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DERECHO CONSTITUCIONAL - RESUMEN 1ER PARCIAL LB-3-1-1

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NADIA LUGO DELEGADAS LISSANDRY BARRIOS 
(0985)848782 2018 (0982)568733 
 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO 
RESUMEN 
 
LECCION I 
 
1- EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO PÚBLICO: 
Controla las relaciones existentes entre los poderes y los órganos del Estado, o en las relaciones del 
Estado y los ciudadanos. 
Constituye una disciplina jurídica, porque aunque sus normas tienen evidentemente una función política, 
en el concepto de gobierno, están constituidas por elementos de orden histórico, económico, cultural, 
sociológico, en su concreción positiva es jurídica, aunque a su vez este también para asegurar el fin 
político. 
Los preceptos del Derecho Constitucional se aplican en las dos grandes esferas de la vida jurídica: la 
pública y la privada, es decir rigen tanto para el Derecho Público como para el Derecho Privado o común. 
El lógico que el derecho constitucional sea fundamental en la esfera del derecho público, es decir, en las 
relaciones que existen entre los poderes y los órganos del estado, o en las relaciones del Estado y los 
ciudadanos. Pero esto sería circunscribirlo al dominio del derecho político, siendo que el ámbito del 
derecho constitucional es más amplio, pues domina todo el DERECHO. 
La norma constitucional es la que más directamente está sujeta al derecho público. 
 2- NOTAS DIFERENCIADORAS DEL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO. 
Las normas de derecho público son las que protegen directa e inmediatamente intereses públicos, 
aunque de manera mediata e indirecta el interés privado, ya que los destinatarios de la acción del Estado 
son siempre los habitantes. Las normas de derecho público regulan las relaciones entre el estado y los 
habitantes pero no entre los particulares. La relación del Estado con los particulares debe ser de poder o 
contractual, sobre un objeto publico determinado (dominio público, servicio público, etc.) 
El derecho internacional, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho fiscal, el 
derecho procesal y el derecho penal son las ramas principales del derecho público. 
El derecho privado, en cambio, regla y protege directa e inmediatamente relaciones jurídicas, o sea, 
intereses jurídicos particulares; aunque se funden en algunos casos más que en otros con el interés 
público (orden público); tales son las normas relativas al estado civil, propiedad, la familia, la publicidad 
de los derechos reales, etc. 
En las relaciones del derecho privado los sujetos de ellas son siempre personas privadas, sean físicas o 
jurídicas. El propio Estado en sentido lato (Nación, departamento o comuna) puede formar relaciones de 
derecho privado, cuando el obra como persona jurídica civil, colocándose en el mismo plano del 
particular, y, por tanto, en la esfera del derecho privado. 
 
3- EL SURGUIMIENTO HISTORICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: 
Es relativamente Reciente. Los pensadores y estadistas medievales afrontaron numerosos problemas 
que son de índole del Derecho Constitucional. 
EL origen de la ciencia del Derecho Constitucional como disciplina Jurídica coincide con la adopción de 
los Estados de Constitución escritas. Las primeras constituciones escritas fueron de las Colonias 
Inglesas de América del Norte. Esta ley era escrita, codificada, fundamental y sistematizada. (Surgió con 
la Revolución Norteamericana 1776). Siglo XVIII. (Inician la senda del verdadero Constitucionalismo) 
A pesar de los antecedentes Anglosajones, la idea de una Constitución escrita es esencialmente 
Francesa. (Revolución Francesa 1789). (Se estableció la Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano). 
 
4- DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y CONTENIDO: 
 La parte del D. Público que estudia el sistema de normas y principios que rigen el ordenamiento jurídico 
del Estado Constitucional o de Derecho y cuya finalidad es amparar y garantizar la libertad y la dignidad 
del hombre. 
a) reconocimiento de derecho: El D. Constitucional debe resolver el Status de los hombres mediante 
un reconocimiento de sus derechos. 
El constitucionalismo clásico o moderno, iniciado a finales del siglo XVIII, asigno al estado, como fin la 
defensa de los derechos y libertades del hombre. Poner limites al Estado y dar seguridad al individuo 
frente a el fueron las dos características de esa organización. Desde entonces las constituciones que 
han adoptado este lineamiento, resuelven el status de los hombres mediante un reconocimiento de sus 
derechos, que da contenido a la parte dogmática con la declaración, bill o catálogos de derechos 
individuales. 
 
