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Articulo de investigacion_Raul_Serrano

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LA ETICA PROFESIONAL Y LOS PRINCIPIOS EN LA 
CONTRATACION PUBLICA 
 
 
RESUMEN 
 
 
 
 
 
El presente artículo, tiene por objeto determinar los principios de la Contratación 
Publica en Colombia y cómo influye la ética profesional en la selección objetiva al 
momento de adjudicar un determinado contrato establecido dentro del Estatuto 
General de la Contratación de la Administración Pública y demás normas 
concordantes; el análisis se llevara a cabo, a partir del significado representativo de 
la Ética Profesional, para posteriormente determinar los principios establecidos por 
la Ley para la contratación pública y de esta manera determinar como una entidad 
pública, mediante un proceso de selección objetiva, adjudica un contrato, teniendo 
en consideración que los servidores públicos al momento de suscribir o celebrar un 
contrato Estatal y con la ejecución del mismo; lo que debe buscar es el cumplimiento 
de los fines estatales (función Administrativa)1. 
 
PALABRAS CLAVE: 
Ética Profesional, moral ordinaria, ética del rol, contratos estatales, principios, 
servidor publico 
 
 
 
 
1 Articulo 3 Ley 80 de 1993- Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación Pública; El capítulo 
V de la Constitución Política (arts. 365 a 370), regula lo concerniente a la finalidad social del Estado y 
la prestación de los servicios públicos 
 
 
 
INTRODUCCION: 
Hablaremos en primera medida de la Ética profesional del abogado, partiendo del 
ideal que el profesional en Derecho o normas jurídicas, debe proteger los secretos 
de su cliente o de aquellos que representa, aun cuando el abogado sabe que la 
verdad esta del otro lado a esto llamamos ética del rol2, por cuanto está defendiendo 
intereses de aquel que le otorgo cierta facultad, pero a la luz de la ética profesional 
sin duda alguna esta ética del rol es muy cuestionada. 
Para tener una concepción clara de la Ética Profesional, debemos tener 3 puntos 
claros: 
1. La ética profesional no es solo una cuestión de doctrina jurídica, es parte de 
la filosofía moral. 
2. La ética profesional se desarrolla en la denominada concepción ESTANDAR, 
donde el profesional en derecho debe celosamente defender los intereses 
legítimos del cliente, a la vez que mantiene una neutralidad moral frente a 
esos fines y frente a los medios jurídicamente válidos para alcanzarlos. 
3. Las tesis en cuanto a la Ética profesional giran en torno a la importancia moral 
de la relación para nuestro evento “abogado-cliente”. 
Esto exige para los representantes de una comunidad, de abstenerse de formular 
juicios morales de aquellos que representa y así entender que su rol es actuar como 
mandatario y seguir las obligaciones jurídicas ya establecidas en los códigos de 
ética; ¿pero esto es así? Para Bradley Wendel3, sostiene que el valor fundamental 
que los abogados deben defender es la fidelidad al Derecho no la fidelidad a los 
fines de su cliente o representados; lo anterior en razón a que el deber del abogado 
es ofrecer al cliente una opinión honesta y objetiva del Derecho. Max Weber explica 
a los representantes políticos que ninguna ética del mundo puede eludir el hecho 
de que, para conseguir los fines del Estado, hay que contar en muchos casos con 
medios moralmente dudosos. Esto llevaría a sanciones establecidas en la Ley. 
Al existir en la ética profesional, lo que se denomina como relación abogado-cliente 
para el caso de los profesionales en derecho. Para tener clara esta idea, se toma 
como base el mandato que la sociedad delega en determinada persona, estos, 
están sujetos a obligaciones para con sus representados, ello no es únicamente una 
 
2 La filosofía de la ética profesional – una historia entrañable: David Luban, Bradley Wendel – Revista de 
Derecho (Valdivia) Vol. XXXIII – No 2 – diciembre 2020 – issn0716-9132 / 0718-0950 
3 Bradley Wendel3, lawyers and Fidelity to law (2010). Distinción entre derechos jurídicos e intereses de los 
clientes – argumenta que solo los primeros deberán ser objeto de preocupación por parte del profesional en 
Derecho. 
relación jurídica sino una relación moral. Lo que David Luban – Filosofía de la Ética 
Profesional4, llamo la fuente y origen de la ética profesional. 
Al exhibir fidelidad al Derecho, el profesional en Derecho no le será tan complicado 
justificar su defensa y/o función para la que fue contratado, cuando deja de lado sus 
convicciones morales. El libro de “el abogado perdido” de Yale Anthony Kronman5, 
menciona que el abogado debe apreciar el punto de vista del cliente sin 
necesariamente estar de acuerdo con él o respaldarlo en su argumentación, lo que 
realmente el abogado debe tener en cuenta son sus conocimientos y convicciones; 
tal tesis comprende, que el profesional en Derecho debe representar lealmente los 
intereses de su cliente; para el artículo que nos ocupa, aquel profesional que 
representa los intereses de una comunidad a la cual debe garantizar la efectividad 
de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución Política de 
Colombia, debe preservar la integridad del ordenamiento jurídico que hace posible 
que los intereses (para el presente artículo “los fines esenciales del Estado”) se 
desarrollen. 
De esta manera la Ética profesional influye radicalmente en la selección y 
adjudicación de contratos Estatales, en razón que, el representante de una entidad 
pública, dependencia centralizada o descentralizada (el cual la Ley lo denomina EL 
ORDENADOR DEL GASTO el cual la Corte Constitucional en sentencia C-101 de 
1996 lo define como la capacidad de ejecución del presupuesto en cabeza de una 
persona natural el cual le corresponde ejecutar el gasto y es quien decide la 
oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto6. En razón 
al anterior concepto definido por la Corte Constitucional, el Ordenador del gasto por 
las funciones y el cargo que desempeña debe ser profesional. 
Ahora teniendo una concepción clara sobre la Ética Profesional, concluiremos, que 
aquel, que representa una comunidad o aquel ordenador del gasto público, puede 
incurrir en faltas al ordenamiento jurídico por faltar a su ética profesional o ética del 
rol en la adjudicación de contratos contemplados en el estatuto General de 
Contratación de la Administración Pública para su beneficio personal, siendo este 
el tema de mayor complejidad. 
 
