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Ministerio de Transportes y Comunicaciones 
Dirección General de Aeronáutica Civil 
Regulaciones Aeronáuticas del Perú 
RAP 1 
Definiciones y Abreviaturas
Revisión 16 
RAP 1 – Definiciones y abreviaturas Índice 
Revisión : 16 1-Indice-1 
Fecha: 10.03.2018 
CAPITULO I: DEFINICIONES 
PARTE 1: DEFINICIONES Y 
ABREVIACIONES 
Sección: 
1.1 Definiciones Generales 
1.2 Abreviaturas y Símbolos 
1.3 Reglas Gramaticales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
---------------------- 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -1 
Fecha: 10.03.2018 
1.1 DEFINICIONES GENERALES 
 
Esta Sección establece la terminología 
empleada en todas las Regulaciones 
Aeronáuticas del Perú, así también sus 
significados. El ordenamiento es alfabético 
para una mejor ubicación. 
 
“Aceptación”: Se denomina como “Aceptado” 
todo aquello que es admitido por la DGAC por 
ser idóneo para un fin determinado, sin una 
evaluación calificadora de su contenido. 
 
“Actuación Humana”: Capacidad y 
limitaciones humanas que repercuten en la 
seguridad y eficiencia de las operaciones 
aeronáuticas. 
 
"Acuerdo ADS": Plan de notificación ADS que 
rige las condiciones de notificación de datos 
ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia 
de servicios de tránsito aéreo, así como la 
frecuencia de dichas notificaciones, que deben 
acordarse antes de proporcionarse los 
servicios ADS). 
 
Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el 
sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o 
una serie de contratos. 
 
"Aeronavegabilidad": Representa la condición 
técnica y legal que deberá tener una aeronave 
para volar en condiciones de operación segura. 
La aeronave debe cumplir dos condiciones: 
 
1) Conforma o corresponde con su 
Certificado Tipo (CT) o su diseño tipo, es 
decir cuando la configuración de la 
aeronave y los componentes instalados 
son consistentes con los planos, 
especificaciones y otra información técnica 
que es parte del CT y podría incluir 
cualquier alteración incorporada por medio 
de un Certificado Tipo Suplementario 
(STC) y Aprobación de Campo. 
 
2) Debe estar en condiciones de realizar una 
operación segura; esto se refiere a la 
condición de la aeronave relativa al 
desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosión 
de la superficie del fuselaje, burbujas, 
rajaduras o delaminación de parabrisas, 
fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc. 
 
"A Prueba de Fuego": 
 
(1) Con respecto a materiales y partes 
utilizadas para contener el fuego en una zona 
de incendio definida, son aquéllos capaces de 
resistir el calor tan bien como el acero o mejor 
que éste, cuando las dimensiones en ambos 
casos son apropiadas para el fin al que fueron 
diseñados; y 
 
(2) Con respecto a otros materiales y partes, 
significa que puede resistir el calor asociado 
con el incendio, al menos igual que el acero, en 
dimensiones apropiadas para el propósito que 
son usados. 
 
"Accidente de Aviación": Significa todo 
suceso relacionado con la utilización de una 
aeronave, que ocurre dentro del período 
comprendido entre el momento en que una 
persona sube a bordo de la aeronave, con 
intención de realizar un vuelo, y el momento en 
que todas las personas han desembarcado de 
la misma, durante el cual: 
 
(1) Cualquier persona sufre lesiones mortales 
o graves, o 
 
(2) La aeronave sufre daños o roturas 
estructurales, o 
 
(3) La aeronave desaparece o es totalmente 
destruida. 
 
“Aerodino”: Toda aeronave que, 
principalmente, se sostiene en el aire en virtud 
de fuerzas aerodinámicas. 
 
"Aeródromo": Area definida de tierra o de 
agua (que incluye todas sus edificaciones, 
instalaciones y equipos) destinada total o 
parcialmente a la llegada, salida y movimiento 
en superficie de aeronaves. 
 
"Aeródromo controlado": Aeródromo en el 
que se facilita servicio de control de tránsito 
aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no 
implica que tenga que existir necesariamente 
una zona de control. 
 
"Aeródromo alterno (de Alternativa)": 
Aeródromo al que podría dirigirse una 
aeronave cuando fuera imposible o no fuera 
aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje 
previsto o aterrizar en el mismo. Existen los 
siguientes tipos de aeródromos de alternativa: 
 
"Aeródromo alterno (de alternativa) de pos-
despegue": Aeródromo de alternativa en el 
que podría aterrizar una aeronave si esto fuera 
necesario poco después del despegue y no 
fuera posible utilizar el aeródromo de salida. 
 
"Aeródromo de desviación (de alternativa) 
en ruta": Aeródromo en el que podría aterrizar 
una aeronave si ésta experimentara 
condiciones anormales o de emergencia en 
ruta. 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -2 
Fecha: 10.03.2018 
"Aeródromo alterno (de alternativa) de 
destino": Aeródromo de alternativa al que 
podría dirigirse una aeronave si fuera imposible 
o no fuera aconsejable aterrizar en el 
aeródromo de aterrizaje previsto. 
Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo 
también puede ser aeródromo de alternativa en 
ruta o aeródromo de alternativa de destino para 
dicho vuelo. 
"Aeronave": Toda máquina que puede 
sustentarse en la atmósfera por reacciones del 
aire que no sean las reacciones de la misma 
contra la superficie de la tierra. 
 
"Aeronave (Tipo de)": Son todas las 
aeronaves de un similar Diseño Tipo, incluidas 
todas las modificaciones que se le hayan 
aplicado, excepto aquéllas que provoquen 
cambios en las características de control o de 
vuelo aprobado por la Autoridad del país de 
diseño/fabricación. 
 
"Aeronave Civil Privada": Aeronave que no 
sea una aeronave civil pública o del Estado. 
 
"Aeronave Civil Pública": Aeronave destinada 
al servicio del gobierno (Poder público). No 
incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, 
que se ocupan del transporte de personas o 
bienes con fines comerciales. 
 
"Aeronave del Estado": Son aeronaves de 
Estado las utilizadas en servicios militares, de 
policía y aduana. 
 
"Aeronave Experimental": Es la aeronave 
construida para alguno de los siguientes 
propósitos: investigación y desarrollo, 
demostraciones de cumplimiento de requisitos 
de aeronavegabilidad, entrenamiento de 
tripulación o recreación. 
 
"Aeronave Grande": Significa aeronaves de 
más de 12500 libras/5700 kg. de peso máximo 
de despegue certificado. 
 
"Aeronave más Liviana que el Aire": Significa 
una aeronave que se puede elevar y sustentar 
en el aire, usando un contenido de gas de 
menor peso que el del volumen de aire 
desplazado por el mismo. 
 
"Aeronave pequeña": Significa una aeronave 
de un peso de despegue máximo certificado de 
12.500 libras/5700 kg. o menos. 
 
"Aeronavegabilidad Continua": Son todos los 
procedimientos y acciones que tienden a 
mantener la aeronavegabilidad de una 
aeronave en forma continua y segura. 
“Aeronotificación”: Informe de una aeronave 
en vuelo preparado de conformidad con los 
requisitos de información de posición o de 
información operacional o meteorológica. 
 
"Aerovía": Area de control o parte de ella 
dispuesta en forma de corredor. 
 
“AIRPROX”: Palabra clave utilizada en una 
notificación de incidente aéreo para designar la 
proximidad de aeronaves. 
 
"Aeropuerto": Es el aeródromo de uso público 
que cuenta con edificaciones, instalaciones, 
equipos y servicios destinados de forma 
habitual a la llegada, salida y movimiento de 
aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. 
Todo aeródromo que, a juicio de las 
autoridades competentes del Estado, posee 
instalaciones suficientes para ser consideradas 
de importancia en la Aviación Civil. 
 
"Aeróstato": Toda aeronave que, 
principalmente, se sostiene en el aire en virtud 
de su fuerza ascensional por contener un gas 
de menor densidad que el aire atmosférico. 
 
“Alcance visual en la pista (RVR)” Distancia 
hasta la cualel piloto de una aeronave que se 
encuentra sobre el eje de una pista puede ver 
las señales de superficie de la pista o las luces 
que la delimitan o que señalan su eje. 
 
"Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie 
fuera del plano que se extiende desde una 
superficie de sustentación. La superficie puede 
o no tener superficies de control. 
 
"Alteración Mayor": Significa una alteración o 
modificación no listada en las especificaciones 
de la aeronave, motor o hélice, y: 
 
(1) Que puede afectar apreciablemente el 
peso, centrado, resistencia estructural, 
performance, operación del motor, 
características de vuelo u otras 
cualidades que afectan la 
aeronavegabilidad; o 
 
(2) Que no es realizada acorde a prácticas 
aceptadas o no se puede realizar por 
medio de operaciones elementales. 
 
"Alteración Menor": Es una alteración que no 
sea una alteración mayor. 
 
"Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, 
punto u objeto considerado como punto y el 
nivel medio del mar (MSL). 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -3 
Fecha: 10.03.2018 
"Altitud Crítica": Significa la altitud máxima a 
la cual, a una atmósfera estándar, es posible 
mantener las r.p.m. especificadas, una 
potencia o presión de admisión especificada. A 
menos que se determine de otro modo la 
altitud crítica, es la altitud máxima a la que es 
posible mantener las r.p.m. máximas 
continuas, con una de las siguientes 
condiciones: 
 
(1) Potencia máxima continua, en el caso 
de motores, para los cuales esta 
potencia nominal es la misma al nivel 
del mar y a una altitud nominal. 
 
(2) Presión de admisión máxima continua 
nominal, en el caso de motores 
alternativos, donde la potencia máxima 
continúa gobernada por la presión de 
admisión constante. 
 
