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CAPITULO II MARCO TEORICO En este capítulo desarrolla lo relacionado al análisis de la investigación, el cual se enmarca en el análisis comparado de los criterios jurisprudenciales frente a la situación del Trabajador del Transporte Aéreo en cuanto a la jornada en el Régimen jurídico laboral venezolano y español. Según Fernández, Chamorro (2003), el marco teórico es una estructura teórico-conceptual que fundamenta y explica el problema que se investiga y lo sitúa en un ámbito particular del conocimiento. El marco teórico constituye el paso siguiente al planteamiento del problema y al enunciado de los objetivos de la investigación. Exige la búsqueda, análisis y sistematización de los elementos teóricos que permitan la comprensión efectiva del problema objeto de investigación, en términos de su alcance e implicaciones teóricas y prácticas para la ciencia, la sociedad, la comunidad, las instituciones y los individuos mismos. 1. Antecedentes relacionados con la investigación En este punto se aprecia el análisis realizado por el investigador, donde se pone en claro los supuestos y postulados del propio investigador, 20 1 21 asumiendo los frutos y esfuerzos de las investigaciones para orientar al trabajo de un modo coherente. La investigación del problema; son las que se han hecho sobre el objeto de la misma y que pueden servir para ampliar o continuar proyectos de autores. Se observa la capacidad interpretativa del autor, en donde condensará todo lo relacionado a lo que se ha escrito e investigado sobre el objeto del trabajo. Los antecedentes también son breves exposiciones de los estudios importantes realizados con anterioridad haciendo referencia a los autores. La función de los antecedentes es exponer los estudios que se han llegado a conocer y que anteriormente se han realizado sobre los aspectos principales del tema de la investigación, o bien, sobre la totalidad del mismo tema, recuperando así los resultados de tales estudios en provecho del presente. Existen distintos tipos de antecedentes, que se van a referir a los estudios base, que sirvieron para la formulación de principios, teoremas, normas y finalmente la teoría, que necesariamente es objeto de perfeccionamiento y modificaciones y por ello de reordenamiento, que es el resultado de las investigaciones que desembocan normalmente en la formulación de cambios a la teoría existente, la mención muy breve a este tipo de investigaciones resulta útil en el desarrollo. Antecedentes actuales de la investigación: bajo las formas técnicas que se conocen para identificar investigaciones, estudios, tratados, artículos científicos y publicaciones, que demuestren la comprobación de fenómenos a 22 nivel investigativos, constituyen antecedentes de investigación. Para llegar al objetivo primordial de esta investigación, se debe comenzar por la ubicación de dicho régimen en la legislación laboral venezolana, como lo es el Régimen del Transportista aéreo. Los regímenes especiales se encuentran agrupados en el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, en las disposiciones referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales: del trabajo del transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del trabajo de los minusválidos. Martínez, (1997), un su trabajo de grado para optar al título de Magíster, el cual se encontró referido a ”Consideraciones sobre el Derecho Aeronáutico Venezolano”, en La Universidad del Zulia; teniendo como objetivo general analizar las consideraciones establecidas en el derecho aeronáutico venezolano. Para dicha investigación, la autora analizó los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, como el Convenio de Varsovia de 1929; el Convenio de Transporte aéreo entre los gobierno de Venezuela y el de los Estados Unidos, del 14 de agosto de 1953; el Convenio la Haya del 28 de septiembre de 1955, entre otros. La investigación tuvo como propósito poner en evidencia que son diversos y de múltiple naturaleza, los Convenios y Acuerdos Internacionales que en materia de Derecho Aeronáutico ha suscrito Venezuela con otros 23 países, lo que implica un desarrollo en material legal y normativa que amerita el análisis bibliográfico para aportar el juicio crítico de los beneficios alcanzados. Los aportes de esta investigación, al estudio desarrollado, fue a partir de la cita de bases teóricas y legales a partir del análisis de los diferentes tópicos en materia de responsabilidad de los transportistas, establecida en la Ley de Aviación Civil y otras disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Aviación Civil. Además de las contribuciones metodológicas importantes para la selección de técnicas y métodos para analizar la información recopilada para determinar las consideraciones tratadas en los distintos estudios, investigaciones, tratados, convenios, artículos y publicaciones en materia de navegación aérea que influyen en la legislación venezolana. Por otro lado, Labat y Gauthier, (1998), elaboraron un artículo referido al “Régimen Jurídico Laboral del Personal Aeronáutico”, publicado en la Revista Brasileira de Directo Aeroespacial, número 73, donde señalaban como objetivo general, el análisis de la figura del personal de la aeronave; según las diferentes consideraciones de los autores más relevantes en materia laboral de diferentes países. La investigación reflejó en su contenido un análisis riguroso de determinados puntos de interés, en ocasión de los VI y XXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio, llevados a cabo en Santiago de Chile en 1972 y Lisboa en 1991, respectivamente. 24 El propósito reposa en poner en evidencia que son diversas y múltiples las posiciones doctrinarias acerca del Régimen Jurídico del personal navegante; poniendo en manifiesto que no existe la unanimidad de criterios respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que une al personal navegante con el explorador. De igual forma se encuentran desarrollados los diversos ámbitos normativos en materia de Derecho Aeronáutico. En tal sentido, cabe destacar que si bien no existe uniformidad en cuanto a los cuerpos legales que en los diferentes países contienen las normas reglamentarias de los profesionales aeronáuticos, en la mayor parte de los casos en los Códigos Aeronáuticos, en otros en los Códigos de Trabajo o sus sucedáneos, la distinción ha sido expresamente formulada en buena parte de las legislaciones nacionales. La debida distinción entre los principios que inspiran las normas reglamentarias del ejercicio de las profesiones aeronáuticas, propios del Derecho Aeronáutico y los principios que informan la normativa aplicable al vínculo entre el personal aeronáutico, profesional o no, y su empleador, propios del Derecho Laboral, resulta de fundamental trascendencia para la adecuada preservación de los derechos de quienes han participado y participan por igual en el desarrollo de la aeronavegación que lo son, en sus respectivos ámbitos, tanto las empresas como sus trabajadores. En efecto, la consecuencia final de las tesis que postulan que el régimen jurídico laboral del personal aeronáutico, se rigen prioritariamente 25 por los principios del derecho aeronáutico, supone someter los derechos y obligaciones de las partes de la relación de trabajo a un fin, como lo es la seguridad y eficiencia del transporte aéreo, que es determinante para regular el ejercicio de algunas actividades y a su vez ajeno al contrato por el que quienes prestan esas actividades se obligan a hacerlo en provechoy bajo la dirección de otro, quien a su vez se obliga a retribuirle. Dada la aplicación de los principios propios del derecho laboral podrían hacer pensar en una posible oposición de criterios entre el punto de vista del interés de la aeronavegación y el de la protección al trabajador, cabe destacar que ambos enfoques, si bien diferentes, no son necesariamente antagónicos, por lo que se impone compatibilizar la búsqueda de la seguridad y eficiencia de la navegación aérea, de cargo de la autoridad aeronáutica y de las mismas empresas exploradores, con una adecuada protección de los derechos de los trabajadores en cuanto tales, tanto en lo nacional como en lo internacional. Por su parte, Álvarez (2000), en su trabajo de investigación titulada “El Reclamo por irregularidad en el Transporte Aéreo”, de La Universidad del Zulia, trató dentro de uno de sus objetivos principales en su investigación; la revisión sobre lo que es la clase de contratos de transporte aéreo, la responsabilidad contractual y extracontractual; tomando en cuenta para ello, las condiciones especiales para esta clase de trabajadores; para lo cual se hace un bosquejo sobre la clase de contratos de transporte aéreo. Para el sustento normativo de la investigación, el autor