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1/ REPÚBLICA DE COLOMBIA ~Ii MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 100 O 13 8 2 DE 2013 ( - 2 ~~10 2013 ) Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, Y CONSIDERANDO Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "(. . .) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. ( ... )". Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 426 establece que en cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas, será causal de decomiso del producto. Que por su parte, en el artículo 564, ibídem, señala que "Corresponde al Estado como (. . .) y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud'. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio", el cual contiene entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas. Que se hace necesario establecer Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población. ~ 2 MAYO 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 2 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los lImites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" En mérito de lo anterior, RESUELVE TíTULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a: a. Los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, que se comercialicen en todo el territorio nacional. b. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. c. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades sanitarias sobre la producción primaria, fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. TíTULO 11 CONTENIDO TÉCNICO CAPíTULO I DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones: Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períocjos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios, administrados en condiciones prácticas. Grasa. Tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La totalidad del producto. En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es 'Iff' - _ .. ' RESOLUCiÓN NÚMEIlO O O 13 B ~ - 2 \A~~Q 2013 DE 2013 HOJA No 3 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (músculo y grasa sin hueso) yel LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo). Hígado. Víscera de forma irregular y color rojo oscuro, ubicada en la parte anterior y derecha del abdomen del animal. El tejido del hígado podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del hígado, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. Huevo. La porción comestible fresca del cuerpo esferoide producido por aves hembras, especialmente aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara, después de haber eliminado la cáscara. Ingestión Diaria Admisible (IDA). Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg). Leche. Secreción mamaria normal de animales lactantes que se obtiene de uno o más ordeños sin adiciones ni extracciones y que se proyecta destinar al consumo como leche líquida o para su elaboración ulterior. Porción del producto a la que se aplica el LMR. Los LMR para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto. Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV). Concentración máxima de residuos, resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o ~g/kg sobre la base del peso fresco), que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingestión Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis. Medicamento veterinario. Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal, destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos, como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Músculo. Tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos, procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar. ~ t . - - . - 2 MAYO 2013 RESOLUCiÓN NÚMERlíJ O O 13 8 ~ DE 2013 - HOJA No 4 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origenanimal, destinados al consumo humano" Porción del producto al que se aplica el LMR. La totalidad del producto, sin huesos. Peligro. Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud. Residuos de Medicamentos Veterinarios, Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente. Residuo indicador. Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. Deberá contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida. Riesgo. Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Riñón. Cada una de las dos vísceras situadas una a cada lado de la columna vertebral del animal. El tejido del riñón podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La porción comestible del riñón, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. Tejido Diana. Es el tipo de tejido pertinente a obtener del animal de la especie, tratado con el medicamento veterinario, para determinar la naturaleza y los niveles de sus residuo(s) a verificar para el cumplimiento de los límites máximos del medicamento, según el uso previsto de los mismos. Tiempo de suspensión y tiempo de retención: Es el período que transcurre entre la última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajusta al Límite Máximo para Residuos de los Medicamentos Veterinarios (LMRMV). CAPíTULO 11 líMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Artículo 4. Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (lMRMV). Los alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con los LMRMV que se señalan a continuación: Tabla 1. Sustancias farmacológicamente activas y sus límites máximos de residuos en alimentos de origen animal, destinados al consumo humano Sustancias farmacológicamente Residuo indicador Usa terapéutica activas Abamectin Avermectina B1a Antihelmíntico Especie animal Bovino Tejida diana LMR Hiaado 100 ua/ka Riñón 50 ua/ka ~ Grasa 100ua~a ,pI· L-______ ~ ________ _L ______ _L ______ L_~~~~~~~' RESOLUCiÓN NÚMER<6! O O 118 ? DE 2013 HOJA No 5 de 15 ~ 2 UAYO 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ----------------------------------------------._-------------------------------------------------------------------- Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR activas animal Higado 10 ua/ka Acetato de Acetato de Coadyuvante de Bovino Riñón 2 Ug/kg melengestrol melengestrol producción Grasa 18 ua/ka Músculo 1 ug/kg Acetato de Higado: alfa- Promotor del Higado 10 ug/kg trembolona trembolona; Músculo: crecimiento Bovino beta-trembolona Músculo 2 Ug/kg Metabolito de 2 - Higado 5000 Ug/kg aminosulfona; Riñón 5000 ua/ka Albendazol excepto para la No Grasa 100 ug/kg leche, cuyo Antihelmintico