella. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -10 Fecha: 10.03.2018 "Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el cumplimiento integral de una función determinada. “Espacio aéreo con servicio de asesoramiento”: Espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. “Espacio aéreo controlado”: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el AIP y en el Anexo 11, 2.6. “Estación de radio de control aeroterrestre”: Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área. "Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos, nacelas, etc.); las superficies aerodinámicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hélices y planos aerodinámicos, rotativos de motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles. "Exención": Privilegio que se concede a un usuario eximiéndolo del cumplimiento de una Regulación o parte de ella y aprobándosele un procedimiento alternativo que mantiene los mismos niveles de seguridad establecidos por la norma, por un tiempo determinado. “Explotador”: se denomina explotador de la aeronave a la persona natural o jurídica que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la tripulación. . "Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con Certificado Tipo. "Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de Producción. "Factor de Carga": Significa la relación de una carga especificada con relación al peso total de la aeronave. La carga especificada se expresa en cualquiera de los términos siguientes: Fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo o agua. “Fase de alerta”: Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. “Fase de Aproximación y Aterrizaje- Helicópteros ": Parte del vuelo a partir de 300 m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. “Fase de Despegue y Ascenso Inicial - Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los demás casos. “Fase de emergencia”: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. “Fase de incertidumbre”: Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. “Fase de peligro”: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. “Fase de Ruta - Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximación y aterrizaje. "Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un ángulo determinado, medido de una manera determinada y en un radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice. "Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, incluyendo sus componentes regulares y de reserva. "Fuerzas Policiales": Significa todas las instituciones de la Policía Nacional, incluyendo sus componentes regulares y de reserva. “Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)”: Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -11 Fecha: 10.03.2018 “Gestión del tránsito aéreo”: Servicio que comprende la administración del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo y los servicios de tránsito aéreo. "Giroavión": Significa una aeronave más pesada que el aire que, para su sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación generada por uno o más rotores. "Girodino": Significa un giroavión, cuyos rotores están normalmente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsión consiste usualmente en hélices convencionales independientes del sistema rotor. "Giroplano": Significa un giroavión cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por acción del aire cuando el giroavión está en movimiento; y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices convencionales independientes del sistema de rotor. "Globo": ver "Aeróstato" “Globo libre no tripulado”: Aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. “Guía vectorial radar”: El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar. "Habilitación": Significa autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. "Hélice": Significa un dispositivo para propulsar una aeronave, que posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye componentes para control, normalmente suministrados por su fabricante, pero no incluye los rotores principales y auxiliares o planos aerodinámicos giratorios de los motores. "Helicóptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. "Helicóptero de Clase de Performance 1": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada según el momento en que ocurra la falla. "Helicóptero de Clase de Performance 2": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. "Helicóptero de Clase de Performance 3": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. "Heliplataforma": Helipuertosituado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fijo. "Helipuerto": Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. "Helipuerto de Alternativa": Helipuerto especificado en el Plan de Vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. (El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida). “Helipuerto Elevado ": Helipuerto emplazado sobre una estructura elevada. “Hora prevista de aproximación”: Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar. Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá de la autorización de aproximación. “Hora prevista de fuera calzos”: Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida. “Hora prevista de llegada”: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -12 Fecha: 10.03.2018 “Identificación de aeronave”: Grupo de letras o de cifras, o una combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de tránsito aéreo. “Identificación radar”: La situación que existe cuando la posición radar de determinada aeronave se ve en la presentación radar y el controlador de tránsito aéreo la identifica positivamente. “IFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. “IMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. “INCERFA”: Palabra clave para designar una fase de incertidumbre. "Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. "Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de inflamarse rápidamente o explotar. "Información de tránsito": Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión. “Información meteorológica”: Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. “Informe meteorológico”: Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. "Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original. “Instrucción del control de tránsito aéreo”: Directrices impartidas por el control de tránsito aéreo con la finalidad de exigir que un piloto tome determina medida. "Instrumento": Significa un dispositivo que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos electrónicos para el control automático del avión en vuelo (piloto automático). "Límite de autorización": Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización de control de tránsito aéreo. .“Llegada normalizada por instrumentos (STAR)”: Ruta de llegada designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por instrumentos. “Luz aeronáutica de superficie”: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. “Material de vuelo”: Concepto general que incluye dentro de sus alcances tanto a las aeronaves, como a sus partes, piezas o repuestos. "Mantenimiento": Significa inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo. "Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significa operaciones de montaje complejas. "Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual aprobado por la Autoridad Aeronáutica de diseño/fabricación, aceptable para el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificación, limitaciones, información sobre performance, detalles de los sistemas de la aeronave, y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. “Mapa radar”: Información superpuesta en una presentación radar para proporcionar indicación directa de datos seleccionados. "Máxima velocidad con flaps extendidos" (VFE): Significa la mayor velocidad permisible con los flaps de ala en una posición extendida. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -13 Fecha: 10.03.2018 "Máxima velocidad con tren de aterrizaje extendido" (VLE): Significa la velocidad máxima a la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido. "Máxima velocidad de operación del tren de aterrizaje" (VLO): Significa la velocidad máxima a la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterrizaje. "Medios de fijación de la carga externa": Significa los componentes estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y cualquier dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar la carga externa. “Miembro de la Tripulación”: Significa una persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo. "Miembro de la Tripulación Técnica (de vuelo)": Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, navegante). "Modificación Mayor": Ver “Alteración Mayor”. "Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una modificación mayor. "Motor crítico": Significa el motor cuya falla afectaría en forma adversa la performance o las cualidades de control de una aeronave. "Motor de Altitud": significa un motor recíproco de aeronave, que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor. "Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado o está destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo incluye turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices. "Motor no sobrealimentado": Significa un motor recíproco de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se puede generara nivel del mar. “Navegación de área (RNAV)”: Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas. "Nivel": Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. "Nivel de crucero": Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. “Nivel de transición”: Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición. "Nivel de Vuelo": Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) se ajusta al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud", usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas en lugar que alturas y altitudes geométricas. "Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar, procedimiento o sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. “NOTAM”: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. "Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la velocidad del sonido. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -14 Fecha: 10.03.2018 "Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo": Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica. "País de Fabricación/Diseño": El Estado o los Estados encargados de certificar un producto aeronáutico. "Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del aire. "Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio aeronáutico. “Performance de navegación requerida (RNP)”: Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. Nota.- La performance y los requisitos de navegación se definen para un tipo o aplicación de RNP en particular. "Persona": Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos de sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeñada por un gerente o un representante legal. "Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad": Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende, sin limitarse solo a los que siguen, a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo. "Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar. "Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo de la carrera de despegue. "Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendrá durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. "Pilotar": Significa maniobrar y conducir una aeronave. “Pilotaje”: Significa volar en relación a referencias visuales sobre el terreno. "Piloto al Mando": Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. "Pista": Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. "Plan de Vuelo": Planificación e información específica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operación. Dicho plan de vuelo es sometido a las dependencias ATS respectivas, de acuerdo a los requerimientos de forma y fondo vigentes. "Plan de vuelo actualizado": Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores. “Plan de vuelo presentado": Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente. “Plan de vuelo repetitivo (RPL)": Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. “Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que es mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. “Plataforma ": Area definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento "Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del motor de una aeronave. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -15 Fecha: 10.03.2018 “Potencia de despegue": (1) Con respecto a motores recíprocos, significa la potencia al freno desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigüeñal y presión de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor, y (2) Con respecto a motores potenciados por turbina, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una altitud especificada y temperatura atmosférica, bajo las condiciones de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo de los motores alternativos y motores potenciados por turbina, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la FAR 33 y limitadas en su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": Respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, significa la potenciaaleje desarrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operación con un motor detenido para helicópteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen. "Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, significa la máxima potencia al Eje desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las especificaciones del motor. "Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores alternativos, motores potenciados por turbina significa la potencia al Eje aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la FAR 33 y aprobada para períodos ilimitados de uso. “Presentación radar”: Presentación electrónica de información derivada del radar que representa la posición y movimiento de las aeronaves. "Presión de Admisión": Significa la presión absoluta de acuerdo como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio. "Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. “Procedimiento de aproximación frustrada”: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. "Procedimiento de aproximación por instrumentos": Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección especifica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza este, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos de ruta. “Procedimiento de espera”: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. "Producto Aeronáutico": Aeronave, Motor o Hélice. También indica componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA). “Proximidad