"Altitud de Franqueamiento de Obstáculos 
(OCA) o Altura de Franqueamiento de 
Obstáculos (OCH)": La altitud más baja o la 
altura más baja por encima de la elevación del 
umbral de la pista pertinente o por encima de la 
elevación del aeródromo, según corresponda, 
utilizada para respetar los correspondientes 
criterios de franqueamiento de obstáculos. 
Para la altitud de franqueamiento de 
obstáculos se toma como referencia el nivel 
medio del mar y para la altura de 
franqueamiento de obstáculos, la elevación del 
umbral, o en el caso de aproximaciones que no 
son de precisión, la elevación del aeródromo o 
la elevación del umbral, si este estuviera a más 
de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del 
aeródromo. Para la altura de franqueamiento 
de obstáculos en aproximaciones en circuito se 
toma como referencia la elevación del 
aeródromo. 
 
"Altitud de Presión": La altitud que 
corresponde a una presión determinada con 
respecto a la atmósfera estándar. 
 
"Altitud de transición": Altitud a la cual o por 
debajo de la cual, se controla la posición 
vertical de una aeronave por referencia a 
altitudes. 
 
"Altitud Mínima de Descenso" (MDA): 
Altitud/altura especificada en una aproximación 
que no es de precisión o en una aproximación 
en circuito, debajo de la cual el descenso no 
puede efectuarse sin referencia visual. 
 
“Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Nivel de 
vuelo mínimo en ruta que garantiza 
franqueamiento de obstáculos. 
 
"Altura": Distancia vertical entre un nivel u 
objeto considerado como punto, y una 
referencia especificada. 
 
"Ambiente Hostil": Incluye áreas donde no se 
puede realizar un aterrizaje forzoso, debido a 
que la superficie del lugar es inadecuada. 
Existe un alto riesgo de comprometer la 
seguridad de las personas y propiedad en la 
superficie; como ocurre durante el sobrevuelo 
de áreas congestionadas, donde no existen 
espacios libres donde se pueda realizar un 
aterrizaje forzoso. Se incluye las áreas de mar 
abierto situadas al Norte de la Latitud 45º 
Norte así como al Sur de la Latitud 45º Sur. 
 
"Aprobación de Fabricación de Partes (AFP 
ó PMA)": Es la aprobación de materiales, 
partes, procesos y dispositivos fabricados para 
repuesto o modificaciones destinadas a la 
venta, para instalación en aeronaves, motores 
de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, 
aceptados bajo la Parte 21, Sub parte "N" de 
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 
 
"Aprobado": Acto por el cual, previo a su 
estudio, análisis y/o revisión, la DGAC le 
acepta su uso ó empleo. 
 
“Aproximación visual”: La aproximación en 
un vuelo IFR cuando cualquier parte o la 
totalidad del procedimiento de aproximación 
por instrumentos no se completa y se realiza 
mediante referencia visual respecto al terreno. 
 
"Area de aterrizaje": Parte del área de 
movimiento destinada al aterrizaje o despegue 
de aeronaves. 
 
"Área Congestionada ": Cualquier ciudad ó 
pueblo altamente poblado, donde no existan 
espacios libres donde poder efectuar un 
aterrizaje forzoso en el caso de una falla de 
motor. 
 
"Área de Aproximación Final y de Despegue 
(FATO) - Helicópteros": Área definida en la 
que termina la fase final de la maniobra de 
aproximación hasta el vuelo estacionario o el 
aterrizaje y a partir de la cual empieza la 
maniobra de despegue. 
Cuando el FATO esté destinada a helicópteros 
de la Clase de Performance 1, el área definida 
comprenderá el área de despegue interrumpido 
disponible. 
 
"Area de control": Espacio aéreo controlado 
que se extiende hacia arriba desde un límite 
especificado sobre el terreno. 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -4 
Fecha: 10.03.2018 
"Area de control terminal": Area de control 
establecida generalmente en la confluencia de 
rutas ATS en las inmediaciones de uno o más 
aeródromos principales. 
 
"Area Libre": 
 
(1) Para aviones impulsados con motores a 
turbina certificados después del 29-08-
59, un área más allá de la pista de 
aterrizaje, de no menos de 500 ft de 
ancho, ubicada centralmente alrededor 
de la línea central extendida de la pista 
de aterrizaje, y bajo el control de las 
autoridades del aeropuerto. 
 
 El área libre es expresada en términos 
de un plano de pista libre, que se 
extiende desde el extremo de la pista de 
aterrizaje con una inclinación hacia 
arriba que no exceda de 1.25%, por 
encima de la cual no hay ningún objeto o 
protuberancia del terreno. Sin embargo, 
las luces límites pueden sobresalir sobre 
el plano si su altura sobre el extremo de 
la pista es de 26" o menos y si están 
ubicadas a cada lado de la pista. 
 
(2) Para aviones impulsados con motores a 
turbina certificados después del 30-09-
58, pero antes del 30-08-59, un área 
más allá de la pista de despegue que se 
extiende no menos de 300 ft a cualquier 
lado de la línea central extendida de la 
pista, a una elevación no mayor de la 
elevación del extremo de la pista libre de 
todo obstáculo fijo, y bajo el control de 
las Autoridades del aeropuerto. 
 
"Area de maniobras": Parte del aeródromo 
que ha de utilizarse para el despegue, 
aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo 
las plataformas. 
 
"Area de movimiento": Parte del aeródromo 
que ha de utilizarse para el despegue, 
aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por 
el área de maniobras y las plataformas. 
 
"Área Remota": Área geográfica alejada de 
las ciudades donde los helicópteros pueden 
realizar con seguridad sus actividades de 
Transporte Aéreo Especial, Trabajo Aéreo 
como en los campamentos mineros, petroleros, 
agrícola, así como en ambulancia aérea, 
búsqueda y rescate. 
 
"Area de señales": Area de un aeródromo 
utilizada para exhibir señales terrestres. 
 
 
"Área de Toma de Contacto y de Elevación 
Inicial (TOLF): Área donde el helicóptero posa 
el tren de aterrizaje en la superficie del 
helipuerto durante el aterrizaje o abandona 
dicha superficie al iniciar el vuelo estacionario. 
El TOLF, puede formar parte del FATO. 
 
"Ascenso en crucero": Técnica de crucero de 
un avión, queresulta en un incremento neto de 
altitud a medida que disminuye la masa del 
avión. 
 
"Aseguramiento de la Calidad": Es la 
actividad que da a todos los interesados, la 
evidencia necesaria para tener confianza de 
que la función de calidad se está realizando 
adecuadamente. 
 
"Asesoramiento Anticolisión": 
Asesoramiento prestado por una dependencia 
de servicios de tránsito aéreo, con indicación 
de maniobras específicas para ayudar al piloto 
a evitar una colisión. 
 
"Autoridad ATS competente": La autoridad 
apropiada designada por el Estado 
responsable de proporcionar los servicios de 
tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se 
trate. 
 
"Autoridad Competente": 
 
a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la 
autoridad apropiada del Estado de 
matrícula. 
 
b) En cuanto a los vuelos que no sean 
sobre alta mar; la autoridad apropiada 
del Estado que tenga soberanía sobre el 
territorio sobrevolado. 
 
"Autorización del control de tránsito aéreo": 
Autorización para que una aeronave proceda 
en condiciones especificadas por una 
dependencia de control de tránsito aéreo. 
 
Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión 
"autorización del control de tránsito aéreo" suele utilizarse 
en la forma abreviada de "autorización" cuando el contexto 
lo permite. 
 
Nota 2.- La forma abreviada "autorización" puede ir 
seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de 
salida", "en ruta", "de aproximación" o "de aterrizaje", para 
indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. 
 
"Atmósfera Estándar": Es una atmósfera 
ficticia definida matemáticamente y que se 
utiliza como patrón de comparación. 
 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -5 
Fecha: 10.03.2018 
"Autorización de Orden Técnica Estándar 
(AOTE ó TSOA)": Es una aprobación de 
diseño de un artículo que cumple con una 
especificación de Orden Técnica Estándar 
(OTE), definida en la Parte 21, Sub parte "N" 
de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 
 
"Autorrotación": Significa la condición de 
vuelo de un giroavión, en la cual el rotor 
sustentador es accionado totalmente por la 
acción del aire cuando el giroavión está en 
movimiento. 
 
"Avión" (aeroplano): Aerodino propulsado por 
motor, que debe su sustentación en vuelo 
principalmente a reacciones aerodinámicas 
ejercidas sobre superficies que permanecen 
fijas en determinadas condiciones de vuelo. 
 
"Aviónica": Expresión que designa a todo 
dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) 
utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo 
las instalaciones de radio, los mandos de vuelo 
automáticos y los sistemas de instrumento y 
navegación. 
 
"Calificación": Significa la capacidad, 
conocimientos y habilidad certificada para 
realizar alguna actividad específica en forma 
cabal y eficiente con la seguridad que la 
naturaleza de esa actividad requiera. 
 
"Calle de rodaje": Vía definida en un 
aeródromo terrestre, establecida para el rodaje 
de aeronaves y destinada a proporcionar 
enlace entre una y otra parte del aeródromo, 
incluyendo: 
 
Calle de acceso al puesto de 
estacionamiento de aeronave: La parte de 
una plataforma designada como calle de rodaje 
y destinada a proporcionar acceso a los 
puestos de estacionamiento de aeronaves 
solamente. 
 
Calle de rodaje en la plataforma: La parte de 
un sistema de calles de rodaje situada en una 
plataforma y destinada a proporcionar una vía 
para el rodaje a través de la plataforma. 
 
Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se 
une a una pista en un ángulo agudo y está 
proyectada de modo que permita a los aviones 
que aterrizan virar a velocidades mayores que 
las que se logran en otras calles de rodaje de 
salida y logrando así que la pista esté ocupada 
el mínimo tiempo posible. 
 
"Cambio Mayor": Es el que afecta 
apreciablemente el peso y balance, la 
resistencia estructural, la performance, la 
operación del motor, las características de 
vuelo y otras cualidades que inciden sobre la 
aeronavegabilidad. Debe contar con la 
aprobación de la Autoridad Aeronáutica. 
"Cambio Menor": Todo cambio que no sea un 
Cambio Mayor. 
 
“Capa de transición”: Espacio aéreo entre la 
altitud de transición y el nivel de transición. 
 
"Carga Externa": Significa, una carga que es 
llevada fuera de la aeronave. 
 
"Carga Límite": Con respecto a los 
requerimientos de resistencia, es la máxima 
carga que se espera en servicio. 
 
"Carga Final": Con respecto a los 
requerimientos de resistencia, es la Carga 
Límite multiplicada por el Factor de Seguridad. 
 
"Categoría": 
 
(1) De acuerdo a lo usado con relación a la 
certificación, clasificación, excepciones, 
y a las limitaciones del personal 
aeronáutico, la misma está basada en la 
clasificación de las aeronaves. Los 
ejemplos incluyen: aviones, giroavión, 
planeadores, vehículos más livianos que 
el aire; 
 
(2) De acuerdo a lo usado con relación a la 
certificación de aeronaves, significa el 
agrupamiento de éstas, basado en el 
uso o en las limitaciones de operación 
de las mismas. Los ejemplos incluyen: 
 Transporte, Normal, Acrobático, Utilitario, 
Restringido y Provisionales: 
 
“Categoría "A": (RESERVADO) 
 
"Categoría Acrobática": Comprende a 
aeronaves para uso sin restricciones. 
 
"Categoría "B": (RESERVADO) 
 
"Categoría Commuter": Es una aeronave 
propulsada por hélices, multimotor, con una 
configuración de 19 asientos o menos, excluido 
el asiento del piloto, y un peso máximo de 
despegue de 19,000 libras o menos. 
 
"Categoría Normal": Limitada a aeroplanos 
para operación no acrobática, con una 
configuración de 9 pasajeros o menos y un 
peso máximo de despegue de 12,500 libras o 
menos. 
 
"Categoría Primaria": Es una aeronave que 
no pesa más de 2700 libras o no más de 3,375 
libras para aeronave acuática; sin motor o con 
uno de aspiración normal; con una velocidad 
de pérdida (stall) de 61 kt o menos (como está 
definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a 
rotor de 6 libras por pie cuadrado de limitación 
de carga en el disco del rotor principal en 
condiciones de nivel del mar estándar; tiene 
una capacidad no mayor de 4 asientos, incluido 
el piloto; y tiene un cabina no presurizada. 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -6 
Fecha: 10.03.2018 
"Categoría Restringida": Corresponde a 
aeronaves que realicen operaciones de vuelo 
para "Trabajo Aéreo", correspondiendo entre 
otras actividades: 
 
1) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, 
siembra, aplicación de fertilizantes, 
defoliación, entre otros. 
2) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, 
magnetometría, detección, medición, 
filmación, relevamientos fototopográficos, 
entre otros. 
3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o 
manga, arrojo de volantes y material 
publicitario, luminosa, radial, con humo, 
entre otros. 
4) Inspección y vigilancia: Prevención de 
incendios, control de líneas de transmisión, 
niveles de agua, sistemas de riego, 
embalses y vertientes, vigilancia de 
oleoductos, gasoductos, búsquedas y 
salvamentos, control y fijación de límites, 
entre otros. 
5) Defensa y protección de la fauna: Siembra 
en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de 
ganado, control de alambrados, control de 
manadas, entre otros. 
6) Prospección: minera, petrolera, pesquera, 
entre otros. 
7) Carga externa. 
8) Cualquier otra actividad aérea especificada 
por la DGAC 
 
"Categoría Transporte": Reservado 
 
"Categoría Utilitaria": Aeronave de 9 o menos 
pasajeros, un peso máximo de despegue de 
12,500 libras o menos, y que pueda realizar 
limitadas operaciones acrobáticas. 
 
"Categoría del vuelo": Indicación respecto a 
si las dependencias de los servicios de control 
de tránsito aéreo deben conceder o no trato 
especial a una aeronave dada. 
 
"Clase": 
(1) Término usado con relación a la 
certificación,clasificación, excepciones y 
limitaciones del personal aeronáutico, significa 
la clasificación dentro de una categoría de las 
aeronaves que tienen características similares 
de operación. 
Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, 
terrestre, acuático, giroavión, helicóptero, 
dirigible, globo libre; y 
 
(2) Término usado con relación a la 
certificación de las aeronaves, significa una 
clasificación de aquéllas que tienen 
características similares de propulsión, vuelo o 
aterrizaje. Los ejemplos incluyen aeroplanos, 
giroavión, planeador, globo, aeronave terrestre 
o acuática e hidroavión. 
"Centro de control de área": Dependencia 
establecida para facilitar servicio de control de 
tránsito aéreo a los vuelos controlados en las 
áreas de control bajo su jurisdicción. 
 
"Centro de información de vuelo": 
Dependencia establecida para facilitar servicio 
de información de vuelo y servicio de alerta. 
 
"Certificado de Aeronavegabilidad": Es un 
Documento Público otorgado por la DGAC y 
certifica que la aeronave a la que se refiere, 
reúne las condiciones aptas de 
aeronavegabilidad para operación segura. 
 
“Certificado de Explotador Aéreo” (AOC): es 
un documento que acredita la comprobación y 
la verificación por parte de la DGAC de la 
capacidad económico - financiera, legal y 
técnica de las personas jurídicas autorizadas 
para realizar actividades de transporte aéreo 
comercial. 
 
"Certificado Médico": Evidencia aceptable de 
aptitud física que se otorga en un formato 
prescrito por la DGAC. 
 
“Circuito de tránsito de aeródromo”: 
Trayectoria especificada que deben seguir las 
aeronaves al evolucionar en las inmediaciones 
de un aeródromo. 
 
“Circular de Asesoramiento”: Es un 
documento emitido por la DGAC, que contiene 
procedimientos aceptables para el 
cumplimiento de regulaciones y disposiciones 
de la DGAC. 
 
"Clases de espacio aéreo de los servicios 
de tránsito aéreo": Partes del espacio aéreo 
de dimensiones definidas, designadas 
alfabéticamente, dentro de las cuales pueden 
realizarse tipos de vuelos específicos y para 
las que se especifican los servicios de tránsito 
aéreo y las reglas de operación. 
 
Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G. 
 
“Código (SSR)”: Número asignado a una 
determinada señal de respuesta de impulsos 
múltiples transmitida por un respondedor 
(transponder) en Modo A o C. 
 
“Código discreto”: Código SSR de cuatro 
cifras de las cuales las dos últimas no son “00”. 
 
"Coeficientes Aerodinámicos": Son los 
coeficientes no dimensionales para fuerzas y 
momentos aerodinámicos. 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -7 
Fecha: 10.03.2018 
"Coeficiente de Seguridad": Factor de 
cálculo que se emplea para prever la 
posibilidad de que puedan producirse cargas 
superiores a las supuestas y para tomar en 
consideración las incertidumbres de cálculo y 
fabricación. 
 
"Cohete": Significa, una aeronave propulsada 
por gases en expansión, generados en su 
motor, son propulsores auto contenidos y no 
dependen de la entrada de substancias del 
exterior. En el mismo se incluye cualquier parte 
que, durante la operación, se separe. 
"Combinación de Carga del Giroavión": 
Significa la combinación de una giroavión y una 
carga externa, incluyendo los dispositivos de 
fijación de la misma. Las combinaciones de 
carga del giroavión se designan como Clase 
"A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la 
forma siguiente: 
 
(1) "La combinación de carga del giroavión 
Clase "A", es aquélla en la cual, la carga 
externa no puede moverse libremente, no 
se puede arrojar y no se extiende por 
debajo del tren de aterrizaje. 
 
(2) "La combinación de carga del giroavión 
Clase "B", es aquélla en la cual, la carga 
externa se puede arrojar y durante la 
operación del giroavión, es levantada de la 
tierra o del agua. 
 
(3) "La combinación de carga del giroavión 
Clase "C", es aquélla en la cual la carga 
externa se puede arrojar y durante la 
operación del giroavión, permanece en 
contacto con la tierra o el agua. 
(4) "La combinación de carga del giroavión 
Clase "D", es aquélla en la cual la carga 
externa es diferente de las Clase A, B o C y 
ha sido específicamente aprobada por la 
DGAC para tal operación. 
 
"Comercial": Actividad o actividades con fines 
de lucro. 
 
"Componente": Conjunto, parte, artículo o 
elemento constitutivo de una aeronave según 
especificaciones del fabricante y, por 
extensión, de la estructura, motor o hélice. 
 
"Comunicaciones por enlace de datos": 
Forma de comunicación destinada al 
intercambio de mensajes mediante enlace de 
datos. 
 
“Comunicaciones por enlace de datos 
controlador - piloto” (CPDLC): Comunicación 
entre el controlador y el piloto por medio de 
enlace de datos para las comunicaciones ATC. 
 
“Condiciones meteorológicas de vuelo por 
instrumentos (IMC): Condiciones 
meteorológicas expresadas en términos de 
visibilidad, distancia desde las nubes y techo 
de nubes, inferiores a los mínimos 
especificados para las condiciones 
meteorológicas de vuelo visual. 
 
