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LA ETICA PROFESIONAL Y LOS PRINCIPIOS EN LA CONTRATACION PUBLICA RESUMEN El presente artículo, tiene por objeto determinar los principios de la Contratación Publica en Colombia y cómo influye la ética profesional en la selección objetiva al momento de adjudicar un determinado contrato establecido dentro del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y demás normas concordantes; el análisis se llevara a cabo, a partir del significado representativo de la Ética Profesional, para posteriormente determinar los principios establecidos por la Ley para la contratación pública y de esta manera determinar como una entidad pública, mediante un proceso de selección objetiva, adjudica un contrato, teniendo en consideración que los servidores públicos al momento de suscribir o celebrar un contrato Estatal y con la ejecución del mismo; lo que debe buscar es el cumplimiento de los fines estatales (función Administrativa)1. PALABRAS CLAVE: Ética Profesional, moral ordinaria, ética del rol, contratos estatales, principios, servidor publico 1 Articulo 3 Ley 80 de 1993- Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación Pública; El capítulo V de la Constitución Política (arts. 365 a 370), regula lo concerniente a la finalidad social del Estado y la prestación de los servicios públicos INTRODUCCION: Hablaremos en primera medida de la Ética profesional del abogado, partiendo del ideal que el profesional en Derecho o normas jurídicas, debe proteger los secretos de su cliente o de aquellos que representa, aun cuando el abogado sabe que la verdad esta del otro lado a esto llamamos ética del rol2, por cuanto está defendiendo intereses de aquel que le otorgo cierta facultad, pero a la luz de la ética profesional sin duda alguna esta ética del rol es muy cuestionada. Para tener una concepción clara de la Ética Profesional, debemos tener 3 puntos claros: 1. La ética profesional no es solo una cuestión de doctrina jurídica, es parte de la filosofía moral. 2. La ética profesional se desarrolla en la denominada concepción ESTANDAR, donde el profesional en derecho debe celosamente defender los intereses legítimos del cliente, a la vez que mantiene una neutralidad moral frente a esos fines y frente a los medios jurídicamente válidos para alcanzarlos. 3. Las tesis en cuanto a la Ética profesional giran en torno a la importancia moral de la relación para nuestro evento “abogado-cliente”. Esto exige para los representantes de una comunidad, de abstenerse de formular juicios morales de aquellos que representa y así entender que su rol es actuar como mandatario y seguir las obligaciones jurídicas ya establecidas en los códigos de ética; ¿pero esto es así? Para Bradley Wendel3, sostiene que el valor fundamental que los abogados deben defender es la fidelidad al Derecho no la fidelidad a los fines de su cliente o representados; lo anterior en razón a que el deber del abogado es ofrecer al cliente una opinión honesta y objetiva del Derecho. Max Weber explica a los representantes políticos que ninguna ética del mundo puede eludir el hecho de que, para conseguir los fines del Estado, hay que contar en muchos casos con medios moralmente dudosos. Esto llevaría a sanciones establecidas en la Ley. Al existir en la ética profesional, lo que se denomina como relación abogado-cliente para el caso de los profesionales en derecho. Para tener clara esta idea, se toma como base el mandato que la sociedad delega en determinada persona, estos, están sujetos a obligaciones para con sus representados, ello no es únicamente una 2 La filosofía de la ética profesional – una historia entrañable: David Luban, Bradley Wendel – Revista de Derecho (Valdivia) Vol. XXXIII – No 2 – diciembre 2020 – issn0716-9132 / 0718-0950 3 Bradley Wendel3, lawyers and Fidelity to law (2010). Distinción entre derechos jurídicos e intereses de los clientes – argumenta que solo los primeros deberán ser objeto de preocupación por parte del profesional en Derecho. relación jurídica sino una relación moral. Lo que David Luban – Filosofía de la Ética Profesional4, llamo la fuente y origen de la ética profesional. Al exhibir fidelidad al Derecho, el profesional en Derecho no le será tan complicado justificar su defensa y/o función para la que fue contratado, cuando deja de lado sus convicciones morales. El libro de “el abogado perdido” de Yale Anthony Kronman5, menciona que el abogado debe apreciar el punto de vista del cliente sin necesariamente estar de acuerdo con él o respaldarlo en su argumentación, lo que realmente el abogado debe tener en cuenta son sus conocimientos y convicciones; tal tesis comprende, que el profesional en Derecho debe representar lealmente los intereses de su cliente; para el artículo que nos ocupa, aquel profesional que representa los intereses de una comunidad a la cual debe garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, debe preservar la integridad del ordenamiento jurídico que hace posible que los intereses (para el presente artículo “los fines esenciales del Estado”) se desarrollen. De esta manera la Ética profesional influye radicalmente en la selección y adjudicación de contratos Estatales, en razón que, el representante de una entidad pública, dependencia centralizada o descentralizada (el cual la Ley lo denomina EL ORDENADOR DEL GASTO el cual la Corte Constitucional en sentencia C-101 de 1996 lo define como la capacidad de ejecución del presupuesto en cabeza de una persona natural el cual le corresponde ejecutar el gasto y es quien decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto6. En razón al anterior concepto definido por la Corte Constitucional, el Ordenador del gasto por las funciones y el cargo que desempeña debe ser profesional. Ahora teniendo una concepción clara sobre la Ética Profesional, concluiremos, que aquel, que representa una comunidad o aquel ordenador del gasto público, puede incurrir en faltas al ordenamiento jurídico por faltar a su ética profesional o ética del rol en la adjudicación de contratos contemplados en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública para su beneficio personal, siendo este el tema de mayor complejidad. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y NACIONAL La contratación estatal es sin duda alguna el tema de mayor relevancia en las entidades públicas, es el medio idóneo para llevar a cabo los fines del Estado Social de Derecho, es decir, es la forma como se desarrolla la Función Administrativa pues 4 David Luban, Bradley Wendel: La Filosofia de la Etica Profesional, Pag, 77 5 Anthony T. Kronman The Lost Lawyer: Failing Ideals of the Legal Profession (1993) 6 Sentencia C-101-1996 Corte Constitucional. la misma, está al servicio de los intereses generales7. La cual se rige por principios universales los cuales garantizan que la Función Administrativa se lleve a cabo mediante la Contratación Estatal, siendo el método más común para cumplir esos fines del Estado y que estos se ajusten a Derecho. Aquellos principios que se han considerado como generales a nivel global son el principio de igualdad de los oferentes, principio de libre concurrencia, y el principio de Transparencia.8 Garantizando así la disminución de posibles prácticas ilegales o anticompetitivas. La función de los principios anteriormente enunciados como globales y que el Estado Colombiano ha adoptado, respaldan el acceso a la contratación estatal por parte de particulares y así brindar garantías a las entidades públicas, cumpliendo su compromiso con la finalidad del interés general y que no se quebranten los valores fundamentales del Estado Social de Derecho. