Logo Studenta

Marco Legal Ambiental

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Marco normativo legal
de la Provincia de Salta
7070:PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
7017: CODIGO DE AGUAS.
7107:AREAS PROTEGIDAS.
5513: CONSERVACION DE FAUNA SILVESTRE.
5242: DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL.
6709: PROTECCION DE LA VICUÑA.
 Sancionada en el año 2000 (antes que la 
LGA)
 Ambas son leyes nucleares pero la 7070
regula pormenorizadamente los recursos 
agua, suelo, flora, fauna, atmósfera, 
paisaje, parques naturales y biodiversidad 
(competencia provincial). También regula 
sobre OGM (organismos genéticamente 
modificados), residuos, productos 
fitosanitarios y energía.
 Ambas establecen instrumentos y principios 
de política ambiental.
 La ley 7070 prevé dos acciones : Acción de 
Protección (previene el daño aun no 
ocurrido) y la Acción de Reparación (busca 
restaurar o recomponer el ambiente por 
un daño ya sufrido).
ADEMAS PREVE UN SISTEMA DE 
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA 
LEY, CON SUS RESPECTIVAS SANCIONES 
(desde apercibimiento administrativo 
hasta multa).
 Establece la obligatoriedad de realizar en 
forma previa un EIAS (estudio de impacto 
ambiental y social) para todo proyecto de 
obra o actividad capaz de modificar 
directa o indirectamente el ambiente 
(Anexo I Decreto. Reglamentario Nº 3097). 
 Si el proyecto resulta viable desde el punto 
de vista ambiental se otorga un Certificado 
de Aptitud Ambiental y si se trata de 
actividades contenidas en la Secc. II del 
Cap. IV, debe realizarse previamente una 
Audiencia Pública (como herramienta de 
participación social).
 Regula aspectos vinculados a la 
ADMINISTRACION y USO del recurso 
hídrico.
 También trata aspectos relacionados a la 
PRESERVACION DE SU CALIDAD según los 
distintos usos.
 Es autoridad de aplicación de la ley la 
Secretaria de Recursos Hídricos, 
dependiente del Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sustentable. 
 Constituye un marco legal para la 
conservación, desarrollo, planificación y 
administración de las áreas naturales de la 
provincia.
 Área Protegida: (art. 4º) “Territorio público 
o privado en estado natural o con 
diferentes grados de intervención, 
comprendidos dentro de limites bien 
definidos, que están bajo protección legal, 
sometidos a manejo especial, con el 
propósito de alcanzar objetivos de 
preservación y/o conservación de los 
ecosistemas.”
 1)Reservas Estrictas Intangibles.
 2)Monumentos Naturales
 3)Monumentos Culturales
 4)Parques Provinciales
 5)Paisajes Protegidos
 6)Refugios Provinciales de Vida Silvestre
 7)Reservas Naturales de Uso Múltiple
 8)Reservas Naturales Municipales
 9)Reservas Naturales Culturales
 10) Reservas Naturales Privadas
 11) Categorías de Manejo Internacional
 La Autoridad de aplicación presenta 
proyecto al P.E., si éste lo considera viable 
DECLARA EL AREA PROTEGIDA POR 
DECRETO.
 SOLO PUEDE DESAFECTARSE POR LEY DE LA 
PROVINCIA (legislatura provincial).
 La ley facilita la declaración de Áreas 
Protegidas pero es mas exigente en cuanto 
a su desafectación.
 (Art. 1º) Declara de interés público la fauna 
silvestre que temporal o permanentemente habita 
en territorio de la provincia, así como su 
conservacionismo, propagación, repoblación y 
aprovechamiento racional.
 Regula las actividades de CAZA y PESCA.
 CAZA: principio general = prohibición, 
estableciendo excepciones.
 PESCA: regula la forma en que debe realizarse la 
actividad.
 Infracciones y Sanciones: desde arresto, comiso 
de productos ilegalmente obtenidos y las armas o 
implementos usados hasta difusión por medios 
de información masiva de los nombres de los 
infractores, filiación personal y contravención 
cometida. 
 En 1975 la vicuña es incluida como 
especie en peligro de extinción en el 
Apéndice I de CITES (CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO 
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA 
SILVESTRE), con lo que se prohíbe su 
comercio internacional.
 1979, Chile, Perú y Bolivia suscriben un 
nuevo acuerdo, el “Convenio para la 
Conservación y Manejo de la Vicuña”,
instrumento que quedaba abierto a la 
suscripción únicamente de Argentina, 
quien casi diez años mas tarde, en 1988, 
adhiere por ley 23.582.
 Estos adelantos a nivel nacional e 
internacional se vieron reforzados por el 
dictado de leyes provinciales. Así, en 1993 
Salta dicta la ley 6.709 sobre: “Prohibición 
de la Caza, Tenencia, Comercialización e 
Industrialización de la Vicuña”.
 art. 3: declara zona de Reserva a los 
departamentos de Cachi, Molinos, San 
Carlos, La Poma, Los Andes, Rosario de 
Lerma, Iruya Santa Victoria y Cafayate.
 Sigue perteneciendo al Apéndice I de CITES, 
excepto las poblaciones de Argentina (las de Jujuy 
y Catamarca y las poblaciones en semicautividad 
de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La 
Rioja y San Juan, que pasaron al Apéndice II).
 Requisito ineludible: en el revés de las telas debe 
figurar el logotipo adoptado por los Estados 
signatarios del Convenio para la Conservación y 
Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión 
“VICUÑA-ARGENTINA”, en el caso de nuestro país. 
Otros productos deben llevar una etiqueta con el 
logotipo y las palabras “VICUÑA-ARGENTINA-
ARTESANÍA”. Todos los demás especímenes 
deben considerarse como incluidos en el 
Apéndice I, y por lo tanto, prohibida su 
exportación.
 Salta adhiere a la ley Nac. 13.273 de Defensa de 
la Riqueza Forestal y sus modificatorias.
 Declara de interés público la defensa, 
regeneración, mejoramiento, ampliación de los 
bosques e implementación de masas forestales 
productivas, así como la promoción del desarrollo 
e integración adecuada de industria forestal.
 Establece el marco general para el 
aprovechamiento de los bosques fiscales.
 Consigna las infracciones forestales. 
TRATADOS INTERNACIONALES QUE 
ARGENTINA HA RATIFICADO:
-EN GENERAL:
 CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (ONU) 
1982.