especificado Músculo 100 Ug/kg metabolito no ha sido Leche 100 ug/I identificado aún Músculo 50 ua/ka Grasa 50 ug/kg Bovino Híaado 50 ualka RiMn 50 ug/kg Leche 4 ug/kg Músculo 50 ug/kg Amoxicilina Amoxicilina Agente Grasa 50 ua/ka antimicrobiano Ovino Hígado 50/lg/kg RiMn 50 ug/kg Leche 4/lg/kg Músculo 50 Ug/kg Cerdo Grasa 50/lg/kg Hígado 50 ug/kg RiMn 50/la/ka Músculo 200 Ug/kg Cerdo Piel/Grasa 200/lg/kg Higado 300 ug/kg Riñón 200 ug/kg Músculo 200 ug/ka Pollo/Gallina Piel/Grasa 200 uglkg Hígado 300 ug/kg Avilamicina Dichloroisoeverninic Agente Riñón 200 uglkg acid (OlA) antimicrobiano Músculo 200 ua/ka Pavo Piel/Grasa 200 Uglkg Híaado 300/lalka Riñón 200 U9lkg Músculo 200 uglkg Conejo Piel/Grasa 200 uglkg Híaado 300/lalka Riñón 200 uglkg Músculo 60/la/ka Azaperona Suma de azaperona Tranquilizante Cerdo Grasa 60 Ug/kg yazaperol Hígado 100/lalka Riñón 100 uglkg Músculo 50 ug/kg Bovino Hígado 50 ug/kg Riñón 50 ug/kg Bencilpenicilina/ Leche 4 ug/I Bencilpenicilina Bencilpenicilina Agente Músculo 50 ug/kg procainica antimicrobiano Pollo/Gallina Higado 50 Ug/kg Riñón 50 Ug/kg Músculo 50/19/ko Cerdo Híaado 50/la/ka Riñón 50/lg/kg Bloqueante Músculo 5 ug/kg Carazolol Carazolol receptor Cerdo Grasa/Piel 5 ug/kg adrenérgico beta Híaado 25/la/ka Riñón 25 ug/kg Músculo 1000 Ug/kg Ceptiofur Desfuroilceftiofur Agente Bovino Grasa 2000/lg/kg antimicrobiano Hígado 2000 ug/kg Riñón 6000/lg/kg Il RESOLUCiÓN NÚME~ O O 1 ~ 82 DE 2013 ~ ¡ ~AYO 2013_ HOJA No 6 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ------------------_.---------------------------------------------------_.------------------------------------------- Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR activas animal Leche 1 00 ~g/I Músculo 1000 ua/ka Cerdo Grasa 2000 ~g/kg Híaado 2000 ua/ka Riñón 6000 ua/ka Músculo 20 ua/ka Grasa 200 ~a/ka Cifiutrín Cifiutrina Insecticida Bovino Hiaado 20 ua/ka Riñón 20 ua/ka Leche 40 ua/I Músculo 20 ua/ka Grasa 400 ua/kg Bovino Híaado 20 ua/ka Riñón 20 ~g/kg Leche 30 ua/ka Músculo 20 ~g/ka Cihalotrin Cihalotrin Insecticida Cerdo Grasa 400 ualka Híaado 20 UQ/kq Riñón 20 ua/ka Músculo 20 ~a/ka Ovino Grasa 400 ua/ka Híaado 50 ua/ka Riñón 20 ua/ka Músculo 50 ua/ka Total de residuos de Grasa 1000 ua/ka cipermetrina (que Bovino Híaado 50 ua/ka Cipermetrina y Alfa - resultan del uso de Riñón 50 ua/ka cipermetrina o Insecticidas Leche 100 ua/ka Cipermetrina de alfa-cipermetrina Músculo 50 ua/ka como medicamentos Ovino Grasa 1000 ua/ka veterinarios) Hiaado 50 ua/ka Riñón 50 ua/ka Músculo 0.2 ualka Grasa 0.2 ~glka Bovino Hiaado 0.6 ua/ka Agonista Riñón 0.6 ua/ka Clenbuterol (1) Clembuterol Leche 0.05 uan adrenorreceptor Músculo 0.2 ua/ka Caballo Grasa 0.2 ua/ka Hiaado 0.6 ua/ka Riñón 0.6 ua/ka Músculo 200 ualka Bovino Híaado 600 ua/ka Riñón 1200 ~g/kg Leche 100 ua/I Pescado Músculo 200 Uglkg Langostino gigante Músculo 200 ~g/kg (Penaeus monodon) Clortetraciclina/Oxitet Compuesto Agentes Músculo 200 ua/ka raciclina I Tetraciclina originario, solo o antimicrobianos Cerdo Hiaado 600 ualka combinado Riñón 1200 ua/ka Músculo 200 ua/kg Aves de corral Hiaado 600 ua/ka Riñón 1200 ua/ka Huevos 400 ualka Músculo 200 ~g/kg Ovino Híaado 600 ua/ka Riñón 1200 ua/ka Leche 100 ua/I