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OFERENTES se caracterizapor tener como objetivo principal, que cada proponente, sin ningún tipo de discriminación o favoritismo alguno, tengan las mismas oportunidades y se le dé el mismo trato a cada uno de los proponentes y/o proveedores9 que se presentan. Partiendo la entidad pública del cumplimiento de los requisitos exigidos en la invitación, para la obtención de la oferta mas favorable para los intereses de la entidad pública, ya se mencionan intereses, pero a favor de determinada comunidad con la adjudicación de un Contrato de una Entidad Publica con un particular y no de intereses personales o para favorecer la adjudicación de un contrato estatal, “pagando favores, favores políticos etc.” como se evidencia en las contiendas políticas. Miguel Marienhoff referente a la igualdad, exige que, desde un principio, desde la invitación publica hasta la adjudicación del contrato o hasta la finalización de este, todos los oferentes se encuentran en la misma situación10. EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA es el derecho que tienen los interesados a que se les recepcione sus ofertas al llamado de una invitación publica para contratar con el estado, recibiendo así la mayor cantidad de ofertas y lograr adjudicar la mas conveniente para la ejecución del respectivo contrato que se identifica en la invitación publica que hace una entidad del Estado. En este entendido, partiendo desde el punto de vista ético-jurídico, a una invitación publica que hace una entidad del estado para celebrar un contrato, radica en que podrá presentar oferta todo aquel que, hallándose en condiciones legales, desee 7 Articulo 209 Constitución Política de Colombia de 1991. 8 Jaime Rodríguez – globalidad de los principios de los contratos estatales – los principales instrumentos supranacionales y globales en materia de contratación, se han construido precisamente al calor de los principios: los de discriminación, de publicidad, de libre concurrencia etcétera, estos principios son la expresión de la obligatoriedad que tienen los entes públicos al manejar fondos públicos, de actuar con transparencia, de fomentar la igualdad, y adjudicar el contrato a la mejor oferta con principios de la contratación publica 9 Proveedores: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/proveedor Colombia Compra Eficiente 10 Tratado de Derecho Administrativo – Miguel Marienhoff, pág. 204. presentar su oferta, así, al existir varias ofertas, ello permitirá a la Administración u Entidad Publica adjudicar el contrato a la oferta mas favorable para la entidad, basándose en una comparación objetiva entre las diferentes ofertas; es tal vez el principio con mayor relevancia puesto que permite a todos los proponentes presentar recursos de Ley cuando cumpliendo los requisitos técnicos y jurídicos habilitantes o con la oferta más favorable para la entidad, no se les adjudica, opacando de una u otra forma el fenómeno conocido como la corrupción en la Contratación Estatal. EN CUANTO AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA busca que las garantías de protección de los principios anteriormente expuestos que buscan garantizar el cumplimiento del contrato así como favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre los oferentes y/o proveedores que participan en un proceso de selección que ofrece una entidad pública y que da como resultado que todos tengan las mismas oportunidades en la formulación y presentación lo que conlleva a que todos los competidores deben someterse a las mismas condiciones en sus ofertas, lo anterior se lleva a cabo a través de otros principios que pueden tenerse como Supranacionales, como el principio de Publicidad11. Todo proceso o invitación publica que expida una entidad del estado, será publica, alejando así cualquier factor de favoritismo, ya sea político, por vínculo familiar o economico que pueda beneficiar a un oferente vulnerando el derecho a la igualdad de los demás competidores. Este principio garantiza la publicidad del proceso contractual mediante herramientas tecnológicas que den a conocer todos los documentos del proceso desde la invitación publica hasta la adjudicación, garantizando así el derecho a la impugnación sobre las decisiones que no se basan en los fundamentos legales. Los aspectos esenciales que sustentan el principio de Transparencia, son el procedimiento de selección, la publicidad en las actuaciones, la objetividad, la licitud y proporcionalidad de los pliegos de condiciones y la motivación de los actos administrativos que expida la entidad publica dentro de un proceso de contratación o con ocasión de ella. El procedimiento de selección debe ser el que resuelva la manera como se realiza la contratación, ajustándose siempre los parámetros de la ETICA PUBLICA, a través del análisis de las ofertas mas ventajosas o que benefician mas que otras para la adjudicación de un contrato, así como la escogencia de aquella oferta que brinde mas seguridad y cumplimiento para el beneficio del interés general. La publicidad en las actuaciones, debe lograr la posibilidad de dar a conocer los documentos que se aportan al proceso contractual como a controvertir la actividad contractual cuando algo no se ajusta a Derecho. 11 Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile creado mediante el Tratado de Montevideo en 1980 – el 27 de noviembre de 2006 fue suscrito el Acuerdo de Libre Comercio, denominado Protocolo Adicional – aprobado por Colombia mediante Ley 1189 de 2008 declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-031-2009. La Corte Constitucional12 se ha pronunciado en cuanto a la obligación que tiene cada país parte del acuerdo de Libre Comercio, de legislar en materia de contratación pública, aplicando su normatividad, los principios de igualdad de las partes, libre concurrencia y Transparencia como elementos de control integral que mejoran la eficacia y la eficiencia en los procesos de contratación pública. La Sentencia C-031-2009 tiene una fuerza vinculante en materia de contratación publica internacional, partiendo de la importancia del principio de igualdad de oferentes en cuanto al trato nacional y no discriminación a oferentes y/o proveedores internacionales con domicilio en Colombia en los procesos de selección para la celebración de un contrato estatal. