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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: LA FALTA DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA GINECO- OBSTÉTRICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. AUTORA: GARZÓN GER PAMELA ALEJANDRA TUTOR: DR. CARLOS GILBERTO ROSERO MARTÍNEZ Tulcán – Ecuador 2021 CERTIFICACIÓN DEL AUTOR Quien suscribe, legalmente y bajo los reglamentos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora GARZÓN GER PAMELA ALEJANDRA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA FALTA DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” ha sido respectivamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES, por lo que apruebo su presentación. Tulcán, marzo del 2021 TUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Yo, PAMELA ALEJANDRA GARZÓN GER, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados conseguidos en el presente trabajo de titulación, artículo científico, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son totalmente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi absoluta responsabilidad. Tulcán, marzo del 2021 Sra. Pamela Alejandra Garzón Ger C.I. 0401753736 AUTOR DERECHOS DE AUTOR Yo, PAMELA ALEJANDRA GARZÓN GER, declaro que conozco y acepto la declaración constante en el literal d) del artículo 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en la parte recalcable establece textualmente que: El patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. Tulcán, marzo del 2021 Sra. Pamela Alejandra Garzón Ger C.I. 0401753736 AUTOR DEDICATORIA Este ennoblecido logro de mi obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, se lo consagro a mi adorado hijo Julián Antonio, quien es mi maestro y mi inspiración que fortalece, engrandece y amplifica todas mis capacidades; a mi amado esposo y compañero de vida Cristian Vásquez a quien admiro y me impulsa con su amor, paciencia y bondad; a mis nobles abuelos Manuel Ger y Piedad Yandún mis seres de luz, quienes dedicaron su tiempo, su cariño y sus enseñanzas en formar una parte de mi ser; a mis bondadosos padres Eduardo Garzón y Viviana Ger, quienes han formado en mí valores y virtudes, me ayudan de muchas maneras en el trascurso de toda mi vida; a mis incondicionales hermanas Belén Garzón, Jhuliana Montaluisa y Lila Montaluisa con quienes he compartido la mayoría de mi vida y me aman sin duda alguna; y, a mi estimada amiga Julia Benavides, quien con sus experiencias y sus virtudes me han acompañado en todo este proceso. Pamela Alejandra Garzón Ger. AGRADECIMIENTOS Este logro de mi vida profesional, lo quiero agradecer a: En primer lugar, quiero agradecer a Dios, por darme esta vida llena de risas y obstáculos. En segundo lugar, a mis padres, Eduardo Garzón y Viviana Ger, que son quienes me dieron la vida, han luchado incansablemente para verme como una profesional, han formado mis principios y mis valores que hoy me convierten en un buen ser humano. A mi hijo Julián Antonio, a quien amo con todo mi ser, ya que, con su existencia, inocencia y ternura, me hace un ser capaz de proyectar y cumplir todo en esta vida, siendo una mejor versión de mí misma para ser su cimiento para poder seguir en esta vida. A mi esposo y compañero de vida Cristian Vásquez, quien con su amor, paciencia y apoyo incondicional han hecho de sus brazos un lugar seguro y con quien he recorrido esta vida llena de sueños, anhelos y metas que hemos compartimos juntos. Quiero agradecer a mis abuelos, Manuel Ger y Piedad Yandún, quienes han sido mi ejemplo de vida, me han sembrado alrededor del tiempo sus consejos, sus experiencias y su legado de trabajo, honestidad y amor. A mis hermanas Belén Garzón, Jhuliana Montaluisa y Lila Montaluisa, con quienes he compartido muchos años de mi vida, son mi soporte y mi ayuda incondicional que con sus ocurrencias y sus pequeñas lecciones me han hecho mirar la vida desde otra perspectiva. A mi estimada amiga Julia Benavides, quien me ha apoyado incondicionalmente con su cariño, paciencia y constancia para que pueda culminar mis estudios. Pamela Alejandra Garzón Ger. RESUMEN Este artículo científico plateó las definiciones de violencia gineco-obstétrica en la normativa ecuatoriana como internacional, así como también las sanciones pecuniarias y/o penales que contemplan cada una, con el objetivo de examinar las causas y los efectos que acarrea este tipo de violencia de género, a fin de contribuir con este aporte para la creación de un tipo penal autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal que permite crear seguridad jurídica para las mujeres en estado de embarazo, parto y post parto. Es así como se concilia en el derecho normativo, estableciendo los principios y derechos constitucionales y convenios y tratados internacionales que amparan a los mismos. Con respecto a la metodología de