Músculo 1 000 ~g/kg Closantel Closantel Antihelmíntico Bovino Grasa 3000 ua/ka Hiaado 1000 ~g/kg Riñón 3000 ua/ka t ~ RESOLUCiÓN NÚMERO O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 7 de 15 ":: 2 W'1Q 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico activas Colistín Suma de colístín A y colistín B Agente antimicrobiano Especie animal Ovino Bovino Ovino Caprino Cerdo Pollo/Gallina Tejido diana Grasa Hígado Riñón I Grasa HíQado Riñón Leche Grasa HiQado Riñón Leche M"o Grasa ,<, Riñón IV Grasa Riñón Grasa ,<, Hígado Riñón LMR 1500 ~g/kg 2000 UQ/kQ 1500~g/kg 5000 ~g/kg 150 UQ/kQ 150 ~g/kg 150 UQ/kQ 200 ~glkg 50 UQ/kQ 150 UQ/kg 150 ~g/kg 150 ~QIkQ 200 ~g/kg 50 UQ/kQ 150 ug/kg 150 UQ/kQ 150 ~g/kg 200 UQ/kQ 150 ~glkg 150 UQ/kQ 150 ~g/kg 200 UQ/kQ 150 ~g/kg 150 UQ/kQ 150 ~g/kg 200 ~glkg 300 UQIkQ 150 ualka Grasa 150 ~glkg Pavo ~7"'----j---;; 11 02500,"-,' u"";;,,a/ka"--l I Riñón 200 ~g/kg Danofloxacina Danotloxacina Deltametrin Deltametrina Agente antimicrobiano I nsectícída Conejo Bovino Pollo/Gallína Cerdo Bovino Pollo/Gallina Ovino I 150 jJ~'-kg Grasa 150 ~glkg Hígado 150 ~glkg Riñón 200 ~Q/kQ M,,<~, In 200 ~g/kg Grasa 1 00 ~g/kg Híaado 400 ~g/kg Riñón 400 ~g/kg ,''''<o ",, 200 ~glkg Grasa 1 00 ~g/kg Riñón M,ooc"ln Grasa Riñón Crasa Hígado Ríñón Leche I Grasa HíQado Riñón Grasa 400 ua/ka 400 Ug/kg 100 ~glkg 100 UQIkQ 50 ~g/kg 200 UQ/kQ 30 Ug/kg 5C O UQIkQ 5' I ~g/kg 511 UQ/kQ 30 ~g/kg 30 UQ/kQ 500 ~glkg 50 uQ/ka 50 ~g/kg lO ua/ka lO Ug/kg lO UQ/kQ 500 ~¡lkg 50 ua,'kQ r~::::::~~--~::::::--r-~~~~¡-~:::--¡~~Riiñ~6n~tJ5~00~O~~g''kgtj Glucocorticos- 1.0 ualka Dexametasona Dexametasona Bovíno o n ""'"" teroíde Riñón ~.~ ~~;~~ '7fJ? ~ RESOLUCiÓN NÚMER<6) O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 8 de 15 - 2 MAYO 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ._----------------------------------------.-.------------------------------------------------------------.------.--- Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR activas animal Leche 0.3 ~g/kg Músculo 1.0 ug/kg Cerdo Hígado 2.0 ug/kg RiMn 1.0 ug/kg Músculo 1.0 ug/kg Caballo HíQado 2.0 UQ/kQ Riñón 1.0 Ug/kg Músculo 150 UQlko Diciclanil Díciclanil Insecticida Ovino Grasa 200 uglkg Higado 125 ug/kg Riñón 125 UQ/kQ Músculo 500 ug/kg Aves de corral Grasa/Piel 1000 UQ/kQ Hígado 3000 ug/kg Riñón 2000 UQ/ko Músculo 500 Uglkg Díclazuríl Diclazuríl Agente Conejo Grasa 1000 UQ/kg antiprotozoico Hígado 3000 ug/kg Riñón 2000 ug/kg Músculo 500 ug/kg Ovino Grasa 1000 ug/kQ Hígado 3000 ug/kg Riñón 2000 uo/ko Músculo 600 Uglkg Grasa 600 uo/kQ Bovino Higado 600 Ug/kg Riñón 1000 ug/kg Leche 200 Ug/kg Músculo 600 uglkg Pollo/Gallina Grasa 600 Uglkg Suma de Hígado 600 ~g/kg Dihidroestreptomicina dihidroestreptomicina Agente Riñón 1000 uo/ko /Estreptomicina y estreptomicina antimicrobiano Músculo 600 ug/kg Cerdo Grasa 600 UQ/ko Hígado 600 ug/kg Riñón 1000 UQ/kQ Músculo 600 ug/kg Grasa 600 UQ/kQ Ovino Higado 600 ug/kg Riñón 1000 uo/ko Leche 200 Uglkg Músculo 500 uo/ka Oiminazina Diminazina Tripanosomicida Bovino Hígado 12000 Ug/kg Riñón 6000 Ug/kg Leche .