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ART. 3 quedan garantizados los derecho de los habitantes a expresar y difundir sus ideas y
opiniones sin censura. A investigar, recibir y difundir informaciones y opioniones y acceder
a la información a través de los medios.
A) difundir información veraz y objetiva, con indicaciones de las fuentes
B) respetar la pluralidad ideologica y cultural
C) los derechos serán preservados de monopolios y de cualquier acto que atente contra la
pluralidad informativa.
ART 6: la recepción de emisiones será gratuita
ART 9: se concede el derecho a rectificación a toda persona que haya emitido una
información equivocada sobre un hecho que atenté contra el honor, reputación...
ORGANOS DE CONTROL
ART 12: SERÁ EL CONSEJO NACIONAL AUDIOVISUAL y estará compuesto por:
JUNTA EJECUTIVA NACIONAL (instancia ejecutiva) y una JUNTA ASESORA (
deliberativa). La primera estará compuesta por 1 pte. Y 5 miembros y la segunda por 43
personalidades relevantes del ámbito cultural.
ART 22: se crea el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN
AUDIOVISUAL, que promoverá y realizará estudios en materia audiovisual.
ART 23: se crea el DEFENSOR DEL PÚBLICO, quien recibe, propone y canaliza ante los
organismos establecidos las quejas del público. Cada trimestre eleva un informe a la Junta
Asesora
LICENCIATARIOS
ART 29, 30 Y 31: Toda persona física o jurídica, se otorgarán por 10 años y se renovarán
por el mismo tiempo.
La mayoría absoluta de los titulares deberán ser argentinos que hayan residido en el país los
últimos 2 años o extranjeros que lo hayan hecho por los últimos 5
Las sociedades deberán estar constituidas en la argentina y tener mayoría nacional de
capital y votos que otorgue poder de decisión.
ART 37: las licencias serán adjudicadas por la Junta Ejecutiva Nacional, por los Gobiernos
Provinciales y Municipales
PUBLICIDAD
ART. 43-47: todas podrán emitir publicidad excepto las emisoras dependientes del SOR.
Todas estarán obligadas a emitir gratuitamente 1% de su programación diaria para
concientizar sobre la salud pública y educación.
Deberán destinar 10% de su programación semanal a cuestiones de interés gral.
No podrán superar los 9 min.
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Queda prohibida la difusión encubierta de publicidades
La publicidad de bebidas alcohólicas será después del horario de protección al menos y se
prohibe la publicidad de juguetes belicos así como también cualquiera que fomente el odio
racial.
REDES
ART 64: esta permitida las redes públicas y privadas que no abarquen más de 5 emisoras.
Una emisora adherida no podrá cubrir más del 30% de sus emisiones con programación de
las emisoras de cabecera.
SANCIONES
ART 71: apercibimiento, suspensión de directores, locutores o actuantes de 1 a 30 días,
multa de 1 a 50 % de su facturación bruta, suspensión definitiva del programa,
inhabilitación de los directores y caducidad de la licencia.
GRAVAMÉN
ART 79: se crea un gravamen audiovisual del 5% sobre el monto bruto de facturación
abonada por el anunciante. El mismo será percibido por la Junta Ejecutiva Nacional y
destinada a:
1% al funcionamiento de la Junta Nac. Y de las juntas regionales
3% al funcionamiento del SOR
1% al funcionamiento, investigaciones y créditos otorgados por el Inst. de Inv. Auido.
ART 86: se deroga la ley 22.285
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