investigación se utilizó el enfoque cualitativo, que facultó una explicación hermenéutica de las fuentes indagadas, así como el método dogmático, el derecho comparado con México, Venezuela, Chile y Argentina y el método jurídico para el conocimiento del fenómeno en estudio. Como resultado se arribó datos estadísticos a mujeres que han sufrido alrededor de su vida violencia gineco-obstétrica, una sentencia dictada por la Corte Constitucional a favor de una mujer que padeció este tipo de violencia, legislaciones de algunos países, a fin de generar un impacto para que las conductas que configuran violencia gineco-obstétrica sean sancionadas en nuestra legislación. PALABRAS CLAVES: Violencia gineco-obstétrica, Derechos sexuales y reproductivos, Legislación, Penalización. ABSTRACT This scientific article defines the gynecological-obstetric violence in Ecuadorian and international regulations, as well as the pecuniary and / or criminal sanctions contemplated by each one, with the aim of examining the causes and effects of this type of gender violence, in order to contribute to this contribution for the creation of an autonomous criminal type within the Comprehensive Organic Criminal Code that allows creating legal security for women in a state of pregnancy, childbirth and postpartum. Regarding the research methodology, the qualitative approach was used, which enabled a hermeneutical explanation of the sources investigated, as well as the dogmatic method, the law compared with Mexico, Venezuela, Chile and Argentina and the legal method for the knowledge of the current in study. As a result, statistical data was obtained on women who have suffered gynecological-obstetric violence around during their lives, a sentence handed down by the Constitutional Court in favor of a woman who suffered this type of violence, laws of some countries, in order to generate an impact so that behaviors that make up gynecological-obstetric violence are sanctioned in our legislation. KEY WORDS: Obstetric-gynecological violence, Sexual and reproductive rights, Legislation, Penalty. ÍNDICE DE CONTENIDOS Contenidos Págs. PORTADA CERTIFICACIÓN DEL AUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS TÍTULO RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 METOLOGÍA............................................................................................................................... 4 RESULTADOS............................................................................................................................. 5 La violencia, violencia de género y violencia gineco-obstétrica de acuerdo con la normativa. 5 Información estadística de violencia gineco-obstétrica a lo largo de la vida de las mujeres hasta noviembre 2019 en Ecuador ............................................................................................ 5 La bioética con respecto a la violencia gineco-obstétrica. ........................................................ 9 Aspectos jurídicos de la violencia gineco-obstétrica en la legislación ecuatoriana .................. 9 Derecho comparado de la violencia gineco-obstétrica............................................................ 11 México ................................................................................................................................ 11 Venezuela............................................................................................................................ 12 Argentina............................................................................................................................. 12 Chile .................................................................................................................................... 13 DISCUSIÓN ............................................................................................................................... 13 CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXO 1 INTRODUCCIÓN En la época feudal las mujeres en su mayoría eran quienes cuidaban de la salud de su pueblo, atendían los partos y trataban las enfermedades con plantas medicinales. La caza de brujas fue un período que abarcó desde el feudalismo hasta la modernidad, intentaron controlar el cuerpo de las mujeres y la destrucción de todas las prácticas y creencias que fuesen incompatibles con los principios del capitalismo. Es así como aparece la medicina profesional y la obstetricia a cargo de varones y cirujanos. Además, se excluyó de la formación académica universitaria a las mujeres en este ámbito de la medicina ya que para ejercer esta profesión se debía cursar una carrera. En el siglo XVII, aparecen los primeros hombres parteros y paulatinamente la obstetricia pasa a ser competencia del poder estatal (Cobo, 2016). Es así como con la llegada de la Revolución Industrial los partos se realizaban en el