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PREGUNTAS 
FRECUENTES DE 
MEDIDAS ESPECIALES 
DIRIGIDOS A 
EMPLEADORES
SECTOR HIDROCARBUROS
C
¿Cuál es la normativa que 
obliga a las empresas de 
hidrocarburos a registrar las 
vacantes?
El artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 modificado por 
el artículo 12 de la Ley 2225 del 2022, contiene la 
obligatoriedad para los empleadores de todos los 
sectores de la economía, en el registro de las 
vacantes ante en el Servicio Público de Empleo.
1
¿A cuáles empleadores le 
aplica las medidas 
especiales del Decreto 1668 
de 2016?
Aplican a todos empleadores en todos los municipios que 
vinculen oferentes a los proyectos de exploración y 
producción de hidrocarburos.
2
¿Con cuáles prestadores la 
empresa está obligada a registrar 
las vacantes que surgen de 
proyectos de exploración y 
producción de hidrocarburos?
3
El parágrafo del artículo 2.2.1.6.2.5 del Decreto 1668 de 2016, establece que 
el empleador registrará sus vacantes por lo menos con las agencias públicas 
de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de 
Compensación Familiar que presten servicios presenciales en el municipio 
donde se desarrolle el proyecto; sin perjuicio de su facultad de acudir a los 
demás prestadores autorizados en el territorio.
El área de influencia corresponde al municipio o los 
municipios donde se desarrolle el proyecto de exploración y 
producción de hidrocarburos (Upstream) así mismo, es 
pertinente aclarar que en lo referente a los procesos de 
gestión y colocación de empleo no existe área de influencia 
directa, a diferencia de los casos en temas ambientales, 
ejemplo licencias ambientales, por lo tanto, el Sector 
Trabajo, no reconoce zonas directas ni ningún otro término 
diferente a “área de influencia”. 
De acuerdo con las medidas 
especiales; ¿Cuál es el concepto de 
área de influencia de los proyectos de 
hidrocarburos?
4
¿Qué vacantes se deben registrar a 
través de módulo de exploración y 
producción de hidrocarburos en los 
Sistemas de Información del Servicio 
Público de Empleo?
Como se ha indicado en este ABC, las medidas especiales 
aplican a todos los potenciales empleadores que requieran 
contratar personal para proyectos de exploración y 
producción de hidrocarburos; por tanto, todas las vacantes 
que se generen para estos proyectos deben ser registradas 
en los módulos establecidos por el Servicio Público de 
Empleo para cumplir con el proceso de priorización de 
mano de obra local.
5
¿Cómo se define mano de 
obra calificada y no 
calificada?
Mano de obra calificada se entiende como aquella con 
formación académica técnica, tecnóloga o profesional, en 
cuanto a mano de obra no calificada se entiende aquella 
que cuenta con formación académica hasta bachiller.
6
¿Qué sucede cuando no se encuentran 
candidatos idóneos en el área de 
influencia, municipios límite del área de 
influencia y en el ámbito departamental? 
De acuerdo con el proceso de priorización de mano de obra local 
indicado en el Decreto 1072 de 2015, cuando se agotan los tres 
niveles mencionados, el potencial empleador podrá contratar mano de 
obra en el cuarto nivel de priorización, esto es del ámbito nacional.
En el ámbito nacional se encuentra la oferta de mano de obra 
disponible del país. 
7
Cuando la vacante se encuentra en 
nivel Nacional, ¿Es requisito 
obligatorio solicitar al candidato 
certificado de residencia?
No, cuando la vacante se encuentra en ámbito nacional, no se 
debe solicitar el certificado de residencia, puesto que, dicho 
requisito solo es necesario para demostrar la residencia del 
oferente en el área de influencia del proyecto
8
¿El certificado de residencia es 
obligatorio? 
El certificado de residencia es obligatorio para cumplir con el 
proceso de priorización de mano de obra local, en este sentido 
los potenciales empleadores que vinculen trabajadores para 
desarrollar actividades en proyectos de exploración y producción 
de hidrocarburos deben solicitar a los trabajadores el certificado 
de residencia emitido por la entidad territorial donde se encuentra 
el área de influencia del proyecto. Estos certificados tienen 
vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su 
expedición. 
9
Decreto 1158 del 2019 del Ministerio del 
Interior.
¿Además de la priorización de mano de 
obra local en proyectos de exploración y 
producción de hidrocarburos, existen 
otros mecanismos para la priorización de 
grupos poblacionales de difícil inserción 
laboral?
En el ámbito de aplicación del Decreto 1668 de 2016, se debe 
entender la definición de mano de obra calificada. No obstante, el 
Sector Trabajo ha previsto diferentes reglamentaciones que 
permiten impulsar a grupos poblacionales de difícil inserción 
laboral; en este sentido la Unidad del Servicio Público a través de 
la Resolución 334 de 2021; establece que los prestadores a 
petición de los empleadores podrán priorizar en la remisión de 
hojas de vida la población vulnerable con barreras de inserción 
laboral. 
10
De otro lado la Ley 2039 de 2020, promueve la inserción laboral y 
productividad de los jóvenes y otorga beneficios tributarios para la 
vinculación de jóvenes sin experiencia de 18 a 28 años y la Ley 2040 
de 2020, adoptó medidas para impulsar el trabajo de adultos 
mayores, estas leyes entre otras buscan impulsar y diversificar la 
contratación de mano de obra enfocándola en sujetos de especial 
protección.
