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UTACAB005-2021

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
 
“UNIANDES” 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
 
 
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE 
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. 
 
 
 
TEMA: LA FALTA DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA GINECO- 
OBSTÉTRICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA 
REPÚBLICA DEL ECUADOR. 
 
 
 
 
AUTORA: GARZÓN GER PAMELA ALEJANDRA 
 
TUTOR: DR. CARLOS GILBERTO ROSERO MARTÍNEZ 
Tulcán – Ecuador 
2021
CERTIFICACIÓN DEL AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe, legalmente y bajo los reglamentos de la Universidad Regional Autónoma 
de los Andes CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la 
señora GARZÓN GER PAMELA ALEJANDRA, estudiante de la carrera de Derecho, 
Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA FALTA DE PENALIZACIÓN DE LA 
VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO 
INTEGRAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” ha sido 
respectivamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa 
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES, por lo que apruebo su 
presentación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tulcán, marzo del 2021 
 
 
 
 
 
 
TUTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Yo, PAMELA ALEJANDRA GARZÓN GER, estudiante de la Carrera de Derecho, 
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados conseguidos en el presente 
trabajo de titulación, artículo científico, previo a la obtención del título de ABOGADA 
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son totalmente originales, auténticos y 
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi absoluta responsabilidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tulcán, marzo del 2021 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sra. Pamela Alejandra Garzón Ger 
 
C.I. 0401753736 
 
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Yo, PAMELA ALEJANDRA GARZÓN GER, declaro que conozco y acepto la 
declaración constante en el literal d) del artículo 85 del estatuto de la Universidad Regional 
Autónoma de los Andes, que en la parte recalcable establece textualmente que: El 
patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las 
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que 
se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tulcán, marzo del 2021 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sra. Pamela Alejandra Garzón Ger 
 
C.I. 0401753736 
 
AUTOR
DEDICATORIA 
 
 
 
 
 
Este ennoblecido logro de mi obtención del título de Abogada de los Tribunales de la 
República del Ecuador, se lo consagro a mi adorado hijo Julián Antonio, quien es mi 
maestro y mi inspiración que fortalece, engrandece y amplifica todas mis capacidades; a 
mi amado esposo y compañero de vida Cristian Vásquez a quien admiro y me impulsa 
con su amor, paciencia y bondad; a mis nobles abuelos Manuel Ger y Piedad Yandún 
mis seres de luz, quienes dedicaron su tiempo, su cariño y sus enseñanzas en formar una 
parte de mi ser; a mis bondadosos padres Eduardo Garzón y Viviana Ger, quienes han 
formado en mí valores y virtudes, me ayudan de muchas maneras en el trascurso de toda 
mi vida; a mis incondicionales hermanas Belén Garzón, Jhuliana Montaluisa y Lila 
Montaluisa con quienes he compartido la mayoría de mi vida y me aman sin duda alguna; 
y, a mi estimada amiga Julia Benavides, quien con sus experiencias y sus virtudes me 
han acompañado en todo este proceso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pamela Alejandra Garzón Ger.
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
Este logro de mi vida profesional, lo quiero agradecer a: 
En primer lugar, quiero agradecer a Dios, por darme esta vida llena de risas y obstáculos. 
En segundo lugar, a mis padres, Eduardo Garzón y Viviana Ger, que son quienes me 
dieron la vida, han luchado incansablemente para verme como una profesional, han 
formado mis principios y mis valores que hoy me convierten en un buen ser humano. 
 
A mi hijo Julián Antonio, a quien amo con todo mi ser, ya que, con su existencia, 
inocencia y ternura, me hace un ser capaz de proyectar y cumplir todo en esta vida, siendo 
una mejor versión de mí misma para ser su cimiento para poder seguir en esta vida. 
 
A mi esposo y compañero de vida Cristian Vásquez, quien con su amor, paciencia y 
apoyo incondicional han hecho de sus brazos un lugar seguro y con quien he recorrido 
esta vida llena de sueños, anhelos y metas que hemos compartimos juntos. 
 
Quiero agradecer a mis abuelos, Manuel Ger y Piedad Yandún, quienes han sido mi 
ejemplo de vida, me han sembrado alrededor del tiempo sus consejos, sus experiencias y 
su legado de trabajo, honestidad y amor. 
 
A mis hermanas Belén Garzón, Jhuliana Montaluisa y Lila Montaluisa, con quienes 
he compartido muchos años de mi vida, son mi soporte y mi ayuda incondicional que con 
sus ocurrencias y sus pequeñas lecciones me han hecho mirar la vida desde otra 
perspectiva. 
 