hospital, con la ayuda de cirujanos, el uso de drogas analgésicas y la obligación de estar en posición horizontal para dar a luz; y ya no con matronas o parteras por considerarse una práctica incivilizada. Es ahí cuando en el parto se hace inminente una intervención médica; esto constituye la primera práctica conocida de violencia obstétrica y un ejemplo clave en las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (Gupta y Nikodem, 2000). Alrededor del mundo, la mayoría de las mujeres sufren un trato desconsiderado y ofensivo durante la gestación y el parto en el ámbito público y privado, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención deferente, sino que también amenaza sus derechos a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad física, a no sufrir violencia y a no discriminación. La declaración realizada por la Organización Mundial de la Salud reclama a los Gobiernos realizar acciones enérgicas, invita al diálogo, a la investigación y al apoyo en relación con este importante problema de salud pública descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos (OMS, 2014). El Ecuador han firmado algunos tratados y convenios internacionales a favor de los derechos de las mujeres como: la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres (Naciones Unidas, 1979), y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Para (1994) y además la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar 2 la violencia contra las mujeres (Organización de Estados Americanos, 1996), al igual que suscribió la Plataforma de acción de Beijing (Naciones Unidas, 1995), garantizando de esta forma los derechos de las mujeres (Espinoza, 2019), dan un marco legal para que los países legislen sobre la materia y señalan las formas de violencia que pueden ser practicadas en contra de las mujeres adicionando la gineco-obstétrica (Terán, 2013). En el caso del Ecuador en febrero de 2018 fue creada la ley para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres. El estado ecuatoriano en la actualidad contempla todas las manifestaciones de la violencia hacia las mujeres y derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, los actos o conductas que configuran violencia gineco-obstétrica no se encuentran adecuados al cuerpo penal como un delito autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal. La violencia gineco-obstétrica es un problema que se ha dado durante muchos años atrás y sigue en práctica consecutiva y normalizada, ya que las personas que se involucran dentro de estas prácticas son los profesionales de la salud, que realizan actos inadecuados e innecesarios sin consentimiento y desinformación convirtiendo al servicio de salud en ineficaz e inseguro vulnerando derechos de las mujeres los cuales no son reclamados o sancionados son fundamentados por la autora Villacreses (2019) argumenta que en Ecuador existe un vacío legal en la respuesta estatal sobre la violencia gineco-obstétrica ocasionando inseguridad jurídica y esto produce que sea una práctica normalizada afectando a las mujeres. En este aspecto se conoce su definición y lo actos que configura dicha violencia como tal, y se desconoce cómo enfrentarla, como denunciarla, ni que sanciones se establecen para estas conductas a las cuales muchas mujeres son sometidas a diario, dejando en la impunidad e indefensión jurídica, es por eso que se tiene como propósito visibilizar y realizar un análisis crítico jurídico sobre la situación normativa de la violencia gineco- obstétrica en Ecuador, para lograr una descripción exhaustiva del fenómeno objeto de estudio en la investigación. De esta manera, contribuir sobre la importancia de crear un tipo penal adecuado a todas las conductas y prácticas que configuran violencia gineco- obstétrica. Es por eso la importancia del tema en estudio al cual se le ha dado poca atención en Ecuador desde el aspecto social y jurídico, a diferencia de otros países de Latinoamérica como México, Venezuela, Chile y Argentina, ya que los actos o conductas que se adecuan 3 a la violencia gineco-obstétrica si se encuentran definidas e identificadas más no se configura como un delito autónomo que tenga sanciones administrativas y penales es así que el autor Castillo (2017) expresa que el vacío legal y teórico de la violencia gineco- obstétricaes existente a pesar de que se dispone una guía clínica para la atención del parto y post parto, y, una guía técnica para el parto culturalmente adecuado, es así que se supone que se debería garantizar la atención de calidad por parte de los profesionales de la salud. Las mujeres que se encuentren en estado de embarazo, parto y post parto, tienen la capacidad de elegir sobre su propio cuerpo ejerciendo sus derechos a la salud sexual y reproductiva además de que reciban una atención de salud de calidad, eficacia y gratuidad al momento de