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DERECHO_PENAL_Derecho_Penal_General

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DERECHO PENAL
Derecho Penal General
Concepto
Instrumento de control social, mecanismo para lograr armonía entre el estado y los administrados.
Evolución histórica
1- Edad primitiva: Desconoce la relación causal, esta etapa se subdivide en: a) Venganza (Guerra entre tribus por un delito. b) Forma talional. c) Expulsión (destierro) y d) Composición (indemnización por daños).
2- Edad Antigua: Sobresale el Derecho Babilónico (Código de Amurabi), el Derecho Indio (Código de Manú), el Derecho Hebreo, el Derecho Griego y el Derecho Romano, así como las leyes mosaicas. 
3- Edad media: Predomina el Derecho Germánico y el Derecho Canónico.
4- Edad moderna: Se basa en la razón y en el derecho natural, el fin de la pena es la corrección del delincuente.
Escuelas penales
1- La escuela clásica: El derecho penal tiene su origen en el fundamento de la ley eterna de armonía universal, el delito es una infracción contraria a la ley, la pena es la consecuencia del delito que busca restablecer el orden.
2- La escuela positiva: El delito es un ente de hecho (fáctico-natural), el derecho lo da el legislador, se crea a través de órganos constitucionales, para solucionar los conflictos sociales. 
3- La nueva defensa social: Busca justificar porque no en todos los casos se cumplen las penas. 1- Que lleva a la gente a delinquir, porqué y que hay que reforzar. 2. Reinserta a delincuentes. 3. Tiene una intención humanista. 
Disciplinas afines
1- Derecho penal objetivo o derecho positivo:
a) Derecho material: Es el derecho de fondo, es decir el que crea y tipifica los delitos. 
b) Derecho formal: Es el procedimiento penal para aplicar el derecho de fondo.
2- Derecho penal subjetivo: Facultad y deber del Estado de hacer la norma, señalar la pena y aplicarla. 
3- Derecho penal sustantivo o de fondo: Relacionado con la conducta prohibida o debida y su descripción en la norma, reflejando un hecho punible (la parte especial del Código). 
 
4- Derecho penal adjetivo, formal o procedimental: Contenido en el CPP, que fija los caminos de la investigación por parte de los órganos dispuestos por ley, para así poder aplicar el derecho sustantivo al sujeto infractor. 
5- Derecho de ejecución penal: Así se conoce al derecho penal, referido al cumplimiento de la pena de prisión, es decir todo el complejo normativo del derecho penitenciario.
Dogmática jurídico penal y política criminal
Averigua el contenido del Derecho penal, cuáles son los presupuestos que han de darse para que entre en juego un tipo penal, qué es lo que distingue un tipo de otro, dónde acaba el comportamiento impune y dónde empieza el punible. 
Bases político-criminales
Orientada en una concepción defensora de la sociedad, con una finalidad justa, dando la oportunidad de reivindicarse y reinsertarse a la sociedad. El juzgador puede escoger la pena que mejor adaptada al daño, circunstancias de tiempo y modo y condiciones del imputado, siempre con el del principio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, es decir, que no puede sancionarse a una persona por aspectos que no fueron ventilados en el caso concreto. 
Principios constitucionales y de derecho penal
Principio de legalidad
No hay delito, sin una ley previa, escrita y estricta (debe cumplirse), no hay pena sin ley. 
La pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo a la ley, la ejecución de la pena debe ajustarse a lo previsto en la ley y en los reglamentos. El principio de legalidad tiene los siguientes sub-principios: 
1. Prohibición de costumbre
2. Prohibición de analogía.
3. Prohibición de imponer penas degradantes y perpetuas.
4. Principio de tipicidad
5. Principio nom bis in ídem y cosa juzgada. 
6. Principio de culpabilidad (nulla pena sine culpa, no hay pena sin culpa).
7. Irretroactividad de la ley penal.
8. Principio de reserva de ley.
9. Principio de lesividad (no hay delito sin daño, sin amenaza real o potencial para el bien jurídico tutelado).
10. Principio de proporcionalidad (las medidas restrictivas deben ser proporcionales al hecho).
Fuentes del derecho penal y la aplicación de la ley penal
La única fuente del derecho penal es la ley, sin embargo, hay clasificaciones como las fuentes de producción que son las emanadas por la asamblea, las de conocimiento que son los códigos que a su vez su sub-clasifican:
1- Mediatas: Tienen una fuerza vinculante a partir de una fuente inmediata en virtud de una remisión. 
2- Inmediatas: Tienen una fuerza vinculante a partir de su dictado (derecho escrito). 
3- Directas: Que emanan de la Asamblea Legislativa.
Interpretación de la ley penal
1- Según el sujeto (quien la realice): Autentica (la hace el legislador), judicial (tribunales) y doctrinaria. 
2- Según el método o medio empleado (forma para entenderla): Gramatical o exegética (sentido literal de las palabras), histórica (nexo histórico, fines y proceso evolutivo), lógica-sistemática, teológica (busca el fin de la ley) 
3- Según el resultado (de la extensión de la ley): Declarativa (las palabras de la ley dicen la voluntad del legislador), extensiva (las palabras en la ley tienen un alcance mayor al que dice la letra), restrictiva (la ley es muy amplia y se debe reducir), y progresiva (se adapta a cambios y evoluciona, para evitar modificaciones diarias). 
Teoría de la norma
La estructura de la norma penal permite que se identifiquen tres partes: un supuesto de hecho (conducta que se pide no realizar, la descripción), una consecuencia jurídica (la pena o sanción) y un concepto de valor (aspecto axiológico referido a un bien jurídico protegido por la ley).
Validez personal de la ley penal.
La ley penal es de obligado acatamiento y aplicación a todas las personas mayores de edad, salvo a las personas que están exentas o protegidas para lo cual debe levantarse esa protección de previo (jefes de estado extranjeros de paso por Costa Rica, agentes diplomáticos con inmunidad, miembros de los supremos poderes, magistrados del TSE, contralor y sub-contralor y procurador), en caso de que se levante la inmunidad el caso lo conoce la sala tercera, la casación la conocería la corte plena.
La inmunidad y la indemnidad son diferentes pues la inmunidad es una protección y la indemnidad es la ausencia total de la responsabilidad penal y solo la tiene el diputado en el ejercicio de su función parlamentaria. 
Aplicación de la ley pena en el tiempo y en el espacio.
1- En cuanto al tiempo: Aplicando la Teoría de la Acción o actividad, el delito se considera realizado en el momento de la acción u omisión, sin que tenga interés el momento del resultado. Ej: Le dispara hoy y muere mañana por el disparo, el delito de homicidio se considera cometido el día del disparo). 
2- En cuanto al espacio o lugar (donde se cometió el delito): Aplicando la Teoría de la Ubicuidad, que señala que el delito se entiende cometido tanto en el lugar donde se llevó a cabo la acción, como donde se produjo el resultado.
Territorialidad
El Principio de Territorialidad obliga a la aplicación de la ley penal a los hechos cometidos en el territorio del Estado incluyendo su mar territorial de 12 millas y su espacio aéreo.
 
Extraterritoriedad 
Es la obligación o posibilidad de aplicar la ley penal costarricense, a los hechos delictivos cometidos en el extranjero sin importar la nacionalidad del autor, para lo cual hay 6 posibilidades: 
1. Si se atenta contra la seguridad interior o exterior del país y su economía. 
2. El delito que atente contra la Administración Pública o es cometido por sus funcionarios.
3. El hecho produce o puede producir sus resultados en Costa Rica. 
4. Si el delito lo cometen personas al servicio de Costa Rica en el extranjero.
5. Si en el extranjero se ejecutan delitos contra algún costarricense o contra sus derechos.
6. Si se cometen delitos internacionales, en especial aquellos que atentan contra los derechos humanos. 
 
