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República Bolivariana de Venezuela Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Internacional Público UNIDAD II: RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y RELACIONES CONSULARES Profesor: Estudiante: Ely Montañez Smith Alvarado Nicolle Sección: C.I.: 308D1 28.066.779 San Diego, 23 de mayo del año 2.023 INTRODUCCIÓN En las páginas subsiguientes, se llevará a cabo una lectura que, pretendiendo ser concisa, busca ahondar dentro del amplio telón del Derecho Internacional Público; rama del Derecho que tiene como objetivo regular las relaciones jurídicas en la comunidad internacional y principalmente garantizar y asegurar la paz mundial, tal como lo aseguró Kelsen H. al proporcionar una vasta definición del mismo. Es este ordenamiento jurídico de talla internacional, el que va a regular las relaciones interestatales, más importa al redactor en este sentido, las relaciones del tipo pacíficas, que será el tema objeto de este análisis. Haciendo una breve distinción entre el Derecho Consular y el Derecho Diplomático, se explican ciertos presupuestos, la definición de diplomacia, una breve distinción de los diferentes tipos de Misiones Diplomáticas, de las cuales destacan: bilaterales, multilaterales, permanentes y temporales. Se explanan los distintos Jefes de Misiones Diplomáticas (embajadores, nuncios, ministros, internuncios, encargados de negocios internos o externos), la conformación de la Misión respectiva, que debe tener un número racional y moderado para uno de los Estados que participa en el convenimiento, denominado Estado receptor (es quien va a recibir en su territorio al personal de la Misión Diplomática), se explica el proceso de inicio de una Misión Diplomática, así como sus causales de finalización, sin dejar a un lado las famosas cartas credenciales e inmunidades o prerrogativas diplomáticas. En relación al Derecho Consular, se detalla un análisis en su definición, las diferencias entre consulados y embajadas, algunas funciones de los Cónsules y se pormenorizan las prerrogativas más significativas a juicio del redactor. Es de esta forma que se hace una invitación al lector, a participar de forma activa en el análisis presentado a continuación. Dentro del Derecho Internacional Público, se estudia una temática en relación al tipo de relación interestatal: las del tipo pacífico. Mismas que contienen a su vez al Derecho Consular y al Derecho Diplomático. Razón de ser del presente análisis, cabe resaltar que estas no son del todo similares; en primer lugar se puede apreciar las diferencias en cuanto a su ordenamiento jurídico, el Derecho Consular se rige por las normas del Derecho Público en su esencia, pero los efectos de las decisiones llevadas a cabo por los Cónsules son regulados en base al ordenamiento jurídico interno de cada país. Lo que no sucede en las relaciones diplomáticas, pues se rigen únicamente por la normativa del Derecho Internacional Público. Desde otra perspectiva, se argumenta, que en las relaciones consulares y/o diplomáticas toman en cuenta ciertos presupuestos antes de establecerse, tales como: que pertenezcan a una misma zona geográfica, que los Estados posean similitud de regímenes y/o ideologías o tendencias políticas y que entre otros pertenezcan a una organización internacional regional en común. Lo anterior, se basa desde la vertiente política, ya que a su vez, existen otros factores o presupuestos, tales como: presupuestos sociológicos, como las razones étnicas; razones económicas y razones jurídicas. Habiendo entendido la diplomacia como aquella actividad que es llevada a cabo, ante un sujeto de Derecho Internacional en aras de propiciar y asegurar a la paz mundial, siempre que sea realizada por personal y órganos que representen a determinado sujeto de Derecho Internacional que actúe o ejecute la diplomacia, es necesario hacer hincapié en que el meollo de la diplomacia radica en la representatividad y la negociación pacífica. Esto jamás debe confundirse con otros términos como relaciones internacionales ni política exterior. Las Misiones diplomáticas, se constituyen principalmente por personal altamente calificado que va destinado a representar oficialmente los intereses, posturas o ideologías de un Estado en específico: el Estado