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signos distintivos

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Principios del derecho marcario
Registrabilidad
Temporalidad
Territorialidad
Especialidad
No confusión
Mínimo uso
Buena fe marcaria
Registrabilidad.-
https://www.derechosintelectuales.gob.ec/senadi-en-linea/
Principios del derecho marcario
Art. 364.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. 
 
La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Sólo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado. 
Principios del derecho marcario
Principios del derecho marcario
Temporalidad
Principios del derecho marcario
Art. 365.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. 
 
Principios del derecho marcario
Art. 366.- El registro de la marca caducará de pleno derecho si el titular no solicita la renovación, dentro del término legal, incluido el período de gracia. 
Territorialidad.-
Principios del derecho marcario
Territorialidad.-
LOS DERECHOS QUE CONFIERE UNA MARCA REGISTRADA SE LIMITAN AL TERRITORIO DONDE SE REGISTRO.
PARA EXPORTAR CON MARCA O PARA CONCEDER LICENCIAS DE USO ES MUY RECOMENDABLE REGISTRAR LA MARCA EN LOS LUGARES DE DESTINO.
Principios del derecho marcario
Especialidad.-
Principios del derecho marcario
Para determinar la clase internacional en los registros de marcas, se utilizará la Clasificación Internacional de Niza del 15 de junio de 1957, con sus actualizaciones
Marcas notorias rompen este principio
Principios del derecho marcario
1. El conocimiento entre los consumidores y círculos empresariales dentro del país 
2. La duración de su utilización, dentro o fuera del país; incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, etc
4. La inversión efectuada para promoverlo
5. Las ventas o ingresos de la empresa en el país;
6. El grado de distintividad inherente o adquirida del signo
Art. 460/2 COESC
Como se determina la notoriedad?
7. El valor contable del signo como activo empresarial;
8. El volumen de franquicia o licencia en el pais
9. Fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el país;
10. Los aspectos del comercio internacional; y,
11. La antigüedad en el país.;
Art. 460 COESC
Como se determina la notoriedad?
Solicitud 
Tasa
Pruebas
Resolución
Art. 463 COESC
TRAMITE DE DECLARATORIA
Para efectos de la declaratoria de notoriedad de un signo, bastará que sea conocido dentro de cualquiera de los sectores pertinentes
Además puede ser declarada dentro de cualquier procedimiento administrativo que se esté sustanciando
La declaratoria rompe el principio de especialidad que estudiaremos mas adelante
Art. 462-3 COESC
DECLARATORIA
Tipos de marcas.-
No confusión.-
Principios del derecho marcario
Señala que, por principio, un signo distintivo no puede causar confusión de ningún tipo. Si un signo no se diferencia de otro (confusión en el signo) entonces no hay signo, pues para que exista es requisito de su esencia el tener fuerza distintiva
Principios del derecho marcario
La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas.
Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea.
3. Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas.
4. Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturaleza de los productos o servicios identificados por los signos en disputa.
Principios del derecho marcario
Fonética Auditiva
Visual
Ideológica
Principios del derecho marcario
Fonética Auditiva
VITRO- VITRAL: “las marcas en cuestión también son similares desde el punto de vista fonético ambas están compuestas por una sola palabra, que consta de dos sílabas y que empieza por las mismas primeras cuatro letras
, 
Principios del derecho marcario
Visual
Ejemplo: MUNDICOLOR-MUNDICOR:“el consumidor concede normalmente más importancia a la parte inicial de las palabras, la presencia de la misma raíz “mundico”... crea una fuerte similitud visual.
Principios del derecho marcario
Ideológica
 Ejemplo: Victoria s Secrets
Los secretos de Victoria
Principios del derecho marcario
RIESGO DE ASOCIACIÓN
Directo: se trata del supuesto en que el público consumidor confunde el signo con una determinada marca. – 
Indirecto o de asociación: supuesto en el que el público establece un vínculo entre los titulares del signo y de la marca y los confunde, 
Principios del derecho marcario
Mínimo uso.-
Principios del derecho marcario
Art. 378.- De la cancelación de registro de una marca por falta de uso.- Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada cuando, sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado por su titular, por su licenciatario o por otra persona autorizada para ello, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. 
La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada.
Principios del derecho marcario
Buena fe marcaria.-
Principios del derecho marcario
Principios del derecho marcario
“La buena fe o bona fides constituye uno de los principios generales del derecho (…) 
La buena fe es concebida subjetivamente como la convicción o conciencia de no perjudicar a otro, o de no defraudar la ley. La buena fe implica ajustar totalmente la conducta a las pautas del ordenamiento jurídico y es, en definitiva, la conciencia de la legitimidad del obrar o del accionar de una persona.”
Principios del derecho marcario
Art. 389.- Causales de nulidad de la adquisición de la marca.- La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales, de oficio o a solicitud de persona interesada, declarará la nulidad relativa del registro de una marca en los siguientes casos:.
Principios del derecho marcario
Art. 389.- Causales de nulidad de la adquisición de la marca.- La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales, de oficio o a solicitud de persona interesada, declarará la nulidad relativa del registro de una marca en los siguientes casos:.
Principios del derecho marcario
Cuando la adquisición hubiese sido concedida en contravención del artículo 361 (RELATIVAS);
Cuando la adquisición hubiese sido efectuada de mala fe; o,
Cuando la adquisición hubiese sido efectuada para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
Principios del derecho marcario
Cuando el registro se hubiere obtenido de mala fe. 
Se considerarán casos de mala fe, entre otros, los siguientes:
1. Cuando un representante, distribuidor o usuario del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de esa marca u otra confundible con aquella,
sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera; y,
2. Cuando la solicitud de registro hubiere sido presentada o el registro hubiere sido obtenido por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas para su comercialización; y,
Principios del derecho marcario
e) Cuando el registro se hubiere obtenido con violación al procedimiento establecido o con cualquier otra violación de la ley que sustancialmente haya influido para su otorgamiento.
Funciones de las marcas
												