Extradición
Consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado, de un sujeto o persona, para que sea juzgado por delitos pendientes de juzgamiento;para que cumpla una sentencia firme, en la cual se le impuso prisión, la extradición puede ser activa (el estado la pide) y pasiva (el estado que tiene al sujeto).
Principios de la extradición
1. Identidad de la norma o doble incriminación: El hecho debe ser delito en ambos países. 
2. Especialidad: No extender su juzgamiento o la pena por cumplir más allá de lo indicado en la solicitud. 
3. Improcedencia por delito político: No es procedente la extradición en los casos de delitos políticos.
4. No extradición de sujeto nacional del estado: En Costa Rica no se extraditan costarricenses. 
5. Non jurat proetor o gravedad del delito: El delito debe ser grave. 
6. Relación con la pena: No se extradita si se pretende la pena de muerte o una cruel y degradante. 
El iter criminis
Fases del intercriminis
Interna 
Significa que la persona internamente piensa, reflexiona, delibera y toma una decisión en cuanto a si comete el delito o no. Esta parte no se sanciona porque las acciones penales se castigan en su realidad o ejecución y no en sus malos pensamientos y se divide en ideación, deliberación y resolutiva.
Intermedia
En esta se da la llamada resolución manifestada o manifiesta, que se puede dar a través del actuar del sujeto, dirigido a la producción del hecho criminal o si el sujeto les comunica a terceros, su interés de cometer el delito.
Externa 
Preparación: Proceso en el que el autor dispone de los medios elegidos para crear las condiciones y obtener el fin
Ejecución: Ejecución concreta de los medios elegidos en la realización del plan. Hay dos niveles de desarrollo: 
a) El autor no ha dado término a su plan.
b) Ha realizado todo cuanto según su plan para la consumación. 
Consumación: Es la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor. 
Agotamiento: Es una forma autónoma que se aplica al denominado encubridor, y cuya participación es posterior a la consumación. Es un delito autónomo pues el encubridor no participa en el delito. 
La Tentativa
Hay tentativa si se comienza la ejecución de un delito, pero no lo consuma por razones ajenas a su voluntad, la tentativa solo es punible en delitos dolosos. Hay cuatro tipos de tentativa: 
1- Idónea: Aquella que, a pesar de la falta de consumación del delito, la acción era adecuada para producirlo.
 
2- Inidónea: La acción carece de aptitud para alcanzar la consumación. Se divide en:
a) Inidoneidad de medios: Ej: Colocar Azúcar en lugar de veneno.
b) Inidoneidad del objeto: Ej: Dispara a otro con un arma descargada creyéndola cargada
c) Inidoneidad del autor: Ej: el autor cree ser funcionario público sin serlo y cree haber cometido el delito de cohecho.
3- Acabada: Se identifica como delito frustrado, se hizo todo para consumar el delito, pero una circunstancia ajena se lo impidió. 
4- Inacabada: En esta la fase de ejecución se compone de varios pasos o etapas y acontece que las mismas no se cumplieron en su totalidad, es decir, la fase de ejecución quedo incompleta.
El desistimiento
Es cuando el sujeto se encuentra en la fase de ejecución y por su propia voluntad, decide no continuar con la realización del hecho. El desistimiento no es punible, pero puede pasar que se haya consumado otro delito anterior que era necesario llevar a cabo el delito meta (delito pasaje o delito puente).
Tipos de desistimiento
1- Pasivo: El sujeto comienza la ejecución del hecho, se arrepiente, sin llegar a la consumación que pretendía. 
2- Activo: El sujeto desiste del resultado o consumación, pero ya había completado la fase ejecutoria. Ej: Queriendo matar, dispara, lesiona en el pecho a la víctima y lo lleva al hospital para que le salven la vida, porque ya no quiere el resultado muerte; en cuyo caso si habrá sanción.
 
Teoría de la disponibilidad
Se da en delitos contra la propiedad (hurto y robo), para distinguir entre tentativa y consumación en los casos que el sujeto es aprehendido momentos después de la ejecución del delito. Ej: Si lo aprehenden recién ejecutado el hecho, y el objeto sustraído se encuentra en su poder, hay tentativa; pero si no está en su poder, hay consumación pues hubo disponibilidad de la cosa sustraída.
Teoría del Delito
La acción
La acción es realizar un acto el cual transgrede una norma prohibitiva. La omisión es no realizar acto alguno donde se transgrede una norma imperativa o preceptiva. Ej: Deber de auxilio. 
Teorías de la acción
1- Teoría causalista: La Acción es un fenómeno causal (causa efecto), la tipicidad y antijuricidad son fenómenos objetivos y la culpabilidad es el aspecto subjetivo y sus especies son dolo y culpa. 
2- Normativismo o teleológica: La acción es un fenómeno causal con valor. La tipicidad es un indicio de la antijurídica que son elementos objetivos. La culpabilidad es el elemento subjetivo y se le agrega el reproche. 
3- Tesis finalista: La acción es una actividad dirigida por el autor hacia un fin y está ubicada en la tipicidad y la culpabilidad es el reproche a la conducta realizada, donde se incluye el dolo y la culpa. 
Fenómeno de la causalidad
Aparece ante la circunstancia de que el delito es una acción u omisión que provoca un resultado y ese resultado existe en el tanto hay un nexo causal con la acción u omisión que le precedió, para lo cual existen las siguientes teorías: 
1- Conditio sine qua non: Todo lo que se agregue a la acción inicial, cuenta como causa del resultado. Ej: Se hace un pequeño corte, este se infecta y produce la muerte, la causa de la muerte es el corte. 
2- Causalidad adecuada: Solo causa el resultado la actividad relevante para causarlo y no lo que se agregue. Ej: Por el corte se hospitalizado, hay un incendio y muere, se es responsable de la lesión, no de la muerte.
 
3- Relevancia típica de la causalidad: Exige comprobar la importancia típica del nexo causal. Ej: Muere por la lesión, se piensa que, si los padres del autor no lo hubieran tenido, la víctima no habría muerto.
4- Imputación objetiva: Es la constatación del nexo causal y la existencia de la intención y previsibilidad. Ej: Conducir un auto es una actividad riesgosa, si el conductor produce lesiones o muerte a un peatón, pero había prudencia y debido cuidado, el resultado lesivo no se le puede atribuir. 
Tipicidad
Descripción de la conducta prohibida o exigida en la norma, manifestada en el tipo penal y en la conducta.
Clasificación de los tipos penales (norma-artículo-delito)
1- Tipo simple: Se norma una sola conducta o tipo penal, independientemente de la consecuencia jurídica. Ej: El homicidio, regula la acción de matar, únicamente. 
2- Tipo complejo: Se regula varias conductas o tipos penales independientes entre sí. Ej: El estelionato.
3- Tipo Objetivo: Se incluyen todos los elementos de naturaleza objetiva: el autor, acción, formas y medios de la acción, el resultado, el objeto material, etc.
4- Tipo Subjetivo: Se incluye el contenido de la voluntad que rige la acción: fin, efectos concomitantes y selección de medios.
Tipos penales, según los delitos
1- Delitos especiales
En algunos casos la ley exige determinadas cualidades del sujeto activo de un delito, y solo quien las reúne puede realizar la conducta prohibida, como cuando se exige la cualidad de funcionario público. 
a) Propios: Solo los puede cometer un sujeto que reúne las cualidades exigidas por el tipo.
b) Impropios: La calificación especial del autor solo opera como fundamento de agravación, por ejemplo, la agravación de la privación de libertad cometida por un ascendiente. 
2- Delitos de propia mano 
El tipo exige la realización de una acción determinada y solo el que se encuentre en posición de ejecutarla por sí mismo, puede ser autor en el sentido estricto de la acción descrita en el tipo penal. Ej: El acceso carnal en la violación.
3- Delitos de mera actividad 
El tipo solo exige la realización de la acción, que es lesiva pero no produce resultado. Ej: Allanamiento ilegal.
4- Delitos de resultado
Se exige la realización de la acción, y el resultadoque lesione un determinado objeto: Ej: Lesiones, homicidio, daños. 
5- Delitos complejos
Se caracterizan por la concurrencia de dos o más acciones, cada una constitutiva de un delito autónomo distinto, pero de cuya unión nace un complejo delictivo autónomo distinto. Ej: Robo con homicidio.
6- Delitos simples 
El tipo comprende una única acción.
7- Delitos de peligro 
No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre el objeto, es suficiente que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser:
a) Concreto: Se puede dar la posibilidad de lesión. Ej. Agresión con armas, incendio o explosión.
b) Abstracto: El tipo penal se limita a describir una forma de comportamiento que según la experiencia general presenta en sí misma un peligro para el objeto protegido. Ej. Propagación de enfermedad.
8- Delitos mixtos
El tipo contiene bajo la misma connotación penal, diversas modalidades de conducta, bastando que se realice una de ellas para que se constituya el tipo. Ej: Entrar en morada ajena, el funcionario que solicite o reciba dádivas. 
Antijuridicidad
Es la condición o característica que tiene la conducta típica contraria al derecho, acompaña a la acción u omisión típica para configurar el delito. Una acción típica es antijurídica si colisiona con el ordenamiento y esa colisión significa que la acción típica, es decir la conducta, no está autorizada o justificada por el ordenamiento jurídico.
Causas de justificación
Todas responden al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, se debe sacrificar el menos importante y salvar al más importante. Las causas de justificación excluyen la ilicitud o la antijuridicidad de la acción u omisión.
Tipos de causas de justificación
Legítima defensa
Se utiliza para la defensa física propia y de terceros, y para defender derechos propios o ajenos. Puede haber exceso de defensa al defenderse legítimamente pero de forma abusiva o más allá del derecho, rechazando el ataque por medios excesivos o prolongando la misma más alla de lo necesario. La legítima defensa está condicionada a:
1. Que la agresión sea ilegitima (no legal), actual o inminente.
2. La necesidad razonable en la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
3. La ausencia de provocación suficiente, ósea que la persona que se vio obligada a defenderse no haya provocado la agresión.
Estado de necesidad
Es una situación de peligro actual para bienes o intereses jurídicos protegidos, en la que no queda otro remedio que la violación de alguno de esos bienes o intereses jurídicos protegidos. El estado de necesidad se divide en: 
 
