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Marco normativo y tributario de las criptomonedas en Colombia

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MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 1 
Marco normativo y tributario de las criptomonedas en Colombia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Diego Alejandro Cascavita Poveda 
Jefferson Giovanny Espitia Posada 
 
 
 
 
 
 
Asesor: Dra. Mahecha Gonzales Jimena 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad de la Costa C.U.C. 
Facultad de derecho 
Villavicencio. Meta 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 2 
Resumen 
 
 Las criptomonedas, son uno de los activos digitales mas importantes y novedosos de los 
últimos años, estos trajeron consigo mismo una revolución a los conceptos económicos que se 
venían desarrollando, permitiendo la posibilidad de abrir rumbo hacia nuevos mercados, 
permitiendo una mayor conectividad a nivel global. Si bien esta forma de mercado trajo 
facilidades a la hora de realizar transacciones de activos digitales, también origino en nacimiento 
de nuevos problemas, los cuales van encaminados hacia el área jurídica. 
 
 En la actualidad algunos países han optado por regular las criptomonedas en sus sistemas 
legales, permitiendo así establecer parámetros en los cuales pueden ser utilizados y en qué forma 
se pueden establecer sanciones, pero en el caso de Colombia, actualmente no contamos con 
ninguna clase de regulación la cual establezca cuales son los limites del uso de estas monedas 
digitales, e igualmente no se ha establecido los mecanismos de solución de conflictos originados 
por estos activos. 
 
Palabras claves: Criptomonedas, Blockchain, Bitcoin, Ethereum, P2P, Minado 
 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 3 
 
Abstract 
 
 Por medio del presente se quiere exponer el vacío legal en Colombia con respecto a 
las criptomonedas, se estudiarán casos de derecho comparado junto con un posible plan 
piloto ya que en la actualidad Colombia es la segunda nación con mayor adopción de esta 
tecnología en Suramérica y se encuentra en el top 10 según la revista FORBES pero 
paradójicamente no se ha regulado dicha materia en un marco legal sólido por lo que será 
materia de estudio a continuación. 
 
 Through the present we want to expose the legal vacuum in tax matters linked to the 
use and evasion of taxes that exist in Colombia with respect to cryptocurrencies and a 
possible pilot plan will be studied since Colombia is currently the second nation with the 
highest adoption of this technology in South America and is in the top 10 according to 
FORBES magazine but paradoxically this matter has ot been regulated in a solid legal 
framework so it will be the subject of study below. 
Palabras clave: Criptomonedas, Blockchain, P2P, minado, Bitcoin, Ethereum 
 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 4 
 
Glosario 
 
Criptomonedas: Son productos digitales que simbolizan dinero utilizando técnicas de 
criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y así mismo se controla la creación 
de nuevas unidades para evitar la devaluación. Son descentralizadas, lo que significa que no 
están controladas por entidades como bancos ni gobiernos. 
 
Hash: El concepto de "hash" engloba una función matemática, cuyo cometido es transformar 
datos en una secuencia alfanumérica de longitud inmutable. Este proceso, asigna a cada 
transacción en el vasto tejido de la red una firma digital única y, crucialmente, irrevocable. 
 
Blockchain: La "blockchain" o cadena de bloques, es una arquitectura de registro distribuido, 
cuyos cimientos descansan en la descentralización y la colaboración. En este intrincado 
ecosistema, los usuarios generan un historial de transacciones que se plasman en bloques 
interconectados, cada uno portando un conjunto de operaciones únicas y, un hash característico 
que como una huella dactilar, identifica su singularidad 
 
Minería: La "minería" constituye el proceso mediante el cual se asegura la integridad de la 
blockchain y se añaden nuevos bloques. Este proceso involucra la resolución de problemas 
matemáticos complejos y demanda un poder computacional significativo. Los mineros (dueños 
de máquinas de cómputo), al concluir con éxito, reciben criptomonedas como recompensa. 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 5 
Consenso: se refiere a la decisión colectiva sobre la aprobación o desaprobación de las 
transacciones y la validez de estas. Esto evita el doble gasto y mantiene la integridad de la 
cadena. Para lograr este consenso, los nodos aplican algoritmos específicos, como el de Prueba 
de Trabajo (Proof of Work) utilizado por Bitcoin. SHA-256 
Smart Contracts: Los smart contracts, o contratos inteligentes, son programas informáticos 
autoejecutables que facilitan y verifican la ejecución de contratos en la blockchain. Estos 
contratos están escritos en código y contienen reglas y condiciones predefinidas. Una vez que se 
cumplen las condiciones establecidas, el contrato se ejecuta automáticamente sin necesidad de 
intermediarios. 
DeFi (Finanzas Descentralizadas): DeFi se refiere a un conjunto de aplicaciones y protocolos 
financieros construidos sobre block chains que permiten transacciones financieras peer-to-peer 
sin intermediarios tradicionales como bancos. Estas aplicaciones abarcan desde préstamos, 
intercambios y generación de intereses hasta productos más complejos como el trading 
automatizado y la provisión de liquidez. 
P2P (Peer-to-Peer): Peer-to-Peer, o persona a persona, se refiere a un tipo de red 
descentralizada en la cual los participantes pueden interactuar directamente entre sí sin la 
necesidad de intermediarios. En el contexto de las criptomonedas, las transacciones P2P implican 
el intercambio directo de fondos entre dos usuarios sin la intervención de terceros como bancos. 
Wallet (Billetera): Una billetera o monedero es un software o dispositivo utilizado para 
almacenar y gestionar las claves privadas necesarias para acceder y realizar transacciones con 
criptomonedas. Las billeteras pueden ser de diferentes tipos, como billeteras de software 
(aplicaciones en dispositivos móviles o computadoras) o billeteras de hardware (dispositivos 
físicos especializados). 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 6 
Altcoin: El término "altcoin" se utiliza para referirse a cualquier criptomoneda que no es Bitcoin. 
Es decir, hace referencia a todas las demás criptomonedas que surgieron después de Bitcoin, 
como Ethereum, Litecoin, Ripple, entre otras. 
ICO (Initial Coin Offering): Una Oferta Inicial de Monedas es un proceso en el cual una 
empresa o proyecto emite nuevas criptomonedas para recaudar fondos. Los inversores pueden 
adquirir estas monedas a cambio de criptomonedas más establecidas, como Bitcoin o Ethereum, 
o incluso con dinero fiduciario. Las ICOs se utilizan comúnmente como una forma de 
financiamiento para proyectos basados en blockchain. 
Wallet fría (Cold Wallet): Es una forma de almacenamiento de criptomonedas que no está 
conectada a internet. Los wallets frías ofrecen una mayor seguridad ya que los fondos están fuera 
del alcance de los hackers. Estos wallets suelen ser dispositivos físicos, como hardware wallets o 
paper wallets. 
Exchange: Un exchange de criptomonedas es una plataforma en línea donde los usuarios pueden 
comprar, vender e intercambiar criptomonedas. Estas plataformas facilitan la negociación entre 
diferentes monedas digitales y a menudo ofrecen servicios de custodia paraalmacenar los fondos 
de los usuarios. 
Stablecoin: Es una criptomoneda diseñada para mantener su valor en relación con un activo 
estable, como una moneda fiduciaria (por ejemplo, USD, EUR). Las stablecoins se utilizan para 
reducir la volatilidad y proporcionar una forma de pago más estable en comparación con otras 
criptomonedas. 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 7 
 Contenido 
 
Lista de figuras………………………………………………………………………………..9 
Resumen…………………………………………………………………………………………2 
Abstract…………………………………………………………………………………………3 
Glosario…………………………………………………………………………………………4 
Capitulo 1 
Introducción…………………………………………………………………………………….10 
Planteamiento del problema ……………………………………………………………………12 
Formulación del problema………………………………………………………………………13 
Objetivos generales y específicos ……………………………………………………................14 
Justificación …………………………………………………………………………................15 
Delimitación…………………………………………………………………………………….18 
Capitulo 2 
Marco conceptual………………………………………………………………………………20 
Marco teórico…………………………………………………………………………………...24 
Estado del arte………………………………………………………………………………….26 
Teoría de la anomia………………………………………………………………….................28 
El poder constitucional frente a la economía…………………………………………..............29 
Capitulo 3 
Proyecto de ley 139/2021………………………………………………………………………...32 
Legislación actual en Colombia………………………………………………………………….36 
Derecho comparado (USA, Japón, España y el Salvador)……………………………………….38 
Detrimento fiscal ……………………………………………………………………………….47 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 8 
Peligros de las criptomonedas ……………………….……………………………….................49 
Recomendaciones ……………………………………………………………………................53 
Referencias………………………………………………………………………………55 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 9 
 
