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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE FILOSOFÍA MAESTRÍA EN FILOSOFÍA LEY NATURAL Y PLURALISMO PRÁCTICO TESIS Que para obtener el grado de: MAESTRA EN FILOSOFÍA Presenta YESENIA LÓPEZ CASTILLO Director de Tesis DR. JACOB BUGANZA TORIO XALAPA- ENRÍQUEZ, VER. JULIO 2021 2 Índice AGRADECIMIENTOS .......................................... 3 0. INTRODUCCIÓN ........................................... 4 1. UNIVERSALIDAD E INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL: DE LA CONCEPCIÓN RACIONALISTA A LAS CLAVES DE LA RACIONALIDAD PRÁCTICA .............................................. 8 1.1. La concepción racionalista de la racionalidad y su influjo en la comprensión rígida de la ley natural ....................................................8 1.2. La ley natural como ley de la razón práctica: su universalidad e inmutabilidad por la referencia al bonum humano ....................................... 16 2. SI LA LEY NATURAL ES UNA Y LA MISMA PARA TODOS LOS HOMBRES: EL PROBLEMA DE LA CONTINGENCIA DE LA MATERIA DE LA ACCIÓN ......................................................46 2.1. Sobre la «rectitudo ut in pluribus» de las «conclusiones propriae» de la razón práctica ......................................................46 2.2. El sentido objetivo del obrar humano y su relación con la excepción y la epiqueya ......................................................53 3. LA RECTA RATIO AGIBILIUM EN LA DETERMINACIÓN CONCRETA DEL BIEN UNIVERSAL ....................................... 71 3.1. Sindéresis, pluralidad práctica y virtud ......................................................71 3.2. La virtud de la prudencia como la más elevada perfección de la razón práctica ......................................................83 4. CONCLUSIONES ........................................ 104 5. BIBLIOGRAFÍA ........................................ 110 3 AGRADECIMIENTOS Sin el apoyo que, de diversas maneras, me brindaron personas e instituciones, este trabajo habría sido imposible: mi deuda para con todas ellas es infinita. Quiero agradecer la confianza, la paciencia y la guía siempre puntual y conocedora de mi Director de tesis, el Dr. Jacob Buganza Torio. Asimismo a los lectores, Dra. Adriana Menassé Temple, Mtro. Ramón López Gónzalez y Mtro. Víctor González Osorno, por sus valiosas observaciones y recomendaciones. Debo también un especial agradecimiento a la Dra. Ana Marta González, Filósofa moral de la Universidad de Navarra, quien, no obstante su carga de trabajo, se tomó no sólo el tiempo para la lectura de la tesis, sino para hacer una valiosa contribución a la estructura y clarificación de la misma. A quienes fungieron como catedráticos durante mi estancia en la Maestría: al Dr. Marcelino Arias Sandí, al Dr. Darin MacNabb Costa, al Dr. Rodrigo García de la Sienra, a la Mtra. Angélica Salmerón Jiménez, al Mtro. Félix Aude Sánchez, por su calidad humana y sus enseñanzas, a todos ellos mi profundo agradecimiento. A mi familia, a Patricio, mi esposo, por ser incondicional, a mis hijas, Miriam y Sara, por su amor, su luz, por todo… A mis padres, Sr. Félix López y Sra. Yolanda Castillo, a mis hermanos Lucero, Jorge y Emmanuel, por estar siempre ahí. A Aarón Espinoza Conde, por la amistad nacida en y desde la filosofía. Finalmente, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) por la beca concedida en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) y, a la Universidad Veracruzana, por ser una vez más Casa y Maestra. 4 “La búsqueda, siempre nueva y fatigosa, de rectos ordenamientos para las realidades humanas es una tarea de cada generación; nunca es una tarea que se pueda dar simplemente por concluida.” Benedicto XVI, Carta Encíclica Spe Salvi, No. 25 0. INTRODUCCIÓN A finales del año 2008, la Comisión Teológica Internacional (CTI) aprobó, para su publicación, un documento en el que se enfatiza la necesidad de dar con un “lenguaje ético común”1 capaz de hacer frente a los desafíos de alcance global enmarcados en el ámbito moral contemporáneo. En efecto, ante el panorama del avance científico y tecnológico del que derivan consecuencias no siempre o no del todo positivas y ante el relativismo moral imperante incapaz de dar respuesta satisfactoria a las problemáticas de orden práctico emanadas de dichas consecuencias, el reconocimiento de ciertos mínimos éticos comunes a todo ser humano, a partir de los cuales sea posible establecer un parámetro de acción objetivo, deviene un imperativo urgente. Así, el documento, En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural, plantea la reflexión sobre la lex naturalis como la vía más prometedora en el esfuerzo por conformar una ética de alcances universales y lo hace invitando “a todos aquellos que se interrogan sobre los fundamentos últimos de la ética, y del orden jurídico y político, a considerar los recursos que contiene una presentación renovada de la doctrina de la ley natural […] [la cual] afirma 1 Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural, pág. 16. 5 sustancialmente que las personas y la comunidad humana son capaces, a la luz de la razón, de discernir las orientaciones fundamentales de un actuar moral conforme a la naturaleza misma del sujeto humano, y de expresarlas de modo normativo bajo la forma de preceptos o mandamientos. Tales preceptos fundamentales, objetivos y universales, están llamados a fundamentar y a inspirar el conjunto de las determinaciones morales, jurídicas y políticas que regulan la vida de los hombres y de las sociedades”2. Este llamado a profundizar en la doctrina de la ley natural, aunque proveniente de una sede teológica3, queda, no obstante, expresado en unos términos cuya relevancia filosófica es incuestionable: la apelación a la racionalidad y a la naturaleza humanas, a fin de hallar una sólida fundamentación del actuar moral y de su correspondiente orientación normativa, revela, en efecto, un pensamiento que para nada es patrimonio de una determinada confesión religiosa. El mismo documento pone de manifiesto este hecho: en un recorrido por las diversas tradiciones de sabiduría tanto religiosa como filosófica, muestra cómo en las más diversas tradiciones sapienciales, se ha hecho hincapié en un “patrimonio moral ampliamente común”4, que remite, en última instancia, a la naturaleza humana, una naturaleza que por cierto es racional. De acuerdo con esta idea, de cuyo cauce tomaría forma toda ulterior reflexión sobre la ley natural, se infiere en el mencionado texto, que ciertas convicciones morales afines a todo ser humano, tendrían su sustento en rasgos esenciales de carácter moral enraizados en la natura humana. Cabe señalar, además, que este mismo documento sugiere pautas para una recta comprensión de la noción de ley natural en un contexto como el nuestro. Dichas pautas arrojan luz sobre uno de los aspectos más objetados a la ley natural: el de su 2 Ibíd. pág. 19 3 Cf. A. M. González, “Claves filosóficas de la ley natural”, pág. 388 4 Comisión Teológica Internacional, op. cit., pág. 20. 6 capacidad para hacer frente al ámbito contingente, circunstancial y mudable propio de la acción humana. Si se presta atención a las palabras finales de la invitación que líneas arriba hemos transcrito, es posible percatarnos de la insistencia en el carácter inspirador que, sobre la determinación de la vida moral del ser humano, ejerce la fundamentación del actuar moral en la razón y la naturaleza, sugiriendo así una lectura más “historicista” de la ley natural. Una sugerencia que ya se encuentra en la elaboración medieval de esta teoría, tal como pretendemos mostrar en este trabajo.De acuerdo con lo anterior, nos hemos planteado en lo subsecuente emprender un análisis de la noción de ley natural a partir de una de las interpretaciones más actuales sobre santo Tomás de Aquino, ello con la finalidad de comprender la manera en la que se afronta el problema de la relación entre lo universal de los principios supremos del obrar moral y lo concreto particular de la acción humana. Nuestra tesis es que dicha relación es de compatibilidad, es decir, que, no obstante sostener la universalidad e inmutabilidad de los principios prácticos fundamentales, la teoría de la ley natural atiende perfectamente la particularidad del obrar concreto. Haber emprendido un análisis como este, directamente en santo Tomás, sin mayores determinaciones, hubiese representado una empresa que sobrepasaría con mucho los límites de una tesis de maestría, razón por la cual hemos decidido hacerlo siguiendo las claves de compresión que, sobre la ley natural, nos ofrece la vía de la racionalidad práctica. Nos referimos, específicamente, a los planteamientos de algunos filósofos contemporáneos, entre los que descuella Martín Rhonheimer, quienes, inscritos en la vía de la rehabilitación de la filosofía práctica, nos ofrecen una perspectiva prometedora 7 para poner en diálogo con el presente a la filosofía moral del Doctor Communis. Partiendo, entonces, de presentar los rasgos generales que propiciaron una lectura rígida de la ley natural en el seno del racionalismo moderno, procedemos después a adentrarnos en las claves que permiten situar la comprensión de la ley natural como ley de la razón práctica, con ello pretendemos sentar las bases para un análisis subsiguiente de la misma, orientándonos a comprender cómo es que se relaciona la universalidad moral de los preceptos en ella sostenidos con la concreción en la que se circunscribe la acción humana, atendiendo, finalmente, el papel que en ello juega la virtud, específicamente, la prudencia o recta ratio agibilium. 