 DECLARACION DE ESTOCOLMO (ONU) 1972.
 DECLARACION DE RIO DE JANEIRO (ONU) 
1992(hito histórico: se consolida definitivamente 
el Derecho Ambiental).
 AGENDA 21 (ONU) catalogo de los programas 
discutidos en Rio necesarios para lograra 
desarrollo sustentable.
 DELCARACION DE JOHANESBURGO SOBRE 
DESARROLLO SUSTENTABLE (2002).
 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ley 
Nac. 24.375, 1994, se asienta sobre tres pilares 
fundamentales: 1) Conservación de la Diversidad 
Biológica, 2) Uso Sustentable de sus 
componentes, 3) participación equitativa y justa 
de los beneficios que genera dicho uso.
 CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL 
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA 
SILVESTRE (CITES), ley Nac. 22.344. Objetivo:
velar para que el comercio de especies 
amenazadas no constituya amenaza para su 
subsistencia. Tres Apéndices. 
 I: Otorga mayor grado de protección. En este se 
incluyen todas las especies en peligro de extinción, 
su comercio se autoriza solamente bajo 
circunstancias excepcionales. Toda importación, 
exportación, reexportación o introducción 
procedente del mar de especies amparadas por la 
Convención debe autorizarse mediante un sistema 
de concesión de licencias
 II: Se incluyen especies que no se encuentran 
necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo 
comercio debe controlarse a fin de evitar una 
utilización incompatible con su supervivencia.
 III: Se incluyen especies que están protegidas al 
menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia 
de otras partes en la CITES para controlar su 
comercio.
 CONVENCIÓN MARCO DE NAC. UNIDAS SOBRE 
CAMBIO CLIMATICO (UNFCCC) N.Y, 1992, ley Nac. 
24.295 de 1994. Objetivo: estabilización de las 
concentraciones de gases de efecto invernadero en 
la atmósfera.
 PROTOCOLO DE KYOTO A LA CONVENCIÓN DE 
NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO, 
Japón, 1997, ley Nac. 25.438 de 2001. Objetivo: 
reducción por parte de los países industrializados 
de las emisiones de gases de efecto invernadero.
 CONVENIO DE VIENA PARA PROTECCION DE CAPA 
DE OZONO, 1985, ley Nac. 23.724 de 1988. 
Objetivo: lograr tratado general parahacer frente al 
problema.
En 1987 se firma un Protocolo.
 CONVENCION DE NAC. UNIDAS SOBRE LUCHA 
CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES 
AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O 
DESERTIFICACION, EN PARTIULAR EN AFRICA 
(UNCCD), PARIS 1994, Ley Nac. 24.701 de 1996.
 CONVENCIÓN RAMSAR (RELATIVA A HUMEDALES 
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL 
ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES 
ACUATICAS) Irán, 1971, Ley Nac. 23.919 de 1991.
Objetivo:obligación de establecer sitios Ramsar 
en los que deberán tomarse medidas de 
conservación, establecer planes de administración 
y fomentar uso sustentable. Argentina ha incluido 
como sitios Ramsar al Pque. Nat. Río Pilcomayo y 
Pque. Nac. Laguna Blanca, entre otros. 
 CONVENIO S/ PREVENCION DE LA 
CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE 
DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972, Ley Nac. 
21.947 de 1996. Objetivo: convoca a los 
firmantes a promover el control de toda fuente de 
contaminación marina y prevenirla.
 CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA 
INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE 
ACCIDENTES QUE CAUSEN CONTAMINACION POR 
HIDROCARBUROS, Bruselas 1969, Ley Nac. 23.456 
de 1986. Establece: las partes podrán tomar en 
alta mar las medidas necesarias para prevenir, 
mitigar o eliminar todo peligro grave o inminente 
contra su litoral por contaminación por 
hidrocarburos.
 CONVENIO S/ CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS 
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU 
ELIMINACION, Basilea, Suiza 1989, Ley Nac. 23.922 de 1991. 
Motivado por la preocupacion que causaban los desechos 
toxicos que los paises industrializados vertian en los paises 
en desarrollo.
 CONVENIO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO 
PREVIO FUNDADO APLICABLE A CIERTOS LAGUICIDAS Y 
PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO 
INTERNACIONAL, Rotterdam, Holanda, 1998, Ley Nac. 25.278 
de 2000.
 CONVENIO SOBRE CONTAMINANTES ORGANCOS 
PERSISTENTES, Estocolmo, Suecia, Ley Nac. 26.011 de 2001. 
 Ley Nacional Nº 24.051
 Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.612
 Ley Nº 7.070 y Decreto Reglamentario Nº 
3097/00
 Resoluciones de la Autoridad de Aplicación
MARCO LEGAL
Ley Nacional Nº 24.051
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
Generación, manipulación, transporte, tratamiento 
y disposición final de residuos peligrosos
1) Residuos generados o ubicados en lugares sometidos a 
jurisdicción nacional.
2) Residuos ubicados en territorio de una provincia pero estuvieren 
destinados al transporte fuera de ella. 
Ley Nacional Nº 24.051
3) A criterio de la autoridad de aplicación los residuos pudieren 
afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la 
provincia en que se hubiesen generado. 
4) Las medidas higiénicas o de seguridad que se deban disponer 
tengan una repercusión económica sensible tal que tornare 
aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación.
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
Generación, manipulación, transporte, tratamiento 
y disposición final de residuos peligrosos
 Todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a 
seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente 
en general.
 En particular los residuos indicados en el Anexo I o que posean 
alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.
Ley Nacional Nº 24.051
Artículo 2 – Definiciones
 ANEXO I - Corrientes de desechos
 Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada 
en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y 
animal
 Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la 
salud humana y animal.
 Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que 
estaban destinados.
 Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y 
utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o 
barnices.
Ley Nacional Nº 24.051
 ANEXO I - Desechos que tengan como constituyente
 Y20 Berilio, compuesto de berilio.
 Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
 Y23 Compuestos de zinc.
 Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
 Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
 Y31 Plomo, compuestos de plomo.
 Y33 Cianuros inorgánicos.
 Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
 Y38 Cianuros orgánicos.
