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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DE DERECHO TRIBUTARIO ASPECTOS MÁS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL DECRETO CONSTITUYENTE DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Profesor: Estudiante: Sección: 110D1 San Diego, marzo del 2.024 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Entre los aspectos más resaltantes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se observan las siguientes acotaciones: Se entiende en esta ley, que el impuesto sobre la renta es aquel que grava la totalidad de la renta o sus elementos; no dejando de lado a los impuestos sobre ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre sueldos y salarios, impuestos sobre plusvalías. Cualquier persona, bien sea residente, persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela deberá pagar impuestos sobre sus rentas, independientemente sus fuentes de ingresos estén dentro o fuera del territorio nacional. Aunque también hay excepciones, pues, si alguna de las personas antes descritas que tengan una base fija en Venezuela o un establecimiento permanente podrá obviar los pagos en el territorio venezolano alegando el pago de los tributos correspondientes en el extranjero, alusivos al enriquecimiento de fuentes extraterritoriales. Se prevé en dicha ley la lucha jurídica por evitar la doble tributación, tal como se preceptúa en el artículo 3 eiusdem. Llama la atención de la autora, la definición que le otorga esta ley al término de enriquecimiento neto; entendido como el resultado de la deducción de los costos y deducciones estipulado en la ley a los ingresos brutos. Podría resumirse así: INGRESOS BRUTOS – COSTOS/DEDUCCIONES = ENRIQUECIMIENTO NETO En consecuencia, siguiendo la formula explicada anteriormente, se obtiene otra fórmula, por así denominarla: ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE TERRITORIAL + ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRATERRITORIAL = BASE IMPONIBLE Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el artículo 4 último parágrafo, esta es entonces, la directriz a seguir para calcular la base imponible. Se define al enriquecimiento de la siguiente manera en la presente ley: aquel que proviene de las actividades económicas realizadas en el territorio venezolano, sea cual sea su origen, como podría ser: -Explotación del suelo o del subsuelo. -Formación, traslado, cambio, cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales e incorporables -Servicios prestados por personas domiciliadas en el país, transeúntes o residentes en Venezuela. -Asistencia técnica o servicios tecnológicos empleados en el país. Respecto al enriquecimiento de un trabajador, aquel que es capaz de obtener sus ingresos del trabajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas; la ley en estudio lo considera disponible desde que son pagados por el patrono. La ley está dirigida a los contribuyentes, pero ¿Quiénes son los contribuyentes? Definidos en el capítulo II, artículo 7: las personas naturales, compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple, comunidades, demás sociedades de personas (ya sean irregulares o de hecho), titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos (refinación o transporte), regalistas de los titulares antes mencionados, las personas que obtengan enriquecimiento de la exportación de minerales o hidrocarburos, asociaciones, fundaciones, corporaciones, otras entidades jurídicas, establecimientos permanentes, centros, bases fijas en Venezuela, herederos yacentes (asimilados a las personas naturales). De vital importancia resulta mencionar los que están exentos del pago de impuestos: las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, institutos autónomos, agentes y funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, agentes o funcionarios consulares que residan en el país, instituciones benéficas y de asistencia social, trabajadores o beneficiarios de estos con ocasión a la indemnizaciones por motivos de su trabajo, asegurados y sus respectivos beneficiarios con ocasión al contrato de seguros, pensionados o jubilados (por retiro, jubilación, invalidez), donatarios, herederos, legatarios, afiliados a cajas operativas de ahorro, quienes devengan enriquecimiento por intereses generados por depósitos a plazo fijo, células hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro, quienes obtengan enriquecimiento por inversiones que les proporcionen rendimientos por fondos mutuales o de oferta pública, instituciones de ahorro y previsión social, fondos de ahorros, fondos de pensiones y fondos de retiro, empresas estatales nacionales que exploten hidrocarburos o derivados, quienes obtengan enriquecimientos por bonos de deuda pública nacional u otro título de valor, estudiantes becados. Señala la autora que otro aspecto resaltante de la ley cuestionada es el origen o significado de la renta bruta. Preceptuada en el artículo 21 ejusdem: proviene de la venta de bienes y servicios genéricos, o de cualquier otra actividad económica. En torno a la fuente de la renta bruta extranjera se atiene al siguiente criterio: INGRESOS BRUTOS DE FUENTE EXTRANJERA – COSTOS = RENTA BRUTA DE FUENTE EXYRANJERA Sobre las deducciones, en la ley se expresan algunas deducciones de interés, esto para lograr determinar el enriquecimiento neto global: sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones (con ocasión al servicio prestado al contribuyente), egresos por servicios profesionales no mercantiles, intereses de los capitales tomados en préstamos e invertidos en producciones de renta, intereses de capitales, tributos pagados por actividades económicas o bienes productores de renta, indemnizaciones de trabajadores, cantidades para atender la depreciación de activos permanentes y amortizaciones del costo de otros elementos, pérdidas sufridas en bienes destinados a producir rentas (por caso fortuito o fuerza mayor) siempre que no hayan sido compensadas por seguros, gastos de traslados de nuevos empleados, perdidas de deudas incobrables, reservas de ley a empresas de seguros y capitalización, costo de las construcciones, gastos de administración y conservación de los inmuebles dados en arrendamiento, cánones o cuotas al arrendamiento de bienes que producen rentas, gastos de transporte, comisiones a intermediarios en enajenación de bienes inmuebles, derechos de exhibición de películas, regalías, remuneraciones pagos análogos por asistencia técnica usados en Venezuela, gastos de reparación