recurrió a la 26 Convención de Varsovia de 1929, el Convenio de la Haya del 28 de septiembre de 1955, Protocolo No. 1 y 2 Montreal; a la Ley de Aviación Civil Venezolana del 9 de Junio de 1955 y la Ley de Aviación Civil Venezolana del 27 de Diciembre de 1996. La técnica utilizada en el presente trabajo para el análisis y desarrollo del tema en cuestión es la consulta bibliográfica (investigación bibliográfica) utilizando métodos como el deductivo, inductivo, histórico, descriptivo, de observación, comparativa entre otros. Lilo (2005), un su trabajo de grado para optar al título de Magíster, el cual se encontró referido a la “Aplicabilidad de las condiciones legales de trabajo contenidas en ordenanzas municipales”. El objetivo principal de esta investigación propuso analizar la aplicabilidad de las condiciones legales de trabajo contenidas en ordenanzas municipales para el personal que presta el servicio bajo relación de dependencia en las instituciones municipales. Para el sustento normativo de dicha investigación, la autora recurrió a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros. La investigación tiene como propósito poner en evidencia la carencia de ordenanzas que contengan condiciones legales de trabajo que mejoren la vida y la dignidad de los trabajadores que prestan sus servicios. La técnica utilizada para su análisis y desarrollo es la consulta bibliográfica utilizando métodos como el deductivo, inductivo, histórico, 27 descriptivo, de observación, comparativa, entre otros. Así como la normativa que dentro de su regulación especial contiene condiciones para la prestación del servicio. Esta investigación posee una estrecha relación con la presente, debido a que proporciona información necesaria en cuanto a la protección de las relaciones laborales; estableciéndose en las mismas condiciones para la ejecución de sus labores, las cuales se encuentran reguladas en nuestra legislación laboral, tales como; el salario, la jornada laboral, el régimen de descanso, entre otros. Específicamente lo que refiere a la jornada laboral, que fue abordado en buena parte de esta investigación, especificando los tipos, la duración y la clasificación de la misma. Por su lado, Pérez (2005) optando al título de magíster en Derecho mercantil, elaboró un trabajo de grado titulado “Consideraciones sobre los acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo que influya en la legislación venezolana”. Propuso dentro de sus objetivos principales, el dar a conocer el contenido de los diferentes convenios internacionales en materia de transporte aéreo y la influencia de estos en la Ley de aeronáutica Civil y la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil, vigentes. Destacado dentro de ello los parámetros establecidos en los Convenios Internacionales y en las leyes nacionales para el pleno ejercicio de los derecho tanto de los transportistas de las líneas aéreas, como de los 28 usuarios de las mismas. El aporte de la investigación comprende el respaldo de los diferentes convenios internacionales sobre Venezuela, para la creación de nuevas leyes en materia de Derecho aeronáutico. La informaron obtenida fue producto de la técnica de observación documental bibliográfica y el análisis del contenido; arrojando de ello el respaldo de los Convenios Internacionales para la creación de leyes venezolanas en materia aeronáutica. Para el sustento normativo, el autor tomo en cuenta los distintos Convenios Internacionales, la Ley de Aeronáutica Civil, la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil y las providencias emanadas por este. En otra investigación, Romero (2007), en su tesis titulada “Definición contractual del trabajador intelectual y cultural en los medios de comunicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, propuso dentro de sus objetivos el análisis de las características evolutivas del régimen especial de los trabajadores intelectuales y culturales en los medios de comunicación en Venezuela, basándose principalmente en la legislación nacional enmarcada dentro del área laboral. La recolección de información se fundamenta en la técnica de la observación documental bibliográfica directa y el análisis del contenido, arrojando de ello que históricamente se ha evidenciado poco desarrollo sobre la normativa, pero que dentro de su regulación especial se constituyen requisitos esenciales para determinar su naturaleza laboral, la prestación de 29 un servicio, jornada aplicable, remuneración. Así como la capacidad contractual que tienen dichos trabajadores; igualmente clasifica los diferentes tipos de contrato y sus características, salario, jornada, obligaciones, entre otros. Esta investigación fue tomada como antecedente, ya que presenta similitud con la presente en cuanto a la temática de la evolución legislativa en la contratación en este tipo de trabajador que pertenece a un régimen especial de trabajadores, el cual esta previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, como lo es en el caso del trabajador aéreo, en virtud de la labor espacialísima realizada por este tipo de trabajadores. Para el sustento normativo de la investigación la autora recurrió a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Derecho sobre el Derecho de Autor, doctrina y jurisprudencia, entre otros. 2. Bases teóricas A continuación se presentan las siguientes definiciones y respaldos de los criterios para plantear las diferentes situaciones que el investigador quiere llevar para darse cuenta de la realidad desde el punto de vista legal y normativo nacional de esta especial categoría de investigación como lo es el Derecho Aéreo. 30 2.1. Situación del trabajador del transporte aéreo en el Régimen Jurídico laboral venezolano frente a los criterios jurisprudenciales emanados de las salas venezolanas y españolas. Según Sainz (1993) el trabajo aéreo constituye una parte pertinente de un todo que se denomina industria aeronáutica, que si bien es su sentido y contexto integral, abarca numerables conglomerados laborantes especializados en distintas áreas y disciplinas que comprenden desde: la industria del diseño, fabricación, montaje, servicio y mantenimiento de aeronaves y tripulaciones de mando (pilotos); auxiliaresde abordo (aeromozas y sobrecargo), controladores aéreos, técnicos aeronáuticos (despacho de vuelo); mecánicos especializados; servicios técnicos de aeropuerto; hasta llegar a la compleja operación mercantil de trafico y operación de transporte aéreo. Pero es indudable que un sector especial de estos trabajadores este perfectamente bien definido y diferenciado y le corresponde características en el desempeño de unas labores que lo hacen acreedor a un régimen de condiciones especiales de trabajo. Señala Sainz (1996) la condición del trabajo aéreo y los laborantes aéreos en el sentido estricto (tripulación de vuelo) por excelencia, radica en que la prestación del servicio debe realizarse dentro de la aeronave, que constituye su sitio de trabajo. La aeronave no es solamente el sitio de trabajo, ni tampoco lo son los medios para realizar el transporte aéreo, también hay una relación causa efecto con el lugar donde el trabajador aéreo 31 tiene que dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a su cargo; las cuales deben implementarse, aplicarse y garantizarse en su cumplimiento. Como lo establecen muchos autores y en lo que se quiere enfocar en este estudio como tal es en la jornada, que es la condición de trabajo por excelencia. Pero esta institución en materia de trabajo aéreo, tiene una complejidad producto de la multiplicidad de labores técnicas operacional, de seguridad de los trabajadores aéreos deben realizar, y sin la cual no se puede garantizar una efectiva y segura implementación del trabajo aéreo. 2.1.1. Evolución del Régimen Jurídico Especial del Transportista Aéreo en Venezuela Generalmente se afirma que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España el 18 de Mayo de 1680, con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores. En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo mas humano de los tiempos modernos, es un resultado de una lucha y representan en cierta medida una victoria de los segundos en las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial 32 las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario. En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días. Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928. Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la 33 obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente. La Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936 representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991. Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia. El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 34 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional. Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados. Finalmente aparece la Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 1997 la cual se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica. El capítulo referido a los regímenes especiales del trabajo, constituyen todo un acierto y donde si es bien cierto gran dificultad en la discusión, y mas especialmente durante los años que duro en al Comisión Bicameral, ya que cierto sector empresarial se aferraba, a la pretensión de que estos regimenes especiales del trabajo no fuesen incorporados; en este punto señala Sainz 35 (1996), que sin embrago el concepto de justicia social y la amplitud de los miembros de la Comisión Bicameral, hicieron posible uno de los títulos de mayor trascendencia y significación de la Ley del trabajo. La actual Ley Orgánica del Trabajo reconoce la necesidad de establecer un capítulo referido a un Régimen para este tipo de trabajadores en razón de las actividades que estos desarrollan, y que por su naturaleza y peculiaridad presentan ciertas características atípicas distintas a las del resto de las comunes de los trabajadores. Por este hecho, el derecho comparado se ha motivo en establecer principios, garantías, derechos dentro de reglamentaciones donde se reconozca a este tipo de trabajadores cuyas labores, presentan características atípicas al contexto general delos demás trabajadores; esto como consecuencia de las condiciones inherentes a la propia actividad que realizan. Ante esta preocupación se tuvieron que incorporar nuevos regímenes y mejorar algunas existentes, referencias que contenían nuestra Ley anterior y su reglamento. Se establece en nuestra legislación en los artículos 358 al 370, lo referente a la matera de derecho aeronáutico. En este sentido, tomando en consideración lo señalado por Sainz (1996), se debe indicar que entre los nuevos regímenes especiales que se establecieron se puede mencionar al trabajo que se refiere específicamente a las características que tienen las actividades de las tripulaciones de comando y auxiliares de abordo (pilotos, aeromozas, sobrecargos) 36 dentro del contexto de un avance violento que ha tenido la aviación en su aspecto tecnológico, pero que hasta ahora las propias condiciones de trabajo debían ser regidas o bien por acuerdos entre patronos y trabajadores o a través de la contratación colectiva, ya que la Ley laboral no establecía ninguna materia sobre el, debido a la vieja data de nuestra ley anterior. Venezuela se ha incorporado legislativamente, en forma progresiva a la defensa y protección del trabajo subordinado; la reforma laboral ligada a ella, la de la seguridad social, constituye uno de los desafíos mas importantes para el Derecho Laboral Venezolano y para la sociedad latinoamericana por la otra, que se ha presentado en la época de los noventa, después del formidable retroceso social y económico que para la mayoría de nuestros países significo la década de los ochenta. Hasta hace pocos años cuando se oía hablar de reforma laboral paralelamente traía consigo la del mejoramiento progresivo de la legislación, perfeccionamiento del sistema de protección de los trabajadores; constituía una de los reformados sociales de diferente concepción ideológica y significaba llevar a la practica el modelo de Estado Social de derecho que, conjuntamente con los modelos económicos desarrollistas, prevalecían en importantes sectores de la dirigencia política y constituían un paradigma, un modelo para la modernización de nuestras sociedades y la instauración progresiva de la justicia social. En Venezuela el fundamento de la reforma está dado por principios que han adquirido rango constitucional con una concreta referencia internacional 37 a través del Derecho Internacional del Trabajo que cada vez se ha venido perfeccionando. Las Constituciones latinoamericanas en general han venido reglamentando los derechos sociales a veces con mayor generosidad que realismo, tan novedosas como el permiso de la maternidad, la protección del mercado de trabajo de la mujer y hasta la protección del trabajador frente a la automatización donde tal situación ideal se mantiene más en el mandato de la norma habitualmente discursiva, que en la realidad del día a día, ha venido en una situación de frustración en cuanto a los fines igualitarios y proteccionistas de las normas de derecho social. Mas aún antes de la ofensiva desreguladora que actualmente padecemos, que pone en peligro el Estado Social de Derecho, como instrumento de desarrollo y la justicia social y obliga a la reforma de muchos textos legales para adecuarlos a la nueva constitución. 2.1.1.1 Sujeto Según la legislación laboral venezolana, en su sección referente al trabajo del transportista aéreo, se hace mención a quienes aplicará las disposiciones en ella establecidas, instaurando como sujetos de este derecho, a los tripulantes en aeronaves civiles. Sainz (1982), establece que el personal aeronáutico esta compuesto por la tripulación de mando (piloto), auxiliar a bordo (aeromozas y sobrecargos), controlador aéreo, técnicos aeronáuticos (despacho de vuelo), 38 mecánicos especializados y servicios técnicos de aeropuerto. Por otra parte, en el ordenamiento legal venezolano se encuentran los sujetos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, definidos como el conjunto de personas que en vuelo o en tierra, desarrollen actividades que estén directamente vinculadas al vuelo y mantenimiento de las aeronaves, a la retención de los pasajeros y cargas, así como la seguridad aeronáutica, indicados en el artículo 39, y establece a su vez las figura de; a) Comandante de la aeronave: quien será el piloto al mando designado por el explotador, de quien será su representante; a falta de designación se presume que quien dirige la operación de vuelo es el comandante. El comandante de la aeronave es la máxima autoridad a bordo de los pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo. Es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura. Sus funciones se inician con la preparación del vuelo y finalizan cuando entrega su responsabilidad al explotador o a la autoridad correspondiente. b) Inspectores aeronáuticos: Los inspectores aeronáuticos y demás funcionarios que delegue la Autoridad Aeronáutica, ejercen la función de vigilancia de la seguridad y podrán prohibir el despegue de una aeronave o el ejercicio de cualquier otra actividad aeronáutica que infrinja las disposiciones previstas en la ley, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica. Los sujetos que tienen la ardua misión de constituir el sustrato humano, capaz de convertir al transporte aéreo en el mas rápido, eficaz, seguro y masivo sistema de transporte con que cuenta la humanidad, y el cual es el símbolo y el reto mas grande que ha logrado el hombre; son clasificados por Sainz (1996) en dos grupos: trabajadores aéreos estrictu- sensum y latus-sensum; dentro de esta clasificación están incorporadas las especialidades más relevantes que le dan al trabajo aéreo un sitio de 39 reconocimiento, competencia y jerarquía dentro del contexto de la aviación civil. a) trabajadores aéreos estrictos-sensum: son los que integran las denominadas tripulaciones de vuelo y están conformadas así: 1. Tripulaciones al mando de las aeronaves: trabajadores dotados de licencias que los habilita para el manejo, control y dirección de la aeronave y se dividen en: Pilotos, Ingenieros de Vuelo, y el Comandante o Capitán de la nave. Tienen la delicada misión de manipular los controles de la nave, durante las operaciones de despegue, vuelos, aterrizajes, y demás maniobras aéreas necesarias para la actividad del transporte aéreo; están al mando de un capitán o comandante quien es la máxima autoridad. 