Estado de necesidad por colisión de bienes o intereses jurídicos
Se fundamenta en el peligro de la pérdida actual o inminente de un bien jurídico y la posibilidad de salvarlo lesionando otro bien jurídico de menor valor relativo. Requiere la existencia de un peligro actual o inminente, que la persona no haya provocado la situación y que el mal no sea evitable de otra manera y este se divide en: 
a) Estado de necesidad justificante: Elimina la antijuricidad de la acción típica.
b) Estado de necesidad exculpante: Elimina la culpabilidad de la acción típica.
Estado de necesidad por colisión de deberes jurídicos
Surge en el caso que le corresponda a una persona el cumplimiento de dos deberes jurídicos simultáneos que son excluyentes entre sí y debe sacrificar uno para salvar otro, no hay desproporción porque ambos son del mismo valor. 
 
El cumplimiento de la ley (atípico)
Significa que aquel que actúa en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio de un derecho, no comete delito, es decir desplaza la antijuridicidad o ilicitud de la conducta. 
El consentimiento del derechohabiente (atípico)
No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo. El consentimiento no es válido sobre derechos personalísimos. Ej: Autorizar a dar muerte o lesionar. 
Culpabilidad
Es el reproche al injusto penal (Injusto penal = Tipicidad + Antijuricidad). 
 
La imputabilidad
Es imputable aquella quien entiende la criminalidad del acto que lleva a cabo y puede decidir si comete o no el delito. 
Inimputabilidad
Es inimputable aquel que al momento del hecho no entiende la criminalidad del acto que realiza. Son causas de inimputabilidad:
1- Enfermedad mental; 
2- Perturbación provocada por consumo de alcohol o drogas (actio libera in causa). 
3- Estado de emoción violenta (se atenúan los delitos) 
4- Grave perturbación de la conciencia.
Imputabilidad disminuida
Es la condición que de la persona que a medias comprende la criminalidad del acto y a medias gobierna su conducta.
Conocimiento del ilícito 
Es que la persona conozca, que la acción es un delito. Hay dos tipos de errores: 
a) Error de derecho o prohibición: No es culpable el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a la norma. Si el error no es invencible, la pena se atenúa. 
b) Error de Prohibición: 
a. Directo: La persona cree que actúa a derecho, por que desconoce de la norma que lo prohíbe, piensa que fue derogada y se divide en: 
1. Invencible: No se evitó porque no se sabía que era un error. 
2. Vencible: Se puede evitar con el debido cuidado 
b. Indirecto: La persona cree que actúa justificadamente en lo que hace y en realidad no es así. 
Exigibilidad de la conducta
No se le puede exigir un comportamiento, pueden ser causas de exculpación:
Coacción
Violencia física que se ejerce contra alguien para obligarlo a transgredir la ley
Amenaza
Violencia moral, que consiste en una intimidación que lleva a cometer el delito para evitar el daño de la amenaza. 
Caso fortuito o fuerza mayor
Surge lo inesperado, lo imprevisible y lo inevitable, la persona actúa en forma cuidadosa, pero algo inesperado ocurre, y en contra de su voluntad y previsión se alcanza (en principio) un resultado delictivo.
Obedecía debida
El mandado no es culpado. Se deben cumplir con tres requisitos que son:
A- La orden proviene de autoridad competente para expedirla, y debe cumplir con las formalidades de ley.
B- Debe existir un grado de subordinación entre autor y quien da la orden de actuar. 
C- Que la orden impartida no sea una abierta acción punible.
Autoría y participación
Autores 
Son los que realizan “directamente” el hecho delictivo, tienen dominio del hecho existen los autores tipos de autores:
a) Directos o inmediatos: Realizan el hecho por sí mismo. 
b) Indirecto o mediato: Se utiliza a un tercero como instrumento para que haga el delito por él.
c) Coautoría: Participación de más de un autor, lo cual implica un reparto de funciones en la ejecución del delito.
d) Autoría Dolosa: Se configura por el dominio del hecho. 
e) Autoría Culposa: Se configura cuando se causa un resultado dañosa previsible y evitable. 
f) Autor accesorio: Es aquel que sin plan anterior y en forma fortuita y necesaria comparte la ejecución del hecho con otra persona. Ej: El ladrón va saliendo de la casa ajena cargando lo robado y aparece un sujeto que le presta ayuda.
Participes
La participación criminal es el aporte doloso que se hace al injusto es de carácter accesorio pues depende del hecho principal, los participantes no tienen dominio del hecho, tienen la misma pena de los autores y son: 
a) Instigador o autor intelectual: Aquel que intencionalmente convence a otro para que cometa el delito; y ese otro acepta la idea y lo lleva a cabo. 
 
b) Cómplice: Aquel que presta una ayuda o una colaboración al autor del delito, conociendo de antemano la ilicitud del acto, la complicidad puede ocurrir antes o en el de la ejecución del delito.
Concurso de delitos
Concurso aparente de normas
Ocurre cuando parece haber varias lesiones jurídicas, pero en realidad sólo hay una, la cual desplaza a las otras. 
Ej: Una persona entra violentamente a una casa para robar, comete 3 conductas delictivas, daños, violación de domicilio y robo,pero se aplica solo la sanción de robo agravado. 
Principios del concurso aparente de normas
1- Especialidad: Se da cuando un tipo penal contiene todos los elementos de otro tipo penal, pero agrega circunstancias que por su particularidad fundamentan una pena menor o una pena mayor. 
2- Consunción, absorción o subsunción: La norma que se aplica es la norma de mayor importancia.
3- Subsidiaridad: La aplicación de un tipo penal excluye a otro. Ej: Un sujeto dispara a otro, pero este no muere, se puede aplicar tentativa de homicidio o bien lesiones graves consumadas. 
Concurso ideal 
Con una sola acción se cometen varios delitos, que no se excluyen entre sí, o se violenta la misma disposición legal varias veces. Sea aplica la pena del delito más grave y se puede aumentar. Este concurso puede ser:
1- Homogéneo: Una sola acción viola la misma norma varias veces. Ej: Atropello a 2 personas y ambas fallecen.
2- Heterogéneo: Una sola acción viola dos normas diferentes. Ej: Atropello a dos personas, una muere (homicidio culposo) y la otra resulta lesionada (lesiones culposas). 
Concurso real o material
Un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos, hay tantas acciones como delitos. Se aplican todas las penas de los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de 50 años de prisión, si son delitos diferentes y el triple de la pena mayor, es más alta que la suma de todos los delitos, se suman todos los delitos. Este concurso puede ser: 
El concurso real retrospectivo 
Existe si se juzgaron varios delitos atribuibles a un mismo sujeto en procesos diferentes, se retrotrae el proceso para aplicar concurso material. 
Delito continuado 
Hay dos o más acciones homogéneas realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica, cada acción representa un delito, pero todas ellas se valoran como un solo delito. 
Delito masa, un caso excepcional
Existe una única acción de estafa o de defraudación, si la acción del autor se dirige a sujetos indeterminados.
Derecho penal internacional
En la Corte Penal Internacional, la pena máxima es de 30 años y en circunstancias muy excepcionales cadena perpetua, en dicha corte se conocen los siguientes delitos:
1.El delito de genocidio: Intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
2. Crímenes contra la humanidad: Violaciones graves a gran escala contra la población civil, como el asesinato, violación, encarcelamiento, esclavitud, esclavitud sexual y tortura.
3. Crímenes de guerra: La utilización de niños soldados; asesinato, tortura; ataques contra hospitales, monumentos históricos o edificios para la religión, educación, arte, ciencia o beneficencia.
4. Crimen de agresión: Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad o la independencia de otro Estado. 
Teoría de la pena y sistema sancionatorio en Costa Riva
La pena es una consecuencia de un delito cometido y se caracteriza por su intención de prevenir el delito. 
Tipos de penas
1- Principales: La prisión, el extrañamiento, las multas y la inhabilitación.
2- Accesorias: Las inhabilitaciones especiales y el comiso.
3- Paralelas: Cuando la norma jurídica establece prisión y multa en forma paralela.
4- Alternativas: En el sentido de que al escoger una para ser aplicada, se deberá desaplicar la otra.
5- Conjuntas: Cuando se imponen las dos en forma conjunta, por ejemplo, el caso del homicidio culposo que establece la imposición de prisión e inhabilitación en forma conjunta. 
	