“Condiciones meteorológicas de vuelo 
visual (VMC): Condiciones meteorológicas 
expresadas en términos de visibilidad, 
distancia desde las nubes y techo de nubes, 
iguales o mejores que los mínimos 
especificados. 
 
"Condiciones de utilización previstas": Son 
las condiciones conocidas por la experiencia 
obtenida o que de un modo razonable puede 
preverse que se produzcan durante la vida de 
servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la 
utilización para la cual ha sido destinada. Estas 
condiciones también se refieren al estado 
meteorológico de la atmósfera, a la 
configuración del terreno, al funcionamiento de 
la aeronave, a la eficiencia del personal y a 
todos los demás factores que afecten a la 
seguridad de vuelo. 
 
Las condiciones de utilización previstas no 
incluyen: 
 
(1) Las condiciones extremas que pueden 
evitarse de un modo efectivo por medio 
de procedimientos de utilización. 
 
(2) Las condiciones extremas que se 
presentan con tan poca frecuencia, que 
exigir el cumplimiento de las normas en 
tales condiciones equivaldría a un nivel 
más elevado de aeronavegabilidad que 
el que la experiencia ha demostrado 
necesario y factible. 
 
"Condiciones VFR Especiales": Son las 
condiciones meteorológicas menores que 
aquéllas requeridas para el vuelo VFR básico 
en espacio aéreo controlado, y en el cual se les 
permite a algunos aviones volar bajo las reglas 
de vuelo visual. 
 
"Configuración" (aplicada a la aeronave): La 
combinación especial de las posiciones de los 
elementos móviles, tales como flaps, tren de 
aterrizaje, etc. que influyan en las 
características aerodinámicas del avión. 
 
"Configuración Tándem del Ala": Es una 
configuración que tiene dos (02) alas de la 
misma envergadura, instaladas en tándem. 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -8 
Fecha: 10.03.2018 
"Conjunto": Es todo aquello que está 
constituido de: Subconjuntos, partes, 
componentes u otros materiales que una vez 
montados dan origen a una aeronave. 
Incluyen también diseños, instrucciones de 
fabricación y montaje, Manual de Vuelo, lista 
de equipo, hoja de peso y balance, otros datos 
técnicos y documentos requeridos para la 
construcción y operación de una aeronave. 
 
"Constructor Aficionado": Persona o grupo 
de personas que proyectan y/o construyen un 
modelo de aeronave, sin objetivos comerciales 
y con fines recreativos únicamente. 
 
“Contacto radar”: Situación que existe 
cuando la posición radar de determinada 
aeronave se ve e identifica en una 
presentación radar. 
 
“Contrato ADS”: Medio que permite al 
sistema de tierra y a la aeronave establecer las 
condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se 
indican las condiciones en que han de iniciarse 
los informesADS, así como los datos que 
deben figurar en los mismos. 
 
Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y significa, 
según el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, 
contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo 
de emergencia. Puede implantarse transmisión terrestre de 
informes ADS entre sistemas terrestres. 
 
“Control de afluencia”: Medidas 
encaminadas a regular el tránsito dentro de un 
espacio aéreo determinado, a lo largo de una 
ruta determinada, o con destino a un 
determinado aeródromo, a fin de aprovechar al 
máximo el espacio aéreo. 
 
“Control radar”: Término empleado para 
indicar que en la provisión de servicio de 
control de tránsito aéreo se está utilizando 
directamente información obtenida mediante 
radar. 
 
"Control Operacional": Con respecto a un 
vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre 
el inicio, conducción o fin de vuelo. 
 
"Control de Calidad": Es el proceso de 
regulación, a través del cual se puede medir la 
calidad real, compararla con las normas y 
actuar sobre la diferencia. 
 
"Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio 
proporcionado por una dependencia 
competente con el fin de prevenir colisiones y 
mantener un flujo de tránsito aéreo seguro, 
ordenado y expedito. 
 
"Control Positivo": Es el control de todo el 
tráfico aéreo, dentro del espacio aéreo 
designado por el control de tráfico. 
 
"Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto 
al mando, es el segundo en mando en la 
aeronave 
 
"Demostrar": A menos que el contexto lo 
requiera de otro modo, significa probar el 
cumplimiento de Requisitos a satisfacción de la 
DGAC. 
 
"Dependencia de control de aproximación": 
Dependencia establecida para facilitar servicio 
de control de tránsito aéreo a los vuelos 
controlados que lleguen a uno o más 
aeródromos o salgan de ellos. 
 
“Dependencia de control de tránsito aéreo”: 
Expresión genérica que se aplica, según el 
caso, a un centro de control de área, a una 
dependencia de control de aproximación o a 
una torre de control de aeródromo. 
 
“Dependencia de servicios de tránsito 
aéreo”: Expresión genérica que se aplica, 
según el caso, a una dependencia de control 
de tránsito aéreo, a un centro de información 
de vuelo o a una oficina de notificación de los 
servicios de tránsito aéreo. 
 
“Derrota”: La proyección sobre la superficie 
terrestre de la trayectoria de una aeronave, 
cuya dirección en cualquier punto se expresa 
generalmente en grados a partir del norte 
(geográfico, magnético o de la cuadrícula). 
 
"Desarrollo": Son las etapas previas a la 
fabricación de un determinado producto. 
Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos. 
 
“DETRESFA”: Palabra clave utilizada para 
designar una fase de peligro. 
 
"DGAC": Siglas de Dirección General de 
Aeronáutica Civil. 
 
“Dirección General de Aeronáutica Civil 
(DGAC)": Es el organismo nacional de la 
República Peruana que, a través del conjunto 
de las funciones que realiza como Autoridad de 
Aplicación, otorga las Certificaciones, 
Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan 
de por sí la confiabilidad del personal y material 
de vuelo así como todo lo conexo, necesarios 
para la seguridad operativa de la actividad 
aeronáutica civil. 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -9 
Fecha: 10.03.2018 
"Directiva de Aeronavegabilidad (AD)": Es 
una comunicación escrita de carácter 
obligatorio que establece una acción, método o 
procedimiento para aplicar a los productos 
aeronáuticos en los cuales existe una 
condición de inseguridad, con el objeto de 
preservar su aeronavegabilidad. Estas son 
emitidas por la Autoridad Aeronáutica de los 
países de fabricación/diseño y certificación. 
 
“Directiva Técnica de Aeronavegabilidad”: 
Es una comunicación escrita de carácter 
obligatorio que establece una acción, método o 
procedimiento para aplicar a los productos 
aeronáuticos en los cuales existe una 
condición de inseguridad, con el objeto de 
preservar su aeronavegabilidad. Estas son 
emitidas por la DGAC. 
 
“Directiva Técnica Extraordinaria”: Es un 
documento reglamentario de cumplimiento 
obligatorio, cuya estructura se basa en la de 
una Norma Técnica Complementaria, para 
regular requerimientos técnicos específicos de 
aeronavegabilidad y operaciones, que puedan 
tener fuertes implicancias económicas o de 
otra índole. Es emitido por la DGAC con 
Resolución Directoral. 
 
"Dirigible": Significa una aeronave más liviana 
que el aire que debe ser comandada. 
 
"Dispositivo": Significa cualquier instrumento, 
mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio 
que es usado o que se tratará de usar en la 
operación o control de una aeronave, instalado 
en o fijado a la aeronave y que no es parte de 
la estructura, motor o hélice. 
 
“Duración total prevista”: En el caso de los 
vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario 
a partir del momento del despegue para llegar 
al punto designado, definido con relación a las 
ayudas para la navegación, desde el cual se 
tiene la intención de iniciar un procedimiento de 
aproximación por instrumentos o, si no existen 
ayudas para la navegación asociadas con el 
aeródromo de destino, para llegar a la vertical 
de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos 
VFR, el tiempo que se estima necesario a partir 
del momento del despegue para llegar a la 
vertical del aeródromo de destino. 
 
“Elevación”: Distancia vertical entre un punto 
o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a 
ella, y el nivel medio del mar. 
 
“Elevación del aeródromo”: La elevación del 
punto más alto del área de aterrizaje. 
 
“Embudo de aproximación”: Espacio aéreo 
especificado, alrededor de una trayectoria 
nominal de aproximación, dentro del cual una 
aeronave que efectúa una aproximación se 
considera que ejecuta una aproximación 
normal. 
 
"Empuje Aumentado de Despegue": Con 
respecto a la certificación tipo de motores a 
turbina, significa el empuje aprobado que se 
desarrolla estáticamente bajo condiciones 
estándar al nivel del mar, con inyección de 
fluido en su combustión en una cámara de 
combustión separada, dentro de las 
limitaciones operativas del motor establecidas 
bajo la FAR 33 y limitado en el uso a períodos 
no mayores de 5 minutos en la operación de 
despegue. 
 
"Empuje Aumentado Máximo Continuo": 
Con respecto a la certificación tipo del motor a 
turbina, significa el empuje aprobado y 
desarrollado estáticamente o en vuelo, en 
atmósfera estándar a una altitud especificada 
con inyección de fluido o con su combustión en 
una cámara de combustión separada, dentro 
de las limitaciones de operación del motor 
establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para 
períodos de uso no restringidos. 
 
"Empuje de Despegue": Respecto a los 
motores a turbina significa el empuje 
desarrollado bajo condiciones estáticas a una 
altitud específica y temperatura atmosférica, 
bajo las condiciones máximas de r.p.m. del eje 
rotor y la temperatura de gas aprobada para el 
despegue normal y limitado su uso continuo al 
período de tiempo indicado en la especificación 
aprobada del motor. 
 
"Empuje de Despegue Nominal": Respecto a 
la certificación tipo del motor a turbina, significa 
el empuje aprobado y desarrollado 
estáticamente bajo condiciones estándar al 
nivel del mar, sin inyección de fluido y sin su 
combustión en una cámara de combustión 
separada, dentro de las limitaciones de 
operación del motor, establecida bajo la FAR 
33, y limitado su uso a períodos no mayores de 
5 minutos para la operación de despegue. 
 