2. Tripulantes auxiliares de abordo: (también denominados de Cabina), están integrados por aeromozas, sobrecargos y coordinadores de vuelo. Dentro de sus funciones está el atender a los pasajeros durante el vuelo, en el embarque y desembarque, cumplir labores de seguridad, y vigilar el cumplimiento de las regulaciones internacionales de seguridad aérea, indicando la utilización de los accesorios e implementos de seguridad (mascarillas, oxigeno, chalecos salvavidas, a bordo de urgencia de la aeronave, ect.). Este personal está sometido al régimen de licencia. b) Trabajadores aéreos Latus-Sensum: lo integran el resto de los trabajadores de la industria de la aviación que presta servicios en áreas de carácter técnico y requieren de una licencia expedida por la autoridad aeronáutica. Lo conforman: el personal de mecánicos de aviación; personal de despacho de vuelo; personal de controladores de tráfico aéreo. Todos estos trabajadores son especialistas y hacen posible con su apoyo técnico y logístico que la aeronave opere con seguridad aérea, siendo un factor importante en las áreas de mantenimiento, despacho de vuelo de peso y balance, planes de vuelo, reportes meteorológicos, comunicaciones, etc. El tráfico aéreo sin cuyo apoyo, responsabilidad y vocación de serviciono serían posibles las operaciones nacionales e internacionales de la operación civil. Señalan estas clasificaciones, que para que estos sujetos ejerzan sus 40 funciones, se requiere de una licencia expedida por la autoridad aeronáutica. Es en este caso que el Instituto Aeronáutico, ha establecido dentro de sus Resoluciones Aeronáuticas Civiles, la relativa a las licencias del personal técnico aeronáutico, aplicable a todos los aspirantes a ella. Estableciéndose de esta forma las diferentes definiciones para dicha regulación, dentro de las cuales se encuentran: Copiloto: quien es piloto titular de licencia aeronáutica, que presta servicio de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo: son los miembros de la tripulación, titulares de la correspondiente licencia aeronáutica, a quienes se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Piloto al mando: piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto evaluador: es el piloto instructor designado por la división de licencias aeronáuticas competentes para medir determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de ciertas pericias en el manejo de las aeronaves. 41 Dentro de lo señalado por esta resolución para otorgar licencias aeronáuticas, se establece una lista de clases de licencias según los diferentes miembros de tripulación de vuelo o no; lo cual nos llevaría a una nueva clasificación de los sujetos: 1. Pilotos: (a) Alumno piloto. (b) Piloto privado - Avión. (c) Piloto comercial - Avión. (d) Piloto transporte de línea aérea - Avión. (e) Piloto privado - Helicóptero. (f) Piloto comercial - Helicóptero. (g) Piloto transporte de línea aérea – Helicóptero. (h) Piloto de Globo libre. (i) Piloto comercial de Globo libre (j) Piloto Ultraliviano. (k) Piloto comercial Ultraliviano. (l) Instructor de vuelo – Avión. (m) Instructor de vuelo – Helicóptero. (n) Instructor de vuelo – Ultraliviano. (o) Instructor de vuelo - Globo libre. 2. Miembro de tripulación de vuelo que no son pilotos: (a) Mecánico de a bordo. (b) Tripulante de Cabina. 3. Personal que no pertenece a la tripulación de vuelo: (a) Instructor de vuelo instrumental simulado. (b) Controlador de transito aéreo. (c) Operador de estaciones aeronáuticas. (d) Despachador de vuelo. (e) Técnico en mantenimiento de aeronaves (TMA I y TMA II). A su vez establece esta regulación los requisitos generales para la obtención de las mencionadas licencias aeronáuticas: (a) Ser Venezolano o nacional de un Estado que otorgue tratamiento recíproco para otorgamiento de licencias a los 42 venezolanos. (b) Hablar, leer y escribir el idioma castellano. (c) Haber aprobado los estudios de educación secundaria o su equivalente. (d) Poseer el certificado médico de aptitud psicofísica. (e) demostrar ante la Autoridad Aeronáutica, mediante una evaluación, el nivel de competencia lingüística mínimo requerido en el idioma ingles. 2.1.1.2. Objeto Según Alfonso Guzmán (2006) El derecho laboral ha traído dentro de sus mas recientes cambios, además de la regulación de un régimen general de trabajadores, también contempla varios regímenes especiales del trabajo, que persiguen controlar dos vertientes, una que toma en consideración las condiciones del trabajador particularmente de la actividad que desarrolla y otra que atiende las condiciones especiales en las cuales se va a prestar el servicio. Como establece Sainz (1996) Se viene a reconocer la necesidad en razón de que existen determinadas labores, oficios y actividades que desarrollan los trabajadores que por la naturaleza y peculiaridad de los mismos presentan ciertas características atípicas distintas al resto del común de los trabajadores. Se normó en protección especial para preservar el derecho al trabajo, incluyéndose regimenes nuevos y ampliando otros ya existentes, llevando por norte la justicia social, haciéndose posible uno de los títulos de mayor trascendencia y significación de la nueva ley laboral. La nueva Ley ha hecho un esfuerzo para adaptar y establecer 43 condiciones y previsiones que realmente protejan y permitan el desarrollo normal y eficiente de estos grupos de trabajadores, que constituía toda una especialidad dentro de las condiciones de trabajo, y de la prestación del servicio, lo cual ameritaba una orientación de naturaleza específica. Es por ello, y tal y como la señala en Sainz (1996) que nuestra legislación laboral viene a tratar de armonizar las condiciones técnico operativas de las exigencias de la operación aérea con los derechos inherentes de los trabajadores de esa misma especialidad. Logrando jerarquizar y unificar con normas de orden público, derechos mínimos garantizables, que si bien es cierto dentro del contexto de la discusión en la Comisión Bicameral, habían sido mas amplias después fueron reducidos quedando la posibilidad de que estas normas de orden público que tienen y las condiciones reglamentarias, sirvan de base mínima para que las contrataciones colectivas, sigan jerarquizándolas y logrando por la vía de la concertación con las empresas operadoras condiciones optimas para los trabajadores aéreos, que les reconozcan su capacidad técnica, su vocación de servicio, y el aporte que han hecho a la Aeronáutica Civil Venezolana. La Ley de Aeronáutica Civil Venezolana sienta las bases generales de la regulación del transporte aéreo en el país, respetando y desarrollando las premisas que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el se establece el orden de jerarquía de las normas que regula la aviación civil, por medio de la cual se persigue la correcta aplicación 44 de la legislación Aeronáutica Venezolana. Por otro lado señala el autor, Goizueta (2004), que al analizar el Derecho del trabajo se evidencia la presencia de una normativa general, aplicable a distintas clases de profesionales, en la cual se regulan elementos que tipifican las distintas relaciones de trabajo que se celebran en la sociedad; pero que a su vez se encuentra frente a otras normas distintas de generales, como son las de los regímenes especiales, cuyo objeto será el regular actividades realizadas por el hombre y consagrar derechos que mejoren el régimen general y constituir un régimen especial según la modalidad. 2.1.1.3. Aplicabilidad y condiciones El artículo 358 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajo prestado por los tripulantes en aeronaves civiles durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esa sección, además de las contenidas en la Ley que le sean aplicables, en cuanto aquellas sean más beneficiosas. Esta referencia es notoria que tiene una relación directa con la Ley de Aviación Civil y los Reglamentos sobre la materia, no solamente los de carácter, técnicos, sino también las limitaciones de horas de vuelo y periodos de descanso vigente. Esta sección tiene por objeto la regulación del trabajo que se presta en las aeronaves civiles y en lo que se refiere a la tripulación, esto es, el piloto al mando de la aeronave, los oficiales que desarrollan labores 45 análogas, el navegante y los sobrecargos; mientras que los demás trabajadores de tierra tales como, mecánicos, personal de atención al publico, mantenimiento, etc., se regirán por las disposiciones que contemplan la LOT para todos los trabajadores en general o porlas convenciones colectivas que se celebran a propósito. Señala a su vez la Ley Aeronáutica Civil, con el carácter de ley especial en esta materia, que quedaran sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente: 1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella. 2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República. 