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resolucion-1382-de-2013

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REPÚBLICA DE COLOMBIA 
~Ii 
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 
RESOLUCiÓN NÚMERO 100 O 13 8 2 DE 2013 
( - 2 ~~10 2013 ) 
Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos 
veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano 
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 
1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, Y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "(. . .) Serán 
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización 
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado 
aprovisionamiento a consumidores y usuarios. ( ... )". 
Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 426 establece que en cualquier tipo de alimento o 
bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas, será causal de 
decomiso del producto. 
Que por su parte, en el artículo 564, ibídem, señala que "Corresponde al Estado como 
(. . .) y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias 
para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, 
así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud'. 
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización 
Mundial del Comercio", el cual contiene entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos 
Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que 
reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias 
para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los 
productos para la protección de la salud y la vida de las personas. 
Que se hace necesario establecer Límites Máximos para Residuos de Medicamentos 
Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el 
objeto de proteger la salud de la población. 
~ 2 MAYO 2013 
RESOLUCiÓN NÚMERO O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 2 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los lImites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
En mérito de lo anterior, 
RESUELVE 
TíTULO I 
OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN 
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Límites 
Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen 
animal, destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población. 
Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente 
resolución se aplican a: 
a. Los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, que se 
comercialicen en todo el territorio nacional. 
b. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, 
importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen 
animal, destinados al consumo humano. 
c. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades 
sanitarias sobre la producción primaria, fabricación, importación, comercialización, 
distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo 
humano. 
TíTULO 11 
CONTENIDO TÉCNICO 
CAPíTULO I 
DEFINICIONES 
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, 
adóptense las siguientes definiciones: 
Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Modos de 
empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períocjos de 
suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios, 
administrados en condiciones prácticas. 
Grasa. Tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. 
Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o 
intramuscular de la canal o grasa de leche. 
Porción del producto a la que se aplica el LMR. La totalidad del producto. En lo que se 
refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. 
Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es 'Iff' 
- _ .. ' 
RESOLUCiÓN NÚMEIlO O O 13 B ~ 
- 2 \A~~Q 2013 
DE 2013 HOJA No 3 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad 
del producto (músculo y grasa sin hueso) yel LMR se aplica a la totalidad del producto 
(por ejemplo, carne de conejo). 
Hígado. Víscera de forma irregular y color rojo oscuro, ubicada en la parte anterior y 
derecha del abdomen del animal. El tejido del hígado podrá incluir tejido conectivo, 
tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. 
Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del hígado, incluido 
el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. 
Huevo. La porción comestible fresca del cuerpo esferoide producido por aves hembras, 
especialmente aves domésticas. 
Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del huevo, incluida 
la yema y la clara, después de haber eliminado la cáscara. 
Ingestión Diaria Admisible (IDA). Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de 
un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede 
ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud 
(peso humano promedio: 60 kg). 
Leche. Secreción mamaria normal de animales lactantes que se obtiene de uno o más 
ordeños sin adiciones ni extracciones y que se proyecta destinar al consumo como 
leche líquida o para su elaboración ulterior. 
Porción del producto a la que se aplica el LMR. Los LMR para los compuestos 
liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto. 
Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV). 
Concentración máxima de residuos, resultante del uso de un medicamento veterinario 
(expresada en mg/kg o ~g/kg sobre la base del peso fresco), que se permita legalmente 
o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. 
Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo 
toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingestión Diaria 
Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad 
adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así 
como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. 
Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en 
los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede 
reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos 
veterinarios y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis. 
Medicamento veterinario. Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal, 
destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves 
de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos, como profilácticos o de 
diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. 
Músculo. Tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos, procedentes de una 
canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá 
incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en 
porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar. ~ 
t 
. - - . - 2 MAYO 2013 
RESOLUCiÓN NÚMERlíJ O O 13 8 ~ DE 2013 - HOJA No 4 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origenanimal, destinados al consumo humano" 
Porción del producto al que se aplica el LMR. La totalidad del producto, sin huesos. 
Peligro. Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de 
provocar un efecto nocivo para la salud. 
Residuos de Medicamentos Veterinarios, Incluyen los compuestos de origen y/o sus 
metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como 
los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario 
correspondiente. 
Residuo indicador. Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida 
con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. 
Deberá contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la 
concentración del residuo con la precisión requerida. 
Riesgo. Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad 
de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. 
Riñón. Cada una de las dos vísceras situadas una a cada lado de la columna vertebral 
del animal. El tejido del riñón podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos 
sanguíneos en porciones naturales. 
Porción del producto a la que se aplica el LMR. La porción comestible del riñón, incluido 
el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. 
Tejido Diana. Es el tipo de tejido pertinente a obtener del animal de la especie, tratado 
con el medicamento veterinario, para determinar la naturaleza y los niveles de sus 
residuo(s) a verificar para el cumplimiento de los límites máximos del medicamento, 
según el uso previsto de los mismos. 
Tiempo de suspensión y tiempo de retención: Es el período que transcurre entre la 
última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o 
productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos 
en los alimentos se ajusta al Límite Máximo para Residuos de los Medicamentos 
Veterinarios (LMRMV). 
