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Trabajos en 
espacios confinados
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2 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
PQP CONFI
AVISO LEGAL. Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-No Comercial-Sin Obras Derivadas 3.0 de Crea-
tive Commons. Se permite su reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se cite el autor y 
no se haga un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. La licencia completa puede 
consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/legalcode.es
DISEÑO Y MAQUETACIÓN
Quasar Serveis d’Imatge, SL.
ILUSTRACIÓN
Reversible SCP
EDICIÓN
Departamento de 
Empresa y Empleo
AUTOR
José Luis Pascual Arribas
Dirección General de
Relaciones Laborales
y Calidad
en el Trabajo
Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral
Sepúlveda, 148-150 - 08011 Barcelona
Tel. 93 228 57 57
www.gencat.cat/alafeinacaprisc
Barcelona
Pl. d’Eusebi Güell, 4-5
08034 Barcelona
Tel. 93 205 50 01
Girona
C. de l’Església de
Sant Miquel, 11
17003 Girona
Tel. 972 20 82 16
Lleida
Pol. Ind. El Segre
J. Segura i Farré, 728-B
25191 Lleida
Tel. 973 20 04 00
Tarragona
Riu Siurana, 28-B
(Camp Clar)
43006 Tarragona
Tel. 977 54 14 55
Tortosa
Albareda, 2-4
08004 Barcelona
Tel. 93 622 04 49
Pol. Pompeu Fabra, 1
17002 Girona
Tel. 872 97 50 00
General Britos, 3
25007 Lleida
Tel. 973 24 86 62
J. Baptista Plana, 29-31
43005 Tarragona
Tel. 977 23 66 02
De la Rosa, 9
43500 Tortosa
Tel. 977 44 81 01
Trav. de Gràcia, 303
08025 Barcelona
Tel. 93 401 30 00
Álvarez de Castro, 4, 2º
17001 Girona
Tel. 972 20 59 33
Riu Besòs, 2
25001 Lleida
Tel. 973 21 63 80
Vidal i Barraquer, 20
43005 Tarragona
Tel. 977 23 58 25
Centros de
Seguridad y
Salud Laboral
Servicios
Territoriales
Inspección
de Trabajo
de Cataluña
2 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 3
Desde la vertiente de la seguridad y salud laboral, 
se entiende por “espacio confinado” aquel recinto 
con aberturas limitadas de entrada y salida, sin 
ventilación o con ventilación natural desfavorable 
donde se pueden producir atmósferas peligrosas, 
ya sea por acumulación de contaminantes tóxicos 
o inflamables o por deficiencia de oxígeno, y don-
de se hacen intervenciones puntuales que nunca 
comportan una ocupación del espacio continuada 
en el tiempo por parte del personal. También se 
consideran espacios confinados aquéllos en los 
cuales se puede producir una inundación o hundi-
miento repentino. 
La tipología de espacios confinados es muy am-
plia, pero los más frecuentes son los siguientes:
 Redes de alcantarillado.
 Tanques y depósitos.
 Pozos.
 Fosos.
 Bodegas de barcos.
 Silos.
 Instalaciones de depuración de aguas.
 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
 Reactores.
 Cámaras de fermentación.
Los trabajos realizados por las personas trabaja-
doras dentro de estos espacios confinados pueden 
ser de cualquier naturaleza, desde la misma cons-
trucción del espacio a cualquier tipo de interven-
ción para mantenimiento, reparación, limpieza, ins-
pección, control o parte de un proceso productivo.
Riesgos en los trabajos 
en espacios confinados
Se puede distinguir entre:
 Riesgos producidos por el entorno de trabajo 
(condiciones propias del exterior, climatología, 
tráfico de vehículos...).
 Riesgos debidos al espacio confinado (acceso, 
dimensión interior y condiciones materiales del 
espacio, tipo de atmósfera).
 Riesgos propios de la actividad a desarrollar.
En este documento se exponen únicamente los 
riesgos debidos al espacio confinado.
Trabajos en espacios confinados
Señal de advertencia de espacio confinado que se recomienda ubicar, bien 
visible, antes del punto de acceso.
4 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Riesgos específicos por 
exposición a atmósferas 
peligrosas
ASFIXIA POR INSUFICIENCIA 
DE OXÍGENO
Este riesgo se produce porque el oxígeno del aire 
presente en la atmósfera respirable ha sido consu-
mido o bien ha sido desplazado por otros gases.
INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN 
DE CONTAMINANTES
Este riesgo está presente en la atmósfera respi-
rable cuando la concentración ambiental de cual-
quier sustancia o producto tóxico está por encima 
de los límites de exposición laboral.
INCENDIO Y EXPLOSIÓN
Este riesgo se produce cuando la concentración 
ambiental de los gases o vapores inflamables está 
comprendida entre sus límites de inflamabilidad.
Medidas preventivas 
para eliminar o controlar 
los riesgos identificados
CON RESPECTO AL RIESGO DE ASFIXIA 
POR INSUFICIENCIA DE OXÍGENO 
Y/O DE INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN 
DE CONTAMINANTES
 Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de 
la instalación.
 Medir y evaluar, de forma continuada, antes, du-
rante y después de la estancia en el espacio con-
finado, las condiciones de oxígeno y toxicidad 
de la atmósfera interior y adoptar las medidas 
preventivas adecuadas (ventilación forzada, uti-
lización de equipos de respiración asistida, utili-
zación de equipos filtrantes).
CON RESPECTO AL RIESGO DE INCENDIO 
Y EXPLOSIÓN
 Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de 
la instalación.