¿Cómo calculan los 
Prestadores el tiempo de 
desempleo? 
El tiempo de desempleo es un criterio de preselección a cargo de 
los prestadores para su proceso de remisión de hojas de vida al 
empleador, el cálculo de este criterio se realiza teniendo en cuenta 
la información registrada en las hojas de vida de los oferentes y los 
reportes de colocaciones realizados por los potenciales 
empleadores; es importante reiterar, que los datos recopilados en 
los sistemas de información del Servicio Público de Empleo son 
suministrados por los buscadores de empleo y empleadores.
11
En cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 
del artículo 2.2.1.6.2.7 del Decreto 1072 de 2015, el 
empleador le reportará al prestador a través del sistema de 
información la selección y las razones de no selección de 
los oferentes remitidos, esta información podrá ser 
visualizada por el oferente en los sistemas de información.
¿Se debe dar respuesta a todos los 
oferentes remitidos a una vacante?
12
¿En el Sector de Hidrocarburos se 
pueden contratar personas sin 
experiencia aboral?
Si, los potenciales empleadores son autónomos en la definición 
de requisitos de los perfiles, por tanto, podrán contratar 
oferentes sin experiencia laboral. 
13
Cuando se ha cumplido la 
contratación del 30% de mano de 
obra local calificada ¿Cuál es el 
proceso para contratar el 70% 
restante? 
El artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, establece la 
obligación de registrar todas las vacantes a través del 
Servicio Público de Empleo por parte de los potenciales 
empleadores, ahora bien, respecto de la priorización en la 
contratación de mano de obra local calificada establecida 
en el Decreto 1072 de 2015, una vez cumplido el 30% 
exigido en la normativa, el empleador deberá continuar con 
el registro de las vacantes a través de cualquier prestador, 
es importante tener en cuenta que cada nueva contratación 
afectará el porcentaje de cumpliendo.
14
¿Es necesario enviar correo 
electrónico al prestador notificando 
las colocaciones, aun cuando se 
realizó la marcación en la plataforma 
del Servicio Público de Empleo?
No, la empresa está obligada a realizar la marcación de la 
colocación efectiva a través de los sistemas de información, sin 
embargo, el envío de correo electrónico de notificación de 
colocación es una práctica que permite corroborar la información 
reportada. 
15
A través de la red de prestadores se promueven brigadas 
móvilesen todo el territorio nacional priorizando las zonas 
rurales de difícil acceso y alejadas de los centros poblados, 
resaltando que las empresas pueden coadyuvar en la 
realización de registro y actualización de hojas de vida de 
los oferentes.
¿Qué estrategias permiten que los 
oferentes mantengan sus hojas de vida 
actualizadas? 
16
¿Qué estrategias tiene el 
Ministerio del Trabajo para 
realizar acompañamientos, que 
permitan dar claridades frente a 
los conceptos ratificados en el 
Decreto 1668 de 2016? 
El Ministerio del Trabajo cuenta con un equipo de 
profesionales en los territorios, quienes constantemente 
brindan acompañamiento a los diferentes actores, promueven 
espacios de diálogo social con el fin de dar a conocer las 
generalidades y misionalidad de la entidad, la aplicación de 
las medidas especiales de priorización de mano de obra 
local, el rol de los actores del mercado laboral y en general la 
normativa laboral vigente.
17
¿Pueden los representantes de 
comunidades generar acuerdos con 
alcaldías o gobernaciones para que las 
vacantes sean ocupadas únicamente con 
personal de veredas y corregimientos? 
No, los potenciales empleadores deben dar cumplimiento a las 
medidas especiales establecidas en la normativa frente a la 
contratación de mano de obra local, resaltando que el área de 
influencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1668 de 2016 
es el municipio o municipios donde se desarrolla el proyecto, mas no 
las veredas y los corregimientos que lo integran. Así mismo, es 
importante indicar que son los prestadores los únicos autorizados 
para realizar los procesos de gestión y colocación de empleo
18
¿A qué consecuencias estarían 
sometidos los empleadores por el 
incumplimiento de las medidas 
especiales establecidas en Decreto 
1668 de 2016?
El Ministerio del Trabajo tiene la facultad de iniciar en 
cualquier momento procesos administrativos de inspección 
vigilancia y control cuando se tenga conocimiento de posibles 
incumplimientos o violaciones a las medidas especiales y 
podrá imponer sanciones y/o medidas correctivas a que haya 
lugar
19
En cuanto al cumplimiento de las directrices normativas para la gestión de las vacantes del sector 
de hidrocarburos por parte de los prestadores de Empleo, ¿Cómo se realiza seguimiento a 
prestadores? 
El seguimiento, monitoreo y control de la gestión realizada por los prestadores se encuentra segmentada así:
a) La Unidad del Servicio Público de Empleo tiene la función de hacer seguimiento y monitoreo a la prestación de servicios de
conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de autorización a través de requerimientos, análisis de información
reportada y visitas regulares de seguimiento.
b) El Ministerio de Trabajo, de conformidad con el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, en el
evento de detectarse un posible incumplimiento de las prohibiciones, principios y obligaciones por parte de un prestador autorizado,
podrá iniciar las actuaciones administrativas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
20
Para mayor información relacionamos el enlace de la 
conferencia realizada con empleadores del sector de 
hidrocarburos realizada en agosto del 2022 
https://bit.ly/31mLuMy
https://bit.ly/31mLuMy

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