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Tratamiento legal de los conceptos Desierto Atacama y Desierto Tarapacá Guido Williams O. Se explica el uso o no uso de los conceptos geográficos Desierto de Atacama y Desierto de Tarapacá, en el ordenamiento jurídico nacional. La legislación nacional no establece el deber de usar el concepto Desierto de Atacama para referirse normativamente a aquel ecosistema desértico que va desde la Región de Coquimbo hasta la frontera con Perú. Sin embargo, si se ha usado en algunas normas. En el siglo XIX se utilizó Desierto de Atacama para fijar el límite norte de Chile. En este sentido el Tratado con Bolivia de 1866, dispuso en el Artículo I que: La línea de demarcacion de los límites entre Chile i Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, Por otra parte, en otros textos jurídicos del siglo XIX se utilizó el concepto “despoblado de Atacama” particularmente para referirse a los límites del país. Así, por ejemplo las constituciones de 1822, 1823 y 1828 establecieron: Constitución de 1822: Art. 3.o El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del Archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes. Constitución de 1823: Art. 4.o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María 2 Constitución de 1828: Art. 24. Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente en seis Departamentos, que cada uno comprenda la estension que haya de mar a cordillera, limitándose de Norte a Sur en esta forma. Primer Departamento. Desde el despoblado de Atacama, hasta el rio de Chuapa. En normas recientes se ha utilizado el concepto “Desierto Absoluto”. Así, en el Decreto N° 207 de 1988 de Agricultura, que crea la reserva nacional "Pampa del Tamarugal" en las comunas de Huara y Pozo Almonte, se indica que Que en el actual Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado no están representados los ecosistemas propios del ambiente de Desierto Absoluto. Que los trabajos desarrollados en materias de recuperación de desiertos, constituyen experiencias únicas en el mundo, con validez universal y es necesario continuar ejecutándolos. Adicionalmente, en otras disposiciones jurídicas se han utilizado conceptos diferentes para referirse a los ecosistemas desérticos del Norte del país: Desierto Costero de Tocopilla y Desierto Costero de Taltal, del Decreto N° 44 de 2018 del Medio Ambiente que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte. En otro caso similar, el Decreto N° 527 de 1985 de Agricultura menciona “a la Región Ecológica denominada "Región del Desierto" ubicada entre la Región de Antofagasta y la de Atacama y donde se ubican dos áreas denominadas "Desierto Estepario de la Sierra Vicuña Mackenna" y "Desierto Costero de Taltal”. Finalmente, cabe reseñar que no se han encontrado disposiciones en la legislación nacional donde se utilice el concepto “Desierto de Tarapacá” para referirse al ecosistema desértico ubicado en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá
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