que se les realice prácticas de rutina que no dejen secuelas que afecten su integridad física y psicológica esto es sustentado por Camacaro, Ramírez, Lanza y Herrera (citados por Borja, 2017) describen que las mujeres pierden la capacidad de decidir sobre sus cuerpos y la autonomía de sus derechos sexuales en los procesos de atención del parto cuando las prácticas de rutinas son seguras para el personal más no para las mujeres (p.12) y Zamora (citado por Castillo, 2017) establece que en los procesos fisiológicos del embarazo es evidente relaciones de poder que producen un tipo de violencia institucional en las que se apropian del cuerpo de las mujeres naturalizando estos procedimientos (p.13). En este mismo orden, el Estado deberá asegurar el ejercicio de los derechos de las personas de apoderarse de sus decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su cuerpo, su salud sexual y reproductiva, tomando en consideración su entorno geográfico, social y cultural, sin omisión de los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 (Consejo Nacional de Planificación, 2017). Es así como cabe nombrar que el derecho a la salud sexual y reproductiva permite la libertad de violencia o discriminación, y el empoderamiento del cuerpo a la toma de decisiones (Consejo Económico Social de Naciones Unidas, 2016). La presente investigación sobre la falta de penalización de la violencia gineco-obstétrica en el Código Orgánico Integral Penal en la República del Ecuador (COIP), se basa en aquellos antecedentes históricos y actuales que dan relevancia al tema y al problema de estudio. Se desarrolla este artículo científico acercándose a la realidad mediante el enfoque cualitativo, de igual manera con el carácter descriptivo se logra especificar y evaluar las características de distintos factores sociales y jurídicos; se recopila 4 información documental utilizando el alcance bibliográfico; con el método inductivo ya que se ha analizó la normativa ecuatoriana y principios de una forma general y así se extrajo conclusiones acerca de la violencia gineco-obstétrica, se logra comprobar mediante premisas la situación de dicha violencia comparándola con los datos estadísticos se obtuvo los resultados basándose en las encuestas realizadas por el INEC de acuerdo a la población objetivo de mujeres de 15 años en adelante y a la muestra de 20.848 viviendas; se aplica el método sistémico ya que se elabora de una manera secuencial y lógica; y el método jurídico porque se estudian las fuentes del Derecho. Además, del Derecho Comparado con otros países que incorporan sanciones en sus legislaciones del tema en estudio y la hermenéutica jurídica para la comprensión e interpretación de la norma. METOLOGÍA Se desarrolló este artículo científico mediante el enfoque cualitativo de la investigación que tuvo como fin la presentación y exégesis de las cualidades de la violencia gineco- obstétrica de realidad social y cultural. Para ello se buscó describirlas a través de los conceptos que los anexan con las mujeres que han vivido estas experiencias mediante datos estadísticos recabados por el INEC, integrándolas en una narración coherente y explicativa que logró descifrar las causas y consecuencias de la violencia gineco- obstétrica. Es de carácter inductivo ya que se ha analizó la normativa ecuatoriana y principios de una forma general y así se extrajo conclusiones acerca de la violencia gineco- obstétrica. Con el método dogmático, se elaboró un análisis crítico jurídico del ordenamiento jurídico internacional y en Ecuador respecto a la violencia gineco- obstétrica y sus sanciones a estas conductas. Se recopiló información documental utilizando el alcance bibliográfico el cual versa sobre el análisis del material teórico recopilado; la generación de ideas y de evaluación de los actos investigados (Gómez et al., 2017); el método sistémico ya que se elaboró de una manera secuencial y lógica toda la investigación; y el método jurídico porque se realizó el estudio de las fuentes del Derecho. Además del Derecho comparado con México, Venezuela, Chile y Argentina que incorporan sanciones hacia estas prácticas en contra de las mujeres en sus legislaciones y la hermenéutica jurídica para la comprensión e interpretación de todas las normas. 