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ahora bien discutiremos sobre los principios de la Contratación Estatal en Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 bien claro los establece, los cuales son Transparencia, Economía y Responsabilidad y adicional a ello los que rigen la función administrativa que son los que establece el articulo 209 Constitucional, de esta manera los principios anteriormente enunciados se regirán con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad. Para Jorge Eliecer Fandiño los principios de la contratación en Colombia se encuentran en cinco grupos los cuales son: a) los específicos de la contratación estatal, que son los que enunciamos inicialmente, b) los referentes a las normas que regulan las conductas de los servidores públicos, c) las reglas de interpretación de los contratos, d) los generales del derecho y e) los particulares del derecho administrativo.13 Los principios como lo reconoce la doctrina, están llamados a cumplir en el sistema normativo Colombiano los siguientes temas de mayor relevancia: i) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico. ii) Actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas, y iii) En caso de vacíos y/o insuficiencia normativa, se emplean como fuente integradora de Derecho,14 tal como lo aprendido en nuestras clases de fuentes del Derecho. 12 Sentencia C-031-2009 13 Régimen jurídico de la Contratación Estatal – JORGE ELIECER FANDIÑO – páginas121 y ss. Editorial Leyer 14 Para el profesor Francisco Cuello Duarte identifica los principios en la contratación Estatal y las reglas como categorías de normas jurídicas – En teoría del Derecho se reconocen a los principios y a las reglas como categorías de normas jurídicas. Ambas se suelen clasificar dentro de dicho concepto pues desde un punto de vista general (principio) o desde otro concreto y especifico (regla) establecen aquello que es o debe ser. Así las cosas, tanto los principios como las reglas al tener vocación normativa se manifiestan en mandatos o En sentencia T-406 de 1992, la Corte manifestó que los principios consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, de esta manera restringen el espacio de interpretación lo cual hace de los principios normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador, el funcionario publico que durante el proceso de selección para adjudicar determinado contrato Deberá aplicar los principios que establece el Estatuto General de contratación de la Administración Publica y por último el Juez Constitucional15. Su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales ya establecidos, con el objeto de que algún día se llegue a su verdadero valor normativo, la principal diferencia entre PRINCIPIO Y REGLA radica en que los principios son típicas normas de organización mediante los cuales se unifica o estructura cada una de las instituciones jurídicas que dan fundamento al derecho a través de la consolidación fuerte de valores éticos y de justicia los cuales deben conforme a la constitución y la Ley ser semejantes y las reglas constituyen normas de conductas que deben ser exactamente cumplidos en cuanto a lo que ellos exigen, sin importar el ámbito factico o jurídico en el que se producen, teniendo claro el concepto entre principio y regla es obligación de los funcionarios públicos responsables de la contratación estatal tener especial precaución con todos y cada uno de estos principios ya que como se enuncia en la sentencia de noviembre 30 de 2006 del Consejo de Estado, la vulneración y/o violación a estos principios podría configurarse en el fenómeno de la Desviación de poder, configurando el hecho de que una entidad del Estado o que maneje recursos públicos, utilice sus poderes con vistas a un fin distinto de aquel para el que le han sido conferidos 16 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Las actuaciones de las entidades del Estado serán públicas y los expedientes, actos administrativos y demás pronunciamientos de las entidades Públicas, estarán abiertas al publico permitiendo así el ejercicio de publicidad mediante audiencia pública de esta manera las partes interesadas en el procesos de selección, tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se adopten al trascurrir del proceso contractual, en cada tipo de contratación se establecen etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y así otorgar la posibilidad de expresar observaciones a las mismas. Este principio regula el contenido de los pliegos de condiciones publicados por la Entidad Pública, donde se consagran reglas generales e impersonales que permitirán la selección objetiva de un proveedor o contratista, donde muy bien debemos tener claro que no siempre se adjudicara a la oferta de menor valor si no prohibiciones que delimitan y exigen un determinado comportamiento / Contratos de la Administración Pública – Tercera edición – Francisco Cuello Duarte pagina 89, 90, 91 15 Sentencia T-406 DE 1992 / https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm 16 Consejo de Estado – Sección tercera – sentencia de 30 de noviembre de 2006 – expediente 13074 – consejero ponente, Dr. Alier E. Hernández https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm aquella que cumpla todos los requisitos enunciados en los pliegos de condiciones. Con la definición anterior los criterios de selección objetiva del contratista y de favorabilidad de las ofertas, buscan garantizar la transparencia e imparcialidad de la Funciona Publica y la eficacia y eficiencia de los recursos públicos para el cumplimiento d ellos fines del Estado17. PRINCIPIO DE ECONOMIA Como todo nuestro ordenamiento jurídico colombiano, el legislador crea normas en primer plano prodigiosas, pero lo que realmente establece el legislador en el articulo 25 de la Ley 80 de 1993, sobre el principio de economía es que la entidad estatal escoja la propuesta mas favorable, para lo cual se adelantaran los tramites sin dilaciones de ningún tipo, evitando apertura un proceso de licitación o concurso cuando no exista rubro presupuestal disponible. La ley establece que para cada contrato estatal debe anticipadamente elaborarse los estudios previos, análisis del sector requeridos tal como el pliego de condiciones lo definan, Certificado de disponibilidad presupuestal que es el documento que expide el Jefe de Presupuesto de determinada entidad estatal, con el cual se garantiza la existencia de probación presupuestal disponible es decir, que el dinero este en las arcas de la administración para celebrar un determinado contrato. 