~, 150 u91l Músculo 1-' 10 uo/kg Hígado 100 Ug/kg Bovino Riñón 30 UQ/ko Leche lO} 15 ug/kg Doramectin Doramectina Antihelmintico Grasa 1-' 150 ualka Músculo 5 ug/kg Cerdo Higado 100 UQ/ko Riñón 30 Ug/kg Grasa 150 uolka Músculo 100 U9lkg Grasa 250 ua/ka Eprinomectin Eprinomectina B1 a Antihelmíntico Bovino Hígado 2000 Ug/kg Riñón 300 ua/ka Leche 20 ugll Músculo 100 uolka Grasa ,. 100 Ug/kg Eritromicina Eritromicina A Agente Pollo/Gallina Híaado 100 ua/ka antimicrobiano Riñón 100 Ug/kg Huevos 50 uo/ka Pavo Músculo 100 ug/kg ~ RESOLUCiÓN NÚMER<6J O O i 38? DE 2013- 2 MAYO 2Ot3 HOJA No 9 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" -----.--------------------------------------------------------.----------------------------------------------------- Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR activas animal Grasa (') 100 ~Q/kQ Hiaado 100 ua/ka Riñón 100 ~olko Músculo 500 ualka Grasa 2000 ~o/ko Pollo/Gallina Higado 2000 ua/ka Riñón 5000 uo/ko Huevos 2000 ua/ka Músculo 500 uolko Grasa 2000 ~Q/kQ Bovino Hiaado 2000 ua/ka Espectinomicina Espectinomicina Agente Riñón 5000 ~o/ko antimicrobiano Leche 200 ua/I Músculo 500 uo/ko Cerdo Grasa 2000 ua/ka Hiaado 2000 ua/ka Riñón 5000 ua/ka Músculo 500 uo/ka Ovino Grasa 2000 ua/kg Hiaado 2000 ua/ka Riñón 5000 ~g/kg Músculo 200 ua/ka Grasa 300 ua/ka En bovinos y pollos, Bovino Hiaado 600 ua/ka la suma de Riñón 300 ~Qlko espiramicina y Leche 200 ua/I neoespiramicina; en Agente Músculo 200 ~QIkQ Espiramicina cerdos, Grasa 300 ualka equivalentes de antimicrobiano Pollo/Gallina Riñón 800 ~QIkQ espiramicina Hiaado 600 ua/ka (residuos activos Músculo 200 ~o/ko antimicrobianamente Híaado 600 ua/ka Cerdo Riñón 300 ~o/ko Grasa 300 ua/ka Músculo (') Estradiol - 17p Estradíol - 17p Coadyuvante de Bovino Híaado (O) Innecesario produccíón Riñón (6) Grasa (O) Músculo 100 uo/ka Grasa 100 ualka Bovíno Híaado 500 ~a/ko Riñón 100 ua/ka Leche 100 uaA Músculo 100 ualka Caprino Grasa 100 ua/ka HíQado 500 ~g/kg Suma de Riñón 100 ua/ka fenbendazol, Músculo 100 ualka Febantel/Fenbendazo oxfendazol y Grasa 100 ua/ka I/Oxfendazol oxfendazol sulfona, Antihelmínticos Caballo HiQado 500 ua/kQ expresada en equivalentes de Riñón 100 ua/ka oxfendazol sulfona Músculo 100 uQIkQ Cerdo Grasa 100 ua/ka Híoado 500 ~Q/kQ Riñón 100 uo/ka Músculo 100 ~QIkQ Grasa 100 ualka Ovino HíQado 500 ~glkQ Riñón 100 ua/ka Leche 100 ~Q/I Músculo 200 ua/ka Fluazuron Fluazuron Insecticida Bovino Grasa 7000 uo/ko Hiaado 500 ua/ka Riñón 500 ~olko Flubendazol Flubendazol Antihelmintico Cerdo Músculo 10 ua/ka ~ , " - _. - RESOLUCiÓN NÚMER6001382 DE 2013 _ 2 MA~O 2013 HOJA No 10de15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" farm;;;ió~'i~';;;'ente Residuo indicador Uso terapéutico activas Flumequina Foxim Gentamicina Imidocarb Isometamidio Ivermectina Levamisol Flumequina Foxim Gentam'lcina Imidocarb lsometamidio 22,23- Dihidroavermectina B1a (H2B1a). Levamisol Agente antimicrobiano Insecticida Agente antimicrobiano Agente antiprotozoico Tripanosomicida Antihelmíntico Antihelmíntico Especie animal Aves de corral Bovino Polio/Galiina Cerdo Ovino Trucha Caprino Cerdo Ovino Bovino Cerdo Bovino Bovino Bovino Cerdo Ovino Bovino Tejido diana ", ,,1, Grasa LMR 10 ~g/kg 200 ~g/kg 500 ~glkg 400 ~glkg 500 ua/ka 1000 ~g/kg 500 ua/ka Riñón 3000 ~g/kg MI'''~llln 500 ~glkg Grasa 1 000 ~g/kg 1 500 ~g/kg