enviante. Se distinguen varios tipos de misiones diplomáticas: bilaterales, multilaterales, permanentes y temporales. Misión diplomática bilateral permanente: es la embajada por excelencia, su máxima autoridad es el Embajador. También hay otras como, la anteriormente llamada legación (cuya máxima autoridad es el Ministro Residente), nunciatura (se da cuando personal de la Santa Sede se ubica en los territorios de los Estados con quienes posee relaciones diplomáticas, su máxima autoridad es el nuncio), la internunciatura (presidido por el internuncio) Misión diplomática bilateral temporal: es la misión especial. Que a groso modo, van a representar de forma temporal los intereses de uno o varios Estados, con el respectivo consentimiento, bien para un cometido en concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática del tipo permanente. Misiones diplomáticas multilaterales: comprendida entre delegaciones de representantes (diplomáticos y otros funcionarios) que pretenden representar los intereses, promover, defender las posturas de un Estado miembro en un foro u organización multilateral respecto a un determinado tema o topico. Como es el caso de la O.N.U.; U.E.; O.E.A.; O.M.C.; O.M.S. El Jefe de una Misión Diplomática es el máximo encargado, que pueden clasificarse en: embajadores, nuncios, ministros, internuncios, encargados de negocios (que se subdividen en asuntos interiores y asuntos exteriores). Este Jefe será la máxima autoridad, a él le suceden los miembros de la respectiva Misión (a su vez sucedidos por miembros del personal de la Misión, diplomáticos, personal administrativo y técnico, personal de servicio), de conformidad a lo erigido en el artículo primero del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1.961. La Misión diplomática inicia con las denominadas Cartas Credenciales o de Gabinete, según sea el caso. Gracias a una negociación suscitada entre los Estados, se establece todo lo concerniente a las reglas del juego, por denominarse así de cierta forma; se delimita el rango de la misión, la posibilidad o la imposibilidad de establecer otras oficinas fuera de la Sede, la cantidad de personal, que por regla general, y en consonancia con lo pautado en la normativa internacional del año 1.961, el número no debe exceder de un número razonable, artículo 11 ejusdem. Es el Jefe del Estado acreditante quien va a designar o nombrar al Jefe de determinada Misión, previo consentimiento del Estado receptor, consignando sus respectivas Cartas Credenciales (ya sea embajadores o ministros) o Cartas de Gabinetes (encargados de negocios) u copias de no ser factible presentar las originales. Posterior a la creación de la Misión diplomática, y logrado el pretendido objetivo inicial que conllevó a ello, las únicas razones por las cuales podría cesar las funciones de la misma serían: la ruptura de relaciones diplomáticas, el desarrollo de un conflicto armado, el desconocimiento del Gobierno por parte de un Estado en virtud del otro Estado (formante del acuerdo de establecer relaciones diplomáticas), suspensión por motivos económicos o que no exista la personalidad jurídica de algún Estado, ya sea receptor o enviante. En cuanto a la finalización de las competencias de un miembro de una determinada Misión, serían por dos únicas causales o razones: por declararse personanon grata, o bien por ser solicitado o llamado por el Estado que representa. Como se mencionó en párrafos anteriores, tanto diplomáticos como cónsules gozan de ciertos privilegios, dentro de las prerrogativas que gozan los diplomáticos, que vale la pena resaltar, se encuentran: La no detención o arresto de un diplomático. La inviolabilidad de la residencia, correspondencia y documentos del agente diplomático. Inmunidad de la jurisdicción penal en el Estado receptor. La no obligación a testificar. No podrá someterse a alguna medida de ejecución ningún diplomático. Estará exento de las disposiciones de seguridad social del Estado receptor. Excepción de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales. Los familiares de un diplomático gozarán de casi todas las mismas prerrogativas o privilegios del mismo, excepto si sus familiares son ciudadanos nacionales del Estado receptor. En concomitancia con los artículos 29, 30, 31, 33, 34 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril del año 1.961. Menester resulta acotar, que existen más prerrogativas, en aras de economizar palabras se obviaron algunas. El consulado por otra parte, se entiende como: un acuerdo bilateral donde un Estado establece o concierta una oficina del tipo consular dentro del territorio de otro Estado con la simple intención de proteger los intereses de los ciudadanos de dicho país, garantizándoles el ejercicio pleno de sus Derechos y asegurándoles el servicio que puedan solicitarles desde el Estado de residencia al Estado enviante. Resulta de cuantiosa dificultad afirmar cuales son las funciones de un cónsul, pues en el transcurso del tiempo se han modificado las mismas, pero si ha de resumirse en algunas, serían las siguientes: asegurar la asistencia a los ciudadanos de determinado Estado en el extranjero, así como proteger los intereses de los mismos; continuar con el trabajo de notarías o registros civiles en el extranjero; entre otras que les designe el Estado enviante. Los cónsules al mismo tiempo que los diplomáticos, gozan de prerrogativas, privilegios y facilidades; algunas de las más importantes son: el Estado receptor de los cónsules deberá facilitar o ayudar con la adquisición de locales destinados a la oficina consular del Estado enviante, así como colaborar con la obtención de alojamiento al personal o miembros del consulado; se les garantiza a los cónsules la libertad de tránsito y circulación en el territorio del Estado receptor; el Estado receptor deberá evitar cualquier atentado contra la persona, libertad o dignidad de los cónsules; cabe resaltar que estas y las demás inmunidades, privilegios o prerrogativas que tienen los cónsules comienzan a respetarse o concretarse desde el momento en que accedan al territorio del Estado receptor o desde que asuman funciones de cónsules ya habiéndose encontrado en dicho territorio; todo lo anterior de conformidad con los artículos 30, 34, 40 y 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril del año 1.963. Lógicamente existen más prerrogativas, el hecho de no mencionarse en el presente texto no las excluyen. CONCLUSIÓN Se sintetiza todo lo expuesto con anterioridad, en el sentido de que normalmente se entienden el Derecho Diplomático y el Derecho Consular como sinonimias, como dos instituciones que a simple vista parecerían ir de la mano, que en cierto sentido, es de esa forma, pero analizados por separados se conoce de sus diferencias y características que lo distinguen el uno del otro. Tal como se precisó en las presentes páginas, ni Derecho Diplomático es Derecho Consular, ni viceversa y pues, mucho menos es relaciones internacionales ni política exterior Derecho Consular o Diplomático. Dentro de las prerrogativas que gozan tanto diplomáticos como cónsules si he hallan ciertas similitudes, a pesar de que la establecen Convenciones Internaciones diferentes, como es el caso de la prerrogativa de libertad de información, protección de su persona o la inviolabilidad personal, libertad de tránsito, excepción de impuestos o gravámenes, protección de locales donde trabajan, inmunidad de jurisdicción, y así sucesivamente. Aparte de pretender asegurar la paz internacional, tanto cónsules como embajadores tiene la gran misión de representar los intereses, ideologías o tendencias políticas de los Estados del cual son originarios, siempre y cuando ejerzan funciones con total normalidad, pues en los casos de los diplomáticos, una vez sea declarado como persona non grata ya no podrán llevar a cabo dicha tarea. En otro orden de ideas, los cónsules, además de representar dichos intereses, y la protección de sus ciudadanos en el ámbito exterior, pueden y deben desarrollar las funciones que les designe el Estado originario o enviante, siempre y cuando estos estén facultados y que no exista impedimento alguno u oposición por parte del Estado que los recibe en su determinado territorio. Por consiguiente, se llega a la conclusión, de que a pesar de que el Derecho Consular y el Derecho Diplomático tienen ciertas diferencias, tienen una misma guía, un mismo cometido, una misma esencia, un ordenamiento jurídico en común, un ámbito de regulación similar, algunas funciones y prerrogativas parecidas y un área geográfica externa y ajena.
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