Lista de figuras 
Figuras 
Figura 1 volumen trasado COP en criptomonedas en Colombia……………………….13 
Figura 2 mapa global de legalidad bitcoing…………………………………………….37 
Figura3 Comportamiento de la evasión en Colombia………………………………….46 
Figura 4 los mayores robos de criptomonedas ………………………………………...48 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 10 
Introducción 
 
La presente investigación busca abordar la problemática actual en Colombia que surge a 
partir de la era actual de avances tecnológicos y transformaciones digitales, específicamente las 
criptomonedas, que han surgido como un fenómeno revolucionario en el ámbito financiero. Estas 
monedas digitales descentralizadas han ganado popularidad y se han convertido en un medio de 
intercambio y almacenamiento de valor cada vez más utilizado en todo el mundo. Sin embargo, a 
pesar de su creciente adopción y su impacto en la economía global, existe un vacío legal 
significativo en muchos países, incluyendo Colombia, en lo que respecta a la regulación de las 
criptomonedas. 
El propósito de esta investigación es abordar y exponer el vacío legal existente en 
Colombia con respecto a las criptomonedas. Se explorarán casos de derecho comparado y se 
analizará la necesidad de establecer un marco legal sólido para regular estas tecnologías 
disruptivas. Colombia es actualmente la segunda nación con mayor adopción de criptomonedas 
en Suramérica y se encuentra en el top 10 según la revista FORBES en términos de adopción y 
uso de esta tecnología. 
Sin embargo, a pesar de su creciente relevancia, la legislación colombiana no ha 
abordado de manera adecuada la regulación de las criptomonedas. El objetivo principal de esta 
investigación es analizar el marco normativo y tributario de las criptomonedas en Colombia, 
comparándolo con el derecho internacional. Se examinará el tratamiento normativo de las 
criptomonedas por parte de instituciones colombianas como la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y 
Análisis Financiero (UIAF). Además, se explorarán las implicaciones legales y fiscales del uso 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 11 
de criptomonedas, incluyendo la evasión de impuestos, el lavado de activos, la fuga de capitales 
y otras prácticas financieras ilícitas. La falta de regulación adecuada de las criptomonedas en 
Colombia ha generado una serie de problemas y desafíos. Se han reportado casos de captación 
ilegal de capital, estafas, lavado de activos y financiación de actividades ilícitas que se 
aprovechan de la falta de supervisión y control. Estos problemas tienen un impacto directo en la 
economía nacional y en el bienestar de los ciudadanos, ya que se traducen en una disminución de 
la inversión en obras públicas y en la pérdida de confianza en el sistema financiero. 
La investigación se basará en un enfoque metodológico completo que incluirá un análisis 
exhaustivo de las regulaciones actuales, el estudio de casos de derecho comparado y el análisis 
de datos estadísticos relevantes. Se examinarán los aspectos técnicos y sociológicos de las 
criptomonedas, así como sus implicaciones legales y fiscales. Se espera que los resultados de 
esta investigación brinden una visión clara y detallada de la situación actual de las criptomonedas 
en Colombia y proporciona recomendaciones para establecer un marco legal sólido y efectivo. 
En síntesis, esta investigación tiene como objetivo principal abordar el vacío legal en Colombia 
en lo que respecta a las criptomonedas y proponer soluciones partiendo del derecho comparado 
para regular adecuadamente su uso y mitigar los riesgos asociados directamente a dicho 
ecosistema financiero. 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 12 
Planteamiento del problema 
 
La creciente adopción y uso de las criptomonedas en Colombia ha generado una serie de 
problemas y desafíos en diferentes aspectos, tales como la captación de capital, estafas, lavado 
de activos, evasión de impuestos y financiación de actividades ilícitas. Estos problemas son el 
resultado de la falta de regulación y supervisión adecuada de las criptomonedas en el país. Hasta 
el año 2022, las criptomonedas no estaban contempladas como un instrumento financiero 
vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto permitió que se llevarán a cabo 
transacciones cotidianas en criptomonedas sin un marco legal y regulatorio claro, lo que facilitó 
la comisión de delitos financieros y actividades ilícitas. 
Uno de los problemas más significativos asociados con las criptomonedas es el lavado de 
dinero. Estas monedas digitales pueden utilizarse para ocultar la procedencia de fondos ilícitos. 
Los delincuentes aprovechan la falta de regulación y supervisión para transferir dinero a través 
de transacciones de criptomonedas, dificultando su seguimiento y rastreo por parte de las 
autoridades. El uso de billeteras frías (billeteras descentralizadas) y transacciones anónimas entre 
ellas permite eludir la identificación de los responsables y dificulta la detección del lavado de 
activos. Otro problema asociado es el aumento de estafas relacionadas con criptomonedas. Los 
estafadores aprovechan la falta de regulación para prometer rendimientos exorbitantes o vender 
criptomonedas falsas a inversores desprevenidos. Estas estafas adoptan diferentes formas, como 
esquemas piramidales, ofertas iniciales de monedas (ICO) fraudulentas o plataformas de 
intercambio no confiables. La falta de regulación permite que estos delincuentes operenimpunemente y engañen a los inversionistas. Además, los intercambios de criptomonedas, donde 
se compran y venden estas monedas, han sido objeto de hackeos en los que se han robado 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 13 
grandes cantidades de criptomonedas. Estos ataques no solo afectan a los propietarios de las 
criptomonedas almacenadas en los intercambios, sino que también generan desconfianza en el 
ecosistema de las criptomonedas (UIAF,2021). 
En el ámbito fiscal, la falta de regulación de las criptomonedas ha facilitado la evasión de 
impuestos. Según las estadísticas proporcionadas por la DIAN, se observa un aumento en la 
evasión de impuestos, especialmente en sectores como el comercio informal de tecnología, que 
es donde se realizan transacciones con criptomonedas. Los evasores utilizan técnicas como 
transacciones y retiros no monitorizados, lavado de dinero en sistemas P2P y la inyección de 
dinero sucio al mercado a través de criptomonedas de origen dudoso. En resumen, la falta de 
regulación y supervisión adecuada de las criptomonedas en Colombia ha dado lugar a una serie 
de problemas, como el lavado de activos, las estafas, la evasión de impuestos y los hackeos. 
Estos problemas amenazan la integridad del sistema financiero y la confianza de los usuarios en 
las criptomonedas. Por lo tanto, es necesario abordar estos desafíos mediante la implementación 
de medidas regulatorias y de seguridad jurídicas que permitan integrar adecuadamente las 
criptomonedas en el marco jurídico colombiano, por lo que este fenómeno será de especial 
observación en esta investigación para evaluar si es posible mitigar y disminuir el uso indebido 
de esta herramienta financiera en Colombia. 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formulación del problema 
 ¿Cómo incide la nula regulación de las criptomonedas en el marco legal colombiano y 
qué han hecho distintas naciones para regular su uso? 
 
Objetivo general 
Analizar el marco normativo y tributario de las criptomonedas en Colombia, comparándolo con 
el derecho en la materia internacionalmente. 
 
Objetivos Específicos 
1. Analizar el tratamiento normativo de las criptomonedas por parte de la DIAN, 
Superfinanciera, UIAF, y demás instituciones colombianas. 
2. Examinar si el ecosistema de criptomonedas favorece la evasión de impuestos, 
lavado de activos, fuga de capitales y malversación de fondos. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 15 
3. Verificar la propuesta del Proyecto de ley 139 - 2021 
4. Comparar las regulaciones en la materia internacionalmente. 
 