Función distintiva o diferenciadora
Función indicadora del origen o procedencia
Función indicadora de la calidad
Función de publicidad
Protección marcaria.-
La protección nace a partir del registro en el SENADI. (Sistema atributivo) El título es la prueba del registro. 
La ley no prohíbe el uso de signos o marcas no registradas, pero no podrán hacer valer sus derechos en contrade terceros por el uso de ese signo en caso de entrar en conflicto, debido a que no se la registró. 
El simple uso no constituye derecho, motivo por el cual es indispensable el REGISTRO. 
 Efecto del Registro:									
PROPIEDAD DE LA MARCA
 POSITIVA: 	
USO, 
CESIÓN, 
LICENCIA, 			
EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA
 
NEGATIVA: 
PROHIBICIÓN A TERCEROS
	
 Pérdida de derechos
CADUCIDAD (Art. 365)
 10 años /6 meses de gracia
CANCELACIÓN
Falta de uso (Art. 378.-)
Vulgarización/ genericidad (Art. 385).-
RENUNCIA ( Art. 387.-)
NULIDAD (Art. 389.- 
Error
Mala fe
Competencia desleal
			
Límites del Derecho Marcario.-
 
Art. 371.- Del agotamiento del derecho.- El registro de una marca no conferirá el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en
el comercio de cualquier país.
Límites del Derecho Marcario.-
 
Uso Informativo y de Identificación, sin riesgo de confusión. (Ej: Concesionarias de vehículos, tiendas donde se publicitan marcas)
- En general, uso reconociendo expresamente titularidad de terceros sobre la marca utilizada.
Límites del Derecho Marcario.-
 
Art. 370.- Uso de marca para anuncio.-
El registro de la marca no conferirá a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para :
Anunciar,
Ofrecer en venta 
Indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; s.
Límites del Derecho Marcario.-
 
Indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada; 
Siempre que tal uso sea de buena fe, se limite el propósito de información al público para la venta y no sea susceptible de inducirlo a error o confusión sobre el origen empresarial de los
productos respectivos.
DATOS CURIOSOS
Primeras marcas registradas en Ecuador
MILKMAID de NESTLE, 1 de noviembre de 1895
 (vigente) (extranjera)
LOS PURITANOS de 27 de junio de 1910 (caducada) (ecuatoriana)
Presentación solicitud
Examen forma
Providencia completar (2 meses)
Publicación Gaceta
Caducidad - archivo
Oposición
No oposición
Registrabilidad
Resolución
Concede
Niega
Titulo
Recursos
Contestación
Alegatos
Resolución
TRAMITE DE REGISTRO
PROCESO DE REGISTRO
https://www.propiedadintelectual.gob.ec/
Solicitudes en línea
Registrase Casillero Virtual
Usuario y contraseña 
Las siguientes imágenes son capturas de pantalla del sitio web de la oficina local de propiedad intelectual en el Ecuador
Registro 
Solicitud de signos distintivos
Denominación del signo
Agregar solicitante
Clase de Niza
Guardar 
Vista Previa
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Muchas gracias!!!
Marina Blum Cevallos, Ab.
marina_blum@hotmail.com
@mblumc
Imágenes tomadas de los sitios web

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