5 RESULTADOS La violencia, violencia de género y violencia gineco-obstétrica de acuerdo con la normativa. La Convención de Belém do Pará, establece a la violencia contra las mujeres en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres:” …cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…” (Organización de los Estados Americanos, 1994) Según la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en el artículo 6 literal e, define a la violencia de género contra las mujeres como: “Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que tiene su origen en las relaciones asimétricas de poder, con base en los roles de género”. (Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018). Según la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en el artículo 11 literal f se considera a la violencia gineco-obstétrica como: “toda acción u omisión que impide el derecho de las mujeres a la salud, que se exprese en maltrato, imposición de prácticas culturales no consentidas o violación del secreto profesional, abuso de medicalización o acciones que consideren a los procesos naturales de embarazo, parto y post parto como patología, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres a lo largo de su vida, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Las mujeres no embarazadas pueden sufrir violencia durante su atención ginecológica u obstétrica cuando ésta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico” (Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018). Información estadística de violencia gineco-obstétrica a lo largo de la vida de las mujeres hasta noviembre 2019 en Ecuador. En el 2011 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), presentó la primera Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres y la segunda Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra 6 las mujeres ENVIGMU – 2019. Se destaca la creación de un módulo para calcular la violencia gineco-obstétrica y valorar la prevalencia de dicha violencia a lo largo de la vida y en los últimos 12 meses. Es primordial la estructura por ámbitos en donde se puede generar este tipo de violencia ya que es un aporte fundamental a la observancia, análisis e investigación. (ENVIGMU, 2019). Un resumen de las características técnicas de la encuesta se presenta en la ficha técnica de la encuesta: Tipo de operación estadística: Encuestapor muestreo probabilístico. Población objetivo: mujeres de 15 años en adelante. Muestra: 20.848 viviendas. Dominios de estimación: Nacional, urbano/rural y provincias. Período de referencia: A lo largo de la vida y los últimos 12 meses. Tabla 1. Prevalencia de la violencia ginecológica y obstétrica contra las mujeres a lo largo de la vida hasta noviembre 2019 en Ecuador. Violencia gineco-obstétrica Violencia obstétrica Nacional 47,5% 41,55% Área Urbana 44,7% 39,9% Rural 54,8% 46,5% Etnia Indígena 70,0% 60,4% Afrodescendiente 49,2% 45,0% Montubia 45,0% 40,5% Mestiza 46,1% 40,7% Otra 37,6% 31,8% De 15 a 17 años * * De 18 a 25 años 34,8% 28,6% 7 Edad De 30 a 44 años 49,1% 44,2% De 45 a 64 años 51,4% 46,8% De 65 años en adelante 59,8% 51,0% Nivel de instrucción Ninguno/C. alfabetización 70,2% 58,4% Educación básica 53,9% 48,8% Educación media o bachillerato 40,9% 36,8% Superior 38,5% 33,0% Estado civil Casada o unida 50,9% 46,8% Separada, divorciada o viuda 53,4% 46,6% Soltera 27,2% 16,7% *Coeficiente de variación mayor al 15%. Fuente: Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y Violencia de género contra las mujeres, 2019. Como muestran los resultados según la Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y Violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU) hasta noviembre de 2019 con el 47,5 % total a nivel nacional, es decir que de cada 100 mujeres 48 han sufrido alrededor de su vida algún hecho de violencia gineco-obstétrica y 42 violencia obstétrica. Es así, que las mujeres en las que prevalece más la violencia gineco-obstétrica y violencia obstétrica son: las mujeres que viven en el área rural con 54,8%, es decir que de 100 mujeres 55 han sufrido violencia gineco-obstétrica y violencia obstétrica, las mujeres de etnia indígena con 70,0 %, las mujeres de 65 años de edad en adelante con 58,8%, las mujeres sin nivel educativo o han cursado un centro de alfabetización con 70,2% y las mujeres de estado civil separada, divorciada o viuda con 53,4%. 8 Figura 2. Prevalencia de la violencia ginecológica y obstétrica contra las mujeres a lo largo de la vida hasta noviembre 2019 por provincias en Ecuador. Galápagos Manabí Santa Elena Los Ríos Napo Santo Domingo de los tsáchilas Guayas El Oro Bolívar Orellana Cotopaxi Tungurahua 21,00% 23,10% 23,00% 26,30% 24,00% 26,90% 26,20% 30,10% 22,90% 36,60% 34,30% 38,30% 36,60% 40,50% 38,80% 42,90% 32,30% 45,90% 37,20% 46,20% 41,00% 51,00% 45,40% Zamora Chinchipe Cañar 53,40% 51,10% 55,30% 49,00% Esmeraldas Chimborazo Pastaza Pichincha 41,50% 58,00% 52,90% 58,10% 58,20% 51,80% 58,90% 53,00% 59,20% Azuay 51,40% 59,60% Loja Sucumbíos Carchi Imbabura Morona Santiago 0,00% 51,50% 59,70% 54,80% 60,50% 56,90% 62,60% 58,10% 65,20% 58,90% 65,20% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% 70,00% Violencia obstétrica Violencia gineco obstétrica Fuente: Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y Violencia de género contra las mujeres, 2019. En la Figura 2 se observa que las provincias de Morona Santiago (65,2%), Imbabura (65,2%) y Carchi con el (62,6%) encabezan la lista de provincias con prevalencia de la 9 violencia gineco-obstétrica y violencia obstétrica. Visibilizando este tipo de violencia que está muy presente en el Ecuador. 