Justificación 
El fin del derecho es regular las relaciones entre la sociedad que se vuelven más 
complejas con el devenir de los años, cabe recalcar que las regulaciones son post-facto ya que los 
inventos tecnológicos o avances en la humanidad son primeros en la línea del tiempo y de allí 
nace la necesidad de una legislación jurídica que atienda dicha situación, por lo tanto en 
situaciones como la adopción de un nuevo instrumento financiero en este caso en particular 
llamado “criptomonedas” es deber del órgano legislativo ordenar y reglamentar sobre la materia, 
por lo que en este estudio se propondrá una alternativa para el manejo tributario de las 
transacciones criptográficos para la evasión de impuestos y medidas de seguridad jurídicas para 
acoplar esta nueva tecnología en el marco jurídico colombiano. 
La adopción creciente de las criptomonedas en Colombia ha generado una serie de 
desafíos y problemas en diversos aspectos, desde la seguridad financiera hasta la evasión de 
impuestos y el lavado de activos. Ante esta situación, es crucial justificar la necesidad de una 
regulación y supervisión adecuada de las criptomonedas en el marco jurídico colombiano. A 
continuación, se presentará una justificación sólida que respalda la importancia de abordar estos 
problemas y establecer medidas regulatorias efectivas. 
En primer lugar, el derecho tiene como objetivo principal regular las relaciones entre los 
miembros de una sociedad, especialmente cuando estas relaciones se vuelven más complejas 
debido al avance tecnológico y los nuevos instrumentos financieros. En el caso de las 
criptomonedas, se trata de un invento tecnológico que ha surgido antes de que exista una 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 16 
legislación adecuada para regularlo. Esta falta de regulación ha permitido que se produzcan 
actividades delictivas, como el lavado de activos y las estafas, sin consecuencias legales. Por lo 
tanto, es imperativo que el órgano legislativo intervenga y establezca un marco jurídico claro que 
aborde estos problemas y promueva la seguridad financiera en el país. 
En segundo lugar, la evolución de la tecnología y las transacciones financieras ha llevado 
al surgimiento de las criptomonedas como un nuevo instrumento financiero. Estas monedas 
digitales ofrecen beneficios como la descentralización, la transparencia y la eficiencia en las 
transacciones. Sin embargo, también presentan riesgos significativos, como la evasión de 
impuestos y el financiamiento de actividades ilícitas. La falta de regulación ha permitido que los 
evasores utilicen las criptomonedas para ocultar sus ingresos y evitar el pago de impuestos, lo 
cual afecta negativamente la economía y la recaudación fiscal del país. Además, el uso de 
criptomonedas en actividades ilícitas, como el narcotráfico y el terrorismo, pone en peligro la 
seguridad nacional. Por lo tanto, es esencial establecer medidas regulatorias que aborden estos 
problemas y promuevan la transparencia y la legalidad en el uso de las criptomonedas. 
En tercer lugar, la falta de regulación de las criptomonedas en Colombia ha generado un 
ambiente propicio para la comisión de estafas y fraudes. Los estafadores se aprovechan de la 
falta de supervisión y seguridad en las transacciones de criptomonedas para engañar a los 
inversionistas y robar sus fondos. Estas estafas adoptan diferentes formas, como esquemas 
piramidales y ofertas iniciales de monedas fraudulentas. La ausencia de un marco jurídico claro y 
de organismos de supervisión adecuados ha permitido que estos delincuentes operen 
impunemente y perjudiquen a los inversores desprevenidos. Para proteger los derechos de los 
ciudadanos y fomentar la confianza en el sistema financiero, es fundamental establecer 
regulaciones que prevengan y sancionen las estafas relacionadas con las criptomonedas. En 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 17 
cuarto lugar, los hackeos a los intercambios de criptomonedas han generado una gran 
preocupación en la comunidad financiera. Estos ataques han llevado al robo de grandes 
cantidades de criptomonedas, lo cual afecta tanto a los propietarios de las monedas como a la 
confianza en el ecosistema de las criptomonedas. 
La falta de regulación y seguridad en los intercambios ha permitido que los delincuentes 
exploten las vulnerabilidades de estos sistemas y se apoderen de los fondos de los usuarios. Para 
proteger los activos de los usuarios y promover la seguridad en el mercado de criptomonedas, es 
esencial establecer medidas regulatorias que garanticen la protección de los fondos y la 
integridad de los intercambios. En quinto lugar, la evolución de las criptomonedas ha llevado a 
su amplia adopción en diferentes sectores de la sociedad colombiana. Desde el envío de remesas 
internacionales hasta la inversión en la bolsa de valores y el ahorro a largo plazo, las 
criptomonedas se han convertido en una parte integral de la vida financiera de muchas personas.Sin embargo, esta adopción generalizada también ha traído consigo una serie de riesgos, 
como la evasión de impuestos y el lavado de activos. La falta de regulación ha permitido que los 
evasores utilicen las criptomonedas para eludir el control y la supervisión de las autoridades 
fiscales. Además, la falta de medidas de seguridad jurídicas ha generado incertidumbre en cuanto 
a los derechos y responsabilidades de los usuarios de criptomonedas. Por lo tanto, es crucial 
establecer un marco jurídico claro que aborde estos problemas y proporcione seguridad y 
protección a los usuarios de criptomonedas. 
En conclusión, la falta de regulación y supervisión de las criptomonedas en Colombia ha 
generado una serie de problemas y riesgos, como el lavado de activos, la evasión de impuestos, 
las estafas y los hackeos. Estos problemas afectan negativamente la seguridad financiera, la 
economía y la confianza en el sistema financiero. Por lo tanto, es imperativo que el órgano 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 18 
legislativo establezca un marco jurídico claro y efectivo que aborde estos problemas y promueva 
la seguridad, la transparencia y la legalidad en el uso de las criptomonedas. Solo a través de una 
regulación adecuada se podrá aprovechar plenamente los beneficios de las criptomonedas y 
proteger los intereses de los ciudadanos y el país en su conjunto. 
 
Delimitación 
Temporal: 
 La delimitación temporal de esta propuesta de tesis se centra en el contexto actual, abarcando 
los años recientes y la situación vigente en relación con las criptomonedas y su impacto en el 
marco tributario en Colombia. Se considerarán datos, eventos y estadísticas relevantes 
disponibles hasta la fecha de corte de mi conocimiento (septiembre de 2021). Se tomará en 
cuenta la evolución de las criptomonedas y los avances en su regulación en el país, así como los 
casos y situaciones relevantes en este período temporal. 
Espacial: 
 El enfoque espacial de esta investigación se limitará a Colombia. Se analizará la situación de 
las criptomonedas y su relación con el marco tributario específicamente en el contexto 
colombiano. Se considerarán las leyes, regulaciones y jurisprudencia aplicables en Colombia, así 
como los casos y estadísticas relevantes dentro del país. La propuesta se centrará en las 
necesidades y desafíos particulares que enfrenta Colombia en relación con las criptomonedas y 
su impacto tributario. 
Científica: 
 Desde el punto de vista científico, esta propuesta de tesis se enmarca en el campo del 
derecho, específicamente en el ámbito jurídico-dogmático. Se llevará a cabo un análisis jurídico 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 19 
de las fuentes formales del derecho en relación con las criptomonedas y el marco tributario en 
Colombia. Se examinarán las leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina aplicables a esta 
temática. Además, se realizará un análisis estadístico para respaldar los argumentos y 
conclusiones planteadas. 
Descriptiva: 
 La investigación se realizará desde una perspectiva descriptiva, con el objetivo de analizar y 
describir la situación actual de las criptomonedas y su impacto en el marco tributario 
colombiano. Se analizarán los aspectos legales, económicos y sociales relacionados con las 
criptomonedas y se describirán los diferentes casos y situaciones que se han presentado en 
Colombia en relación con la evasión de impuestos y los delitos financieros asociados a las 
criptomonedas. 
Documental: 
 La investigación se basará en una amplia revisión documental de fuentes primarias y 
secundarias. Se examinarán leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia, doctrina jurídica y 
otros documentos legales relevantes. También se considerarán informes, estudios, estadísticas y 
documentos especializados relacionados con las criptomonedas y su impacto tributario en 
Colombia. Se utilizarán fuentes confiables y actualizadas para respaldar las afirmaciones y 
conclusiones planteadas en la propuesta de tesis. 
 