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN EL AMBITO 
INTERNACIONAL Y NACIONAL 
La contratación estatal es sin duda alguna el tema de mayor relevancia en las 
entidades públicas, es el medio idóneo para llevar a cabo los fines del Estado Social 
de Derecho, es decir, es la forma como se desarrolla la Función Administrativa pues 
 
4 David Luban, Bradley Wendel: La Filosofia de la Etica Profesional, Pag, 77 
5 Anthony T. Kronman The Lost Lawyer: Failing Ideals of the Legal Profession (1993) 
6 Sentencia C-101-1996 Corte Constitucional. 
la misma, está al servicio de los intereses generales7. La cual se rige por principios 
universales los cuales garantizan que la Función Administrativa se lleve a cabo 
mediante la Contratación Estatal, siendo el método más común para cumplir esos 
fines del Estado y que estos se ajusten a Derecho. Aquellos principios que se han 
considerado como generales a nivel global son el principio de igualdad de los 
oferentes, principio de libre concurrencia, y el principio de Transparencia.8 
Garantizando así la disminución de posibles prácticas ilegales o anticompetitivas. 
La función de los principios anteriormente enunciados como globales y que el 
Estado Colombiano ha adoptado, respaldan el acceso a la contratación estatal por 
parte de particulares y así brindar garantías a las entidades públicas, cumpliendo 
su compromiso con la finalidad del interés general y que no se quebranten los 
valores fundamentales del Estado Social de Derecho. 
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OFERENTES se caracterizapor tener como 
objetivo principal, que cada proponente, sin ningún tipo de discriminación o 
favoritismo alguno, tengan las mismas oportunidades y se le dé el mismo trato a 
cada uno de los proponentes y/o proveedores9 que se presentan. Partiendo la 
entidad pública del cumplimiento de los requisitos exigidos en la invitación, para la 
obtención de la oferta mas favorable para los intereses de la entidad pública, ya se 
mencionan intereses, pero a favor de determinada comunidad con la adjudicación 
de un Contrato de una Entidad Publica con un particular y no de intereses 
personales o para favorecer la adjudicación de un contrato estatal, “pagando 
favores, favores políticos etc.” como se evidencia en las contiendas políticas. 
Miguel Marienhoff referente a la igualdad, exige que, desde un principio, desde la 
invitación publica hasta la adjudicación del contrato o hasta la finalización de este, 
todos los oferentes se encuentran en la misma situación10. 
EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA es el derecho que tienen los 
interesados a que se les recepcione sus ofertas al llamado de una invitación publica 
para contratar con el estado, recibiendo así la mayor cantidad de ofertas y lograr 
adjudicar la mas conveniente para la ejecución del respectivo contrato que se 
identifica en la invitación publica que hace una entidad del Estado. En este 
entendido, partiendo desde el punto de vista ético-jurídico, a una invitación publica 
que hace una entidad del estado para celebrar un contrato, radica en que podrá 
presentar oferta todo aquel que, hallándose en condiciones legales, desee 
 
7 Articulo 209 Constitución Política de Colombia de 1991. 
8 Jaime Rodríguez – globalidad de los principios de los contratos estatales – los principales instrumentos 
supranacionales y globales en materia de contratación, se han construido precisamente al calor de los 
principios: los de discriminación, de publicidad, de libre concurrencia etcétera, estos principios son la 
expresión de la obligatoriedad que tienen los entes públicos al manejar fondos públicos, de actuar con 
transparencia, de fomentar la igualdad, y adjudicar el contrato a la mejor oferta con principios de la 
contratación publica 
9 Proveedores: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/proveedor Colombia Compra Eficiente 
10 Tratado de Derecho Administrativo – Miguel Marienhoff, pág. 204. 
presentar su oferta, así, al existir varias ofertas, ello permitirá a la Administración u 
Entidad Publica adjudicar el contrato a la oferta mas favorable para la entidad, 
basándose en una comparación objetiva entre las diferentes ofertas; es tal vez el 
principio con mayor relevancia puesto que permite a todos los proponentes 
presentar recursos de Ley cuando cumpliendo los requisitos técnicos y jurídicos 
habilitantes o con la oferta más favorable para la entidad, no se les adjudica, 
opacando de una u otra forma el fenómeno conocido como la corrupción en la 
Contratación Estatal. 
EN CUANTO AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA busca que las garantías de 
protección de los principios anteriormente expuestos que buscan garantizar el 
cumplimiento del contrato así como favorecer el desarrollo de una competencia 
sana y efectiva entre los oferentes y/o proveedores que participan en un proceso de 
selección que ofrece una entidad pública y que da como resultado que todos tengan 
las mismas oportunidades en la formulación y presentación lo que conlleva a que 
todos los competidores deben someterse a las mismas condiciones en sus ofertas, 
lo anterior se lleva a cabo a través de otros principios que pueden tenerse como 
Supranacionales, como el principio de Publicidad11. Todo proceso o invitación 
publica que expida una entidad del estado, será publica, alejando así cualquier 
factor de favoritismo, ya sea político, por vínculo familiar o economico que pueda 
beneficiar a un oferente vulnerando el derecho a la igualdad de los demás 
competidores. Este principio garantiza la publicidad del proceso contractual 
mediante herramientas tecnológicas que den a conocer todos los documentos del 
proceso desde la invitación publica hasta la adjudicación, garantizando así el 
derecho a la impugnación sobre las decisiones que no se basan en los fundamentos 
legales. 
Los aspectos esenciales que sustentan el principio de Transparencia, son el 
procedimiento de selección, la publicidad en las actuaciones, la objetividad, la licitud 
y proporcionalidad de los pliegos de condiciones y la motivación de los actos 
administrativos que expida la entidad publica dentro de un proceso de contratación 
o con ocasión de ella. El procedimiento de selección debe ser el que resuelva la 
manera como se realiza la contratación, ajustándose siempre los parámetros de la 
ETICA PUBLICA, a través del análisis de las ofertas mas ventajosas o que 
benefician mas que otras para la adjudicación de un contrato, así como la 
escogencia de aquella oferta que brinde mas seguridad y cumplimiento para el 
beneficio del interés general. La publicidad en las actuaciones, debe lograr la 
posibilidad de dar a conocer los documentos que se aportan al proceso contractual 
como a controvertir la actividad contractual cuando algo no se ajusta a Derecho. 
 
11 Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile creado mediante el Tratado de Montevideo en 1980 – el 
27 de noviembre de 2006 fue suscrito el Acuerdo de Libre Comercio, denominado Protocolo Adicional – 
aprobado por Colombia mediante Ley 1189 de 2008 declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante 
sentencia C-031-2009. 
La Corte Constitucional12 se ha pronunciado en cuanto a la obligación que tiene 
cada país parte del acuerdo de Libre Comercio, de legislar en materia de 
contratación pública, aplicando su normatividad, los principios de igualdad de las 
partes, libre concurrencia y Transparencia como elementos de control integral que 
mejoran la eficacia y la eficiencia en los procesos de contratación pública. La 
Sentencia C-031-2009 tiene una fuerza vinculante en materia de contratación 
publica internacional, partiendo de la importancia del principio de igualdad de 
oferentes en cuanto al trato nacional y no discriminación a oferentes y/o 
proveedores internacionales con domicilio en Colombia en los procesos de 
selección para la celebración de un contrato estatal. 
 
