El artículo que establece que la CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP es el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Este artículo establece que:
La Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), con autonomía técnica y operativa, que tiene la competencia para resolver controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos.
La CAAD es un órgano que tiene la competencia para resolver controversias deportivas de naturaleza jurídica, como disputas contractuales, sanciones disciplinarias y controversias electorales. La CAAD es un órgano importante para el deporte mexicano, ya que garantiza que los deportistas tengan acceso a un mecanismo de resolución de disputas justo e imparcial.
En conclusión, el artículo que establece que la CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP es el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
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