4 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 5
1. Sistema de retención anticaídas.
2. Trípode con sistema recuperador.
3. Señalización exterior y protecció perimetral.
4. Equipos de comunicación.
5. Medidor de gases para controlar la atmósfera interior.
6. Equipos de protección respiratoria.
7. Medios de ventilación/extracción.
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 Medir y evaluar, de forma continuada, antes, du-
rante y después de la estancia en el espacio con-
finado, las condiciones de atmósfera inflamable 
o explosiva y adoptar las medidas preventivas 
adecuadas (ventilación forzada, utilización de 
equipos de trabajo ATEX -de uso compatible con 
la presencia de atmósferas explosivas-).
 Disponer de medios de extinción de incendios 
en caso de haberse identificado el riesgo.
PERMISO DE TRABAJO 
EN UN ESPACIO CONFINADO
El permiso de trabajo es un documento escrito que 
pretende que las acciones a llevar a cabo sean eva-
luadas, perfectamente planificadas y programadas 
en el tiempo, así como definir de forma explícita la ac-
ción y los recursos humanos y materiales necesarios 
para llevarlas a cabo con el objetivo de garantizar 
la seguridad de los trabajadores que intervengan.
6 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
 Evaluar el trabajo a desarrollar.
 Evaluar el espacio y la atmósfera interior.
 Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de 
la instalación donde se desarrollará el trabajo.
 Planificar y programar el tiempo de ocupación 
del espacio confinado, con las tareas a realizar.
 Definir el número de trabajadores y de personas 
que actúan como recursos preventivos que lle-
varán a cabo los trabajos, así como su distribu-
ción interior-exterior.
 Definir los equipos de protección individual y 
colectiva con que contarán los trabajadores.
 Definir los equipos de control de la atmósfera 
interior del espacio confinado que se utilizarán 
(monitorización individual continua, sondas fi-
jas con control externo, fórmulas mixtas...).
 Establecer cuáles serán los canales de comunica-
ción utilizados: interior-interior, interior-exterior 
y exterior-exterior.
 Tener previstos y definidos todos los motivos 
que pueden generar una emergencia.
 Elaborar un permiso de trabajo adecuado al tra-
bajo a desarrollar.
 Autorizar al personal que realizará el trabajo 
dentro del espacio confinado.
 Formar al personal sobre la utilización de los 
equipos de protección individual y colectiva, de los 
equipos de medición de la atmósfera interior, de 
los equipos de comunicación utilizados y de los 
equipos de extinción de incendios disponibles.
 Formar al personal sobre emergencias, primeros 
auxilios y auto-rescate.
Protocolo de seguridad para actuaciones 
en espacios confinados
6 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS7
 Casco de seguridad: protege contra caídas de 
objetos sobre la cabeza o contra golpes con ele-
mentos fijos o móviles.
 Gafas y pantallas faciales: protegen contra pro-
yecciones de partículas con velocidad o contra 
salpicaduras líquidas.
 Guantes de seguridad: protegen contra riesgos 
mecánicos -p.ej., cortes, golpes-, contra el con-
tacto con productos químicos, contra el riesgo 
biológico, contra el calor o el frío…
 Calzado de seguridad: impermeable, con suela 
antideslizante, contra perforación, de protec-
ción contra el calor, frente al frío, contra contac-
to con productos químicos...
 Ropa de seguridad: de alta visibilidad; de pro-
tección contra riesgos biológicos; contra contac-
tos con productos químicos; contra la abrasión; 
como aislante del frío o del calor; con caracterís-
ticas impermeables.
 Equipos de protección respiratoria. Hay de diver-
sos tipos:
1. Mascarillas autofiltrantes contra partículas o 
contra gases o vapores tóxicos.
2. Equipos semiautónomos con aportación de 
aire fresco.
3. Equipos autónomos de oxígeno químico, con 
botella de aire comprimido...
 Dispositivos anticaídas: arnés, baga de seguri-
dad, absorbedores de energía, bloqueadores.
 Dispositivos para el ascenso o el descenso de 
personas: ascensores manuales (“jumars”), estri-
bos, descensores, bloqueadores.
 
Equipos de protección individual básicos
8 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
 Real decreto 171/2004, de 30 de enero, 
por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 
31/1995, en materia de coordinación de activi-
dades empresariales (BOE 27, de 31 de enero de 
2004).
 Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, re-
lativo a las disposiciones mínimas de seguridad 
y salud para la utilización por los trabajadores 
de los equipos de trabajo (BOE 188, de 7 de 
agosto de 1997).
 Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, re-
lativo a las disposiciones mínimas de seguridad 
y salud relativas a la utilización por los trabaja-
dores de equipos de protección individual (BOE 
140, de 12 de junio de 1997).
 Real decreto 485/1997, de 14 de abril, re-
lativo a las disposiciones mínimas en materia de 
señalización de seguridad y salud en el trabajo 
(BOE 97, de 23 de abril de 1997).
 Real decreto 486/1997, de 14 de abril, rela-
tivo a las disposiciones mínimas de seguridad y 
salud en los puestos de trabajo (BOE 97, de 23 
de abril de 1997).
 Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, 
relativo a las disposiciones mínimas de seguri-
dad y salud en las obras de construcción (BOE 
256, de 25 de octubre de 1997).
 Real decreto 681/2003, de 12 de junio, re-
lativo a las disposiciones mínimas para la pro-
tección de la salud y de la seguridad de los tra-
bajadores expuestos a los riesgos derivados de 
atmósferas explosivas (BOE 145, de 18 de junio 
de 2003).
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