Línea: Neurociencia cognitiva y salud mental 
 
Sublínea: 1. relaciones individuo- estado, democracia y ciudadanía 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 20 
 
Las transacciones comerciales han sido indispensables para el desarrollo de la humanidad 
desde las antiguas civilizaciones en donde bajo la figura del trueque se empezaron a observar las 
primeras transacciones comerciales, posteriormente en la época de los metales se comercializó 
con oro, plata y bronce en las culturas babilónicas hasta las romanas, actualmente el papel 
moneda es el estándar internacional pero cada día vemos una nueva tendencia a el dinero 
electrónico tanto gubernamental (dinero fiat) como descentralizado (criptomonedas) por lo que 
es un tema de vital importancia para la ciudadanía en la relación individuo - estado. 
 
 
Marco Conceptual 
Las criptomonedas son monedas digitales descentralizadas que utilizan criptografía para 
asegurar las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades. A diferencia de las 
monedas tradicionales emitidas por los bancos centrales, las criptomonedas funcionan en redes 
peer-to-peer, lo que significa que las transacciones se realizan directamente entre los 
participantes de la red sin necesidad de intermediarios. El funcionamiento de las criptomonedas 
se basa en una tecnología llamada blockchain o cadena de bloques. Esta tecnología es un registro 
público y distribuido que contiene todas las transacciones realizadas con la criptomoneda. Cada 
transacción se agrupa en un bloque, y estos bloques se enlazan de manera secuencial, creando así 
una cadena. 
Para entender cómo funciona una criptomoneda, tomemos como ejemplo a Bitcoin, la 
primera y más conocida criptomoneda. Bitcoin utiliza un algoritmo de consenso llamado Prueba 
de Trabajo (Proof of Work) para validar y agregar nuevos bloques a la cadena. Los participantes 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 21 
de la red, conocidos como "mineros", compiten entre sí para resolver problemas matemáticos 
complejos y, al hacerlo, aseguran la red y verifican las transacciones. Una vez que un minero 
resuelve el problema, añade el bloque a la cadena y recibe una recompensa en bitcoins por su 
trabajo. 
Cada participante de la red tiene una billetera digital que contiene un par de claves 
criptográficas: una clave privada y una clave pública. La clave privada se utiliza para firmar 
digitalmente las transacciones y demostrar la propiedad de los fondos, mientras que la clave 
pública se comparte con otros usuarios para recibir pagos. Cuando se realiza una transacción, se 
firma digitalmente con la clave privada del remitente y se difunde a través de la red. Los mineros 
verifican la firma y la validez de la transacción antes de agregarla a un bloque. Una vez que una 
transacción se agrega a la cadena de bloques, es prácticamente inmutable y no puede ser 
modificada sin el consenso de la mayoría de los participantes de la red. Esto garantiza la 
seguridad y la integridad de las transacciones realizadas con criptomonedas. 
Además de su función como medio de intercambio, las criptomonedas también pueden 
tener otras utilidades. Algunas criptomonedas, como Ethereum, permiten la creación de contratos 
inteligentes, que son acuerdos automatizados que se ejecutan de forma autónoma cuando se 
cumplen ciertas condiciones preestablecidas. Esto abre un amplio abanico de posibilidades en 
términos de aplicaciones descentralizadas, finanzas DeFi (finanzas descentralizadas) y tokens no 
fungibles (NFT). Es importante mencionar que las criptomonedas también presentan desafíos y 
riesgos. La volatilidadde sus precios es una característica común, lo que significa que su valor 
puede experimentar cambios significativos en períodos cortos de tiempo. Además, la seguridad 
de las billeteras digitales y la protección contra el robo de criptomonedas son aspectos cruciales a 
tener en cuenta. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 22 
Las criptomonedas surgieron como un intento de descentralizar la economía y que el 
dinero no estuviera controlado por bancos o gobiernos, el pionero de este movimiento fue 
Satoshi Nakamoto en el 2008 con su libro: “Bitcoin: Un sistema de efectivo electrónico Usuario 
– Usuario” en donde menciona: “Una versión puramente electrónica de efectivo permitiría que 
los pagos en línea fuesen enviados directamente de un ente a otro sin tener que pasar por 
medio de una institución financiera. Firmas digitales proveen parte de la solución, pero los 
beneficios principales se pierden si existe un tercero confiable para prevenir el doble-gasto. 
Proponemos una solución al problema del doble gasto utilizando una red usuario-a-usuario. 
La red coloca estampas de tiempo a las transacciones al crear un hash de las mismas en una 
cadena continua de pruebas de trabajo basadas en hashes, formando un registro que no puede 
ser cambiado” (Nakamoto., 2008) 
Este sistema se basa en transacciones encriptadas donde se les asigna una firma digital o 
número de transacción llamado “hash” que se realizan entre dos personas mediante sus billeteras 
“wallets” sin necesidad de un banco, sino que son registradas por un conjunto de máquinas de 
cómputo llamadas “Rigs” o “Asics” con diferente dueño permitiendo la descentralización, y ese 
conjunto con gran capacidad de cómputo valida cada una de las transacciones y cuando llegan a 
un consenso se consolida ese bloque en la cadena de bloques de acceso público “Blockchain” 
Dicho sistema ha tenido una gran aceptación debido al anonimato y descentralización que 
ofrece, siendo hace unos años la mayoría de sus usuarios delincuentes del mercado negro en la 
“Deep Web” pero actualmente la seguridad ha aumentado con procesos de verificación de 
identidad “KYC” donde en algunos casos se permite poder hacer una trazabilidad de el origen de 
los fondos y prevenir el lavado de activos, actualmente es usada ampliamente en Colombia 
principalmente con el fin de I.) enviar remesas internacionales a sus familiares debido a sus bajas 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 23 
comisiones con respecto a los métodos tradicionales como lo podemos ver claramente en la 
guerra de Ucrania donde la mayoría de movimiento de capital se está haciendo mediante 
criptomonedas II.) como instrumento financiero de inversión para hacer operaciones en la bolsa 
de valores y sacar una utilidad y finalmente III.) como ahorro en dólares o criptos a largo plazo 
para protegerse de la inflación, aunque esto no quiere decir que son todas los usos posibles a 
este instrumento financiero donde se destacan : 
● La utilidad por proveer liquidez (Liquidity farming) 
● Préstamos 
● Casas de cambio de divisas persona a persona (P2P) 
● Trading 
 
Problemas como captación de capital, estafas, lavado de activos, evasión de impuestos, 
financiación de actividades ilícitas son el resultado de la falta de regulación de las criptomonedas 
en Colombia en donde son cotidianas las transacciones en criptomonedas pero ni siquiera 
estaban contempladas como un instrumento financiero vigilado por la superintendencia 
financiera, solo hasta el año 2022 empezaron a reglamentarse por parte de la UIAF (Unidad de 
Información y Análisis Financiero ) siguiendo los lineamientos internacionales en contra del 
lavado de activos y el terrorismo, iniciado en Holanda con su sitio más popular en esa época 
Local Bitcoin en donde se vio la necesidad de cruzar la información con la DIAN ya que en 
Colombia no había ente capaz de trazar las operaciones internacionales de cripto activos por lo 
que por el presente se estudiara el marco tributario y penal de las criptomonedas 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 24 
 