Clases de penas 
1- Multa
Obliga al condenado a pagar cierta cantidad de dinero al Estado, afectándose con ello el patrimonio del convicto y a la vez evitándose su remisión a la cárcel.
2- Inhabilitación
Es la incapacidad legal para ejercer ciertas tareas, cargos, o derechos.
3- Extrañamiento 
Solo es aplicable a extranjeros, es la expulsión de un extranjero del territorio nacional y la prohibición de regresar en el tiempo que la ley establezca, lo cual se hará una vez que el mismo haya cumplido la pena de prisión o multa.
Beneficios para los condenados
1- La conmutación 
Consiste en convertir la prisión en días multa, lo cual podrá hacer el juez cuando la pena impuesta al delincuente primario sea inferior al año de prisión.
2- La rehabilitación
Consiste en rehabilitar al inhabilitado.
3- La condena de ejecución condicional
Se aplica al delincuente primario y en los casos en que la pena impuesta no supere los tres años de prisión. Con este beneficio se evita que el condenado cumpla la pena de prisión y en su aplicación se deberá fijar un periodo de prueba de entre tres y cinco años el cual se dispone al momento de la sentencia.
4- Libertad condicional
Se aplica con restricciones a la persona que cumple pena de prisión llegó a la mitad de la pena impuesta, surgiendo el derecho a reconocer su salida de la cárcel, sin importar los años de condena ni el delito cometido.
5- El indulto
Lo otorga el Poder Ejecutivo (Consejo de Gobierno), puede ser total o parcial el perdón de la pena.
6- La amnistía
Puede ser concedida por la Asamblea Legislativa en delitos políticos o conexos.
7- Medidas de seguridad
Son medidas curativas, de duración indeterminada, pero si son de internamiento no pueden exceder de 25 años y si son de vigilancia no podrá exceder de 10 años. El juez revisa cada dos años y no se extinguen por indulto o amnistía. Son el ingreso a un hospital psiquiátrico, establecimiento educativo, someterse a tratamiento psiquiátrico.
8- Perdón judicial
Se puede otorgar al responsable de falso testimonio que se retracte a tiempo, quien se inculpa a sí mismo para salvar a un familiar, se realiza aborto por honor u violación, homicidio piadoso, reconocimiento por piedad de un hijo, usurpar un estado civil por piedad, autores de contravenciones previa amonestación de la autoridad, quien injurie por provocación, injurias reciprocas, o se retracte de injurias, al autor de tráfico de drogas que de información para descubrir el delito. 
Prescripción de la pena
1- En un periodo igual a la condena, más 1/3, sin que exceda de 25 años, ni baje de 3 si es prisión, extrañamiento o interdicción de derechos.
2- Tres años si se trata de días multa.
3- Un año si se trata de contravenciones. 
Consecuencias civiles del hecho punible
En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción, su objeto es compensar a la víctima por los daños causados. Hay solidaridad entre los partícipes. Hay responsabilidad disminuida si la víctima contribuyó a la producción del daño. 
Las consecuencias pueden ser:
1- Restitución de las cosas o el pago de su valor si no se pueden restituir.
2- Reparación del daño.
3- Indemnización al ofendido y terceros.
4- Comiso.
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Derecho Penal Especial
Delitos contra la vida
 En ellos el bien jurídico protegido es la Vida Humana (en el caso del homicidio), comprendiendo esta la vida del feto (en el caso del aborto) y la Integridad Física (en el caso de las lesiones).
Homicidio 
Es la muerte de una persona producida por la acción de otra persona y puede ser:
A) Culposo: Se debe tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados y se le impone también inhabilitación de uno a cinco a años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.
B) Doloso:
1- Simple: No media circunstancia especial.
2- Calificado: 
a. Ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por 2 años.
b. Miembros de los supremos poderes con motivo de sus funciones.
c. Alevosía o ensañamiento.
d. Veneno insidiosamente suministrado. 
e. Medio idóneo para crea peligro común.
f. Por precio o promesa remuneratoria.
g. Para preparar, facilitar, consumar u ocultarotro delito.
 
3- Especialmente atenuado:
a. Dar muerte por estar en estado de emoción violenta.
b. Con intención de lesionar, se causó la muerte.
c. A la madre para ocultar su deshonra, da muerte hasta 3 días después del nacimiento. 
Homicidio por Piedad
Se da movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco.
Aborto
1- Aborto con o sin Consentimiento: Con o sin consentimiento de la madre o esta tiene menos de 15 años, se agrava si el feto tiene menos de 6 meses, o muere la madre.
2- Aborto procurado: La mujer consiente o causa el aborto, se agrava si tiene menos de 6 meses el feto. 
3- Aborto Honoris Causa: Para ocultar la deshonra de la mujer.
4- Aborto Impune: Para proteger la vida de la madre.
5- Aborto Culposo: Si por culpa se causa el aborto. 
Lesiones
 Daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. En estas el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de la persona.
1- Lesiones Gravísimas: Se produce lesión por causar disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
2- Tortura: Ocasionar dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.
3- Lesiones Graves: Produce debilitación persistente en salud, un sentido, órgano, miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro.
4- Lesiones Leves: Causar a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes. 
 
5- Lesiones Culposas.
6- Lesiones Consentidas.
Homicidio o Lesiones en Riña: Se pelean varios contra varios, o varios contra uno, y hay lesiones o muerte sin que conste su autor, a los que ejercieron violencia física sobre el ofendido o intervinieron usando armas.
Agresión con Armas: Agredir a otro con arma u objeto contundente o amenazar con arma de fuego.
Agresión Calificada: Disparar con intención homicida.
Delitos contra el honor
Injurias: Ofender de palabra o hecho, sea en su presencia o comunicación dirigida, el ofendido debe estar presente al momento de la ofensa, si es escrita debe estar dirigida al ofendido, se afecta el honor subjetivo (autoestima). 
Difamación: Deshonrar o hacer actos que afecten su reputación y fama, se produce estando ausente el ofendido.
Calumnia: Atribuir falsamente a una persona la comisión de hecho delictivo. 
Delitos sexuales
Violación: Acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, si la víctima es menor de 12 años, si es incapaz o está incapacitada para resistir, si se emplea violencia o intimidación. 
Violación Calificada: Si el autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por consaguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la víctima.
Violación Agravada: Si hay grave daño en la salud de la víctima o el delito es realizado quien educa, guarda o custodia, o lo realizaren religiosos, profesionales, Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su cargo.
Rapto Propio (con fines libidinosos)
Rapto Impropio (con fines libidinosos, pero con una mujer mayor de 12 y menor de 15)
Corrupción
Promover la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, o se utilice a menores o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole. Se agrava si es menor de 12 años, se hace con fines de lucro, engaño o violencia, hay parentesco por afinidad o consanguinidad o es el tutor o encargado de custodia, si hay confianza con la víctima o familia.
Proxenetismo: Promover la prostitución, agravado si es menor de 18, hay engaño o violencia, abuso de autoridad situación de necesidad de la víctima, si hay parentesco por consanguinidad o afinidad, si hay relación de confianza. 
Rufianería: Hacerse mantener parcial o totalmente por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de tal actividad. 
Delitos contra la familia
Matrimonio Ilegal: Se contrae matrimonio sabiendo que existe impedimento que causa nulidad absoluta. 
Incumplimiento del Deber Alimentario: Se agrava si traspasa bienes a terceros, renuncia a su trabajo o emplea cualquier otro medio fraudulento.
Protección de Menores e Incapaces: Quien permita la presencia de menores en lugares no autorizados, quien venda objetos peligrosos a menores o incapaces, quien facilite armas o sustancias peligrosas a menores o incapaces, quien expida o procure bebidas alcohólicas y tabaco a menores o incapaces. 
Delitos contra la libertad
Plagio: Reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o la mantuviera en ella.
Coacción: Obligar a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no ésta obligado. 
Amenazas Agravadas: Con armas de fuego o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas. 
 