10 La bioética con respecto a la violencia gineco-obstétrica. La bioética no se limita ni a la ética, ni a la moral, ni a la política o ni al Derecho, aunque los conflictos sean éticos, morales, políticos o jurídicos de problemática habitual estos perciben un replanteamiento nuevo. Además de esto la bioética tiene dos frentes en los cuales se enfoca: el frente constituido por el desarrollo demográfico, social y político; y, el frente constituido por todo lo que tiene que ver con el desarrollo tecnológico y científico. Es de la mezcla de estos dos frentes de donde ha surgido el punto de vista bioético que ha determinado la aparición de situaciones nuevas, que desbordan ampliamente las fronteras de la ética, de la moral, de la política, del Derecho, de la Medicina o de la Biología tradicionales (Bueno, 2001, p.16). Existen códigos como el juramento de Hipócrates, Código de ética médica de la American Medical Association, entre otros, que guían y norman la conducta, el comportamiento del médico y del personal paramédico que se involucra en el ámbito de la salud, en todo aquello que comprenda su profesión y es así como deben renovarse las bases de sus conocimientos y prácticas conforme avanza la sociedad humana, la tecnología y la ciencia (Gispert, 2005, p.41) Es así como la bioética se basa en la dignidad, ya que es un principio antropológico universal. Los seres humanos son todos iguales por encima de todas las diferencias y defectos que individualizan y distinguen a unos de otros, hay algo que proporciona y que discierne a todos los seres humanos, sin excepción alguna, de todos los demás individuos del reino animal. Ese algo es la dignidad humana (De la Torre, 2008, p.167). Aspectos jurídicos de la violencia gineco-obstétrica en la legislación ecuatoriana. Es así que la violencia gineco-obstétrica fue considerada como un problema de salud pública desde los años ochenta, años después mediante la Constitución de la República (2008) en el artículo 32 inciso segundo establece el derecho a la salud mediante políticas el acceso sin exclusión alguna y rige por algunos principios como la equidad, calidad, eficacia, bioética, entre otros; en el artículo 43 se reconoce una serie de derechos específicamente a las mujeres embarazas como a no ser discriminadas, a un servicio gratuito de salud, a ser protegidas durante el embarazo, parto y post parto y a su recuperación; el artículo 66 enumera una variedad de derechos que reconoce y garantiza una vida libre de violencia y la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018) define todas las formas, 11 manifestaciones y/o tipos de violencia en su artículo 6 literal e, la violencia de género y en el artículo 11 literal f la violencia gineco-obstétrica. Como antecedente de la jurisprudencia en Ecuador tenemos la primera sentencia en recurso de revisión por violencia gineco-obstétrica; la sentencia Nro. 904-12-JP/19 emitida por la Corte Constitucional a favor de la Acción de protección interpuesta por la señora Jessika del Rosario Nole Ochoa en contra del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la provincia del Oro. En la sentencia se reconoce que la señora fue víctima de violencia gineco-obstétrica y se estableció la reparación económica de $5000,00 dólares americanos por el daño inmaterial sufrido y disculpas públicas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional. A raíz de este suceso la Corte Constitucional además de la reparación integral y económica responsabiliza al Instituto de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública de elaborar una guía integral de atención para las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica que incluya un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con todas las normativas internacionales y nacionales además deberán velar por el conocimiento y cumplimiento de esta guía en el sector público y privado (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). En Ecuador es existente la problemática sobre la falta de atención e inadecuada práctica en casos de aborto no punibles como lo establece el artículo 150 de Código Orgánico Integral Penal (2020), que solo se puede atender o practicar cuando es eminente que existe peligropara la vida o salud de la mujer embarazada y si este no puede ser evitado por otros medios; y si una mujer que padezca discapacidad mental se encuentra en estado de embarazo producto de una violación. Es así que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2020), las mujeres que se inducen un aborto y buscan atención medica por emergencia obstétrica ya teniendo en riesgo su vida y salud, son maltratadas, juzgadas y discriminadas por