ordinaria de bienes que producen rentas, primas de seguros, gastos de publicidad, gastos de investigación y desarrollo, pagos realizados por empresas a sus directores, gerentes, administradores o demás trabajadores, así como cualquier otro gasto causado o pagado en ocasión a producir renta en el territorio venezolano. Y finalmente se destaca otro aspecto de la presente ley: tarifas y su respectiva aplicación sin dejar de lado el gravamen proporcional a otros enriquecimientos. Para sistematizarlo mejor, se erige en la siguiente tabla referencial lo enunciado en el artículo 50 de la ley referente a la materia: Tarifa 1: personas naturales y contribuyentes asimilados HASTA 1.000 UT 6 % DE 1.000 UTHASTA 1.500 UT 9 % DE 1.500 UT HASTA 2.000 UT 12 % DE 2.000 UT HASTA 2.500 UT 16 % DE 2.500 UT HASTA 3.000 UT 20 % DE 3.000 UT HASTA 4.000 UT 24 % DE 4.000 UT HASTA 6.000 UT 29 % MAS DE 6.000 UT 34 % Personas naturales no residentes en Venezuela 34 % Tarifa 2: compañías anónimas y asimilados HASTA 2.000 UT 15 % DE 2.000 UT HASTA 3.000 UT 22 % MAS DE 3.000 UT 34 % Personas jurídicas o entidades cuyo enriquecimiento neto sea por actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros; dentro del territorio nacional 40 % Enriquecimiento neto dado por instituciones financieras ubicadas en el exterior 4.95 % Enriquecimiento neto anual de empresas de seguros y reaseguros 10 % Tarifa 3: Otros que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas (refinación/transporte/compra/adquisición), regalistas de la explotación de minas Para las personas que se dediquen a obtener enriquecimiento en la explotación de minas 60 % Para los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos y sus derivados. 50 % EL DECRETO CONSTITUYENTE DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Conviene señalar la definición del Impuesto al Valor Agregado, este es un impuesto indirecto que pagan todas las personas físicas y jurídicas, cuya base imponible es el valor del bien o servicio adquirido, se da sobre el consumo derivado de la compra de bienes o servicios profesionales. Su origen se remonta al 01 de enero del año 1.986, y cuya última reforma data del año 2.020. La definición legal del Impuesto al Valor Agregado seria la siguiente: …”un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en este esta Ley.” Lo anterior en fundamento al artículo 1 de la Ley en estudio. Los que están obligados a pagar dicho impuesto son los consumidores finales de cada producto o servicio, aunque este se aplica sobre el valor añadido en las fases de producción de determinado bien o servicio. El Impuesto al Valor Agregado se calcula se la siguiente forma: BASE IMPONIBLE * ALICUOTA IMPOSITIVA = IVA Este cálculo puede variar, desde un mínimo de 8 % hasta 16.5 %. Lo que quiere decir que no todos los contribuyentes pagan lo mismo. Ya que existen alícuotas distintas para ciertos bienes o servicios. Pero, ¿Cuáles son esos bienes y prestaciones de servicios para los que se establecen alícuotas distintas? Para los de consumo suntuario, ventas de bienes y servicios pagados en moneda extranjera o en criptoactivos distintos al criptoactivo nacional (el Petro). Dentro de lo pautado en las líneas anteriores, la base imponible conviene señalar las siguientes acotaciones: La base imponible es: - La venta de bienes muebles corporales, alícuotas en los derechos de propiedad de los muebles corporales, retiros o desincorporación de bienes muebles, realizados por los contribuyentes. - Importación definitiva de bienes muebles - Prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados en Venezuela, el consumo de los servicios propios del objeto o actividad del negocio. - Venta de exportación de bienes muebles corporales - Exportación de servicios. Según lo pautado en la normativa legal referente al IVA (artículo 3) La reforma de la ley del Impuesto al Valor Agregado realizada en el año 2.020, trajo innovaciones algunos de los siguientes aspectos: - Modificación del artículo 62 en comparación a la ley del año 2.018 - Ajuste del artículo 18 referente a los fertilizantes y gas natural - Cambios en el artículo 27 sobre las alícuotas impositivas. - Se establecieron exenciones para vehículos automotores adaptados para personas con discapacidad, sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. - Se incluyeron exenciones para diarios, periódicos, papel para sus ediciones, libros, revistas, folletos y los insumos utilizados en la industria editorial - Se exoneraron los aceites vegetales utilizados en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina, así como minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales. - Se modificaron las disposiciones relacionadas con las operaciones de seguro, reaseguro, servicios prestados bajo relación de dependencia y las ventas de bienes muebles intangibles. - Se establecieron exenciones para diarios, periódicos, papel para sus ediciones, libros, revistas, folletos y los insumos utilizados en la industria editorial. - Se estipulas precios en moneda extranjera como lo es el dólar americano, en el artículo 61. Estas modificaciones introdujeron cambios significativos en la aplicación y regulación del Impuesto al Valor Agregado en el país. Se resalta a su vez, el registro de todos y cada uno de los contribuyentes y responsables del impuesto. Estos tienen la obligación de inscribirse dentro de un plazo señalado por la ley. Así como es obligatorio el registro, también será obligatorio informar a la administración tributaria en cualquier cambio en los datos básicos proporcionados al registro, así como todo lo referente al cese de las actividades. Según lo estipulado en el artículo 51, 52 y 53. Finalmente, se arguye la importancia del artículo 61 de la ley in comento relativo a las alícuotas impositivas adicionales. En conclusión, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta y el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Impuesto al Valor Agregado presentan aspectos relevantes como definiciones claras, obligaciones de pago, cálculos de impuestos, exenciones y tarifas aplicables a diferentes contribuyentes. Se destacan las modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado, especialmente en cuanto a fertilizantes, exenciones para productos médicos y editoriales, y cambios en las alícuotas impositivas. La importancia del registro de contribuyentes y el artículo 61, que aborda las alícuotas impositivas adicionales, resaltan como puntos clave en estas reformas fiscales.
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