A mi estimada amiga Julia Benavides, quien me ha apoyado incondicionalmente con su 
cariño, paciencia y constancia para que pueda culminar mis estudios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pamela Alejandra Garzón Ger.
RESUMEN 
 
 
 
 
Este artículo científico plateó las definiciones de violencia gineco-obstétrica en la 
normativa ecuatoriana como internacional, así como también las sanciones pecuniarias 
y/o penales que contemplan cada una, con el objetivo de examinar las causas y los efectos 
que acarrea este tipo de violencia de género, a fin de contribuir con este aporte para la 
creación de un tipo penal autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal que 
permite crear seguridad jurídica para las mujeres en estado de embarazo, parto y post 
parto. Es así como se concilia en el derecho normativo, estableciendo los principios y 
derechos constitucionales y convenios y tratados internacionales que amparan a los 
mismos. Con respecto a la metodología de investigación se utilizó el enfoque cualitativo, 
que facultó una explicación hermenéutica de las fuentes indagadas, así como el método 
dogmático, el derecho comparado con México, Venezuela, Chile y Argentina y el método 
jurídico para el conocimiento del fenómeno en estudio. Como resultado se arribó datos 
estadísticos a mujeres que han sufrido alrededor de su vida violencia gineco-obstétrica, 
una sentencia dictada por la Corte Constitucional a favor de una mujer que padeció este 
tipo de violencia, legislaciones de algunos países, a fin de generar un impacto para que 
las conductas que configuran violencia gineco-obstétrica sean sancionadas en nuestra 
legislación. 
 
 
 
 
 
 
 
PALABRAS CLAVES: Violencia gineco-obstétrica, Derechos sexuales y reproductivos, 
Legislación, Penalización.
ABSTRACT 
 
 
 
 
This scientific article defines the gynecological-obstetric violence in Ecuadorian and 
international regulations, as well as the pecuniary and / or criminal sanctions contemplated 
by each one, with the aim of examining the causes and effects of this type of gender 
violence, in order to contribute to this contribution for the creation of an autonomous 
criminal type within the Comprehensive Organic Criminal Code that allows creating legal 
security for women in a state of pregnancy, childbirth and postpartum. Regarding the 
research methodology, the qualitative approach was used, which enabled a hermeneutical 
explanation of the sources investigated, as well as the dogmatic method, the law compared 
with Mexico, Venezuela, Chile and Argentina and the legal method for the knowledge of 
the current in study. As a result, statistical data was obtained on women who have suffered 
gynecological-obstetric violence around during their lives, a sentence handed down by the 
Constitutional Court in favor of a woman who suffered this type of violence, laws of some 
countries, in order to generate an impact so that behaviors that make up gynecological-obstetric violence are sanctioned in our legislation. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
KEY WORDS: Obstetric-gynecological violence, Sexual and reproductive rights, 
Legislation, Penalty.
ÍNDICE DE CONTENIDOS 
 
 
 
Contenidos Págs. 
 
PORTADA 
 
CERTIFICACIÓN DEL AUTOR 
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA 
DERECHOS DE AUTOR 
DEDICATORIA 
AGRADECIMIENTOS 
TÍTULO 
RESUMEN 
ABSTRACT 
 
 
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 
 
METOLOGÍA............................................................................................................................... 4 
 
RESULTADOS............................................................................................................................. 5 
 
La violencia, violencia de género y violencia gineco-obstétrica de acuerdo con la normativa. 5 
 
Información estadística de violencia gineco-obstétrica a lo largo de la vida de las mujeres 
hasta noviembre 2019 en Ecuador ............................................................................................ 5 
 
La bioética con respecto a la violencia gineco-obstétrica. ........................................................ 9 
 
Aspectos jurídicos de la violencia gineco-obstétrica en la legislación ecuatoriana .................. 9 
 
Derecho comparado de la violencia gineco-obstétrica............................................................ 11 
 
México ................................................................................................................................ 11 
 
Venezuela............................................................................................................................ 12 
 
Argentina............................................................................................................................. 12 
 
Chile .................................................................................................................................... 13 
 
DISCUSIÓN ............................................................................................................................... 13 
 
CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 14 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
ANEXO
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la época feudal las mujeres en su mayoría eran quienes cuidaban de la salud de su 
pueblo, atendían los partos y trataban las enfermedades con plantas medicinales. La caza 
de brujas fue un período que abarcó desde el feudalismo hasta la modernidad, intentaron 
controlar el cuerpo de las mujeres y la destrucción de todas las prácticas y creencias que 
fuesen incompatibles con los principios del capitalismo. Es así como aparece la medicina 
profesional y la obstetricia a cargo de varones y cirujanos. Además, se excluyó de la 
formación académica universitaria a las mujeres en este ámbito de la medicina ya que para 
ejercer esta profesión se debía cursar una carrera. En el siglo XVII, aparecen los primeros 
hombres parteros y paulatinamente la obstetricia pasa a ser competencia del poder estatal 
(Cobo, 2016). 
 