Ley Nacional Nº 24.051
 ANEXO II – Características de peligrosidad
 H1 Explosivos
 H3 Líquidos inflamables 
 H4.1 Sólidos inflamables
 H4.2 Sustancias de combustión espontánea
 H5.1 Oxidantes
 H6.1 Tóxicos 
 H8 Corrosivos
 H10 Liberación de gases tóxicos (contacto aire o agua) 
H11 Tóxicos (con efectos retardados o crónicos) 
Ley Nacional Nº 24.051
Artículo 2 – Definiciones
 Son RRPP los residuos que pudieren constituirse en insumos para 
otros procesos industriales.
 Exclusiones: 
 residuos domiciliarios
 radiactivos 
 derivados de las operaciones normales de los buques
Ley Nacional Nº 24.051
 Artículo 3
 Prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de 
residuos peligrosos provenientes de otros países al territorio 
nacional y sus espacios aéreo y marítimo, incluido los residuos 
nucleares.
Ley Nacional Nº 24.051
 Artículo 4 al 44 – Gestión 
 Artículo 45 a 48 – Responsabilidades
 Artículo 49 a 54 – Infracciones y sanciones
 Artículo 55 a 58 – Régimen Penal
 Artículo 59 a 63 – Autoridad de Aplicación
 Artículo 64 a 68 – Disposiciones complementarias
Ley Nacional Nº 24.051
 OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
 A. Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de 
recursos, reciclado, regeneración, reutilización y otros usos.
 D1 - Depósito dentro o sobre la tierra (rellenos)
 D3 Inyección profunda 
 D8 Tratamiento biológico 
 D9 Tratamiento fisicoquímico.
 D10 Incineración en la tierra.
 D12 Depósito permanente (colocación en una mina)
 D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones 
indicadas en la sección A.
Ley Nacional Nº 24.051
 OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
 B. Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, 
reciclado, regeneración, reutilización y otros usos.
 R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración 
directa) u otros medios de generar energía.
 R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
 R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
 R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
 R6 Regeneración de ácidos o bases.
 R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
 R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
Ley Nacional Nº 24.051
“Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el
Anexo I o que posean algunas de las características enumeradas
en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051, sin perjuicio de
aquellos que la Autoridad de Aplicación amplíe por vía
reglamentaria”.
Artículo 113 - Definición
“Todo generador de Residuos Peligroso es responsable, en
calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por
éstos.”
Artículo 114 - Responsabilidad
•daños que causaren los que están bajo su dependencia.
• daños por las cosas a cuidado.
Artículo 115 - Responsabilidad
Artículo 116 y 117 - Responsabilidad
•No es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario
del dominio de los residuos peligrosos
•El dueño o guardián no se exime de responsabilidad por
demostrar la culpa de un tercero cuya acción pudo ser evitada
con el debido cuidado y atendiendo a las responsabilidades del
caso
 Daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparecen por 
la transformación, especificación, desarrollo, evolución o 
tratamiento de éstos.
 Excepción: aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que 
un residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento 
defectuoso en la planta de tratamiento o disposición final.
Artículo 118 - Responsabilidad
 Las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen 
y dispongan de residuos peligroso están obligadas a inscribirse en 
los registros que a tal efecto habite la Autoridad de Aplicación y a 
documentar todas sus operacionespor medio de un manifiesto. 
Artículo 119 - Registración
La Provincia de Salta no está adherida formalmente a la Ley Nº 
24.051 .-
• Artículo 185 : Reconoce la competencia de Nación en los 
casos determinados por el art. 1º de la Ley 24.051
• Artículo 192 a 199 : Adhesiones parciales a artículos de la Ley Nº 
24.051
Competencia del Registro Nacional
Residuos 
generados 
en 
jurisdicción 
nacional 
Residuos 
generados en 
jurisdicción 
provincial y 
tratados en otra 
jurisdicción
Pueda 
haber 
afectación 
más allá de 
la frontera 
de la 
provincial o 
Medidas 
económicas 
que hacen 
necesario 
una 
unificación 
nacional
Competencia del Registro Provincial
Residuos generados y tratados 
dentro de los límites de la 
jurisdicción provincial
¿Quiénes deben inscribirse?
1. Generadores de Residuos Peligrosos (producen)
2. Transportistas de Residuos Peligrosos (transportan)
3. Operadores de Residuos Peligrosos (tratamiento,
procesamiento, disposición, manipulación y/o
almacenamiento)
Registro Provincial de Residuos Peligrosos
 Generador, Transportista y Operador inscriptos en la Provincia 
de Salta. 
 Transporte con Manifiestos de la Provincia de Salta.
 Generador con obligación de presentación de los certificados 
de disposición final con cada renovación.
 Operador con obligación de envío de los manifiestos de 
transporte cada 30 días.
 Generador, Transportista y Operador inscriptos en el Registro 
Nacional de Residuos Peligrosos. 
 Transporte con Manifiestos Nacionales.
 Generador inscripto en el Registro Provincial con obligación 
de envío de los certificados de destrucción en cada 
renovación.
 Resolución Nº 224/06 
 Habilita el Registro de Generadores, Transportistas 
y Operadores de Residuos Peligrosos de la 
provincia de Salta.
 Establece las pautas de manejo y los circuitos 
desde la generación hasta la disposición final. 
 Resolución Nº 374/06 
 Establece condiciones particulares de inscripción y 
gestión para los pequeños generadores de residuos 
peligrosos.
Resolución Nº 517/06
Incluye la categoría Y1 (Residuos Sanitarios) como 
una categoría más de Residuos Peligrosos en base al 
Decreto Nº 972/06.
Aprueba el ―Manual de Gestión de Residuos 
Sanitarios‖.
 Resolución Nº 097/09

 Reemplaza el Manifiesto de Transporte aprobado por 
Resolución Nº 224/06.
 Aprueba el ―CIRCUITO DEL MANIFIESTO DE 
TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS‖.
 Resolución Nº 169/09

 Aprueba el manual Operativo para Pequeños 
Lubricentros
 Establece condiciones particulares de inscripción y 
gestión para los pequeños lubricentros
 Resolución Nº 238/09
 Aprueba el Formulario de Declaración Jurada para 
los Establecimientos Asistenciales pertenecientes al 
Ministerio de Salud Pública
 Líneas 2011
 Estaciones de Servicio.
 Baterías de autos y celulares.
 Plan de capacitación de Hospitales Públicos.
 Disposición de envases de fitosanitarios.
 Establece presupuestos mínimos de protección ambiental 
sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de 
actividades de servicio.
 Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías. Registros. 
Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y 
disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad 
administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. 