8 1.UNIVERSALIDAD E INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL: DE LA CONCEPCIÓN RACIONALISTA A LAS CLAVES DE LA RACIONALIDAD PRÁCTICA 1.1 La concepción racionalista de la racionalidad y su influjo en la comprensión rígida de la ley natural Es verdad que la apelación a un concepto como el de ‘ley natural’, aun desde las variadas perspectivas teóricas bajo las cuales se ha presentado a lo largo del tiempo –y que en algunos casos resultan incompatibles entre sí–, ha tenido el modesto objetivo de hacer frente a ciertas formas toscas y arbitrarias tanto de escepticismo como de relativismo ético5. Y es que la promesa de universalidad en el ámbito del obrar moral, que subyace a los diversos planteamientos de la lex naturalis, la hace especialmente favorable para satisfacer dicha demanda. Tal objetivo, de acuerdo con la filósofa española Ana Marta González, justificable por muchas razones, no agota, sin embargo, el planteamiento clásico de la ley natural como sí parece hacerlo en el marco de la Modernidad, donde esta apelación aparece condicionada por un contexto propiamente político.6 Es importante enfatizar este punto porque es precisamente la noción moderna de ley natural –aunque no sólo ella- lo que ha llevado a una comprensión poco afortunada de la misma en la contemporaneidad. En efecto, tal como lo señala la misma autora, durante la Modernidad, el recurso a ley natural apareció condicionado por un determinado contexto histórico y social que orientó una manera singular de comprender dicha ley y por la que quedó restringida al objetivo antes mencionado. Así, en un escenario 5 A. M. González,“Natural Law as a Limiting Concept: A Reading of Thomas Aquinas”,págs. 11-12. 6 Ibídem. 9 conformado por guerras de religión y donde los teóricos de la ley natural eran filósofos o juristas pero no teólogos, todo parecía aconsejar la búsqueda de una base común sobre la que cimentar el orden moral en un lugar diferente del teológico7; lo que ciertamente pasó por un proceso que partió de continuar con la referencia a un supremo legislador –tal como se había hecho en la época Medieval-, pero que poco a poco fue desconectándolo del elemento revelado hasta hacer de él un mero concepto filosófico: al pretender fundar la ley natural únicamente sobre la luz de la razón -sin referencia confesional alguna- dicha ley quedaba entonces como la norma última de la moral en el terreno secular, pero con un cariz racionalista que entrañaría consecuencias no del todo positivas, y eso es precisamente lo que vemos manifiesto en Hugo Grocio.8 Es preciso señalar que, a este desenlace de la noción de ley natural, ha contribuido también el desarrollo del voluntarismo tardomedieval que dio comienzo con la filosofía de Guillermo de Ockahm; en donde, tal como lo ha apuntado con agudeza Joseph Ratzinger, la inteligibilidad propia del concepto de naturaleza defendida en las filosofías antigua y medieval, se volvió ininteligible gracias a la negación de la teleología.9 Con ello, derivaron dos consecuencias de peso para la teoría de la ley natural: en primer lugar, una moral reducida a la obediencia de mandatos, al ligar la ley a una voluntad separada de su ordenación intrínseca al bien (lo que finalmente desembocó en la voluntad legisladora hobbesiana) y, en segundo lugar, el socavamiento de toda inteligibilidad en la 7 Cfr. Ibídem. 8 Cfr. Ibídem. De igual modo, Cfr. Comisión Teológica Internacional, op. cit. pág. 33. 9 Cfr. J. Ratzinger, Fe, verdad y tolerancia, pág. 206. 10 naturaleza, so pretexto de preservar la absoluta soberanía de Dios sobre la misma.10 Así, la idea de ley natural –tal como se la concebía en la tradición clásica del tomismo- termina por distorsionarse tras los planteamientos racionalistas de la Modernidad: al aceptar el nominalismo ontológico y gnoseológico derivado del voluntarismo, la mesa quedaba servida para una comprensión desteleologizada de la naturaleza,11 del mismo modo como quedaba servida para una consideración totalmente legalista de la moral, que en la modernidad temprana –bajo el sello del iusnaturalismo racionalista- llevó a la casuística exagerada que no hizo sino oscurecer el carácter normativo de la acción.12 Como atinadamente se indica en el documento de la CTI ya referido, el racionalismo moderno acabó por configurar una noción rígida y ahistórica de la ley natural. Bajo la premisa esencialista de una naturaleza humana, perfectamente pensable y definible, a partir de la cual es posible deducir lógicamente los preceptos de la ley natural, se llegó a considerar que dichos preceptos, gracias a su máxima extensión, representaban un código de leyes ya hechos para regular la casi totalidad de los comportamientos.13 Pero hay que enfatizarlo: esta concepción es totalmente ajena al planteamiento que hace santo Tomás guiado por la filosofía de Aristóteles. Como bien ha señalado Alejandro G. Vigo en su comentario al capítulo primero del señalado documento de la CTI, “en su versión clásica, la doctrina de la ley natural no aparecía asociada con la pretensión de dar lugar a un sistema 10 Comisión Teológica Internacional, op. cit. pág. 33. 11 Merece la pena detenerse en el análisis que Ana Marta González realiza sobre la noción de “naturaleza” en el ámbito de la filosofía premoderna. Ahí se deja manifiesto que la pérdida de la identificación bien-fin, propia del sentido clásico de naturaleza, se encuentra ya apuntada en la misma consideración clásica. Cfr. A. M. González, Moral, razón y naturaleza. Una investigación sobre Tomás de Aquino. 12 Cfr. M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 301. 13 Comisión Teológica Internacional, op. cit. pág. 33 11 omnicomprensivo de normas, ni tampoco a un ideal deductivista del conocimiento, sino que apuntaba, más bien, a poner de manifiestola presencia de un principio racional de enjuiciamiento que orienta el juicio del sujeto humano individual, en materias moralmente relevantes.”14 Que esto es verdad, queda indicado por el mismo contexto en el que se desarrollan los planteamientos filosóficos modernos, los cuales, distintos de la Escolástica más alta, se dirigen por la senda de la deducción físico-matemática. Aunado a ello, las grandes construcciones morales de la época moderna, sustentadas en la autonomía del sujeto y llevadas a cabo, en su mayoría, al modo more geometrico, han opacado en lo general el ámbito virtuoso de la ética, dejando lugar, únicamente, para una concepción bastante abstracta del fenómeno moral,15 lo que hace comprensible que el modelo ético normativo moderno haya sido por esta parte profusamente contestado. En efecto, la necesidad de fundamentar la moralidad, a fin de hallar normas universales de carácter objetivo con las cuales regular las operaciones humanas, le ha valido a la Modernidad severas críticas por parte de la ética contemporánea. Si atendemos a las variadas manifestaciones de pensamiento ético que surgieron a lo largo del siglo XX16 –de alguna manera deudoras de aquellas decimonónicas que les precedieron17– seremos capaces de reconocer que la insistencia sobre la prioridad del orden práctico –en su referencia a la circunstancia y el contexto del actuar humano–, así como la 14 A. G. Vigo, “La ley natural en perspectiva histórica e intercultural”, pág. 119. 15 Decimos “en lo general” porque es verdad que, por ejemplo, en la filosofía moral kantiana no podemos hablar de un desconocimiento de la virtud ni del aspecto afectivo del obrar humano. Al respecto, resultan interesantes las investigaciones de Alejandro Vigo sobre el papel de la virtud en la filosofía de Kant. Cf. “Ética y derecho según Kant”. 16 Éticas feministas, ecológicas, de la virtud. 17 Nos referimos a las propuestas de carácter ético que pueden encontrarse en autores como Schopenhauer, Nietzsche y Marx, los llamados filósofos de la sospecha. 12 denuncia de ideología y antropocentrismo, no son sino una respuesta contra el acento, propio de la moral moderna, que, puesto en la razón, daba prioridad a la universalidad de la norma moral frente a la acción.18 Que semejante crítica haya dado con uno de los problemas más conspicuos de la moral desde su configuración moderna es innegable, pues ha llamado la atención sobre el hecho de la identificación de la razón con la técnica. Vista desde aquí, la pretensión moderna de fundamentar normas objetivas mediante las que orientar todo obrar humano, es concebida como una mera aplicación de la norma a las acciones humanas, a la manera como se aplican principios generales a un determinado obrar técnico. Pretensión cuya implicación más grave sería atender la bondad moral de una determinada acción como la sola reunión satisfactoria de ciertas características y, esto, de manera semejante a como un producto técnico sería considerado “bueno” por reunir del mismo modo las suyas.19 Ahora bien, si es verdad que este panorama ha sido determinante para que la noción de ley natural resulte problemática para una época como la presente, es cierto también que al interior mismo de las diversas corrientes tomistas, se ha posibilitado una lectura bastante cerrada de la ley natural, fruto, ciertamente, de una manualística poco crítica por deseosa de conservar una lectura tradicional de la misma. De acuerdo con lo anterior, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XX -en el seno de la así llamada rehabilitación de la filosofía práctica-20, en donde se ha desarrollado una importante recuperación de algunos emblemáticos sistemas de racionalidad no instrumental, tales como las construcciones de 18 A. M. González, “Éticas sin moral”, pág. 303. 19 Ibid. págs.314-318. 