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NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO RESUMEN LECCION I 1- EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO PÚBLICO: Controla las relaciones existentes entre los poderes y los órganos del Estado, o en las relaciones del Estado y los ciudadanos. Constituye una disciplina jurídica, porque aunque sus normas tienen evidentemente una función política, en el concepto de gobierno, están constituidas por elementos de orden histórico, económico, cultural, sociológico, en su concreción positiva es jurídica, aunque a su vez este también para asegurar el fin político. Los preceptos del Derecho Constitucional se aplican en las dos grandes esferas de la vida jurídica: la pública y la privada, es decir rigen tanto para el Derecho Público como para el Derecho Privado o común. El lógico que el derecho constitucional sea fundamental en la esfera del derecho público, es decir, en las relaciones que existen entre los poderes y los órganos del estado, o en las relaciones del Estado y los ciudadanos. Pero esto sería circunscribirlo al dominio del derecho político, siendo que el ámbito del derecho constitucional es más amplio, pues domina todo el DERECHO. La norma constitucional es la que más directamente está sujeta al derecho público. 2- NOTAS DIFERENCIADORAS DEL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO. Las normas de derecho público son las que protegen directa e inmediatamente intereses públicos, aunque de manera mediata e indirecta el interés privado, ya que los destinatarios de la acción del Estado son siempre los habitantes. Las normas de derecho público regulan las relaciones entre el estado y los habitantes pero no entre los particulares. La relación del Estado con los particulares debe ser de poder o contractual, sobre un objeto publico determinado (dominio público, servicio público, etc.) El derecho internacional, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho fiscal, el derecho procesal y el derecho penal son las ramas principales del derecho público. El derecho privado, en cambio, regla y protege directa e inmediatamente relaciones jurídicas, o sea, intereses jurídicos particulares; aunque se funden en algunos casos más que en otros con el interés público (orden público); tales son las normas relativas al estado civil, propiedad, la familia, la publicidad de los derechos reales, etc. En las relaciones del derecho privado los sujetos de ellas son siempre personas privadas, sean físicas o jurídicas. El propio Estado en sentido lato (Nación, departamento o comuna) puede formar relaciones de derecho privado, cuando el obra como persona jurídica civil, colocándose en el mismo plano del particular, y, por tanto, en la esfera del derecho privado. 3- EL SURGUIMIENTO HISTORICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Es relativamente Reciente. Los pensadores y estadistas medievales afrontaron numerosos problemas que son de índole del Derecho Constitucional. EL origen de la ciencia del Derecho Constitucional como disciplina Jurídica coincide con la adopción de los Estados de Constitución escritas. Las primeras constituciones escritas fueron de las Colonias Inglesas de América del Norte. Esta ley era escrita, codificada, fundamental y sistematizada. (Surgió con la Revolución Norteamericana 1776). Siglo XVIII. (Inician la senda del verdadero Constitucionalismo) A pesar de los antecedentes Anglosajones, la idea de una Constitución escrita es esencialmente Francesa. (Revolución Francesa 1789). (Se estableció la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). 4- DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y CONTENIDO: La parte del D. Público que estudia el sistema de normas y principios que rigen el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional o de Derecho y cuya finalidad es amparar y garantizar la libertad y la dignidad del hombre. a) reconocimiento de derecho: El D. Constitucional debe resolver el Status de los hombres mediante un reconocimiento de sus derechos. El constitucionalismo clásico o moderno, iniciado a finales del siglo XVIII, asigno al estado, como fin la defensa de los derechos y libertades del hombre. Poner limites al Estado y dar seguridad al individuo frente a el fueron las dos características de esa organización. Desde entonces las constituciones que han adoptado este lineamiento, resuelven el status de los hombres mediante un reconocimiento de sus derechos, que da contenido a la parte dogmática con la declaración, bill o catálogos de derechos individuales. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 b) organización de los poderes: Otro objetivo del D. Constitucional es estructurar el Estado con el fin de garantizar los derechos individuales y sociales a través de la constitución. Una de las partes de ésta es llamada parte orgánica, o la que organiza los poderes del Estado, está referida directamente al Poder, sus órganos, sus funciones y a las relaciones entre órganos y funciones. 5- LA DEFINICION FORMAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: ✓ Sentido Material: Es el conjunto de reglas relativas a la organización fundamental de un Estado y en esta acepción no hay Estado que no tenga su derecho constitucional correspondiente. ✓ Sentido Formal: La norma escrita que regula el Sistema de gobierno, los poderes públicos, su estructura y atribuciones y contiene declaración de derechos y garantías pertenecientes a los habitantes, como miembros de un Estado. ✓ 6- EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS Y COMO SISTEMA DE CONCEPTOS JURIDICOS: Como conjunto de normas jurídicas regula realidades sociales y surgen como consecuencia de hechos positivos que acontecen en una sociedad. Las normas jurídicas tienen por objetivo suministrar deberes, de los unos para los otros, pero estos se deben encuadrar dentro de un orden donde debe primar la justicia. La constitución son normas elaboradas de acuerdo a las circunstancias históricas, por la necesidad que se tiene de ellas y son el propósito de cubrir esa realidad social. Como sistemas de conceptos jurídicos la norma jurídica constitucional constituye el concepto mediante el cual se explica la conducta del estado y del hombre en su relación intersubjetiva. La estructura lógica de la norma jurídica constitucional supone un juicio en forma disyuntiva pues uno dos juicios hipotéticos, uno de los cuales es el deber y el otro la sanción. El derecho constitucional es simplemente el concepto con que pensamos es conducta. La función del derecho constitucional como sistema es el de articular la unidad del ordenamiento jurídico a fin de posibilitar la organización política del Estado. 7- ESTRUCTURA: (Norma de competencia Suprema) La estructura constitucional, sería la siguiente: El Preámbulo; la Parte Dogmática (garantías individuales); los Derechos Fundamentales Sustantivos; los Derechos Fundamentales Procesales. (Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; no en la carta política como regla fundamental). Orden de Prelación de las Normas A. Constitución B. Tratados, convenios y acuerdos internacionales, ratificados por el congreso. C. Leyes dictadas por el congreso. D. Otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. (Decretos del P. E, Ordenanzas Departamentales, Municipales, Reglamentos) CLASES DE NORMAS CONSTITUCIONALES a) Normas Operativas – Normas Programáticas. Operativas: son aquellas que no precisan ser reglamentadas ni están condicionadas por otro acto normativo para ser aplicables. Ej.: el derecho individualreconocido por la CN y las competencias que ésta otorga al congreso y al presidente. Programáticas: son las que está sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas. Deben ser considerados como preceptos jurídicos respecto de los cuales los jueces no pueden desentenderse. b) Normas Imperativas – Normas Discrecionales. Imperativas: Son aquellas de cumplimiento necesario para sus destinatarios, sean los órganos del Estado o los particulares. Ej.: Art. 1 y 129 de la CN. Discrecionales: son aquellas cuyo cumplimiento está puesto a disposición de sus destinatarios, sean órganos públicos o particulares. Ej.: El ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes, por parte de los particulares, es un atributo discrecional de su libertad individual. c) Normas de Organización – Normas de Derechos Constitucionales Organización: son aquellas dirigidas a los órganos públicos, aquellas que disponen las atribuciones del Congreso Art. 183 CN. Derechos Constitucionales: son los contenidos en las disposiciones dirigidas a todos los habitantes de la Republica (Nacionales o Extranjeros). Diferencias: 1. Las normas de organización son taxativas, en tanto que los derechos constitucionales son enunciativos 2. Las de organización no son renunciables ni delegables, salvo regulación expresa en contrario, mientras que las constitucionales con contenido patrimonial se pueden transferir y son renunciables. 