CAPíTULO 11 
líMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS 
Artículo 4. Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los 
alimentos de origen animal (lMRMV). Los alimentos destinados al consumo humano, 
deben cumplir con los LMRMV que se señalan a continuación: 
Tabla 1. Sustancias farmacológicamente activas y sus límites máximos de 
residuos en alimentos de origen animal, destinados al consumo humano 
Sustancias 
farmacológicamente Residuo indicador Usa terapéutica 
activas 
Abamectin Avermectina B1a Antihelmíntico 
Especie 
animal 
Bovino 
Tejida diana LMR 
Hiaado 100 ua/ka 
Riñón 50 ua/ka ~ 
Grasa 100ua~a ,pI· L-______ ~ ________ _L ______ _L ______ L_~~~~~~~' 
RESOLUCiÓN NÚMER<6! O O 118 ? DE 2013 HOJA No 5 de 15 
~ 2 UAYO 2013 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
----------------------------------------------._--------------------------------------------------------------------
Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR 
activas animal 
Higado 10 ua/ka 
Acetato de Acetato de Coadyuvante de 
Bovino 
Riñón 2 Ug/kg 
melengestrol melengestrol producción Grasa 18 ua/ka 
Músculo 1 ug/kg 
Acetato de 
Higado: alfa-
Promotor del Higado 10 ug/kg 
trembolona trembolona; Músculo: crecimiento 
Bovino 
beta-trembolona Músculo 2 Ug/kg 
Metabolito de 2 - Higado 5000 Ug/kg 
aminosulfona; Riñón 5000 ua/ka 
Albendazol excepto para la No Grasa 100 ug/kg 
leche, cuyo Antihelmintico especificado Músculo 100 Ug/kg 
metabolito no ha sido 
Leche 100 ug/I identificado aún 
Músculo 50 ua/ka 
Grasa 50 ug/kg 
Bovino Híaado 50 ualka 
RiMn 50 ug/kg 
Leche 4 ug/kg 
Músculo 50 ug/kg 
Amoxicilina Amoxicilina Agente Grasa 50 ua/ka 
antimicrobiano Ovino Hígado 50/lg/kg 
RiMn 50 ug/kg 
Leche 4/lg/kg 
Músculo 50 Ug/kg 
Cerdo 
Grasa 50/lg/kg 
Hígado 50 ug/kg 
RiMn 50/la/ka 
Músculo 200 Ug/kg 
Cerdo 
Piel/Grasa 200/lg/kg 
Higado 300 ug/kg 
Riñón 200 ug/kg 
Músculo 200 ug/ka 
Pollo/Gallina Piel/Grasa 200 uglkg 
Hígado 300 ug/kg 
Avilamicina Dichloroisoeverninic Agente Riñón 200 uglkg acid (OlA) antimicrobiano Músculo 200 ua/ka 
Pavo 
Piel/Grasa 200 Uglkg 
Híaado 300/lalka 
Riñón 200 U9lkg 
Músculo 200 uglkg 
Conejo 
Piel/Grasa 200 uglkg 
Híaado 300/lalka 
Riñón 200 uglkg 
Músculo 60/la/ka 
Azaperona Suma de azaperona Tranquilizante Cerdo 
Grasa 60 Ug/kg 
yazaperol Hígado 100/lalka 
Riñón 100 uglkg 
Músculo 50 ug/kg 
Bovino Hígado 50 ug/kg 
Riñón 50 ug/kg 
Bencilpenicilina/ Leche 4 ug/I 
Bencilpenicilina Bencilpenicilina Agente Músculo 50 ug/kg 
procainica antimicrobiano Pollo/Gallina Higado 50 Ug/kg 
Riñón 50 Ug/kg 
Músculo 50/19/ko 
Cerdo Híaado 50/la/ka 
Riñón 50/lg/kg 
Bloqueante 
Músculo 5 ug/kg 
Carazolol Carazolol receptor Cerdo Grasa/Piel 5 ug/kg 
adrenérgico beta Híaado 25/la/ka 
Riñón 25 ug/kg 
Músculo 1000 Ug/kg 
Ceptiofur Desfuroilceftiofur Agente Bovino 
Grasa 2000/lg/kg 
antimicrobiano Hígado 2000 ug/kg 
Riñón 6000/lg/kg 
Il 
RESOLUCiÓN NÚME~ O O 1 ~ 82 DE 2013 ~ ¡ ~AYO 2013_ HOJA No 6 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
------------------_.---------------------------------------------------_.-------------------------------------------
Sustancias 
Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR 
activas animal 
Leche 1 00 ~g/I 
Músculo 1000 ua/ka 
Cerdo 
Grasa 2000 ~g/kg 
Híaado 2000 ua/ka 
Riñón 6000 ua/ka 
Músculo 20 ua/ka 