20 Para acercarse al contexto de esta rehabilitación, cf. F. Volpi, “Rehabilitación de la filosofía práctica y neoaristotelismo” pág. 320. 13 Aristóteles y Kant, que se abren sendas prometedoras para un diálogo más acorde entre la teoría clásica de la ley natural y las necesidades del contexto filosófico presente.21 En efecto, el tema de la razón práctica -que ha puesto a las construcciones señaladas en la mesa de discusión frente al racionalismo moderno-, es lo que ha permitido que una noción como la de ley natural halle un lugar incuestionable en el debate ético contemporáneo. Entendida como “doctrina que no sólo afirma la existencia de unos principios morales sino también la continuidad entre los principios y el razonamiento práctico”,22 la teoría de la lex naturalis se ha abierto camino en las discusiones sobre racionalidad práctica y es desde esta perspectiva que ha venido trabajándose con mayor probidad desde los años ochenta. Es verdad que, dentro de las condiciones que han posibilitado esta aceptación de la ley natural, se encuentra la promesa de hacer frente al relativismo ético, planteando cierta universalidad, pero sosteniendo un desembarazo de cualquier referencia ontológica respecto del ámbito moral y de toda fundamentación metafísica alguna. Entre quienes esto plantean encontramos, principalmente, las figuras de Germain Grizes y Jonh Finnis, enmarcados en el contexto de la denominada New Natural Theory.23 Cabe decir, no obstante, que esta promesa, -por lo demás bastante llamativa para entablar un diálogo con los discursos éticos contemporáneos- no estaría en concordancia con la noción clásica de la ley natural. 21 Al respecto Cf., A. M. González, “De la razón a la verdad práctica”, págs. 87-100; y de la misma autora, “Claves filosóficas de ley natural”, págs. 400-402. 22, A. M. González, “Multiculturalismo y ley natural”, pág. 3. 23 Remitimos principalmente a: G. Grisez, “The first Principle of Practical Reason. A Commentary on the Summa Theologiae, 1-2, Question 94, Article 2”, págs. 168-201. 14 Empero, existen otras vías de interpretación que, enmarcadas en la misma senda de la señalada rehabilitación, entienden que en la ley natural, en consonancia con su formulación clásica – aquella formulada por santo Tomás de Aquino- “el mismo despliegue de la razón práctica asume y pone en juego esas nociones [ontológicas], aunque no se detenga a hacerlas expresas de manera explícita”.24 Nos referimos, sobre todo, al contenido de las obras de Martin Rhonheimer en las que -bajo una exégesis directa del corpus tomisticum-, la ley natural se presenta con la promesa de un criterio moral definido, válido para toda persona, pero, donde si bien se prima el papel de la razón en la moral, no por ello se deja de mostrar la relevancia ética de la noción de naturaleza25 y ello sin incurrir en esencialismos o naturalismos para nada sostenibles en la actualidad.26 El punto medular de esta promesa no deja, sin embargo, de presentarse problemático. Al igual que en sus expresiones tardomedievales y tempranomodernas, parecería que la ley natural, incluso bajo la premisa de la racionalidad práctica, oscurecería, por su pretensión de universalidad, el ámbito circunstancial y contingente de las acciones humanas. Semejante perspectiva, consideramos, denota una interpretación errónea de lo que santo Tomás ha planteado en su doctrina de la ley natural, tal como ya se ha dicho, lo que se debe en gran parte 24 A. M. González, Correspondencia personal con el autor, 17 de mayo de 2017. 25 Hay que decir, no obstante, que Rhonheimer ha sido señalado continuamente de no otorgarle un papel preminente a la naturaleza en la moralidad, pero nos parece que sus argumentos al defenderse de dicha crítica, muestran que esta no tiene el peso imputado. Al respecto confróntese el Postscriptum de su obra Ley natural y razón práctica en, M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de autonomíamoral, págs. 521-554. 26 En esta observación concuerdan, por ejemplo, Mario Šilar y José María Torralba, Cf. M. Šilar –, J. M. Torralba, “La ineludible dimensión del actuar humano. La relación entre teoría de la acción, racionalidad práctica y ética”, Nota 15, pág. 99. 15 a que estamos acostumbrados a pensar que todo intento de dar con principios universales para guiar la moralidad debe interpretarse bajo el esquema moderno ya apuntado anteriormente. Pero, como veremos, no todo va en esa misma línea, pues “orientada a partir de una idea de la racionalidad que no quedaba sujeta a los estrechamientos que impone el ideal matemático del conocimiento, la concepción clásica de la ley natural no fue en absoluto insensible frente a la especificidad de los problemas vinculados con la necesidad de aplicar en concreto principios de carácter general. Por lo mismo, tampoco adquirió una inflexión marcadamente ahistórica, a pesar de enfatizar, una y otra vez, la vigencia inmutable de los principios más universales del obrar humano. La marca más característica de la concepción de la racionalidad subyacente a la concepción clásica de la ley natural ha de buscarse, pues, en su carácter netamente prudencialista, en el sentido aristotélico del término.”27 Precisamente, es esto lo que nos proponen las claves dadas por la obra de Rhonheimer, pues tal como ha enjuiciado con respecto a la primera edición de La perspectiva de la moral, obra de este último, Aldo Vendemiati, se trata de una lectura que, a la par de ser fiel al planteamiento clásico de la lex naturalis, resulta innovadora por la actualidad de sus planteamientos.28 Por este motivo, la presente investigación correrá principalmente bajo su guía, sin descuidar, por supuesto, indicaciones de otros señalados autores que concuerdan en lo esencial con él. Con esto asentado, pasaremos ahora a profundizar en las claves de interpretación de la ley natural en tanto que ley de la razón práctica y, junto con ello, en el carácter universal e inmutable de la misma. 27 A. G. Vigo, “La ley natural en perspectiva histórica e intercultural”, pág. 119. 28 Cfr. A. Vendemiati, Reseña sobre La perspectiva de la moral. Fundamentos de la ética filosófica de M. Rhonheimer, pp. 332–337. 16 1.2 La ley natural como ley de la razón práctica: su universalidad e inmutabilidad por la referencia al bonum humano Muchos de los estudios más recientes sobre santo Tomás de Aquino, señala Ana Marta González, concuerdan en una cosa: la doctrina tomista de la ley natural es fruto de un profundo estudio sobre la naturaleza de la razón práctica. En efecto, la labor de profundización que el Doctor Communis llevó a cabo en este tema en particular, no sólo consistió en explicitar lo que ya Aristóteles había señalado al respecto, sino que, retomando aspectos ajenos al aristotelismo –aunque ciertamente desde sus mismas claves– y, bajo la impronta de una visión cristiana del mundo, abrió un camino del todo nuevo para abordar el ámbito de las acciones humanas.29 De acuerdo con ello, una recta comprensión de la ley natural, tal como se encuentra en Tomás de Aquino, requiere detenerse en el entramado teórico del que se nutre su concepción de la razón práctica, una concepción sobre la que no siempre se han dado lecturas afortunadas. Tal como nos refiere el filósofo y teólogo suizo Martin Rhonheimer en una de sus obras fundamentales, Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral, durante mucho tiempo y en numerosas escuelas neotomistas – aunque es claro que no en todas30– ha permanecido, en la comprensión de la teoría de la ley natural, un esquematismo que concibe dicha ley como un orden objetivo de la naturaleza capaz de ser leído de manera subjetiva por la razón, con lo 29 A. M. González, “Ley natural clave del bien humano”, pág. 274. 30 Rhonheimer cita los casos, propiamente del ámbito teológico, de B.H. Merkelbach y D.M. Prümmer en Summa de Theologiae Moralis y Manuale Theologiae Moralis, respectivamente. Cf. M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral, págs. 37-38. 17 que la objeción más imputada a esta posición, -la de falacia naturalista-, estaría más que justificada; además de que, en el fondo de esta forma de explicar la ley natural, se sostendría un problemático dualismo entre natura y ratio, en el que la noción de razón práctica se vería bastante afectada. Contrario a ello, el núcleo de la interpretación de la ley natural en tanto que ley de la razón práctica, tiene que ver con el reconocimiento de que esta última, en su acto propio de conocimiento, constituye la lex naturalis misma.31 Este acto de conocimiento, acto natural de conocimiento, “trata del acto natural de la razón práctica, la cual pertenece, sin duda, a la «naturaleza del hombre»; pero en ello, y en tanto que naturaleza, no se «sitúa frente» a la razón práctica, sino que es este acto (es decir, el orden establecido por mediación de este acto «ordinatio rationis») mismo. Por tanto, la ley natural no es simplemente leída por la razón en la naturaleza, sino que es constituida por la razón en un acto natural de conocimiento práctico.”32 Bajo esta perspectiva, ni la razón es simple “órgano de lectura” de un orden natural enfrentado a ella, ni la ley natural, el orden de la naturaleza en el sentido de hallarse en el ser de las cosas para ser leído por la razón. Rhonheimer, identificando la ley natural con la razón humana misma33, dirá que la ley natural es la razón del hombre “en tanto que” o “cuando” (quia) ordena obrar rectamente y prohíbe lo contrario. 31 Ibíd. pág. 39. 