Marco Teórico 
Legal: Como referente legal tendremos diferentes fuentes de derecho como lo son la 
constitución como norma de normas, reglamentos y comunicados expedidos por la autoridad 
competente. 
Economía (Keynes vs. Hayek): los debates teóricos entre defensores del libre mercado, como 
Friedrich Hayek, y aquellos que abogan por la regulación estatal de la economía, como John 
Maynard Keynes. Se exploran los argumentos a favor y en contra de la intervención estatal en el 
contexto de las criptomonedas y su impacto en la economía. 
Sociología: Se utiliza el concepto de anomia, introducido por Emilio Durkheim, para analizar la 
falta de reglas y normas en la regulación de las criptomonedas en Colombia. Se explora cómo la 
ausencia de regulación puede generar un ambiente propicio para conductas criminales, como el 
lavado de activos. 
Informática: Se exploran los aspectos técnicos y de seguridad relacionados con las 
criptomonedas, como la criptografía, los algoritmos hash, la tecnología blockchain y los 
protocolos de consenso. Se analiza cómo estos elementos contribuyen a la seguridad y confianza 
en las transacciones con criptomonedas. 
Metodología. 
En esta investigación jurídica se enfocara en un repaso histórico y documental, así mismo 
cualitativa como cuantitativa como lo es en el apartado cuantitativo las estadísticas de la DIAN 
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) determinar los fenómenos económicos tratados 
en este trabajo, así como conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia como ente 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 25 
regulador de las actividades financieras en el territorio colombiano, se evaluarán conceptos y 
comunicados de la BVC (Bolsa de Valores de Colombia) para determinar si actualmente se 
encuentra disponible como activo transado en las sociedades comisionistas de bolsa 
colombianas. 
Acto seguido, se analizarán casos de derecho comparado con el fin de analizar la 
legislación actual de diferentes países con respecto a las criptodivisas para determinar resultados 
causa-efecto que tengan posiciones blandas (libre mercado) o duras (prohibición o control del 
mercado), también se estimaron revistas económicas para entender mejor el impacto económico 
en el mercado, así como artículos de investigación que orienten las prácticas actuales, los datos 
obtenidos serán procesados desde una perspectiva neutral para construir un panorama preciso de 
la situación de las criptodivisas en el marco jurídico colombiano. 
La DIAN, por ser una entidad gubernamental encargada del recaudo de impuestos y 
control aduanero en Colombia, y por lo tanto, cuenta con datos relevantes sobre las operaciones 
comerciales en el país. Por otro lado, se ha escogido información de la Superintendencia 
Financiera de Colombia y de la Bolsa de Valores de Colombia, con el fin de tener un 
entendimiento más amplio de la regulación financiera y la disponibilidad de criptodivisas como 
activos comerciales en el país. 
Adicionalmente, se ha decidido analizar casos de derecho comparado, lo que implica el 
estudio de la legislación y regulación de otros países, con el fin de comparar y contrastar 
posiciones blandas y duras en relación con el mercado de criptomonedas. Esta elección 
metodológica permite una perspectiva más amplia y comparada del tema. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 26 
Por último, la revisión de revistas económicas y artículos de investigación se ha elegido con elfin de tener una comprensión más profunda del impacto económico de las criptodivisas en el 
mercado y las prácticas actuales. 
En general, la elección de estas fuentes y técnicas de investigación permite un análisis 
riguroso y equilibrado de la situación de las criptomonedas en el marco jurídico colombiano, y 
permite obtener resultados fiables y objetivos. 
 
 
Estado del arte 
 En el estado del arte actual, se han llevado a cabo investigaciones sobre las criptomonedas y 
su implementación en Colombia. Una de estas investigaciones, realizada por Ferney Saddy 
Ardila y Wbeimar Zapata Marín, aborda la evolución y la implementación de las criptomonedas 
en el país hasta el año 2021. El estudio analiza la regulación existente en la materia y destaca el 
creciente uso de las criptomonedas como alternativa a las monedas digitales tradicionales. Se 
menciona que el bitcoin es la criptomoneda más conocida en Colombia, y se exponen tanto sus 
ventajas como desventajas. Además, se aborda el concepto de criptomonedas relacionado con el 
dinero electrónico, las monedas digitales y los cripto activos. La investigación también menciona 
que Colombia aún no ha regulado legalmente las criptomonedas, aunque ha habido 
pronunciamientos de algunas entidades estatales al respecto. 
Otra investigación llevada a cabo por Juan Pablo Herrera Toro y María Camila Osorio 
Rave se centra en las criptomonedas y su aplicación en Colombia. El estudio destaca que las 
criptomonedas son un sistema con componentes externos e internos, y se posicionan como una 
alternativa en medio de las incertidumbres financieras en los mercados de valores. Se resaltan 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 27 
características de las criptomonedas, como su descentralización, anonimato, flexibilidad, 
transparencia, velocidad, volatilidad y bajas tarifas de transacción. Aunque Colombia no ha 
regularizado legalmente las criptomonedas, se menciona que la Superfinanciera ha iniciado 
recientemente una prueba piloto para su implementación. El objetivo de la investigación es 
revisar cómo funcionan las criptomonedas en Colombia, incluyendo una breve historia y 
mencionando la nueva tecnología utilizada, con un enfoque en el emprendimiento colombiano de 
la criptomoneda llamada SparK life. 
En conclusión, las investigaciones citadas señalan que Colombia aún no ha establecido 
una regulación legal completa para las criptomonedas, pero se observa un creciente interés y 
discusión en torno a ellas. A pesar de las incertidumbres y desafíos, las criptomonedas continúan 
ganando terreno como una alternativa digital en el país. 
 
Antecedentes legislativos de intentos de regulación de las criptomonedas en colombia: 
En Colombia han existido dos antecedentes de intentos de regulación de las 
criptomonedas de Colombia, por medio de dos intentos de proyectos de ley se ha intentado crear 
un marco normativo de las criptomonedas en Colombia. Hasta la fecha no se ha expedido por 
parte del congreso regulación alguna sobre el tema. Por medio de la página del senado se obtuvo 
los bocetos de estas dos propuestas legislativas, las cuales son las siguientes: 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 28 
Teoría de la Anomia: 
Aunque la regulación de las criptomonedas en Colombia es nula, podría enmarcarse en 
los parámetros de la anomia, esta se define como un concepto de la tradición teórica de la 
Sociología que significa la ausencia de reglas, este concepto fue introducido por uno de los 
padres fundadores de la Sociología, el francés Emilio Durkheim (1858-1917). 
Este concepto se asocia muy normalmente a la criminalidad, es decir a las conductas delictivas 
de los individuos en cuestión, lo cual es adaptable a nuestro estudio en vista de las altas 
posibilidades de lavado de activos a través de la ausencia de regulación a las criptodivisas en 
Colombia. De alguna manera la comprensión de la conducta delictiva y del comportamiento 
criminal ha estado ligada en la literatura sociológica al concepto de anomia. La anomia significa 
ausencia de normas. Este término de origen griego (nomos) fue utilizado por los teólogos 
medievales para referirse a quienes actuaban sin "Dios ni ley". La inclusión del término anomia 
dentro de las ciencias sociales, como es conocido, se le atribuye a Durkheim, elaborado por él en 
1893 y particularmente en su estudio sobre el suicidio (1897) "Víctor Reyes Morris 2008". 
Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, se debe entender que estamos frente a un caso de 
anomia, ya que ni la jurisprudencia ni la ley se han referido al tema, y este solo ha sido referido 
por comunicados de la superintendencia financiera, no teniendo el mismo impacto que tendría al 
ser expedido por el congreso de la república. Para que las criptodivisas en Colombia salgan de la 
anomia debe existir una regulación para la misma, entendiendo que está regulada y debe cumplir 
con ciertos parámetros. 
La unidad de investigación de delitos financieros se pronunció sobre el tema en el 2022 
revisando transacciones superiores a 500 usd mensuales mientras que el banco de la república 
mantiene una posición neutral en marcándolo como un activo intangible, el derecho comparado 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 29 
se revisará con la legislación de Estados Unidos y el salvador ya que son referentes en el tema, 
mientras que en la legislación colombiana hay pocos o ningún concepto. 
La evasión de impuestos en Colombia es un detrimento constante al erario que repercute 
en la falta de inversión en obras públicas, actualmente las criptomonedas están siendo utilizadas 
para evadir impuestos junto con otros delitos financieros como el fraude, la extorsión, el lavado 
de activos etc, por lo que este fenómeno será de especial observación en esta investigación para 
evaluar si es posible mitigar y reducir el mal uso de esta herramienta financiera en Colombia. 
 