18 Para Jorge Eliecer Fandiño define el principio de economía como el principio que persigue eliminar tramites, requisitos y en general procedimientos innecesarios que entraben o dificulten injustificadamente la actividad contractual, ya que lo que el legislador pretende es lograr la prontitud y eficiencia por parte de las entidades estatales en el procedimiento contractual, por ello solo se debe exigir lo estrictamente necesario para asegurar la selección objetiva del contratista. Ernesto Matallana en cuanto al principio de economía pone de presente que el administrador estará obligado en las diversas etapas contractuales a no dar lugar a 17 Son expresiones del Principio de Transparencia: i) la escogencia del contratista a través de licitación, selección abreviada o concurso público, salvo los casos de contratación directa. ii) que los interesados tengan la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, es decir, el respeto al DEBIDO PROCESO. iii) que las actuaciones de las autoridades sean publicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. iv) que el establecimiento de reglas objetivas, justas, claras y completas a treves de los pliegos, para permitir la escogencia objetiva y evitar la declaratoria desierta de los procesos de selección cuando no se presenta ningún proveedor. v) que los actos. administrativos que se expidan dentro de la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. vi) que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la Ley. Igualmente le será prohibido eludir procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. vii) finalmente que los avisos de cualquier clase a través de los cuales se anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna a nombre o cargo de ningún servidor publico / Régimen Jurídico del Contrato Estatal – Jorge Eliecer Fandiño Gallo – Paginas 121 y 122. 18 Contratos de la administración Publica / Dr. Francisco Cuello Duarte pagina 151. tramites o requisitos distintos a los contemplados expresamente, título de ejemplo en los contratos de mínima cuantía se deberá anexar al expediente contractual un acto administrativo que justifique el proceso de selección Decreto1082 de de 2015. Es un documento que por mandato legal se debe allegar al proceso de selección mas los tramites que no establezca el ordenamiento jurídico, el administrador o representante legal de una entidad estatal deberá omitir. Para el consejo de Estado mediante jurisprudencia define el principio de economía en un primer parte, el principio de economía implica la prevalencia del Derecho sustancial sobre la forma, para lo cual el administrador debe interpretar las normas de los procedimientos de tal manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y adicionales a los previstos por el ordenamiento jurídico, como segundo lugar el consejo de estado menciona sobre el principio de economía que los procesos de selección deben cumplirse únicamente las etapas estrictamente necesarias con el fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta mas favorable para la administración, en este entendido jurisprudencial19, son deberes de las entidades publicas adelantar los tramites con austeridad de tiempo, medios y gastos innecesarios, impidiendo así las dilaciones y los retardos. Y en tercer lugar como ya lo había mencionado anteriormente pero que el Consejo de Estado lo menciona sobre el principio de economía es, también en cumplimiento del deber de planeación que las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales, deberán también con antelación al inicio del proceso de selección del contratista, analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtener autorizaciones y aprobaciones para ello, a manera de ejemplo el concepto precontractual que emita una entidad jurídica dentro de la administración para celebrar un determinado contrato. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Básicamente su definición la tenemos como la gestión contractual de una entidad pública, la responsabilidad recae tanto en los funcionarios públicos como en los contratistas, estos últimos que deberán responder a causa de una falta establecida como delito o como falta disciplinaria, deberán responder civil y penalmente y en cuanto a los servidores públicos responderán disciplinariamente. Lo valiosamente interesante para la presente investigación acerca del principio de Responsabilidad, es que el legislador tiene como aspecto fundamental en la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual de una entidad publica es al representante legal de la misma (numeral 5 artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 de 1993) se convierte el representante legal de una entidad pública a su vez en ordenador del gasto por 19 Consejo de Estado – Seccion Tercera – sentencia 24715 del 3 de diciembre de 2007 Magistrado Ponente Dra. Ruth Stella Correa. lo cual tendrá que ser diligente en su accionar y no podrá trasladar dicha responsabilidad a las juntas, comité de asesores entre otros. El consejo de Estado aclaro que tanto el articulo 77 del C.C.A. como el inciso 2 del articulo 90 de la Carta Política al regular la responsabilidad personal del funcionario, optaron por referirse a los conceptos de culpa grave y dolo. Abandonando el concepto esencial del articulo 6º el cual establece que los servidores públicos son responsables no solo por infringir la Constitución y las leyes como lo son los particulares 20. PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DE LA ECUACION CONTRACTUAL Comúnmente denominado el principio del equilibrio financiero del contrato el cual tiene que conservarse durante la publicación de la invitación a contratar, la suscripción del contrato, su ejecución y terminación. Los contratos que celebre el Estado se mantendrá la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar, si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, la parte afectada adoptara en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. El Legislador pretende con este principio es que lo establecido en los documentos previos y aviso de convocatoria y las obligaciones que están a cargo de cada una de las partes del contrato, permanezcan durante toda su vigencia de tal manera que, a la terminación del contrato, las partes contratantes alcance la finalidad esperada con el contrato. Ahora bien, Cuando las condiciones económicas pactadas a la celebración del contrato, son alteradas en perjuicio de una de las partes, a consecuencia de hechos que no le son imputables y que ocurren con posterioridad a la suscripción del contrato surge la figura de Reparar la acción contractual del contrato21. Cuando a la fecha de celebración de un contrato de obra pública se prevé que los precios de los costos de construcción, aumentaran y por ende el valor que tenía presupuestada el contratista, será mayor, en este evento dice el Consejo de Estado 20 Sentencia de julio 31 de 1997 expediente 9894 Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque: de aquí se desprende que si bien los conceptos de culpa penal y Responsabilidad Civil, puedes equipararse al Juez administrativo al momento de apreciar la conducta del funcionario publico para determinar si ha incurrido en culpa grave o dolo, no debe limitarse a tener en cuenta únicamente la definición que de estos conceptos trae el Código Civil referidos al modelo del buen padre de familia para establecerla por comparación con la conducta que no en abstracto habría de esperarse del “buen servidor público” sino que deberá referirla también a los preceptos constitucionales que delimitan esa responsabilidad. 