32 Cf. Ibíd. pág. 39 33 Si bien es cierto que es a partir del Corpus tomista mismo y de las investigaciones que sobre la ley natural se han realizado en el contexto de la rehabilitación de la filosofía práctica que nuestro autor nos ofrece algunas claves para atender la ley natural como acto de conocimiento de la razón práctica; también es cierto que en textos muy particulares del magisterio de la Iglesia, entre los que destacan, la Encíclica Libertas praestantissimun de León XIII y la Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, se encuentran claves de interpretación sobre la ley natural en los mismos términos. Así, en el primero de estos textos se lee claramente que la ley natural “scripta est et insculpta in hominum animis singulorum, quia ipsa est humana ratio recte facere iubens et peccare vetans” (León XIII, Libertas praestantissimun, Acta 8, 219) como bien refiere el mismo Rhonheimer, Cf. Ibíd. págs. 39-40. 18 Para el filósofo suizo, la ley natural se fundamenta en un acto propio de la razón práctica, que no es otro que la praescriptio rationis o, lo que es lo mismo, la ordinatio rationis. Este acto prescriptivo, en tanto que es un acto natural –acto inscrito o grabado en el alma humana–, se constituye una ley natural.34 Ahora bien, si nos atenemos a lo expuesto por el santo Doctor de Aquino en la solución al primer artículo de la quaestio 94 de la Prima Secundae, es posible dar cuenta de que, efectivamente, la ley natural es un acto de la razón práctica, tal como pretende sostener Rhonheimer. Un acto racional, en tanto que refiere a los primeros principios del obrar moral que el hombre conoce desde el comienzo del razonamiento práctico y que, es generado por una disposición habitual de la misma, hábito denominado sindéresis “por el que la razón práctica se perfecciona para enunciar los principios de la ley natural”.35 Esta indicación tomasiana posee una gran relevancia, porque lo que queda patente con ello es el carácter prescriptivo de la ley como acto de la razón práctica. No obstante, hay que señalar también –y Rhonheimer lo deja claro- que si dicho acto adquiere el rangode ley, es porque es voz e intérprete de la lex eterna y, en este sentido, la ley eterna misma que, inspirada o participada por la razón humana, impele al actuar correcto y al fin adecuado, pues no olvidemos que para santo Tomás, la ley natural es fundamentalmente, “participación de la ley eterna en la criatura racional”.36 Ahora bien, el que para santo Tomás la ley natural se encuentre referida a la divinidad, denota, de acuerdo con 34 Cf. M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral, nota 16, pág. 40. 35 S. Th. I-II, q. 94. a. 1. Y nota (c). 36 Cfr. S. Th. I-II, q. 91, a. 2. 19 Rhonheimer, una preocupación propiamente teológica: la de que su exposición sobre el actuar moral, guiada por la filosofía pagana del Estagirita, encuentre una integración con el concepto de ley derivado de la Sagrada Escritura y de la elaboración que sobre la ley eterna le ha heredado san Agustín.37 Preocupación por la cual el desarrollo de sus reflexiones sobre la misma, dentro de la Summa, se halla inserto en un tratado que, separado de todo lo ya expuesto filosóficamente sobre la acción humana, se circunscribe en una dinámica estrictamente teológica, el así llamado Tratado de la Ley. Esto, que de entrada no ofrecería relevancia mayor en un contexto filosófico,38 de acuerdo con Rhonheimer, sí que nos permite notar la centralidad filosófica de un concepto fundamental de la teoría de la ley natural como lo es el de participatio, participación, y por el que, al mismo tiempo, se confirma la continuidad del planteamiento de la ley natural, desde la racionalidad práctica, con la tradición. González nos hace notar que, efectivamente, Rhonheimer ha señalado el punto nodal del tratamiento de la lex naturalis en el contexto teológico de la ley39. Y es que como bien observa la filósofa española, la definición genérica de ley esbozada por santo Tomás al inicio de este tratado recoge una afirmación de interés para Rhonheimer. La cita de dicha definición la traslada González como sigue: 37 M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 274. 38 Para Rhonheimer, en efecto, el que santo Tomás haya insertado sus desarrollos sobre la ley natural en un contexto como el del Tratado de la ley, obedece a una necesidad propiamente teológica, por lo que, en términos filosóficos, hablar en adelante de “primeros principios prácticos” en lugar de ley natural, estaría más que justificado. Al respecto cfr. Ibíd. pág. 273 y A. M. González, Moral, Razón Y Naturaleza, pág. 114-115, y nota 120. Como diálogo crítico con el planteamiento rhonheimeriano resulta particularmente interesante, S. L. Brock The Legal Character of Natural Law. 39 Cf. A. M. González, Moral, Razón y Naturaleza, págs. 114-115. 20 “la ley es cierta regla y medida de los actos, según la cual se induce a alguien a actuar o a retraerse de la acción […]La regla de los actos humanos es la razón, que es el primer principio de los actos humanos […] pues lo propio de la razón es ordenar al fin, que es el principio de lo que se ha de actuar […] De donde la ley es algo que pertenece a la razón.”40 De acuerdo con González, el que la ley sea considerada como algo de la razón, según esta cita, remite de manera inmediata a lo que Rhonheimer ha pretendido enfatizar: la forma en que la ley se encuentra tanto en el legislador como en el legislado, resaltando que, en el segundo, la ley se encuentra en un sentido análogo al del primero, esto es, como participación; lo que, más adelante, cuando el Aquinate se pregunte si existe o no una ley natural en nosotros -y responda bajo la óptica de una ley en sentido propio y otra en sentido derivado-, nos llevará de la mano a la tesis de que la ley eterna (sentido propio) se halla participada (sentido derivado) en todas las cosas, pero de manera singular en el ser del hombre. González lo expone con esta cita de santo Tomás: “Todas las cosas participan de alguna manera de la ley eterna, por cuanto deben a ella el tener inclinaciones hacia los propios actos y fines. Entre el resto de las criaturas, sin embargo, la criatura racional está sujeta a la providencia de un modo mucho más excelente, porque ella misma es constituida partícipe de la providencia, siendo providente para sí misma y para otros. De manera que participa incluso en la razón eterna, por la cual tiene una inclinación natural al acto y fin debido. Y tal participación en la ley eterna, por parte de la creatura racional, se llama ley natural.” 41 Así, mientras que en todo lo demás y en las criaturas irracionales la ley eterna se manifiesta en la inclinatio hacia los “actos y fines propios”, por la que se confirma una participación pasiva, en la criatura racional se deja entrever una relevante clave de autonomía moral: por su inclinatio a 40 Estos fragmentos pertenecen a S. Th. I-II, q. 90., a. 1., sol., S. Th. I-II, q. 91, a. 2, ad 3. Cf. Ibíd. pág. 114. 41 Cf. Ibíd. pág. 114. 21 los “actos y fines debidos”, la criatura racional, gracias a la lex naturalis, se constituye partícipe de la ley eterna en tanto que legislador de su propia conducta y de lo demás que le rodea.42 Que la participación en la ley eterna por parte de la criatura racional sea activa y no meramente pasiva, nos deja ver, tal como ya hemos adelantado, que existe una continuidad entre el planteamiento de la ley natural como ley de la razón práctica y aquel que sostiene la tradición del pensamiento tomista. En efecto, en el marco propiamente teológico de dicha tradición, el que el hombre, a diferencia de las demás criaturas, participe activamente de la ley eterna, significa, entre muchas otras cosas, que el hombre es capaz de conocer dicha ley por su sola razón, en la medida en que ésta se deriva como imagen y semejanza del espíritu divino43; o como bien señala González44, que el hombre colabora ciertamente en la tarea de dirigirse a sí mismo y a las demás criaturas hacia el mismo Dios, con lo que la ley natural dibuja un amplio marco de acción para tal misión. Es precisamente aquí donde resuena el significado de las palabras del Salmo 4 en donde ante la pregunta ¿quién nos mostrará el bien? se responde que “la luz del rostro de Dios”; esa luz, “la luz de la razón natural, por la cual discernimos lo bueno y lo malo –tal es el fin de la ley natural- no es otra cosa que la luz divina impresa en nosotros.”45 Con ello queda fundamentada en su origen divino - aunque sin mermar en nada su carácter–; potenciada –pues 42 Cfr. A. M. González, Moral, razón y naturaleza, págs. 114-115. M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 273-274. 43 Cf. M. Rhonheimer, “El hombre como sujeto de la experiencia moral. El primado antropológico y cognitivo de la razón y la verdad de la subjetividad”, págs. 13-14. 44 A. M. González, Moral, razón y naturaleza, pág. 116. 45 S. Th. I-II, q.91, a.2, citada en M. Rhonheimer, “El hombre como sujeto de la experiencia moral. El primado antropológico y cognitivo de la razón y la verdad de la subjetividad”, pág. 14. 