3. Los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, cualesquiera sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste. 4. Los hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano. Establece Sainz (1993) la naturaleza de las disposiciones y las circunstancias que regulan dentro del contexto de las relaciones entre el capital y el trabajo; estas, han tenido relevancia en lo que la doctrina ha denominado desde el inicio de la legislación laboral como “condiciones de trabajo”; que ha sido amplia para dar con fundamento lo que podría ser 46 considerado como una institución general que abarca las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debe prestarse el servicio para la cual ha sido contratado el trabajador. Según Sainz (1996) las orientaciones proteccionistas y la regulación del derecho del trabajo, ha estado vinculado estrechamente con lo que la doctrina denomina, las condiciones de trabajo; que constituyen en esencia las peculiaridades de tiempo, modo y lugar en que los trabajadores deben prestar la labor para la cual ha sido contratado. Por su lado señala De Buen (1976) que las condiciones de trabajo constituyen la determinación específica de las obligaciones de las partes en la relación laboral y por lo tanto el estudio del objeto posible, como elemento esencial de la relación de trabajo. Igualmente Villasmil (2000) entiende por condiciones de trabajo al conjunto de normas legales o convencionales reguladas de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que debe prestarse el trabajo, y de los derechos y obligaciones de las partes en ocasión de la prestación. Cuando estas condiciones de trabajo tienen perfiles, características que la diferencia de otra forma de prestar servicios, estamos en presencia de un régimen especial de trabajo. Tal es el caso, del trabajo en el transporte aéreo en sus distintas especialidades terrestres, aéreo y marítimo. Por otra parte establece Sainz (1982) lo que caracteriza o le confiere autonomía no susceptible de confundir es el medio o vehiculo que se utiliza para realizar el transporte como son las aeronaves. 47 Estas a su vez son el medio idóneo para operar de un lugar a otro, a través de los espacios aéreos de carácter nacional o internacional. Estas dos circunstancias de distinta naturaleza como la aeronave y los espacios, son la razón de ser de las condiciones y modalidades en el trabajo aeronáutico. Dentro del contexto de las condiciones de trabajo la que destaca su mayor influencia directa como elemento fundamental que caracteriza la subordinación del trabajador al empleador, es la jornada. Y la importancia que ha tenido esta institución en el derecho del trabajo para el desarrollo del mismo. Esta institución dentro del derecho social es la más antigua, inclusive es anterior a la creación del derecho social, y siempre ha estado vinculado a la forma y tiempo mediante el cual el trabajador presto servicios en todas las épocas que ha atravesado la humanidad. 2.1.2. Criterios jurisprudenciales sobre las condic iones en la relación laboral del trabajador aéreo referidos a la jornada . Existe una ausencia marcada de una adecuada distinción entre la reglamentación del ejercicio de las diferentes profesiones aeronáuticas y la regulación del vínculo jurídico entre el personal aeronáutico y su empleador. Señala Labat y Gauthier (1998) que este vínculo jurídico no es más que un contrato de trabajo en el que la actividad del trabajador, por las condiciones en que debe prestarse, se encuentra sometida a una reglamentación especial. La circunstancia de que el estado tenga 48 ingerencia en esa reglamentación no basta para distinguir el contrato de trabajo del personal navegante de otros contratos de trabajo en los que la actividad a prestarse, también se encuentra sometida a normas minuciosas del orden público. Cabe destacar que si bien no existe uniformidad en cuanto a los cuerpos legales que en los diferentes países contienen las normas reglamentarias de las profesiones aeronáuticas, la distinción ha sido expresamente formulada en buena parte de las legislaciones laborales nacionales. En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo, señala en su artículo 358, “El trabajo prestado por los tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esta Sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen”. Igualmente la ley especial, Ley de Aeronáutica Civil establece en sus dos primeros artículos; que está ley regulará el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así lo determinen. Y Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente: 1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en 49 ella. 2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República. 3. Los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, cualesquiera sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste. 4. Los hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano. En España, la Ley de Navegación aérea, sancionada el 23 de julio de 1960 en BOE No. 176, luego de someter el ejercicio de las profesiones aeronáuticas a reglamentación, preceptúa en su artículo 63 que “los contratos del personal se regirán por las reglamentaciones especiales, convenios colectivos sindicales o, en su defecto, por las normas comunes del Derecho Laboral Español”. No se escapa que si bien a partir de su formulación teórica la distinción puede parecer sencilla, la profusión de normas legales y sobremanera reglamentarias, contribuye más a la confusión que al esclarecimiento entre la normativa de derecho público que regula el ejercicio de las profesiones aeronáuticas y la normativa aplicable al vínculo que liga al personal aeronáutico con el explotador, máxime que, como en el caso del comandante, se esta en presencia de profesiones normalmente hiper reguladas, tanto por el derecho interno de los Estados, como por el derecho internacional a través de los diferentes tratados que regulan la actividad 50 aeronáutica. Videla (1978), señala sin embargo, esa dificultad se supera no bien se tenga presente que de principio la normativa de derecho público que regula el ejercicio de las diferentes profesiones aeronáuticas, en tanto tiene por objeto final la seguridad de la aeronavegación, tanto de quienes la practican como de los terceros, es aplicablecon absoluta independencia de que la profesión en cuestión se ejerza por cuenta propia o por cuenta de otro. De ahí que, tal y como señala Pino (1972) aún a riesgo de pecar por obviedad o exagerado simplismo, se puede decir que a fin de determinar cuando se esta o no en presencia de normas reglamentarias de las diferentes profesiones o funciones aeronáuticas, se debe imaginar a un hipotético propietario de aeronave, ubicado sucesivamente en todos y cada uno de los puestos de trabajo requeridos para llevar a cabo la actividad propia de esa misma aeronave. Si, la norma de que se trate sea aplicable al propietario ubicado en ese puesto de trabajo, estaremos en presencia de la reglamentación profesional. El resultado es que la nómina de las profesiones aeronáuticas no se agota en las correspondientes al personal navegante, alcanzando también a ciertas categorías de personal de tierra, tanto de operaciones como de mantenimiento y entre otras, algunas que forman parte de la infraestructura aeronáutica, siendo dable pensar que en función de los avances tecnológicos que han hecho realidad la aeronavegación sin piloto, a la vez de continuar disminuyendo las profesiones técnicas ejercidas a bordo, la 51 profesionalización del personal de tierra habrá de ir en aumento. Se puede apuntar que cuando menos en lo que a la reglamentación profesional refiere, la distinción clásica entre personal de aire o navegante y personal de tierra, podría resultar prontamente superada. No así, en lo que interesa al derecho laboral donde según se ve, las particularidades están y habrá si duda de continuar estando referidas estrictamente al personal navegante. La legislación venezolana establece que en el caso de la jornada de trabajo, tal y como lo establece la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que cuando ésta no se encuentre justificada mediante algún pacto por escrito entre las partes y tratándose de un trabajador de los comprendidos en uno de los regímenes especiales previstos en la LOT; se debe observar las normas que rigen este instrumento normativo en materia de jornada para esta categoría de trabajadores. Tal y como lo dispone el artículo 360, la jornada se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por lo que se establezca Resolución conjunta del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aplicable al caso. Estableciéndose en esta misma sentencia que, a falta de Convenio aplicable, se emplearía lo establecido en la resolución conjunta número 102 del Ministerio de Trabajo y número 1460 del entonces Ministerio de 52 Transporte y Comunicaciones, puesto que es la normativa que regula la jornada de los trabajadores aéreos, no existiendo alusión al respecto en la en la Ley de Aeronáutica Civil. Es el caso, que dicha resolución señalada por la legislación laboral, no llena completamente lo relativo a la jornada laboral, por cuanto los juristas se deben remitir a los criterios jurisprudenciales que pudieren ofrecer nuestras salas y que tocaran más a fondo los derechos concernientes a la jornada en la cual desempeñaran sus actividades los trabajadores aeronáuticos. 