Grasa 200 ~a/ka 
Cifiutrín Cifiutrina Insecticida Bovino Hiaado 20 ua/ka 
Riñón 20 ua/ka 
Leche 40 ua/I 
Músculo 20 ua/ka 
Grasa 400 ua/kg 
Bovino Híaado 20 ua/ka 
Riñón 20 ~g/kg 
Leche 30 ua/ka 
Músculo 20 ~g/ka 
Cihalotrin Cihalotrin Insecticida 
Cerdo 
Grasa 400 ualka 
Híaado 20 UQ/kq 
Riñón 20 ua/ka 
Músculo 20 ~a/ka 
Ovino 
Grasa 400 ua/ka 
Híaado 50 ua/ka 
Riñón 20 ua/ka 
Músculo 50 ua/ka 
Total de residuos de Grasa 1000 ua/ka 
cipermetrina (que Bovino Híaado 50 ua/ka 
Cipermetrina y Alfa - resultan del uso de Riñón 50 ua/ka 
cipermetrina o Insecticidas Leche 100 ua/ka Cipermetrina 
de alfa-cipermetrina Músculo 50 ua/ka 
como medicamentos 
Ovino 
Grasa 1000 ua/ka 
veterinarios) Hiaado 50 ua/ka 
Riñón 50 ua/ka 
Músculo 0.2 ualka 
Grasa 0.2 ~glka 
Bovino Hiaado 0.6 ua/ka 
Agonista 
Riñón 0.6 ua/ka 
Clenbuterol (1) Clembuterol Leche 0.05 uan adrenorreceptor 
Músculo 0.2 ua/ka 
Caballo 
Grasa 0.2 ua/ka 
Hiaado 0.6 ua/ka 
Riñón 0.6 ua/ka 
Músculo 200 ualka 
Bovino 
Híaado 600 ua/ka 
Riñón 1200 ~g/kg 
Leche 100 ua/I 
Pescado Músculo 200 Uglkg 
Langostino 
gigante Músculo 200 ~g/kg (Penaeus 
monodon) 
Clortetraciclina/Oxitet Compuesto Agentes Músculo 200 ua/ka 
raciclina I Tetraciclina originario, solo o antimicrobianos Cerdo Hiaado 600 ualka 
combinado Riñón 1200 ua/ka 
Músculo 200 ua/kg 
Aves de corral 
Hiaado 600 ua/ka 
Riñón 1200 ua/ka 
Huevos 400 ualka 
Músculo 200 ~g/kg 
Ovino 
Híaado 600 ua/ka 
Riñón 1200 ua/ka 
Leche 100 ua/I 
Músculo 1 000 ~g/kg 
Closantel Closantel Antihelmíntico Bovino Grasa 3000 ua/ka 
Hiaado 1000 ~g/kg 
Riñón 3000 ua/ka 
t ~ 
RESOLUCiÓN NÚMERO O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 7 de 15 
":: 2 W'1Q 2013 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico 
activas 
Colistín Suma de colístín A y 
colistín B 
Agente 
antimicrobiano 
Especie 
animal 
Ovino 
Bovino 
Ovino 
Caprino 
Cerdo 
Pollo/Gallina 
Tejido diana 
Grasa 
Hígado 
Riñón 
I 
Grasa 
HíQado 
Riñón 
Leche 
Grasa 
HiQado 
Riñón 
Leche 
M"o 
Grasa ,<, 
Riñón 
IV 
Grasa 
Riñón 
Grasa ,<, 
Hígado 
Riñón 
LMR 
1500 ~g/kg 
2000 UQ/kQ 
1500~g/kg 
5000 ~g/kg 
150 UQ/kQ 
150 ~g/kg 
150 UQ/kQ 
200 ~glkg 
50 UQ/kQ 
150 UQ/kg 
150 ~g/kg 
150 ~QIkQ 
200 ~g/kg 
50 UQ/kQ 
150 ug/kg 
150 UQ/kQ 
150 ~g/kg 
200 UQ/kQ 
150 ~glkg 
150 UQ/kQ 
150 ~g/kg 
200 UQ/kQ 
150 ~g/kg 
150 UQ/kQ 
150 ~g/kg 
200 ~glkg 
300 UQIkQ 
150 ualka 
Grasa 150 ~glkg 
Pavo 
~7"'----j---;; 11 02500,"-,' u"";;,,a/ka"--l I Riñón 200 ~g/kg 
Danofloxacina Danotloxacina 
Deltametrin Deltametrina 
Agente 
antimicrobiano 
I nsectícída 
Conejo 
Bovino 
Pollo/Gallína 
Cerdo 
Bovino 
Pollo/Gallina 
Ovino 
I 150 jJ~'-kg 
Grasa 150 ~glkg 
Hígado 150 ~glkg 
Riñón 200 ~Q/kQ 
M,,<~, In 200 ~g/kg 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Híaado 400 ~g/kg 
Riñón 400 ~g/kg 
,''''<o ",, 200 ~glkg 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Riñón 
M,ooc"ln 
Grasa 
Riñón 
Crasa 
Hígado 
Ríñón 
Leche 
I 
Grasa 
HíQado 
Riñón 
Grasa 
400 ua/ka 
400 Ug/kg 
100 ~glkg 
100 UQIkQ 
50 ~g/kg 
200 UQ/kQ 
30 Ug/kg 
5C O UQIkQ 
5' I ~g/kg 
511 UQ/kQ 
30 ~g/kg 
30 UQ/kQ 
500 ~glkg 
50 uQ/ka 
50 ~g/kg 
lO ua/ka 
lO Ug/kg 
lO UQ/kQ 
500 ~¡lkg 
50 ua,'kQ 
r~::::::~~--~::::::--r-~~~~¡-~:::--¡~~Riiñ~6n~tJ5~00~O~~g''kgtj Glucocorticos- 1.0 ualka Dexametasona Dexametasona Bovíno o n ""'"" teroíde Riñón ~.~ ~~;~~ '7fJ? 