 Sancionada: Julio 3 de 2002.
 Promulgada Parcialmente: Julio 25 de 2002.
Ley de Presupuestos Mínimos 25.612
 ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación nacional
concertará los niveles de riesgo que poseen los diferentes
residuos
 Para ello deberán tener en cuenta: los procesos de potencial
degradación ambiental que puedan generar, la afectación
sobre la calidad de vida de la población, sus características,
calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los
genera y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos
industriales y de actividades de servicio.
Ley de Presupuestos Mínimos 25.612
CONTROL
Y
FISCALIZACION
- El Programa de Control y Fiscalización dependiente de la
Secretaria de Política Ambiental, es responsable de:
Fiscalizar y Controlar las transgresiones que se
sucedieren a la Ley de Protección del Medio Ambiente,
(7070)y normas que se dicten en su consecuencia.
Debiendo dar Inicio y trámite de los Sumarios
Ambientales.
Evacuar consultas requeridas, colaborar en confección de
normativa.
LA OPTICA DE CONTRALOR ESTA ENCARADA DESDE
DISTINTOS PUNTOS DE VISTA
1.-Irregularidades en Transporte Forestal
2.-Irregularidades en Actividades de 
Desmonte o Aprovechamientos 
Forestales
3.-Irregularidades en Actividades Ictícolas 
y tenencia de recursos Faunísticos 
4.- Contaminación Ambiental
Es así que en materia:
La masa forestal se maneja de dos maneras:
1.-APROVECHAMIENTO FORESTAL
2.- DESMONTE
Requisitos:
- Certificado emitido Secretaria de Política
Ambiental,
que avala que se ha cumplido los requisitos de la
normativa ambiental. ( Ej. EIAS).
Se controla periódicamente los proyectos
autorizados con ayuda de la Policía de la
Provincia de Salta.
3.- TRANSPORTE DE MADERA: Debe estar
amparada por la guía forestal DE REMOVIDO
 Fiscalización en materia de: Pesca, caza,
de especies permitidas como prohibidas.
 Aprovechamientos ilegales: extracción de 
cueros, plumas, y trafico de especies 
vivas, caza, tenencia de especies 
protegidas 
Cuando se detecta estas irregularidades se 
secuestran los animales y son llevados a 
la EFA (Estación de Fauna Autóctona)
Los impactos que recibe el hábitat
por el manejo de los recursos
generan Contaminación de todo
tipo.
Fiscalización se ejerce en basurales,
embalses, industrias y todo tipo de
actividad con potencial
contaminación.
-En cuanto a la flora, los bosques
nativos y artificiales de la Provincia
es de aplicación las leyes:
Ley 13.273 de Defensa de la
Riqueza Forestal.
Ley 5.242 de Adhesión Provincial a
la Ley 13.273.
Decreto N° 2127/90 de Guías Forestales.
Ley 6635 de Promoción Forestal en el
Territorio de la Provincia de Salta.
Ley 26331, de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental a los Bosques Nativos.
La Ley 7070/00, establece en su art. 78°:
 inc. a) Que los bosques nativos y artificiales de la
provincia, las praderas, pastizales, todas las
comunidades florísticas y animales a ellos asociados,
constituyen un recurso natural precioso, de alto valor
económico y ecológico, por ello es necesario
preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y
sustentable.
 Asimismo establece en su inc. d) La tala
indiscriminada, ....y otras actividades destructivas ,
producen daños al patrimonio florístico por lo tanto la
Autoridad de Aplicación de esta ley, deberá
controlarlas, restringirlas o prohibirlas definitivamente,
si el daño actual o potencial que ellas provocan pueden
ser irreversibles.
-
La ley 5242, establece en su art. 9º las conductas
infractantes:
 Incumplimiento de las normas y reglamentaciones 
que sobre aprovechamiento y manejo de bosques y 
tierras forestales fije la presente o dicte la autoridad de 
aplicación.
 Llevar o enceder fuego en el interior de los bosques 
y zonas adyacentes.
 Arrancar, abatir o lesionar arboles y extraer savia o
resina en infraccion a las normas legales respectivas.
Destruir, remover, suprimir señales o indicadores, 
alambrados carteles, letreros o refugios colocados 
por la autoridad forestal a sus delegados.
Toda transgresion al plan de aprovechamiento
aprobado, tanto de bosques particulares como
fiscales.
Explotar bosques fiscales sin autorización o 
bosques privados sin conocimiento y conformidad 
de la autoridad de aplicación.
 Infracción al decreto reglamentario de diámetros
mínimos.
 Transporte de productos forestales y frutos no
amparados por la guia correspondiente, siendo
infractores no solo el transportista sino tambien el
responsable de la carga del lugar.
Facilitar de cualquier manera o entregar guias para el
transporte de productos forestales a personasque no
sean las verdaderas titulares de la mismas, como
asimismo el llenado de la guia en el lugar de carga en
forma defectuosa o incompleta.
-El Art. 2° Del Decreto N° 2127/90 De GUIAS
FORESTALES, Establece Que: “Las Guías Forestales
Son El Único Documento Con Validez Legal
Que Habilitado Por La Dirección General De
Recursos Naturales Renovables, Ampara La
Extracción, Transporte Y Acopio O Tenencia
De Cualquier Producto Forestal Con Origen En
El Territorio Provincial.”
PRODUCTOS FORESTALES: Son Aquellos Materiales,
Elementos O Materias Primas, Obtenidos a Partir De
Un Árbol, Que Para Obtenerlos Es Necesario El Corte
O Apeo Del Árbol.
Art. 10º del Decreto citado:
El Producto Forestal:
Se considerará amparado legalmente con
guía, cuando la misma este debidamente
emitida y habilitada por la respectiva
delegación Forestal, sin borrones y que se
corresponda en especie, cantidad, fecha
procedencia destino, titular y destinatario con
lo transportado o acopiado.”
Ley 7070 
Arts. 81 y 82 prohíben:
Introducir fauna foránea que pueda constituirse en 
un peligro para la salud humana, la integridad de la 
flora y fauna nativa y sobre los ecosistemas 
naturales de la Provincia.
Comercializar, traficar o transportar especies 
animales declaradas en peligro de extinción o de 
especial interés ecológico. 
Verter contaminantes o tóxicos a las aguas o a 
la atmósfera de modo tal que se produzca daño 
a las poblaciones de fauna.
