Vista previa del material en texto
PREGUNTAS FRECUENTES DE MEDIDAS ESPECIALES DIRIGIDOS A EMPLEADORES SECTOR HIDROCARBUROS C ¿Cuál es la normativa que obliga a las empresas de hidrocarburos a registrar las vacantes? El artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 modificado por el artículo 12 de la Ley 2225 del 2022, contiene la obligatoriedad para los empleadores de todos los sectores de la economía, en el registro de las vacantes ante en el Servicio Público de Empleo. 1 ¿A cuáles empleadores le aplica las medidas especiales del Decreto 1668 de 2016? Aplican a todos empleadores en todos los municipios que vinculen oferentes a los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. 2 ¿Con cuáles prestadores la empresa está obligada a registrar las vacantes que surgen de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos? 3 El parágrafo del artículo 2.2.1.6.2.5 del Decreto 1668 de 2016, establece que el empleador registrará sus vacantes por lo menos con las agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que presten servicios presenciales en el municipio donde se desarrolle el proyecto; sin perjuicio de su facultad de acudir a los demás prestadores autorizados en el territorio. El área de influencia corresponde al municipio o los municipios donde se desarrolle el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos (Upstream) así mismo, es pertinente aclarar que en lo referente a los procesos de gestión y colocación de empleo no existe área de influencia directa, a diferencia de los casos en temas ambientales, ejemplo licencias ambientales, por lo tanto, el Sector Trabajo, no reconoce zonas directas ni ningún otro término diferente a “área de influencia”. De acuerdo con las medidas especiales; ¿Cuál es el concepto de área de influencia de los proyectos de hidrocarburos? 4 ¿Qué vacantes se deben registrar a través de módulo de exploración y producción de hidrocarburos en los Sistemas de Información del Servicio Público de Empleo? Como se ha indicado en este ABC, las medidas especiales aplican a todos los potenciales empleadores que requieran contratar personal para proyectos de exploración y producción de hidrocarburos; por tanto, todas las vacantes que se generen para estos proyectos deben ser registradas en los módulos establecidos por el Servicio Público de Empleo para cumplir con el proceso de priorización de mano de obra local. 5 ¿Cómo se define mano de obra calificada y no calificada? Mano de obra calificada se entiende como aquella con formación académica técnica, tecnóloga o profesional, en cuanto a mano de obra no calificada se entiende aquella que cuenta con formación académica hasta bachiller. 6 ¿Qué sucede cuando no se encuentran candidatos idóneos en el área de influencia, municipios límite del área de influencia y en el ámbito departamental? De acuerdo con el proceso de priorización de mano de obra local indicado en el Decreto 1072 de 2015, cuando se agotan los tres niveles mencionados, el potencial empleador podrá contratar mano de obra en el cuarto nivel de priorización, esto es del ámbito nacional. En el ámbito nacional se encuentra la oferta de mano de obra disponible del país. 7 Cuando la vacante se encuentra en nivel Nacional, ¿Es requisito obligatorio solicitar al candidato certificado de residencia? No, cuando la vacante se encuentra en ámbito nacional, no se debe solicitar el certificado de residencia, puesto que, dicho requisito solo es necesario para demostrar la residencia del oferente en el área de influencia del proyecto 8 ¿El certificado de residencia es obligatorio? El certificado de residencia es obligatorio para cumplir con el proceso de priorización de mano de obra local, en este sentido los potenciales empleadores que vinculen trabajadores para desarrollar actividades en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos deben solicitar a los trabajadores el certificado de residencia emitido por la entidad territorial donde se encuentra el área de influencia del proyecto. Estos certificados tienen vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. 9 Decreto 1158 del 2019 del Ministerio del Interior. ¿Además de la priorización de mano de obra local en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, existen otros mecanismos para la priorización de grupos poblacionales de difícil inserción laboral? En el ámbito de aplicación del Decreto 1668 de 2016, se debe entender la definición de mano de obra calificada. No obstante, el Sector Trabajo ha previsto diferentes reglamentaciones que permiten impulsar a grupos poblacionales de difícil inserción laboral; en este sentido la Unidad del Servicio Público a través de la Resolución 334 de 2021; establece que los prestadores a petición de los empleadores podrán priorizar en la remisión de hojas de vida la población vulnerable con barreras de inserción laboral. 10 De otro lado la Ley 2039 de 2020, promueve la inserción laboral y productividad de los jóvenes y otorga beneficios tributarios para la vinculación de jóvenes sin experiencia de 18 a 28 años y la Ley 2040 de 2020, adoptó medidas para impulsar el trabajo de adultos mayores, estas leyes entre otras buscan impulsar y diversificar la contratación de mano de obra enfocándola en sujetos de especial protección. ¿Cómo calculan los Prestadores el tiempo de desempleo? El tiempo de desempleo es un criterio de preselección a cargo de los prestadores para su proceso de remisión de hojas de vida al empleador, el cálculo de este criterio se realiza teniendo en cuenta la información registrada en las hojas de vida de los oferentes y los reportes de colocaciones realizados por los potenciales empleadores; es importante reiterar, que los datos recopilados en los sistemas de información del Servicio Público de Empleo son suministrados por los buscadores de empleo y empleadores. 