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ART. 3 quedan garantizados los derecho de los habitantes a expresar y difundir sus ideas y opiniones sin censura. A investigar, recibir y difundir informaciones y opioniones y acceder a la información a través de los medios. A) difundir información veraz y objetiva, con indicaciones de las fuentes B) respetar la pluralidad ideologica y cultural C) los derechos serán preservados de monopolios y de cualquier acto que atente contra la pluralidad informativa. ART 6: la recepción de emisiones será gratuita ART 9: se concede el derecho a rectificación a toda persona que haya emitido una información equivocada sobre un hecho que atenté contra el honor, reputación... ORGANOS DE CONTROL ART 12: SERÁ EL CONSEJO NACIONAL AUDIOVISUAL y estará compuesto por: JUNTA EJECUTIVA NACIONAL (instancia ejecutiva) y una JUNTA ASESORA ( deliberativa). La primera estará compuesta por 1 pte. Y 5 miembros y la segunda por 43 personalidades relevantes del ámbito cultural. ART 22: se crea el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN AUDIOVISUAL, que promoverá y realizará estudios en materia audiovisual. ART 23: se crea el DEFENSOR DEL PÚBLICO, quien recibe, propone y canaliza ante los organismos establecidos las quejas del público. Cada trimestre eleva un informe a la Junta Asesora LICENCIATARIOS ART 29, 30 Y 31: Toda persona física o jurídica, se otorgarán por 10 años y se renovarán por el mismo tiempo. La mayoría absoluta de los titulares deberán ser argentinos que hayan residido en el país los últimos 2 años o extranjeros que lo hayan hecho por los últimos 5 Las sociedades deberán estar constituidas en la argentina y tener mayoría nacional de capital y votos que otorgue poder de decisión. ART 37: las licencias serán adjudicadas por la Junta Ejecutiva Nacional, por los Gobiernos Provinciales y Municipales PUBLICIDAD ART. 43-47: todas podrán emitir publicidad excepto las emisoras dependientes del SOR. Todas estarán obligadas a emitir gratuitamente 1% de su programación diaria para concientizar sobre la salud pública y educación. Deberán destinar 10% de su programación semanal a cuestiones de interés gral. No podrán superar los 9 min. 1 Queda prohibida la difusión encubierta de publicidades La publicidad de bebidas alcohólicas será después del horario de protección al menos y se prohibe la publicidad de juguetes belicos así como también cualquiera que fomente el odio racial. REDES ART 64: esta permitida las redes públicas y privadas que no abarquen más de 5 emisoras. Una emisora adherida no podrá cubrir más del 30% de sus emisiones con programación de las emisoras de cabecera. SANCIONES ART 71: apercibimiento, suspensión de directores, locutores o actuantes de 1 a 30 días, multa de 1 a 50 % de su facturación bruta, suspensión definitiva del programa, inhabilitación de los directores y caducidad de la licencia. GRAVAMÉN ART 79: se crea un gravamen audiovisual del 5% sobre el monto bruto de facturación abonada por el anunciante. El mismo será percibido por la Junta Ejecutiva Nacional y destinada a: 1% al funcionamiento de la Junta Nac. Y de las juntas regionales 3% al funcionamiento del SOR 1% al funcionamiento, investigaciones y créditos otorgados por el Inst. de Inv. Auido. ART 86: se deroga la ley 22.285 2
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