22 sabemos del antecedente platónico-aritotélico del primado de la razón heredado por santo Tomás-, la razón como “norma, regla y criterio de la moralidad”46. Como sucinta y claramente afirmará Ángel Rodríguez Luño ante la definición de ley natural como participación en la ley eterna: esto “lo que se propone es la explicación y fundamentación de la capacidad racional que indudablemente tenemos.”47 La legislación de la criatura racional en el ámbito de la moralidad, no adquiere, con todo, un papel absoluto en el pensamiento del Doctor angélico, como sí se pretendía en el contexto de los esquemas morales de la Modernidad.48 Lo que se pretende poner de relieve con esa indicación, tiene que ver con la pregunta de si no existirá en el hombre algo que por naturaleza49 pueda encaminarlohacia el bien, aun cuando no tuviera la guía de una ley humana o divina a la que subordinarse, “algo que «por naturaleza» poseería el carácter de una ley, es decir, de una ordenación de la razón al bien”.50 Que ello existe, que de modo natural la razón práctica tenga conocimiento de los fines que le llevarán a ordenar sobre la conducta51, sería la apuesta de santo Tomás al configurar un concepto como el de ley natural. En consonancia con lo anterior, es posible señalar entonces que, filosóficamente hablando, la fuerza de la ley natural reside en el acto prescriptivo de la razón práctica, acto en el que se tiene muy en cuenta el “origen cognitivo” de la ley en la persona humana misma; pues como hemos visto, a 46 Cf. Ibíd. 47 A. Rodríguez Luño, Ética general, pág. 243. 48 Cfr. A. M. González, Moral, razón y naturaleza, pág. 115 49 Rhonheimer explica el sentido de la expresión “que algo sea por naturaleza”, como aquello que está “determinado a una sola cosa”, explicación que se aclarará en el desarrollo de esta investigación. Cfr. M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 276. 50 Cfr. Ibíd. pág. 274. 51 A. M. González, Moral, razón y naturaleza, pág. 115. 23 pesar de que la ley moral se presente como “algo dado” a la conciencia, en tanto que proveniente de Dios, y que el acto de conciencia tenga por ello la tarea de hallar o descubrir dicha ley, ello no significa dejar de lado que la ley debe ser conocida por la persona misma. Esto último pone de manifiesto la autonomía de la experiencia moral personal, la cual se fundamenta, precisamente, en el hecho de la posesión de la ley eterna por el alma humana: puesto que es posesión suya, el hombre puede conocerla y no solo hallarla.52 Como bien señala Rhonheimer, “el no considerar esto llevaría a caer en un positivismo moral que pasa por alto que en la «base» del reconocimiento o seguimiento de lo moralmente debido o de lo bueno hay, y ha de haber siempre, una comprensión personal de lo moralmente debido y de lo bueno.”53 Tras estas indicaciones, resulta más que plausible una comprensión de la ratio en términos de mensura y regula. Según lo manifiesta Rhonheimer, la razón, en tanto que medida y regla de la voluntad y de todo apetito, puede decirse que es también medida y regla de la moralidad; empero, si es regla y medida no lo es únicamente como “instancia medidora” (ratio mensurans), sino como medida (mensura) en sí misma. Pues la razón es el “principio constituyente” del “ser bueno” de la voluntad; es decir, la razón es lo que permite que la voluntad quiera o elija el bien y se mantenga en lo querido o elegido hasta llevarlo a cumplimiento.54 Esta afirmación, por lo demás, no debe llevarnos a anticipar una primacía jerárquica de la razón sobre de la voluntad –aun cuando así parezca sostenerse desde el planteamiento rhonheimeriano-: como veremos más adelante, entre razón práctica y voluntad existe una relación 52 Cf. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 43. 53 Cf. Ibídem. 54 Cf. Ibíd. pág. 44. 24 tan estrecha que más que sostener una superioridad de la razón con respecto a la voluntad, resulta más sensato apelar a una especie de coactuación entre ambas, incluso de una preponderancia de la voluntad en el orden práctico. En ello concuerda Rodríguez Luño con Karol Wojtyla, cuando señala que, si la razón es práctica, es debido a que “la fuerza fundamental del sistema tendencial humano está constituida por la tendencia al bien presentado por la razón, tendencia a la que llamamos voluntad.”55 Pero a este asunto volveremos más tarde. Ahora bien, podemos ver ya con más claridad que existe un problema con la generalidad de las lecturas sobre la ley natural –y con cualquier otra lectura de tipo esencialista de la lex naturalis– que cimentan no en la razón sino en la naturaleza la regla de lo moral, pues tal como observa Rhonheimer, este problema tiene que ver con su consecuencia inmediata, a saber: con el afán de subrayar el fundamento que en el ser tiene la moralidad –asunto con el que santo Tomás estaría de acuerdo, pero ciertamente desde una perspectiva diferente– se anclaría el ámbito de lo moral en el ser de las cosas, como si pudiéramos afirmar que la virtud, la amistad, la justica, etcétera, se encontrasen allí, cosa evidentemente falsa. Santo Tomás, en efecto, ni discute el lugar constitutivo de la razón en el orden del ser, ni niega que el acto de conocimiento sea «mensuratum a rebus», ni, mucho menos, rechaza el carácter de “regla cognitiva” que la realidad creada representa para la razón. Lo que no podemos concluir, sin incurrir en graves problemas, añade Rhonheimer, es que santo Tomás se refiera –al estar de acuerdo con ello– a una “naturaleza esencial” o a una “realidad creada” que sea regla de la moralidad. Si caracterizamos a la moralidad como 55 A. Rodríguez Luño, op. cit. pág. 174. 25 perfección conforme a la naturaleza, lo que cabría preguntar entonces es si con las cosas y su naturaleza se ha creado también su perfección, pues si no ha sido así, la perfección no puede deducirse del orden de la naturaleza.56 Si esto es así, tal como indica el suizo, nos encontramos, en primer lugar, ante un error metodológico al apelar a una “naturaleza esencial” para fundamentar el orden moral y, en segundo, ante la imposibilidad de deducir desde la esencia lo moralmente bueno. Así, sostener que es a partir de la naturaleza que leemos “lo que algo debe ser” implicaría ver las cosas, conocer lo real, desde una postura omnipresente tal como la divina; por el contrario, siguiendo el esquema epistemológico de santo Tomás, conocemos la “naturaleza esencial” sólo a partir de sus operaciones, es decir, en el orden del conocimiento lo primero conocido es lo segundo en el orden del ser. Así también, del hombre no podemos conocer, en un primer momento, su esencia, conocemos primero sus actos. Estos actos en su “especificidad humana” no son un simple obrar: puesto que el hombre no es meramente res naturalis, su obrar moral –un obrar mediado por la razón– trasciende el ámbito de lo natural sin más. De aquí que lo que determina dicha trascendencia no se deduce de su “naturaleza esencial”; lo que sí sucede, en cambio, es que mediante el análisis moral se esclarece la esencia del hombre.57 Si metodológicamente resulta problemática la pretensión de deducir lo moralmente bueno desde la “naturaleza esencial”, es claro que también oscurece la perspectiva tomista sobre la noción de esencia, ya que dicha noción según Rhonheimer, se sostendría bajo el supuesto de que esta última configuraría el fin de las cosas o del hombre y, en este sentido, sería medida 56 Cf. M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, págs. 46-47. 57 Cf. Ibid. págs. 47-48. 26 de perfeccionamiento. De ser así, se admitiría que la esencia es, en su especificidad, una imperfección que, en el caso del hombre sólo gracias al obrar moral bueno, alcanzaría su perfección. Con ello parecería sugerirse que la medida o regla para lo bueno, no procede de “lo que es” sino de “lo que debe ser” y, en cierta manera, se priorizaría el conocimiento normativo-práctico ante el conocimiento del orden del ser; pero la realidad es que lo que se posibilita es un esencialismo epistemológico en la fundamentación de la norma moral, en el que se separa al conocimiento práctico del metafísico, lo cual implica una contradicción en el contexto de la obra del Aquinate. Contradicción que resulta encubierta al “hacer pasar” al conocimiento práctico por el metafísico o al deducirlo de una natura metaphysica58. “Así se llega al conocido círculo, constatado una y otra vez, de que, efectivamente, sólo se lee en la naturaleza lo que ya antes, por anticipación del conocimiento de la perfección correspondiente a la naturaleza, había sidopuesto en ella.”59 Empero, como atinadamente señala Rhonheimer, aun cuando para santo Tomás la esencia o naturaleza es fin, ésta lo es pero en el sentido expuesto en la Física de Aristóteles, donde esencia, naturaleza esencial o forma substancial no son sino, “en tanto principios de la species que constituyen una «natura» determinada”60, el fin de la generación de una cosa natural;61 esencia como génesis, como surgimiento, pero sin relación con la moralidad o, por lo menos, no todavía, pues el ámbito de la perfección –el de la moralidad en tanto que virtud- se presenta como una secundum natura. De aquí que, subraya Rhonheimer, la 58 Cfr. Ibíd. págs. 48-50 59 Ibíd. pág. 50 60 Ibídem. 61 Rhoheimer remite específicamente a la segunda parte de la Física, Cf. Ibíd. nota 36. 27 perfección no se deduce de la naturaleza, pues el ámbito de los actos perfectivos –el ámbito moral– supera con mucho el de la essentia.62 Así pues, la “tan reclamada” convertibilidad de lo bueno con el ser –entendido éste como esse essentiale– es, manifiestamente, una interpretación inadecuada de la doctrina tomista. Rhonheimer, apoyándose para ello en el De Veritate, aduce que santo Tomás “cuestiona explícitamente” tal identificación, con lo que bien se podría sostener que “lo moralmente bueno” (bonum morale) únicamente es convertible con el ser en tanto que éste es un ser moral (esse morale), pues sólo así podría explicarse la trascendencia del campo de la moralidad con respecto al de la naturaleza63. Tal como lo expresa Rhonheimer, si el esse essentiale resulta de una generatio simpliciter, es decir de un proceso natural de generación; en el caso del esse morale, tenemos que este resulta, como esse accidentale, de una generatio secundum quid. En este sentido, el esse morale se añade, como algo aparte, al esse essentiale, pero no por ser un ente accidental deja de representar, al mismo tiempo, la perfección moral (bonitas simpliciter),64 es decir, la excelencia que cualifica al hombre qua hombre.65 El “ser moral”, entonces, cuyo ámbito pertenece al terreno de los actos libres –y que por ello sobrepasa el ámbito de lo constitutivamente necesario para el ser-hombre– se fundamenta, no obstante, en este ámbito, pero no puede deducirse de él. Con lo que el conocimiento práctico, si bien posee una fundamentalidad natural, ello no implica su deducción desde la metafísica. El esse morale precisa de un modo de conocimiento propio, distinto del metafísico, aunque no 62 Ibid. Pág. 50 63 Cfr, Ibíd. págs. 50-52. 