2.1.2.1 Jornada Este término se refiere al número de horas de trabajo que de acuerdo a su nombramiento, el trabajador está obligado a laborar en los términos definidos en la ley que rige la materia. Según Contreras (1993) es una institución inclusive anterior al derecho social y de no haber sido por la jornada deshumanizada a la que eran sometidos los trabajadores al inicio de la revolución industrial de catorce a dieciséis horas diarias: el espíritu contestatario de los trabajadores se hubiese aletargado muchos años más. Por ello la jornada ha sido y es una de las primeras preocupaciones del Derecho Laboral Internacional. El artículo 360 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que la jornada de trabajo de los tripulantes se establecerá preferentemente en relación a la Convención Colectiva, o por resoluciones conjuntas del Ministerio del Trabajo 53 y Comunicaciones. Esta norma trata de revivir la vieja disposición contenida en el Reglamento de la Ley del Trabajo, que nunca logró surtir ningún efecto, en razón que no fueran dictadas las normas a que ella hacia referencia, según lo establecía el artículo 276 de ese viejo reglamento. Según Sainz (1993) de acuerdo a la experiencia acumulada durante año de vinculación con el sector del transporte aéreo, se ha logrado visualizar tres factores que moderan la naturaleza de la jornada aérea, a saber: 1. la prestación del servicio en la aeronave; 2. la adecuación de la jornada a los requerimientos operacionales de itinerarios fijos y a la contingencia del trafico aéreo y condiciones climatológicas y legales; 3. realización de labores inherentes al vuelo, anteriores o posteriores a su realización, y comprende concentración de las tripulaciones en sitios y a horas predeterminadas; el chequeo previo de fases técnico-operacionales de la aeronave en tierra antes de vuelo; chequeo y realización de los planes de vuelo; prolongación de la jornada de trabajo por razones de demora por fallas técnicas, complejidad del trafico por razones climáticas, etc. En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de abril de 2007, luego de indicar lo que reza el artículo 360 de la LOT, arroja este tribunal, que al no existir Convención Colectiva aplicable al caso de marras debe tenerse en consideración lo establecido en la Resolución conjunta número 102 el Ministerio del Trabajo y número 1460 del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, puesto que es la 54 normativa que regula la jornada de los trabajadores aéreos, estableciendo lo siguiente: Artículo 7. En las aeronaves de reacción con tripulación mínima operacional, los límites de duración de vuelo de la tripulación serán los siguientes: el tiempo de vuelo no podrá exceder; a) de ocho (8) horas continuas o acumulativas durante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas. b) de noventa (90) horas durante un período de treinta (30) días consecutivos. c) de doscientos cincuenta y cinco (255) horas en un período de noventa (90) días. d) de novecientas (900) horas en un período de un (1) año. Artículo 8. En las aeronaves a reacción con tripulación mínima operacional, reforzada con un tripulante de relevo, los límites de duración de vuelo de la tripulación serán los siguientes: el tiempo de vuelo no podrá exceder; a) de doce (12) horas continuas o acumulativas durante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas. b) de veinticuatro (24) horas en un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el literal a. c) de noventa (90) horas durante un período de treinta (30) días consecutivos. d) de doscientos cincuenta y cinco (255) horas en un período de 55 noventa (90) días consecutivos. e) de novecientas (900) horas en un período de un (1) año. Artículo 9. En las aeronaves a reacción con tripulación de relevo, los límites de duración de vuelo serán los siguientes: el tiempo de vuelo no podrá exceder; a) de dieciséis (16) horas continuas durante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas. b) de veintiocho (28) horas en un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en elliteral a. c) de noventa (90) horas durante un período de treinta (30) días consecutivos. d) de doscientos cincuenta y cinco (255) horas en un período de noventa (90) días consecutivos. e) de novecientas (900) horas en un período de un (1) año. Luego, observamos que las disposiciones transcritas establecen el tiempo máximo de vuelo para los trabajadores aéreos que laboran en aeronaves a reacción. A tales efectos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, hace suyas las argumentaciones contenidas en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia n° 832, de fecha 21 de julio de 2004, que decidiendo un caso relacionado con la materia, consideró como horas de vuelo “el tiempo comprendido entre los despegues y aterrizajes”. 56 Por tanto, la resolución comentada no establece, en consideración de quien decide, una jornada máxima para los trabajadores aéreos, sino que estipula la cantidad máxima de horas en que los mismos deben prestar sus servicios durante el tiempo que transcurre entre el despegue y aterrizaje de la aeronave. Entiende el mencionado Tribunal que la demanda se sustenta en la existencia de una jornada mixta, compuesta por cuatro elementos, a saber: horas efectivas de vuelo, horas “pre-vuelo” y “post-vuelo” y guardias semanales, accionándose el pago de los últimos tres y además, al sumar estos rubros, el demandante pide que la cantidad de horas que excedan al límite de la jornada ordinaria (90 horas al mes) sean canceladas como extraordinarias. Establece la sala, que la jornada ordinaria estaba convencionalmente estipulada en un mínimo de sesenta (60) horas y un máximo de noventa (90), aceptandose que estas noventa (90) horas provenían de lo estipulado en la Resolución analizada, conllevaría a afirmar que la jornada legal está compuesta por un solo elemento, a saber, el tiempo de vuelo, lo cual resulta discutible según las peculiaridades de cada caso en concreto. 2.1.2.2 Disponibilidad, disposición, ubicabilidad o localizabilidad. Dentro del contenido normativo del artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo se da una conceptualización de la jornada del trabajo así: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a 57 disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Según Alfonzo Guzmán (2006) este artículo precisa que tal situación se inicia en el momento en que el trabajador llega al lugar donde efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordenes respecto al trabajo que este debe efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. Señala la sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2004, que es necesario establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 antes mencionado, se entiende por Jornada de trabajo efectiva el tiempo durante el cual el personal está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo y realizar sus actividades personales. Continúa la Sala diciendo que, la frase legal el trabajador está a disposición del patrono, debe interpretarse en el sentido de que el trabajador debe estar en la oficina, taller, hospital o sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria de trabajo. El autor Alfonzo Guzmán (2006, p.55) señala en forma por demás clara el concepto efectivo de disponibilidad. Expresando lo siguiente: “se entiende por disponibilidad la situación jurídica temporal creada por efecto inmediato del contrato o relación de trabajo, durante el cual el trabajador está obligado a cumplir su actividad; o en otra forma dicho, durante la cual le es exigible por el patrono el cumplimiento de su obligación de trabajar.” Por otra parte asienta la Sala que, debe distinguirse el estar a 58 disposición previsto en la norma, de la disponibilidad, ubicabilidad o localizabilidad como situación fáctica, en la cual el trabajador puede disponer de su tiempo libre, aunque debe estar presto para atender eventualidades que se presenten y por las cuales puede ser llamado a prestar servicio, caso en el cual tiene derecho a reclamar pago como hora efectiva de trabajo. Este período en el que el trabajador debe ser ubicable o está disponible no hay prestación efectiva de servicios, el mismo no se remunera, salvo acuerdo entre el patrono y los trabajadores o por uso o práctica del empleador. Alfonso Guzmán (2006) señala que ha de entenderse que la disponibilidad alude solamente al deber de actividad, pues las obligaciones ético jurídicas del empleado siguen siendo exigibles aun fuera del lugar de trabajo y después de extinguida la jornada. Entendiéndose así, que el lugar de trabajo determina el espacio de la disponibilidad, pero tanto la ley como el reglamento contemplan excepciones a esta regla. Se considera en el caso en específico analizado por la Sala de Casación Social que se resolvió mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2004, que considerando lo antes señalado por la mencionada alzada, debe considerarse que el tiempo en el cual los pilotos cumplieron sus guardias en la base del aeropuerto debía remunerarse como horas efectivas de trabajo, pues en dichos momentos tenían una real y efectiva limitación de sus actividades; mientras que, si la guardia la cumplían en sus casas estando a disponibilidad del patrono para cualquier eventualidad, por no haber habido prestación de servicios, no se remunera salvo acuerdo entre el patrono y los 59 trabajadores, correspondiéndole pago por jornada efectiva de trabajo sólo si eran efectiva y ciertamente convocados a prestar servicio y así lo hicieron. 