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 
Ahora bien discutiremos sobre los principios de la Contratación Estatal en Colombia, 
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 
bien claro los establece, los cuales son Transparencia, Economía y 
Responsabilidad y adicional a ello los que rigen la función administrativa que son 
los que establece el articulo 209 Constitucional, de esta manera los principios 
anteriormente enunciados se regirán con fundamento en los principios de Igualdad, 
Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad. 
Para Jorge Eliecer Fandiño los principios de la contratación en Colombia se 
encuentran en cinco grupos los cuales son: a) los específicos de la contratación 
estatal, que son los que enunciamos inicialmente, b) los referentes a las normas 
que regulan las conductas de los servidores públicos, c) las reglas de interpretación 
de los contratos, d) los generales del derecho y e) los particulares del derecho 
administrativo.13 
Los principios como lo reconoce la doctrina, están llamados a cumplir en el sistema 
normativo Colombiano los siguientes temas de mayor relevancia: 
i) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico. 
ii) Actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas 
jurídicas, y 
iii) En caso de vacíos y/o insuficiencia normativa, se emplean como fuente 
integradora de Derecho,14 tal como lo aprendido en nuestras clases de 
fuentes del Derecho. 
 
12 Sentencia C-031-2009 
13 Régimen jurídico de la Contratación Estatal – JORGE ELIECER FANDIÑO – páginas121 y ss. Editorial Leyer 
14 Para el profesor Francisco Cuello Duarte identifica los principios en la contratación Estatal y las reglas como 
categorías de normas jurídicas – En teoría del Derecho se reconocen a los principios y a las reglas como 
categorías de normas jurídicas. Ambas se suelen clasificar dentro de dicho concepto pues desde un punto de 
vista general (principio) o desde otro concreto y especifico (regla) establecen aquello que es o debe ser. Así 
las cosas, tanto los principios como las reglas al tener vocación normativa se manifiestan en mandatos o 
En sentencia T-406 de 1992, la Corte manifestó que los principios consagran 
prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y 
axiológica reconocida, de esta manera restringen el espacio de interpretación lo cual 
hace de los principios normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador, el 
funcionario publico que durante el proceso de selección para adjudicar determinado 
contrato Deberá aplicar los principios que establece el Estatuto General de 
contratación de la Administración Publica y por último el Juez Constitucional15. Su 
alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los 
destinos institucionales ya establecidos, con el objeto de que algún día se llegue a 
su verdadero valor normativo, la principal diferencia entre PRINCIPIO Y REGLA 
radica en que los principios son típicas normas de organización mediante los cuales 
se unifica o estructura cada una de las instituciones jurídicas que dan fundamento 
al derecho a través de la consolidación fuerte de valores éticos y de justicia los 
cuales deben conforme a la constitución y la Ley ser semejantes y las reglas 
constituyen normas de conductas que deben ser exactamente cumplidos en cuanto 
a lo que ellos exigen, sin importar el ámbito factico o jurídico en el que se producen, 
teniendo claro el concepto entre principio y regla es obligación de los funcionarios 
públicos responsables de la contratación estatal tener especial precaución con 
todos y cada uno de estos principios ya que como se enuncia en la sentencia de 
noviembre 30 de 2006 del Consejo de Estado, la vulneración y/o violación a estos 
principios podría configurarse en el fenómeno de la Desviación de poder, 
configurando el hecho de que una entidad del Estado o que maneje recursos 
públicos, utilice sus poderes con vistas a un fin distinto de aquel para el que le han 
sido conferidos 16 
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: 
Las actuaciones de las entidades del Estado serán públicas y los expedientes, actos 
administrativos y demás pronunciamientos de las entidades Públicas, estarán 
abiertas al publico permitiendo así el ejercicio de publicidad mediante audiencia 
pública de esta manera las partes interesadas en el procesos de selección, tendrán 
la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que 
se adopten al trascurrir del proceso contractual, en cada tipo de contratación se 
establecen etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y así otorgar 
la posibilidad de expresar observaciones a las mismas. 
Este principio regula el contenido de los pliegos de condiciones publicados por la 
Entidad Pública, donde se consagran reglas generales e impersonales que 
permitirán la selección objetiva de un proveedor o contratista, donde muy bien 
debemos tener claro que no siempre se adjudicara a la oferta de menor valor si no 
 
prohibiciones que delimitan y exigen un determinado comportamiento / Contratos de la Administración 
Pública – Tercera edición – Francisco Cuello Duarte pagina 89, 90, 91 
15 Sentencia T-406 DE 1992 / https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm 
16 Consejo de Estado – Sección tercera – sentencia de 30 de noviembre de 2006 – expediente 13074 – 
consejero ponente, Dr. Alier E. Hernández 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm
aquella que cumpla todos los requisitos enunciados en los pliegos de condiciones. 
Con la definición anterior los criterios de selección objetiva del contratista y de 
favorabilidad de las ofertas, buscan garantizar la transparencia e imparcialidad de 
la Funciona Publica y la eficacia y eficiencia de los recursos públicos para el 
cumplimiento d ellos fines del Estado17. 
PRINCIPIO DE ECONOMIA 
Como todo nuestro ordenamiento jurídico colombiano, el legislador crea normas en 
primer plano prodigiosas, pero lo que realmente establece el legislador en el articulo 
25 de la Ley 80 de 1993, sobre el principio de economía es que la entidad estatal 
escoja la propuesta mas favorable, para lo cual se adelantaran los tramites sin 
dilaciones de ningún tipo, evitando apertura un proceso de licitación o concurso 
cuando no exista rubro presupuestal disponible. La ley establece que para cada 
contrato estatal debe anticipadamente elaborarse los estudios previos, análisis del 
sector requeridos tal como el pliego de condiciones lo definan, Certificado de 
disponibilidad presupuestal que es el documento que expide el Jefe de Presupuesto 
de determinada entidad estatal, con el cual se garantiza la existencia de probación 
presupuestal disponible es decir, que el dinero este en las arcas de la administración 
para celebrar un determinado contrato. 18 
Para Jorge Eliecer Fandiño define el principio de economía como el principio que 
persigue eliminar tramites, requisitos y en general procedimientos innecesarios que 
entraben o dificulten injustificadamente la actividad contractual, ya que lo que el 
legislador pretende es lograr la prontitud y eficiencia por parte de las entidades 
estatales en el procedimiento contractual, por ello solo se debe exigir lo 
estrictamente necesario para asegurar la selección objetiva del contratista. 
Ernesto Matallana en cuanto al principio de economía pone de presente que el 
administrador estará obligado en las diversas etapas contractuales a no dar lugar a 
 