Riñón 3000 ~g/kg M("~llln 500 ~g/kg Crasa 1000 ua/ka Hígado 500 ~glkg Riñón 3000 ua/ka I 500 ~g/kg Grasa 1 000 ~g/kg ~ 500~g/kg I-Rii\ói1o;=----t-~30COO"', ~=.;;9/k"------l9 M("~llln 1') 500 ~g/kg I 50 ug/ko Grasa 400 ~g/kg Riñón 50 uo/kq Higado 50 ~g/kg I 50 uo/ka Grasa 400 ~glkg Híoado 50 ua/ka Riñón 50 ~g/kg 50 ua/ka Grasa Híaado Riñón Grasa Riñón Leche ,,(lO' Grasa Riñón Grasa 1 Riñón Leche Grasa Hígado Riñón Leche Grasa Hígado Leche Grasa Híoado Grasa Híoado Grasa 400 ug/kg 50 ~g/kg 50 ug/kg 100 ua/ka 100 ug/kg 2000 ua/ka 5000 Ug/kg 200 uaA 100 U9lkg 100 ua/ka 2000 Ug/kg 5000 ua/ka 300 ~glkg 50 ~g/kg 1500 ua/ka 2000 ~g/kg 50 ua/ka 100 ~g/kg 100 ualka 500 ~g/kg 1000 Uq/ko 1 00 ~gA 40 uo/ko 100 ~¡/kg 10 uo'ko 20 ~g'kg 15 uo/ka 20 Ug/kg 15 uo/ka 10 Ug/kg 10 uo/ko 100 ~g/kg I--___ +----:~ Riiñó =__n_+-_c_=_' 1 O, ~=:og/k9"------l 1n1J "( .. r"ln 10 ug/kg "1 Cerdo Grasa 10 uo/kg t~------------------------------------~~' J¡:;.~ , t'l ¡! RESOLUCiÓN NÚME~<m O O 13 8 ~ DE 2013 '"" Z MAYO 2013 HOJA No 11 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los Ifmites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentosde origen animal, destinados al consumo humano" .,~ Lincomicina Monensina Moxideclin Narasina Residuo indicador Uso terapéutico Lincomicina Monensina Moxidectin Narasina A Agente antimicrobiano Agente antimicrobiano Antihelmíntico Agente antimicrobiano Especie animal Tejido diana Riñón LMR 100 ~g/kg 10 ~g/kg 1 O ~g/kg Aves de corral ~JG~;lr~a~~t:::1~~~',~~~~~~g~ f- Riñón 1 O ~g/kg Ovino Bovino Pollo/Gallina Cerdo Bovino Ovino Caprino Pollo/Gallina Pavo Codorniz Bovino Grasa 1 O ~g/kg 1 00 ~glkg Riñ~ 1 O ~g/kg Leche 150 ~g/kg M""~lIln 200 ua/ka Grasa " 1 00 ~g/kg Hiaado 500 ua/ka RiMn 500 ~glkg Mús2Ulo 200 ua/ka Grasa " 1 00 ~g/kg Hiaado 5Jl() ualka Riñón 1500 ~a/ka I 10 \lg/kg (;rasa 100 ua/ka Higado 100 \l91kg RiMn 10 ua/ka Leche 2 \lg/kg 10 ua/ka Grasa 100 ~¡I/kg ~ 20ua'ka RiM7':"-n-+--7, 11,0'-', \l""i"g,kgL-J I 10 Ug/kg Gra~a 1.QQj.Jg/kg Hígado 20 ~g/kg Riñón 1 O ~g/kg 10 ug/kg Grasa 1.00 ~glkg Higado 10 Ug/kg Riñón 1 O ~g/kg 10 \lg/kg Grasa 100 \lg/kg ~~~4-~1~00~~u~a/'~lka~ Riñón 1 O ~g/kg 10 ~a/ka Grasa Riñón Grasa Riñón 100 ~g/kg 10 ua/ka 10 \lg/kg 500 ua/ka 100 ~g/kg 50 ua/ka 20 \lg/kg CiervoNenado I---... -,;;(G,,",rasai':--+_~ 51J00:;-'""" ua/lk=-a---l HígadO 100 \lg/kg Ovino Bovino Cerdo Riñ~ 50 ua/ka 50 \lg/kg Grasa 500 ualka HígadO 100 \lglkg Riñº,,- 50 ua/ka 15 \lg/kg Grasa 50 ua/ka HígadO 50 \lg/kg Riñ"n 1 ; ua/ka I 1 ; \lg/kg Grasa 511 ua/ka Híaado 50 ~g/kg L ________ ~ ________ ~ ______ tE~~=t~R~iñ~~tj1~5;u~a/ka=t~ I I I 15~g/kg (~------------------------------------~, /f ~< RESOLUCiÓN NÚME~8 O O 13 8 2 DE 2013 • 2 MAYO 2013 HOJA No 12 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" WU~~".V' .