Es así como con la llegada de la Revolución Industrial los partos se realizaban en el 
hospital, con la ayuda de cirujanos, el uso de drogas analgésicas y la obligación de estar 
en posición horizontal para dar a luz; y ya no con matronas o parteras por considerarse 
una práctica incivilizada. Es ahí cuando en el parto se hace inminente una intervención 
médica; esto constituye la primera práctica conocida de violencia obstétrica y un ejemplo 
clave en las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (Gupta y 
Nikodem, 2000). 
 
Alrededor del mundo, la mayoría de las mujeres sufren un trato desconsiderado y ofensivo 
durante la gestación y el parto en el ámbito público y privado, que no solo viola los 
derechos de las mujeres a una atención deferente, sino que también amenaza sus derechos 
a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad física, a no sufrir violencia y a 
no discriminación. La declaración realizada por la Organización Mundial de la Salud 
reclama a los Gobiernos realizar acciones enérgicas, invita al diálogo, a la investigación 
y al apoyo en relación con este importante problema de salud pública descritos en las 
normas y los principios internacionales de derechos humanos (OMS, 2014). 
 
El Ecuador han firmado algunos tratados y convenios internacionales a favor de los 
derechos de las mujeres como: la Convención sobre la eliminación de toda forma de 
discriminación contra las mujeres (Naciones Unidas, 1979), y la convención 
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do 
Para (1994) y además la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
2 
la violencia contra las mujeres (Organización de Estados Americanos, 1996), al igual que 
suscribió la Plataforma de acción de Beijing (Naciones Unidas, 1995), garantizando de 
esta forma los derechos de las mujeres (Espinoza, 2019), dan un marco legal para que los 
países legislen sobre la materia y señalan las formas de violencia que pueden ser 
practicadas en contra de las mujeres adicionando la gineco-obstétrica (Terán, 2013). En 
el caso del Ecuador en febrero de 2018 fue creada la ley para prevenir y erradicar la 
violencia de género contra las mujeres. El estado ecuatoriano en la actualidad contempla 
todas las manifestaciones de la violencia hacia las mujeres y derechos contemplados en 
la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, los actos o conductas que 
configuran violencia gineco-obstétrica no se encuentran adecuados al cuerpo penal como 
un delito autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal. 
 
La violencia gineco-obstétrica es un problema que se ha dado durante muchos años atrás 
y sigue en práctica consecutiva y normalizada, ya que las personas que se involucran 
dentro de estas prácticas son los profesionales de la salud, que realizan actos inadecuados 
e innecesarios sin consentimiento y desinformación convirtiendo al servicio de salud en 
ineficaz e inseguro vulnerando derechos de las mujeres los cuales no son reclamados o 
sancionados son fundamentados por la autora Villacreses (2019) argumenta que en 
Ecuador existe un vacío legal en la respuesta estatal sobre la violencia gineco-obstétrica 
ocasionando inseguridad jurídica y esto produce que sea una práctica normalizada 
afectando a las mujeres. 
 
En este aspecto se conoce su definición y lo actos que configura dicha violencia como tal, 
y se desconoce cómo enfrentarla, como denunciarla, ni que sanciones se establecen para 
estas conductas a las cuales muchas mujeres son sometidas a diario, dejando en la 
impunidad e indefensión jurídica, es por eso que se tiene como propósito visibilizar y 
realizar un análisis crítico jurídico sobre la situación normativa de la violencia gineco- 
obstétrica en Ecuador, para lograr una descripción exhaustiva del fenómeno objeto de 
estudio en la investigación. De esta manera, contribuir sobre la importancia de crear un 
tipo penal adecuado a todas las conductas y prácticas que configuran violencia gineco- 
obstétrica. 
 
Es por eso la importancia del tema en estudio al cual se le ha dado poca atención en 
Ecuador desde el aspecto social y jurídico, a diferencia de otros países de Latinoamérica 
como México, Venezuela, Chile y Argentina, ya que los actos o conductas que se adecuan
3 
a la violencia gineco-obstétrica si se encuentran definidas e identificadas más no se 
configura como un delito autónomo que tenga sanciones administrativas y penales es así 
que el autor Castillo (2017) expresa que el vacío legal y teórico de la violencia gineco- 
obstétricaes existente a pesar de que se dispone una guía clínica para la atención del parto 
y post parto, y, una guía técnica para el parto culturalmente adecuado, es así que se supone 
que se debería garantizar la atención de calidad por parte de los profesionales de la salud. 
 
Las mujeres que se encuentren en estado de embarazo, parto y post parto, tienen la 
capacidad de elegir sobre su propio cuerpo ejerciendo sus derechos a la salud sexual y 
reproductiva además de que reciban una atención de salud de calidad, eficacia y gratuidad 
al momento de que se les realice prácticas de rutina que no dejen secuelas que afecten su 
integridad física y psicológica esto es sustentado por Camacaro, Ramírez, Lanza y Herrera 
(citados por Borja, 2017) describen que las mujeres pierden la capacidad de decidir sobre 
sus cuerpos y la autonomía de sus derechos sexuales en los procesos de atención del parto 
cuando las prácticas de rutinas son seguras para el personal más no para las mujeres (p.12) 
y Zamora (citado por Castillo, 2017) establece que en los procesos fisiológicos del 
embarazo es evidente relaciones de poder que producen un tipo de violencia institucional 
en las que se apropian del cuerpo de las mujeres naturalizando estos procedimientos (p.13). 
 