El poder constitucional frente a la economía 
Para poder determinar los efectos que generaría la regulación de las criptomonedas, 
debemos determinar cuáles son los parámetros constitucionales que tiene el estado frente a la 
economía. 
La corte constitucional mediante la sentencia Sentencia C-228/10 nos refiere sobre la 
intervención del estado respecto de la economía “La intervención del Estado en la economía 
corre por cuenta de distintos poderes públicos y se ejerce por medio de diferentes instrumentos. 
Un rol protagónico corresponde sin duda, al Congreso de la República, por medio de la 
expedición de leyes, bien sea que se trate específicamente de leyes de intervención económica 
(Arts. 150.21 y 334), como de otras leyes contempladas en el artículo 150 constitucional ( por 
ejemplo, las leyes marco del numeral 19, o las leyes que versen sobre servicios públicos 
domiciliarios previstas en el numeral 23 de la misma disposición) o en general mediante el 
ejercicio de su potestad de configuración en materia económica. 
Pero la Constitución de 1991 también le confirió a la rama ejecutiva del poder público 
importantes competencias en la materia, no sólo mediante el ejercicio de la potestad 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 30 
reglamentaria, sino asignándole específicas atribuciones de inspección, vigilancia y control 
respecto de ciertas actividades o respecto de determinados agentes económicos. En conclusión, la 
Carta de 1991 tanto en su parte dogmática, como en su parte orgánica configuró un Estado con 
amplias facultades de intervención en la economía, las cuales se materializan mediante la 
actuación concatenada de los poderes públicos” 
De lo anterior podemos inferir que es deber del estadogarantizar la protección a la 
economía y que por medio del legislador realice los lineamientos que crean pertinentes para la 
protección de esta, designando funciones de control, protección y vigilancia. 
Si bien la teoría del libre mercado logra deducir que entre menor sea la intervención del 
estado, mejor fluirá la economía, pero esto no desconoce los parámetros constitucionales para su 
protección. Es decir, si se generan movimientos económicos que generan afectaciones a la 
nación el estado no debe hacer caso omiso y debe generar alguna actuación. 
En cuanto a la libertad económica la jurisprudencia anteriormente citada indica que “La 
Constitución establece cláusulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad económica, al 
interés general y la responsabilidad social, de forma que lo haga compatible con la protección de 
los bienes y valores constitucionales cuyo desarrollo confiere la Carta a las operaciones de 
mercado. Esta limitación se comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer 
término, la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad 
implica que los agentes de mercado auto restrinjan sus actividades en el mercado, con el fin de 
evitar que un uso abusivo de las libertades constitucionales impida el goce efectivo de los 
derechos vinculados con dichos bienes valores. 
De otro lado, los límites a la libertad económica justifican la intervención estatal en el 
mercado, de modo que el Estado esté habilitado para ejercer “labores de regulación, vigilancia y 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 31 
control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y 
limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa 
precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos 
concurran los particulares.”. Nótese que la intervención del Estado en la economía apunta a la 
corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en términos de 
satisfacción de garantías constitucionales. 
Por ende, dicha actividad estatal se enmarca no solo en la corrección de conductas, sino 
también en la participación pública en el mercado, destinada a la satisfacción de los derechos 
constitucionales de sus participantes, en especial de los consumidores. No obstante, tampoco 
resulta acertado concluir que el Estado puede intervenir en la economía de cualquier modo, bajo 
el argumento de cumplir con las finalidades antes planteadas. En contrario, la jurisprudencia de 
esta Corporación ha previsto que esa intervención será compatible con los preceptos que 
dispongan la intervención del Estado en el mercado sólo resultan acordes con la Carta Política 
cuando esta “i) necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; ii) no puede afectar 
el núcleo esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos adecuados y 
suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía; iv) debe obedecer al principio de 
solidaridad; y v) debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”. 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 32 
Proyecto de ley 139 - 2021 
mediante el proyecto de ley 139 del 2021 radicado por los representantes a la cámara MAURICIO 
TORO ORJUELA y RODRIGO ARTURO ROJAS se empezó a dar los primeros pasos para 
consolidar la norma Por la cual se regulan los Servicios de Intercambio de Cripto Activos ofrecidos 
a través de las Plataformas de Intercambio de Cripto Activos, en donde se tiene por 
objeto: ’’definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los Prestadores de 
Servicios de Intercambio de Cripto Activos en el territorio colombiano a través de las 
Plataformas de Intercambio de Cripto Activos (PIC).’’(art 1 prl 139/2021) 
Así mismo se propone crear el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos 
(RUPIC) por medio del cual se podría verificar si los prestadores de prestación de servicios de 
intercambio de criptomonedas se encuentran debidamente registrados en las cámaras de comercio. 
En el artículo 4 se propone como requisitos a los exchanges o casas de cambio: 
1. Estar constituido como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como 
sucursal de una sociedad extranjera, y estar debidamente inscrito en el registro mercantil. 
2. Contemplar como objeto social exclusivo la realización de las actividades calificadas como 
Servicios de Intercambio de Criptoactivos. 
3. Establecer y mantener un programa de seguridad informática que asegure la disponibilidad 
y funcionalidad de sus sistemas informáticos, protegiendo dichos sistemas y toda 
información almacenada en los mismos, del acceso, uso y manipulación no autorizado, lo 
anterior de conformidad a las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de 
Tecnologías de las Información y las Comunicaciones. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 33 
4. Adoptar medidas de control orientadas a detectar y prevenir el lavado de activos y la 
financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley. 
5. Registrarse en el RUPIC ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal indicando 
la(s) PIC de la que es titular, el dominio web y la información que determine el Ministerio 
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
6. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información que de manera 
general o particular le sea requerida, en los términos de la Ley 526 de 1999, y aquellas que 
le modifiquen, y deberán reportar las operaciones inusuales o sospechosas. 
7. Dar cumplimiento a las normas de protección de datos personales contenidos en la Ley 
1581 de 2012 y disposiciones complementarias. 
8. Implementar medidas de Conocimiento del Cliente y de Debida Diligencia de Cliente. 
9. Contar con un Manual de Operaciones para el funcionamiento de las PIC que administre, 
aprobado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 
 Así mismo en el artículo 5 nos brinda un concepto importante al mencionar en su numeral a. 
donde afirma que las criptomonedas no son moneda de curso legal, y así mismo nos menciona el 
ente encargado de vigilar este tipo de transacciones: ‘’Artículo 8º. Sistema de detección y 
prevención. Los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos deben adoptar 
medidas para detectar y prevenir actividades delictivas. Para este objeto, los Prestadores de 
Servicios de Intercambio de Criptoactivos deben adoptar unos Sistemas de Administración de 
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), en consonancia con 
los criterios y parámetros mínimos exigidos en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del 
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con las principales recomendaciones 
internacionales.’’. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 34 
Y por último menciona unas limitaciones, propone unas restricciones para evitar estafas 
piramidales, captación de recursos: 
a. Ofrecer o pagar a los consumidores intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio 
monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan o por cualquier operación 
directa o indirectamente relacionada con el o intercambio que realicen con los criptoactivos. 
b. Transferir a cualquier título, prestar o gravar los Criptoactivos o cualquier otro recurso de 
propiedad de los consumidores, almacenado por el Prestador de Servicios de Intercambio de 
Criptoactivos, sin que medie autorización expresa del consumidor. 
c. Desarrollar toda clase de actividad comercialde mercadeo en red o multinivel con 
criptoactivos, así como la intermediación financiera de los mismos. Igualmente, los 
administradores o prestadores de servicios de plataformas de intercambio de criptoactivos no 
podrán permitir que en sus plataformas se lleve a cabo la distribución mercantil de criptoactivos 
mediante actividades de mercadeo en red o multinivel o similares. 
d. Abstenerse de realizar cualquier conducta que lleve a la captación masiva y habitual del 
público que implique adicionalmente la ausencia de contraprestación en bienes o servicios 
presentes o futuros que la justifiquen o, aun existiendo tal contraprestación, no cuente con 
explicación financiera razonable. 
Considero que es fundamental que la Superintendencia Financiera asuma el rol de ente 
regulador económico en este ámbito. Dado su experticia y experiencia en supervisar y regular el 
sector financiero, la Superintendencia Financiera está mejor equipada para abordar los desafíos y 
riesgos asociados con las criptomonedas. En cuanto al Registro Único de Plataformas de 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 35 
Intercambio de Cripto Activos (RUPIC), tengo reservas sobre su viabilidad y eficacia. Aunque es 
importante contar con un mecanismo de registro para verificar la idoneidad de los prestadores de 
servicios de intercambio de criptomonedas, creo que la Superintendencia Financiera sería el 
organismo más adecuado para llevar a cabo esta tarea, en lugar de las cámaras de comercio. 
Apoyó plenamente la idea de reportar información a la Unidad de Información y Análisis 
Financiero (UIAF) para analizar posibles movimientos ilegales. Dado que las criptomonedas 
pueden ser utilizadas en actividades ilícitas, es fundamental contar con un mecanismo eficiente 
para detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Los reportes a la 
UIAF contribuirían a fortalecer la integridad del sistema financiero y salvaguardar la economía 
del país. 
Las restricciones propuestas en el proyecto de ley, como evitar el pago de intereses o 
beneficios monetarios por los saldos acumulados en las criptomonedas y limitar la 
intermediación financiera de estos activos, son medidas importantes para proteger a los 
consumidores y prevenir posibles estafas piramidales y captación de recursos de manera ilegal. 
En resumen, considero que la Superintendencia Financiera debería ser el ente regulador 
económico encargado de regular los servicios de intercambio de cripto activos en Colombia, en 
lugar de las cámaras de comercio. Apoyo la implementación de medidas para reportar 
actividades sospechosas a la UIAF y considero que las restricciones propuestas en el proyecto de 
ley son necesarias para proteger a los consumidores y garantizar la transparencia en el uso de las 
criptomonedas. 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 36 
 Legislación actual en colombia: 
En el ordenamiento jurídico colombiano, actualmente no existe una regulación sobre las 
criptodivisas, generando muchos vacíos legales e incluso dudas entre las personas que puedan 
estar interesadas en este tema. Una de las principales dificultades es que no cuenta con ningún 
soporte legal y tampoco es reconocida por ningún Banco en Colombia, generando así mismo que 
no pueda ser adquirida por medios públicos o privados a nivel nacional. 
En cuanto a las tendencias digitales, el Banco De La República ha manifestado que 
ninguna moneda virtual -MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el 
legislador o por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente 
a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de las 
obligaciones "BANCO DE LA REPÚBLICA". monedas digitales entren en circulación en el 
territorio nacional Así mismo, en la actualidad no existe ninguna ley que permita su uso en 
Colombia, por el contrario, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992 que establece que 
"la unidad monetaria de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. 
La superintendencia financiera de Colombia tiene por objeto "vigilar el sistema 
financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como 
promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los 
inversionistas, ahorradores y asegurados." (LIBRO 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 
DE COLOMBIA). 
La superintendencia financiera de Colombia se pronunció respecto a las criptomonedas 
estableciendo lo siguiente "Aclarar que las mencionadas "Monedas Electrónicas-Criptomonedas 
o Divisas Virtuales" no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo tanto, 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 37 
no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una 
inversión válida para las entidades vigiladas, ni sus operadores están autorizados para asesorar 
y/o gestionar operaciones sobre las mismas. En razón de lo anterior, se insta a las entidades 
vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar 
que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos 
hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento. de activos de las mismas, 
debido a la materialización de potenciales riesgos en el uso de "Monedas Electrónicas- 
Criptodivisas o Monedas Virtuales" que directa o indirectamente puedan desarrollar. " (CARTA 
CIRCULAR 52 DE 2017 de 22 de junio) 
Actualmente el marco tributario de las criptomonedas en Colombia se maneja bajo el 
código CIIU 0090: “rentista de capital” o actividades relacionadas a la bolsa o la actividad 
6612 “actividades relacionadas a la bolsa de valores” por lo que se observa que no tiene 
una sólida regulación tributaria, obligándolo a reportar con otra actividad económica, 
Lo anterior evidencia que no existe regulación y que por ahora no se espera que entre en 
vigencia alguna debido a la incertidumbre e inseguridad que genera en las comunidades 
financieras, dejando así un panorama complejo para el futuro de este modelo de economía digital 
en la comunidad colombiana. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 38 
 