17 Son expresiones del Principio de Transparencia: i) la escogencia del contratista a través de licitación, 
selección abreviada o concurso público, salvo los casos de contratación directa. ii) que los interesados tengan 
la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, es 
decir, el respeto al DEBIDO PROCESO. iii) que las actuaciones de las autoridades sean publicas y los 
expedientes que las contengan estarán abiertos al público. iv) que el establecimiento de reglas objetivas, 
justas, claras y completas a treves de los pliegos, para permitir la escogencia objetiva y evitar la declaratoria 
desierta de los procesos de selección cuando no se presenta ningún proveedor. v) que los actos. 
administrativos que se expidan dentro de la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero 
trámite se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto 
de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. vi) que las autoridades no actuarán 
con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la 
Ley. Igualmente le será prohibido eludir procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos 
en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. vii) finalmente que los avisos de cualquier 
clase a través de los cuales se anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades 
estatales, no podrán incluir referencia alguna a nombre o cargo de ningún servidor publico / Régimen Jurídico 
del Contrato Estatal – Jorge Eliecer Fandiño Gallo – Paginas 121 y 122. 
18 Contratos de la administración Publica / Dr. Francisco Cuello Duarte pagina 151. 
tramites o requisitos distintos a los contemplados expresamente, título de ejemplo 
en los contratos de mínima cuantía se deberá anexar al expediente contractual un 
acto administrativo que justifique el proceso de selección Decreto1082 de de 2015. 
Es un documento que por mandato legal se debe allegar al proceso de selección 
mas los tramites que no establezca el ordenamiento jurídico, el administrador o 
representante legal de una entidad estatal deberá omitir. 
Para el consejo de Estado mediante jurisprudencia define el principio de economía 
en un primer parte, el principio de economía implica la prevalencia del Derecho 
sustancial sobre la forma, para lo cual el administrador debe interpretar las normas 
de los procedimientos de tal manera que no den ocasión a seguir tramites distintos 
y adicionales a los previstos por el ordenamiento jurídico, como segundo lugar el 
consejo de estado menciona sobre el principio de economía que los procesos de 
selección deben cumplirse únicamente las etapas estrictamente necesarias con el 
fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta mas favorable para la 
administración, en este entendido jurisprudencial19, son deberes de las entidades 
publicas adelantar los tramites con austeridad de tiempo, medios y gastos 
innecesarios, impidiendo así las dilaciones y los retardos. Y en tercer lugar como ya 
lo había mencionado anteriormente pero que el Consejo de Estado lo menciona 
sobre el principio de economía es, también en cumplimiento del deber de planeación 
que las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratación si no existen 
las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales, deberán también con 
antelación al inicio del proceso de selección del contratista, analizar la conveniencia 
o inconveniencia del objeto a contratar y obtener autorizaciones y aprobaciones 
para ello, a manera de ejemplo el concepto precontractual que emita una entidad 
jurídica dentro de la administración para celebrar un determinado contrato. 
 
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD 
Básicamente su definición la tenemos como la gestión contractual de una entidad 
pública, la responsabilidad recae tanto en los funcionarios públicos como en los 
contratistas, estos últimos que deberán responder a causa de una falta establecida 
como delito o como falta disciplinaria, deberán responder civil y penalmente y en 
cuanto a los servidores públicos responderán disciplinariamente. 
Lo valiosamente interesante para la presente investigación acerca del principio de 
Responsabilidad, es que el legislador tiene como aspecto fundamental en la 
responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual de una entidad 
publica es al representante legal de la misma (numeral 5 artículo 26 del Estatuto 
General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 de 1993) se convierte 
el representante legal de una entidad pública a su vez en ordenador del gasto por 
 
19 Consejo de Estado – Seccion Tercera – sentencia 24715 del 3 de diciembre de 2007 Magistrado Ponente 
Dra. Ruth Stella Correa. 
lo cual tendrá que ser diligente en su accionar y no podrá trasladar dicha 
responsabilidad a las juntas, comité de asesores entre otros. 
El consejo de Estado aclaro que tanto el articulo 77 del C.C.A. como el inciso 2 del 
articulo 90 de la Carta Política al regular la responsabilidad personal del funcionario, 
optaron por referirse a los conceptos de culpa grave y dolo. Abandonando el 
concepto esencial del articulo 6º el cual establece que los servidores públicos son 
responsables no solo por infringir la Constitución y las leyes como lo son los 
particulares 20. 
 
PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DE LA ECUACION CONTRACTUAL 
Comúnmente denominado el principio del equilibrio financiero del contrato el cual 
tiene que conservarse durante la publicación de la invitación a contratar, la 
suscripción del contrato, su ejecución y terminación. Los contratos que celebre el 
Estado se mantendrá la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones 
surgidos al momento de proponer o contratar, si dicha igualdad o equivalencia se 
rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, la parte afectada 
adoptara en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su 
restablecimiento. 
El Legislador pretende con este principio es que lo establecido en los documentos 
previos y aviso de convocatoria y las obligaciones que están a cargo de cada una 
de las partes del contrato, permanezcan durante toda su vigencia de tal manera 
que, a la terminación del contrato, las partes contratantes alcance la finalidad 
esperada con el contrato. Ahora bien, Cuando las condiciones económicas 
pactadas a la celebración del contrato, son alteradas en perjuicio de una de las 
partes, a consecuencia de hechos que no le son imputables y que ocurren con 
posterioridad a la suscripción del contrato surge la figura de Reparar la acción 
contractual del contrato21. 
Cuando a la fecha de celebración de un contrato de obra pública se prevé que los 
precios de los costos de construcción, aumentaran y por ende el valor que tenía 
presupuestada el contratista, será mayor, en este evento dice el Consejo de Estado 
 
20 Sentencia de julio 31 de 1997 expediente 9894 Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque: de aquí se 
desprende que si bien los conceptos de culpa penal y Responsabilidad Civil, puedes equipararse al Juez 
administrativo al momento de apreciar la conducta del funcionario publico para determinar si ha incurrido 
en culpa grave o dolo, no debe limitarse a tener en cuenta únicamente la definición que de estos conceptos 
trae el Código Civil referidos al modelo del buen padre de familia para establecerla por comparación con la 
conducta que no en abstracto habría de esperarse del “buen servidor público” sino que deberá referirla 
también a los preceptos constitucionales que delimitan esa responsabilidad. 
21 Sentencia 8223 del octubre 5/ 94 Magistrado Ponente Carlos Betancur Jaramillo – Consejo de Estado 
Sección Tercera. 
que, las partes para guardar el equilibrio financiero del contrato pueden acordar un 
ajuste de precios teniendo en cuenta los índices fijados. 
 
