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medidas preventivas

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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ 
FACULTAD D E CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL II 
 
PROCEDIMIENTO MEDIDAS PREVENTIVAS 
 
 Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición 
de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o 
aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para 
garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en 
razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el 
nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas 
preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos 
eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha 
conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el 
Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, 
garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, 
mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda 
transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la 
satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el 
proceso. 
 Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la 
eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones 
del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas 
a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que 
permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción 
comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las 
obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso. 
 
 
PROCEDIMIENTO MEDIDAS PREVENTIVAS 
 
 Debe solicitarse por medio de un medio de prueba, este deberá ser suficiente 
y pertinente, de lo contrario el juez podrá solicitar la ampliación de dicho medio 
probatorio en cuanto al punto que considere insuficiente. Se decreta la medida 
preventiva, en el mismo día en que se presenta la solicitud, posteriormente se 
ejecuta la misma. Cabe resaltar que no tiene apelación el decreto que dictamina la 
ejecución de la medida preventiva. (Art. 601 C.P.C.) 
 Ha de oponerse o alegarse las razones o fundamentos que objeten la medida 
preventiva por parte del agraviado; dentro del tercer día siguiente a la ejecución de 
la medida preventiva (cuando ya hay citación de la parte contra quien obra la 
medida) o dentro del tercer día siguiente a la citación realizada. Acto seguido, se 
abre una articulación de ochos días respectivos a la promoción y evacuación de 
pruebas. Resulta imprescindible señalar que no resultará la oposición ni la 
apertura del lapso de ocho días para embargo de bienes muebles o la prohibición 
de enajenar y gravar bienes inmuebles sino que se procede a solicitar la 
suspensión de dichas medidas, cuando el ofendido otorga caución o medida 
suficiente. (Art. 602 C.P.C.)) 
 Una vez finalizado el término probatorio anterior, dentro de los dos días 
siguientes el juez debe sentenciar, la parte ofendida podrá apelar esta decisión, en 
un solo efecto. (603 C.P.C.) 
 No se suspende la demanda principal ni por la articulación ni la que ocasione 
reclamación de terceros; cuando se haya terminado se agregará el cuaderno 
separado de estas. (604 C.P.C.)

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