Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Como pedir una revisión de exámenes de forma Correcta. Hola a tod@s. Os escribo para hacer más fácil la relación de los alumnos frente a los exámenes. Para realizar una correcta propuesta de revisión de notas en las diferentes asignaturas de las que examinen. La revisión ante el profesor corrector Lo primera revisión, DEBE realizarse en los 7 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de calificación de asignatura, sino lo hace dentro de estos días mencionados, se le indicará como fuera de plazo y la acción habrá caducado. Lo primero de todo es ARGUMENTARLA BIEN Y COHERENTEMENTE. La presentación la solicitud de revisión debe ser clara, concisa y coherente con guía, programa y para tener presentes las exigencias de estos dos documentos. También es sumamente importante leer el manual y textos recomendados pore el E.D. para poder argumentar a ser posible con indicación de la página del manual y epígrafe concreto, comparando y cotejando tu respuesta con la del manual para poder determinar y fundamentar la corrección o incorreción de la respuesta. Otra cosa muy IMPORTANTE es reclamar cada una de las preguntas contestadas que creas que puedes tener correctas, ya que a priori no conoces los criterios del profesor corrector. ¿Por qué? Porque puedes creer que solo necesitas revisión de la 2 por ejemplo y esa para el equipo docente es buena la 2 y si Hubieras pedido revisión de la 3 que creías tener bien si hubieras pedido revisarla tendrías más éxito. revisando o mejor dicho si hubieras pedido revisión de todas. Hay que respetar al equipo docente porque no caben las faltas de respeto, insultos, prepotencia ni malas palabras. No hace falta caer en la pedantería, pero si escribirles correcta y educadamente. No son válidas las excusas COMO NO HE TENIDO TIEMPO A ESTUDIAR, ESTABA ENFERMA, MI MADRE LA INTERVINIERON ESE DÍA....... Ya que eso no tiene nada que ver con la asignatura, así que argumentos contrastados UNICAMENTE, Ahora os lo explico con. Imágenes. *Procedimiento: 1. Entrar con tu clave de alumno y correo de alumno a él sistema. Desliza hacia abajo y encuentras esto otro. Y pinchas en revisión de exámenes. A la derecha del todo en el icono de las 3 rayas horizontales, pinchas y te sale esto otro. Al principio salen las asignaturas a la izquierda del todo pero desplazando hacia la derecha sale las opciones que tenemos en cada asignatura. Que son marcar. _ inicio. _solicitar revisión _Consultar revisiones. _manual de uso. Si siguen ustedes hasta el final en la revisión, vuestra primera revisión de examen. A partir de ahora entrando al mismo espacio te saldrá a la derecha en las asignaturas que se haya pedido revisión, pendiente. Por eso hay que tener en cuenta el plazo que es dentro de los 7 días Siguientes a partir del día siguiente a la Subida de notas. De lo contrario, le saldrá finalizado el plazo o fuera de plazo... Ahí nos salda un formulario en el cual podremos argumentar y plantear la reclamación ante el profesor corrector del examen. Recordad basar la reclamación en los contenidos del manual siempre será lo más efectivo. El profesor responsable de la calificación dispondrá, como plazo máximo para responder, 7 días naturales a partir del fin del plazo para solicitar revisión. La revisión ante comisión Transcurrido este plazo y si la revisión hubiera sido desestimatoria el alumno tiene derecho a plantear una revisión ante comisión, solicitando antes de 5 días naturales, que se constituya una comisión de revisión formada por tres profesores y un representante de alumnos. Todos los miembros de la comisión tienen el deber de guardar confidencialidad sobre los datos del alumno solicitante. La forma de plantear esta revisión es totalmente distinta a la anterior en la forma y en el fondo, ya que deberá de ser dirigida desde el correo de alumno al email de departamento correspondiente, en ella se recogerá: - Los datos del alumno. - Asignatura y semana de examen. - Pregunta o preguntas reclamadas /impugnadas - Motivación y fundamento de la reclamación - Petitum dirigido a la comisión (que se me de por correcta, que se impugne la pregunta, que se evalúe con nueva calificación etc) Esta segunda revisión no hay que reiterar los argumentos utilizados en la primera ya que nos la desestimarán aduciendo que el profesor corrector ya ha contestado y motivado al alumno en primera revisión, sino sobre la respuesta que ha dado el profesor corrector (falta de concreción, motivación insuficiente, no responde sobre el total de la reclamación anterior etc.) Huelga decir que el lenguaje y las formas deben de ser totalmente respetuosos tanto hacia el profesor corrector como a los miembros de la comisión y que aquí tampoco valen las excusas a las que se refiere el procedimiento anterior. En cuanto al papel del compañero que asiste a la comisión, hay que recordar que tiene derecho a voz, pero no a voto, y su misión no es otra que no participe el profesor corrector de la primera revisión y que se motive la respuesta de la comisión nada más. El compañero NO OS PUEDE APROBAR, y esta limitado en su intervención a los argumentos que vosotros mismos utilicéis en vuestro escrito de reclamación, es decir no puede introducir elementos nuevos ante la comisión que vosotros no hayáis utilizado previamente y lo más que puede hacer es dejar constancia en acta de cualquier incumplimiento procedimental de la revisión. Tened también presente que el compañero no tiene por qué ser experto en la materia del examen o incluso puede no haberla cursado. En efecto, la figura del representante del alumno es procedimental y de garantías y no de debe de confundir con la del abogado defensor del alumno. Para ello podéis utilizar el siguiente modelo de revisión de examen: solicitud_revision_examen.pdf (uned.es) El recurso de alzada ante el rector: La tercera y última instancia es el recurso de alzada ente el rector, en ella solo cabe apelar la vulneración de los derechos del