Logo Studenta

Villa Jaragua

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DADA en Santo Dor~':igo de GuzmAn, Distrito Nacional, 
Capital de Is Repliblica Ijoniinicana, a 10s vtintiseis dias del 
mes de juixo dei mii 1iovecieri;os setenta y cuatio, anos 1319 de 
b, Iiidepeiidencia y I l l p de la ihtauraci6n. 
JOAQUIN BALAGUER 
Ley NO 587, que modifiea Ics A ~ ~ ~ c u ~ Q s 5 en su phirrafo I, 6 en su pa- 
. LraCo ,-.. XI, 7 en BU p::lri,nfo i, 13 iA: :u pirrafo IV, y 19 en su phrrafo I, 
de !a Ley ?TO 62%C, ::.:!::e Div;;i.:n 'Perritoria1 de la Repfiblica Domini 
cana &ti 21 de septiembrc de 1959. 
(G. 0. IS0 9 X 3 , del 15 de, Julio de 1974) 
COXSZDE~AND(4 : G S merecimientcs de las comunidades 
: :e Paraiso, Villa d u ~ g w , Los Rios, BD:ch:o, Me!Ia y El Llano 
que solicitan sea elevada su categoria politics, en vista del de- 
sarrollo alcarizacio en 10s 6ltinios aiios; 
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 
Art. 1.-El territoyio correspondiente a1 Distrito Munici- 
pal. de ParaiEo, pertenec3nte a la jurisdicci6n territorial del 
l l ~ n k i p ' ~ de BX-;~. ?!c d~ la Provi-?cia $9 Bar-hona, constitui- 
r6 en lo sucesivo uii Municipio con el iioilzbre i 2 Rlunicipio de 
Paraiso. PertenecerA a la citac'a Provincia de Barahona Esta- 
I & ~ ~ ; i ~ " i t v J C ' o ~ O Y la villa d e l mirmo nombre y las secciones 
de 1.05 Pztos, OjeacJq I eonardo, F1 Platitn y La Lanza Arriba. 
'li cz'cccc:.r, set-5 Is v 11:~ r?enomin?.?a Paraiso. 
Art. 2.--La Sccci6n ?,os Rios, pertenecierke a la jurisdic- 
-300- 
ci6n territorial del Distrito Municipal de Villa Jara.gua, cons- 
tituirii en lo sucesivo un Distrito Mun’cipal, dependiente del 
Municipio de Villa Jaragua, que se menciona en el articulo 3 
de la presente ley, con el nombre de Distrito R’lunicipal de Los 
Rios. Su cabecera seri la villa denominada Los Rios. 
Art. 3.-El territoFo correspondiente a1 Distrito il‘lunici- 
pal de Villa Jaragua, del Municipio de Neyba, Provincia de 
Bahoruco, constituir5 en lo sucesivo un Rli ini ipio con PI nom- 
bre de blunicipio de Villa Jaragua. Pertenecerh a la jurisdic- 
cicin territorial de la citada Provincia de Bakorycn. EstarA ccns- 
tituido por las secciones de Los Cafiitos y el Di2’;;ito Rlunicipal 
de Los Rios. Su cabecera serii la v X a deiiominacla Villa Ja- 
ragua. 
PARRAFO 1.-La S.ecci6n de Galvan perteneciente a la 
juridiccibn territorial del Rluiiicipio de Nryb.1, coiistiluir6 en 
lo sucesivo un Distrito RIunicipal dcpend:enlc del lluiiicipio de 
Neyba, y estarli integraclo pol. las scccioncs y p-rajcs: El Sala- 
do, El Marnbn, Tamarindo, Las Tejas, El Rodeo. Su cabecera 
serh la Villa de Galvhn. 
Art. 4.-EI territorio correspondiente a1 Distrito Municipal 
de Boechio, perteneciente a la jur:sdicci6n territorial del Mu. 
nicipio de San Juan de la Magua,na, Provincia de San Juan, 
constituirh en lo sucecivo un Municipio con €1 rombre de R‘lu- 
nicipio de Boechio. Perteneciente a la citada Pi-ovincia de Saa 
Juan. Su cabecera serii la villa denominadao Boechio. 
Art. S.-El territorio correspondiente a las secciones de El 
Llano, SGuanito y Las Lagunas, pertenecientes a la jurisdiccih 
territor’al del Municipio de Comenda.lor, e n la Provincia de 
Elias Piiia, comtituirii en lo sucesivo un Rlunicipio con el nom- 
bre de Munlicipio de El Llano Pertenecer6 a la citada Provin- 
cia de Elias Pifia. Su tabecera ser6 la villa denominada El 