"Empuje Mínimo": Significa el empuje del 
reactor obtenido con la palanca de control de 
potencia del motor colocada en la posición del 
tope de mínimo empuje que se pueda colocar. 
 
"Empuje Máximo Continuo Nominal": Con 
respecto a la certificación tipo del motor a 
turbina, significa el empuje aprobado, 
desarrollado estáticamente o en vuelo, en 
atmósfera estándar a una altitud especificada,con inyección de fluido y combustión en un 
cámara de combustión separada dentro de las 
limitaciones de operación del motor 
establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para 
períodos de uso no restringido. 
 
"Enmienda": Es toda corrección, modificación, 
adición o reemplazo de una Regla o parte de 
ella. 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -10 
Fecha: 10.03.2018 
"Equipo": Uno o varios conjuntos de 
componentes relacionados operacionalmente 
para el cumplimiento integral de una función 
determinada. 
 
“Espacio aéreo con servicio de 
asesoramiento”: Espacio aéreo de 
dimensiones definidas, o ruta designada, 
dentro de los cuales se proporciona servicio de 
asesoramiento de tránsito aéreo. 
 
“Espacio aéreo controlado”: Espacio aéreo 
de dimensiones definidas dentro del cual se 
facilita servicio de control de tránsito aéreo, de 
conformidad con la clasificación del espacio 
aéreo. 
 
Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica 
que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo 
ATS, descritas en el AIP y en el Anexo 11, 2.6. 
 
“Estación de radio de control 
aeroterrestre”: Estación de 
telecomunicaciones aeronáuticas que, como 
principal responsabilidad, tiene a su cargo las 
comunicaciones relativas a la operación y 
control de aeronaves en determinada área. 
 
"Estructura de aeronaves": Significa el 
fuselaje, con sus componentes (largueros, 
larguerillos, costillas, mamparos, nacelas, etc.); 
las superficies aerodinámicas (incluyendo 
rotores, pero excluyendo hélices y planos 
aerodinámicos, rotativos de motores) y tren de 
aterrizaje con sus accesorios y controles. 
 
"Exención": Privilegio que se concede a un 
usuario eximiéndolo del cumplimiento de una 
Regulación o parte de ella y aprobándosele un 
procedimiento alternativo que mantiene los 
mismos niveles de seguridad establecidos por 
la norma, por un tiempo determinado. 
 
“Explotador”: se denomina explotador de la 
aeronave a la persona natural o jurídica que la 
utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin 
fines de lucro, conservando su condición 
técnica y la dirección de la tripulación. . 
 
"Fabricación en Serie": Reproducción de un 
Producto con Certificado Tipo. 
 
"Fabricante Principal": Es el poseedor del 
Certificado de Producción. 
 
"Factor de Carga": Significa la relación de una 
carga especificada con relación al peso total de 
la aeronave. La carga especificada se expresa 
en cualquiera de los términos siguientes: 
Fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o 
reacciones del suelo o agua. 
 
“Fase de alerta”: Situación en la cual se 
abriga temor por la seguridad de una aeronave 
y de sus ocupantes. 
 
“Fase de Aproximación y Aterrizaje- 
Helicópteros ": Parte del vuelo a partir de 300 
m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se 
ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, 
o bien a partir del comienzo del descenso en 
los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el 
punto de aterrizaje interrumpido. 
 
“Fase de Despegue y Ascenso Inicial - 
Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del 
comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) 
sobre la elevación del FATO, si se ha previsto 
que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin 
del ascenso en los demás casos. 
 
“Fase de emergencia”: Expresión genérica 
que significa, según el caso, fase de 
incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. 
 
“Fase de incertidumbre”: Situación en la cual 
existe duda acerca de la seguridad de una 
aeronave y de sus ocupantes. 
 
“Fase de peligro”: Situación en la cual existen 
motivos justificados para creer que una 
aeronave y sus ocupantes están amenazados 
por un peligro grave e inminente y necesitan 
auxilio inmediato. 
 
“Fase de Ruta - Helicópteros ": Parte del 
vuelo a partir del fin de la fase de despegue y 
ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de 
aproximación y aterrizaje. 
 
"Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la 
hélice en un ángulo determinado, medido de 
una manera determinada y en un radio 
especificado por el Manual de Instrucción de la 
hélice. 
 
"Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, la 
Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, 
incluyendo sus componentes regulares y de 
reserva. 
 
"Fuerzas Policiales": Significa todas las 
instituciones de la Policía Nacional, incluyendo 
sus componentes regulares y de reserva. 
 
“Gestión de afluencia del tránsito aéreo 
(ATFM)”: Servicio establecido con el objetivo 
de contribuir a una circulación segura, 
ordenada y expedita del tránsito aéreo 
asegurando que se utiliza al máximo posible la 
capacidad ATC, y que el volumen de tránsito 
es compatible con las capacidades declaradas 
por la autoridad ATS competente. 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -11 
Fecha: 10.03.2018 
“Gestión del tránsito aéreo”: Servicio que 
comprende la administración del espacio 
aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo 
y los servicios de tránsito aéreo. 
 
"Giroavión": Significa una aeronave más 
pesada que el aire que, para su sustentación 
en vuelo, depende principalmente de la 
sustentación generada por uno o más rotores. 
 
"Girodino": Significa un giroavión, cuyos 
rotores están normalmente accionados por un 
motor para el despegue, vuelo estacionario y 
aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte 
de su rango de velocidades y cuyo medio de 
propulsión consiste usualmente en hélices 
convencionales independientes del sistema 
rotor. 
 
"Giroplano": Significa un giroavión cuyos 
rotores no son accionados por el motor, 
excepto para el arranque inicial, pero los 
mismos son hechos para girar por acción del 
aire cuando el giroavión está en movimiento; y 
cuyo medio de propulsión consiste 
normalmente de hélices convencionales 
independientes del sistema de rotor. 
 
"Globo": ver "Aeróstato" 
 
“Globo libre no tripulado”: Aeróstato sin 
tripulación propulsado por medios no 
mecánicos, en vuelo libre. 
 
“Guía vectorial radar”: El suministro a las 
aeronaves de guía para la navegación en 
forma de rumbos específicos basados en la 
observación de una presentación radar. 
 
"Habilitación": Significa autorización inscrita 
en una licencia o asociada con ella, y de la cual 
forma parte, en la que se especifican 
condiciones especiales, atribuciones o 
restricciones referentes a dicha licencia. 
 
"Hélice": Significa un dispositivo para 
propulsar una aeronave, que posee palas 
sobre un eje accionado por un motor, y que 
cuando gira produce por su acción sobre el 
aire, un empuje aproximadamente 
perpendicular a su plano de rotación. El mismo 
incluye componentes para control, 
normalmente suministrados por su fabricante, 
pero no incluye los rotores principales y 
auxiliares o planos aerodinámicos giratorios de 
los motores. 
 
"Helicóptero": Aerodino que se mantiene en 
vuelo principalmente en virtud de la reacción 
del aire sobre uno o más rotores propulsados 
por motor que giran alrededor de ejes 
verticales o casi verticales. 
"Helicóptero de Clase de Performance 1": 
Helicóptero cuya performance, en caso de falla 
del grupo motor crítico, permite aterrizar en la 
zona de despegue interrumpido o continuar el 
vuelo en condiciones de seguridad hasta una 
zona de aterrizaje apropiada según el 
momento en que ocurra la falla. 
 
"Helicóptero de Clase de Performance 2": 
Helicóptero cuya performance, en caso de falla 
del grupo motor crítico, permite continuar el 
vuelo en condiciones de seguridad, excepto 
que la falla se presente antes de un punto 
definido después del despegue o después de 
un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos 
casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. 
 
"Helicóptero de Clase de Performance 3": 
Helicóptero cuya performance, en caso de falla 
del grupo motor en cualquier punto del perfil de 
vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. 
 
"Heliplataforma": Helipuertosituado en una 
estructura mar adentro, ya sea flotante o fijo. 
 
"Helipuerto": Aeródromo o área definida sobre 
una estructura artificial destinada a ser 
utilizada, total o parcialmente, para la llegada, 
la salida o el movimiento de superficie de los 
helicópteros. 
 
"Helipuerto de Alternativa": Helipuerto 
especificado en el Plan de Vuelo, al cual puede 
dirigirse el helicóptero cuando no sea 
aconsejable aterrizar en el helipuerto de 
aterrizaje previsto. (El helipuerto de alternativa 
puede ser el helipuerto de salida). 
 
“Helipuerto Elevado ": Helipuerto emplazado 
sobre una estructura elevada. 
 
“Hora prevista de aproximación”: Hora a la 
que el ATC prevé que una aeronave que llega, 
después de haber experimentado una demora, 
abandonará el punto de espera para completar 
su aproximación para aterrizar. 
 
Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de 
espera dependerá de la autorización de aproximación. 
 
“Hora prevista de fuera calzos”: Hora 
estimada en la cual la aeronave iniciará el 
desplazamiento asociado con la salida. 
 
“Hora prevista de llegada”: En los vuelos 
IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave 
llegará sobre un punto designado, definido con 
referencia a las ayudas para la navegación, a 
partir del cual se iniciará un procedimiento de 
aproximación por instrumentos, o, si el 
aeródromo no está equipado con ayudas para 
la navegación, la hora a la cual la aeronave 
llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos 
VFR, la hora a la cual se prevé que la 
aeronave llegará sobre el aeródromo. 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -12 
Fecha: 10.03.2018 
“Identificación de aeronave”: Grupo de letras 
o de cifras, o una combinación de ambas, 
idéntico al distintivo de llamada de una 
aeronave para las comunicaciones 
aeroterrestres o dicho distintivo expresado en 
clave, que se utiliza para identificar las 
aeronaves en las comunicaciones entre 
centros terrestres de los servicios de tránsito 
aéreo. 
 