Cazar y pescar en los períodos de veda o en 
cantidades que pongan en peligro la 
subsistencia de la especie y su continuidad en 
el tiempo, durante los períodos y en las zonas 
habilitadas para la práctica de estas actividades 
por esta Secretaría, exceptuándose las especies 
declaradas plagas y las tradicionalmente 
dedicadas a consumo por los pueblos indígenas 
originarios de la zona.
 Prohíbe la caza y tenencia
de la vicuña y la
comercialización e
industrialización de sus
productos y
subproductos.
 Establece la obligación de
denunciar estas
infracciones a todos los
agentes del Estado.
Prohibiciones:
La introducción y
radicación de ejemplares
vivos o de semen y
huevos viables de
cualquier especie que
pueda alterar el
equilibrio ecológico,
afectar actividades
económicas o producir
otras perturbaciones (art.
4).
La liberación de animales
silvestres en cautiverio,
cualquiera fuese la
especie o fines
perseguidos (art.5).
 La introducción de productos y subproductos de
aquellas especies cuya caza, comercialización, posesión
y transformación se hallen vedados sin la previa
autorización de esta SeMADeS (Art. 5).
 La práctica de la caza, la pesca, la comercialización y
aprovechamiento de la fauna silvestre sin el amparo de
un permiso o licencia intranferible (art. 7).
 La realización de actividades relacionadas con la fauna
silvestre, terrestre o acuática sin la inscripción en los
Registros Habilitados por esta SeMADeS (art. 6).
 La práctica dela caza, la pesca, la comercialización y
aprovechamiento de la fauna silvestre sin el amparo
deun permiso o licencia intransferible (art. 7).
 La posesión y tenencia por parte de los propietarios de barracas y 
acopiadores de cueros, pieles, aves y demás sin acreditar la legal 
procedencia de los productos de la fauna (Art. 18).
 Comerciar y transportar los productos sin autorización de esta 
Secretaría (art. 18).
 Ejercitar la pesca en las aguas de uso municipal o privada en
forma tal que produzca daños sobre animales acuáticos (art. 24).
 El empleo de dinamita y materiales que en contacto con el agua
produzcan explosión (art. 28).
 El empleo de toda sustancia tóxica o venenosa para la fauna
acuática y desoxigenadora de las aguas (art. 28).
 Arrojar las aguas de uso público, aguas cloacales, servidas,
residuos o procesos fabriles o de tratamientos agrícolas o de
cualquier otro producto nocivo sin estar previamente sometidos a
un proceso eficaz de purificación y perjudicial para la fauna
acuática. (art. 28).
El uso de tilbes, secar, alterar los cauces, desagotar los cursos,
con derecho de riego o sin él. (art. 28).
Remover los fondos o descomponer los pedregales donde
desovan ciertas especies ícticas, apalear las aguas, arrojar
piedras u otros objetos para dirigir intencionalmente a los peces.
(art 28).
Obstruir el paso normal de los peces con diques, estancadas,
mamparas u obstáculos de cualquier índole y trampas de
cualquier material (art. 28).
El uso de líneas nocturnas de fondo, espineles y otras artes que
causen un daño innecesario a los peces (art. 28).
Extraer peces a menos de 500 metros aguas debajo de represas
artificiales, bocatomas o áreas de desove (art. 28).
Cortar, arrancar o destruir la vegetación que sirve de refugio o
alimento a la fauna acuática (art. 28).
a) ejercitarla sin portar el
permiso habilitante;
b) el empleo de medios que
permitan la captura en masa,
nidos, huevos, crías o atenten
contra la racional conservación
de las especies;
c) el uso de reflectores, hondas,
redes, trampas, cimbras, lazos,
sustancias tóxicas, venenosas o
gomosas, explosivos y armas o
métodos antideportivos o
nocivos, y otro elemento
similar o de igual efecto que
indique la reglamentación;
d) la apropiación de ejemplares en mayor número al permitido,
en áreas o períodos no autorizados o
de especies no liberadas a la caza;
e) su ejercicio en el éjido de las ciudades, en caminos públicos
o a una distancia de 1.500 m o el transporte de armas
desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los
mismos;
f) su ejercicio en horas de la noche con luz artificial;
g) perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos
automotores o aeroplanos;
h) la comercialización del producto obtenido. (art. 16).
a) pescar sin la licencia habilitante,
b) pescar mayor número de piezas o de
menor tamaño, en áreas no permitidas o en
períodos no habilitados,
c) el empleo de redes de arrastre o de
intersección, como cualquier otro medio,
d) la comercialización del producto obtenido
(art. 29).
La autoridad de aplicación en pleno ejercicio
de sus facultades, podrá proceder al comiso
de los productos obtenidos ilegalmente y
cuando la gravedad del hecho lo justifique,
también las armas o implementos utilizados
para cometer la infracción.
También el secuestro preventivo de los
elementos empleados para la conservación y
el transporte de los productos en infracción.
Finalmente, se podrá dar difusión de la
infracción cometida como la filiación y
nombre de los infractores.
Cebado en las áreas de pesca con la finalidad de atraer a los
peces para facilitar su captura (art. 41).
Comercialización del producto extraído por pesca deportiva
(art. 42).
Vertido, arrojo, colocación sustancias cuya naturaleza o
efecto resulten nocivos para la biología acuática, apaleo de las
aguas, introcucción de fauna o flora exótica, uso de máquinas,
útiles, explosivos, espineles o redes de pesca, introducción,
liberación o tránsito de peces vivos o cualquier otra forma
biológica sin autorización previa y expresa del organismo de
aplicación (art. 43).
Impedimento del pasaje de los peces por medio de
bastidores, mamparas, diques u otra forma. En caso de que
deban construirse obras de esta naturaleza, lo serán realizando
sistemas adecuados que permitan el libre desplazamiento de los
peces de un lado al otro. En estos casos, queda prohibida la
pesca 500 m. Aguas arribay abajo del impedimento, bocatomas
o lugares de desove. (art. 44)
Aprovechamiento de aguas particulares que cauce daños
sobre la materia de pesca o sanidad acuática y que puedan
extenderse esos daños en aguas de uso público y afectar el
ecosistema (art. 46).