64 Cf. Ibíd. pág. 51. 65 J. Buganza, Sobre la virtud moral, pág. 7. 28 independiente del mismo, este modo de conocimiento no es otro que la Moralis philosophia o ética filosófica.66 Con esto esclarecido, podemos afirmar con Rhonheimer que un desarrollo teórico de la razón práctica, en tanto que ámbito propio de la experiencia moral, compete de manera particular a la denominada ética filosófica y no a una derivación desde la Metafísica. Y es que, siguiendo las pautas del pensamiento aristotélico, es verdad que no es otro el impulso que mueve a la ética sino la experiencia de la tendencia a un fin. En efecto, dirá Rhonheimer con Aristóteles, “todo arte y toda doctrina e igualmente toda acción y decisión parecen tender a un bien; por ello se ha dicho con razón que el bien es aquello hacia lo que todo tiende”.67 Esta experiencia, señala Rhonheimer, la experiencia de la tendencia al bien que posee todo obrar humano, es una experiencia personal que conduce al hombre a preguntas que tienen que ver ya con la identificación de ese fin que, en tanto que bien, puede presentarse como aparente (¿cuál es el bien más elevado?), ya con la realización práctica de ese bien (¿en qué consiste la virtud?).68 Estas preguntas, que surgen no ya del asombro ante la realidad del ser, sino de la experiencia de que todo actuar humano se encuentra dirigido a un fin, se hallan situadas, por ello, en una lógica que no es la del ser sino la del deber y, de esta manera, la respuesta que ameritan se circunscribe en esa misma dimensión. Aun cuando las preguntas vayan dirigidas por el qué, es decir, qué es el bien, qué es la virtud, esto no implica un tratamiento metafísico de las mismas, antes bien requieren ser tratadas desde “la lógica de la intencionalidad 66 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 53. 67 Cf. Ibíd. pág. 52. 68 Cf. Ibídem. 29 práctica”, impulso inicial de la ética filosófica.69 Así lo enfatiza también González cuando apunta que, tanto para Aristóteles como para santo Tomás, la ética es, ante todo, “una disciplina práctica, y por ello no consiste tanto en reflexionar sobre esa relación metafísica entre el bien moral y la perfección del hombre, como en explorar las posibilidades concretas que el hombre tiene de alcanzar la felicidad mediante sus elecciones.”70 Tras lo hasta aquí planteado, ha sido posible orientar ya, una clave fundamental para comprender la naturaleza de la razón práctica tomista: su peculiar distinción con respecto de la razón teórica, base fundamental para explicar la teoría de la ley natural como obra de la ratio práctica, esto es, como “una regulación de la razón práctica del hombre que establece los criterios pertinentes para guiar las tendencias y acciones humanas y para trazar la diferencia entre bien y mal en ellas.”71 Explicación que también nos permitirá introducir las pautas que necesitamos para una correcta interpretación de las características esenciales de la lex naturalis, su universalidad e inmutabilidad, a fin de profundizar la relación de estas con la particularidad y la contingencia de la acción humana. Dado, pues, el marco que posibilita comprender la distinción entre razón teórica y razón práctica, cabe aclarar ahora dos cuestiones que, como agudamente ha visto Rhonheimer, han sido poco diferenciadas desde los mismos textos tomistas, aunque, bajo un adecuado análisis, es verdad que encuentran su explicación desde allí: nos referimos a los temas sobre la unidad de la potencia intelectiva y la diferencia en sus modos de conocimiento.72 69 Cf. Ibíd., pág. 53. 70 A. M. González, “El estatuto de “lo moral”, pág. 707. 71 M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 275. 72 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 54. 30 En relación con el primer punto, la unidad de la potencia intelectiva, Rhonheimer comenta que, en la Prima pars, ante la pregunta de si al hablar de intelecto especulativo e intelecto práctico estamos suponiendo dos potencias distintas, el Aquinate responde de la mano del De Anima que, Intellectus speculativus per extensionem fit practicus. Según esta respuesta, el distinguir entre intelecto teórico y práctico no implica suponer la existencia de dos potencias intelectivas: el intelecto (intellectus agens en cuanto lumen) es uno. Más bien, y esto es paráfrasis de santo Tomás al texto aristotélico, como bien observa Rhonheimer, tenemos una “extensión” del intelecto especulativo en el acto de la razón práctica, es decir, “una ordinatio ad opus añadida”, pues la potencia intelectiva sigue siendo una.73 Cabe hacer notar aquí, ya que Rhonheimer no lo hace explícito,74 que aun cuando la potencia intelectiva sea una, hay que distinguir entre intelecto y razón –aunque es verdad que no en el sentido de tratarse de dos facultades diferentes. De acuerdo con lo expresado por el Aquinate, toda facultad se especifica por sus actos, empero, mientras que en el caso del intelecto tenemos una facultad cuya función es la captación de la verdad, al referirnos a la razón observamos, en cambio, una función discursiva caracterizada por el paso de una verdad conocida a otra; por lo tanto, “es evidente que el raciocinar con respecto al entender es como el moverse con respecto al reposar o como el adquirircon respecto al poseer.”75 Esta 73 Ibíd. pág. 54-55. 74 La explicación de esta aparente omisión la podemos ubicar en otro sitio, donde Rhonheimer nos habla de la complejidad de la naturaleza racional humana, en la cual, la razón es solamente la parte de un todo que no es otro que la inteligencia o entendimiento, por lo que en todo caso resulta comprensible decir intelecto o razón en un mismo sentido. Cf. M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, págs. 119-120 75 S. Th. I-II, q. 91. A. 2. 31 indicación nos parece relevante porque permite aclarar lo que González pone de manifiesto: el hecho de que, por su dimensión intuitiva, el intelecto es el depósito de los primeros principios universales tanto del conocimiento –intelecto especulativo– como de la acción –intelecto práctico–; mientras que la razón, por su dimensión discursiva –y ya sea ésta entendida como razón especulativa o como razón práctica–, ejerce de mediadora –a través de premisas más o menos universales– entre dichos principios y las conclusiones.76 Ahora bien, que aquí se hable en términos de premisas y conclusiones, tanto para el ámbito teórico como para el práctico, no debe llamarnos a confusión tras lo que con Rhonheimer hemos venido exponiendo, pues lo que esto nos indica es, por una parte, la confirmación de la unidad del intelecto y, en segundo, que a pesar de ello, existe una diferencia en la manera como éste discurre, ya se trate de su dimensión especulativa o práctica. En efecto: la afirmación de que la potencia intelectiva es una, se muestra en la manera análoga a como en el intelecto práctico se encuentran principios semejantes a los del intelecto especulativo, los cuales se identifican por ser universales, indemostrables e inderivables debido a su evidencia. De ahí que Rhonheimer sostenga con firmeza que el acto especulativo –la apprehensio intellectualis–, esencial al Intellectus en tanto que éste es “luz y ojo espiritual que ve y hace visible,” es atribuible a la extensio práctica.77 Y es que, ciertamente, los principios de la praxis también resultan evidentes y se muestran así, precisamente, por la captación inmediata que de ellos realiza la razón práctica en virtud de 76 A. M. González, “Natural Law as a Limiting Concept: A Reading of Thomas Aquinas”, pág. 14. 77 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica pág. 54-55. 32 la razón de bien, a lo cual ya hemos hecho referencia al hablar de la experiencia notada por el filósofo de Estagira, de que todo tiende hacia un fin o bien. No de otra forma lo argumenta santo Tomás cuando dice que, “así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la razón de bien y se formula así: «el bien es lo que todos apetecen» […]”.78 Ahora bien, aun cuando constatamos este perfecto paralelismo entre intelecto teór79ico y práctico, sostenido bajo el concepto de extensio, hemos apuntado ya que existe una diferencia singular en sus respectivos modos de conocimiento, algo que no es posible dilucidar desde el referido concepto. Rhonheimer nos muestra que la clave para desentrañar este problema se encuentra en el así llamado fin del acto de conocimiento o “intencionalidad cognitiva”; pues, “sólo en razón de dos modos diferentes de actos que se diferencian en su fin se habla también de intelecto especulativo e intelecto práctico.”80 Así, dirá Rhonheimer, cuando el sujeto cognoscente hace uso de su intelecto lo hace ya de manera teórica ya de manera práctica; cuando lo hace conforme a la primera forma su intención no es otra que el conocimiento en tanto que mero acto de conocer lo que es; empero, al hacer uso de su intelecto de manera práctica, la intención cambia, ya no se trata de simplemente conocer –obtener una conclusión teórica-, sino de determinar lo que es bueno hacer –la elección de una acción o la acción misma-. De acuerdo con esto, es comprensible lo que González enfatiza respecto de la guía que el intelecto opera sobre la 78 S. Th. I-II, q.94, a. 2, sol. 79 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 54. 