Delitos contra el ámbito de intimidad
Propalación: Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, papeles o grabaciones no destinadas a la publicidad, las haga públicas sin la debida autorización, aun cuando le hayan sido dirigidas.
Violación de Domicilio: Entrar a la morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.
Delitos contra la propiedad
Hurto: Apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Hurto Agravado
a) Si el hurto fuere sobre cabezas de ganado, aves de corral, productos o elementos para la agricultura. 
b) Si se cometió aprovechando un estrago, conmoción pública o infortunio particular del damnificado.
c) Si se usó una ganzúa, llave falsa u otro, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.
d) Equipajes de viajeros, en vehículos, estacionamientos o terminales. 
e) Vehículos dejados en vía pública, o lugares de acceso público. 
f) Cosas de valor científico, artístico, cultural, seguridad o religioso, destinadas al servicio de personas. 
g) Si es cometido por tres o más personas.
Hurtos Atenuados: Si consiste en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar.
Hurto de Uso: Tomar algo con el único fin de hacer uso momentáneo y lo restituye después sin daño alguno. 
Robo Simple: Apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, 
Robo Agravado: Si se realizó perforación de pared, cerca, techo, piso, puerta, ventana, si se cometió con armas.
Extorsión Simple: Procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidación o con amenazas graves a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.
Secuestro extorsivo: Secuestro con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.
Estafa: Se índice a error a otro o se mantiene por simulación de hechos falsos, ocultación de hechos verdaderos, con el fin de tener un beneficio patrimonial.
Estelionato
1) Recibir contraprestación, vender o gravar bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia.
2) Hacer imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación.
3) Al dueño de una cosa mueble que prive de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrandoasí, en todo o en parte, el derecho de otro.
4) Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que, después de prevenido, no lo presente ante el Juez.
Fraude de Simulación: Hacer un contrato, acto, gestión o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
Usurpación: Apoderarse por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad de un inmueble, alterar los términos o límites del mismo.
Daños: Agravado, si tiene valor científico, artístico, cultural, religioso, si recae sobre medios o vías de comunicación o tránsito, puentes o canales, plantas de agua o electricidad, si es ejecutado con violencia o amenazas, o es ejecutado por 3 o más personas)
Delitos contra la buena fe en los negocios
Quiebra Fraudulenta: Por simular o suponer deudas, gastos, pérdidas o créditos, sustraer u ocultar bienes que correspondieren a la masa, conceder ventajas indebidas, sustraer o falsificar libros o documentos contables.
Quiebra Culposa: Por sus gastos excesivos con relación al capital, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
Insolvencia Fraudulenta: Al deudor no comerciante concursado civilmente.
Connivencia Maliciosa: El acreedor que consienta avenimiento, convenio o transacción judicial en connivencia con el deudor o con un tercero y hubiere concertado ventajas especiales para el supuesto de aceptación del avenimiento, convenio o transacción.
Usura: Aprovecharse de la necesitad o inexperiencia, para tener ventaja pecuniaria desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo. 
 
Agiotaje: Para obtener lucro alza o baja el precio de mercaderías o valores, mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos o mediante convenios con otros productores tenedores o empresarios.
Delitos contra la seguridad común
Piratería: Explotación de riquezas de la nación en ríos o mar, actos de violencia contra un buque o sus pasajeros, apoderarse de un buque o su equipaje, amenazas al comandante o tripulación que la defienda de ataques piratas, equipar un buque para piratería, trafique con piratas o suministre auxilio. 
Agravantes de la Piratería: Si por la violencia se causa la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado.
Estrago: Inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Delitos contra la tranquilidad pública
Apología del Delito: Justificar acciones de dudosa legalidad o ilegales, mediante discurso, elogio público de un acto criminal.
Delitos contra la seguridad de la nación
Traición: Tomar armas contra la nación o unirse a enemigos, se agrava si busca someter al país a dominio extranjero o menoscabar su independencia o si el autor induce a una potencia extranjera a la guerra.
Actos Hostiles: Realiza actos para provocar peligro de guerra.
Intrusión: Levantar planos, o tomar, trazar o reproducir imágenes de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
Infidelidad Diplomática: Al encargado por el gobierno de una negociación con un estado extranjero la condujere de un modo perjudicial a la nación, apartándose de sus instrucciones.
Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
Rebelión: Alzarse en armas para cambiar la constitución, deponer organismos estatales.
Motín: Alzarse públicamente en 10 o más para impedir la ejecución de leyes. 
Delitos contra la autoridad pública
Resistencia: Emplear fuerza o intimidar a un funcionario público para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto, lo agrava es a mano armada, por dos o más personas, por funcionario público, si agrede a la autoridad.
Desobediencia: De la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Perjurio: Faltar a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.
Delitos contra la administración de justicia
Falso Testimonio: Perito, interprete, traductor, que afirme una falsedad o negare o callare la verdad.
Receptación: Adquirir, recibir u ocultar cosas o bienes provenientes de un delito.
Favorecimiento Real: Ayude a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas del delito.
Delitos contra los deberes de la función pública
Cohecho Impropio: Funcionario público que recibe dádiva para hacer un acto propio de sus funciones.
Cohecho Propio: Funcionario público que recibe dádiva para hacer un acto contrario a sus deberes o retardar un acto propio de sus funciones.
Corrupción Agravada: Se recibe dadiva para otorgar puestos públicos, jubilaciones, pensiones, o la celebración de contratos en los cuales esté interesada la administración a la que pertenece el funcionario.
Enriquecimiento Ilícito: Aceptar dádiva para hacer valer influencia para otro funcionario haga o deje de hacer algo; utilizar con fines de lucro información reservada que conoce por su cargo; recibir dádivas por su cargo mientras lo ejerce; y no justificar la procedencia considerable de su patrimonio.
Doble Representación: Abogado o mandatario judicial que después de asistir a una parte asume sin el consentimiento de esta simultanea o sucesivamente la defensa o representación de la contraria en la misma causa.
Peculado: Sustraer sustrae o distrae dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Malversación: Administrar una aplicación diferente a aquélla a que estuvieren destinados.
Prevaricato: Dictar resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos.
Concusión: Abusar de sus funciones, obligar o inducir a alguien a dar o prometer un beneficio patrimonial. 
Patrocinio Infiel: Abogado o mandatario judicial que perjudique los intereses que le han sido confiados. 
Exacción Ilegal: Abusar del cargo y exigir pagar o entregar una contribución o derecho indebido.
Delitos contra la fe pública
Falsedad Ideológica: Insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar. 
Derecho Procesal Penal
Sistemas procesales penales
Inquisitivo
Propio de ordenamientos políticos autoritarios, el juez inicia el proceso de oficio, el juez es juzgador y acusador, basado en la escritura, sistema de prueba tasada, cada elemento un valor, no hay contradictorio.
Acusatorio
Se respetan las libertades mínimas del individuo, hay acusación y por ella se inicia el juicio, el juez es un mero espectador, el proceso es oral y público, hay contradictorio e inmediación (contacto del juez con las pruebas y partes), el juez valora libremente los elementos probatorios.
 