Práctica de pesca deportiva sin licencia,
Hacerlo en época de veda o en zonas de reserva,
Práctica con artes y elementos no autorizados,
Captura y acopia de especies en cantidad superior a los
límites permitidos,
Realizar concursos o torneos sin autorización, Cualquier
acción u omisión que afecte o pudiere afectar a la biología
acuática,
Ejercer la pesca comercial sin licencia,
Explotar comercialmenteen cantidad o con técnicas no
autorizadas en las respectivas licencias,
Ejercer la pesca comercial en temporada de suspensión o
veda, transferir, subcontratar o negociar las licencias
acordadas.
Comercialización de
ejemplares o productos de
especies no autorizadas por
el Ministerio de Ambiente en
comercios o en la vía pública.
Acopios ilegales de fauna.
Comercialización de
ejemplares de la fauna
silvestre que se encuentran
autorizados por esta
Autoridad de Aplicación.
Caza y pesca fuera de
temporada, sin carnet y con
especies no habilitadas.
Transporte irregular de
fauna silvestre.
Mascotismo.
Exhibiciones circenses y
muestras itinerantes.
 Certificado de Origen:
 Es aquel documento que
extiende la autoridad de
aplicación y que ampara la
legítima tenencia o posesión de
los productos y subproductos de
la fauna silvestre únicamente
dentro de la jurisdicción
respectiva y que no puede
utilizarse para el transporte.
 Guía de Tránsito:
 es el documento que extiende la
autoridad de aplicación en cada
jurisdicción y que se utiliza
exclusivamente para el
transporte de los productos y
subproductos de la fauna
silvestre y los ejemplares vivos.
 Contaminación de 
suelos
 Contaminación de 
aguas
 Contaminación 
atmosférica. 
Contaminación de suelos: Degradación de suelos, incluye
acción antrópica, o natural que provoque erosión hídrica o
eólica, perdida de su capacidad productiva, salinización-
alcanización
Contaminación de aguas: Elevación de la napa freática,
acidificación, toxicidad por el uso de productos químicos, por
efluentes domésticos, industriales o provenientes de
explotaciones mineras.
Contaminación atmosférica: Motores de combustión interna
de automotores y otros medios de transporte, humos y gases
tóxicos, industriales o provenientes de campos petrolíferos
SUMARIO ADMINISTRATIVO: Se inician ante la 
trasgresión a las normativas mencionadas. 
DEBERES:INSTRUCTOR
Investigar los hechos, reunir pruebas,
requerir informes, determinar responsables y
encuadrar la trasgresión cuando la hubiere.
Fijar y Dirigir las audiencias de prueba y
realizar las demás diligencias.
Dictar las providencias que correspondan,
celeridad del tramite.
Dirigir el procedimiento.
DE OFICIO
 Remisión de 
actuaciones de 
 Ej: Fuerzas de 
Seguridad, Policía, 
 Brigada ambiental, 
inspecciones
DENUNCIA
-De Organismos 
Públicos
- Particulares
 Que pueden realizar:por 
escrito o verbal,(acta) 
personalmente, por 
mandatario, por 
funcionarios públicos.
 -Contener: Relación de 
los hechos, Lugar, 
tiempo, indicación de 
autores,damnificados, 
testigos , etc. 
- El denunciante no es 
parte.
-El instructor citara al denunciante 
para que:
 En forma escrita ratifique la 
denuncia.
Manifieste si tiene algo para 
agregar, quitar o enmendar
No comparece: Las actuaciones 
prosiguen, si hay irregularidades 
verosímiles.
 Precisar las circunstancias y reunir elementos de 
prueba.
 Individualizar a los responsables.
 Proponer medidas preventivas y o precautorias.
DETERMINAR LOS DAÑOS AMBIENTALES.
 Sanciones.
Cuando el hecho investigado no 
configure una trasgresión a la ley 7070.
Cuando el hecho investigado no puede 
proceder.
Abrir/completar expediente
Instructores
Apertura continuación de sumarios
REGISTRO BASE DATOS
- El sumariado, puede:
1. NO DESCARGO: el sumariado no se
presenta.
2. DESCARGO: Exposición por escrito u oral de
la explicación de los hechos. Puede
ampliarlo por escrito.
Puede ser asistido por abogado de matrícula.
Plazo: 10 días hábiles desde su notificación
personal o por cédula.
DISPOSICION DE APERTURA SUMARIO
PERSONAL: Por acceso directo del 
interesado y/o su abogado dejándose 
constancia.
CEDULA: Por notificación al domicilio, el 
empleado al efecto llevará por duplicado 
una cédula en la que este transcripta la 
disposición que deba notificarse y una copia 
simple (autenticada)con el texto.
CARTA DOCUMENTO O POR OFICIO CON 
AVISO DE RECEPCION:
oTexto íntegro del acto 
oCarátula
oNumeración del expediente
oIndicar los recursos y plazo dentro 
del que deben articularse
-SECRETO, hasta después del 
vencimiento del término para efectuar 
el descargo del sumariado.
-El instructor: Prorrogar hasta un 
máximo de 15 días por causa 
justificada. 
Las Pruebas son Diligencias tendientes a la
averiguación de los hechos conducentes a la
decisión del Instructor.
PLAZO: 30 días para la producción de la
prueba.
 Los interesados pueden ofrecerlas o
producirlas siempre que sean pertinentes
(Libertad probatoria).
 Se apreciará con razonable criterio de libre
convicción.
INSPECCION: En lugares o cosas. Dejando
constancia en actas, que agregara a los
croquis, fotografías,etc.
PERICIAL: El instructor podrá ordenar
examen pericial, fijando un plazo de
producción de la misma.
INSTRUMENTAL: Todo dato, antecedente e
información para el esclarecimiento de los
hechos
MEDIOS DE PRUEBA
INFORMES: Podrán solicitarse en las oficinas 
publicas remisión de Ej. Expedientes, 
certificados, etc.
TESTIMONIAL: Toda persona que conozca los 
hechos investigados, cuya declaración sea útil.
Tiene obligación de concurrir a la citación.
MEDIOS DE PRUEBA
-
Practicadas las tramitaciones conducentes al
esclarecimiento del hecho y diligenciadas las
medidas de prueba, se da por concluido el
sumario:
1. CLAUSURA: Período de Prueba.
2. ALEGATOS: Sobre el mérito de la prueba.
En el plazo de 5 días hábiles.
TITULAR DEL AREA DE FISCALIZACION
DISPOSICIÓN FINAL
Inexistencia de
Daño
Ambiental
y exención 
responsabilidad
No 
Individualiz.