80 Ibíd. pág. 55. 33 razón ya sea teórica o práctica: la razón, en efecto, en tanto que potencia ad opposita según lo dicho por Aristóteles,81 merece ciertamente ser conducida por el intelecto, el cual por ser el depósito de los primeros principios universales y necesarios es siempre un hábito recto.82 Así, es posible indicar que el intelecto rescata a la razón especulativa de su apertura originaria a los opuestos, es decir, la dirige, y lo hace de una forma inmediata e incluso perfecta, por tratarse esta última de una materia intelectual. No sucede lo mismo, sin embargo, con la dirección que establece el intelecto en la razón práctica, la cual es insuficiente e imperfecta. La causa de esto último obedece a que, en sentido estricto, la razón práctica no es simplemente intelectual tal como sí lo es la razón especulativa. Atendiendo al esquema de principios y conclusiones ya mencionado, donde una conclusión no es sino un juicio en tanto que acto propio de la razón ya sea teórica o práctica, tenemos que, “en el orden del obrar, las conclusiones son acciones, y éstas se encuentran sometidas a muchas contingencias.”83 Según esto, podemos distinguir dos tipos de conclusiones o juicios diferentes entre sí y que corresponden a cada modo particular de conocimiento: los juicios teóricos y los juicios prácticos, respectivamente. Esta distinción, que no obedece a un mero añadido de la voluntad a los juicios especulativos a fin de obtener así los prácticos, resulta eminentemente estructural; es decir, los juicios prácticos, en tanto que acto de la razón práctica, tendrían como contenido un appetibile u objeto de un apetecer, que mostraría una relación entre intelecto práctico 81 Al respecto de la ratio como potencia ad opposita, Cfr. A. M. González, Claves de ley natural, pág. 70. 82 A. M. González, “Natural law as a Limiting Concept: a Reading of Thomas Aquinas”, págs. 15-16. 83 A. M. González, “Ley natural”, pág. 672. 34 y voluntad mucho más profunda de lo que podría parecer.84 Así, Rhonheimer sostiene con firmeza que el apetito se halla en el seno del intelecto práctico: es lo que cabría deducir de las palabras de santo Tomás, quien habría enfatizado en su Comentario a De Anima que, al ser un appetibile el principio por el cual se da la cosideratio por la que el intelecto práctico alcanza su extensio, éste bien podría ser denominado “motor”.85 Resulta claro ahora que la razón de bien –lo primero que cae bajo la consideración de la razón práctica tal como sostiene el Aquinate–, se presente como el fundamento de lo debido, de lo que se debe hacer; pues, si nos remitimos al primer principio que capta la ratio práctica, el bien es aquello que todas las cosas apetecen –un principio, por lo demás, basado no en la estructura del ser sino en la del bien, tal como hemos visto–, confirmaremos la constitución apetitiva de la razón práctica, en la que esta capta, primeramente, algo que “se apetece” y que en esa medida objetiva como bien, un bien que se entiende como correlato de un tender “y en tanto que es tal correlato.”86 Así, “dado que la razón práctica es razón inserta en tendencias y apetitos, cada uno de sus principios posee el carácter de un imperium o preceptum: es una «ordenación», una «orden» o «mandato», esto es, un acto cognitivo que mueve a actuar.”87 Por esta razón, el primer principio de la praxis puede formularse con ese carácter imperativo-preceptivo en el acto propio de la razón práctica, el juicio práctico. De acuerdo con ello,se confirma que todo juicio práctico se encontraría originariamente en una lógica distinta de la de los juicios 84 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 56. 85 Cfr. Ibídem. 86 M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 280. 87 Ibíd. pág. 277. 35 teóricos: debido a que los actos de la razón práctica son naturalmente de carácter preceptivo, estos juicios son un dictamen prosecutionis o fugae, es decir, o una respuesta afirmativa de la voluntad al bien (prosecutio) o una negativa en relación al mal (fugae).88 Hablamos de la elección de una acción o de la acción misma, pero nunca de una conclusión de tipo teórico. Rodríguez Luño, en concordancia con esta explicación de Rhonheimer, expresará la naturaleza del juicio práctico como, “la luz fundamental que constituye la razón humana como razón práctica, presupuesta por la percepción de cualquier objeto en cuanto práctico, es decir, en cuanto que se ha de hacer o se ha de evitar. Esta luz primera, poseída por naturaleza y no por libre elección del individuo, explica que la razón humana se ponga ante un objeto no como ante un objeto de saber («A es A»), sino como ante un objeto de realización, es decir, como ante un bien («debo hacer A»).”89 Cabe señalar con Rhonheimer que, para el Aquinate, es verdad que sólo en la reflexión de su propio juicio, el intelecto alcanza el conocimiento de la verdad sobre la naturaleza del alma humana. Tras cualquier acto del intelecto se da una reflexión sobre dicho acto con la que se obtiene la consciencia del acto mismo, de su objeto y de la facultad que posibilita ese acto; así, es gracias a una “autoexperiencia reflexiva” que accedemos a la essentia de la persona. De igual manera, la experiencia del precepto, de lo normativo, se hace consciente en la forma de una “norma” o “deber”, de un preceptum capaz de ser formulado en la forma de un enunciado tal como bonum est prosequendum, malum est vitandum, hay que observar el bien y hay que evitar el mal.90 Una experiencia que sólo puede decirse completa en la reflexión del intelecto práctico sobre su propio acto –terreno de la filosofía moral tal como se ha dicho–. 88 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 62. 89 A. Rodríguez Luño, op. cit. pág. 244. 90 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 62. 36 Así, que en la reflexión el juicio práctico sea formulado como un enunciado a la manera como se formula una proposición especulativa no debe confundirnos, pues su relación con el apetito, según se ha corroborado, lo presenta propiamente como motor de la práxis.91 Rhonheimer lo manifiesta así en otro lugar: “el primer principio de la razón práctica […] nos lleva a hacer y perseguir el bien y a evitar el mal. Es el juicio básico fundamentador de la acción. Constituye la diferencia práctica, que es ya la diferencia moral. El primer principio de la razón práctica mueve por tanto a actuar. Es un imperium o un preceptum. Pues siempre que actuamos lo hacemos suponiendo la diferencia entre «bien» y «mal», concretamente en tanto que esa diferencia pertenece al proceso de una tendencia. El primer principio de la razón práctica subyace por tanto implícitamente a todo juicio subsiguiente del tipo «p es bueno», o «se debe hacer p» (o «p es malo» o «no se debe hacer p»): es, en el más estricto sentido del término, principio de la praxis.”92 En consonancia con ello, el primer principio de la razón práctica –tanto como los subsecuentes principios que de él se desprenden y que, constituyen la ley natural–, no son en un primer sentido normas morales universales y absolutas propias de un discurso ético, listas para ser aplicadas a la acción. Las normas morales, como tales, no son sino reflexiones posteriores a la experiencia originaria de nuestra tendencia al bien; una experiencia que representa la apetencia al bien en tanto que correlato de dicha apetencia o tendencia. Lo que expresa, pues, un enunciado práctico-reflexivo, es la ratificación consciente de lo que ya en el primer acto de la razón práctica se tiene: una relación originariamente apetitiva, en la que la aprehensión del bien como tal, el bien universal, es lo que hace que el intelecto práctico se dé 91 Para ahondar sobre el carácter sinónimo del primer principio de la razón práctica, con el primer precepto de la misma, resulta imprescindible, G. Grizes, “The first principle of Practical Reason. A Contemporary on the Summa theologia 1-2, Question 94, a.2”. 92 M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 281. 37 cuenta que el bien debe ser perseguido y el mal debe ser evitado. Ahora bien, en esta “estructura intencional” entre apetito y acción, el intelecto práctico, mediante su acto muy particular –el juicio práctico–, acomete una tarea que ciertamente principia en la distinción de los bienes verdaderos, pero que, indudablemente, culmina hasta el nivel de la elección concreta. En efecto, en esta tarea, el juicio práctico, obtiene su información de una “res” que, en tanto que objeto, es “un campo de acción de su aprehensio”: el primum consideratum en tanto que appetibile.93 Así como el juicio teórico se halla sostenido en los datos que le proporciona una “res” en tanto que orden objetual del ser, lo que es; el juicio práctico se sostiene también en una “res” pero con la peculiaridad de que ésta se le presenta como objeto de acción, como operatio: un appetibile que no es otro que el bien práctico (to prakton agathon).94 Los bienes prácticos representan un tipo singular de bienes en tanto que son, únicamente, en la medida en que se aspira a ellos en virtud de un juicio práctico de la razón; es debido a ello que dichos bienes son siempre una operatio y en ningún momento refieren a «cosas». Tal como lo ejemplifica Rhonheimer, para el ladrón el bien práctico no es el dinero sino la «posesión» o «uso» del mismo; pues, “el dinero en cuanto tal no es un objeto práctico; existe independientemente de toda acción. Sin embargo, su posesión o utilización se alcanza precisamente mediante la acción, y de este modo se convierte en un objeto de la acción, necesitando para ello de un apetito organizado de la razón práctica, un apetito que se configura en virtud del juicio práctico: «esto –es decir, no el dinero, sino la posesión o el uso de este dinero –, es bueno».”95 93 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 58. 