En este mismo orden, el Estado deberá asegurar el ejercicio de los derechos de las personas 
de apoderarse de sus decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su 
cuerpo, su salud sexual y reproductiva, tomando en consideración su entorno geográfico, 
social y cultural, sin omisión de los derechos garantizados en la Constitución de la 
República del Ecuador del año 2008 (Consejo Nacional de Planificación, 2017). Es así 
como cabe nombrar que el derecho a la salud sexual y reproductiva permite la libertad de 
violencia o discriminación, y el empoderamiento del cuerpo a la toma de decisiones 
(Consejo Económico Social de Naciones Unidas, 2016). 
 
La presente investigación sobre la falta de penalización de la violencia gineco-obstétrica 
en el Código Orgánico Integral Penal en la República del Ecuador (COIP), se basa en 
aquellos antecedentes históricos y actuales que dan relevancia al tema y al problema de 
estudio. Se desarrolla este artículo científico acercándose a la realidad mediante el enfoque 
cualitativo, de igual manera con el carácter descriptivo se logra especificar y evaluar las 
características de distintos factores sociales y jurídicos; se recopila
4 
información documental utilizando el alcance bibliográfico; con el método inductivo ya 
que se ha analizó la normativa ecuatoriana y principios de una forma general y así se 
extrajo conclusiones acerca de la violencia gineco-obstétrica, se logra comprobar 
mediante premisas la situación de dicha violencia comparándola con los datos estadísticos 
se obtuvo los resultados basándose en las encuestas realizadas por el INEC de acuerdo a 
la población objetivo de mujeres de 15 años en adelante y a la muestra de 20.848 
viviendas; se aplica el método sistémico ya que se elabora de una manera secuencial y 
lógica; y el método jurídico porque se estudian las fuentes del Derecho. Además, del 
Derecho Comparado con otros países que incorporan sanciones en sus legislaciones del 
tema en estudio y la hermenéutica jurídica para la comprensión e interpretación de la 
norma. 
 
 
METOLOGÍA 
 
Se desarrolló este artículo científico mediante el enfoque cualitativo de la investigación 
que tuvo como fin la presentación y exégesis de las cualidades de la violencia gineco- 
obstétrica de realidad social y cultural. Para ello se buscó describirlas a través de los 
conceptos que los anexan con las mujeres que han vivido estas experiencias mediante 
datos estadísticos recabados por el INEC, integrándolas en una narración coherente y 
explicativa que logró descifrar las causas y consecuencias de la violencia gineco- 
obstétrica. Es de carácter inductivo ya que se ha analizó la normativa ecuatoriana y 
principios de una forma general y así se extrajo conclusiones acerca de la violencia gineco-
obstétrica. Con el método dogmático, se elaboró un análisis crítico jurídico del 
ordenamiento jurídico internacional y en Ecuador respecto a la violencia gineco- 
obstétrica y sus sanciones a estas conductas. 
 
Se recopiló información documental utilizando el alcance bibliográfico el cual versa sobre 
el análisis del material teórico recopilado; la generación de ideas y de evaluación de los 
actos investigados (Gómez et al., 2017); el método sistémico ya que se elaboró de una 
manera secuencial y lógica toda la investigación; y el método jurídico porque se realizó 
el estudio de las fuentes del Derecho. Además del Derecho comparado con México, 
Venezuela, Chile y Argentina que incorporan sanciones hacia estas prácticas en contra de 
las mujeres en sus legislaciones y la hermenéutica jurídica para la comprensión e 
interpretación de todas las normas.
5 
RESULTADOS 
 
 
La violencia, violencia de género y violencia gineco-obstétrica de acuerdo con la 
normativa. 
La Convención de Belém do Pará, establece a la violencia contra las mujeres en su artículo 
1, entiende por violencia contras las mujeres:” …cualquier acción o conducta, basada en 
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, 
tanto en el ámbito público como en el privado…” (Organización de los Estados 
Americanos, 1994) 
 
Según la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres 
en el artículo 6 literal e, define a la violencia de género contra las mujeres como: 
“Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o 
sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a las mujeres, tanto en el ámbito 
público como privado, que tiene su origen en las relaciones asimétricas de poder, con base 
en los roles de género”. (Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra 
las mujeres, 2018). 
 