De 
responsable
Existencia de
Daño
Ambiental
Mitigación
Remediación 
y Sanción
Hechos no
Configuran
Transgres.
Infracción
RECURSOS
RECONSIDERACION ACLARATORIA
JERÁRQUICO
A los fines de de la responsabilidad administrativa, la
autoridad de aplicación deberá observar los siguientes 
supuestos:
 ELEMENTO MATERIAL: Existencia de un acto o una omisión del 
infractor.
 ELEMENTO MORAL: La imputación es atribuible a una voluntad 
libre.
 ELEMENTO FORMAL: Afección inmediata o formal de un bien 
jurídico protegido por la ley de medioambiente.
 ELEMENTO LEGAL: Existencia de una norma ambiental anterior
para la incriminación de cierto acto.
 ELEMENTO INJUSTO: Constituye el reproche al infractor por la
realización de un acto o la verificación de un hecho que no debió
haber sido efectuado al abrigo de la Ley de Protección del Medio
Ambiente y de las normas que en su consecuencia se dicten.
 Muy leve: daño fácilmente reversible 
(la alteración puede ser asimilada 
por el medio ambiente sin ayuda 
externa y por medio de los propios 
procesos naturales de autodefensa).
 Leve: daño perceptiblemente 
negativo para el medio ambiente, 
molesto o potencialmente peligroso 
para las personas, pero aún 
reversible sin la ayuda de la acción 
humana.
 Grave: Agresión evidente o 
irreversible o imposible de revertir 
sin la participación humana 
mediante acciones sistemáticas de 
recuperación
 Muy Grave: Daño irreparable e 
irreversible al medio ambiente, 
con efectos sobre la salud y el 
patrimonio de personas físicas o 
jurídicas, públicas y privadas.
 Gravísimo: Daño catastrófico, 
irreversible e irreparable al 
medio ambiente, acompañado 
de pérdidas de patrimonio y 
peligro de muerte para las 
personas.
La determinación de la 
existencia de daño y su entidad 
corre por cuenta de los 
Programas Técnicos 
(Habilitaciones, Coordinación de 
Biodiversidad, Impacto 
Ambiental, etc).
Apercibimiento Administrativo Formal
Retención
Decomiso
Destrucción y Desnaturalización
Clausura
Suspensión – Cancelación
Multa
Se aplica a los infractores que tengan como
obligación encontrarse inscriptos en Registros
Especiales creados por autoridades Nacionales,
Provinciales, Municipales.
Consiste en disponer y mantener bajo prohibición 
de:
a. Traslado
b. Uso
c. Consumo
d. En condiciones de seguridadBienes de dudosa naturaleza o condiciones, 
respecto de los cuales haya antecedentes para 
estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para:
a. Cualquiera de los elementos del ambiente
b. El equilibrio de los ecosistemas
c. La salud y la vida de la población
Hasta tanto se realicen las pruebas 
correspondientes.
Consiste en la privación o pérdida de la propiedad que 
experimentará el dueño, a favor del Estado, de los bienes 
materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una 
infracción a las leyes y reglamentos ambientales.
Destino de los bienes:
 Bienes perecederos o comestibles: la Autoridad de Aplicación 
queda autorizada a destinarlos a entidades de bien público.
 Animales vivos (silvestres, salvajes): podrán ser devueltos a su 
hábitat natural o a las reservas existentes.
 Elementos, aparejos, instrumentos que puedan considerarse 
medios para la comisión de otras infracciones: se procederá a 
su destrucción.
 Otros bienes: pueden ser subastados, la base la fija la Autoridad 
de Aplicación.
La sanción de decomiso puede ser redimible en multa, si 
correspondiere.
El decomiso puede ser seguido por destrucción o 
desnaturalización según la naturaleza o gravedad de 
la infracción o el peligro que los bienes impliquen 
para:
* ambiente,
* equilibrio de los ecosistemas,
* salud,
* calidad de vida de la población.
Previo a la destrucción o desnaturalización de los 
bienes decomisados la Autoridad de Aplicación dará 
noticia de ello y labrará la respectiva acta 
administrativa.
Consiste en el cierre e inhibición de funcionamiento 
de un establecimiento, edificio o instalación. Puede 
ser:
 Total
 Parcial
 Provisoria
 Definitiva
La Autoridad de Aplicación la dispone siempre 
mediante RESOLUCIÓN FUNDADA.
Si en el curso del sumario el infractor da 
cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad de 
Fiscalización, esta, previa constatación fehaciente, 
podrá ordenar el levantamiento, continúandose con 
las actuaciones sumariales. 
Consiste en la revocación definitiva o temporaria 
de:
 licencias
 concesiones
 permisos
 cualquier autorización de instalación o 
funcionamiento
cuando se compruebe la falta de cumplimiento de 
las disposiciones de otorgamiento, o se hayan 
violado disposiciones legales o reglamentarias de 
protección ambiental. 
El valor de las equivalencias de las multas puede 
ser determinado periódicamente por Resolución 
de la Autoridad de Aplicación.
El art. 132 inc. g) ley 7070 establece el siguiente 
monto: de 100 LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN 
PLOMO y un máximo equivalente al monto de 
100.000 LITROS de ese combustible. 
Nombre y D.N.I. O Razón Social
Domicilio
Norma Legal Transgredida
Temática
Fecha y número de Disposición
Sanción
Duración de la Inscripción
Efectos de la Inscripción
Soporte papel
Inscripciones anteriores.
Contravenciones:”son aquellas conductas que 
atacan o entorpecen la armónica y pacífica 
convivencia del todo social, la prosperidad 
individual y colectiva y la actividad estatal 
encaminada al bien común y al armónico 
desarrollo social. (Cfr. Manual de Derecho 
Contravencional-Ed. Abeledo Perrot-1.997)
 Artículo 89.- Será
sancionado con arresto de
hasta diez (10) días o multa
de hasta veinte (20) días el
que arrojare sustancias,
basuras o residuos pasibles
o no de descomposición en
la vía pública, parques,
plazas, paseos públicos o
lugares para acampar, calles,
rutas, caminos vecinales u
otros lugares públicos.
 Artículo 90.- Será sancionado con arresto de hasta veinte
(20) días o multa de hasta cuarenta (40) días, el que
practicare poda o tala de árboles ubicados en lugares
públicos en forma contraria a las normas de forestación.