2.1.2.3. Periodos de descanso La ley orgánica del trabajo, en materia de descanso semanal del trabajador aéreo, regula en su artículo 364, cuando establece que el periodo de descanso semanal que corresponde al tripulante deberá coincidir con un día domingo al menos una vez al mes. Según lo establece el artículo 211 de la legislación laboral, todos los días son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados, e igualmente señala esta ley que son días feriados entre otros, los domingos, la parte in fine del artículo citado ordena suspender las labores el cierre de las empresas, explotaciones y establecimientos, y que no se efectuaren en ellos trabajos de ninguna especie, salvo lo que exceptué la ley; como lo es el caso de la no interrupción por razones de interés publico (artículo 213, literal a). El servicio de transporte no puede ni debe ser interrumpido por lo que el trabajo de los tripulantes continúa los domingos, en consecuencia el período de descanso semanal puede ser en cualquier día distinto a este. Pero el legislador tomando en cuenta que el domingo es oportunidad para encuentros familiares, sociales, religiosos y culturales, establece, que por lo menos una vez al mes, coincida el día de descanso semanal con el domingo. En sentencia de fecha 26 de abril de 2007, emanada del Juzgado 60 Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, establece en cuanto al tiempo de vuelo, periodos de descanso, tiempo de servicio, haciendo referencia a Manual de Operaciones de la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, S.A, estableciendo lo siguiente: A. para los tripulantes de mando será lo establecido en el RAV 121 Capítulos L y M. los Tripulantes de Mando se programarán de acuerdo a la siguiente tabla: (…) Nota: para el tiempo de servicio se establece un total de 13:30 horas. En un período de 24 horas, contadas desde 01:00horas. Antes de la salida itinerario del vuelo y 00:30 horas después de culminarel vuelo. No se deberán asignar actividades laborales ni serán aceptadas por el Tripulante durante cualquier período de descanso requerido. No se considera periodo de descanso el tiempo requerido para el traslado aeropuerto- hotel- aeropuerto o del aeropuerto al lugar de residencia del tripulante. Si los vuelos para los cuales los tripulantes de mando son asignados, y finalizan dentro de las limitaciones de período de trabajo, pero debido a situaciones fuera de control de Aeropostal (tales como condiciones climáticas adversas) que no sean previstas en el momento de la salida para alcanzar su destino en el tiempo programado, no se considera que el tripulante de mando ha laborado excediendo las limitaciones de tiempo de vuelo. De la presta lectura de esta cláusula, señala el tribunal que, las horas 61 antes de la salida itinerario del vuelo y después de culminar cada vuelo estaban estipuladas como obligaciones de los “tripulantes de mando” y debe considerarse como parte integrante del contrato de trabajo, al punto que si el trabajador no se presentaban a la hora requerida, le asignaban un reemplazo para el vuelo y las ausencias frecuentes o excesivas estaban “sujetas a revisión y a acciones correctivas”. Para revisar si tal obligación de trabajo impuesta por el MOB se ajusta al concepto de jornada ordinaria de trabajo, se impone recordar lo estatuido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de julio de 2004 con ocasión de esa institución y respecto a los trabajadores aéreos. Con miras a esta doctrina de la Casación, no alberga dudas el Tribunal que esta adición a las horas de vuelo estipuladas en el MOB, formaba parte de la jornada efectiva del demandante, pues estaba expresamente tasada en cuanto a su duración conforme al vuelo del que se tratara y en su decurso, el trabajador debía estar a disposición del patrono, al punto que la inobservancia de estos deberes suponía sanciones disciplinarias. 2.1.2.4. Salario Según Sainz (1996) dada la naturaleza especial y atípica del trabajo aéreo no constituye violación al principio constitucional de, a trabajo igual, salario igual, el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave de categoría distinta a otra aeronave de igual 62 categoría, pero en una ruta o itinerario diverso o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del tripulante. Tal y como lo señala la Ley Orgánica del trabajo, el principio de igualdad de los salarios queda derogado respecto de las tripulaciones aeronáuticas en los términos del artículo que comente este concepto básico, que autoriza estipular salario distintos para servicios que se presten en una aeronave de categoría distinta a otra o de igual categoría pero con ruta distinta, o de acuerdo a los equipos q utilicen o a la antigüedad del tripulante. Se entiende que en silencio de las normas específicas, referente al salario estipulable para este tipo de trabajadores, o el modo de regularlo, se aplicaran las normas supletorias, interpretación y naturaleza del servicio, para la apreciación del mismo, dependiendo del contrato de trabajo realizado por los tripulantes y la empresa de la aerolínea especifica. El autor Alfonzo (2006, p.105) señala en forma por demás clara el concepto efectivo de salario. Expresando lo siguiente: “es patente que las sumas periódicas recibidas por el trabajador para ejecutar sus servicios a realizar su labor no siempre son salario, si ellas no representan ventajas económicas o susceptibles de ser evaluadas de las cuales pueda disponer con entera libertad el trabajador porque ingresa a su patrimonio (Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.” En estas frases esta por demás claramente determinado, que si no existe una ventaja económica para el trabajador y que de la cantidad recibida el mismo pueda disponer libremente sin limitaciones para su provecho, hay conceptos o cantidades que aun cuando sean entregadas al 63 mismo no pueden formar parte del salario. El razonamiento precedente hace abstracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto esa norma admite, que el salario incluye cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor, al pretender que cuando un trabajador es alojado en un hotel, tal hecho no es una ventaja para este y restringe el sentido de la norma sólo a las cantidades recibidas por el trabajador y de las que el pueda disponer libremente del mismo. La autonomía contractual entre las partes se ve limitada por la proeminencia de un ordenamiento legal que se les impone en materia de elección del personal técnico y no técnico de abordo que necesariamente debe contar con la previa habilitación de las autoridades aeronáuticas estatales. Señala Sainz (1996) la jerarquía, antigüedad y remuneración de los pilotos viene dado por lo que se ha llamado escalafón tabulador, que precisa en una proporción geométrica que gozan de mejores condiciones salariales los pilotos mas antiguos en relación a los que tienen menor antigüedad en la Empresa, y eso evidencia que tienen preferencia para ser promovidos a la categoría superior, en la cual prestan servicios, por ello los escalafones tienen tabulado tanto en tripulantes de mando como tripulantes de cabina las jerarquías y remuneraciones correspondientes a antigüedad, equipos y años de servicio. Tal y como lo establece el artículo 365 de la legislación laboral 64 venezolana, no constituye violación al principio “a trabajo igual, salio igual” establecido en el artículo 135 de esta misma ley. Señala Longa (1999) con respecto al principio de igualdad de los salarios queda derogado respecto de las tripulaciones aeronáuticas en los términos del artículo 313 de la ley orgánica del trabajo, que autoriza estipular salarios distintos para trabajo igual, fundamentándose ésta diferenciación en los siguientes parámetros: a) trabajadores de aeronaves de categorías distintas; ya que unas requieren más preparación que otras. b) si se trata de aeronaves de la misma categoría, se pagará mas salario al tripulante que cubra itinerarios y rutas mas largas. c) la tecnología mas avanzada incorporada a la aeronave, requiere necesariamente, mayor preparación y dedicación, trayendo como consecuencia que los tripulantes, para este caso, estén en permanente actualización y entrenamiento, además de un mayor grado de capacitación. d) la antigüedad del tripulante, se traduce en mayor experiencia, confiabilidad y eficiencia, lo que justifica plenamente la mayor remuneración con