de aeronaves”: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habrían podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: a) “Riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisión. b) “Seguridad no garantizada”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -16 Fecha: 10.03.2018 c) “Ningún riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno. d) “Riesgo no determinado”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes. "Publicación de información aeronáutica” (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. "Punto de cambio ": El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. Nota: Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. "Punto de Decisión para el Aterrizaje (LDP) - Helicóptero": Punto que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir una falla de grupo motor en dicho punto, se puede continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un aterrizaje interrumpido. El LDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1. "Punto de Decisión para el Despegue (TDP) - Helicópteros": Punto utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue o bien continuarlo en condiciones de seguridad. El TDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1. "Punto Definido antes del Aterrizaje - Helicópteros" Punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance 2. "Punto Definido después del Despegue - Helicópteros": Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance 2. “Punto de espera”: Lugar especificado, que se identifique visualmente o por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posición una aeronave, de acuerdo con las autorizaciones del control de tránsito aéreo. "Punto de espera de la pista": Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. "Punto de notificación": Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. “Punto de recorrido”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. “Punto de toma de contacto”: Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es solo un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. “Punto de transferencia de control”: Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente. “Punto significativo”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. “Radar”: Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia, azimut o elevaciónde objetos. RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -17 Fecha: 10.03.2018 “Radar de aproximación de precisión (PAR)”: Equipo de radar primario usado para determinar la posición de una aeronave durante la aproximación final, en azimut y elevación en relación con una trayectoria nominal de aproximación, y en distancia en relación con un punto de toma de contacto. Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar. “Radar de vigilancia”: Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves. “Radar primario”: Sistema de radar que usa señales de radio reflejadas. “Radar primario de vigilancia (PSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa señales de radio reflejadas. “Radar secundario”: Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica transmitida por la estación radar inicia la transmisión de una señal radioeléctrica de otra estación. “Radar secundario de vigilancia (SSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa transmisores / receptores (interrogadores) y respondedores. "Radiobaliza": Transmisor de localización de emergencia con capacidad de flotamiento. Las baterías se activan por contacto con el agua de mar. “Radiodifusión”: Transmisión de información referente a navegación aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas. "Radiotelefonía": Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio verbal de información. "Región de información de vuelo": Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y alerta. "Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y límites de vida para partes nuevas. "Régimen": Significa un texto que, como parte de un certificado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones. “Regulaciones": Es el conjunto de documentación técnico - legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter mandatario, los cuales los usuarios deberán cumplir. "Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)": Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de Aeronaves Civiles. "Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo. "Reparación Mayor": Significa una reparación: (1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o (2) que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una reparación mayor. "República Peruana": Es el área geográfica comprendida por los límites del Estado peruano más las aguas jurisdiccionales adyacentes y el espacio aéreo proyectado sobre dichas áreas. "Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto. "Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a quemarse violentamente cuando es encendido. "Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición. "Resistente al Fuego": (1) Con respecto a recubrimientos, o miembros estructurales, significa la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y RAP 1 - Definiciones y abreviaturas Revisión: 16 1- Cap I -18 Fecha: 10.03.2018 (2) Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios, y comandos de motor, significa que puedan ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya incendio en el lugar respectivo. “Respuesta SSR”: Indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de una respuesta procedente de un respondedor SSR en respuesta a una interrogación. "Rodaje": Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. “Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 Kt). Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga. "Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un giroavión el efecto de torsión del rotor principal o para maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales. "Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la sustentación principal a un giroavión. “Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula). “Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo. Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificación y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mínima. “Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. “Ruta de navegación de área”: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. “Salida normalizada por instrumentos (SID)”: Ruta de salida designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el aeródromo o determinada pista del aeródromo, con determinado punto significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo. “Secuencia de aproximación”: Orden en que se autoriza a dos o más aeronaves a efectuar la aproximación para el aterrizaje. "Segmento en Ruta": Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la parte es identificado por: (1) Ubicación geográfica continental o insular. (2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede establecerse. "Segundo al Mando": Es un piloto que está designado a ser 2do. al mando de un avión durante el tiempo de vuelo. “Separación no radar”: La separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean de radar. “Separación radar”: La separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar. “Servicio automático de información terminal (ATIS)”: Suministro automático de información
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