PRINCIPIO DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA 
Quizás el principio más importante de la presente investigación. “la escogencia del 
contratista se haga al ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella 
busca, sin tener en consideración factores de afecto o de intereses personales y en 
general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Los factores que se deben tener 
en cuenta para la selección de contratistas y/o proveedores son la experiencia del 
contratista, cumplimiento, organización, equipos, plazo, precio y excepcionalmente 
la ponderación precisa y detallada contenida en los pliegos de condiciones y por los 
cuales se presenta a un proceso de contratación que publica una determinada 
entidad en las diferentes plataformas de contratación pública. 
En la modalidad de contratación Directa varia ya que la entidad publica que requiere 
la necesidad, solo hay una entidad en Colombia que pueda llevar a cabo el objeto 
del proceso de contratación que se publica, es decir la entidad estatal ya tiene 
conocimiento a quien se le adjudicara el contrato pues es el único proveedor en el 
país que pueda suplir la necesidad, un claro ejemplo de ello lo tiene las Oficinas de 
Control Interno, las cuales deben capacitarse en normas Internacionales de 
Auditoria, caso en el cual, en Colombia solo hay una persona jurídica que brinda 
estos servicios y al no existir mas ofertas o propuestas que suplan esta necesidad, 
el modelo de contratación será Directa. En las demás modalidades de selección que 
nos presenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el 
administrador u Ordenador del gasto efectuara las comparaciones del caso 
mediante el cotejo de las diferentes ofertas recibidas, la consulta de precios 
ofertados, los estudios y análisis del sector previstos en los pliegos de condiciones 
con la finalidad de determinar mediante una rigurosa evaluación a proveedores 
objetiva, la entidad determinara la oferta más favorable22. 
Académicamenteha surgido la controversia, que al momento de la selección 
objetiva y más favorable para la entidad para adjudicar un proceso de contratación, 
y en las cuales las ofertas a las que no se les adjudica cumplen con la necesidad 
establecida por la entidad, han demandado por cuanto consideran se les ha 
vulnerado el Principio de Igualdad consagrado en el articulo 13 de la Constitución 
Política, en la cual fue necesario la Corte Constitucional establecer mediante 
sentencia C-400 DE 1999 planteando en la acción de Constitucionalidad si El deber 
de selección objetiva consagrado en la Ley 80 de 1993 y normas que lo modifican, 
vulnera el principio de igualdad contemplado en la Constitución. 
 
22http://www.infolegaldms.com.sibulgem.unilibre.edu.co/portalcontratacion/FORMULARIOS_1/usuarios_re
gistrado.php 
En la cual la alta Corte menciona los siguiente “el articulo 13 de la Constitución 
permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las 
siguientes condiciones: que las personas se encuentren efectivamente en distinta 
situación de hecho; que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; que 
dicha finalidad sea razonable, es decir admisible desde la perspectiva de los valores 
y principios constitucionales; que el supuesto de hecho – esto es, la diferencia de 
situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga – sean 
coherentes entre si o, lo que es lo mismo guarden una racionalidad interna; que sea 
racionalidad proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye 
el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de 
hecho y la finalidad que la justifican, renglón seguido dice la alta corporación en el 
caso de la selección de los oferentes para la contratación administrativa, el trato 
diferente consistente en la selección de uno o varios y no de todos los licitantes, 
está plenamente justificado por cuanto: 
a) La situación de hecho en que se encuentran los sujetos no es la misma, toda 
vez que unos presentan mejores garantías de seriedad que otros, dados sus 
antecedentes profesionales. 
b) El trato diferente persigue un fin, cual es la consecución del interés general y 
este principio es constitucionalmente valido, lo cual hace razonable el trato 
diferente, y 
c) El trato diferente es racional, dado que resulta adecuado para la obtención 
del fin perseguido, esto es la garantía de la prevalencia del interés general.”23 
De esta manera se cerro un ciclo en cuanto al problema jurídico de si el principio de 
Selección Objetiva Vulnera el Principio Constitucional de Igualdad, declarándolo 
Exequible en todos sus apartes, pero da a entender que la entidad deberá justificar 
claramente su selección. 
 
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: 
El principio del debido proceso administrativo y judicial en esta investigación es de 
vital importancia por cuanto se determinará las acciones y los medios de defensa 
que tienen aquellos contratistas y/o proveedores que consideran vulnerados sus 
derechos. 
Tocaremos inicialmente el alcance del debido proceso, el cual tiene como 
fundamento el otorgamiento de garantías para que los particulares gocen de 
seguridad jurídica al enfrentarse tanto a las decisiones administrativas del Estado 
como al aparato judicial, donde iniciaremos aclarando que el debido proceso no 
debe entenderse no solo como decisiones judiciales sino también en las decisiones 
 
23 Sentencia C – 400 de 1999 de fecha 2 de junio de 1999 Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 
administrativas, en la cual es reconocido como Derecho Fundamental por la 
Constitución Política de 199124. 
El debido proceso como derecho fundamental, reúne todas las garantías ineludibles 
para que la tutela judicial sea efectiva, garantizando entre otras lo siguientes: a) 
garantía de un Juez natural, en virtud de la cual el órgano judicial debe estar siempre 
cobijado con los requisitos de imparcialidad, independencia y plena jurisdicción, b) 
el derecho de defensa, a la luz de la cual se analiza la proyección de este derecho 
en las diferentes fases del procedimiento, c) las garantías que debe exigir un 
proceso sin dilaciones injustificadas, la cual no busca garantizar un justicia rápida si 
no que se haga en el tiempo necesario y que cumpla con las exigencias del debido 
proceso. Asi como la exigencia de un procedimiento establecido previamente en la 
Ley preservando “el valor de la justicia” 
La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del 
contenido del debido proceso, definiéndolo como “el conjunto de garantías previstas 
en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del 
individuo que incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante 
su tramite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.25 
 
EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA 
ADJUDICACION DE CONTRATOS ESTATALES. 
 