“Identificación radar”: La situación que existe 
cuando la posición radar de determinada 
aeronave se ve en la presentación radar y el 
controlador de tránsito aéreo la identifica 
positivamente. 
 
“IFR”: Símbolo utilizado para designar las 
reglas de vuelo por instrumentos. 
 
“IMC”: Símbolo utilizado para designar las 
condiciones meteorológicas de vuelo por 
instrumentos. 
 
“INCERFA”: Palabra clave para designar una 
fase de incertidumbre. 
 
"Incidente de Aviación": Es todo suceso 
relacionado con la utilización de una aeronave, 
que no llegue a ser un accidente, que afecte o 
pueda afectar la seguridad de las operaciones. 
 
"Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, 
significa susceptible de inflamarse rápidamente 
o explotar. 
 
"Información de tránsito": Información 
expedida por una dependencia de servicios de 
tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro 
tránsito conocido u observado que pueda estar 
cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y 
para ayudar al piloto a evitar una colisión. 
 
“Información meteorológica”: Informe 
meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier 
otra declaración relativa a condiciones 
meteorológicas existentes o previstas. 
 
“Informe meteorológico”: Declaración de las 
condiciones meteorológicas observadas en 
relación con una hora y lugar determinados. 
 
"Inspección Mayor": Trabajo técnico 
aeronáutico programado que se ejecuta en una 
aeronave y/o sus componentes por haber 
cumplido el límite de tiempo operacional 
indicado por el fabricante y/o las RAP, para 
llevarla a su condición de aeronavegabilidad 
original. 
 
“Instrucción del control de tránsito aéreo”: 
Directrices impartidas por el control de tránsito 
aéreo con la finalidad de exigir que un piloto 
tome determina medida. 
 
 
"Instrumento": Significa un dispositivo que 
usa un mecanismo interno para indicar en 
forma visual o auditiva la actitud, altitud o la 
operación de una aeronave o de una parte de 
la misma. El mismo incluye dispositivos 
electrónicos para el control automático del 
avión en vuelo (piloto automático). 
 
"Límite de autorización": Punto hasta el cual 
se concede a una aeronave una autorización 
de control de tránsito aéreo. 
 
.“Llegada normalizada por instrumentos 
(STAR)”: Ruta de llegada designada según 
reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une 
un punto significativo, normalmente en una ruta 
ATS, con un punto desde el cual puede 
comenzarse un procedimiento publicado de 
aproximación por instrumentos. 
 
“Luz aeronáutica de superficie”: Toda luz 
dispuesta especialmente para que sirva de 
ayuda a la navegación aérea, excepto las 
ostentadas por las aeronaves. 
 
“Material de vuelo”: Concepto general que 
incluye dentro de sus alcances tanto a las 
aeronaves, como a sus partes, piezas o 
repuestos. 
 
"Mantenimiento": Significa inspección, 
revisión, reparación, conservación y cambio de 
partes, pero excluye el mantenimiento 
preventivo. 
 
"Mantenimiento Preventivo": Significa 
operaciones de preservación simples o 
menores y el cambio de partes estándares 
pequeñas, que no significa operaciones de 
montaje complejas. 
 
"Manual de Vuelo Aprobado de la 
Aeronave": Es un manual aprobado por la 
Autoridad Aeronáutica de diseño/fabricación, 
aceptable para el Estado del explotador, que 
contiene procedimientos, listas de verificación, 
limitaciones, información sobre performance, 
detalles de los sistemas de la aeronave, y otros 
textos pertinentes a las operaciones de las 
aeronaves. 
 
“Mapa radar”: Información superpuesta en 
una presentación radar para proporcionar 
indicación directa de datos seleccionados. 
 
"Máxima velocidad con flaps extendidos" 
(VFE): Significa la mayor velocidad permisible 
con los flaps de ala en una posición extendida. 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -13 
Fecha: 10.03.2018 
"Máxima velocidad con tren de aterrizaje 
extendido" (VLE): Significa la velocidad 
máxima a la que puede volar una aeronave con 
el tren de aterrizaje extendido. 
 
"Máxima velocidad de operación del tren de 
aterrizaje" (VLO): Significa la velocidad 
máxima a la que se puede extender o retractar 
con seguridad el tren de aterrizaje. 
 
"Medios de fijación de la carga externa": 
Significa los componentes estructurales usados 
para fijar una carga externa, la estructura con 
los refuerzos correspondientes en la estructura 
de fijación y cualquier dispositivo de 
desprendimiento rápido usado para lanzar la 
carga externa. 
 
“Miembro de la Tripulación”: Significa una 
persona titular de una licencia, asignada para 
ejecutar tareas en la aeronave durante la 
jornada de servicio de vuelo. 
 
"Miembro de la Tripulación Técnica (de 
vuelo)": Miembro de la tripulación, titular de la 
correspondiente licencia, a quien se asignan 
obligaciones esenciales para la operación de 
una aeronave durante el periodo de servicio de 
vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de 
vuelo, navegante). 
 
"Modificación Mayor": Ver “Alteración Mayor”. 
 
"Modificación Menor": Significa una 
modificación que no sea una modificación 
mayor. 
 
"Motor crítico": Significa el motor cuya falla 
afectaría en forma adversa la performance o 
las cualidades de control de una aeronave. 
 
"Motor de Altitud": significa un motor 
recíproco de aeronave, que posee una 
potencia de despegue nominal que se puede 
obtener desde el nivel del mar y mantenerse 
hasta una altitud establecida mayor. 
 
"Motor de Aeronave": Significa un motor que 
es usado o está destinado a ser usado para 
propulsar una aeronave. El mismo incluye 
turbo sobre alimentadores, componentes y 
accesorios necesarios para su funcionamiento, 
excluyendo hélices. 
 
"Motor no sobrealimentado": Significa un 
motor recíproco de aeronave que tiene una 
potencia de despegue nominal que sólo se 
puede generara nivel del mar. 
 
 
 
“Navegación de área (RNAV)”: Método de 
navegación que permite la operación de 
aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo 
deseada, dentro de la cobertura de las ayudas 
para la navegación referidas a la estación, o 
dentro de los límites de las posibilidades de las 
ayudas autónomas, o de una combinación de 
ambas. 
 
"Nivel": Término genérico referente a la 
posición vertical de una aeronave en vuelo, 
que significa indistintamente altura, altitud o 
nivel de vuelo. 
 
"Nivel de crucero": Nivel que se mantiene 
durante una parte considerable del vuelo. 
 
“Nivel de transición”: Nivel más bajo de vuelo 
disponible para usarlo por encima de la altitud 
de transición. 
 
"Nivel de Vuelo": Superficie de presión 
atmosférica constante relacionada con 
determinada referencia de presión, 1013,2 
hPa, separada de otras superficies análogas 
por determinados intervalos de presión. 
 
Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con 
la atmósfera tipo: 
 
a) se ajusta al QNH, indicará la altitud; 
 
b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la 
referencia QFE; 
 
c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá 
usarse para indicar niveles de vuelo. 
 
Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud", usados en la Nota 
1, indican alturas y altitudes altimétricas en lugar que 
alturas y altitudes geométricas. 
 
"Norma": Es toda regla, regulación, requisito, 
estándar, procedimiento o sistema 
característico promulgado por las RAP, cuya 
obediencia es reconocida como necesaria en 
interés de la seguridad, regularidad o eficiencia 
de la aeronavegabilidad. 
 
“NOTAM”: Aviso distribuido por medio de 
telecomunicaciones que contiene información 
relativa al establecimiento, condición o 
modificación de cualquier instalación 
aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, 
cuyo conocimiento oportuno es esencial para el 
personal encargado de las operaciones de 
vuelo. 
 
"Número Mach": Significa la relación de la 
velocidad real y la velocidad del sonido. 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -14 
Fecha: 10.03.2018 
"Oficina de notificación de los servicios de 
tránsito aéreo": Oficina creada con objeto de 
recibir los informes referentes a los servicios de 
tránsito aéreo y los planes de vuelo que se 
presentan antes de la salida. 
 
Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de 
tránsito aéreo puede establecerse como dependencia 
separada o combinada con una dependencia existente, tal 
como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o 
una dependencia del servicio de información aeronáutica. 
 
"País de Fabricación/Diseño": El Estado o 
los Estados encargados de certificar un 
producto aeronáutico. 
 
"Paracaídas": Significa un dispositivo usado o 
destinado a ser usado para retardar la caída de 
un cuerpo u objeto a través del aire. 
 
"Parte (de producto)": Es todo material, 
componente o accesorio aeronáutico. 
 
“Performance de navegación requerida 
(RNP)”: Declaración de la performance de 
navegación necesaria para operar dentro de un 
espacio aéreo definido. 
 
Nota.- La performance y los requisitos de navegación se 
definen para un tipo o aplicación de RNP en particular. 
 
"Persona": Es todo ente capaz de adquirir 
derechos y contraer obligaciones; puede ser 
natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos 
de sociedades o instituciones), cuya voluntad 
es desempeñada por un gerente o un 
representante legal. 
 
"Personal que ejerce funciones delicadas 
desde el punto de vista de la seguridad": 
Personas que podrían poner en peligro la 
seguridad de la aviación si cumplieran sus 
obligaciones y funciones del modo indebido, lo 
cual comprende, sin limitarse solo a los que 
siguen, a los miembros de tripulaciones, al 
personal de mantenimiento de aeronaves y a 
los controladores de tránsito aéreo. 
 
"Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el 
peso máximo de la aeronave que, para fines de 
cálculo estructural, se supone que se preverá 
para aterrizar. 
 
"Peso de Cálculo para el Despegue": Es el 
peso máximo de la aeronave que, para fines de 
cálculo estructural, se supone que tendrá al 
comienzo de la carrera de despegue. 
 
"Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso 
máximo de la aeronave para la cual se calcula 
la estructura con la carga que se supone 
tendrá durante la utilización de la aeronave en 
el suelo antes de iniciar el despegue. 
"Pilotar": Significa maniobrar y conducir una 
aeronave. 
 
“Pilotaje”: Significa volar en relación a 
referencias visuales sobre el terreno. 
 
"Piloto al Mando": Piloto designado por el 
explotador, o por el propietario en el caso de la 
aviación general, para estar al mando y 
encargarse de la realización segura de un 
vuelo. 
 
"Pista": Area rectangular definida en un 
aeródromo terrestre preparada para el 
aterrizaje y despegue de las aeronaves. 
 
"Plan de Vuelo": Planificación e información 
específica que, con respecto a un vuelo 
proyectado o a parte de un vuelo de una 
aeronave, elabora el responsable para utilizarlo 
como referencia obligatoria para dicha 
operación. Dicho plan de vuelo es sometido a 
las dependencias ATS respectivas, de acuerdo 
a los requerimientos de forma y fondo vigentes. 
 
"Plan de vuelo actualizado": Plan de vuelo 
que comprende las modificaciones, si las hay, 
que resultan de incorporar autorizaciones 
posteriores. 
“Plan de vuelo presentado": Plan de vuelo, 
tal como ha sido presentado a la dependencia 
ATS por el piloto o su representante 
designado, sin ningún cambio subsiguiente. 
 
“Plan de vuelo repetitivo (RPL)": Plan de 
vuelo relativo a cada uno de los vuelos 
regulares que se realizan frecuentemente con 
idénticas características básicas, presentados 
por los explotadores para que las 
dependencias de los servicios de tránsito aéreo 
(ATS) los conserven y utilicen repetidamente. 
 
“Planeador": Significa una aeronave más 
pesada que el aire, que es mantenida en vuelo 
por la reacción dinámica del aire contra las 
superficies de sustentación y cuyo vuelo libre 
no depende principalmente de un motor. 
 
“Plataforma ": Area definida en un aeródromo 
terrestre, destinada a dar cabida a las 
aeronaves para los fines de embarque o 
desembarque de pasajeros, correo o carga, 
abastecimiento de combustible, 
estacionamiento o mantenimiento 
 
"Potencia al Eje": Significa la potencia 
entregada al eje de la hélice (Transmisión 
principal o toma de potencia principal) del 
motor de una aeronave. 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -15 
Fecha: 10.03.2018 
“Potencia de despegue": 
 
(1) Con respecto a motores recíprocos, 
significa la potencia al freno desarrollada 
bajo las condiciones de los r.p.m. del 
cigüeñal y presión de admisión del motor 
aprobado para el despegue normal, y 
limitado su uso continuo al período de 
tiempo indicado en la especificación 
aprobada del motor, y 
 
(2) Con respecto a motores potenciados por 
turbina, significa la potencia al freno 
desarrollada bajo condiciones estáticas a 
una altitud especificada y temperatura 
atmosférica, bajo las condiciones de r.p.m. 
máxima del eje rotor y temperatura de 
gas, aprobadas para el despegue normal y 
limitado en uso continuo, al período de 
tiempo indicado en la especificación 
aprobada del motor. 
 
"Potencia de Despegue Nominal": Respecto 
a la certificación tipo de los motores 
alternativos y motores potenciados por turbina, 
significa la potencia al eje aprobada la cual es 
desarrollada estáticamente bajo condiciones 
estándar al nivel del mar, dentro de las 
limitaciones de operación establecidas bajo la 
FAR 33 y limitadas en su uso a períodos no 
mayores de 5 minutos para la operación de 
despegue. 
 
"Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": 
Respecto a motores potenciados por turbina de 
helicópteros, significa la potenciaaleje 
desarrollada estáticamente en atmósfera 
estándar al nivel del mar, o a una altitud 
especificada para la operación con un motor 
detenido para helicópteros multimotores, para 
2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a 
temperatura de gas establecida para este 
régimen. 
 
"Potencia Indicada para 30 minutos": Con 
respecto a motores potenciados por turbina de 
helicópteros, significa la máxima potencia al 
Eje desarrollada bajo condiciones estáticas a 
altitudes especificadas y temperaturas 
atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. 
máximas del eje del rotor y temperatura de gas 
limitado su uso a períodos no mayores de 30 
minutos como está indicado en las 
especificaciones del motor. 
 
"Potencia Máxima Continua Nominal": 
Respecto a motores alternativos, motores 
potenciados por turbina significa la potencia al 
Eje aprobada que es desarrollada 
estáticamente o en vuelo, en atmósfera 
estándar a nivel del mar dentro de las 
limitaciones de operación establecidas bajo la 
FAR 33 y aprobada para períodos ilimitados de 
uso. 
“Presentación radar”: Presentación 
electrónica de información derivada del radar 
que representa la posición y movimiento de las 
aeronaves. 
 
"Presión de Admisión": Significa la presión 
absoluta de acuerdo como es medida en el 
punto apropiado en el sistema de admisión y 
normalmente expresado en pulgadas de 
mercurio o milímetros de mercurio. 
 
"Procedimiento": Método utilizado o modo de 
acción para el logro de un objetivo previamente 
definido. 
 
“Procedimiento de aproximación frustrada”: 
Procedimiento que hay que seguir si no se 
puede proseguir la aproximación. 
 
"Procedimiento de aproximación por 
instrumentos": Serie de maniobras 
predeterminadas realizadas por referencia a 
los instrumentos de a bordo, con protección 
especifica contra los obstáculos desde el punto 
de referencia de aproximación inicial o, cuando 
sea el caso, desde el inicio de una ruta definida 
de llegada hasta un punto a partir del cual sea 
posible hacer el aterrizaje; y luego si no se 
realiza este, hasta una posición en la cual se 
apliquen los criterios de circuito de espera o de 
margen de franqueamiento de obstáculos de 
ruta. 
 
“Procedimiento de espera”: Maniobra 
predeterminada que mantiene a la aeronave 
dentro de un espacio aéreo especificado, 
mientras espera una autorización posterior. 
 
"Producto Aeronáutico": Aeronave, Motor o 
Hélice. También indica componentes o 
artículos aprobados según el sistema de una 
Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y 
Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o 
PMA). 
 
“Proximidad de aeronaves”: Situación en la 
que, en opinión del piloto o del personal de 
tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así 
como sus posiciones y velocidad relativas, han 
sido tales que habrían podido comprometer la 
seguridad de las aeronaves de que se trate. La 
proximidad de aeronaves se clasifica del 
siguiente modo: 
 
a) “Riesgo de colisión”: La clasificación de 
riesgo de una situación de proximidad de 
aeronaves en la que ha existido un grave 
riesgo de colisión. 
 
b) “Seguridad no garantizada”: La 
clasificación de riesgo de una situación de 
proximidad de aeronaves en la que habría 
podido quedar comprometida la seguridad de 
las aeronaves. 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -16 
Fecha: 10.03.2018 
c) “Ningún riesgo de colisión”: La 
clasificación de riesgo de una situación de 
proximidad de aeronaves en la que no ha 
existido riesgo de colisión alguno. 
 
d) “Riesgo no determinado”: La 
clasificación de riesgo de una situación de 
proximidad de aeronaves en la que no se 
disponía de suficiente información para 
determinar el riesgo que suponía, o los datos 
no permitían determinarlo por ser 
contradictorios o no concluyentes. 
 
"Publicación de información aeronáutica” 
(AIP): Publicación expedida por cualquier 
Estado, o con su autorización, que contiene 
información aeronáutica, de carácter duradero, 
indispensable para la navegación aérea. 
 
"Punto de cambio ": El punto en el cual una 
aeronave que navega en un tramo de una ruta 
ATS definido por referencia a los radiofaros 
omnidireccionales VHF, se espera que 
transfiera su referencia de navegación 
primaria, de la instalación por detrás de la 
aeronave a la instalación inmediata por delante 
de la aeronave. 
 
Nota: Los puntos de cambio se establecen con el fin de 
proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza 
y calidad de la señal entre instalaciones, a todos los niveles 
que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común 
de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a 
lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. 
 
"Punto de Decisión para el Aterrizaje (LDP) - 
Helicóptero": Punto que se utiliza para 
determinar la performance de aterrizaje y a 
partir del cual, al ocurrir una falla de grupo 
motor en dicho punto, se puede continuar el 
aterrizaje en condiciones de seguridad o bien 
iniciar un aterrizaje interrumpido. El LDP, se 
aplica a los helicópteros de Clase de 
Performance 1. 
 
"Punto de Decisión para el Despegue (TDP) 
- Helicópteros": Punto utilizado para 
determinar la performance de despegue a 
partir del cual, si se presenta una falla de grupo 
motor, puede interrumpirse el despegue o bien 
continuarlo en condiciones de seguridad. El 
TDP, se aplica a los helicópteros de Clase de 
Performance 1. 
 
"Punto Definido antes del Aterrizaje - 
Helicópteros" Punto dentro de la fase de 
aproximación y aterrizaje, después del cual no 
se asegura la capacidad del helicóptero para 
continuar el vuelo en condiciones de seguridad, 
con un motor fuera de funcionamiento, 
pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. 
Aplicable solo a helicópteros de Clase de 
Performance 2. 
"Punto Definido después del Despegue - 
Helicópteros": Punto dentro de la fase de 
despegue y de ascenso inicial, antes del cual 
no se asegura la capacidad del helicóptero 
para continuar el vuelo en condiciones de 
seguridad, con un motor fuera de 
funcionamiento, pudiendo requerirse un 
aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros 
de Clase de Performance 2. 
 