21 Sentencia 8223 del octubre 5/ 94 Magistrado Ponente Carlos Betancur Jaramillo – Consejo de Estado Sección Tercera. que, las partes para guardar el equilibrio financiero del contrato pueden acordar un ajuste de precios teniendo en cuenta los índices fijados. PRINCIPIO DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA Quizás el principio más importante de la presente investigación. “la escogencia del contratista se haga al ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de intereses personales y en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Los factores que se deben tener en cuenta para la selección de contratistas y/o proveedores son la experiencia del contratista, cumplimiento, organización, equipos, plazo, precio y excepcionalmente la ponderación precisa y detallada contenida en los pliegos de condiciones y por los cuales se presenta a un proceso de contratación que publica una determinada entidad en las diferentes plataformas de contratación pública. En la modalidad de contratación Directa varia ya que la entidad publica que requiere la necesidad, solo hay una entidad en Colombia que pueda llevar a cabo el objeto del proceso de contratación que se publica, es decir la entidad estatal ya tiene conocimiento a quien se le adjudicara el contrato pues es el único proveedor en el país que pueda suplir la necesidad, un claro ejemplo de ello lo tiene las Oficinas de Control Interno, las cuales deben capacitarse en normas Internacionales de Auditoria, caso en el cual, en Colombia solo hay una persona jurídica que brinda estos servicios y al no existir mas ofertas o propuestas que suplan esta necesidad, el modelo de contratación será Directa. En las demás modalidades de selección que nos presenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el administrador u Ordenador del gasto efectuara las comparaciones del caso mediante el cotejo de las diferentes ofertas recibidas, la consulta de precios ofertados, los estudios y análisis del sector previstos en los pliegos de condiciones con la finalidad de determinar mediante una rigurosa evaluación a proveedores objetiva, la entidad determinara la oferta más favorable22. Académicamenteha surgido la controversia, que al momento de la selección objetiva y más favorable para la entidad para adjudicar un proceso de contratación, y en las cuales las ofertas a las que no se les adjudica cumplen con la necesidad establecida por la entidad, han demandado por cuanto consideran se les ha vulnerado el Principio de Igualdad consagrado en el articulo 13 de la Constitución Política, en la cual fue necesario la Corte Constitucional establecer mediante sentencia C-400 DE 1999 planteando en la acción de Constitucionalidad si El deber de selección objetiva consagrado en la Ley 80 de 1993 y normas que lo modifican, vulnera el principio de igualdad contemplado en la Constitución. 22http://www.infolegaldms.com.sibulgem.unilibre.edu.co/portalcontratacion/FORMULARIOS_1/usuarios_re gistrado.php En la cual la alta Corte menciona los siguiente “el articulo 13 de la Constitución permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones: que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho; que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; que dicha finalidad sea razonable, es decir admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; que el supuesto de hecho – esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga – sean coherentes entre si o, lo que es lo mismo guarden una racionalidad interna; que sea racionalidad proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican, renglón seguido dice la alta corporación en el caso de la selección de los oferentes para la contratación administrativa, el trato diferente consistente en la selección de uno o varios y no de todos los licitantes, está plenamente justificado por cuanto: a) La situación de hecho en que se encuentran los sujetos no es la misma, toda vez que unos presentan mejores garantías de seriedad que otros, dados sus antecedentes profesionales. b) El trato diferente persigue un fin, cual es la consecución del interés general y este principio es constitucionalmente valido, lo cual hace razonable el trato diferente, y c) El trato diferente es racional, dado que resulta adecuado para la obtención del fin perseguido, esto es la garantía de la prevalencia del interés general.”23 De esta manera se cerro un ciclo en cuanto al problema jurídico de si el principio de Selección Objetiva Vulnera el Principio Constitucional de Igualdad, declarándolo Exequible en todos sus apartes, pero da a entender que la entidad deberá justificar claramente su selección. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: El principio del debido proceso administrativo y judicial en esta investigación es de vital importancia por cuanto se determinará las acciones y los medios de defensa que tienen aquellos contratistas y/o proveedores que consideran vulnerados sus derechos. Tocaremos inicialmente el alcance del debido proceso, el cual tiene como fundamento el otorgamiento de garantías para que los particulares gocen de seguridad jurídica al enfrentarse tanto a las decisiones administrativas del Estado como al aparato judicial, donde iniciaremos aclarando que el debido proceso no debe entenderse no solo como decisiones judiciales sino también en las decisiones 23 Sentencia C – 400 de 1999 de fecha 2 de junio de 1999 Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. administrativas, en la cual es reconocido como Derecho Fundamental por la Constitución Política de 199124. El debido proceso como derecho fundamental, reúne todas las garantías ineludibles para que la tutela judicial sea efectiva, garantizando entre otras lo siguientes: a) garantía de un Juez natural, en virtud de la cual el órgano judicial debe estar siempre cobijado con los requisitos de imparcialidad, independencia y plena jurisdicción, b) el derecho de defensa, a la luz de la cual se analiza la proyección de este derecho en las diferentes fases del procedimiento, c) las garantías que debe exigir un proceso sin dilaciones injustificadas, la cual no busca garantizar un justicia rápida si no que se haga en el tiempo necesario y que cumpla con las exigencias del debido proceso. Asi como la exigencia de un procedimiento establecido previamente en la Ley preservando “el valor de la justicia” La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del contenido del debido proceso, definiéndolo como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo que incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.25 EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS ESTATALES. Encontramos dos diferencias las cuales es primordial aclararlas, en la que encontramos la unilateralidad de voluntad que expresa el Estado (entidades públicas) y por la otra en la que claramente son