~ 
RESOLUCiÓN NÚMER<6) O O 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 8 de 15 
- 2 MAYO 2013 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
._----------------------------------------.-.------------------------------------------------------------.------.---
Sustancias Especie 
farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR 
activas 
animal 
Leche 0.3 ~g/kg 
Músculo 1.0 ug/kg 
Cerdo Hígado 2.0 ug/kg 
RiMn 1.0 ug/kg 
Músculo 1.0 ug/kg 
Caballo HíQado 2.0 UQ/kQ 
Riñón 1.0 Ug/kg 
Músculo 150 UQlko 
Diciclanil Díciclanil Insecticida Ovino 
Grasa 200 uglkg 
Higado 125 ug/kg 
Riñón 125 UQ/kQ 
Músculo 500 ug/kg 
Aves de corral 
Grasa/Piel 1000 UQ/kQ 
Hígado 3000 ug/kg 
Riñón 2000 UQ/ko 
Músculo 500 Uglkg 
Díclazuríl Diclazuríl Agente Conejo 
Grasa 1000 UQ/kg 
antiprotozoico Hígado 3000 ug/kg 
Riñón 2000 ug/kg 
Músculo 500 ug/kg 
Ovino 
Grasa 1000 ug/kQ 
Hígado 3000 ug/kg 
Riñón 2000 uo/ko 
Músculo 600 Uglkg 
Grasa 600 uo/kQ 
Bovino Higado 600 Ug/kg 
Riñón 1000 ug/kg 
Leche 200 Ug/kg 
Músculo 600 uglkg 
Pollo/Gallina 
Grasa 600 Uglkg 
Suma de 
Hígado 600 ~g/kg 
Dihidroestreptomicina dihidroestreptomicina Agente Riñón 1000 uo/ko 
/Estreptomicina y estreptomicina antimicrobiano Músculo 600 ug/kg 
Cerdo 
Grasa 600 UQ/ko 
Hígado 600 ug/kg 
Riñón 1000 UQ/kQ 
Músculo 600 ug/kg 
Grasa 600 UQ/kQ 
Ovino Higado 600 ug/kg 
Riñón 1000 uo/ko 
Leche 200 Uglkg 
Músculo 500 uo/ka 
Oiminazina Diminazina 
Tripanosomicida 
Bovino 
Hígado 12000 Ug/kg 
Riñón 6000 Ug/kg 
Leche .~, 150 u91l 
Músculo 1-' 10 uo/kg 
Hígado 100 Ug/kg 
Bovino Riñón 30 UQ/ko 
Leche lO} 15 ug/kg 
Doramectin Doramectina Antihelmintico Grasa 1-' 150 ualka 
Músculo 5 ug/kg 
Cerdo 
Higado 100 UQ/ko 
Riñón 30 Ug/kg 
Grasa 150 uolka 
Músculo 100 U9lkg 
Grasa 250 ua/ka 
Eprinomectin Eprinomectina B1 a Antihelmíntico Bovino Hígado 2000 Ug/kg 
Riñón 300 ua/ka 
Leche 20 ugll 
Músculo 100 uolka 
Grasa ,. 100 Ug/kg 
Eritromicina Eritromicina A Agente 
Pollo/Gallina Híaado 100 ua/ka 
antimicrobiano Riñón 100 Ug/kg 
Huevos 50 uo/ka 
Pavo Músculo 100 ug/kg 
~ 
RESOLUCiÓN NÚMER<6J O O i 38? DE 2013- 2 MAYO 2Ot3 HOJA No 9 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
-----.--------------------------------------------------------.-----------------------------------------------------
Sustancias Especie 
farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR 
activas 
animal 
Grasa (') 100 ~Q/kQ 
Hiaado 100 ua/ka 
Riñón 100 ~olko 
Músculo 500 ualka 
Grasa 2000 ~o/ko 
Pollo/Gallina Higado 2000 ua/ka 
Riñón 5000 uo/ko 
Huevos 2000 ua/ka 
Músculo 500 uolko 
Grasa 2000 ~Q/kQ 
Bovino Hiaado 2000 ua/ka 
Espectinomicina Espectinomicina Agente 
Riñón 5000 ~o/ko 
antimicrobiano Leche 200 ua/I 
Músculo 500 uo/ko 
Cerdo 
Grasa 2000 ua/ka 
Hiaado 2000 ua/ka 
Riñón 5000 ua/ka 
Músculo 500 uo/ka 
Ovino 
Grasa 2000 ua/kg 
Hiaado 2000 ua/ka 
Riñón 5000 ~g/kg 
Músculo 200 ua/ka 
Grasa 300 ua/ka 
En bovinos y pollos, Bovino Hiaado 600 ua/ka 
la suma de Riñón 300 ~Qlko 
espiramicina y Leche 200 ua/I 
neoespiramicina; en 
Agente 