Según la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres 
en el artículo 11 literal f se considera a la violencia gineco-obstétrica como: 
 
“toda acción u omisión que impide el derecho de las mujeres a la salud, que se exprese 
en maltrato, imposición de prácticas culturales no consentidas o violación del secreto 
profesional, abuso de medicalización o acciones que consideren a los procesos naturales 
de embarazo, parto y post parto como patología, pérdida de autonomía y capacidad para 
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la 
calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres a lo largo de su vida, 
independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Las mujeres no 
embarazadas pueden sufrir violencia durante su atención ginecológica u obstétrica cuando 
ésta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico” (Ley Orgánica 
Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018). 
 
 
Información estadística de violencia gineco-obstétrica a lo largo de la vida de las 
mujeres hasta noviembre 2019 en Ecuador. 
En el 2011 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), presentó la primera 
Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 
y la segunda Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra
6 
las mujeres ENVIGMU – 2019. Se destaca la creación de un módulo para calcular la 
violencia gineco-obstétrica y valorar la prevalencia de dicha violencia a lo largo de la vida 
y en los últimos 12 meses. Es primordial la estructura por ámbitos en donde se puede 
generar este tipo de violencia ya que es un aporte fundamental a la observancia, análisis 
e investigación. (ENVIGMU, 2019). 
Un resumen de las características técnicas de la encuesta se presenta en la ficha técnica 
de la encuesta: 
 
 
Tipo de operación estadística: Encuestapor muestreo probabilístico. 
 
Población objetivo: mujeres de 15 años en adelante. 
 
Muestra: 20.848 viviendas. 
 
Dominios de estimación: Nacional, urbano/rural y provincias. 
 
Período de referencia: A lo largo de la vida y los últimos 12 meses. 
 
 
 
Tabla 1. Prevalencia de la violencia ginecológica y obstétrica contra las mujeres a lo largo 
de la vida hasta noviembre 2019 en Ecuador. 
 
 Violencia 
gineco-obstétrica 
Violencia 
obstétrica 
Nacional 47,5% 41,55% 
 
 
Área 
Urbana 44,7% 39,9% 
Rural 54,8% 46,5% 
 
 
 
 
 
Etnia 
Indígena 70,0% 60,4% 
Afrodescendiente 49,2% 45,0% 
Montubia 45,0% 40,5% 
Mestiza 46,1% 40,7% 
Otra 37,6% 31,8% 
 De 15 a 17 años * * 
De 18 a 25 años 34,8% 28,6% 
7 
 
Edad De 30 a 44 años 49,1% 44,2% 
De 45 a 64 años 51,4% 46,8% 
De 65 años en adelante 59,8% 51,0% 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel de instrucción 
Ninguno/C. 
 
alfabetización 
70,2% 58,4% 
Educación básica 53,9% 48,8% 
Educación media o 
bachillerato 
40,9% 36,8% 
Superior 38,5% 33,0% 
 
 
 
 
 
Estado civil 
Casada o unida 50,9% 46,8% 
Separada, divorciada o 
 
viuda 
53,4% 46,6% 
Soltera 27,2% 16,7% 
*Coeficiente de variación mayor al 15%. 
 
Fuente: Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y Violencia de género contra las 
mujeres, 2019. 
 
Como muestran los resultados según la Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y 
 
Violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU) hasta noviembre de 2019 con el 
 
47,5 % total a nivel nacional, es decir que de cada 100 mujeres 48 han sufrido alrededor 
de su vida algún hecho de violencia gineco-obstétrica y 42 violencia obstétrica. Es así, 
que las mujeres en las que prevalece más la violencia gineco-obstétrica y violencia 
obstétrica son: las mujeres que viven en el área rural con 54,8%, es decir que de 100 
mujeres 55 han sufrido violencia gineco-obstétrica y violencia obstétrica, las mujeres de 
etnia indígena con 70,0 %, las mujeres de 65 años de edad en adelante con 58,8%, las 
mujeres sin nivel educativo o han cursado un centro de alfabetización con 70,2% y las 
mujeres de estado civil separada, divorciada o viuda con 53,4%.
8 
Figura 2. Prevalencia de la violencia ginecológica y obstétrica contra las mujeres a lo 
 
largo de la vida hasta noviembre 2019 por provincias en Ecuador. 
 
 
 
Galápagos 
Manabí 
Santa Elena 
Los Ríos 
Napo 
Santo Domingo de los tsáchilas 
 
Guayas 
El Oro 
Bolívar 
Orellana 
Cotopaxi 
Tungurahua 
21,00% 
23,10% 
23,00% 
26,30% 
24,00% 
26,90% 
26,20% 
30,10% 
22,90% 
36,60% 
34,30% 
38,30% 
36,60% 
40,50% 
38,80% 
42,90% 
32,30% 
45,90% 
37,20% 
46,20% 
41,00% 
51,00% 
45,40%
 
Zamora Chinchipe 
 
Cañar 
53,40% 
51,10% 
55,30% 
49,00%
 
Esmeraldas 
Chimborazo 
Pastaza 
Pichincha 
 
 
 
41,50% 
58,00% 
52,90% 
58,10% 
 
58,20% 
51,80% 
58,90% 
53,00% 
59,20%
 
Azuay 51,40% 
 
59,60%
 
Loja 
Sucumbíos 
Carchi 
Imbabura 
Morona Santiago 
 
0,00% 
51,50% 
59,70% 
54,80% 
60,50% 
56,90% 
62,60% 
58,10% 
65,20% 
58,90% 
65,20% 
 
10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% 70,00%
 
Violencia obstétrica Violencia gineco obstétrica 
 
 
Fuente: Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y Violencia de género contra las 
mujeres, 2019. 
 