Fuente: Pluralidad Z. (2021). ¿Cómo va Colombia con la regulación de las criptomonedas? 
DERECHO COMPARADO: 
 El Salvador 
Como se ha aclarado en este trabajo, las monedas digitales no cuentan con legislación en 
Colombia, lo cual no quiere decir que otros países no las implementan dentro de su curso legal. 
Actualmente algunos países la implementan, un ejemplo de esto es el país de El Salvador quien 
creó una ley aprobada el 9 de junio de 2021 por la Asamblea Legislativa de El Salvador. El 
decreto N57 o también conocida como la "ley bitcoin" es su primer artículo establece que "El 
objeto de la presente ley es la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con 
poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas 
naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar". Lo señalado en el párrafo anterior es 
sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria que establece claramente la 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 39 
admisión de la circulación de esta moneda dentro de las actividades económicas de la nación, 
otorgándole además reconocimiento, validez y valor adquisitivo. 
El Estado reconoce la necesidad de capacitar a la población en este tema y es por ello que 
en su artículo octavo expresa "- Sin perjuicio de lasacciones del sector privado, el Estado 
brindará alternativas que permitan al usuario realizar transacciones en bitcoin, además de contar 
con la convertibilidad automática e instantánea del bitcoin al dólar si así lo desea Brindar la 
capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en 
bitcoin." Y el artículo 12 "Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la 
presente ley, quienes por un hecho notorio y evidente no tengan acceso a las tecnologías que 
permitan la realización de acciones trans-bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y los 
mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones bitcoin". Con el 
fin de facilitar su acceso a la ciudadanía. 
El Salvador es el único país que a la fecha ha incorporado BITCOIN en su legislación y 
le otorga el término de "uso legal y libre circulación" a diferencia de otros países que no le han 
dado esta calidad, pero han permitido que su uso se dé. en el sector privado, es decir, 
permitiendo que empresas privadas lo utilicen sin interferir en el sector público. Un claro 
ejemplo de ello es la empresa norteamericana TESLA MOTORS, que durante un tiempo 
permitió la adquisición de vehículos de empresa que se podían pagar a través de BITCOIN, que 
en su momento fue una novedad, pero hasta 2021 la empresa aceptó esta forma de pagar. pagar. 
Estos movimientos económicos que ha generado la aparición de estas nuevas monedas nos llevan 
a cuestionarnos sobre su seguridad y estabilidad y tratar de establecer si adoptarlas en el sistema 
colombiano sería un acierto o un error. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 40 
Estados Unidos 
Con respecto a los Estados Unidos de América si bien la constitución de 1787 menciona 
la regulación del internet ni mucho menos de las criptomonedas, ni sus enmiendas 
posteriormente añadidas, cabe recalcar que existe un ente encargado actualmente de este tema 
como lo es el Securities and Exchange Commission (SEC). 
Revisando la normativa americana nos encontramos con las siguientes leyes que regulan la 
materia en lo relativo: 
● Securities Exchange Act of 1934 
● Commodity Exchange Act (CEA) of 1936 
● Trust Indenture Act of 1939 
● Investment Company Act of 1940 
● Investment Advisers Act of 1940 
● Sarbanes-Oxley Act of 2002 
● Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act of 2010 
● Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act of 2012. 
Cabe mencionar que dichas leyes son de carácter federal ya que como es bien sabido cada 
estado en dicho país tiene leyes propias a cada estado bajo el principio de la libertad federal. 
Entre el mandato del presidente Donald Trump se expidió la ley Dodd Frank Act que 
reguló las grandes corporaciones financieras para proteger a los clientes del famoso refrán 
americano “too big to fail” que hace referencia a la crisis inmobiliaria de 2008 donde el banco 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 41 
Lehman Brothers uno de los bancos más grandes de la época se declaró en quiebra el 15 de 
septiembre de 2008. 
Pero el aporte más importante de dicha ley es la creación del Consumer Financial 
Protection Bureau (CFPB) la cual es una agencia federal creada para velar al consumidor 
financiero de todos los agentes financieros. 
Bajando en la pirámide de Kelsen también se encuentra la Consumer Credit Protection 
Act particularmente los Subcapítulos I (Truth in Lending Act TILA), II (Restrictions on 
Garnishments), IV (Equal Credit Opportunity Act),56 V (Fair Debt Collection Practices Act 
FDCPA), and VI (Electronic Funds Transfer Act EFTA) 
El cual menciona que no se limita a los productos crediticios bancarios, sino que se 
extiende a compañías en el área de finanzas descentralizadas DeFi, carteras digitales y contratos 
digitales que son los principios con los cuales funcionan las criptomonedas. 
La Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) dependiente del departamento del 
tesoro se encarga de combatir el financiación del terrorismo, lavado de activos, y otra larga lista 
de crímenes financieros que en gran medida estan vinculados a las criptomonedas. 
Para mitigar dichos casos de riesgo financiero se adoptaron medidas como el Know Your 
Customer (KYC) que básicamente consiste en antes de permitir a algún usuario nuevo hacer su 
primera transacción, se le piden documentos como: 
● Documento de identidad (Pasaporte, Cédula de Ciudadanía o Licencia de Conducir) 
● Foto que coincida con el documento de identidad 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 42 
● Factura de Servicios públicos o desprendible bancario para verificar la ubicación o 
dirección del usuario 
Otra medida que se tomó fue el (AML) procedimientos contra el lavado de activos como lo 
son poner topes de transacciones máximas en 1 día, 7 días y 1 mes, limitar el monto máximo de 
envíos a cuentas nuevas para evitar el spam de cuentas sin antecedentes para ilícitos 
Japón y las Criptomonedas: 
Es de resaltar que cuando de temas tecnológicos y vanguardistas nos referimos, Japón es 
uno de los primeros países que se nos viene a la mente y en cuestión de criptomonedas no es la 
excepción. Dentro de la evolución que ha tenido Japón en esta área debemos destacar que han 
ocurrido grandes sucesos que han generado que, en muchos casos a la fuerza, el gobierno japonés 
regule las criptomonedas. Como antecedentes tenemos el saqueo en 2014 de 800.000 bitcoins en 
MtGox quien en su momento era la bolsa de Bitcoins más grande del mundo y cuatro años después 
Coincheck, otra bolsa de monedas digitales sufrió un robo de 500 millones de dólares. 
Lo anterior llevó al principal ente regulador en materia financiera la Agencia de Servicios 
Financieros (FSA) emitiera regulaciones en esta materia las cuales fueron: 
“Los activos de los clientes y los de la empresa deben mantenerse separados, y las tenencias 
deben verificarse en auditorías anuales. 
Los inversores no pueden pedir prestado más del doble de sus inversiones para operaciones 
apalancadas en las bolsas. (Muchas bolsas de criptomonedas, incluida Binance, permiten operar 
con un apalancamiento de 100 veces). 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 43 
● Las bolsas deben mantener al menos el 95% de los fondos de los clientes en carteras frías, 
que no están conectadas a Internet.” (forbes- mayo 8 2023) 
Lo anterior evidencia un manejo muy distinto al que ha realizado El Salvador, Japón ha 
optado por establecer reglas claras y precisas para el manejo de criptomonedas entre privados 
con el fin de proteger a sus usuarios, en otras palabras, Japón evidenció una problemática 
generada por la falta de regulación y de autoridades competentes las cuales dieran solución a las 
pérdidas económicas que estaban teniendo los usuarios y decidió establecer lineamientos para la 
protección de los usuarios. 
Tabla 1. Cuadro Comparativo 1. 
PAÍS REGULACIÓN POSTURA 
ESPAÑA ALTA NEUTRA 
USA ALTA NEUTRA 
DESFAVORABLE 
JAPÓN MEDIA A FAVOR 
SALVADOR ALTA A FAVOR 
COLOMBIA NULA NEUTRA A FAVOR 
 
