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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD D E CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL II PROCEDIMIENTO MEDIDAS PREVENTIVAS Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso. Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso. PROCEDIMIENTO MEDIDAS PREVENTIVAS Debe solicitarse por medio de un medio de prueba, este deberá ser suficiente y pertinente, de lo contrario el juez podrá solicitar la ampliación de dicho medio probatorio en cuanto al punto que considere insuficiente. Se decreta la medida preventiva, en el mismo día en que se presenta la solicitud, posteriormente se ejecuta la misma. Cabe resaltar que no tiene apelación el decreto que dictamina la ejecución de la medida preventiva. (Art. 601 C.P.C.) Ha de oponerse o alegarse las razones o fundamentos que objeten la medida preventiva por parte del agraviado; dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva (cuando ya hay citación de la parte contra quien obra la medida) o dentro del tercer día siguiente a la citación realizada. Acto seguido, se abre una articulación de ochos días respectivos a la promoción y evacuación de pruebas. Resulta imprescindible señalar que no resultará la oposición ni la apertura del lapso de ocho días para embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sino que se procede a solicitar la suspensión de dichas medidas, cuando el ofendido otorga caución o medida suficiente. (Art. 602 C.P.C.)) Una vez finalizado el término probatorio anterior, dentro de los dos días siguientes el juez debe sentenciar, la parte ofendida podrá apelar esta decisión, en un solo efecto. (603 C.P.C.) No se suspende la demanda principal ni por la articulación ni la que ocasione reclamación de terceros; cuando se haya terminado se agregará el cuaderno separado de estas. (604 C.P.C.)
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