En la Figura 2 se observa que las provincias de Morona Santiago (65,2%), Imbabura 
(65,2%) y Carchi con el (62,6%) encabezan la lista de provincias con prevalencia de la 
9 
 
violencia gineco-obstétrica y violencia obstétrica. Visibilizando este tipo de violencia que 
está muy presente en el Ecuador.
10 
La bioética con respecto a la violencia gineco-obstétrica. 
 
La bioética no se limita ni a la ética, ni a la moral, ni a la política o ni al Derecho, aunque 
los conflictos sean éticos, morales, políticos o jurídicos de problemática habitual estos 
perciben un replanteamiento nuevo. Además de esto la bioética tiene dos frentes en los 
cuales se enfoca: el frente constituido por el desarrollo demográfico, social y político; y, 
el frente constituido por todo lo que tiene que ver con el desarrollo tecnológico y 
científico. Es de la mezcla de estos dos frentes de donde ha surgido el punto de vista 
bioético que ha determinado la aparición de situaciones nuevas, que desbordan 
ampliamente las fronteras de la ética, de la moral, de la política, del Derecho, de la 
Medicina o de la Biología tradicionales (Bueno, 2001, p.16). 
 
Existen códigos como el juramento de Hipócrates, Código de ética médica de la American 
Medical Association, entre otros, que guían y norman la conducta, el comportamiento del 
médico y del personal paramédico que se involucra en el ámbito de la salud, en todo 
aquello que comprenda su profesión y es así como deben renovarse las bases de sus 
conocimientos y prácticas conforme avanza la sociedad humana, la tecnología y la ciencia 
(Gispert, 2005, p.41) 
 
Es así como la bioética se basa en la dignidad, ya que es un principio antropológico 
universal. Los seres humanos son todos iguales por encima de todas las diferencias y 
defectos que individualizan y distinguen a unos de otros, hay algo que proporciona y que 
discierne a todos los seres humanos, sin excepción alguna, de todos los demás individuos 
del reino animal. Ese algo es la dignidad humana (De la Torre, 2008, p.167). 
 
 
Aspectos jurídicos de la violencia gineco-obstétrica en la legislación ecuatoriana. 
 
Es así que la violencia gineco-obstétrica fue considerada como un problema de salud 
pública desde los años ochenta, años después mediante la Constitución de la República 
(2008) en el artículo 32 inciso segundo establece el derecho a la salud mediante políticas 
el acceso sin exclusión alguna y rige por algunos principios como la equidad, calidad, 
eficacia, bioética, entre otros; en el artículo 43 se reconoce una serie de derechos 
específicamente a las mujeres embarazas como a no ser discriminadas, a un servicio 
gratuito de salud, a ser protegidas durante el embarazo, parto y post parto y a su 
recuperación; el artículo 66 enumera una variedad de derechos que reconoce y garantiza 
una vida libre de violencia y la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación 
de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018) define todas las formas,
11 
manifestaciones y/o tipos de violencia en su artículo 6 literal e, la violencia de género y 
en el artículo 11 literal f la violencia gineco-obstétrica. 
 
Como antecedente de la jurisprudencia en Ecuador tenemos la primera sentencia en 
recurso de revisión por violencia gineco-obstétrica; la sentencia Nro. 904-12-JP/19 
emitida por la Corte Constitucional a favor de la Acción de protección interpuesta por la 
señora Jessika del Rosario Nole Ochoa en contra del Hospital del Instituto Ecuatoriano de 
Seguridad Social de la provincia del Oro. En la sentencia se reconoce que la señora fue 
víctima de violencia gineco-obstétrica y se estableció la reparación económica de 
$5000,00 dólares americanos por el daño inmaterial sufrido y disculpas públicas en un 
periódico de mayor circulación a nivel nacional. A raíz de este suceso la Corte 
Constitucional además de la reparación integral y económica responsabiliza al Instituto 
de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública de elaborar una guía integral de 
atención para las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica que 
incluya un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con todas 
las normativas internacionales y nacionales además deberán velar por el conocimiento y 
cumplimiento de esta guía en el sector público y privado (Corte Constitucional del 
Ecuador, 2019). 
 
