Logo Studenta
¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Universidad Católica de Honduras
Nuestra señora Reina de la Paz
Campus San Pedro y San Pablo
Finanzas Publicas 
 
Catedrático: Lic. David Molina 
Tipo de país
Honduras es un país de ingreso medio-bajo que se enfrenta a desafíos significativos, con más del 60 por ciento de la población viviendo en pobreza (2018). En zonas rurales aproximadamente uno de cada 5 hondureños vive en pobreza extrema (menos de US$1.90 al día).
Desde la crisis económica de 2008-2009, Honduras ha experimentado una recuperación moderada, impulsada por inversiones públicas, exportaciones y altos ingresos por remesas. En 2017 el país creció un 4.8 por ciento y un 3.5 por ciento en 2018, según las últimas estimaciones, y se prevé que el crecimiento para 2019 sea de 3.6 por ciento.
A pesar de que las perspectivas económicas son positivas, Honduras enfrenta los niveles más altos de desigualdad económica de Latinoamérica. 
Otro de sus grandes desafíos es el alto nivel de crimen y violencia. Si bien en los últimos años el número de homicidios ha disminuido, Honduras sigue teniendo una de las tasas más altas en el mundo (43.6 asesinatos por cada 100.000 habitantes en 2017, según el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras).
El país también es vulnerable a choques externos. Su sector agrícola, por ejemplo, perdió cerca de un tercio de sus ingresos en las dos últimas décadas, en parte debido a una disminución de precios en los productos de exportación, en especial bananos y café.
Honduras también es susceptible a fenómenos naturales adversos como huracanes y sequías. Algunas medidas para mitigar el impacto de estos choques se enfocan en fortalecer la capacidad de los hogares para adaptarse, extender mecanismos de gestión de riesgo basados en el mercado y desarrollar redes efectivas de protección social.
El Banco Mundial 
. Estudios del Banco Mundial han destacado la importancia de mejorar la calidad de la educación y diversificar las fuentes de ingresos rurales, ya que la mayoría de los hondureños que viven en pobreza residen en esas áreas y dependen de la agricultura para subsistir. Otros estudios señalan que los programas sociales focalizados han demostrado potencial para reducir la pobreza.
Forma de Gobierno
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Division Territorial
ARTICULO 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de : Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado pro su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
ARTICULO 10.- Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Virillos, Seal o foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden. El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.
ARTICULO 11.- También pertenecen al Estado de Honduras:
1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa;
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,
5. En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.
Responsabilidades de sus Autoridades 
Administración Publica Centralizada
Es una forma fundamental en la cual se encuentran organizada las entindades publicas de caracter administrativo.
La principal cualidad de las entidades centralizadas es que se encuentran relacionadas entre si por un vinculo jerarquico constante. 
Descentralizada
Artículo 47. La Administración Descentralizada está integrada por la siguiente categoría de entidades:
Instituciones Autónomas; y,
2. Municipalidades o Corporaciones Municipales.
Artículo 48. Las entidades de la Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
 
Desconcentrada
Artículo 41. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.
Artículo 42. La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.
Artículo 4321. La desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
Las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos.
Artículo 44. La desconcentración geográfica se realizará mediante la creación de órganos que, dependiendo jerárquicamente de un órgano central, poseen una jurisdicción propia en partes determinadas del territorio nacional.
Artículo 4522.Los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
Artículo 4623. Contra las resoluciones que emitan los órganos o entidades desconcentradas cabrán los recursos previstos en la ley de Procedimiento Administrativo.
Empresas Publicas 
Las empresas públicas son las que se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos y que no adoptan la forma de sociedad mercantil
	Instituciones Auntonomas 
Las Instituciones autónomas solamente podrán crearse mediante Ley y siempre que se garantice con ello, lo siguiente:
1) La mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales;
2) La satisfacción de necesidades colectivas de servicio público sin fines de lucro; y,
 3) La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública
 Las instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas, y el grado de autonomía de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones
Organismo de Control de la Administracion Publica 
El artículo 8 de la Ley 24.156 describe la composición del sector público nacional sujeto a auditoría por los organismos de control interno y externo del sector público, el cual se encuentra integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado,las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Agencias Reguladoras de la Administracion Publica 
Ley de Conciliacion y Arbitraje 
EL CONGRESO NACIONAL
 CONSIDERANDO: Que unos de los propósitos fundamentales del Estado de Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho y que aquella debe estar al alcance de toda la comunidad. 
CONSIDERANDO: Que la comunidad jurídica internacional actual mente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, puesto que dichos mecanismos no solo coadyuvan a aliviar la actividad jurisdiccional, si no que además contribuyen a que las controversias que son susceptibles de ser resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez y eficacia. 
CONSIDERANDO: Que en la legislación hondureña, el arbitraje solo se haya regulado en el Código Civil Procesa Civil y la conciliación y el arbitraje en el Código del Trabajo y que las disposiciones de los dos primeros son verdaderas mente obsoletas frente a los avances más recientes en esta materia. Convirtiéndose más bien en obstáculos para que los interesados puedan ocurrir al arbitraje, no cumpliendo el propósito institucional para el cual fueron creados. 
CONSIDERANDO: Que la implantación de un nuevo régimen legal con respecto a la figura de la conciliación y el arbitraje, no solo responde a la necesidad de modernizar la legislación en la materia, si no el de satisfacer el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales que Honduras ha suscrito y ratificado y que incorporan las nuevas corrientes contemporáneas, armonizando de esta manera las normas nacionales e internacionales para lograr un sistema coherente y progresista en materia de solución de conflictos. 
Tendencias de la Administracion Publica Actual y Contemporanea.
Analizar las tendencias contemporáneas de la administración pública con base en los procesos de cambio generados en la sociedad y el Estado, los cuales son influidos por factores que impulsan a la globalidad, las reformas institucionales, el rediseño de los sistemas de gestión, la importancia de fortalecer las capacidades directivas y el imperativo de valorar a la democratización como un medio que permite a las instituciones administrativas abordar nuevos y viejos problemas más allá de planteamientos mercantiles y gerenciales. Esto se puede hacer dado que las realidades que enfrenta se caracterizan por el comportamiento cada vez más activo de los espacios públicos, las relaciones de corresponsabilidad y la estructuración de aptitudes que demandan mejores respuestas de gobierno para atender, ordenar y solucionar exigencias cuyo origen está en la pluralidad y diversidad de la sociedad civil, entendida como un sistema de convivencia y cooperación que propone como objetivo, y con el auxilio de la autoridad pública, la superación de restricciones para desarrollar condiciones de realización individual y colectiva.
Gestion Publica 
Se puede definir como la aplicación de todos los procesos e instrumentos propios de la administracion publica para lograr los objetivos de desarrollo de bienestar de la poblacion; de ahí que la mejora de la gestion publica implica un mejor aprovechamiento de dichos procesos para maximizar la calidad de los tramites y servicios que presta la Administracion Publica Federal, a Fin de sastifacer las expectativas de los cuidadanos.
Los procesos de mejoramiento de la Gestion Publicca promueve homlogacion de metodos, adopcion de buenas practicas, eliminacion de normas que entorpecen el que hacer gubernamental y el empleo de herramientas que fomentn el incremento de la efectividad y la dismunicion de costos de operación de las instituciones.