Músculo 200 ~QIkQ 
Espiramicina cerdos, Grasa 300 ualka 
equivalentes de 
antimicrobiano Pollo/Gallina 
Riñón 800 ~QIkQ 
espiramicina Hiaado 600 ua/ka 
(residuos activos Músculo 200 ~o/ko 
antimicrobianamente Híaado 600 ua/ka 
Cerdo 
Riñón 300 ~o/ko 
Grasa 300 ua/ka 
Músculo (') 
Estradiol - 17p Estradíol - 17p Coadyuvante de Bovino 
Híaado (O) 
Innecesario produccíón Riñón (6) 
Grasa (O) 
Músculo 100 uo/ka 
Grasa 100 ualka 
Bovíno Híaado 500 ~a/ko 
Riñón 100 ua/ka 
Leche 100 uaA 
Músculo 100 ualka 
Caprino 
Grasa 100 ua/ka 
HíQado 500 ~g/kg 
Suma de Riñón 100 ua/ka 
fenbendazol, Músculo 100 ualka 
Febantel/Fenbendazo oxfendazol y Grasa 100 ua/ka 
I/Oxfendazol oxfendazol sulfona, Antihelmínticos Caballo HiQado 500 ua/kQ expresada en 
equivalentes de Riñón 100 ua/ka 
oxfendazol sulfona Músculo 100 uQIkQ 
Cerdo 
Grasa 100 ua/ka 
Híoado 500 ~Q/kQ 
Riñón 100 uo/ka 
Músculo 100 ~QIkQ 
Grasa 100 ualka 
Ovino HíQado 500 ~glkQ 
Riñón 100 ua/ka 
Leche 100 ~Q/I 
Músculo 200 ua/ka 
Fluazuron Fluazuron Insecticida Bovino 
Grasa 7000 uo/ko 
Hiaado 500 ua/ka 
Riñón 500 ~olko 
Flubendazol Flubendazol Antihelmintico Cerdo Músculo 10 ua/ka 
~ , " 
- _. -
RESOLUCiÓN NÚMER6001382 DE 2013 _ 2 MA~O 2013 HOJA No 10de15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
farm;;;ió~'i~';;;'ente Residuo indicador Uso terapéutico 
activas 
Flumequina 
Foxim 
Gentamicina 
Imidocarb 
Isometamidio 
Ivermectina 
Levamisol 
Flumequina 
Foxim 
Gentam'lcina 
Imidocarb 
lsometamidio 
22,23-
Dihidroavermectina 
B1a (H2B1a). 
Levamisol 
Agente 
antimicrobiano 
Insecticida 
Agente 
antimicrobiano 
Agente 
antiprotozoico 
Tripanosomicida 
Antihelmíntico 
Antihelmíntico 
Especie 
animal 
Aves de corral 
Bovino 
Polio/Galiina 
Cerdo 
Ovino 
Trucha 
Caprino 
Cerdo 
Ovino 
Bovino 
Cerdo 
Bovino 
Bovino 
Bovino 
Cerdo 
Ovino 
Bovino 
Tejido diana 
", ,,1, 
Grasa 
LMR 
10 ~g/kg 
200 ~g/kg 
500 ~glkg 
400 ~glkg 
500 ua/ka 
1000 ~g/kg 
500 ua/ka 
Riñón 3000 ~g/kg 
MI'''~llln 500 ~glkg 
Grasa 1 000 ~g/kg 
1 500 ~g/kg 
Riñón 3000 ~g/kg 
M("~llln 500 ~g/kg 
Crasa 1000 ua/ka 
Hígado 500 ~glkg 
Riñón 3000 ua/ka 
I 500 ~g/kg 
Grasa 1 000 ~g/kg 
~ 500~g/kg 
I-Rii\ói1o;=----t-~30COO"', ~=.;;9/k"------l9 
M("~llln 1') 500 ~g/kg 
I 50 ug/ko 
Grasa 400 ~g/kg 
Riñón 50 uo/kq 
Higado 50 ~g/kg 
I 50 uo/ka 
Grasa 400 ~glkg 
Híoado 50 ua/ka 
Riñón 50 ~g/kg 
50 ua/ka 
Grasa 
Híaado 
Riñón 
Grasa 
Riñón 
Leche 
,,(lO' 
Grasa 
Riñón 
Grasa 
1 
Riñón 
Leche 
Grasa 
Hígado 
Riñón 
Leche 
Grasa 
Hígado 
Leche 
Grasa 
Híoado 
Grasa 
Híoado 
Grasa 
400 ug/kg 
50 ~g/kg 
50 ug/kg 
100 ua/ka 
100 ug/kg 
2000 ua/ka 
5000 Ug/kg 
200 uaA 
100 U9lkg 
100 ua/ka 
2000 Ug/kg 
5000 ua/ka 
300 ~glkg 
50 ~g/kg 
1500 ua/ka 
2000 ~g/kg 
50 ua/ka 
100 ~g/kg 
100 ualka 
500 ~g/kg 
1000 Uq/ko 
1 00 ~gA 
40 uo/ko 
100 ~¡/kg 
10 uo'ko 
20 ~g'kg 
15 uo/ka 
20 Ug/kg 
15 uo/ka 
10 Ug/kg 
10 uo/ko 
100 ~g/kg 
I--___ +----:~ Riiñó =__n_+-_c_=_' 1 O, ~=:og/k9"------l 1n1J 
"( .. r"ln 10 ug/kg "1 
Cerdo 
Grasa 10 uo/kg 
t~------------------------------------~~' J¡:;.~ , t'l ¡! 