La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al
doble, si por acción y omisión, destruyere la flora silvestre en
su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente
a: Aprovechamiento racional, tenencia, tránsito,
comercialización, industrialización, importación y exportación
de ejemplares.
 La sanción se elevará al triple, si con ello se produjera
depredación o provocare o favoreciere un incendio,
cualquiera sea su tipo y motivo, siempre que el hecho no
constituya delito.

 Artículo 91.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20)
días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo
secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos
correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos
por la autoridad administrativa correspondiente.
 La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al
doble cuando:
 a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales
de la fauna silvestre que se hallen catalogados como “protegidos
o especialmente protegidos”.
 b) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente
perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente.
 c) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o
comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan
a las autorizadas para su captura.
 La sanción se elevará al triple, si con la caza, captura, comercio
o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se
produjere “depredación”. Si la infracción fuere cometida por
personas que representen a instituciones deportivas de caza o
pesca, pública o privada, la multa será el equivalente a sesenta
(60) días de arresto.

 Artículo 92.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20)
días o multa de hasta noventa (90) días, el que tuviere
fábrica, industria, comercio o taller del cual emanaren
sustancias tóxicas capaces de producir contaminación
ambiental en trasgresión a lo que las autoridades
administrativas prevean a esos efectos, siempre que el hecho
no constituya delito.
 Artículo 93.- Será sancionado con arresto de hasta veinte
(20) días o multa de hasta noventa (90) días, el que vertiere,
arrojare o emitiere cualquier tipo de residuos líquidos,
sólidos o gaseosos, que puedan degradar o contaminar los
recursos naturales, en especial los hídricos o al medio
ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud
humana, la flora o la fauna, siempre que el hecho no
constituya delito.
 Artículo 94.- Será sancionado con arresto de hasta veinte
(20) días o multa de hasta noventa (90) días, el que por
acción u omisión dolosa o culposa, provocare, consintiere,
autorizare o no impidiere la concreción de un daño
irreparable e irreversible al medio ambiente, con efecto sobre
la salud y/o el patrimonio de las personas físicas o jurídicas,
siempre que el hecho no constituya delito.
 La Policía de la Provincia tendrá a su cargo la 
investigación de las contravenciones.
 Juez Competente: Jefe de la Policía de la 
provincia hasta tanto se cree la figura del 
Juez Contravencional.
Límite de Punibilidad:
 a) Los menores de dieciséis (16) años de 
edad.
 b) Los inimputables en el momento del 
hecho.
 c) Los que obraren mediando error 
invencible acerca de una característica 
constitutiva del tipo contravencional.
Fines de la pena: prevención general y especial.
No se aplicará la pena a quien, como 
consecuencia de la contravención sufra daños 
de gravedad en su persona o sus bienes.
a) El arresto domiciliario y/o arresto de fin 
de semana
b) La multa.
c) El servicio comunitario en tiempo libre.
d) Prohibición para acudir a determinados 
lugares.
e) Tratamiento médico obligatorio.
f) Instrucciones especiales.
Inicio de las actuaciones:
 Denuncia
 De oficio
 a) El lugar, la fecha y la hora de la presunta 
comisión del hecho.
 b) La descripción de éste.
 c) La disposición legal presuntamente infringida o 
la denominación corriente de la presunta infracción.
 d) El nombre y el domicilio del presunto autor y la 
constancia, en su caso, de haberse procedido a su 
aprehensión, con explicación de causa.
 e) El nombre y domicilio del propietario del 
comercio, establecimiento o local, cuando fuere de 
aplicación la pena de clausura y la constancia, en su 
caso, de haberse procedido a la clausura preventiva.
 f) La descripciónde los elementos secuestrados.
 g) La firma de los testigos del hecho que 
estuviesen presentes al levantarse el Acta.
Citación al presunto contraventor: El 
funcionario que investigue la contravención, 
si no aprehendiera al presunto contraventor, 
lo citará para que comparezca ante el Juez 
dentro de los tres (3) días siguientes a la 
citación, bajo apercibimiento de ser 
conducido por la fuerza pública en caso de 
incomparencia injustificada.
El Juez oirá de inmediato al presunto 
contraventor, haciéndole saber previamente 
lo prescripto por el Artículo 150 y del 
contenido del Acta de Prevención. Si éste 
reconociere la autoría de la contravención 
que se le imputara, el Juez sin más trámite 
podrá dictar la sentencia que corresponda 
siempre que el hecho esté acreditado por 
otros medios de pruebas
Incomparecencia del presunto infractor: El Juez suspenderá y 
ordenará el comparendo por la fuerza pública. 
 Continuación del juicio, o
 Se lo declarará rebelde y se ordenará su captura.
La prueba podrá ser ofrecida hasta tres (3) días antes de la 
audiencia de juicio. El Juez la ordenará desechando la que 
considere inconducente o superabundante. Deberá adoptar 
las medidas necesarias para que los oficios sean contestados 
y los dictámenes periciales presentados antes de la audiencia 
de juicio. La prueba será producida en su totalidad el día 
fijado para la audiencia y sólo excepcionalmente el Juez 
podrá prolongarla hasta el día siguiente.
 Producida la prueba, el Juez concederá la 
palabra a la parte acusadora y al defensor, 
para que aleguen brevemente sobre ella. 
Finalmente oirá al imputado y de inmediato 
fallará el caso.
 Acta de debate.- Se levantará un Acta del 
juicio que contendrá un resumen de debate 
y la sentencia dictada con la síntesis de sus 
fundamentos.
Sentencia:
 Absolutoria o condenatoria.
 Destino de los efectos secuestrados y 
constas.
 Valoración de la prueba.
 No será parte del juicio,
 No tendrá derecho a ejercer acciones civiles 
en este fuero,
 Podrá aportar pruebas.
 Se dará intervención al tribunal tutelar a los 
fines de la aplicación del régimen especial de 
menores.
 Se impondrán en caso de condena.
 El Juez podrá eximir total o parcialmente al 
condenado.
La prueba podrá ser ofrecida hasta tres (3)
días antes de la audiencia de juicio. El Juez 
la ordenará desechando la que considere 
inconducente o superabundante. Deberá 
adoptar las medidas necesarias para que los 
oficios sean contestados y los dictámenes 
periciales presentados antes de la audiencia 
de juicio. La prueba será producida en su 
totalidad el día fijado para la audiencia y 
sólo excepcionalmente el Juez podrá 
prolongarla hasta el día siguiente.

Continuar navegando