Llano. 
Art. 6.---EI territorin cor.-esnoiidicnte a la Sccci6n de Me- 
lla, perteneciente a la jurisdicci6n territorial dcl Rlunicipio dc 
-301- 
DuvergB, en la Provincia de Indepandencia, constituira en lo 
sucesiw un Dlstrito hlun.cipa; COD el nombre dd Uistrito Muni- 
cipal de Mella. Pertenecera a1 citado hlunicipio de Uuvergb. Su 
caiecera sera la villa denomlnada MeUa. 
Art. 7.--Las clisposiciones de la presente ley entraran e J vigencia a partir del 19 de octubre del ano 1974. 
Art. 8.-h Junta Central Electoral adoptarii, desde la pu- 
blicae-on de la presente ley todas las medium necesarias para 
la realizacion de 10s comicios en que seran ekgidos 10s funcio- 
aarios dectivos de 10s nuevos Municipios seiialadcs eu la pre- 
sente ley. 
Art. 9.-El Podcr Ejecutivo, la Secretaria de Estnc?o de 
Interior y Policia y la l'rocuraduria General de la l<epublica 
adoptailin todas las mcc!itlas de cclrAclcr adminlstrativo nece- 
+arias para la ejecuciCn de la prcscnlc Icy. 
Art. 10.-T~ presente ley modifica 10s artfculos 6, pirrafo 
11, 5, paimfo I ; 7, parraLo 1; 10, pdrrafo IV y 19, pSrrafo 1, de 
la Ley NQ 6220, sobrr: Divisi6n 'Territorial de 13 Repciblica Do- 
minicana, de iccha 21 de septiembre de 1959. 
DADA en la Sala de Spsiones del Senado, Palacio del Con- 
greso Nacnonal, en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacio- 
nal, Capital de la Repddica Dominicana, a 10s veinte y nueve 
dias del mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y cuatro 
aiios 131 de la Independencia y 111 de la Restauraci6n. 
Adriano A. Uribe Silva, 
Preidente. 
Josefina Portes de Valenzuela, 
Secretaria. 
Fidias C. Volquez de Hernfindez, 
Seeretaria. 
DADA en la Sala de Sesionea de la Cdmara de Diputados, 
Palacio del Congreso National, en Santo Dmingo de Guzman, 
-302- 
bistrito Nacional, Capital de la Repliblica Dcmlnicana, 8 loa 
veinte j r cine0 dias del mes de junio ael afio rnil novecicntos 
setenta y cuatro; alios 131 de la Indepenaencia y 111 de la Res- 
t auracios. 
Atilio A. Guzmhn Fernbdez, 
Preddente. 
Josh Eligio Bautista Ramos, 
Secretario. 
Jesus Maria ,Carcis RIorales, 
Secrctwio. 
JOAQUTN BALAGUER 
Presidente de la 1Scpublica Uominicanzr 
En ejercicio de las atribuciones que me conficro el articulo 
56 de la Loiistilucibii dc la. 1LqiUL~~1ca; 
PROMULCO la prcscnte Ley, y manrlo que sea publicada 
en la Caceta Oficial, para su conociniieiito y cumplimicnto. 
DADA en Santo Doming0 (le Cuzmhn, Distrito R'ncional, 
Capital de la Republica l)ominic:lna, a 10s dos diit.9 del nits de 
julio del a h mil novecicntos setcnla y cuatro, aiios 131" de la 
Independencia y lllQ de la Restuusacibn. 
JOAQUIN GALACUER 
Ley No 688, que mcdifica el Art. 24, en su phrrafo I y pdrrafo 111, de la 
Ley ND 5220, sobre Divisibn Territorial de la Rephblica Dominicana del 
21 de septiembre de 1959. 
(G. 0. No SS38, del 16 de Julio de 1974) 
EL CONGRESO NACTONAL 
En Nombre de la Repiiblica 
NUMERO G88 
CONSIDEB,\NDS(d 10s mcrecimicntos de h s comunidildes

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

4 pag.
folleto escuque

SIN SIGLA

User badge image

Ali Ocanto Bastidas

4 pag.
25AGOSTO

Escuela Universidad Nacional

User badge image

Juan ardila sanchez

18 pag.
fund_bogota

User badge image

Eberto diaz

12 pag.
Historia_del_Huila_2014

Universidad Nacional Abierta Y A Distancia Unad

User badge image

albertocontrera

Otros materiales