Encontramos dos diferencias las cuales es primordial aclararlas, en la que 
encontramos la unilateralidad de voluntad que expresa el Estado (entidades 
públicas) y por la otra en la que claramente son dos manifestaciones de voluntad, 
pero con la similitud de encontrar un procedimiento administrativo previo para su 
formación. La actuación formalizada de las Administraciones publicas no solo se 
llevan a cabo mediante la emisión de actos unilaterales como actos administrativos, 
circulares, reglamentos etc. Sino también a través de acciones concertadas con 
otros sujetos de Derecho al igual que sujetos privados, celebrando asi 
habitualmente convenios o contratos. 
La contratación publica que debe desarrollar el Estado es la principal forma de llevar 
cumplir con la Función administrativa del Estado establecida en el artículo 209 de la 
Constitución Política. Los contratos que celebre el Estado con los particulares por 
esencia general acuerdo de voluntades entre unos y otros fortaleciendo así el 
 
24 Constitución de 1886, artículos 26, 27 y 28 hacían referencia al derecho del debido proceso, el anterior 
Código Contencioso Administrativa Decreto 01 de 1984 hoy derogado por la Ley 1437 de 2011, establecía un 
debido procedimiento administrativo para la formación de la voluntad del Estado. 
25 Corte Constitucional, sentencia C – 980 de 2010 de fecha 1 de diciembre de 2010 Magistrado Ponente 
Gabriel Eduardo Mendoza. 
Estado de Derecho en sus instituciones y sus relaciones con los particulares. Carlos 
Garcia-Oviedo menciona los siguiente: 
La Administración adquiere cosas y recibe prestaciones a través de relaciones contractuales, 
mas esta realidad en nada oscurece la de la situación del Estado contratante, el Estado 
compra y el Estado construye siendo en Estado el mas importante cliente de las empresas 
privadas. 
Si en una sociedad colectivista, el Estado único propietario, utiliza la decisión unilateral para 
conseguir los bienes que precisa, por el contrario, cuando subsiste la propiedad privada 
obtiene de estas las prestaciones que necesita y que el sector estatizado puede ofrecerle. 
Para ellos puede proceder por vía de actos de autoridad, pero también puede procurarse los 
bienes necesarios abandonando sus prerrogativas de imposición y utilizando el procedimiento 
del contrato. La decadencia del contrato escribe Francesco Carnelutti sería el síntoma mas 
grave de la crisis del Derecho. El principio del contrato es el acuerdo. En el acuerdo jurídico 
se supera la antinomia entre dos sujetos, mediante el procedimiento de la autorregulación. 
Los contratantes se dan la Ley a si mismos, son a la vez súbditos y soberanos y la salvación 
del contrato esta en su transferencia del plano individual al colectivo. 
A virtud de ello la importancia de los contratos de la Administración, como fuentes de 
obligaciones de la misma, gana mayor relieve, tanto desde el punto de vista del derecho 
publicocomo del privado, pues el tema de la contratación administrativa, aparte de una 
constante cuestión polémica, implica un criterio de contrastes y vinculaciones en la 
significación y posibilidades de uno y otro ordenamiento en el marco de la actuación 
administrativa.26 
De esta manera los procesos de licitación, selección abreviada, contratación directa, 
concurso de méritos y mínima cuantía, obligatoriamente deben agotar unos 
momentos previos para el perfeccionamiento del contrato, incluso en aquellos casos 
en los cuales se invoca una urgencia manifiesta para las satisfacciones de las 
necesidades del Estado, dicha entidad debe agotar un procedimiento previo que 
justifique esta expresión de voluntad. El consejo de Estado señala como deber de 
las autoridades cumplir y observar las formas propias del proceso de selección, 
mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección objetiva de la 
propuesta mas favorable, no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir 
con los términos preclusivos y perentorios fijados en la publicación del proceso de 
contratación, evaluar las ofertas de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas, 
motivar por la administración su actuación y darla a conocer a los particulares, 
brindar la posibilidad de controvertir los informes de evaluación así como los pliegos 
de condiciones y presentar observaciones a los mismos.27 Que aunque existan 
entes de control y herramientas tecnológicas que son administradas por la Agencia 
Nacional de Contratación Publica - Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE) Que 
 
26 Derecho Administrativo, tomo II CARLOS GARCIA OVIEDO – Editorial E.I.S.A. Madrid 1968. 
27 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sentencia de fecha 3 de 
diciembre de 2007, consejera Ponente Dra. Ruth Stella Correa. 
regulan la actividad contractual en los procesos de selección, infortunadamente los 
postulados anteriormente enunciados no han sido observados ya que los índices de 
corrupción incrementan día por día y esto se debe a la falta de regulación a la hora 
de la adjudicación de proceso de contratación. 
 
ENTIDADES QUE HACEN SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA CONTRATACION 
ESTATAL EN COLOMBIA 
“Todas” las personas en Colombia tienen derecho verificar que la Administración 
Publica y los particulares que ejercen funciones publicas desarrollan sus actividades 
en prevalencia del interés general y administran de manera transparente y eficiente 
los recursos públicos y menciono “TODOS” por que aunque el termino es abrupto, 
por cuanto es cierto que toda la población Colombia tiene acceso a la información 
en cuanto al gasto y recursos públicos de una entidad pública, no toda la población 
en general tiene acceso a la información sobre el gasto público. La norma en cuanto 
al principio de publicidad del gasto publico de una entidad claramente es esencial 
pero no todos tienen acceso a la misma, entonces el termino que menciona la 
Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente se queda 
corta. Pero la misma entidad menciona que esta sujeta a controles definidos por la 
Constitución y la Ley y los enumera de la siguiente manera 
1. Órganos de Control: 
1.1. Contraloría General de la Republica: “A la Contraloría le compete evaluar los 
resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, examinar la 
razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, establecer la 
responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, imponer las sanciones 
pecuniarias que correspondan, procurar, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público” 
1.2. Procuraduría General de la Nación: “Vigila el correcto funcionamiento de la función 
pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la 
protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para 
defender el patrimonio público. Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las 
investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y 
contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de 
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002 (hoy Ley 
1952 de 2019 la cual entro a regir el 29 de marzo de 2022) y de acuerdo con lo establecido 
en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991”. 
1.3. Fiscalía General de la Nación: “De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución 
Política, la Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los delitos, calificar los 
procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la 
ley penal, ya sea de oficio o por denuncia”. 
1.4. Congreso de la Republica: “De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la 
Constitución Política, corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, 
hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso 
ejerce control sobre las decisiones y actuaciones que se efectúen con base en las 
disposiciones legales y reglamentarias, que le sean dadas para el cumplimiento de sus 
objetivos y metas” 
2. Entidades de seguimiento: 
2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico: “Es el Ministerio que coordina la 
política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los 
sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la 
Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, 
personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el 
crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema 
financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el 
bienestar social de los ciudadanos”. 
2.2. Contaduría General de la Nación: “Es la Entidad rectora responsable de regular la 
contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación 
normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de 
elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública 
general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y trasparente. De acuerdo con lo 
establecido en el Artículo 354 de la Constitución Política, al Contador General le corresponde 
elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, 
conforme a la ley”. 
2.3. Control Interno Disciplinario de Colombia Compra Eficiente: “la Secretaría 
General de Colombia Compra Eficiente conocer y fallar en primera instancia los procesos 
disciplinarios que deban adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad, 
de acuerdo con las competencias asignadas por la ley”. 
2.4. Control Interno de Gestión de Colombia Compra Eficiente: “La Dirección 
General a través del asesor experto con funciones de control interno, da cumplimiento 
del precepto constitucional de aplicación y fomento a la cultura del control, expresado 
en el artículo 269 de la Constitución Nacional, mediante el cual se determinó que 
todas las Entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno 
en los términos que determine la ley. A nivel interno, Colombia Compra Eficiente 
atiende directamente al ciudadano a través de la Mesa de Servicio”.28 
Tenemos así certeza de las entidades y organismos que hacen control al manejo 
de los recursos públicos que sean acordes al articulo 209 de la Constitución 
“Función Administrativa”. Pero es la Agencia Nacional de Contratación Publica – 
Colombi Compra Eficiente la entidad que regula y establece los parámetros para 
adjudicar un contrato con la finalidad de responder a las necesidades que 
establezca una determinada entidadal momento de publicar un proceso de 
contratación como lo son SECOP II siendo una nueva versión del SECOP (Sistema 
Electrónico de Contratación Publica) que paso de ser una simple plataforma de 
publicidad a ser SECOP II una plataforma transaccional que permite a compradores 
y Proveedores realizar los procesos de contratación en Línea, as Entidades 
Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, 
registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también 
pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer 
 