profesionales de la salud, incluso llegan sobreestimar los riesgos; además son amenazadas con denunciarlas y posterior a esto realizan procedimientos sin un adecuado manejo del dolor culpando en especial a la mujer por no querer ser madre. La Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre este tema que el Código Orgánico de la Salud, que fue aprobado tras ocho años de debate, el 25 de agosto de 2020 por la Asamblea Nacional y fue vetado por el Ejecutivo retrocediendo en muchos derechos que presentaban avances fundamentales para las mujeres y personas de diferente sexo 12 fundamentalmente en la garantía de derechos sexuales y reproductivos, así como en la lactancia materna, violencia obstétrica, aborto, atención a personas que ejercen el trabajo sexual, prohibición de terapias de reconversión y prevención de la violencia (Defensoría del pueblo, 2020). Derecho comparado de la violencia gineco-obstétrica. México La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6 establece que: VI. “… toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia” (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2018) En México existen dos órdenes de regulaciones relacionadas con la violencia obstétrica. Una de ellas es de carácter federal y la otra es de nivel estatal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de abril de 2010, en el artículo 363 tipifica el delito de violencia obstétrica se le impondrán penas de acuerdo con los actos que se incurra de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario respectivamente. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos (Villanueva, 2016, p.17). El Código Penal para el Estado de Chiapas, a partir de diciembre de 2014, tipifica el delito de violencia obstétrica. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de su profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de reparación integral del daño (Villanueva, 2016, p.18). 13 Venezuela En Venezuela, la violencia obstétrica es definida el artículo 15 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como: “Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres” (Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 2016) La ley regula dos clases de sanciones. Para la esterilización forzada se fija una pena privativa de libertad. Para las demás formas de violencia obstétrica establecidas en el artículo 51, se establecen penas pecuniarias. Por último, conviene destacar que ni siquiera el personal de salud tiene conocimiento respecto de qué actos o conductas son constitutivos de violencia obstétrica. Esto es relevante, porque el mismo personal declara desconocer dicho concepto. Esta ignorancia se extiende a los mecanismos de denuncia de estas formas de agresión y las instituciones encargadas de prestar ayuda a las mujeres que la padecen (Díaz y Fernández, 2018). Argentina La Ley 26.4857, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres fue promulgada en abril de 2009 y sitúa a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra la mujer, definiéndola en su artículo 6° de la siguiente manera: “e) Violencia obstétrica: aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” (Ley de Protección Integral para las mujeres, 2009). Se trata, por tanto, de sanciones administrativas más no penales además de que la escala de gravedad ya es facultad a discreción de la autoridad que la vaya a aplicar. La ley contra la violencia de género, por su parte, no contempla medidas o sanciones pertinentes para situaciones de violencia obstétrica (Díaz y Fernández, 2018). 14 Chile En este país no existe una normativa que defina la violencia gineco-obstétrica como tal, se encuentran en una iniciativa para incorporar en la legislación la regulación de los posibles casos de maltrato o violencia. Al respecto dispone que se pueden ejercer las acciones civiles y penales que correspondan en contra de quienes incurran en trato irrespetuoso o en actos de violencia verbal o física respecto de los integrantes del equipo de salud, e incluso se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública (Díaz y Fernández, 2018). DISCUSIÓN Como se dijo en el principio varios autores han investigado la problemática de violencia gineco-obstétrica, desde otra perspectiva dan realce a esta nueva investigación que intenta que propugnar la importancia de esta violencia como tal, que sí es existente, tal y como se lo demostró en la investigación, es necesario llevar este acto a la normativa penal. Sé demuestra mediante los datos estadísticos establecidos en los resultados que de cada 100 mujeres 48 han sufrido alrededor de su vida algún hecho de violencia gineco-obstétrica y 42 violencia obstétrica, y sobre estos hechos, con lo ya investigado se llega efectivamente a una solución y solvencia de estos actos que han quedado en la impunidad durante varios años. Con los hallazgos alcanzados