RESOLUCiÓN NÚME~<m O O 13 8 ~ DE 2013 '"" Z MAYO 2013 HOJA No 11 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los Ifmites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentosde origen animal, destinados al consumo humano" 
.,~ 
Lincomicina 
Monensina 
Moxideclin 
Narasina 
Residuo indicador Uso terapéutico 
Lincomicina 
Monensina 
Moxidectin 
Narasina A 
Agente 
antimicrobiano 
Agente 
antimicrobiano 
Antihelmíntico 
Agente 
antimicrobiano 
Especie 
animal 
Tejido diana 
Riñón 
LMR 
100 ~g/kg 
10 ~g/kg 
1 O ~g/kg 
Aves de corral ~JG~;lr~a~~t:::1~~~',~~~~~~g~ 
f- Riñón 1 O ~g/kg 
Ovino 
Bovino 
Pollo/Gallina 
Cerdo 
Bovino 
Ovino 
Caprino 
Pollo/Gallina 
Pavo 
Codorniz 
Bovino 
Grasa 1 O ~g/kg 
1 00 ~glkg 
Riñ~ 1 O ~g/kg 
Leche 150 ~g/kg 
M""~lIln 200 ua/ka 
Grasa " 1 00 ~g/kg 
Hiaado 500 ua/ka 
RiMn 500 ~glkg 
Mús2Ulo 200 ua/ka 
Grasa " 1 00 ~g/kg 
Hiaado 5Jl() ualka 
Riñón 1500 ~a/ka 
I 10 \lg/kg 
(;rasa 100 ua/ka 
Higado 100 \l91kg 
RiMn 10 ua/ka 
Leche 2 \lg/kg 
10 ua/ka 
Grasa 100 ~¡I/kg 
~ 20ua'ka 
RiM7':"-n-+--7, 11,0'-', \l""i"g,kgL-J 
I 10 Ug/kg 
Gra~a 1.QQj.Jg/kg 
Hígado 20 ~g/kg 
Riñón 1 O ~g/kg 
10 ug/kg 
Grasa 1.00 ~glkg 
Higado 10 Ug/kg 
Riñón 1 O ~g/kg 
10 \lg/kg 
Grasa 100 \lg/kg 
~~~4-~1~00~~u~a/'~lka~ 
Riñón 1 O ~g/kg 
10 ~a/ka 
Grasa 
Riñón 
Grasa 
Riñón 
100 ~g/kg 
10 ua/ka 
10 \lg/kg 
500 ua/ka 
100 ~g/kg 
50 ua/ka 
20 \lg/kg 
CiervoNenado I---... -,;;(G,,",rasai':--+_~ 51J00:;-'""" ua/lk=-a---l 
HígadO 100 \lg/kg 
Ovino 
Bovino 
Cerdo 
Riñ~ 50 ua/ka 
50 \lg/kg 
Grasa 500 ualka 
HígadO 100 \lglkg 
Riñº,,- 50 ua/ka 
15 \lg/kg 
Grasa 50 ua/ka 
HígadO 50 \lg/kg 
Riñ"n 1 ; ua/ka 
I 1 ; \lg/kg 
Grasa 511 ua/ka 
Híaado 50 ~g/kg 
L ________ ~ ________ ~ ______ tE~~=t~R~iñ~~tj1~5;u~a/ka=t~ I I I 15~g/kg 
(~------------------------------------~, /f ~< 
RESOLUCiÓN NÚME~8 O O 13 8 2 DE 2013 • 2 MAYO 2013 HOJA No 12 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
WU~~".V' .~ 
farmacológicamente 
activas 
Neomicina 
Nicarbacina 
Pirlimicina 
Progesterona 
Ractopamina 
Sarafloxacin 
Residuo indicador 
Neomicina 
N, N'-bis-(4-nitrofenil)-
urea 
Pirlimicina 
Progesterona 
Ractopamina 
Sarafloxacina 
Uso terapéutico 
Agente 
antimicrobiano 
Agente 
antiprotozoico 
Agente 
antimicrobiano 
Coadyuvante de 
producción 
Coadyuvante de 
producción 
Agente 
antimicrobiano 
Especie 
animal 
Bovino 
Pollo/Gallina 
Pato 
Caprino 
Cerdo 
Ovino 
Pavo 
Pollo/Gallina 
Bovino 
Bovino 
Bovino 
Cerdo 
Pollo/Gallina 
Pavo 
Tejido diana 
Grasa 
Riñón 
Gra~ 
Riñón 
Leche 
Grasa 
Hiqado 
Riñón 
Grasa 
HiQado 
Riñón 
LMR 
50 ~Q/kQ 
50 ~g/kg 
15 ~Q/kQ 
500 ~g/kg 
500 ~Q/kQ 
iOO ~g/kg 
l' 000 ~Q/kQ 
1@O ~g/kg 
;00 ~QIkQ 
;00 ~g/kg 
500 ~Q/kQ 
10000 ~g/kg 
5-º0 ~Qlkq 
500 ~Q/kQ 
500 ~g/kg 
500 ~Q/kQ 
10000 ~g/kg 
500 ~Q/kQ 
Grasa 500 ~g/kg 
~, 7':"-+---,~ 50CO~' ~P":'Q/k~q-l 
I Riñón 1 0000 ~g/kg 
500 ~Q/kQ 
Grasa 500 ~g/kg 
.Híqado _ 5-ºº ~Q/kQ 
Riñón 1 0000 ~g/kg 
500 ~Q/kq 
Grasa 500 ~glkg 
~7"'---+---:", 5n;:;;COO~' U"":"iq/kq:'-::--l 
I RiFión 1 0000 ~g/kg 
I 500 uq/kq 
Grasa 500 ~g/kg 
Híga<JQ. 5.00 Uq/kq 
Riñón 1 0000 ~g/kQ 
~C:-o--t_2;:;;--ºº9~' ~=.;=g/k9-l 
GraSa/Piel 200 ~Q/kQ 
Híg"do 2.0.0 ~g/kg 
Riñón 200 ~Q/kQ 
QQjJg/kg 
Grasa 00 ~Q/kQ 
Hígado 1000 uq/ka 
Riñón 400 ~g/kQ 
Leche 1 00 ~g/kg 
IV, 
Grasa 1°) 
~O) 
Grasa 
Innecesario 
10 uq/kq 
10 ~g/kg 
40 ~Q/kq 
Riñón 90 ~g/kg 
Mú.culo 1 O ~q/kq 
Grasa ,. 1 O ~g/kg 
~7':"-+-~ 40-",U~q'"2'/kqy 
Riñón 90 ~g/kg 
Músculo 1 O ~q/kQ 