ESPAÑA. 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 44 
España es otro país que ha despertado un interés en regular las criptomonedas, si bien evidenció 
el gran movimiento que ha generado a nivel mundial las criptomonedas, este país velo por 
entablar normas para ello. 
Por medio del Real Decreto 249/2023 fijó nuevos lineamientos para el uso de las 
criptomonedas, los cuales establecen que se deben realizar informes al estado de cuantos activos 
tienen en criptomonedas las personas, informar si tienen monedas digitales fuera del país e 
informarsobre las operaciones que se realicen. Lo anterior se evidencia en el artículo 38 BIS “ 
 1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en 
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios 
para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, 
almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en 
conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual 
referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que 
establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. 
 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y 
apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de 
las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas 
virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. 
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, 
el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. 
Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de 
diciembre que ofrecen las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de 
precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 45 
de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor 
utilizado para efectuar tal valoración. 
Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su 
caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos 
identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este 
apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro. 
 3. En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a las que se 
refiere el apartado 1 de este artículo hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas 
virtuales que correspondan a las personas o entidades a las que se refiere el apartado 2 de este 
artículo, la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal 
circunstancia. 
 4. A los efectos de este artículo, los conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria se 
entenderán según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 5 y 6, respectivamente, de la Ley 
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del 
terrorismo.” 
 Artículo 39 “Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. 
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en 
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios 
de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, 
intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios 
para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, 
almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración 
informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 46 
transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como 
los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los 
términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. 
No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se 
limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes 
interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de 
cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de 
cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o 
servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus 
clientes.” 
 La finalidad de las anteriores normas es muy importante, pues España por medio de sus 
normas ha generado un impuesto a estos activos el cual establece que Las compras y ventas de 
criptomonedas trading por inversores tributan en la renta por el beneficio entre el 19 y 26% 
(28% en 2023) como ganancia patrimonial base ahorro como las acciones o los inmuebles. 
 
Detrimento fiscal 
Estadísticas de la dian 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 47 
 
 Fuente: Sondeo LR/Dian/Gráfico: LR-ER 
 
Como podemos ver en las estadísticas proporcionadas por la DIAN, notamos un 
incremento en la evasión de impuestos bajo el concepto “Comercio informal de tecnologías” que 
es el nicho en donde se desarrollan la mayoría de transacciones de criptomonedas, en el año 2019 
se perdieron 47 billones de pesos colombianos por evasión de impuestos, en el gráfico se puede 
observar dentro de los sectores con mayor amenaza de actividades de evasión el comercio 
informal de tecnología que es el nicho en donde se encuentran las transacciones con 
criptomonedas con diferentes modus operandi entre los evasores, tales como : 
● transacciones y retiros no monitorizados: esta técnica consiste en hacer transacciones 
fuera del radar del sistema financiero colombiano, específicamente con transacciones 
anónimas entre billeteras frías (billeteras descentralizadas) ilocalizables y transacciones 
sin registrar datos personales como nombre, número de identificación ni información 
personal que sirva para su rastro 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 48 
● lavado de dinero en sistemas P2P: Esta técnica consiste en lavar el dinero en sistemas 
de transacciones persona a persona: 
Básicamente bajo una triangulación, intercambian monedas a nombre de un cajero a 
cuenta de otra persona con el incentivo de una comisión o ganancia en porcentaje %, pero 
las criptomonedas en realidad van para una 3era persona sin datos personales en la 
operación. 
● Inyección de dinero sucio al mercado: Esta técnica se vale de entrar dinero al sistema 
de criptomonedas de origen dudoso o plenamente ilegal ya sea venta de drogas, armas 
etc… mayormente realizadas físicamente en países con estructuras delictivas como 
carteles en Colombia o guerras en el medio oriente, luego hacen depósitos a Exchange 
con información falsa o nula para posteriormente mezclarlo con el dinero limpio en el 
sistema de criptomonedas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO 49 
 
Peligros de las criptomonedas: 
 
 Lavado de dinero: Las criptomonedas pueden utilizarse para ocultar la procedencia de fondos 
ilícitos. Los delincuentes pueden transferir dinero a través de diversas transacciones de 
criptomonedas para dificultar el seguimiento y el rastreo de los fondos. 
El ransomware es un tipo de software malicioso que cifra los archivos de un sistema y exige un 
rescate en criptomonedas para desbloquearlos. Los delincuentes suelen pedir pagos en 
criptomonedas para mantener su anonimato y dificultar su identificación. 
 
Fuente: La República (2022) 
Estafas de inversión: Se han producido

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