dentro de la investigación se vislumbra efectivamente la existencia de vacíos legales sobre la respuesta del Estado frente a este tipo de violencia de género que es la violencia gineco-obstétrica en el Ecuador; lo que ocasiona una inseguridad jurídica para las mujeres y que esto sea una práctica reiterada y normalizada por la sociedad que no se encuentra sancionada como tal en el Código Orgánico Integral Penal. Este punto resulta importante ya que, en el panorama internacional, según lo encontrado en la investigación, deja relegado al Ecuador en un atraso con respecto a la penalización de actos de violencia gineco-obstétrica. La violencia gineco-obstétrica es una realidad que se vive en Ecuador, tal y como se interpreta los diversos estudios y posturas de autores en el tema, se llega a un reconocimiento y de esta problemática social y jurídico, que las mujeres que se ven involucradas dentro de losprocesos biológicos de embarazo, parto y post parto, se les violenta los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución del 14 Ecuador y en su sistema jurídico, provocando así que las mujeres se sientan humilladas, expuestas y muchas veces sin ser esto necesario, no se solicita permiso para realizar procedimientos o actos físicos como por ejemplo un tacto vaginal, los profesionales de salud lo ven como algo natural a lo que la mujer debe someterse sin piedad y debe aguantarse o soportar ya que si no se somete a esto no recibe una adecuada atención o recibe maltrato físico o verbal. Sacando a la luz no solo la relación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, sino que se vislumbra la discriminación ya no solo por el hecho de ser mujer sino por su área de residencia, etnia, edad, nivel de instrucción académica y su estado civil. Con los anteriores puntos señalados también se corrobora que efectivamente existe una falta de bioética, de aplicación de protocolos, manuales no en sí del conocimiento de la medicina sino del trato a las mujeres individualizando su situación social, étnico, edad, entre otros que faculte a los profesionales de salud brindar una atención de salud de calidad y eficaz sin vulnerar ningún derecho. Es así como queda claro el vacío legal o jurídico que el Ecuador padece existe normativa para definir la violencia gineco- obstétrica, pero sin embargo no existe sanciones o actos punibles que lleven a reducirse el índice de esta violencia en contra la mujer. CONCLUSIONES Con este artículo científico se llega a establecer que en el Ecuador existe la Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que contempla todas las formas de violencia de género y define la violencia gineco-obstétrica. La violencia obstétrica retrata una violación de los derechos a la salud sexual y reproductiva y un grave problema de salud pública, que revelan los hallazgos y resultados que existen los actos irrespetuosos y negligentes practicados por profesionales de salud y legitimados por las relaciones simbólicas de poder que naturalizan su existencia. Sé destaca el Derecho comparado con países latinoamericanos en los cuales sí existe una sanción penal y/o pecuniaria para condenar estos actos que vulneran los derechos que poseen las mujeres en estado de embarazo, parto y post parto como grupo prioritario reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, y demás Convenios y Tratados internacionales a los cuales el Ecuador es suscrito, además recalcar que si es visible la existencia de este tipo de violencia de género que es evidente un vacío legal o 15 carencia de actos punibles que sancionen la violencia gineco-obstétrica en nuestro país. Es así como se da una solución que se incorpore sanciones en la normativa penal reduciendo estas conductas que discriminan y daña a la mujer como tal para que así exista seguridad jurídica y protección de sus derechos por parte del Estado. Es así como, en la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, estableció hasta diciembre 2020 la creación de una guía integral de atención que incluya un protocolo sin embargo hasta la actualidad no se ha hecho de conocimiento público de la publicación de dicha guía. No sé tiene por parte del Estado una respuesta enérgica y eficaz ante estos hechos que perjudican a muchas mujeres en el Ecuador dejando en la impunidad todas estas conductas. Se comprobó con los datos estadísticos que las mujeres que más padecen la violencia gineco-obstétrica son las mujeres que residen en el área rural, de etnia indígena, aquellas que no hay realizado ningún curso de alfabetización y de todas las edades. Referencias bibliográficas Belli, L. (2013). La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos. Argentina: Revista Redbioética/UNESCO. 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Carta de Aprobación- Artículo Científico.
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