28 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/normativas/20160728_organosdecontrol.pdf 
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/normativas/20160728_organosdecontrol.pdf
seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas (Principio de 
publicidad establecido en el articulo 209 de la Constitución) y La Tienda Virtual del 
Estado Colombiano, herramienta en Línea del Sistema de Compra Publica29, la cual 
permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demandas 
(Acuerdos Marco de Precios), ejemplo un entidad pública requiere de artículos de 
botiquines con sus respectivos elementos de protección para sus funcionarios y 
contratistas de dicha entidad, la Tienda Virtual del Estado Colombino cuenta con un 
acuerdo marco de precios en la cual la entidad realizara su evento de cotización 
conforme a la necesidad que requiere para los cuales ya están los proveedores que 
conforme a la cotización presentaran su oferta, lo realmente curioso y que la hace 
importante si de anticorrupción creo el Gobierno Nacional es que esta plataforma 
conforme a las ofertas presentadas ella misma arroja el proveedor con menor valor 
y que cumple con las condiciones técnicas exigidas por la entidad siendo así la 
selección de contratistas y proveedores ya no por el ordenador del gasto de la 
entidad si no por la misma plataforma, evitando así la adjudicación de contratos por 
intereses personales de los administradores. Igualmente, la entidad deberá cargar 
un informe de evaluación sobre las ofertas presentadas, considero cumpliendo así 
con el principio de Selección Objetiva de contratistas y proveedores. 
Las herramientas anteriormente enunciadas es necesario mencionarlas ya que en 
las mismas se lleva a cabo un procedimiento precontractual, contractual y 
postcontractual a la educación de contratos por parte de entidades públicas, 
siguiendo unos parámetros en los cuales a titulo personal, son medidas para 
combatir la corrupción y proteger el erario publico favoreciendo los intereses 
generale 
 
Una mirada a la corrupción en Colombia 
La corrupción supone la violación de una obligación ética y legal por parte de un 
decisor, con el propósito de obtener para si o para terceros un beneficio, a cambio 
del otorgamiento de beneficios presupuestales mediante la adjudicación de 
contratos con el estado si de Contratación estatal referimos, un elemento base de 
la corrupción advierte la falta de transparencia en la toma de decisiones la cual 
generalmente es “comprada” pues se trata de ocultarla30. 
En primer lugar es necesario considerar el porqué de los elevados niveles de 
corrupción en nuestro país y esto a causa de la inequidad y separación económica, 
Política y social que generan un deterioro en los estándares democráticos que se 
 
29 https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/videos/como-funciona-la-tienda-virtual-del-estado-
colombiano#:~:text=Bogot%C3%A1%2C%2021%20de%20marzo%20de,demanda%20y%20en%20grandes%2
0superficies. 
30 Opinión / Análisis LEGIS ámbito jurídico – Corrupción, Publicidad y Transparencia: tres conceptos 
necesariamente entrelazados por DIEGO YOUNES MORENO – Abogado y sociólogo de la Universidad 
Nacional de Colombia. 
relacionan con la igualdad de oportunidades y condiciones para acceder a los 
bienes y servicios públicos que otorga el Estado. Con dicha inequidad existe asi 
para que los grandes grupos de poder ya sea legal o ilegal (al hablar de ilegal nos 
referimos a grupos al margen de la Ley) utilicen practicas corruptas como medio 
para proteger sus intereses personales31. 
En el contexto social persiste el discurso anticorrupción en el cual se menciona que 
las políticas de anticorrupción no están acompañadas de medidas concretas 
orientadas a enfrentar los escándalos de corrupción del país y a favorecer los 
procesos de sanción y reparación de este tipo de conductas, como tampoco se han 
llevado a cabo reformas estructurales que lleven al fortalecimiento institucional y la 
revisión de los ámbitos en los que se presentan hechos de corrupción con mayor 
frecuencia. La corrupción para el año 2022 fue considerada como el mayor 
problema del país por parte del 20.3 % de los colombianos, seguida por la 
inseguridad 15%, la economía 14.5% y el desempleo 13.9% (INVAMER POLL 2022 
CITADO POR EL ESPECTADOR, 2022)32. Siendo así la contratación pública uno 
de los ámbitos de la institucionalidad publica más afectados por temas de 
corrupción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 Revista – Transparencia por Colombia “el cambio que se requiere en la lucha contra la corrupción 2022” 
32 https://www.elespectador.com/politica/elecciones-colombia-2022/la-corrupcion-sigue-siendo-la-mayor-
preocupacion-de-los-colombianos-invamer/ 
CONCLUSIONES 
 