Grasa 20 ~g/kg 
~7':"----+-----;8~,CO-" uU2q/kqy 
I Riñón 80 ~g/kg 
I 10 ~qjkq 
Grasa 20 ~g/kg 
~'2'--+-~ 8(0<-,,' ~-:"2'-q/kq---l 
I Riñón 80 ~g/kg 
¡-~s~o~m~at~o~tr~op~in~a~-¡-~~~~~-~~C~O~ad~y:u~va~n~te~d~e~-~c~e~m~o-~==~~~I~~~~N~O~~ 9.nJ 
Porcina No aplicable producción f--,~",Gí:=qraasd'7'-aO---l especificado (" 
~ ~ 
~~------------------------------------------------------~ 
~;,s 
RESOLUCiÓN NÚMER'kD O O 13 8? DE 2013 - 2 MAYO 2013 HOJA No 13 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
._---------------------------------------------------------------------.--------------------------------------------
Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR 
activas animal 
Riñón 
Bovino Leche 25 ~g/I 
Agente 
Músculo 100 ~g/kg 
Sulfadimidina Sulfadimidina No Grasa 100 ~g/kg antimicrobiano 
especificado Higado 100 ug/kg 
Riñón 100 ug/kg 
Músculo lO, 
Testosterona Testosterona Coadyuvante de Bovino 
Grasa lO 
Innecesario producción Higado lO, 
RiMn 'o, 
Músculo l'} 100 ug/kg 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Bovino Hígado l'} 100 ug/kg 
Riñón l" 100 ~g/kg 
Leche ."' 100 ugA 
Músculo 100 ~g/kg 
Grasa l'} 100 uglkg 
Caprino Hígado l" 100 ~glkQ 
Tiabendazol Suma de tiabendazol antihelmintico 
Riñón 100 ug/kg 
y 5-hidroxitiabendazol Leche l', 1 00 ~g/I 
Músculo .'" 1 00 ug/kg 
Cerdo 
Grasa l" 100~g/kg 
Hígado ,> 100 ~g/kg 
RiMn " } 100 ~g/kg 
Músculo" 100 uglkg 
Ovino 
Grasa l'} 100 ~glkg 
Hígado l'. 100 ~glkg 
Riñón l" 1 00 uglkg 
Músculo 100 uglkg 
Bovino 
Grasa 1 00 ~a/kg 
Hígado 1000 ug/kg 
RiMn 300 uglkg 
Músculo 100 uglkg 
Cerdo 
Grasa 100 uglkg 
Hígado 1500 ug/kg 
Riñón 1 000 ~g/kg 
Músculo 1 00 ~glkg 
Tilmicosina Tilmicosina Agente Ovino Grasa 100 ug/kg antimicrobiano Hígado 1000 ~g/kg 
Riñón 300 ug/kg 
Músculo 100 ~glkg 
Pavo 
Piel/Grasa 250 uglkg 
Hígado 1400 ~g/ka 
Riñón 1200 ug/kg 
Músculo 150 ug/kg 
Pollo/Gallina 
Piel/Grasa 250 ug/kg 
Hígado 2400 ~glka 
RiMn 600 uglkg 
Músculo 100 ug/kg 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Bovino Hígado 100 ug/kg 
Riñón 100 ug/kg 
Leche 100 ~alka 
Músculo 100 ug/kg 
Tilosina Tilosina A Agente Cerdo Grasa 1 00 ~a/ka antimicrobiano Hígado 100 ~g/kg 
RiMn 100 ~g/kg 
Músculo 100 ~g/kg 
Grasa 100 ug/kg 
Pollo/Gallina Hígado 100 ug/kg 
Riñón 1 00 ~a/ka 
Huevos 300 ~g/kg 
Músculo 250 ~g/kg 
Triclabendazol Cetotriclabendazol Antihelmíntico Bovino Hígado 850 ~g/kg 
RiMn 400 uglkg 
RESOLUCiÓN NÚMERcf) O O 13 8 ~ DE 2013 ~ 2 MA'IO 2013 HOJA No 14 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
Sustancias 
farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico 
activas 
Triclorfón 
(Metrifonato) 
Zeranol 
Triclorfón 
Zeranol 
Insecticida 
Promotor del 
crecimiento 
Especie 
animal 
Ovino 
Bovino 
Bovino 
Tejido diana LMR 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Músculo 200 uq/kq 
Grasa 1 00 ~g/kg 
Hiqado 300 uq/kq 
Riñón 200 ~g/kg 
Leche 50 ~g/kg 
Músculo 2 Uq/kq 
Higado 10 ~g/kg 
(1) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando 
estén relacionados con un uso terapéutico, aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o 
como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. 
(2) El LMR incluye la piel + grasa. 
(3) Limite de cuantificación del método de análisis. 
(4) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un perfodo de 35 dfas, tras la 
administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. 
(5) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas 