3. Las de organización operan bajo el principio de que solo está permitido lo expresamente establecido; los derechos constitucionales funcionan bajo el principio de reserva, según el cual: lo que no esta prohibido ésta permitido. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 8- EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS La responsabilidad de los poderes públicos es uno de los principios claves que garantiza la Constitución. Su traducción práctica comporta la indemnidad económica frente a las acciones u omisiones ilegítimas provenientes de cualquiera de los poderes del Estado, en los términos previstos en las leyes. LECCION II 1- EL ESTADO. CONCEPTO DE ESTADO COMO CONCEPTO PREVIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Es la sociedad humana que se halla organizada política y jurídicamente en un ámbito territorial determinado. Pueden existir varias naciones formando parte de la población de un solo Estado, como ocurre en Latinoamérica –en grado superlativo en Bolivia y Perú- con la población blanca o mestiza y los diferentes pueblos indígenas. Puede ser que una nación se encuentre repartida en varios Estados. A veces, personas de una misma nacionalidad forman la población predominante de dos Estados. Como ocurrió con la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana, a partir de la finalización de la segunda Guerra Mundial. Hasta reunificación en 1989. Sus mejores enfoques son los que consideran al Estado: “Como soberanía”; “Como empresa política”; “Como Régimen”; “Como decisión”; y “Como personificación de la Nación”. 2- ELEMENTOS: TERRITORIO. POBLACION Y PODER ✓ TERRITORIO: es el espacio en el que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo, el sub- suelo y el espacio aéreo. Es el elemento FISICO del estado. ✓ POBLACION: la totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado. Es el elemento HUMANO del estado. ✓ PODER: es la capacidad que tiene el Estado para organizar el gobierno de la colectividad, establecer las funciones de éste y establecer los límites del poder para poder cumplir con el fin propuesto. 3- EL ESTADO y LA NACION EN EL CONSTITUCIONALISMO: El Estado es una Asociación que se organiza como resultado de un acto reflexivo. La Nación: es una Comunidad espontanea, es decir que se constituye en forma irreflexiva. LA POBLACION DEL ESTADO: Comprende la totalidad de individuos que habitan su territorio. De ahí que el poder del estado (Imperium) se ejerza sobre esa colectividad de personas que integran la población estatal. Población Nación (Lenguaje-religión-usos-costumbre, etc) - comprende la totalidad de los habitantes - solo aquella objetiva y subjetivamente determinada por lazos de nacimiento - es objeto de la efectividad del poder y del derecho - es sujeto y objeto de esa efectividad. 4- EL PODER DEL ESTADO. PODER Y SOBERANIA. ✓ Poder: es la capacidad del estado para establecer normas de conducta u obrar, y pararealizarse necesita de una inteligencia, de una voluntad, de una fuerza humana que la concrete, la haga efectivo, de ahí aparece los órganos del Estado. Poder Político o Poder Público: se manifiesta a través de las distintas funciones que son cumplidas por los órganos del Estado. ✓ Soberanía: empieza a formularse a partir del Siglo XIII, es una potestad que esta sobre toda otra autoridad dentro del Estado. (Autoridad suprema del Poder Público). El término soberanía expresa la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden internacional. No es soberano en el propio Estado, sino respecto de los otros Estado o Naciones. (Es el auto reconocimiento del poder, respecto de otros estados. Es independiente, único y no reconoce otra autoridad de otro Estado) . 5- EL AMBITO DE LA SOBERANIA. INTERNO Y EXTERNO. ✓ En el orden Interno: es indivisible no sólo en el ciclo causativo, es decir, en el periodo de su desarrollo, como un hecho moral o social, sino también en el ciclo efectual, cuando se concreta en la creación e institución de los poderes que constituyen el gobierno. ABSOLUTO. ✓ En el orden Externo: es independiente respecto de todo otro Poder o Estado, pero ella puede obligarse voluntariamente por tratados o acuerdos, de donde resulta una especie de autolimitación. (El reconocimiento de soberanía propia del Estado y negociación sobre la pretensión de otro Estado sobre éste). 6- FORMAS DE ESTADO: ✓ EL ESTADO CONFEDERADO: Son estados independientes y autónomos que se unen, generalmente por motivos económicos y a veces políticas; cada estado conserva su autonomía, sus leyes, pero también tienden a unificar sus criterios jurídicos, políticos y económicos y pueden separarse cuando lo crean conveniente; la política internacional moderna se dirige hacia la NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 globalización de los intereses, lo que dificulta la supervivencia de Estados aislados, sobre todo si son pequeños. Ej.: Mercosur- Unión Europea. ✓ EL ESTADO FEDERAL: hay un poder Central y una Constitución Federal Madre; los estados miembros tienen autonomía política, legislativa y jurisdiccional; el poder central o poder ejecutivo se reserva algunas funciones como el control de las fuerzas armadas, las federaciones, la emisión monetaria. Ej.: Estados Unidos- Brasil -Argentina – Alemania-Rusia-Suiza. ✓ EL ESTADO UNITARIO: Existe un solo poder central, una sola constitución y las mismas leyes para el Estado ninguna parte del Estado puede separarse, venderse, ni cederse, existe un solo poder soberano sobre todo el territorio. Ej: Paraguay- Uruguay-Chile-Francia. 7- FINES DEL ESTADO: En la política: como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace, se hace para alcanzar un fin al término de la actividad. En las normas jurídicas: el fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas, sean escritas o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines. Tomando en cuenta el valor de la justicia: el fin a que debe de ajustarse el estado para ser justo es el bien común o la realización del mismo valor justicia. Fines Particulares:Son los que incumben a un estado en un momento determinado, para los hombres que lo constituyen. Fines Absolutos: Son aquellos que se asignan al estado desde una valoración axiológica inflexible que no admite desviaciones ni atenuaciones 8- LIBERALISMO: Creado en siglo XVIII y aplicado en el Siglo XIX. Conjunto de ideas que defienden la primacía del individuo frente al estado y la supresión de las trabas a la actividad economía. Adopta la posición individualista, concentrada en la idea de que todas actividades sociales deben dejarse libradas al juego de la competencia. Adoptando la fórmula acuñada por los economistas de la escuela fisiocrática, laissez faire, laissez passer. (Dejar hacer, dejar pasar) Es el Estado el que se encarga de custodiar la natural armonía entre las libertades individuales, suponiendo que de ello surge el equilibrio político de manera espontánea. 9- SOCIALISMO. SOCIALDEMOCRACIA: ✓ Socialismo: El Socialismo es toda doctrina o movimiento que con sus ideas buscan el bien común e igualdad social, hasta los proyectos reformistas de construcción progresiva de un estado socialista en términos marxistas, o las variantes pre y pos marxistas del socialismo, sean obreristas o nacionalistas, o al intervencionismo. La radicalidad del pensamiento socialista no se refiere tanto a los métodos para lograrlo pero sino más bien a los principios que se persiguen. 10- Socialdemocracia: Los socialdemócratas se caracterizan por sus políticas reformistas ligadas a la participación ciudadana, a la protección del medio ambiente y a la integración de minorías sociales en las democracias modernas. En suma, la socialdemocracia plantea, una economía mixta que consta tanto la propiedad privada y de propiedad pública o los programas subvencionados de educación, cuidados de salud universal, cuidado infantil y los relacionados servicios sociales para todos los ciudadanos. Plantea también, un amplio sistema de seguridad social, con el objetivo declarado de contrarrestar los efectos de la pobreza y asegurar a los ciudadanos contra la pérdida de ingresos a raíz de enfermedad, desempleo o jubilación. 