Al existir un ámbito con la ampliación de normas que regulan la materia en cuanto 
a la selección objetiva, la Contratación estatal y demás normas, la preocupación e 
incluso desesperación son de tal magnitud que el legislador expidió la Ley 1474 de 
2011 denominado Estatuto Anticorrupción que introduce en el Estatuto General de 
Contratación vigente nuevas disposiciones para prevenir, combatir y sancionar 
actos de corrupción en los procesos de Contratación Estatal, existiendo a su vez la 
Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente – creada 
mediante el Decreto 4170 de 2011 la cual crea diferentes resoluciones, circulares 
para cada tipo de contratación pública. 
A lo el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia acerca de Estatuto General 
de Contratación Estatal, le ha reiterado l Gobierno Nacional respetuosamente, para 
que corrija el marco legal en materia de contratación Estatal, en cuanto procure una 
estabilidad y seguridad jurídica que reglamente la misma, ya que con las diferentes 
modificaciones legales que se crean se incurre en un excesivo detallismo y 
asfixiante reglamentación el cual hace mas complejo el proceso de adjudicación en 
un proceso de selección. 
La evidencia que se presenta con la presente investigación, refiere claramente que 
nuestro ordenamiento jurídico castiga drásticamente las actuaciones de corrupción 
en la adjudicación de contratos que celebren las entidades Públicas, pero los índices 
aumentan cada vez mas con mayor complejidad y más específicamente en los 
contratos estatales puesto que la corrupción la evidenciamos constantemente, 
En la contratación estatal la corrupción se identifica esencialmente para satisfacer 
necesidades para lo cual el Estado busca la cooperación de particulares que a su 
vez buscan satisfacer necesidades propias, un tema especifico que ha tocado 
sensibles fibras son los denominados contratos de Prestación de Servicios 
Profesionales y/o de apoyo a la gestión, los cuales se dan como una forma de “pagar 
favores políticos” al entenderse el apoyo a la candidatura política, una vez en el 
poder, una forma de retribuir adjudican contratos de prestación de servicios 
(Contratación Directa). En efecto esto genera inestabilidad por cuanto se le culpa a 
al Estado de estabilizar las oportunidades laborales en igualdad de condiciones. 
Personalmente y con la experiencia profesional obtenida, comparto el ideal que el 
Estado cuenta entidades como la Procuraduría General de la Nación que representa 
los intereses de los ciudadanos,la Contraloría General de la Republica encargada 
del control fiscal del Estado el cual procura el buen uso de los recursos y bienes 
públicos. Pero en especial el trabajo que cumple la Agencia Nacional de 
Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente – que como se ha mencionado 
en esta investigación es el ente rector en materia de contratación pública, Su 
objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los 
procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor 
eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Regulando cada 
modalidad de contratación en su plataforma transaccional Secop II y Tienda Virtual 
del Estado Colombiano haciendo de cada proceso contractual de las Entidades 
Publicas que sean publicas tanto para la ciudadanía en general como las entidades 
que ejercen control sobre las mismas, hablando especialmente sobre la Tienda 
Virtual del Estado Colombiano cuenta con 43 acuerdo Marco de Precio. Una entidad 
al solicitar una cotización para generar una orden de compra de GPS, automóviles, 
extintores, botiquines etc. La misma plataforma identifica cual es el proveedor más 
favorable a proveer la necesidad que publica la entidad al crear el evento en la 
Tienda Virtual lo que demuestra que ya no es el funcionario publico u ordenador de 
gasto que adjudica mediante un informe de evaluación de oferentes presentados lo 
cual eliminaría radicalmente la potestad del funcionario público de adjudicar un 
contrato estatal para favorecer intereses personales faltando no solo a su ética 
profesional sino también al reglamento interno de cada entidad. 
Adicional a ello existe en cada entidad las Oficinas de Control Interno y Control 
Interno Disciplinario las cuales mediante sus respectivas auditorias internas realizan 
un respectivo control y mediante sus respectivos hallazgos solicitar la información 
respectiva al Ordenador del Gasto con la finalidad que rinde sus respectivos 
informes, teniendo en cuenta de ello de hallar responsabilidades disciplinarias y 
fiscales realizar los respectivos procesos de investigación y de ser el caso oficiar a 
las entidades de control respectivas 
Al Estado Colombiano se le encarga seguir marcando las pautas para el 
cumplimiento del Estatuto Anticorrupción en particular a la selección objetiva en la 
adjudicación de contratos Estatales y obedecer las providencias del Consejo de 
Estado, abogar por una seguridad jurídica basadas en el Estatuto General de 
Contratación de la Administración Publica y así cumplir con los fines 
constitucionales para así tener una legitimidad del Estado perdurable. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BILIOGRFIA 
 
LIBROS 
Mario Alberto Molano Lopez – la nueva estructura de los procesos selectivos en la 
contratación estatal – Ediciones nueva jurídica 2009. 
Jose Luis Benavides – Jaime Orlando Santofimio – Contratación estatal – Estudios 
sobre la reforma del estatuto contractual Ley 1150 de 2007- Universidad Externado 
de Colombia 
David Alonso Roal Salguero – Hector Enrique Ferrer Leal – la falta disciplinaria en 
la contratación estatal – segunda edición – ediciones nueva jurídica. 
Franco Solarte Jiménez – Alejandro Felipe Sánchez Ceron – Análisis de la reforma 
a la contratación estatal y otros temas – ediciones doctrina y ley Ltda. 2007. 
La transparencia en la Contratación del Estado – Juan Angel Palacio Hincapie 
Editorial ABC LTDA. 2007 
Francisco Cuello Duarte – Contratos de la Administración Publica – ECOE ediciones 
– tercera edición. 
Contratación Estatal – Legislación – Jaime Orlando Santofimio Gamboa – 
Universidad Externado de Colombia 2008. 
ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA con todos los valores agregados Legis. 
 
REVISTA 
LA CORRUPCION SIGUE SIENDO LA MAYOR PREOCUPACION DE LOS 
COLOMBIANOS – INVAMER – EL ESPECTADOR 
HERRAMIENTAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION – JUAN PABLO 
LIEVANO – EXSUPERINTENDENTE DE SOCIENDADES 
TRANSPARENCIA POR COLOMBIA “EL CAMBIO QUE SE REQUIERE EN LA 
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2022” 
 
 
 
 
TRATADO INTERNCIONAL 
Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile creado mediante el Tratado de 
Montevideo en 1980 – el 27 de noviembre de 2006 fue suscrito el Acuerdo de Libre 
Comercio, denominado Protocolo Adicional – aprobado por Colombia mediante Ley 
1189 de 2008 declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia 
C-031-2009. 
 
NORMATIVIDAD COLOMBIANA 
Constitución Política de Colombia 1991 
Decreto 4170 de 2011 – Por la cual se crea la Agencia Nacional de Contratación 
Publica – Colombia Compra Eficiente. 
Decreto 734 de 2012 por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación 
de la Administración Publica. 
Ley 80 de 1993 por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la 
Administración Publica. 
Ley 1150 de 2007 por medio del cual se introducen medidas para la eficacia y la 
Transparencia establecidos en la Ley 80 de 1993. 
Ley 1437 de 2011 por medio del cual se expide el Código de Procedimiento 
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 
Ley 1474 de 2011 por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los 
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la 
efectividad del control de la gestión pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD LIBRE 
 
 
 
 
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO – NOCTURNA 
 
 
 
 
 
ESTUDIANTE: RAUL HERNAN SERRANO RAMIREZ 
CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.079.012.181 
 
 
 
 
ARTICULO DE INVESTIGACION: “LA ETICA PROFESIONAL Y LOS 
PRINCIPIOS EN LA CONTRATACION PUBLICA” 
 
 
 
 
 
 
BOGOTA D.C.

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