~ farmacológicamente activas Neomicina Nicarbacina Pirlimicina Progesterona Ractopamina Sarafloxacin Residuo indicador Neomicina N, N'-bis-(4-nitrofenil)- urea Pirlimicina Progesterona Ractopamina Sarafloxacina Uso terapéutico Agente antimicrobiano Agente antiprotozoico Agente antimicrobiano Coadyuvante de producción Coadyuvante de producción Agente antimicrobiano Especie animal Bovino Pollo/Gallina Pato Caprino Cerdo Ovino Pavo Pollo/Gallina Bovino Bovino Bovino Cerdo Pollo/Gallina Pavo Tejido diana Grasa Riñón Gra~ Riñón Leche Grasa Hiqado Riñón Grasa HiQado Riñón LMR 50 ~Q/kQ 50 ~g/kg 15 ~Q/kQ 500 ~g/kg 500 ~Q/kQ iOO ~g/kg l' 000 ~Q/kQ 1@O ~g/kg ;00 ~QIkQ ;00 ~g/kg 500 ~Q/kQ 10000 ~g/kg 5-º0 ~Qlkq 500 ~Q/kQ 500 ~g/kg 500 ~Q/kQ 10000 ~g/kg 500 ~Q/kQ Grasa 500 ~g/kg ~, 7':"-+---,~ 50CO~' ~P":'Q/k~q-l I Riñón 1 0000 ~g/kg 500 ~Q/kQ Grasa 500 ~g/kg .Híqado _ 5-ºº ~Q/kQ Riñón 1 0000 ~g/kg 500 ~Q/kq Grasa 500 ~glkg ~7"'---+---:", 5n;:;;COO~' U"":"iq/kq:'-::--l I RiFión 1 0000 ~g/kg I 500 uq/kq Grasa 500 ~g/kg Híga<JQ. 5.00 Uq/kq Riñón 1 0000 ~g/kQ ~C:-o--t_2;:;;--ºº9~' ~=.;=g/k9-l GraSa/Piel 200 ~Q/kQ Híg"do 2.0.0 ~g/kg Riñón 200 ~Q/kQ QQjJg/kg Grasa 00 ~Q/kQ Hígado 1000 uq/ka Riñón 400 ~g/kQ Leche 1 00 ~g/kg IV, Grasa 1°) ~O) Grasa Innecesario 10 uq/kq 10 ~g/kg 40 ~Q/kq Riñón 90 ~g/kg Mú.culo 1 O ~q/kq Grasa ,. 1 O ~g/kg ~7':"-+-~ 40-",U~q'"2'/kqy Riñón 90 ~g/kg Músculo 1 O ~q/kQ Grasa 20 ~g/kg ~7':"----+-----;8~,CO-" uU2q/kqy I Riñón 80 ~g/kg I 10 ~qjkq Grasa 20 ~g/kg ~'2'--+-~ 8(0<-,,' ~-:"2'-q/kq---l I Riñón 80 ~g/kg ¡-~s~o~m~at~o~tr~op~in~a~-¡-~~~~~-~~C~O~ad~y:u~va~n~te~d~e~-~c~e~m~o-~==~~~I~~~~N~O~~ 9.nJ Porcina No aplicable producción f--,~",Gí:=qraasd'7'-aO---l especificado (" ~ ~ ~~------------------------------------------------------~ ~;,s RESOLUCiÓN NÚMER'kD O O 13 8? DE 2013 - 2 MAYO 2013 HOJA No 13 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ._---------------------------------------------------------------------.-------------------------------------------- Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR activas animal Riñón Bovino Leche 25 ~g/I Agente Músculo 100 ~g/kg Sulfadimidina Sulfadimidina No Grasa 100 ~g/kg antimicrobiano especificado Higado 100 ug/kg Riñón 100 ug/kg Músculo lO, Testosterona Testosterona Coadyuvante de Bovino Grasa lO Innecesario producción Higado lO, RiMn 'o, Músculo l'} 100 ug/kg Grasa 1 00 ~g/kg Bovino Hígado l'} 100 ug/kg Riñón l" 100 ~g/kg Leche ."' 100 ugA Músculo 100 ~g/kg Grasa l'} 100 uglkg Caprino Hígado l" 100 ~glkQ Tiabendazol Suma de tiabendazol antihelmintico Riñón 100 ug/kg y 5-hidroxitiabendazol Leche l', 1 00 ~g/I Músculo .'" 1 00 ug/kg Cerdo Grasa l" 100~g/kg Hígado ,> 100 ~g/kg RiMn " } 100 ~g/kg Músculo" 100 uglkg Ovino Grasa l'} 100 ~glkg Hígado l'. 100 ~glkg Riñón l" 1 00 uglkg Músculo 100 uglkg Bovino Grasa 1 00 ~a/kg Hígado 1000 ug/kg RiMn 300 uglkg Músculo 100 uglkg Cerdo Grasa 100 uglkg Hígado 1500 ug/kg Riñón 1 000 ~g/kg Músculo 1 00 ~glkg Tilmicosina Tilmicosina Agente Ovino Grasa 100 ug/kg antimicrobiano Hígado 1000 ~g/kg Riñón 300 ug/kg Músculo 100 ~glkg Pavo Piel/Grasa 250 uglkg Hígado 1400 ~g/ka Riñón 1200 ug/kg Músculo 150 ug/kg Pollo/Gallina Piel/Grasa 250 ug/kg Hígado 2400 ~glka RiMn 600 uglkg Músculo 100 ug/kg Grasa 1 00 ~g/kg Bovino Hígado 100 ug/kg Riñón 100 ug/kg Leche 100 ~alka Músculo 100 ug/kg Tilosina Tilosina A Agente Cerdo Grasa 1 00 ~a/ka antimicrobiano Hígado 100 ~g/kg RiMn 100 ~g/kg Músculo 100 ~g/kg Grasa 100 ug/kg Pollo/Gallina Hígado 100 ug/kg Riñón 1 00 ~a/ka Huevos 300 ~g/kg Músculo 250 ~g/kg Triclabendazol Cetotriclabendazol Antihelmíntico Bovino Hígado 850 ~g/kg RiMn 400 uglkg