productoras de leche, podría resultar en periodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede 
abordarse en los programas reglamentarios nacionales. 
(6) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad 
con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la 
salud humana. 
(7) Músculo con una proporción normal de piel. 
(8) Un LMR adicional para la piel con grasa adherida, de 300 ~g/kg. 
(9) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso 
agrlcola. 
Parágrafo. Los alimentos de origen animal destinados al consumohumano, no deben contener residuos de medicamentos veterinarios que se 
encuentren prohibidos para su uso en el territorio nacional, de acuerdo con la 
reglamentación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. 
TíTULO 111 
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
CAPíTULO I 
INSPECCiÓN, VIGilANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES 
Artículo 5. Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de 
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las Direcciones Territoriales de 
Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto 
en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que los 
modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual, podrán aplicar las medidas de 
seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido 
en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. 
Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA, apoyará a los laboratorios que pertenezcan a la red oficial de laboratorios, 
cuando éstos no se encuentren en capacidad técnica de realizar los análisis. 
RESOLUCiÓN NÚMER<6) O O 1 ~ 8 ~ DE 2013 _ 2 MAYO 2013 HOJA No 15 de 15 
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de 
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" 
Parágrafo 2. Los laboratorios de salud pública deben aplicar métodos y procedimientos 
apropiados para los análisis. En todos los casos, los laboratorios deben demostrar que 
el método analítico utilizado, cumple con los requisitos particulares para el uso 
específico previsto. 
Parágrafo 3. Para la aplicación de los requisitos contemplados en la presente 
resolución, se podrán utilizar técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex 
Alimentarius, válidas para alimentos, sin perjuicio de las que llegaren a contener los 
manuales de técnicas analíticas y procedimientos que para el efecto se expidan. 
Artículo 6. Evaluación de la Conformidad. Se entiende como evaluación de la 
conformidad, los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos, de 
acuerdo con lo establecido en los artículos 410 a 412 de la Ley 9 de 1979, el artículo 34 
de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, 
adicionen o sustituyan. 
Artículo 7. Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las 
disposiciones que se establecen en la presente resolución, el Ministerio de Salud y 
Protección Social, actualizará los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos 
Veterinarios de acuerdo con los desarrollos técnicos. 
Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de 
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 
Dada en la Bogotá, D. C., a los - 2 M~~O 2013 
Aprobó: L. Urquijo (1 
Elaboró; D. Rubio; G. Cifuentesl,\ t . 
Revisó: Nidia .;..,b..,.~elrnandez 
; ~,. 
Rd G~IRIA URIBE 
alud y Protección SOCia"

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