alumno por incumplimiento de la normativa o el procedimiento y es una vía de escaso éxito y lenta. Contra las resoluciones de inadmisión de revisión o de la Comisión de Reclamaciones, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde que le fuera notificada al estudiante la resolución. . El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para resolver. Tengamos presentes los siguientes aspectos sobre el recurso de alzada: II. El recurso de alzada: concepto y regulación El recurso de alzada como el escrito que se utiliza para poder impugnar los actos que dicta a la Administración Pública siempre y cuando no pongan fin a la vía administrativa. El hecho de que “no ponga fin a la vía administrativa” quiere decir, por el contrario, que el interesado no puede acudir a la vía judicial para poder impugnar la resolución que considera lesiva a sus intereses, en este caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El régimen jurídico aplicable al recurso de alzada lo encontramos concretamente en los artículos 121 y 122 de la LPACAP. Si bien, es importante acudir a otros que también prevé dicho texto normativo ya que nos darán las claves para poder elaborar correctamente el citado recurso, como lo hace el artículo 115 ya que contiene todos los extremos que debe expresar el recurso en cuestión que son: (i) El nombre y apellidos de la persona que impugna el acto administrativo y su identificación. (ii) El órgano administrativo al que se dirige. (iii) La resolución administrativa que se impugna, así como los motivos sobre los que versa el recurso de alzada., Es interesante acompañar documentos anexos a fin de acreditar los hechos o blindar más nuestros fundamentos a los que es importante también decorar con normativa o jurisprudencia de aplicación.Es significativo recalcar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LPACAP, el recurso de alzada habrá de fundarse en los motivos de nulidad o anulabilidad recogidos en los preceptos 47 y 48 del citado texto normativo. https://contenido.uned.es/derecho/facultad/estudiantes/solicitud_revision_examen.pdf (iv) El lugar, la fecha y la firma de la persona que impugna el acto administrativo. III. Formalidades a tener en cuenta en el modelo de recurso de alzada Si bien es cierto que todos y cada uno de los elementos enunciados en el epígrafe anterior han de ser tenidos en cuenta en la elaboración del escrito, algunos de ellos muestran especial interés pues su error puede conllevar a la inadmisión del recurso. Así, resulta que, por ejemplo, que en el supuesto de que el recurso de alzada se interponga por una persona que no se encuentra legitimada para recurrir el acto, el órgano competente para resolverlo lo inadmitirá sin resolver, por tanto, el fondo del asunto. O, por ejemplo, si el mismo carece de fundamento también se podrá inadmitir, por ello es importante dejar meridianamente claro los alegatos en que se base el recurso de alzada. Otras causas de inadmisión son el transcurso del plazo para la interposición del recurso, esto es, que se declare el mismo extemporáneo o que el acto que se recurre no sea susceptible de impugnación. Y, por último, la incompetencia del órgano también acarreará la inadmisión del recurso de alzada. Si bien, hay que puntualizar, que según el artículo 116 de la LPACAP, cuando esto suceda, el recurso deberá remitirse al órgano competente. V. Los plazos a la hora de presentar el modelo de recurso de alzada Es de sobra conocido que los plazos en el Derecho Administrativo son fundamentales y de especial interés pues en el caso de no atenderlos nos pueden llevar a sufrir graves perjuicios. Puede suceder, por ejemplo, que interpongamos un recurso de alzada fuera del plazo estipulado para ello pudiendo declararse por tanto el mismo como extemporáneo. Observamos por tanto que también los plazos en el recurso de alzada han de tenerse en consideración. Es por ello que es fundamental acudir al artículo 122 de la LPACAP ya que es este precepto el que los estipula. De un lado, el recurso de alzada habrá de interponerse en el plazo de un mes cuando el acto administrativo sea expreso pues de contrario se declarará firme a todos los efectos, sin posibilidad por tanto de recurrirlo ulteriormente. De otro lado, si el acto fuera presunto, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos por silencio administrativo. Pero, hemos de poner de manifiesto que los plazos no únicamente atañen al administrado pues también la LPACAP estipula unos términos temporales que han de atenderse por parte de la Administración Pública. Así, según su artículo 122.2, ésta tiene un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada. VII. Una particularidad sobre el recurso de alzada: su posibilidad de sustitución La LPACAP dispone una particularidad especial en el recurso de alzada que no la encontramos en otros mecanismos de impugnación y es que, según el artículo 112.2, el recurso de alzada es susceptible de ser sustituido por otro tipo de procedimientos de impugnación, como por ejemplo mediante la reclamación, conciliación, mediación y arbitraje cuando las leyes así lo estipulen en casos o ámbitos sectoriales concretos. Para ello os dejo un enlace sobre un modelo de recurso de alzada Modelo de Recurso de Alzada (tuabogadodefensor.com) https://www.tuabogadodefensor.com/wp-content/uploads/2013/11/Modelo-de-Recurso-Alzada.pdf NORMATIVA SOBRE REVISIONES DE EXAMENES DE LA UNED Manual de la aplicación de revisión de exámenes normativa para la revisión de pruebas finales de la UNED (aprobada en el Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2019 y modificada en el Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020). https://descargas.uned.es/extranet/pdf/Manual_Estudiantes.pdf http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/INFORMACIONGENERAL/PDF%27S/NORMAS-REVISION-PRUEBAS-FINALES-2.PDF http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/INFORMACIONGENERAL/PDF%27S/NORMAS-REVISION-PRUEBAS-FINALES-2.PDF
Compartir