Mixto
Se separa en dos etapas la de instrucción donde predomina el sistema inquisitivo escrito y el de juicio propiamente contradictorio oral y público, la acción penal es ejercida por un órgano estatal, surge el ministerio público y fiscal. 
Mixto Moderno
Se le reconoce a los individuos una serie de derechos en su condición de seres humanos y la existencia de valores jurídicos esenciales, de este mínimo de contenidos están los derechos constitucionales y los principios procesales. 
Principios Generales del Proceso Penal Democrático
Inocencia: Nadie es culpable hasta que se le demuestre lo contrario. 
Juez Natural: Nadie puede ser juzgado por jueces especialmente designados para el caso. 
Non bis in ídem (Única persecución): Nadie puede ser juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho. 
Celeridad Procesal: Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. 
Objetividad: Los jueces deben resolvercon objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. 
Solución del conflicto: Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho. 
Inviolabilidad de la defensa: El imputado puede intervenir en los actos que incorporen prueba y puede formular peticiones y observaciones que considere oportunas.
Legalidad: Nadie puede ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado y con observancia estricta a las garantías, facultades y derechos previstos para las personas. 
Interpretación restrictiva de la norma: Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. 
Independencia del juez: Los jueces solo están sometidos a la constitución, derecho internacional y a la ley, son independientes de los poderes estatales.
Acción Penal
Concepto
Se origina a partir de un delito y un castigo según la ley, es el punto de partida del proceso judicial. Es utilizar las potestades de ley para iniciar y buscar respuesta en el órgano jurisdiccional ante un quebrantamiento de la Ley.
Pública (Se presentan en la Fiscalía)
El Ministerio público puede actuar de oficio, aunque la víctima no tenga interés. Pueden ser delitos contra la vida, seguridad de la Nación, tranquilidad pública, poderes públicos, orden constitucional, ambiente, zona marítimo-terrestre, hacienda pública.
Publica a instancia privada (Se presentan en la Fiscalía)
Para que el Ministerio Público actué debe haber una denuncia, una vez recibida la denuncia se inicia la investigación. Si la víctima revoque la denuncia, el Ministerio Público puede continuar. Pueden ser delitos de relaciones sexuales consentidas con mayores de 12 pero menores de 15, contagio de enfermedad y violación, agresiones sexuales no agravadas ni calificadas, lesiones leves y culposas, abandono de personas, ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, amenazas, violación de domicilio, usurpación, incumplimiento de alimentos, abuso de la patria potestad. 
Penal Privada (Se presentan ante el Tribunal Penal)
Solo pueden ser perseguidos si se presenta la denuncia, el Ministerio Público no participa en dicha persecución penal. Son acción privada: delitos contra el honor, propaganda desleal, los que se presente por medio de querella.
Acción popular
Se establece contra funcionarios públicos que violen derechos humanos, intereses difusos (afectan a la colectividad), el legitimado es cualquier persona donde no se establece ningún requisito sobre la persona que realiza esta acción. 
Conversión de la acción penal pública a privada
La acción pública se puede convertir en privada a solicitud de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, si el delito que requiera instancia privada o es contra la propiedad, pero sin violencia grave. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos.
Extinción de la acción penal (prescripción)
Causas de extinción de la acción penal 
La muerte del imputado u ofendido, desistimiento de la querella, el pago del máximo previsto para la pena de multa si la víctima esté conforme, la aplicación de un criterio de oportunidad, prescripción, cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, indulto, amnistía, revocatoria de la instancia privada, reparación integral del daño, conciliación, si se dictó sobreseimiento provisional no se reabrió la investigación en el plazo de 1 año. 
Plazos de prescripción de la acción penal (Si no se ha iniciado la persecución penal) 
Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en delitos de prisión que no puede ser mayor de 10 años ni menor 3 años y 2 años en los delitos sancionables con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones. 
Interrupción de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción se interrumpirán con: a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública. b) La presentación de la querella, en los delitos de acción privada. c) La resolución que convoca a la audiencia preliminar. d) El señalamiento de la fecha para el debate. e) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa. f) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
Sujetos del proceso
Ministerio Público
Ente acusador del Estado, dirige y controla la investigación, responsable del acopio de prueba y su procesamiento
Imputado
Es el señalado como posible autor o participe de él. 
Defensa
Defensa material
Se realiza por medio de declaraciones que el imputado brinda en el proceso, pudiendo hacerlo cuantas veces quiera, siempre que sean pertinentes, eso sería defensa material activa, la pasiva es cuando se abstiene a declarar. 
Defensa técnica
Es la que representa los intereses del Imputado, hecha por el abogado o defensor público. 
Víctima
Es el perjudicado por el hecho, pueden ser víctimas el cónyuge, conviviente por más de dos años, hijos, padres, parientes hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente. 
Querellante
Es la víctima del delito y que ha tomado la decisión de ejercer directamente la acción penal pública. 
Actor Civil
Es quien sufrió daño o perjuicio por el delito y presenta una petición en el proceso penal para que se determine la existencia y magnitud del daño. La acción civil, en el proceso penal es de accesoria, por lo que solo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal, e implica que, si se dicta un sobreseimiento provisional a favor del acusado o se suspende el procedimiento, la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal se reanude. 
Soluciones alternativas del conflicto y al proceso
Criterios de oportunidad reglados
Es la potestad que del fiscal de prescindir de la acusación, se puede solicitar hasta antes de que se formule la acusación del Ministerio Público y debe hacerse por escrito ante el Tribunal, se pueden solicitar por los siguientes casos: 
1- Hecho Insignificante 
2- Testigo de la Corona. 
3- Pena Natural. 
4- La pena a imponer carezca de importancia con relación a otra del extranjero (ya tramitada o en trámite).
Suspensión del proceso a prueba
Se debe solicitar antes de la apertura a juicio, no impide el ejercicio de la acción civil en tribunales civiles y aplica a: 
a) Delitos menores de 3 años sin privativa de libertad. 
b) Que en 5 años anteriores no hay sido favorecido con esta solución. 
c) Que no haya sido un delito con dolo o violencia.
d) Que se incluya el plan reparador y la víctima esté conforme.
e) Que el imputado admita le hecho y manifieste su conformidad con la suspensión (esto no se toma como confesión).
f) Que no tenga juzgamientos. 
Conciliación
No procede en delitos sexuales contra menores ni en caso de violencia doméstica, el actor debe ser primario, se debe hasta la audiencia preliminar. 
Pago de multa
Si el imputado está de acuerdo en que se aplique, paga el máximo de la pena fijada por el tipo, y se dicta sentencia de inmediato. Solo es aplicable a delitos que tengan como única sanción una pena de días multa. 
Reparación integral del daño
Permite que el imputado pague a sus víctimas el daño personal o el daño social causado, se aplica a delitos contra la propiedad o patrimonio y para delitos culposos, puede realizare hasta antes del juicio. Aplica siempre que el delito sea de contenido patrimonial, y la acción se haya realizado sin grave violencia sobre las personas. 
Proceso Ordinario
Procedimiento preparatorio
Su fin es determinar si hay base para juicio, recolectando elementos que funden la acusación y la defensa. Inicia por denuncia o de oficio por parte del ministerio público. No es público, solo tienen acceso las partes, pero el Ministerio Público lo puede mantener en secreto por 10 días, prorrogable a 10 días más. En el proceso preparatorio se pueden realizar anticiposde prueba, resolver excepciones.
Actuación del Fiscal
1- Solicitar el sobreseimiento definitivo si considera que no hay prueba, o el provisional para obtener más prueba. 
2- Si hay pruebas suficientes, intima, hace la indagatoria, valora si es necesaria alguna medida cautelar y se formula acusación ante Juez.
Acusación y solicitud de apertura a juicio
La acusación y la solicitud de apertura a juicio, contiene los datos del imputado, relación de los hechos atribuidos, fundamentos y elementos que la motivan, preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento de prueba. 
El Ministerio Público puede poner en conocimiento de la acusación a la víctima de domicilio conocido para que en tres días indique si quiere ser querellante y en 10 días después presente la querella. También se da plazo al actor civil por 5 días para que concrete sus pretensiones, forma y clase de reparación y liquide los montos de daños.
Intermedia
Filtra las investigaciones del ministerio público y revisar si hay actividad procesal defectuosa para sanearla, delimitar los hechos acusados en cuanto a las personas lo que se determina si hay solidez para acusarlos. 
El acto más importante de la etapa intermedia es la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la cual asisten obligatoriamente el juez, el defensor y el fiscal, es un mini juicio y su objetivo es que las partes se conozcan entre sí, que conozcan las pruebas, y si lo desean acoger medidas alternativas si proceden. En esta etapa se dicta el auto de apertura a juicio, o bien podría dictarse sobreseimiento. 
 