11- COMUNISMO – MARXISMO - LEINISMO ✓ COMUNISMO: El primer país que instauró un sistema comunista fue Rusia, en la Revolución Rusa de 1917, un Estado de gran extensión, pobre y relativamente atrasado, que iniciaba a principios del siglo XX su proceso de industrialización pero en el que no existía una auténtica clase burguesa autóctona que protagonizara la transición de una sociedad del Antiguo Régimen a otra capitalista. El pueblo ruso, mayoritariamente analfabeto, no tenía ninguna experiencia en cuanto a participación política. En 1917, la Revolución Rusa puso fin al gobierno zarista y, tras un periodo de inestabilidad política, convirtió a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el primer Estado regido por un partido comunista, concretamente el bolchevique dirigido por Lenin. ✓ MARXISMO: Karl Marx (1818-1883), filósofo alemán, creador junto con Friedrich Engels del socialismo científico (comunismo moderno) y uno de los pensadores más influyentes de la historia contemporánea. ENGELS: Friedrich Engels (1820-1895), pensador y economista político alemán, fundador, junto con Karl Marx, del socialismo científico o comunismo. ✓ LENINISMO: Lenin (Vladímir Ilich Uliánov) (1870-1924), revolucionario y teórico político ruso, fundador del Estado que se convertiría en la Unión Soviética y presidente del primer gobierno establecido tras la Revolución Rusa de 1917. STALIN: Stalin (IósivVisariónovichDzhugachvili) (1879- 1953), político soviético de origen georgiano, moldeó los rasgos que caracterizaron al régimen de la NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URRS), Estado del que fue su máximo dirigente (1929- 1953), y configuró más que ningún otro gobernante la Europa posterior a la II Guerra Mundial. Stalin se impuso como base política el materialismo histórico del filoso Carlos Marx, los comunista se oponían a los accidentes capitalistas, dirigidos por los EEUU en Aca. La ensaya Cuba y en tiempo corto la ensaya Chile y algunos países de Centro Aca. El comunismo abolió la propiedad privada e impuso la dictadura del Proletariado. (Régimen Político y económico basado en el control total, por el Estado, las actividades productivas, y la dictadura por un partido único). 12- TOTALITARISMO: Proponen como fin el Estado el bien y la grandeza del propio Estado. El Estado interviene en todo no se le escapa ningún ámbito de la vida personal y social. Así como la democracia es un estilo de vida, una filosofía práctica, el totalitarismo es un estilo y una filosofía opuesta, pues ésta absorbe al hombre en su actividad privada y social. No admite norma que lo límite, el propio estado lo justifica todo. “Todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado” MUSOLINI. El Estado totalitarismo desvirtúa el fin del Estado, porque no procura ni el Bienestar general ni la justicia. La medida del poder está dada por la amplitud del fin; Es Estado lo puede todo porque su fin es enorme, y nos e detiene ante nada. Desconoce a la persona, transforma sus derechos. Pretende el monopolio de todo: de la enseñanza, del comercio, de la actividad económica, de la familia, de las ciencias, del arte de la universidad; medios de comunicación, sindicatos, etc. Tres sistemas típicos de totalitarismos modernos: Bolchevismo, Nacional Socialismo y el Facismo: RUSIA - ALEMANIA - ITALIA 13- TERRORISMO: Es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder. 14- EL GOBIERNO. CONCEPTO: Conjunto Sistematizados de órganos encargados del ejercicio del poder estatal para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. 15- FORMAS DE GOBIERNO. Según su forma Pura: (se conserva como un valor Histórico) Monarquía: Literalmente es gobierno de uno solo, El monarca reina pero no gobierna.(España). Aristocracia: Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado. Republica o Democracia: La de auténtico origen popular. (Grecia) Según su forma Impura: (son degeneraciones de las puras) Tiranía: No respeta la legitimidad del poder. Es soberano por la fuerza. Oligarquía: es la forma negativa a que se refieren en contra de la aristocracia. Demagogia: Es la utilización de necesidades de parte del ciudadano para cosas particulares. - PARLAMENTARISMO: Caracterización – Admite numerosos matices. a) Dualidad de jefaturas: Hay un jefe de Estado y un Rey (España) o un jefe de Gobierno, que es el Primer Ministro. b) Irresponsabilidad política del jefe de Estado. c) El Poder Ejecutivo o “Gobierno” está a cargo de un gabinete o ministerio o consejo de ministros (órganos colegiados), presidido por el Primer Ministro que es el jefe de gobierno o del poder ejecutivo. d) El gabinete requiere el respaldo del parlamento (emite el voto de confianza y el voto de Censura, a través del cual puede caer el gabinete) e) Entre el poder ejecutivo y el parlamento existe coordinación y colaboración. f) El parlamento puede ser disuelto y el parlamento controla al poder ejecutivo a través del voto y puede hacerlo caer, pero el jefe de estado-no el jefe de gobierno- puede disolver el parlamento. NADIA LUGO DELEGADASLISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 g) Los actos que cumple el jefe de estado, irresponsable políticamente, van acompañado de refrendo ministerial. - PRESIDENCIALISMO: Se caracteriza por tener como autoridad a un presidente de la Republica en lugar de un monarca. El Presidente detenta o concentra las dos jefaturas que el parlamentarismo divide. Características: Surgió en la Constitución Norteamericana de 1787 y entro a regir en 1789. a) Unidad orgánica de jefatura: Jefe de Estado y Jefe de Gobierno coinciden en un órgano único. b) El Presidente, como detentador del poder ejecutivo, está ubicado dentro de la tríada clásica de poderes, como que uno de éstos es asumido por él. c) En el Presidencialismo puro no hay ministerio: el presidencialismo intermedio o híbrido, sí. d) Poder ejecutivo y parlamento son órganos separados e inconexos, en el sentido de que no se deben cuenta mutuamente del ejercicio de sus respectivas funciones. e) Ante un parlamento del cual no es agente, el presidente gobierna, administra y ejecuta libremente. Sistema Dictatorial: La dictadura es una forma de gobierno en la que el poder se concentra o tiene un solo individuo (dictador). Puede ser también que el poder detente un grupo, generalmente, a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya. Sistema Semipresidencialista: Generalmente, tiene como autoridad al denominado Primer Ministro, y este es elegido por el parlamento a petición del Presidente, y éste responde en su responsabilidad ante el parlamento, por lo que un Presidente y un Primer Ministro son participantes activos en la administración del día a día del Estado. Sistema Semiparlamentario: La figura del Presidente cobra gran fuerza teniendo atribuciones como la de elegir al Primer Ministro, que es el encargado de controlar políticamente al presidente y al parlamento. La importancia del Primer Ministro es fundamental. Ya que debe ser un hombre de confianza del Presidente a la vez que ha de mantener buenas relaciones con la mayoría del Parlamento para que el gobierno funcione de manera efectiva. ✓ FORMA COLEGIADA: En ella, el poder ejecutivo puede estar formado de diversos modos, pero siempre por más de un individuo. a) Forma dualista dos hombres; o un hombre y un grupo. b) Forma meramente colegiada o directorial: más de dos hombre. Ej: típico el imperante en Suiza. REGIMENES POLITICOS: Es un conjunto de Instituciones Jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del Estado y de la Sociedad. Musolini: “Todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado”. Lincoln: “El gobierno del Pueblo, para el Pueblo y por el Pueblo”. LECCION III 1- LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. ORIGENES. Constituye indudablemente el origen del constitucionalismo la doctrina del Derecho Natural y los principios cristianos sobre la dignidad e igualdad. LA CONSTITUCION ESLA FUENTE POR EXCELENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. A fines de la edad media, se atenúa el poder de la iglesia y adviene el absolutismo, desempeñando Inglaterra un papel preponderante en la historia de los esfuerzos realizados en procura de limitar el poder. Todo el pueblo Ingles se unió contra el despotismo del Rey y de los nobles; no respetaron los abusos del monarca derrotado, excomulgado y universalmente despreciado y le obligaron a suscribir el “CHARTA LIBERTATUM” o “CARTA MAGNA” instrumento que se refiere a privilegios y libertades concretas. 2- EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCION. EL PODER CONSTITUYENTE: Es la Facultad soberana que tiene el pueblo para darse su ordenamiento jurídico-político, una Constitución, y también el poder revisar a está, total o parcialmente, cuando sea necesario. El poder constituyente tanto el originario como el derivado reside en el pueblo, en la totalidad y en cada uno de sus miembros. PODER CONSTITUYENTE ✓ PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Llamado También (REVOLUCIONARIO, FUNDACIONAL O EN LA ETAPA DE PRIMIGENEIDAD). El poder constituyente originario es aquel que funda un Estado (fundacional) o que cambia la constitución de un Estado (revolucionario). NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 El poder constituyente originario es ilimitado, en cuanto a que el pueblo, al constituirse originariamente en Estado y darse las bases de un ordenamiento jurídico. Poder Constituyente Originario: Supremo (no hay otro poder por encima de él). Ilimitado (no tiene límites en sus posibilidad de acción). Extraordinario (se ejerce en casos de excepción. ✓ PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Llamado También (CONSTITUIDO, REFORMADOR O EN LA ETAPA DE CONTINUIDAD) Es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. 3- SUS LÍMITES ART. 291: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará durante el tiempo de duren sus deliberaciones a sus labores de reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos ni acortar o amplias mandato. Asamblea política, elegida por sufragio o designada por el poder en ejercicio, para instaurar o modificar una constitución. 4- EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCION: Artículo 3 El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley. La Constitución tiene naturaleza normativa, siendo una norma jurídica susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del derecho (los tribunales). Siendo la Constitución auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que ha de aplicarse según el propio contenido y carácter de cada uno de sus preceptos, vinculando a los sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico. 5- EL PRINCIPIO DE LA SOBERANIA POPULAR: Artículo 2 En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. El término soberanía expresa la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden internacional. No es soberano en el propio Estado, sino respecto de los otros Estados o Naciones. El principio de la soberanía del pueblo es de fecunda aplicación en el sistema republicano y representativo de gobierno, importa especialmente al principio de la soberanía y más precisamente a “su ejercicio”, la forma de gobierno que, como se sabe, es representativa en nuestro sistema. La soberanía del pueblo es permanente y perdurables. 6- EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCION. a) EL PREAMBULO: Es la introducción, el exordio o el prólogo en el que las constituyentes declaran, en forma sintética y a la vez sistemática, los grandes principios en que se funda la constitución , expresando los ideales y propósitos que constituyen la esencia o el espíritu de ésta. b) LA PARTE DOGMATICA: Es la que contiene los preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social. Es aquella que asigna un status a la persona dentro delEstado, reconociéndole derechos, estableciendo sus derechos, concediéndoles garantías y haciendo declaraciones generales. c) LA PARTE ORGANICA: Es la que establece la organización del Estado y determina los principios a las que debe ajustarse su funcionamiento (como la división de poderes, la publicidad de los actos de gobierno, la periodicidad de las funciones públicas y la responsabilidad de los funcionarios). d) DISPOSICIONES DE REFORMA: Es la parte que establece el procedimiento a través de las cuales pueden reformarse la constitución política, ya sea total o parcialmente. e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación de la realidad existente a la realidad establecida por la nueva Constitución. Estas disposiciones rigen por un período corto de tiempo, siendo sólo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos en la aplicación de la nueva constitución. 6- LA REFORMA DELA CONSTITUCION. EL ART 289. 10 años Se puede dar 10 años después de su promulgación. Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las cámaras del congreso, el Pte. De la Republica o 30.000 electores, en petición firmada. Sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del congreso. Una vez decidida, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de 180 días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El N° de miembros de la Convección Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente quedará promulgada de pleno derecho. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 8- LA ENMIENDA. EL ART 290. 3 años Enmendar significa corregir, o bien, eliminar los errores y suprimir los efectos. En el Derecho Constitucional la enmienda es toda modificación o reforma de uno o varios artículos de la ley fundamental. Transcurrido 3 años de promulgada esta Constitución, si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de 3 años. No se utilizara el procedimiento de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. 9- LA MUTACION CONSTITUCIONAL = Cambio Una mutación es un cambio de la normalidad constitucional que afecta a la normatividad y se da en actos de aplicación o desaplicación normativa. a) PRAETER LEGEM: No viola ninguna disposición constitucional, pero regula una situación no prevista inherente a la distribución de las competencias fundamentales. b) CONTRA LEGEM: Que afectan la eficacia de una norma constitucional sin afectar su validez. c) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA CONSTITUCIÓN: Que tenga carácter imperativo, mediante un acto contrario al texto de la Constitución y en forma reiterada. d) POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. e) POR DESUSO DE NORMAS CONSTITUCIONALES. f) POR ABUSO CONSTITUCIONAL g) POR INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. Es aquella elaborada de acuerdo con procedimientos establecidos que permitan individualizarla. Las mutaciones se caracterizan por no coincidir en la constitución material, sin llegar a incorporarse a la escrita. a) Es la constitución social del Estado, integrada tanto por la normatividad (jurídica o Extrajurídica) como la normalidad (usos y costumbre). LA MUTACION SE PUEDE OPERAR POR ADICIÓN: Cuando un contenido nuevo entra a formar parte de la constitución material. Cuando la Constitución Formal recepciona la mutación por adición, estamos ya frente a una reforma constitucional. b) LA MUTACION POR SUSTRACCIÓN: Ocurre cuando disminuye el contenido de la Constitución Material. Ello ocurre cuando el desuso o la costumbre contraria quitan vigencia a repartos ejemplares de la constitución material, o a normas escritas que tenían vigencia en la constitución material. c) INTERPRETADAS Y APLICADAS: De tal modo que la constitución escrita obtiene un contenido distinto al especialmente previsto por ella. d) LA ÚLTIMA MUTACION SE DENOMINA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN: Y se produce cuando la constitución escrita pierde vigencia total o parcialmente, y sin ser derogado formalmente, es constituida por una constitución material distinta. 10- MUTACION LA LEY, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE. ✓ Se dice que hay mutación de la ley Constitucional, cuando un artículo de la Constitución deja de tener validez como consecuencia de la entrada en vigor de una Declaración, Acuerdo o Tratado Internacional. ✓ De la Costumbre, hay normas constitucionales que estando vigentes por imperio de la costumbre deja de tener vigencia es decir, cambia porque la costumbre así lo impone. ✓ La mutación Jurisprudencial: se produce como consecuencia de los fallos judiciales, pero éste debe emanar del órgano encargado de aplicar la Constitución Nacional. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 LECCION IV 1- LA FILOSOFIA DELA ILUSTRACION: ✓ LA FILOSOFIA DE LA ILUSTRACION: Comenzó en Inglaterra 1680 Siglo XVIII –en Francia. Francia fue el país donde más se desarrolló la Ilustración. Llamado también “Siglo de las Luces o Ilustración”, término utilizado para describir las tendencias en el pensamiento y la literatura en Europa y en toda América durante el siglo XVIII previas a la Revolución Francesa. La frase fue empleada con mucha frecuencia por los propios escritores de este periodo, convencidos de que emergían de siglos de oscuridad e ignorancia a una nueva edad iluminada por la razón, la ciencia y el respeto a la humanidad. Precursores: Máximos exponentes. Isaac Newton (1642-1727), matemático y físico británico. John Locke (1632-1704), pensador inglés. Los más importantes pensadores ilustrados franceses fueron Charles-Louis de Montesquieu, Denis Diderot, Voltaire y Jean-Jacques Rousseau. Pero la Ilustración se extendió pronto por el resto de Europa. Así surgieron figuras tan destacadas como el alemán Immanuel Kant, el británico David Hume o el italiano Cesare Beccaria. ✓ LA ENCICLOPEDIA O DICCIONARIO RAZONANDO DE LAS CIENCIAS, ARTES Y OFICIOS: 1751 La Enciclopedia representó la esencia básica del pensamiento racionalista e ilustrado del Siglo de las Luces. En 1751 aparece el primer Volumen. Enciclopedia de Diderot y D'Alembert, empresa editorial, filosófica y científica llevada a cabo por Denis Diderot y Jean d’Alembert dentro del espíritu de la filosofía de la Ilustración, aparecida entre 1751 y 1766. Fue un medio de propagación de las ideas Políticas de la Ilustración. Fue una obra monumental de XVII Volúmenes. El proyecto de la Enciclopedia era el de reunir todos los conocimientos adquiridos por la humanidad, su espíritu, una crítica de los fanatismos religiosos y políticos, y una apología de la razón y la libertad de pensamiento. Diderot reúne el proyecto enciclopédico con la filosofía, que tiene en este siglo su máximo desarrollo. Las corrientes filosóficas que mejor caracterizan la Enciclopedia, son el sensualismo y el empirismo, base fundamental de la filosofía de la Ilustración. Colaboradores: Voltaire, Montesquieu y Rousseau. 2- ARISTOTELES, LOCK; MONTESQUIEU; ROUSSEAU, VOLTAIRE Y OTROS PENSADORES: ✓ ARISTOTELES: (384-322 a.C.), Filósofo y científico griego, Nació en Estagira. Se trasladó en la ciudad de Atenaspara estudiar en la academia de Platón, permaneció 20 años. Tenía en cuenta el doble punto de vista de los fines (cualidad) y estructura (cantidad). En su política: Definía la división de poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad política. Su forma pura. - Monarquía: literalmente quiere decir gobierno de uno solo. - Aristocracia: gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del estado. - Republica-Democracia: sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella eligesu forma de gobierno y sus gobernantes. Impuras - Tiranía: cuando el poder es despótico y la sola voluntad del gobernante es Ley. - Oligarquía: Gobiernos de pocos. . - Demagogia: dominación tiránica de la Plebe ✓ LOCKE: John Locke (1632-1704), pensador inglés, máximo representante de la doctrina filosófica del empirismo. Padre del individualismo liberal. Creador de la Filosofía Retrospectiva. Sostenía que todo el conocimiento humano tiene su fuente de origen en la percepción sensorial. Obra “Segundo Tratado del Gobierno Civil”. Afirmaba que, cuando nace el hombre su mente es una tabla rasa, un papel en blanco en el cual nada hay escrito, ni siquiera la concepción de Dios ni noción alguna de lo justo y lo injusto. ✓ MONTESQUIEU: Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés nacido en el castillo de La Brède. Estudió en la Escuela de Oratoria de Juilly y posteriormente en Burdeos. En 1714 se convirtió en consejero del Parlamento de Burdeos, del que fue presidente entre 1716 y 1728. Conocido universalmente por sus Cartas persas y El espíritu de las leyes. Pero su obra maestra es El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría política. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales. Analiza las formas posibles de Gobierno. Lo que le hizo célebre fue su teoría de “la Separación de los Poderes”. Ejerció la mayor influencia en la Revolución Francesa. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 ✓ ROUSSEAU: Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), filósofo, teórico político y social, músico y botánico francés. Nació el 18 de junio de 1712 en Ginebra (Suiza) pero vivió casi siempre en Francia. “Padre de la Soberanía Popular”. Considerado como el fundador de la Democracia Contemporánea. Padre del Romanticismo. Obra: “El Contrato Social” y “El Emilio”. ✓ VOLTAIRE: François Marie Atouet nació en París, el 21 de noviembre de 1694. Voltaire (1694- 1778), escritor y filósofo francés que figura entre los principales representantes de la Ilustración, hijo de un notario y a partir de 1718 adoptó definitivamente el nombre de Voltaire. Estudió con los jesuitas en el colegio Louis-le-Grand. Voltaire decidió desde muy joven emprender una carrera literaria. Comenzó a moverse en los círculos aristocráticos y pronto fue conocido en todos los salones literarios de París por su ingenio sarcástico. Varios de sus escritos, especialmente un libelo en el que acusaba al regente Felipe II, duque de Orleans, de atroces crímenes, precipitaron su ingreso en la prisión de la Bastilla. Durante los once meses de encierro completó su primera tragedia, Edipo, y comenzó un poema épico sobre Enrique IV de Francia. La obra sobre Enrique IV se imprimió anónimamente en Génova bajo el título de Poème de la ligue (1723). En su primer poema filosófico, Los pros y los contras, Voltaire ofrece una elocuente descripción de su visión anticristiana y su credo deísta de carácter racionalista. Tras una disputa con un miembro de una ilustre familia francesa, Voltaire fue encarcelado por segunda vez en la Bastilla, pero fue liberado al cabo de dos semanas bajo la promesa de abandonar Francia y establecerse en Inglaterra. Pasó entonces dos años en Londres, y no tardó en dominar la lengua inglesa. Con la intención de preparar al público británico para una edición ampliada de su Poème de la ligue, Voltaire escribió dos notables ensayos en inglés: uno sobre poesía épica y otro sobre la historia de las guerras civiles en Francia. Durante algunos años, el católico y autocrático gobierno francés prohibió la edición ampliada del Poème d la ligue, que finalmente adoptó el título de La Henriade. La aprobación para publicarlo llegó en 1728. Esta obra, una elocuente defensa de la tolerancia religiosa, obtuvo un éxito sin precedentes, no sólo en la Francia natal de Voltaire, sino en todo el continente europeo. 3- LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA En septiembre de 1786, comisionados de cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis para discutir sobre reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio. Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para discutir mejoras al gobierno federal. A consecuencia del debate, el Congreso de la Confederación se propuso revisar los Artículos de la Confederación el 21 de febrero de 1787. Doce estados, siendo Rhode Island la única excepción, aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo de 1787. La resolución que convocaba la Convención especificaba su propósito de enmendar los Artículos de la Confederación, pero la Convención decidió proponer escribir una nueva Constitución. La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes. 4- LOS ENSAYOS DE “EL FEDERALISTA” El Federalista n.º 10 (también conocido como El Federalista X) es un ensayo del político liberalestadounidenseJames Madison y el décimo de TheFederalistPapers, una serie destinada a argumentar en favor de la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América. Fue publicado el 22 de noviembre de 1787 bajo el seudónimo "Publius", el mismo con el cual fueron publicados todos los ensayos de TheFederalistPapers. Trata la cuestión del resguardo ante las "facciones", es decir grupos de ciudadanos con intereses contrarios a los derechos de sus semejantes o a los intereses de la comunidad en general. Madison argumenta que una república fuerte y grande estaría mejor defendida ante ese peligro que una más pequeña. Los opositores a la Constitución han ofrecido contraargumentos a esta posición usualmente derivados de los comentarios de Montesquieu al respecto. 5- REVOLUCION FRANCESA. Su influencia universal. Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Hija del Racionalismo, Ilustración Enciclopedismo. Proceso social y político acaecido en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa real de los Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la I República, con lo que se pudo poner fin al Antiguo Régimen en este país. Aunque las causas que generaron la Revolución fueron diversas y complejas, éstas son algunas de las más influyentes: La incapacidad de las clases gobernantes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los problemas de Estado, la indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelectual alentada por el Siglo de lasLuces y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 Las teorías actuales tienden a minimizar la relevancia de la lucha de clases y a poner de relieve los factores políticos, culturales e ideológicos que intervinieron en el origen y desarrollo de este acontecimiento. El rey se vio obligado a ceder ante la continua oposición a los decretos reales y la predisposición al amotinamiento del propio Ejército real. El 27 de junio ordenó a la nobleza y al clero que se unieran a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente. Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y Versalles. Al mismo tiempo, Necker fue nuevamente destituido. El pueblo de París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La Bastilla —una prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones— el 14 de julio de 1789. 6- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES COMO OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. El derecho constitucional moderno no abarca solamente la organización de los poderes del Estado sino que determina la estructura del sistema político, las instituciones políticas que regirán al individuo en la sociedad. Abarca tres aspectos: a) sus normas regulan el comportamiento social de los destinatarios del poder y los límites del poder ordenador. b) Sus normas estructuran el poder de la organización política. c) Sus normas organizan el estado, mediante la distribución de sus organismos gubernamentales y las fuerza políticas. El Derecho Constitucional de acuerdo a estos 3 aspectos tiene por objeto estructurar lo “poderes del Estado”, instituciones que son ejercidas por hombres. Los hombres que asumen una tarea se les llama “Órganos” y a su conjunto se le denomina “Gobierno”. La constitución ha escogido el sistema clásico de la llamada: “División de Poderes” (Formulada por Montesquieu Obra: “El ESPIRITU DE LAS LEYES” 1748 a partir de la Revolución Francesa): Consiste en el reparto de órganos y funciones dentro de la triada que la constitución formal compone con las denominaciones de “Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. La constitución también reconoce órganos fuera de la triada y recibe el nombre de Extrapoderes como los Ministerios. La constitución crea órganos y adjudica funciones. 7- LA SEPARACION DE PODERES COMO PRINCIPIO BASICO DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Aristóteles y Santo Tomas: hallaron la diferenciación entre deliberación, mando y juzgamiento, que podrían corresponder, aproximadamente, a la discusión, la decisión y el enjuiciamiento. Montesquieu: no es que el poder se divida, porque el poder es único e indivisible; lo que se divide y se separa son los órganos que ejercen el poder y las funciones que se encomiendan a sus órganos. Existen tres divisiones. a) Legislativo (hacen leyes) b) Ejecutivo (ejecutan leyes) c) Judicial (aplican leyes) Locke: la división es una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo el poder del Estado se distribuye para el mejor orden público y administrativo, evitando el mal de la concentración en una sola mano del poder que lleva totalmente al despotismo y a la arbitrariedad. Locke distribuye de la sgte. manera. a) Poder Legislativo b) Poder Ejecutivo c) Poder Federativo (se ocupa de las relaciones con otros estados) d) Poder de prerrogativa (facultad concebida al ejecutivo en forma excepcional en ausencia de otros poderes) División o Separación de Poderes Separación funcional Separación Orgánica Denominación Tradicional Funciones legislativas Órgano Legislativo Poder Legislativo Funciones administrativa o ejecutivas Órgano Ejecutivo Poder Ejecutivo Funciones jurisdiccionales Órgano Judicial Poder Judicial 8- EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO COMO FORO DE DEBATE POLITICO Hay Función o actividad legislativa: en sentido sustancial cuando se crea una situación nueva con relación al orden preexistente, o existiendo, lo modifica. Legislar es la función estacional que mediante reglas generales preestablecidas emite normas generales, abstractas e impersonales. En sentido material es la que cumple cualquier órgano del Estado. Ej.: Reglamentos, ordenanzas. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 9- EL PODER EJECUTIVO. LAS FUNCIONES DE GOBIERNO. La Función administrativa: Es la actividad del Estado en cuanto se emplea para crear y hacer revivir la institución estado. Dentro de la actividad administrativa se distingue. J Actividad reglada: viene a ser aquella que solo puede actuar con la forma y en las condiciones que la ley establece. J Actividad discrecional: deja una opción al administrador, este tiene libertad para determinarse según sus propias apreciaciones, y para cumplirlas en base a criterios técnicos políticos, de buena administración, siempre debe moverse dentro del marco, más estrecho o más amplio de la ley. 10- EL PODER JUDICIAL Y SU FUNCION JURISDICCIONAL La Función del poder estatal es la jurisdiccional o sea la de administrar justicia. La jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones sometidas a su competencia. 11- DEMOCRACIA Y ESTADO CONSTITUCIONAL. La Democracia NO es una forma de Estado. La democracia concibe al hombre y la sociedad ordenada de un modo voluntario y libre. La monarquía consiste, como la democracia, en una forma de organización política, pero en ella existe una persona que lleva un título honorifico, como ser Rey, duque, Príncipe, etc. - Existen monarquías parlamentarias y constitucionales. - También la República puede ser democrática, autoritaria o totalitaria. La doctrina moderna constantemente pregona la vigencia de la democracia pero dentro de un Estado Constitucional y ello se puede lograr cuando en las constituciones existe uno de estos tres supuestos. a) El gobierno es del pueblo por sí mismo, es decir gobierno de todos. b) La soberanía es del pueblo, o de la nación (doctrina Francesa). c) La representación del pueblo es política, o sea, gobierno del pueblo por medio de representantes electos. 12- LA DEMOCRACIA DIRECTA: O pura es aquella en la que el pueblo, sin mandatarios ni representantes, por sí mismo, se da sus leyes. 13- LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: Es aquella en la que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, es la que más comúnmente es practicada, porque es ordinario la única practicable, y es llamada también democracia indirecta. La forma representativa tiene fundamento racional en la soberanía nacional. En la teoría representativa, la nación es una persona titular de la soberanía, que confiere poder de ejercer en su nombre esa soberanía. 14- ELECCIONES Y DEMOCRACIA Democracia consiste en la posibilidad de la participación directa del pueblo en la elección de sus actividades. El acto electoral no solo se limita a la elección de sus representantes, sino que en la actualidad adquiere transcendencia la institución del referéndum, se formula también una consulta al pueblo, a fin de que a través del sufragio, se pronuncie sobre la aprobación o el rechazo de leyes, resoluciones, etc. Otra forma de elecciones, es el plebiscito, que es un derecho reconocido al pueblo para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmentepolítico, de naturaleza constitucional o gubernamental. La libertad política entra a integrar los contenidos de la democracia como gobierno de todos. * Referéndum: La función del sufragio por virtud de la cual este interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance. 15- PARTIDOS POLITICOS, DEMOCRACIA Y CONSTITUCION Partidos Políticos: Manuel Osorio “Las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación y de la gobernación del Estado” Todo partido surge del ejercicio del derecho de Asoc iación que una vez ejercitado da origen a la entidad o asociación. El fin útil del partido existe potencialmente, cuando por su propósito de actividad política, busca participar de alguna manera en la dinámica del estado. La transcendencia constitucional de los partidos reside en que, en el estado moderno, se han convertido en sujetos auxiliares del estado, y en piezas conectadas con el aparato estatal y gubernativo. Por otra parte, nadie puede ignorar que el electorado activo se moviliza en relación íntima con los partidos para extraer de ellos las candidaturas, para optar en el momento a través del voto; y al electorado pasivo surge, la mayoría de las veces, de los elencos partidarios. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 16- LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES. SISTEMA PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIO: La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento) es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia. - SISTEMA PRESIDENCIAL: Es una forma de gobierno en la cual el presidente de la República es el representante de la federación del país ante la comunidad internacional, tiene bajo su mando a la administración pública federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, por la designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo mediante sufragio universal. - SISTEMA PARLAMENTARIO: Surgió en Inglaterra. Designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos. LECCION V 1- ANTECEDENTES HISTÓRICOS • Bill Of Rights 1689 • Declaración de Independencia y Constitución de los Estados Unidos de América • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 • La Constitución de Cádiz 1812 2- EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN • El texto legal ostenta un carácter de norma supra legal, en virtud del cual no puede ser alterado o reformado mediante un procedimiento ordinario de creación o modificación de las normas con rango de ley, es decir, la Constitución solo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, más agravado. • Los preceptos constitucionales no pueden ser alterados, contradichos o ignorados por la acción u omisión de los poderes públicos. En suma, lo que significa el carácter fundamental de la Constitución es que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, es decir, no son alterables o modificables por los poderes públicos en su actuación ordinaria. 3- EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO Constitución es un término que procede del latín “statuere”, “statutum” que significa reglar, establecer, regular. La Constitución jurídicamente es considerada norma, ley o derecho fundamental de organización, y se puede afirmar que es un conjunto de normas jurídicas queorganiza el poder en el Estado, y como ley fundamental de ella derivan y provienen todas las leyes: es suprema, por ser inviolable para todos los que habitan el territorio sobre el que tiene imperio, debiendo conformarse a ella la actividad del poder en el Estado. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Es la norma superior en la Pirámide de Kelsen. 4- EL ESTADO DE DERECHO. SUS PREMISAS. Expresión acuñada por ROBERT VON MOHL. 1832 Es un sistema en virtud del cual gobernantes y gobernados se hallan sometidos al cumplimiento de normas de carácter obligatorias para ambas partes. El individuo al violar este estado de derecho comete un ilícito o contravención dependiendo de la gravedad; mientras que es Estado comete una arbitrariedad, consecuentemente una inconstitucionalidad. Caracteres esenciales. a) libertades individuales, b) libertades políticas, c) libertades sociales, d) asume su protección para el desarrollo del individuo. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 5- SUJECIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO – CONSTITUCIONAL Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son: • La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho. • La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cuál va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes. • La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación. "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. 6- EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN El Principio de Interpretación conforme a la Constitución es señalada por la doctrina alemana, donde su importancia es creciente. Este principio implica escoger una línea interpretativa de la ley en medio de otra también admisible. La interpretación conforme a la Constitución presenta los elementos siguientes: Se trata de elegir una interpretación de la norma legal que se mantenga en armoníacon la Constitución, en medio de otras posibilidades interpretativas que no admita la norma. Tal interpretación busca encontrar un sentido posible para la norma, que no es la que resulta más evidente de la lectura de la norma. Además de la elección de una línea de interpretación, se procede a la exclusión expresa de otras interpretaciones posibles, que conducirían a resultados contrarios a la Constitución. Métodos de la interpretación: • Tradicional: ha imperado hasta los fines del siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el legislador en las palabras o en el espíritu de la ley. Para suplir el silencio se recurre a la misma ley, a las leyes análogas o los principios generales del derecho. • Moderno: está en contra del intelectualismo y los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho. La ley es la fuente principal del derecho y la base de todo sistema jurídico. Los textos legales no son expresión de la voluntad del legislador, sino de las necesidades sociales y económicas que determina su sanción, pendiente a la voluntad del legislador, siguen la evolución y transformación de las necesidades sociales. La ley no es todo el derecho, sino la fuente de la misma. 8- ESTRUCTURA, CONTENIDO Y FINES DE LA CONSTITUCION. - Preámbulo: Es la expresión solemne de propósitos y de anhelos de los constituyentes. - Parte Dogmática: Siendo siempre su fuente inspiradora otras constituciones anteriores. - Parte Orgánica: Después de establecido: el poder debe auto limitar el ejercicio de las funciones. Esta limitación es política cuando se refiere a los poderes del pueblo en l elección del gobierno con respecto a las libertades originarias y a la expresión de su soberanía, por ejemplo a la democracia, y es jurídica cuando determina concretamente el sistema de gobierno, por ejemplo el republicanismo. La Constitución debe tener por fin la unidad moral y jurídica de la Nación. El Preámbulo: “Preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Dentro del orden normativo podemos decir que en él se encuentran los principios de las normas que se desarrollan ulteriormente y que se deben explicar”. Las pautas directrices aportadas por el preámbulo de la Constitución Nacional son las siguientes: 1) El poder constituyente reside en el pueblo; 2) la dignidad de la persona humana como fuente de inspiración ideológica de sus normativas; 3) los fines propuestos, que son los de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia; 4) la afirmación de los principios de organización del Estado paraguayo, fundado en la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista y; 5) la soberanía e independencia nacional en su inserción en la comunidad internacional. 9- LA PARTE DOGMATICA. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS INDIVIDUALES: SU HISTORIA Y SU FUNCION. - Parte Dogmática: Resuelve el status de las personas dentro del Estado, en sus relaciones con éste y entre sí. Nuestro derecho Constitucional asigna a la parte Dogmática el carácter de un Derecho Constitucional de la libertad. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 DECLARACION, DERECHOS, DE LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS. a) Las Declaraciones: son enunciados solemnes acerca de diferentes cuestiones de índole política, principalmente de pautas ideológicas de la Constitución. b) Los Derechos: son las prerrogativas reconocidas a los hombres frente al Estado y los demás individuos que componen la sociedad estatal. c) Los Deberes: son las obligaciones impuestas por la Constitución a los individuos de un Estado, sean estos todos los habitantes (Ej: art 127 del cumplimiento de la Ley) o sólo los ciudadanos (Ej: art. 129 del Servicio Militar). d) Las Garantías: son las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para hacer efectivo el goce de sus derechos subjetivos ( Así el Habeas Corpus, el Amparo, el Habeas Data y la acción de Inconstitucionalidad) 9- LA PARTE ORGANICA. Parte Orgánica: Es la ordena al poder del Estado y reviste el carácter de medio para un fin, el cual radica en ejercer el poder sobre la población del Estado. LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES. Como órgano de individuo: que es la persona física (una o varias) que realiza la función o actividad del poder. Como órgano institución: como oficio o repartición de una determinada esfera de competencia. 10- LA REGLAMENTACION DE LOS PODERES: SUS LÍMITES. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Art. 9 “Nade está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo ella no prohíbe”. La razón del principio de legalidad estriba en que la obediencia que los individuos prestan a los gobernantes se funda racionalmente en la creencia de que ellos mandan en nombre de la ley y conforme a sus normas La finalidad del principio de legalidad es afianzar la seguridad de los gobernantes. - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Su opuesto es la arbitrariedad. Lo que es arbitrario es inconstitucional. El sentido común y el sentimiento racional de Justicia de los hombres hacen posible vivenciar la razonabilidad y a su opuesto la arbitrariedad. El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo acto de poder e incluso, de los particulares. 11- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de Legalidad expresado por Anselm von Feuerbach “nullum crimen nullapoena sine lege” exige que para sancionar a una persona por una determinada conducta, es decir, para que una conducta sea hecho punible, y aplicable a ella una sanción, debe existir una ley que lo establece en forma estricta y con anterioridad. El principio de legalidad es también denominado en otra de sus acepciones doctrinarias “Principio de la Reserva Legal”, pues corresponde exclusivamente a la ley tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellos generan. En ese sentido, solamente una “Ley” emanada del Poder Legislativo puede proscribir las conductas consideradas punibles e imponerles una sanción. 12- EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA El Principio de Jerarquía Normativa dispone la ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior. 13- EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES Se denomina retroactividad cuando se aplican los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia. Este principio tiene relación al presupuesto de seguridad jurídica que se debe garantizar al sujeto, en relación al conocimiento previo de lo prohibido u ordenado por la norma, al momento de ejercitar una conducta que le puede traer consecuencias jurídicas. El presupuesto de la irretroactividad de la ley está regulado cómo un principio constitucional autónomo en el artículo 14 de la Constitución Nacional: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado” La regla básica de irretroactividad de las leyes se invierte cuando la ley nueva es más favorable al justiciable, que la que le era aplicable en el momento de la comisión de los hechos. NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 LECCION VI 1-LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Año 1803, Juez John Marshall, ha sido el antecedente inmediatoen Estados Unidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucional, establecido que si un acto legislativo está en conflicto con la constitución, es deber del tribunal rehusarse a aplicarlo. a) La constitución es una ley superior. b) Un acto legislativo contrario a la constitución, no es una ley. c) Es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto. d) Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la constitución, claramente es deber del tribunal rehusarse a aplicar dicha legislación, si no rehúsa a aplicar es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION ANTECEDENTES. La Institución Ateniense, Españoles de Aragón y Navara, Sentencias del Juez Coke, Enmienda VI de la Constitución de EE. UU. Kelsen: La Constitución es Suprema. La Constitución es la norma primera y última de la cual derivan otras y en la cual se sostiene el orden jurídico como estructura jerárquicamente escalonada. La violación de la Constitución implica una anti-constitucionalidad o inconstitucionalidad. Orden de Prelación Constitución Tratados, convenios y acuerdos internacionales. Leyes dictadas por el congreso. Otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. (Decretos del P. E, Ordenanzas Departamentales, Municipales, Reglamentos). SUPREMACÍA DEL ORDEN JURIDICO CONSTITUCIONAL. La relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que se logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado. 2- EL FAMOSO E HISTORICO CASO MARBURY Vs. MADISON. LA OBRA DEL JUEZ JOHN MARSHALL Y LA DOCTRINA DEL “JUDICIAL REVIEW”. } La constitución de los EE.UU nada dice sobre el órgano competente para hacer efectiva la supremacía de la Constitución no consagrada en el artículo VI, cláusula segunda. Hasta 1803 siguió siendo tema de controversia si los jueces estaban facultados para negarse a aplicar leyesdel congreso. A- En ese año ocurrió el caso “Marbury vs. Madison”: El partido federalista, sostén del presidente Adams, perdió la elección presidencial frente al partido republicano que consagro a Jefferson, para sucederlo. Los derrotados, consideraban a Jefferson un jacobino, enemigo del orden y la propiedad. Adams, resolvió en los últimos días de su gobierno, fortalecer la posición de su partido en el poder judicial y a tal efecto designo presidente de la corte a John Marshall, su secretario de Estado. El congreso aprobó aceleradamente un proyecto creando 42 cargos de jueces que el presidente cubrió prestamente. La secretaria de estado, no alcanzo a comunicar todos los nombramientos antes de la transmisión del mando, y el nuevo secretario de estado, James Madison, recibió orden de Jefferson de no efectuar las comunicaciones restantes. Cuatro de los nombrados, encabezados por WillianMarbury, se presentaron a la corte que libraba un mandamiento (writ of mandamus) a Madison para que les enviara el despacho de nombramiento. Esta petición la fundaron en una disposición de la ley orgánica judicial de 1789 que atribuía a la corte facultad de emitir writs of mandamus en ciertas circunstancias. El tribunal advirtió que existía un conflicto entre esa disposición legal y la norma constitucional que establecía los casos en los que la corte debía actuar como tribunal originario, y no se encontraba la situación prevista en esa ley, de modo que esta ampliaba la competencia originaria de la corte establecida por la constitución. El razonamiento del fallo sigue estos lineamientos: 1) La Constitución tiene carácter supremo. Si la legislatura pudiera alterar la constitución por una ley ordinaria, la constitución escrita sería un intento absurdo de limitar un poder ilimitable por naturaleza. 2) Es función de los jueces establecer qué ley ha de ser aplicada en cada caso y cuál no; cuando el conflicto se plantea entre la constitución y una ley, se encuentran dos posiciones: o aplicar la ley sin tener en cuenta la constitución o aplicar la constitución sin tener encuenta la ley. 3) Si los jueces deben aplicar la constitución y ésta es superior a cualquier ley aplicable, la constitución y no la ley debe regir el caso. 4) La conclusión es que una ley repugnante a la constitución es inválida y que los tribunales, como los otros departamentos del gobierno, están obligados a aplicar la constitución. B- El Caso Marbury contra Madison ( 1803) es un proceso judicial abordado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y resuelto el 24 de febrero de 1803. Se considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de juzgar la conformidad de la ley con la Constitución y para abrogar, implicándolas, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio estatuye la atribución más importante de los tribunales estadounidenses, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia. El caso surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, republicano demócrata, derrotó al entonces presidente John Adams, federalista. En los últimos días del gobierno de Adams, el NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS (0985)848782 2018 (0982)568733 Congreso dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las comisiones. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las comisiones a cuatro jueces de paz, entre los que se encontraba William Marbury. El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las comisiones porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido. Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a Madison entregarle su comisión. La corte americana edifico el control judicial difuso a cargo de todos los tribunales de justicia, en la medida en que deben resolver causas judiciales y en que dentro de las mismas se verifica la colisión apuntada por Marshall entre la Ley aplicable al caso, y la Constitución., Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar la comisión y el Tribunal no tendría manera de hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder judicial a los jeffersonianos al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar legalmente. El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley. 3- LA CREACION DEL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO DE LA “JUDICIAL REVIEW” El armazón de esta creación judicial incorpora definitivamente al derecho constitucional de estados unidos, y expandida desde el extraterritorialmente al derecho comparado cuanta con varias piezas. a) La constitución escrita y rígida es suprema. b) Las leyes contrarias no son verbalmente leyes, no valen como tales, porque implican materialmente una reforma indebida de la constitución.
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