94 Ibíd. pág. 56. 95 Ibíd. pág. 57. 38 Ahora bien, puesto que se trata, efectivamente, de bienes en tanto que objetos de la voluntad (operación, actus exterior), los bienes prácticos se caracterizan por su contingencia: ya porque sean de uno u otro modo o porque puedan no ser, ya porque su realización concreta sea siempre y en cada caso diferente.96 Es importante señalar en este momento que este appetibile, antes de ser objeto de la voluntad “ha de ser un naturaliter appetibile, que corresponda a una inclinación natural (inclinatio naturalis). El objeto de la «inclinatio naturalis» es desde el principio un objeto práctico (fin) que, en un acto de la «razón natural» representa un naturaliter cognitum y, en cuanto tal, es concebido como bien práctico y «bonum humano».”97 Esto es de suma importancia para dejar claro que, en este proceso cognitivo, la razón práctica realiza una captación natural, es decir, no funciona deliberando sobre qué medios son aptos para la consecución de un determinado fin. Cuando decimos que la razón práctica conoce de modo natural, nos referimos a ese acto muy particular en el que dicha razón capta, motivada por el bien realizable, los principios “y a través del cual se conocen con espontaneidad y o inmediatez natural todo aquello que constituye el punto de partida y el fundamento para cualquier conocimiento práctico ulterior.”98 En la captación de estos bienes, comolo enfatiza Rhonheimer99, cabe decir que nos movemos en un contexto donde la razón práctica se descubre como ratio naturalis, como hábito natural de los primeros principios de acuerdo con el Aquinate, mientras que la voluntad es presentada “como naturaleza” o voluntas ut natura. Precisamente es en este contexto donde se da ya el 96 Ibídem. 97 Ibídem. 98 M. Rhonheimer, La perspectiva de la moral, pág. 276. 99 Ibídem. 39 “primer acto determinativo” –y por ello más universal– de la razón natural: la captación del bien. Esta captación no se desprende, como ha aseverado en su momento José Luis Widow, de una idea abstracta de bien a partir de la cual pudiéramos deducir lo que se debe hacer, sino de un bien real y actual en el que se contiene, aunque no claramente, todo otro bien o fin.100 Esto es lo mismo que sostiene Rhonheimer cuando dice que, de manera paralela a como en el conocimiento teórico el ens y el non ens se hacen presentes sólo en la experiencia del existente concreto, por la que “el principio de contradicción se muestra como primer principio del conocimiento del ser […], hay que resaltar que también el primer principio de la razón práctica se muestra únicamente en los ámbitos materialmente determinados de la «prosecutio». Este principio se manifiesta en cierta medida desplegado en ámbitos determinados, los cuales son de un modo natural objeto para la razón natural que determina valores.”101 Así, a partir del conocimiento de la razón de bien en universal, que implica necesariamente la experiencia existencial de bienes particulares, llegamos al ámbito propio de las inclinaciones humanas, donde un se abren campos nuevos de preceptos para ley natural;102 preceptos que, por su conexión con lo particular de la naturaleza humana, como veremos, han de tomar –para distinguirse del precepto communissimo, universal, bonum est prosequendum, malum vitandum– la insignia de praecepta propia o particularia, es decir, preceptos secundarios de la lex naturalis.103 Así lo manifiesta el Aquinate cuando menciona que sobre el primer precepto de la ley natural se fundamenta todo otro precepto, “de suerte que cuanto se ha de hacer o evitar 100 J. L. Widow, “La unidad de la ley natural y la distinción de preceptos en Tomás de Aquino”, pág. 108 101 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 96. 102 A. M. González, Moral, razón y naturaleza, pág. 138. 103 S. Th. I-II q. 94, a. 6, sol. 40 caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como bien humano”;104 captación en la que nos encontramos de frente con todo aquello a lo que de manera natural se inclina el hombre. En efecto, cuando santo Tomás hace referencia a aquello que la razón práctica capta como bueno para el hombre qua hombre, alude a todo aquello a lo que el ser humano tiende con necesidad natural y que se refleja en tres dimensiones distintas: la conservación en el ser –compartida por toda otra sustancia-, la continuidad de la especie y el cuidado de la prole –en comunión con la naturaleza animal- y, finalmente, la búsqueda de la verdad y la vida en sociedad –correspondientes a la naturaleza racional propia del ser humano-.105 De esto resulta la correlación establecida por santo Tomás entre el orden de los preceptos de la ley natural y el orden de las inclinaciones naturales,106 sólo que en esta correlación, los fines naturales de estas inclinaciones no tienen que ver todavía con el debitum de la razón práctica, pues tales fines no son sino appetibilia de la razón natural, es decir, objetos naturales.107 Esto significa, de acuerdo con lo explicado por Rhonheimer, que los fines de las inclinaciones naturales –cuyo origen se halla en el nivel óntico de “la constitución objetiva de la persona”–, no representan, aún, fines para la ratio naturalis como sí lo hacen para el apetito natural108. Este appetitus naturalis no debe confundirse con la voluntas ut natura, ese “acto de la voluntad que se orienta de modo natural a los bienes fundamentales humanos”,109 ya que 104 S. Th. I-II q. 94, a.2, sol. 105 S. Th. I-II q. 94, a.2, sol. 106 S. Th. I-II q. 94, a.2, sol. 107 M. Rhonheimer, Ley natural y razón práctica, pág. 97. 108 Cfr. Ibíd. 109 Ibíd. pág. 98. 41 precisamente en esta distinción radica el sentido pleno de que la razón natural aprehenda como bona humana y opera prosequenda los fines de las inclinaciones naturales: puesto que la voluntad es una facultad apetitiva intelectiva, aprehende racionalmente los fines de la inclinatio naturalis como pertenecientes al ser propio del hombre –como bona humana– por lo que en dicha aprehensión los señalados fines se convierten en objeto de un apetito voluntario que es ya intelectual.110 Sólo así es posible afirmar que los fines de las inclinaciones naturales sean contenidos de algún precepto de la ley natural y que por ello inclinen a la acción. El proceso de esta aprehensión lo desarrolla Rhonheimer de manera concreta y clara en esta cita: “el intelecto que conoce por medio del «intellectus agens», el cual aprehende el «bonum appetibile» de una inclinación natural en su significado humano, mueve la facultad apetitiva intelectiva, la voluntad. Pues sólo el bien conocido intelectivamente puede poner en movimiento a la voluntad. La voluntad, por su parte, mueve la facultad apetitiva sensible – en el sentido de un «actus imperatus a voluntate»– con arreglo a la «ordinatio rationis» bajo la cual se ha objetualizado el «bonum appetibile» a la voluntad. Por este medio transferimos esta «ordinatio rationis» –el «ordo rationis»– a las inclinaciones naturales. Mediante el «imperium» de la voluntad, las potencias inferiores del alma «obedecen» a la razón, tal como corresponde a su posición en la estructura de la persona. La orientación habitual de los impulsos apetitivos conforme a esta «ordinatio rationis» se llama virtud moral.”111 Con ello, queda confirmado, también, que el orden de la virtud pertenece sin duda al orden de la ley natural en tanto que este es un ordo rationis según hemos visto. En efecto, cuando Rhonheimer plantea una obediencia racional de los apetitos sensibles correspondientes a las potencias inferiores – haciendo referencia a la señalada aprehensión que la voluntad realiza de los fines de las inclinaciones naturales como bienes 110 Ibíd. pág. 99. 111 Ibíd. págs. 108-109. 42 propiamente humanos y que, por ello, los lleva a entenderse desde su ordenación a la regla de la razón–, no hace sino aludir a los modos de satisfacer esos fines de las inclinaciones de acuerdo con el bien de la vida humana entendida como todo. En este sentido, hablamos de fines de la virtud captados también naturalmente por la ratio práctica en relación a los bienes humanos fundamentales, por lo que conviene distinguir entre fines de las inclinaciones y fines de las virtudes: mientras que los primeros nos ofrecen algo así como la materia de los bienes, los segundos nos ofrecen el modo más apropiado de perseguir dichos bienes y esto siempre en referencia a la razón.112 Por ello Rodríguez Luño dirá que “es importante precisar que los fines de las virtudes no son los objetos de las inclinaciones naturales, sino los criterios de regulación racional de la realización de esos objetos.”113 E igualmente importante es también dejar claro que puesto que se trata de una percepción natural llevada a cabo por la razón práctica, los fines de la virtud no nos dicen, en cuanto a contenido, más que generalidades; pues, por ejemplo, distinguir qué hace o no templada a una persona requerirá también de la experiencia existencial de un sujeto concreto.114 Tras esto, hay que enfatizar con Rhonheimer, que el bien propiamente humano “hacia el que tiende la virtud de los impulsos apetitivos sensibles
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