dos manifestaciones de voluntad, pero con la similitud de encontrar un procedimiento administrativo previo para su formación. La actuación formalizada de las Administraciones publicas no solo se llevan a cabo mediante la emisión de actos unilaterales como actos administrativos, circulares, reglamentos etc. Sino también a través de acciones concertadas con otros sujetos de Derecho al igual que sujetos privados, celebrando asi habitualmente convenios o contratos. La contratación publica que debe desarrollar el Estado es la principal forma de llevar cumplir con la Función administrativa del Estado establecida en el artículo 209 de la Constitución Política. Los contratos que celebre el Estado con los particulares por esencia general acuerdo de voluntades entre unos y otros fortaleciendo así el 24 Constitución de 1886, artículos 26, 27 y 28 hacían referencia al derecho del debido proceso, el anterior Código Contencioso Administrativa Decreto 01 de 1984 hoy derogado por la Ley 1437 de 2011, establecía un debido procedimiento administrativo para la formación de la voluntad del Estado. 25 Corte Constitucional, sentencia C – 980 de 2010 de fecha 1 de diciembre de 2010 Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza. Estado de Derecho en sus instituciones y sus relaciones con los particulares. Carlos Garcia-Oviedo menciona los siguiente: La Administración adquiere cosas y recibe prestaciones a través de relaciones contractuales, mas esta realidad en nada oscurece la de la situación del Estado contratante, el Estado compra y el Estado construye siendo en Estado el mas importante cliente de las empresas privadas. Si en una sociedad colectivista, el Estado único propietario, utiliza la decisión unilateral para conseguir los bienes que precisa, por el contrario, cuando subsiste la propiedad privada obtiene de estas las prestaciones que necesita y que el sector estatizado puede ofrecerle. Para ellos puede proceder por vía de actos de autoridad, pero también puede procurarse los bienes necesarios abandonando sus prerrogativas de imposición y utilizando el procedimiento del contrato. La decadencia del contrato escribe Francesco Carnelutti sería el síntoma mas grave de la crisis del Derecho. El principio del contrato es el acuerdo. En el acuerdo jurídico se supera la antinomia entre dos sujetos, mediante el procedimiento de la autorregulación. Los contratantes se dan la Ley a si mismos, son a la vez súbditos y soberanos y la salvación del contrato esta en su transferencia del plano individual al colectivo. A virtud de ello la importancia de los contratos de la Administración, como fuentes de obligaciones de la misma, gana mayor relieve, tanto desde el punto de vista del derecho publicocomo del privado, pues el tema de la contratación administrativa, aparte de una constante cuestión polémica, implica un criterio de contrastes y vinculaciones en la significación y posibilidades de uno y otro ordenamiento en el marco de la actuación administrativa.26 De esta manera los procesos de licitación, selección abreviada, contratación directa, concurso de méritos y mínima cuantía, obligatoriamente deben agotar unos momentos previos para el perfeccionamiento del contrato, incluso en aquellos casos en los cuales se invoca una urgencia manifiesta para las satisfacciones de las necesidades del Estado, dicha entidad debe agotar un procedimiento previo que justifique esta expresión de voluntad. El consejo de Estado señala como deber de las autoridades cumplir y observar las formas propias del proceso de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección objetiva de la propuesta mas favorable, no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados en la publicación del proceso de contratación, evaluar las ofertas de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas, motivar por la administración su actuación y darla a conocer a los particulares, brindar la posibilidad de controvertir los informes de evaluación así como los pliegos de condiciones y presentar observaciones a los mismos.27 Que aunque existan entes de control y herramientas tecnológicas que son administradas por la Agencia Nacional de Contratación Publica - Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE) Que 26 Derecho Administrativo, tomo II CARLOS GARCIA OVIEDO – Editorial E.I.S.A. Madrid 1968. 27 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, consejera Ponente Dra. Ruth Stella Correa. regulan la actividad contractual en los procesos de selección, infortunadamente los postulados anteriormente enunciados no han sido observados ya que los índices de corrupción incrementan día por día y esto se debe a la falta de regulación a la hora de la adjudicación de proceso de contratación. ENTIDADES QUE HACEN SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA “Todas” las personas en Colombia tienen derecho verificar que la Administración Publica y los particulares que ejercen funciones publicas desarrollan sus actividades en prevalencia del interés general y administran de manera transparente y eficiente los recursos públicos y menciono “TODOS” por que aunque el termino es abrupto, por cuanto es cierto que toda la población Colombia tiene acceso a la información en cuanto al gasto y recursos públicos de una entidad pública, no toda la población en general tiene acceso a la información sobre el gasto público. La norma en cuanto al principio de publicidad del gasto publico de una entidad claramente es esencial pero no todos tienen acceso a la misma, entonces el termino que menciona la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente se queda corta. Pero la misma entidad menciona que esta sujeta a controles definidos por la Constitución y la Ley y los enumera de la siguiente manera 1. Órganos de Control: 1.1. Contraloría General de la Republica: “A la Contraloría le compete evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, examinar la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, imponer las sanciones pecuniarias que correspondan, procurar, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público” 1.2. Procuraduría General de la Nación: “Vigila el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002 (hoy Ley 1952 de 2019 la cual entro a regir el 29 de marzo de 2022) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991”. 1.3. Fiscalía General de la Nación: “De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia”. 1.4. Congreso de la Republica: “De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso ejerce control sobre las decisiones y actuaciones que se efectúen con base en las disposiciones legales y reglamentarias, que le sean dadas para el cumplimiento de sus objetivos y metas” 2. Entidades de seguimiento: 2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico: “Es el Ministerio que coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos”. 2.2. Contaduría General de la Nación: “Es la Entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y trasparente. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 354 de la Constitución Política, al Contador General le corresponde elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. 2.3. Control Interno Disciplinario de Colombia Compra Eficiente: “la Secretaría General de Colombia Compra Eficiente conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad, de acuerdo con las competencias asignadas por la ley”. 2.4. Control Interno de Gestión de Colombia Compra Eficiente: “La Dirección General a través del asesor experto con funciones de control interno, da cumplimiento del precepto constitucional de aplicación y fomento a la cultura del control, expresado en el artículo 269 de la Constitución Nacional, mediante el cual se determinó que todas las Entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno en los términos que determine la ley. A nivel interno, Colombia Compra Eficiente atiende directamente al ciudadano a través de la Mesa de Servicio”.28 Tenemos así certeza de las entidades y organismos que hacen control al manejo de los recursos públicos que sean acordes al articulo 209 de la Constitución “Función Administrativa”. Pero es la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombi Compra Eficiente la entidad que regula y establece los parámetros para adjudicar un contrato con la finalidad de responder a las necesidades que establezca una determinada entidadal momento de publicar un proceso de contratación como lo son SECOP II siendo una nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Publica) que paso de ser una simple plataforma de publicidad a ser SECOP II una plataforma transaccional que permite a compradores y Proveedores realizar los procesos de contratación en Línea, as Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer 28 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/normativas/20160728_organosdecontrol.pdf https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/normativas/20160728_organosdecontrol.pdf seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas (Principio de publicidad establecido en el articulo 209 de la Constitución) y La Tienda Virtual del Estado Colombiano, herramienta en Línea del Sistema de Compra Publica29, la cual permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demandas (Acuerdos Marco de Precios), ejemplo un entidad pública requiere de artículos de botiquines con sus respectivos elementos de protección para sus funcionarios y contratistas de dicha entidad, la Tienda Virtual del Estado Colombino cuenta con un acuerdo marco de precios en la cual la entidad realizara su evento de cotización conforme a la necesidad que requiere para los cuales ya están los proveedores que conforme a la cotización presentaran su oferta, lo realmente curioso y que la hace importante si de anticorrupción creo el Gobierno Nacional es que esta plataforma conforme a las ofertas presentadas ella misma arroja el proveedor con menor valor y que cumple con las condiciones técnicas exigidas por la entidad siendo así la selección de contratistas y proveedores ya no por el ordenador del gasto de la entidad si no por la misma plataforma, evitando así la adjudicación de contratos por intereses personales de los administradores. Igualmente, la entidad deberá cargar un informe de evaluación sobre las ofertas presentadas, considero cumpliendo así con el principio de Selección Objetiva de contratistas y proveedores. Las herramientas anteriormente enunciadas es necesario mencionarlas ya que en las mismas se lleva a cabo un procedimiento precontractual, contractual y postcontractual a la educación de contratos por parte de entidades públicas, siguiendo unos parámetros en los cuales a titulo personal, son medidas para combatir la corrupción y proteger el erario publico favoreciendo los intereses generale Una mirada a la corrupción en Colombia La corrupción supone la violación de una obligación ética y legal por parte de un decisor, con el propósito de obtener para si o para terceros un beneficio, a cambio del otorgamiento de beneficios presupuestales mediante la adjudicación de contratos con el estado si de Contratación estatal referimos, un elemento base de la corrupción advierte la falta de transparencia en la toma de decisiones la cual generalmente es “comprada” pues se trata de ocultarla30. En primer lugar es necesario considerar el porqué de los elevados niveles de corrupción en nuestro país y esto a causa de la inequidad y separación económica, Política y social que generan un deterioro en los estándares democráticos que se 29 https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/videos/como-funciona-la-tienda-virtual-del-estado- colombiano#:~:text=Bogot%C3%A1%2C%2021%20de%20marzo%20de,demanda%20y%20en%20grandes%2 0superficies. 30 Opinión / Análisis LEGIS ámbito jurídico – Corrupción, Publicidad y Transparencia: tres conceptos necesariamente entrelazados por DIEGO YOUNES MORENO – Abogado y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia. relacionan con la igualdad de oportunidades y condiciones para acceder a los bienes y servicios públicos que otorga el Estado. Con dicha inequidad existe asi para que los grandes grupos de poder ya sea legal o ilegal (al hablar de ilegal nos referimos a grupos al margen de la Ley) utilicen practicas corruptas como medio para proteger sus intereses personales31. En el contexto social persiste el discurso anticorrupción en el cual se menciona que las políticas de anticorrupción no están acompañadas de medidas concretas orientadas a enfrentar los escándalos de corrupción del país y a favorecer los procesos de sanción y reparación de este tipo de conductas, como tampoco se han llevado a cabo reformas estructurales que lleven al fortalecimiento institucional y la revisión de los ámbitos en los que se presentan hechos de corrupción con mayor frecuencia. La corrupción para el año 2022 fue considerada como el mayor problema del país por parte del 20.3 % de los colombianos, seguida por la inseguridad 15%, la economía 14.5% y el desempleo 13.9% (INVAMER POLL 2022 CITADO POR EL ESPECTADOR, 2022)32. Siendo así la contratación pública uno de los ámbitos de la institucionalidad publica más afectados por temas de corrupción. 