respecto a un trabajador recién ingresado o con poca antigüedad. Debe tomarse en cuenta igualmente, lo que convengan las partes al momento de celebrar el contrato donde acuerden el salario que se cancelará por las horas efectivas de vuelos que éste realice, siempre respetando lo establecido en las leyes y resoluciones respectivas. Al respecto, en la Sentencia de Sala de Casación Social de fecha 21 65 de julio de 2004, señala quien recurre que el salario que les correspondía a los pilotos por las guardias realizadas en el caso específico, debía ser el mismo que se le garantizaba al piloto por las horas efectivas de vuelo. Ante tal denuncia, señala la Sala que es un hecho controvertido que en los contratos celebrados entre las partes se establece una remuneración mensual fija de sesenta horas de vuelos mensuales, y que las horas de vuelo que sobrepasen tal límite se pagaban en la quincena siguiente. Debe entenderse que cuando el contrato de trabajo establece que la remuneración será por sesenta (60) horas de vuelo mensuales, en el cálculo de cumplimiento de las mismas no debe incluirse únicamente el tiempo comprendidoentre los despegues y aterrizajes, sino aunarse las horas de antelación que el piloto debe tener en la base y en la cual realiza los trabajos preparatorios y está a disposición del patrono. Lo anteriormente expuesto fue establecido también por el Tribunal de alzada cuando asentó… “Lo cual equivale a decir que se encontraba previsto dentro del número de horas convenidas como jornada de trabajo el tiempo requerido para realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las labores”. Entonces con respecto a la remuneración para la hora de antelación que los pilotos debían tener en el aeropuerto y que era parte de la jornada ordinaria de trabajo, salvo que se presentase después de haberse cumplido el límite convenido de sesenta (60) horas de vuelo, se debía pagar como hora extraordinaria”. 66 2.1.2.5. Obligaciones y responsabilidades de los tr ipulantes La aeronave no es solamente el sitio de trabajo, ni tampoco lo son los medios para materializar el transporte aéreo civil, sino que también tienen una relación de causa-efecto con el lugar donde el trabajador aéreo, tiene que dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a su cargo. Señala Sainz (1993) algunas de las obligaciones: 1. labores de carácter técnico operacional en la conducción de la aeronave; 2. labores de atención al pasajero durante el embarque, travesía o desembarque de la aeronave durante el vuelo o al finalizar este; y 3. labores de prevención y seguridad aérea previas a las salidas del vuelo, durante este y al momento de embarcar y desembarcar el pasaje; haciendo cumplir las tripulaciones de vuelo, las normas de seguridad aérea de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes; las convenciones y regulaciones internacionales y las propias instrucciones de la línea operadora. Según establece el artículo 369 de la LOT, son obligaciones de los tripulantes; a) velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o efectos que no cumplan los requerimientos legalmente exigidos; queriendo decir con esto, que los tripulantes deben exigir que los pasajeros o equipaje que estos lleven, cumplan con las normas establecidas al respecto; se prohíbe llevar entre otras cosas, encendedores a bordo o en vuelo, portar armas de fuego, usar radios durante el vuelo y cualquier otro equipo que 67 pueda interferir con las comunicaciones de las aeronaves. b) mantener vigentes los documentos requeridos para la prestación de su servicio. Para actuar como miembro del personal técnico aeronáutico se requiere ser titular de la licencia correspondiente. Podrán ser revalidadas o reconocidas las licencias expedidas en el extranjero por autoridades competentes de países que concedan trato recíproco a Venezuela, siempre que los requisitos bajo los cuales se hubiere expedido o declarado validas sean iguales, a las normas mínimas reglamentarias exigidas en Venezuela para el otorgamiento de tales licencias. c) cumplir fielmente las normas en materia de importación y exportación de mercancía. Básicamente la misma obligación a la que están sometidos los trabajadores de la navegación marítima, fluvial y lacustre, referidos en el artículo 352 de la legislación laboral. Además de estas obligaciones simplísimas reguladas por la ley, existen otras que figuran están dentro de sus atribuciones que debe cumplir el tripulante responsable de todo lo que envuelve el desempeño de su labor en el ejercicio de su actividad. Tal y como lo señala la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, emitida por el Juzgado primero de primera instancia de juicio del circuito judicial del trabajo del área metropolitana de caracas, donde la ésta toma una lectura prestada de una de las cláusulas impuestas por el Manual Básico de Operaciones de la aerolínea en conflicto, en la cual se puede notar que las horas antes de la salida itinerario del vuelo y después de culminar cada vuelo 68 estaban estipuladas como obligaciones de los “tripulantes de mando”. Estas obligaciones deben considerarse como parte integrante del contrato de trabajo, al punto que si el trabajador no se presentaba a la hora requerida, le asignaban un reemplazo para el vuelo y las ausencias frecuentes o excesivas estaban “sujetas a revisión y a acciones correctivas”; y la cual según decisión de la Sala se encuentra ajustada a derecho. Por su parte la LOT establece en su artículo 370 de la LOT, el tripulante a cargo de la nave, es responsable y por cuanto le corresponderá: a) planificar y realizar cada vuelo dando cumplimiento a las disposiciones legales. b) verificar ante la salida del vuelo o la sucesión de ellas que la aeronave cumpla con los requisitos de seguridad. c) efectuar los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamentos en cualquier tiempo o lugar cuando se le quiera. d) hacer notar en la bitácora de la aeronave los datos que se requieren en relación al vuelo así como las sugerencias que se presenten. e) rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación relativa al vuelo. f) informar al patrono al final de cada vuelo acerca de los desperfectos o fallas técnicas que se hallan detectado en la aeronave a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos manuales de operación. Establece Longa (1999) además de las obligaciones contenidas en el 69 artículo 369 a los tripulantes en general, el Capitán, como responsable de la conducción y seguridad de la aeronave durante el tiempo efectivo del vuelo, debe planificar y realizar el vuelo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 de la LOT, en las operaciones e búsqueda, rescate y salvamento; llevar el libro de bitácora; rendir las respectivos informes y firmar la documentación referida al vuelo y cumplir con informar al empleador sobre cualquier anomalía en la aeronave, a lo efectos de lo establecido en el artículo 368, literal b) de la LOT. Señala la Sala en sentencia de Sala de Casación Social de fecha 21 de julio de 2004, que en relación a la hora de llegada con antelación al vuelo fijado, aprecia la Sala que los literales a) y b) del artículo 370 de la LOT, antes señalados, imponen a los tripulantes de aviones responsabilidades que deben cumplir antes de cada vuelo, por lo que debe considerarse que, aun cuando dichas obligaciones responden a un interés público, el piloto en dichos momentos, con dicha hora de antelación, está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo, actividad o movilidad. Entonces dicha hora de antelación al vuelo que debían cumplir los demandantes en el aeropuerto debía ser considerada como parte efectiva de la jornada de trabajo. 2.3.1. Análisis comparativo del régimen legal del t rabajador aéreo en relación a la jornada laboral en Venezuela y España . Existen determinadas labores, oficios y actividades que desarrollan los trabajadores del transporte aéreo que presentan ciertas características 70 atípicas distintas al resto de los trabajadores, por su naturaleza y peculiaridad. Estos hechos han motivado en el derecho comparado a establecer reglamentaciones, orientaciones, principios y garantías que preservan y reconozcan a este tipo de trabajadores cuyas labores presentan características distintas a los demás; siendo esto una efectiva consecuencia de las condiciones inherentes a la propia actividad que realizan. Dentro de este contexto de la preocupación de la Ley Orgánica del Trabajo se incorporaron regímenes nuevos y se mejoraron algunas existentes. Dentro de las inclusiones que realizó la ley, encontramos la que se refiere específicamente a las modalidades que tienen las actividades de las tripulaciones de comando y auxiliares de bordo (pilotos, aeromozas, sobrecargos)
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