Etapa de juicio
Se puede dar la censura que significa dividir el juicio en fases: 
1- Primera: Se discute, recibe y valora la prueba, se determina si existió delito punible y se dicta una sentencia. 
2- Segunda: Resuelva sobre la pena, si hay acción civil se discute junto a las pruebas.
Si hay absolución no se implica que no haya acción civil, por el principio de responsabilidad objetiva, el juez decide porque acepta el juicio y pruebas acepta. Sobre la admisibilidad de la prueba hay revocatoria. Sobre el sobreseimiento cabe apelación, puede haber juez único si el delito tiene una pena menor de 3 años.
El fiscal explica los hechos y los lee La defensa presenta excepciones (opcional) Se pasa al imputado y se identifica, se le pregunta si entendió los alcances de la acusación, tiene derecho a no declarar y que su silencio no presume culpabilidad Se reciben pruebas en orden, pericial, testimonial (primero del MP y luego de la defensa) y documental Conclusiones (primero el fiscal y luego la defensa). Deliberación. Dictado de sentencia (primero el por tanto y 8 días después escrita) Recursos.
Ejecución de la pena
Esta etapa le corresponde al Ejecutivo. Centro de Atención Institucional (CAI) mal conocidos como cárcel. Aquí tenemos u tribunal, un fiscal y un defensor de ejecución de la pena.
Principios Procesales del juicio
Principio Acusatorio
Rige para la fase de juicio oral, pues sin acusador, público o privado, no existe juicio, indica que el debate se realizará sobre la base de la acusación.
Principio de Imputación
 Es el derecho a una acusación formal, se individualiza al imputado, describe precisa y claramente los hechos y se hace calificación legal del hecho, señala los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. 
Principios de oralidad e inmediación
El juicio debe ser oral, la oralidad debe siempre ir acompañada de la inmediación (contacto del juez con pruebas y partes). Excepciones a la oralidad: La prueba anticipada, prueba documental, informes de peritaje. 
Principio de publicidad
Es una doble garantía, tanto para el imputado como para la ciudadanía en general, eliminando las irregularidades y arbitrariedades que con facilidad germinan en los procedimientos secretos.
Excepciones generales a la publicidad por necesidad del secreto
a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes. 
b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia. 
c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
d) Esté previsto en una norma específica. 
e) Se le reciba declaración a una persona menor de edad y es inconveniente la publicidad por el interés superior. 
f) Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas, o testigos protegidos. 
Principio contradictorio
Es la posibilidad de las partes de estar presente en todo el desarrollo del juicio oral y su posibilidad de rebatir las pruebas presentadas por la contra parte y presentar. 
Principio de continuidad y concentración
El juicio oral se debe desarrollar en forma continua y se prolongue hasta su conclusión, desarrollándose en tantas audiencias como sea necesario. Se podrá suspender la audiencia de juicio oral por razones de absoluta necesidad y por un tiempo mínimo, no pudiendo ella exceder de 10 días, pues procede la nulidad del juicio y se ordena su reinicio. 
Formas de finalización del proceso
Desestimación
Cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, querella o actuaciones policiales. La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento. La resolución se puede apelar.
Sobreseimientos
Sobreseimiento provisional
Si los elementos de prueba son insuficientes para el juicio, se ordena, hasta por un año, esa resolución hace cesar las medidas cautelares impuestas, si no se reabre en ese plazo se extingue la acción penal. 
Sobreseimiento definitivo
Cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte, impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho y cesarán las medidas cautelares impuestas. Este procede si: 
a) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado. 
b) El hecho no esté adecuado a una figura penal. 
c) Medie una causa de justificación o inculpabilidad. 
d) La acción penal se ha extinguido. 
e) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio. 
Archivo fiscal
Si no se individualiza al imputado, el Ministerio Público podrá disponer, el archivo de las actuaciones. La decisión se le comunicará a la víctima de domicilio conocido, quien podrá objetar el archivo. El archivo fiscal no impide que la investigación se reabra si, con posterioridad, aparecen datos que permitan identificar al imputado. 
Sentencia en fase de juicio
Las sentencias en fase de juicio pueden ser condenatorias o absolutorias.
Sentencias y medios de impugnación
Estructura de los autos y sentencias
a) La mención del tribunal, el lugar y fecha del dictado, el nombre de jueces y partes, datos del imputado y enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio. 
b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que se adhieran a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien votó en primer término. 
c) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado. 
d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables. 
e) La firma de los jueces. 
El auto
Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, son las decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes, diferente de la sentencia pues no resuelve el objeto del litigio. 
Fundamentación
Fáctica (hechos) 
Es aquella que proporciona una relación de los hechos probados y la descriptiva en ella se incluye toda la prueba- documental y testimonial- que se escucha en el debate; esto incluye la transcripción de todas las declaraciones.
Descriptiva (medios probatorios) 
Se debe consignar una breve descripción de la prueba oral rendida en el debate antesde valorar la misma. 
Intelectiva (valoración de la prueba)
Es la valoración que cada juez da a las pruebas y le sirve para seleccionar las pruebas que determinan los hechos acusados y el grado de participación del imputado en los hechos y la vinculación entre los elementos de prueba. 
Fundamentación jurídica (normas sustantivas o de fondo)
Es la justificación normativa, es decir, en que tipos penales encajan los hechos que los jueces tuvieron por probados en la sentencia y el porqué. 
Impugnabilidad objetiva y subjetiva
Los recursos 
La revocatoria y apelación en 3 días y casación en 15 días. Existe la posibilidad de interponer un recurso de adhesión, lo que implica que una parte que tenía el derecho de recurrir no lo hizo a tiempo y se adhiere al recurso del que si lo hizo a tiempo. Para esto existen cuatro requisitos: 
Revocatoria
Recurso horizontal, se puede dar de oficio o a petición de parte, solo procede contra providencias y autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del procedimiento. 
Apelación
Recurso vertical, procese contra las resoluciones que la norma establezca apelable y las resoluciones que causen gravamen irreparable, aunque el código no lo diga. 
Casación
Procede cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal y constituya un defecto del procedimiento. Solo es admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de defectos absolutos y los producidos después de clausurado el debate.
Procedimiento de revisión (Se plantea en sala de casación)
Procede contra las sentencias firmes y en favor del condenado, siempre que no se haya apelado o llevado a casación o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos: 
1- Hechos contradictorios con otra sentencia firme. 
2- La sentencia se basada en prueba falsa. 
3- La sentencia haya sido dictada debido al prevaricato (el juez resuelve contrario a la ley), cohecho (soborno), o violencia o cualquier otro fraude. 
4- Nuevas pruebas que indiquen que no hubo delito o que no fue cometido por el condenado. 
5- Que una nueva ley despenalice el hecho o que la ley fue declarada inconstitucional. 
6- Que para haber sentencia se haya violentado el debido proceso o el derecho a la defensa.
Efectos de los recursos
1. Efecto extensivo: se produce cuando un imputado resulta favorecido por el recurso interpuesto por otro imputado en la misma causa. 
2. Efecto suspensivo: la resolución no se ejecuta mientras el recurso no se resuelva salvo ley en contrario. 
Actividad procesal defectuosa
Se da al realizarse actividades de investigación o juzgamiento que no respeten los derechos de los intervinientes, su objeto es la invalidación de estos actos. Busca subsanar y NO anular el acto, para evitar el atraso del proceso.
Defectos absolutos (dictados de oficio)
a) Los que se refieran a la intervención, asistencia y representación del imputado. 
b) Los que se refieren al nombramiento, capacidad y constitución de jueces o tribunales. 
c) Inobservancia de derechos constitucionales o de orden internacional vigentes en C.R. 
Defectos saneables
El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, lo comunica y le otorga plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente. 
Principios
Especificidad
No es viable declarar la invalidez y expurgar un acto procesal sin que formalmente exista normativa legal que así lo dictamine o viole garantías inherentes al debido proceso
Trascendencia
No tiene sentido declarar tal actividad si el defecto no es trascendental, ya que no causa perjuicio.
Instrumentalidad o finalista
Solo se aplicarán las reglas de la actividad procesal defectuosa, cuando el acto que se alega como defectuoso no haya cumplido los fines para los que fue creado. Si el acto defectuoso cumplió su finalidad, no se anulan.
Convalidación
Se convalida el acto viciado, si no se solicita en la etapa oportuna. 
Saneamiento
Opera de oficio o a petición de parte, se pretende corregir y no invalidar, tiene tres presupuestos que son: 
a) Renovar el acto: cuando el acto ha sido declarado inválido. 
b) Rectificar el error: en casos en que el vicio es un error, entonces se rectifica. 
c) Que se omitió un acto: entonces se puede cumplir con el acto que se omitió. 
Actividad probatoria
Prueba es todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, con ella se determina la verdad real, existencia del hecho delictivo y sus responsables. El elemento de prueba debe ser relevante, pertinente, probar algo, aunque sea en el proceso inicial. Esto es llamado la utilidad de la prueba. 
Principios
Legalidad (Prueba licita) 
Da valor a la prueba lícita, la prueba ilícita solo puede ser admitida si favorecen al imputado.
Libertad probatoria
Cualquier cosa puede ser probada por cualquier medio, mientras ese medio sea legal. 
Valoración de la prueba (sana critica)
Las reglas de la sana crítica son las reglas del correcto entendimiento humano, se refiere a la aplicación de la lógica, la psicología y la experiencia en el pensamiento del juez. Mediante las reglas de la sana crítica el juez tiene plena libertad de valorar toda la prueba incorporada al juicio. Se debe justificar el valor que se le otorga a la prueba, basado en la apreciación conjunta de toda la prueba. 
Elementos de prueba
Testimonios
Es la declaración realizada por una persona en relación con determinados hechos que percibió directamente y de lo cual hace una referencia a terceros que no la presenciaron, los testigos no deben hacer conclusiones, en caso de que falte a la verdad cometería el delito de falso testimonio.
Pericias
Persona ajena al proceso que tiene conocimientos especiales, es designado por el MP o por el tribunal competente en la etapa intermedia o de juicio.
Inspección
Es el examen directo sobre lugares o cosas con la finalidad de apreciar datos o circunstancias útiles para la investigación de un delito, pretende comprobar el estado de las personas, cosas, lugares y objetos, existe también la inspección corporal (requisa) que se da sobre el cuerpo de una persona, se hace con un testigo no polícia.
Secuestro
Es la retención por parte de la autoridad de cosas y objetos relacionados con el hecho que se investiga, no es un medio de prueba, pero sirve para su obtención, estos objetos deben de ser devueltos a las personas después de realizadas las diligencias.
Reconocimientos
Hay dos tipos de reconocimientos de personas (propio) y de cosas (impropio), el reconocimiento es poner en presencia de la persona o personas que proporciona un dato sobre la persona o cosas que él está describiendo.
Careos
Es una confrontación inmediata, entre personas que han prestado declaraciones contradictorias, sobre algún hecho. 
Medidas cautelares
Principios
Razonabilidad: Deben de existir fundamentos oportunos que motiven las medidas.
Legitimidad: Se imponen las medidas de ley u otra razonable, proporcional y que no vaya en contra de la Ley.
Idoneidad: La medida debe ser adecuada para disminuir el peligro de fuga, de obstaculización o de reiteración. 
Necesidad: Son de relevancia las medidas sustantivas a la ejecución de la prisión preventiva
Proporcionalidad: La medida debe ser proporcional con la pena que en el futuro se le pueda imponer al imputado.
Medidas cautelares personales
Aprensión
Es una privación de libertad del imputado de corta duración, el cual se puede incomunicar hasta por 6 horas, se da cuando se requiere que se presente ante una autoridad, se es sorprendido en fragante o contravención, o cuando sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo. 
Detención
La detención no podrá superar las 24 horas. Se da si: 
1- Si es necesaria la presencia del imputado y existen indicios de que participo en el delito y que se puede fugar.
2- Si es necesaria la concurrencia de cualquier persona 
3- Si no se puedeindividualizar al imputado y para la investigación de un delito, para evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y/o modifiquen el estado del lugar o cosas.
Prisión Preventiva
Es la privación de la libertad ordenada antes de la sentencia firme, basada en el peligro de fuga para evitar el juicio o eventual ejecución de la sentencia condenatoria o peligro de que obstaculice la averiguación de la verdad. 
Procedencia de la prisión preventiva
a) Si hay elementos para sostener que el imputado es autor de un hecho punible o partícipe en él.
b) Si hay presunción razonable de que hay peligro de fuga, peligro de obstaculización o continuar la actividad delictiva. c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.
d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. 
e) En flagrancia en delitos contra la vida, sexuales, contra la propiedad donde medie violencia, drogas, legitimación de capitales. 
f) Reincidentes donde medie violencia.
g) Delincuencia organizada.
h) Si realiza el hecho quien ha sido sometido a procesos en más de 2 ocasiones donde se haya dictado apertura de juicio, aunque no estén resueltos. 
Limitaciones a la prisión preventiva
No se decreta a personas mayores de 70 años o valetudinarias, mujeres en estado de embarazo avanzado o con un bebe menor de 3 meses. Solo se da si la condena es de una pena no mayor a 5 años, es un enfermo grave o terminal, es la medida es imprescindibles se dicta arresto domiciliario o internamiento.
Cesación de la prisión preventiva
1- Si hay elementos de juicio que demuestre que no concurren los motivos que la fundaron. 
2- Si su duración equivale a la duración de la pena.
3- Si el imputado promete someterse al proceso.
4- Remisión de la pena o libertad anticipada.
5- Si su duración es por más de 12 meses.
 