31 Revista – Transparencia por Colombia “el cambio que se requiere en la lucha contra la corrupción 2022” 32 https://www.elespectador.com/politica/elecciones-colombia-2022/la-corrupcion-sigue-siendo-la-mayor- preocupacion-de-los-colombianos-invamer/ CONCLUSIONES Al existir un ámbito con la ampliación de normas que regulan la materia en cuanto a la selección objetiva, la Contratación estatal y demás normas, la preocupación e incluso desesperación son de tal magnitud que el legislador expidió la Ley 1474 de 2011 denominado Estatuto Anticorrupción que introduce en el Estatuto General de Contratación vigente nuevas disposiciones para prevenir, combatir y sancionar actos de corrupción en los procesos de Contratación Estatal, existiendo a su vez la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente – creada mediante el Decreto 4170 de 2011 la cual crea diferentes resoluciones, circulares para cada tipo de contratación pública. A lo el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia acerca de Estatuto General de Contratación Estatal, le ha reiterado l Gobierno Nacional respetuosamente, para que corrija el marco legal en materia de contratación Estatal, en cuanto procure una estabilidad y seguridad jurídica que reglamente la misma, ya que con las diferentes modificaciones legales que se crean se incurre en un excesivo detallismo y asfixiante reglamentación el cual hace mas complejo el proceso de adjudicación en un proceso de selección. La evidencia que se presenta con la presente investigación, refiere claramente que nuestro ordenamiento jurídico castiga drásticamente las actuaciones de corrupción en la adjudicación de contratos que celebren las entidades Públicas, pero los índices aumentan cada vez mas con mayor complejidad y más específicamente en los contratos estatales puesto que la corrupción la evidenciamos constantemente, En la contratación estatal la corrupción se identifica esencialmente para satisfacer necesidades para lo cual el Estado busca la cooperación de particulares que a su vez buscan satisfacer necesidades propias, un tema especifico que ha tocado sensibles fibras son los denominados contratos de Prestación de Servicios Profesionales y/o de apoyo a la gestión, los cuales se dan como una forma de “pagar favores políticos” al entenderse el apoyo a la candidatura política, una vez en el poder, una forma de retribuir adjudican contratos de prestación de servicios (Contratación Directa). En efecto esto genera inestabilidad por cuanto se le culpa a al Estado de estabilizar las oportunidades laborales en igualdad de condiciones. Personalmente y con la experiencia profesional obtenida, comparto el ideal que el Estado cuenta entidades como la Procuraduría General de la Nación que representa los intereses de los ciudadanos,la Contraloría General de la Republica encargada del control fiscal del Estado el cual procura el buen uso de los recursos y bienes públicos. Pero en especial el trabajo que cumple la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente – que como se ha mencionado en esta investigación es el ente rector en materia de contratación pública, Su objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Regulando cada modalidad de contratación en su plataforma transaccional Secop II y Tienda Virtual del Estado Colombiano haciendo de cada proceso contractual de las Entidades Publicas que sean publicas tanto para la ciudadanía en general como las entidades que ejercen control sobre las mismas, hablando especialmente sobre la Tienda Virtual del Estado Colombiano cuenta con 43 acuerdo Marco de Precio. Una entidad al solicitar una cotización para generar una orden de compra de GPS, automóviles, extintores, botiquines etc. La misma plataforma identifica cual es el proveedor más favorable a proveer la necesidad que publica la entidad al crear el evento en la Tienda Virtual lo que demuestra que ya no es el funcionario publico u ordenador de gasto que adjudica mediante un informe de evaluación de oferentes presentados lo cual eliminaría radicalmente la potestad del funcionario público de adjudicar un contrato estatal para favorecer intereses personales faltando no solo a su ética profesional sino también al reglamento interno de cada entidad. Adicional a ello existe en cada entidad las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario las cuales mediante sus respectivas auditorias internas realizan un respectivo control y mediante sus respectivos hallazgos solicitar la información respectiva al Ordenador del Gasto con la finalidad que rinde sus respectivos informes, teniendo en cuenta de ello de hallar responsabilidades disciplinarias y fiscales realizar los respectivos procesos de investigación y de ser el caso oficiar a las entidades de control respectivas Al Estado Colombiano se le encarga seguir marcando las pautas para el cumplimiento del Estatuto Anticorrupción en particular a la selección objetiva en la adjudicación de contratos Estatales y obedecer las providencias del Consejo de Estado, abogar por una seguridad jurídica basadas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y así cumplir con los fines constitucionales para así tener una legitimidad del Estado perdurable. BILIOGRFIA LIBROS Mario Alberto Molano Lopez – la nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal – Ediciones nueva jurídica 2009. Jose Luis Benavides – Jaime Orlando Santofimio – Contratación estatal – Estudios sobre la reforma del estatuto contractual Ley 1150 de 2007- Universidad Externado de Colombia David Alonso Roal Salguero – Hector Enrique Ferrer Leal – la falta disciplinaria en la contratación estatal – segunda edición – ediciones nueva jurídica. Franco Solarte Jiménez – Alejandro Felipe Sánchez Ceron – Análisis de la reforma a la contratación estatal y otros temas – ediciones doctrina y ley Ltda. 2007. La transparencia en la Contratación del Estado – Juan Angel Palacio Hincapie Editorial ABC LTDA. 2007 Francisco Cuello Duarte – Contratos de la Administración Publica – ECOE ediciones – tercera edición. Contratación Estatal – Legislación – Jaime Orlando Santofimio Gamboa – Universidad Externado de Colombia 2008. ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA con todos los valores agregados Legis. REVISTA LA CORRUPCION SIGUE SIENDO LA MAYOR PREOCUPACION DE LOS COLOMBIANOS – INVAMER – EL ESPECTADOR HERRAMIENTAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION – JUAN PABLO LIEVANO – EXSUPERINTENDENTE DE SOCIENDADES TRANSPARENCIA POR COLOMBIA “EL CAMBIO QUE SE REQUIERE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2022” TRATADO INTERNCIONAL Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile creado mediante el Tratado de Montevideo en 1980 – el 27 de noviembre de 2006 fue suscrito el Acuerdo de Libre Comercio, denominado Protocolo Adicional – aprobado por Colombia mediante Ley 1189 de 2008 declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-031-2009. NORMATIVIDAD COLOMBIANA Constitución Política de Colombia 1991 Decreto 4170 de 2011 – Por la cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente. Decreto 734 de 2012 por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Ley 80 de 1993 por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Ley 1150 de 2007 por medio del cual se introducen medidas para la eficacia y la Transparencia establecidos en la Ley 80 de 1993. Ley 1437 de 2011 por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1474 de 2011 por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. UNIVERSIDAD LIBRE ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO – NOCTURNA ESTUDIANTE: RAUL HERNAN SERRANO RAMIREZ CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.079.012.181 ARTICULO DE INVESTIGACION: “LA ETICA PROFESIONAL Y LOS PRINCIPIOS EN LA CONTRATACION PUBLICA” BOGOTA D.C.
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