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Introducción al Derecho 1) La Ciencia del Derecho: estudia el orden jurídico en su integridad, pero con un espíritu más próximo o inmediato a los hechos y, por ello, se ocupa únicamente del Derecho positivo, o sea, de las normas que están o han estado en vigencia en los diferentes países, para extraer nociones generales que le permiten elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. 2) La Filosofía del Derecho: se define como la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal por sus últimas razones o fundamentos. Comprende, por lo menos, tres temas fundamentales: a) La ontología jurídica, o problema de la “esencia” del Derecho. Se trata de saber qué es el Derecho para definirlos y precisar su concepto. Este estudio nos permite ubicarlo como un fragmento del mundo cultural humano que se refiere a la conducta del hombre en su dimensión social y se expresa por medio de normas. b) La axiología o gnoseología jurídica, o problema del “conocimiento o valor” del Derecho. Analiza el valor y posibilidades de nuestro conocimiento, o sea, si podemos alcanzar la noción exacta del Derecho; y, además, el objeto del conocimiento jurídico, es decir, si nos debemos conformar solamente con el Derecho positivo o debemos buscar otro sistema más elevado e ideal: el Derecho Natural. c) La deontología o estimativa jurídica, que trata el problema del “fin o ideal” del Derecho. Son investigaciones “valorativas” que no son admitidas por todas las escuelas (como la del positivismo y el formalismo). Lo que más distingue a la Filosofía del Derecho de otras disciplinas jurídicas generales es el segundo y, sobre todo, el tercero de sus temas, la deontología. Por este estudio se eleva por encima de los datos de la experiencia y de las consideraciones puramente científicas (en sentido estricto) para buscar algo superior al Derecho positivo: el criterio que permite apreciarlo en su sentido moral de justicia. Conceptos Básicos 1) Introducción al Derecho: es la disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en forma didáctica una visión orgánica y sistemática del Derecho, familiarizándole con los problemas de la norma jurídica y con los conceptos básicos que son aplicables a todas las ramas del Derecho 2) Derecho: es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. 3) Derecho Natural: es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la ley de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza. 4) Derecho Positivo: es el sistema de normas emanado de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada. 5) Derecho Objetivo: es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. Se identifica con el Derecho-norma. 6) Derecho Subjetivo: es el poder o facultad concedida a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo. Se identifica con el Derecho-facultad. 7) Clasificación del Derecho Objetivo Positivo: a) Derecho vigente, derogado e histórico: vigente significa “estar en vigor”. El Derecho lo está cuando ha sido promulgado e impuesto por el Poder Público competente y se define como “el conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época”. El Derecho derogado, es el que ya no está en vigencia (ej. La Constitución de 1961). El Derecho histórico es aquél que se usó en el pasado (ej. El Derecho Romano). b) Derecho eficaz e ineficaz: Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente no se aplica (ineficaz). c) Derecho Sustantivo: son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. d) Derecho Adjetivo: son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. e) Derecho Estatuido: es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne. f) Derecho Consuetudinario: es el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado para el bien común. NORMA MORAL, NORMA JURÍDICA Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES: son reguladores de la conducta y comportamiento del hombre. a) Convencionalismos sociales: parte por ser un pacto social o acuerdo de voluntades, con el fin de dirigir a las personas dentro de un grupo social determinado. Llamados también normas de etiqueta o de trato social, ejemplos: las que se refieren al modo de vestir, de saludar, de presentarse dignamente en los actos. b) Normas morales: se fijan en el OBRAR del hombre y rigen las acciones humanas con miras al bien individual de cada persona, son autónomas, unilaterales, internas y se cumplen espontáneamente, sin presión exterior; es decir, son incoercibles. La sanción o castigo que acarrea su inobservancia es el cargo de conciencia y el desprestigio social. c) Normas jurídicas: se fijan en el HACER del hombre, es decir, son las que rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden, por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado. Coercibilidad: es la posibilidad lógica del cumplimiento de una sanción. Coacción: es el cumplimiento forzoso de la norma o de la sanción. Coerción: es todo tipo de presión que se ejerce directamente sobre el libre albedrío de una persona, para que cumpla un deber concreto o adopte una conducta determinada. EL UNIVERSO DE LOS OBJETOS: 1) Objetos Culturales: son todas las obras hechas por el hombre actuando según valoraciones. Se caracterizan por ser: a) Reales: ocupan un lugar en el espacio (son espaciales) y duran más o menos en el tiempo (son temporales). b) Están en la experiencia, ya que es posible percibirlos por los sentidos. c) Tienen un sustrato (que puede ser un trozo de la naturaleza o la misma conducta del hombre), y un sentido que debe ser conocido e interpretado para captar el valor que encierra. Ejemplo: la Bandera Nacional, ya que posee un sustrato (trozo de tela) y un sentido (representa la Patria). Clases de Objetos Culturales: a) Los mundanales: son los productos de la actividad humana, ejemplos: los monumentos, la ciencia, la filosofía, etc., que permanecen a través de los años y aun de los siglos. Ejemplo: La Venus de Milo. b) Los egológicos (o vida humana viviente): es la misma conducta humana desarrollada a través de los actos humanos. 2) Objetos Naturales: son aquellos objetos no hechos por el hombre en función de valores. Ejemplos: una selva, el mar, una montaña, etc. Se relacionan con los Objetos Culturales en que éstos poseen un sustrato proveniente de la naturaleza. Se caracterizan por: a) Son Reales, porque existen en el espacio y en el tiempo. b) Están en la experiencia, ya que es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. c) Carecen de sentido (son neutros al valor). Esto quiere decir que se pueden conocer sin tener que interpretar su sentido ni captar en ellos un valor. Clases de Objetos Naturales: a) Los físicos, que tienen una dimensión en el tiempo y en el espacio, ejemplos: el mar, una planta. Introducción al Derecho. b) Los síquicos, que no tienen una dimensión espacial, aunque sí la tienen temporal, ejemplo: una emoción, una sensación, un pensamiento, etc. 3) Objetos Ideales: es el que debería ser perfecto o exacto. Ejemplos: los números, las figuras geométricas, las relaciones,los conceptos, etc. Se caracterizan por: a) Son irreales, en el sentido de inespaciales (no ocupan lugar en el espacio) en intemporales (no tienen existencia en el tiempo). b) No existen en la experiencia sensible o externa, ya que es imposible percibirlos por los sentidos. c) Carecen de sentido (neutros al valor), como ocurre con los objetos naturales. 4) Objetos Metafísicos: la “cosa en sí”, la “sustancia”, el “accidente”, la “materia”. Aunque estos objetos sean “reales” no pueden ser percibidos por los sentidos, es decir, no son científicamente comprobables
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