“Punto de espera”: Lugar especificado, que 
se identifique visualmente o por otros medios, 
en las inmediaciones del cual mantiene su 
posición una aeronave, de acuerdo con las 
autorizaciones del control de tránsito aéreo. 
 
"Punto de espera de la pista": Punto 
designado destinado a proteger una pista, una 
superficie limitadora de obstáculos o un área 
critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, 
en el que las aeronaves en rodaje y los 
vehículos se detendrán y se mantendrán a la 
espera, a menos que la torre de control de 
aeródromo autorice otra cosa. 
 
"Punto de notificación": Lugar geográfico 
especificado, con referencia al cual puede 
notificarse la posición de una aeronave. 
 
“Punto de recorrido”: Un lugar geográfico 
especificado, utilizado para definir una ruta de 
navegación de área o la trayectoria de vuelo de 
una aeronave que emplea navegación de área. 
 
“Punto de toma de contacto”: Punto en el 
que la trayectoria nominal de planeo intercepta 
la pista. 
 
Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda 
definido, es solo un punto de referencia y no tiene 
necesariamente que coincidir con el punto en que la 
aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. 
 
“Punto de transferencia de control”: Punto 
determinado de la trayectoria de vuelo de una 
aeronave, en el que la responsabilidad de 
proporcionar servicio de control de tránsito 
aéreo a la aeronave se transfiere de una 
dependencia o posición de control a la 
siguiente. 
 
“Punto significativo”: Un lugar geográfico 
especificado, utilizado para definir la ruta ATS 
o la trayectoria de vuelo de una aeronave y 
para otros fines de navegación y ATS. 
 
“Radar”: Dispositivo radioeléctrico para la 
detección que proporciona información acerca 
de distancia, azimut o elevaciónde objetos. 
 
 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -17 
Fecha: 10.03.2018 
“Radar de aproximación de precisión 
(PAR)”: Equipo de radar primario usado para 
determinar la posición de una aeronave 
durante la aproximación final, en azimut y 
elevación en relación con una trayectoria 
nominal de aproximación, y en distancia en 
relación con un punto de toma de contacto. 
 
Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven 
para que pueda darse guía por comunicación radio a los 
pilotos durante las fases finales de la aproximación para 
aterrizar. 
 
“Radar de vigilancia”: Equipo de radar 
utilizado para determinar la posición, en 
distancia y azimut, de las aeronaves. 
 
“Radar primario”: Sistema de radar que usa 
señales de radio reflejadas. 
 
“Radar primario de vigilancia (PSR)”: 
Sistema radar de vigilancia que usa señales de 
radio reflejadas. 
 
“Radar secundario”: Sistema de radar en el 
cual la señal radioeléctrica transmitida por la 
estación radar inicia la transmisión de una 
señal radioeléctrica de otra estación. 
 
“Radar secundario de vigilancia (SSR)”: 
Sistema radar de vigilancia que usa 
transmisores / receptores (interrogadores) y 
respondedores. 
 
"Radiobaliza": Transmisor de localización de 
emergencia con capacidad de flotamiento. Las 
baterías se activan por contacto con el agua de 
mar. 
 
“Radiodifusión”: Transmisión de información 
referente a navegación aérea que no va 
dirigida a ninguna estación o estaciones 
determinadas. 
 
"Radiotelefonía": Forma de 
radiocomunicación destinada principalmente al 
intercambio verbal de información. 
 
"Región de información de vuelo": Espacio 
aéreo de dimensiones definidas, dentro del 
cual se facilitan los servicios de información de 
vuelo y alerta. 
 
"Reconstrucción": Es la reparación de un 
producto usado, que ha sido completamente 
desarmado e inspeccionado, en la misma 
manera y con las mismas tolerancias de un 
producto nuevo, con partes nuevas o usadas, 
de manera tal que todas las partes empleadas 
en él deberán estar de acuerdo con los planos 
de producción, tolerancias y límites de vida 
para partes nuevas. 
 
"Régimen": Significa un texto que, como parte 
de un certificado, manifiesta condiciones 
especiales, privilegios o limitaciones. 
“Regulaciones": Es el conjunto de 
documentación técnico - legal que las RAP 
adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter 
mandatario, los cuales los usuarios deberán 
cumplir. 
 
"Regulaciones Aeronáuticas del Perú 
(RAP)": Conjunto de regulaciones que deben 
ser cumplidas por los ciudadanos en la 
República Peruana con respecto a todas las 
fases de la certificación y operación de 
Aeronaves Civiles. 
 
"Reparación": Restitución a las condiciones 
iniciales de una aeronave o producto según su 
Certificado Tipo. 
 
"Reparación Mayor": Significa una 
reparación: 
 
(1) que si es realizada en forma incorrecta, 
puede afectar el peso, balance, 
resistencia estructural, performance, 
operación del motor, características de 
vuelo u otras cualidades que afecten la 
aeronavegabilidad, o 
 
(2) que no es realizada de acuerdo a 
prácticas aceptadas o no se puede 
realizar por medio de operaciones 
elementales. 
 
"Reparación Menor": Significa una reparación 
que no sea una reparación mayor. 
 
"República Peruana": Es el área geográfica 
comprendida por los límites del Estado 
peruano más las aguas jurisdiccionales 
adyacentes y el espacio aéreo proyectado 
sobre dichas áreas. 
"Requisito": Condiciones por las cuales se 
certifica un Producto. 
 
"Resistente a la Inflamación": Significa no 
susceptible a quemarse violentamente cuando 
es encendido. 
 
"Resistente a la Llama": Significa no 
susceptible a la combustión, al punto de evitar 
propagar la llama más allá de los límites de 
seguridad, después de sacar la fuente de 
ignición. 
 
"Resistente al Fuego": 
 
(1) Con respecto a recubrimientos, o miembros 
estructurales, significa la aptitud para resistir el 
calor asociado con el fuego, al menos tan bien 
como las aleaciones de aluminio, en las 
dimensiones adecuadas para el fin que son 
usados; y 
 
RAP 1 - Definiciones y abreviaturas 
 
Revisión: 16 1- Cap I -18 
Fecha: 10.03.2018 
(2) Con respecto a las tuberías que llevan 
líquido, partes del sistema hidráulico, cableado, 
conducto de aire, accesorios, y comandos de 
motor, significa que puedan ejecutar las 
funciones que se pueden producir cuando haya 
incendio en el lugar respectivo. 
 
“Respuesta SSR”: Indicación visual, en forma 
asimbólica, en una presentación radar, de una 
respuesta procedente de un respondedor SSR 
en respuesta a una interrogación. 
 
"Rodaje": Movimiento autopropulsado de una 
aeronave sobre la superficie de un aeródromo, 
excluidos el despegue y el aterrizaje. 
 
“Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero 
o VTOL por encima de la superficie de un 
aeródromo, normalmente con efecto de suelo y 
a una velocidad respecto al suelo normalmente 
inferior a 37 Km/h (20 Kt). 
 
Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros 
habrán de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) 
sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia 
debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las 
cargas por eslinga. 
 
"Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve 
ya sea para contrarrestar en un giroavión el 
efecto de torsión del rotor principal o para 
maniobrar el giroavión alrededor de uno o más 
de sus tres ejes principales. 
 
"Rotor Principal": Significa el rotor que 
suministra la sustentación principal a un 
giroavión. 
 
“Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en 
que apunta el eje longitudinal de una aeronave, 
expresada generalmente en grados respecto al 
norte (geográfico, magnético, de la brújula o de 
la cuadrícula). 
 
“Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha 
designado para canalizar la corriente del 
tránsito según sea necesario para proporcionar 
servicios de tránsito aéreo. 
 
Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, 
a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin 
control, rutas de llegada o salida, etc. 
 
Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de 
especificaciones de ruta que incluyen un designador de 
ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos 
(puntos de recorrido), la distancia entre puntos 
significativos, los requisitos de notificación y, según lo 
determinado por la autoridad ATS competente, la altitud 
segura mínima. 
 
“Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta 
designada a lo largo de la cual se proporciona 
servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. 
 
“Ruta de navegación de área”: Ruta ATS 
establecida para el uso de aeronaves que 
pueden aplicar el sistema de navegación de 
área. 
 
“Salida normalizada por instrumentos 
(SID)”: Ruta de salida designada según reglas 
de vuelo por instrumentos (IFR) que une el 
aeródromo o determinada pista del aeródromo, 
con determinado punto significativo, 
normalmente en una ruta ATS, en el cual 
comienza la fase en ruta de un vuelo. 
 
“Secuencia de aproximación”: Orden en que 
se autoriza a dos o más aeronaves a efectuar 
la aproximación para el aterrizaje. 
 
"Segmento en Ruta": Es cada parte de una 
ruta. Cada extremo de la parte es identificado 
por: 
 
(1) Ubicación geográfica continental o insular. 
 
(2) Un punto en el cual un radio fijo definido 
puede establecerse. 
 
"Segundo al Mando": Es un piloto que está 
designado a ser 2do. al mando de un avión 
durante el tiempo de vuelo. 
 
“Separación no radar”: La separación 
utilizada cuando la información de posición de 
la aeronave se obtiene de fuentes que no sean 
de radar. 
 
“Separación radar”: La separación utilizada 
cuando la información de posición de la 
aeronave se obtiene de fuentes radar. 
 
“Servicio automático de información 
terminal (ATIS)”: Suministro automático de 
información

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