RESOLUCiÓN NÚMERcf) O O 13 8 ~ DE 2013 ~ 2 MA'IO 2013 HOJA No 14 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico activas Triclorfón (Metrifonato) Zeranol Triclorfón Zeranol Insecticida Promotor del crecimiento Especie animal Ovino Bovino Bovino Tejido diana LMR Grasa 1 00 ~g/kg Músculo 200 uq/kq Grasa 1 00 ~g/kg Hiqado 300 uq/kq Riñón 200 ~g/kg Leche 50 ~g/kg Músculo 2 Uq/kq Higado 10 ~g/kg (1) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico, aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. (2) El LMR incluye la piel + grasa. (3) Limite de cuantificación del método de análisis. (4) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un perfodo de 35 dfas, tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. (5) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche, podría resultar en periodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. (6) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. (7) Músculo con una proporción normal de piel. (8) Un LMR adicional para la piel con grasa adherida, de 300 ~g/kg. (9) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrlcola. Parágrafo. Los alimentos de origen animal destinados al consumohumano, no deben contener residuos de medicamentos veterinarios que se encuentren prohibidos para su uso en el territorio nacional, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. TíTULO 111 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPíTULO I INSPECCiÓN, VIGilANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 5. Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual, podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, apoyará a los laboratorios que pertenezcan a la red oficial de laboratorios, cuando éstos no se encuentren en capacidad técnica de realizar los análisis. RESOLUCiÓN NÚMER<6) O O 1 ~ 8 ~ DE 2013 _ 2 MAYO 2013 HOJA No 15 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Parágrafo 2. Los laboratorios de salud pública deben aplicar métodos y procedimientos apropiados para los análisis. En todos los casos, los laboratorios deben demostrar que el método analítico utilizado, cumple con los requisitos particulares para el uso específico previsto. Parágrafo 3. Para la aplicación de los requisitos contemplados en la presente resolución, se podrán utilizar técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, válidas para alimentos, sin perjuicio de las que llegaren a contener los manuales de técnicas analíticas y procedimientos que para el efecto se expidan. Artículo 6. Evaluación de la Conformidad. Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 410 a 412 de la Ley 9 de 1979, el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 7. Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establecen en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, actualizará los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios de acuerdo con los desarrollos técnicos. Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en la Bogotá, D. C., a los - 2 M~~O 2013 Aprobó: L. Urquijo (1 Elaboró; D. Rubio; G. Cifuentesl,\ t . Revisó: Nidia .;..,b..,.~elrnandez ; ~,. Rd G~IRIA URIBE alud y Protección SOCia"
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