En Ecuador es existente la problemática sobre la falta de atención e inadecuada práctica 
en casos de aborto no punibles como lo establece el artículo 150 de Código Orgánico 
Integral Penal (2020), que solo se puede atender o practicar cuando es eminente que existe 
peligropara la vida o salud de la mujer embarazada y si este no puede ser evitado por 
otros medios; y si una mujer que padezca discapacidad mental se encuentra en estado de 
embarazo producto de una violación. Es así que de acuerdo con la Organización Mundial 
de la Salud (2020), las mujeres que se inducen un aborto y buscan atención medica por 
emergencia obstétrica ya teniendo en riesgo su vida y salud, son maltratadas, juzgadas y 
discriminadas por profesionales de la salud, incluso llegan sobreestimar los riesgos; 
además son amenazadas con denunciarlas y posterior a esto realizan procedimientos sin 
un adecuado manejo del dolor culpando en especial a la mujer por no querer ser madre. 
 
La Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre este tema que el Código Orgánico de la 
Salud, que fue aprobado tras ocho años de debate, el 25 de agosto de 2020 por la Asamblea 
Nacional y fue vetado por el Ejecutivo retrocediendo en muchos derechos que presentaban 
avances fundamentales para las mujeres y personas de diferente sexo
12 
fundamentalmente en la garantía de derechos sexuales y reproductivos, así como en la 
lactancia materna, violencia obstétrica, aborto, atención a personas que ejercen el trabajo 
sexual, prohibición de terapias de reconversión y prevención de la violencia (Defensoría 
del pueblo, 2020). 
Derecho comparado de la violencia gineco-obstétrica. 
México 
 
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6 establece 
que: 
 
VI. “… toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir 
libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y 
espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una 
maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco 
previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, 
así como a servicios obstétricos de emergencia” (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia, 2018) 
 
En México existen dos órdenes de regulaciones relacionadas con la violencia obstétrica. 
Una de ellas es de carácter federal y la otra es de nivel estatal: El Código Penal para el 
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de abril de 2010, en 
el artículo 363 tipifica el delito de violencia obstétrica se le impondrán penas de acuerdo 
con los actos que se incurra de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días 
de salario; y, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 
doscientos días de salario respectivamente. Si el sujeto activo del delito fuere servidor 
público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta 
por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos (Villanueva, 2016, 
p.17). 
 
El Código Penal para el Estado de Chiapas, a partir de diciembre de 2014, tipifica el delito 
de violencia obstétrica. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable de 
violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta 
doscientos días de multa, así como suspensión de su profesión, cargo u oficio, por un 
término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de reparación integral 
del daño (Villanueva, 2016, p.18).
13 
Venezuela 
 
En Venezuela, la violencia obstétrica es definida el artículo 15 numeral 13 de la Ley 
 
Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como: 
 
 
“Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos 
de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un 
abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo 
pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, 
impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres” (Ley Orgánica sobre el 
derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 2016) 
 
La ley regula dos clases de sanciones. Para la esterilización forzada se fija una pena 
privativa de libertad. Para las demás formas de violencia obstétrica establecidas en el 
artículo 51, se establecen penas pecuniarias. Por último, conviene destacar que ni siquiera 
el personal de salud tiene conocimiento respecto de qué actos o conductas son 
constitutivos de violencia obstétrica. Esto es relevante, porque el mismo personal declara 
desconocer dicho concepto. Esta ignorancia se extiende a los mecanismos de denuncia de 
estas formas de agresión y las instituciones encargadas de prestar ayuda a las mujeres que 
la padecen (Díaz y Fernández, 2018). 
 
Argentina 
 
La Ley 26.4857, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
contra las mujeres fue promulgada en abril de 2009 y sitúa a la violencia obstétrica como 
un tipo de violencia contra la mujer, definiéndola en su artículo 6° de la siguiente manera: 
 
“e) Violencia obstétrica: aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los 
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de 
medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 
25.929” (Ley de Protección Integral para las mujeres, 2009). 
 
 
Se trata, por tanto, de sanciones administrativas más no penales además de que la escala 
de gravedad ya es facultad a discreción de la autoridad que la vaya a aplicar. La ley contra 
la violencia de género, por su parte, no contempla medidas o sanciones pertinentes para 
situaciones de violencia obstétrica (Díaz y Fernández, 2018).
14 
Chile 
 
 
En este país no existe una normativa que defina la violencia gineco-obstétrica como tal, 
se encuentran en una iniciativa para incorporar en la legislación la regulación de los 
posibles casos de maltrato o violencia. Al respecto dispone que se pueden ejercer las 
acciones civiles y penales que correspondan en contra de quienes incurran en trato 
irrespetuoso o en actos de violencia verbal o física respecto de los integrantes del equipo 
de salud, e incluso se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública (Díaz y Fernández, 
2018). 
 