11 En cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.2.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador le reportará al prestador a través del sistema de información la selección y las razones de no selección de los oferentes remitidos, esta información podrá ser visualizada por el oferente en los sistemas de información. ¿Se debe dar respuesta a todos los oferentes remitidos a una vacante? 12 ¿En el Sector de Hidrocarburos se pueden contratar personas sin experiencia aboral? Si, los potenciales empleadores son autónomos en la definición de requisitos de los perfiles, por tanto, podrán contratar oferentes sin experiencia laboral. 13 Cuando se ha cumplido la contratación del 30% de mano de obra local calificada ¿Cuál es el proceso para contratar el 70% restante? El artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, establece la obligación de registrar todas las vacantes a través del Servicio Público de Empleo por parte de los potenciales empleadores, ahora bien, respecto de la priorización en la contratación de mano de obra local calificada establecida en el Decreto 1072 de 2015, una vez cumplido el 30% exigido en la normativa, el empleador deberá continuar con el registro de las vacantes a través de cualquier prestador, es importante tener en cuenta que cada nueva contratación afectará el porcentaje de cumpliendo. 14 ¿Es necesario enviar correo electrónico al prestador notificando las colocaciones, aun cuando se realizó la marcación en la plataforma del Servicio Público de Empleo? No, la empresa está obligada a realizar la marcación de la colocación efectiva a través de los sistemas de información, sin embargo, el envío de correo electrónico de notificación de colocación es una práctica que permite corroborar la información reportada. 15 A través de la red de prestadores se promueven brigadas móvilesen todo el territorio nacional priorizando las zonas rurales de difícil acceso y alejadas de los centros poblados, resaltando que las empresas pueden coadyuvar en la realización de registro y actualización de hojas de vida de los oferentes. ¿Qué estrategias permiten que los oferentes mantengan sus hojas de vida actualizadas? 16 ¿Qué estrategias tiene el Ministerio del Trabajo para realizar acompañamientos, que permitan dar claridades frente a los conceptos ratificados en el Decreto 1668 de 2016? El Ministerio del Trabajo cuenta con un equipo de profesionales en los territorios, quienes constantemente brindan acompañamiento a los diferentes actores, promueven espacios de diálogo social con el fin de dar a conocer las generalidades y misionalidad de la entidad, la aplicación de las medidas especiales de priorización de mano de obra local, el rol de los actores del mercado laboral y en general la normativa laboral vigente. 17 ¿Pueden los representantes de comunidades generar acuerdos con alcaldías o gobernaciones para que las vacantes sean ocupadas únicamente con personal de veredas y corregimientos? No, los potenciales empleadores deben dar cumplimiento a las medidas especiales establecidas en la normativa frente a la contratación de mano de obra local, resaltando que el área de influencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1668 de 2016 es el municipio o municipios donde se desarrolla el proyecto, mas no las veredas y los corregimientos que lo integran. Así mismo, es importante indicar que son los prestadores los únicos autorizados para realizar los procesos de gestión y colocación de empleo 18 ¿A qué consecuencias estarían sometidos los empleadores por el incumplimiento de las medidas especiales establecidas en Decreto 1668 de 2016? El Ministerio del Trabajo tiene la facultad de iniciar en cualquier momento procesos administrativos de inspección vigilancia y control cuando se tenga conocimiento de posibles incumplimientos o violaciones a las medidas especiales y podrá imponer sanciones y/o medidas correctivas a que haya lugar 19 En cuanto al cumplimiento de las directrices normativas para la gestión de las vacantes del sector de hidrocarburos por parte de los prestadores de Empleo, ¿Cómo se realiza seguimiento a prestadores? El seguimiento, monitoreo y control de la gestión realizada por los prestadores se encuentra segmentada así: a) La Unidad del Servicio Público de Empleo tiene la función de hacer seguimiento y monitoreo a la prestación de servicios de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de autorización a través de requerimientos, análisis de información reportada y visitas regulares de seguimiento. b) El Ministerio de Trabajo, de conformidad con el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, en el evento de detectarse un posible incumplimiento de las prohibiciones, principios y obligaciones por parte de un prestador autorizado, podrá iniciar las actuaciones administrativas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. 20 Para mayor información relacionamos el enlace de la conferencia realizada con empleadores del sector de hidrocarburos realizada en agosto del 2022 https://bit.ly/31mLuMy https://bit.ly/31mLuMy