Peligro de fuga
Para determinar el peligro de fuga de analiza el:
a) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, negocios o trabajo. 
b) La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
c) La magnitud del daño causado.
d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
Caución juratoria (Fianza)
Se puede otorgar si el imputado promete someterse al proceso, no obtaculizar la investigación y abstenerse a cometer nuevos delitos. La promesa debe ser suficiente para evitar el peligro de fuga o reincidencia. El tribunal fija el importe y clase de caución, decide sobre la idoneidad del fiador y el imputado 
Medidas alternas
Arresto domiciliario, obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución, presentarse periódicamente a firmar, prohibición de salir del país, provincia o localidad sin autorización, prohibición de presentarse en ciertos lugares, convivir o comunicarse con determinadas personas, suspensión del ejercicio del cargo, abandono de domicilio.
Incomunicación
Se puede ordenar la incomunicación hasta por 10 días consecutivos, teniendo previamente que haberse dictado prisión preventiva y hay peligro de que obstaculice la investigación. No aplica para el defensor antes de declarar o en la realización de actos que requieran su intervención personal. 
Internación
Se puede ordenar internar al imputado en un establecimiento asistencial, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o terceros.
Medias cautelares reales
El embargo: El actor civil podrá formular la solicitud de embargo en el escrito de constitución o con posterioridad, sin perjuicio de la facultad de solicitar el embargo preventivo. 
Procedimiento para el comiso
El comiso es la pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta.
Procedimientos especiales
Contravencional (para delitos menores o penas de multa)
Denuncia o informe policial Se llama a audiencia de conciliación Convocatoria para evacuación de pruebas Audiencia Oral y Pública, para evacuación de pruebas (presencia por la fuerza si es necesario) Sentencia Apelación en tribunal intermedio.
Abreviado
Se realiza para obtener un juzgamiento al acusado de forma más rápida y hay un rebajo de la pena de hasta un tercio, el acusado debe aceptar los hechos, esta sentencia tiene casación, esta se puede dar hasta antes de la apertura a juicio o audiencia preliminar, las demás partes deben estar conformes.
Tramitación compleja
Procede cuando la tramitación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada. 
Plazos
	PROCESO ORDINARIO
	TRAMITACIÓN COMPLEJA
	Prisión preventiva
	12 meses
	Prisión preventiva
	18 meses
	Investigación Preparatoria
	6 meses
	Investigación Preparatoria
	1 año
	Delegación de Investigaciones y otros actos
	
	Delegación de Investigaciones y otros actos
	Se duplican los plazos del ordinario
	Audiencia Preliminar
	5 días
	Audiencia Preliminar
	10 días
	Sentencia
	5 días
	Sentencia
	20 días
	Deliberación
	2 días
	Deliberación
	10 días
	Recursos
	3 días
	Recursos
	6 días
Delito de acción privada
Estos procesos no tienen etapa preparatoria ni intermedia. Estos delitos son a instancia de la víctima ya que es ella quien formula la acusación, esta querella debe ser presentada ante el tribunal de juicio.
Presentación de la denuncia Audiencia 5 días para presentar alegaros y pruebas Audiencia de conciliación El tribunal debe dar audiencia por 5 días al acusado para que haga sus alegatos y ofrezca prueba.
Aplicación de medidas de seguridad
Está previsto para aquellos casos donde el acusado es inimputable, es decir, cuando no tienen la capacidad para comprender la naturaleza de sus actos. El proceso se debe tramitar en la vía ordinaria, excepto si: 
1- El acusado será representado por su defensor, excepto si los actos son de carácter personal. 
2- No es necesario la indagatoria. 
3- El juicio se realizará sin presencia del acusado, cuando sea necesario. 
4- No se puede aplicar el proceso abreviado ni la suspensión del proceso a prueba, ya que en ambos casos se requiere la aceptación de los cargos.
Procedimiento de flagrancia 
Omite la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral. El sospechoso detenido en flagrancia será trasladado inmediatamente ante el Ministerio Público, junto a las pruebas, se da trámite de inmediato al procedimiento, en 15 días debe estar resuelto el proceso. 
Procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes
Es el fiscal general quien realiza la investigación inicial, si la asamblea autoriza la privación de libertad el Ministerio Público debe formular la acusación en 24 horas, de lo contrario se pone en libertad, este procedimiento no aplica a magistrados suplentes de la corte suprema y TSE.
Investiga el fiscal general Traslada de la acusación ante la Corte Suprema de Justicia Traslado a la Asamblea Legislativa Autorización a la prosecución del proceso Juzgamiento ante la Sala Penal para que indique en 24 horas si se mantiene la prisión preventiva (si la hubiere) o decrete otras medidas cautelares La Sala Penal designa a un juez para que realice los actos necesarios de investigación que no se puedan realizar en juicio Juicio ordinario Apelación, ante los demás magistrados de la corte. 
Acción Civil en el Proceso Penal
La acción civil resarcitoria: (responsabilidad civil subjetiva y objetiva) 
Es accesoria porque va a depender de la acción penal. Si la acción penal también se extingue la civil, corre la misma suerte de la acción penal. Se interrumpe la acción por la indagatoria y señalamiento a juicio, se suspende el plazo por conciliación o rebeldía. 
Desistimiento de la acción
Hay desistimiento tácito si el actor no pone sus pretensiones en el plazo, y sin causa justa no concurre a