 
 
DISCUSIÓN 
 
Como se dijo en el principio varios autores han investigado la problemática de violencia 
gineco-obstétrica, desde otra perspectiva dan realce a esta nueva investigación que intenta 
que propugnar la importancia de esta violencia como tal, que sí es existente, tal y como se 
lo demostró en la investigación, es necesario llevar este acto a la normativa penal. Sé 
demuestra mediante los datos estadísticos establecidos en los resultados que de cada 100 
mujeres 48 han sufrido alrededor de su vida algún hecho de violencia gineco-obstétrica y 
42 violencia obstétrica, y sobre estos hechos, con lo ya investigado se llega efectivamente 
a una solución y solvencia de estos actos que han quedado en la impunidad durante varios 
años. 
 
Con los hallazgos alcanzados dentro de la investigación se vislumbra efectivamente la 
existencia de vacíos legales sobre la respuesta del Estado frente a este tipo de violencia de 
género que es la violencia gineco-obstétrica en el Ecuador; lo que ocasiona una 
inseguridad jurídica para las mujeres y que esto sea una práctica reiterada y normalizada 
por la sociedad que no se encuentra sancionada como tal en el Código Orgánico Integral 
Penal. Este punto resulta importante ya que, en el panorama internacional, según lo 
encontrado en la investigación, deja relegado al Ecuador en un atraso con respecto a la 
penalización de actos de violencia gineco-obstétrica. 
 
La violencia gineco-obstétrica es una realidad que se vive en Ecuador, tal y como se 
interpreta los diversos estudios y posturas de autores en el tema, se llega a un 
reconocimiento y de esta problemática social y jurídico, que las mujeres que se ven 
involucradas dentro de losprocesos biológicos de embarazo, parto y post parto, se les 
violenta los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución del
14 
Ecuador y en su sistema jurídico, provocando así que las mujeres se sientan humilladas, 
expuestas y muchas veces sin ser esto necesario, no se solicita permiso para realizar 
procedimientos o actos físicos como por ejemplo un tacto vaginal, los profesionales de 
salud lo ven como algo natural a lo que la mujer debe someterse sin piedad y debe 
aguantarse o soportar ya que si no se somete a esto no recibe una adecuada atención o 
recibe maltrato físico o verbal. 
 
Sacando a la luz no solo la relación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, 
sino que se vislumbra la discriminación ya no solo por el hecho de ser mujer sino por su 
área de residencia, etnia, edad, nivel de instrucción académica y su estado civil. 
 
Con los anteriores puntos señalados también se corrobora que efectivamente existe una 
falta de bioética, de aplicación de protocolos, manuales no en sí del conocimiento de la 
medicina sino del trato a las mujeres individualizando su situación social, étnico, edad, 
entre otros que faculte a los profesionales de salud brindar una atención de salud de calidad 
y eficaz sin vulnerar ningún derecho. Es así como queda claro el vacío legal o jurídico que 
el Ecuador padece existe normativa para definir la violencia gineco- obstétrica, pero sin 
embargo no existe sanciones o actos punibles que lleven a reducirse el índice de esta 
violencia en contra la mujer. 
 
 
CONCLUSIONES 
 
Con este artículo científico se llega a establecer que en el Ecuador existe la Ley Orgánica 
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que contempla todas las formas 
de violencia de género y define la violencia gineco-obstétrica. La violencia obstétrica 
retrata una violación de los derechos a la salud sexual y reproductiva y un grave problema 
de salud pública, que revelan los hallazgos y resultados que existen los actos irrespetuosos 
y negligentes practicados por profesionales de salud y legitimados por las relaciones 
simbólicas de poder que naturalizan su existencia. 
 
 
Sé destaca el Derecho comparado con países latinoamericanos en los cuales sí existe una 
sanción penal y/o pecuniaria para condenar estos actos que vulneran los derechos que 
poseen las mujeres en estado de embarazo, parto y post parto como grupo prioritario 
reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, y demás Convenios y 
Tratados internacionales a los cuales el Ecuador es suscrito, además recalcar que si es 
visible la existencia de este tipo de violencia de género que es evidente un vacío legal o
15 
carencia de actos punibles que sancionen la violencia gineco-obstétrica en nuestro país. 
Es así como se da una solución que se incorpore sanciones en la normativa penal 
reduciendo estas conductas que discriminan y daña a la mujer como tal para que así exista 
seguridad jurídica y protección de sus derechos por parte del Estado. 
 
 
Es así como, en la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, estableció 
hasta diciembre 2020 la creación de una guía integral de atención que incluya un 
protocolo sin embargo hasta la actualidad no se ha hecho de conocimiento público de la 
publicación de dicha guía. No sé tiene por parte del Estado una respuesta enérgica y eficaz 
ante estos hechos que perjudican a muchas mujeres en el Ecuador dejando en la impunidad 
todas estas conductas. Se comprobó con los datos estadísticos que las mujeres que más 
padecen la violencia gineco-obstétrica son las mujeres que residen en el área rural, de etnia 
indígena, aquellas que no hay realizado ningún curso de alfabetización y de todas las 
edades.
 
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ANEXO
 
ANEXO 1. Carta de Aprobación- Artículo Científico.

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