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b) organización de los poderes: Otro objetivo del D. Constitucional es estructurar el Estado con el fin 
de garantizar los derechos individuales y sociales a través de la constitución. Una de las partes de ésta 
es llamada parte orgánica, o la que organiza los poderes del Estado, está referida directamente al Poder, 
sus órganos, sus funciones y a las relaciones entre órganos y funciones. 
 
5- LA DEFINICION FORMAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: 
✓ Sentido Material: Es el conjunto de reglas relativas a la organización fundamental de un Estado y 
en esta acepción no hay Estado que no tenga su derecho constitucional correspondiente. 
✓ Sentido Formal: La norma escrita que regula el Sistema de gobierno, los poderes públicos, su 
estructura y atribuciones y contiene declaración de derechos y garantías pertenecientes a los 
habitantes, como miembros de un Estado. 
✓ 
6- EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS Y COMO 
SISTEMA DE CONCEPTOS JURIDICOS: 
Como conjunto de normas jurídicas regula realidades sociales y surgen como consecuencia de hechos 
positivos que acontecen en una sociedad. Las normas jurídicas tienen por objetivo suministrar deberes, 
de los unos para los otros, pero estos se deben encuadrar dentro de un orden donde debe primar la 
justicia. La constitución son normas elaboradas de acuerdo a las circunstancias históricas, por la 
necesidad que se tiene de ellas y son el propósito de cubrir esa realidad social. 
Como sistemas de conceptos jurídicos la norma jurídica constitucional constituye el concepto mediante el 
cual se explica la conducta del estado y del hombre en su relación intersubjetiva. La estructura lógica de 
la norma jurídica constitucional supone un juicio en forma disyuntiva pues uno dos juicios hipotéticos, 
uno de los cuales es el deber y el otro la sanción. El derecho constitucional es simplemente el concepto 
con que pensamos es conducta. La función del derecho constitucional como sistema es el de articular la 
unidad del ordenamiento jurídico a fin de posibilitar la organización política del Estado. 
 
7- ESTRUCTURA: (Norma de competencia Suprema) La estructura constitucional, sería la siguiente: 
El Preámbulo; la Parte Dogmática (garantías individuales); los Derechos Fundamentales Sustantivos; 
los Derechos Fundamentales Procesales. (Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los 
códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; no en la carta política como regla fundamental). 
Orden de Prelación de las Normas A. Constitución B. Tratados, convenios y acuerdos internacionales, 
ratificados por el congreso. C. Leyes dictadas por el congreso. D. Otras disposiciones jurídicas de 
inferior jerarquía. (Decretos del P. E, Ordenanzas Departamentales, Municipales, Reglamentos) 
CLASES DE NORMAS CONSTITUCIONALES 
a) Normas Operativas – Normas Programáticas. 
Operativas: son aquellas que no precisan ser reglamentadas ni están condicionadas por otro acto 
normativo para ser aplicables. Ej.: el derecho individualreconocido por la CN y las competencias que 
ésta otorga al congreso y al presidente. 
Programáticas: son las que está sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas. Deben ser 
considerados como preceptos jurídicos respecto de los cuales los jueces no pueden desentenderse. 
b) Normas Imperativas – Normas Discrecionales. 
Imperativas: Son aquellas de cumplimiento necesario para sus destinatarios, sean los órganos del 
Estado o los particulares. Ej.: Art. 1 y 129 de la CN. 
Discrecionales: son aquellas cuyo cumplimiento está puesto a disposición de sus destinatarios, sean 
órganos públicos o particulares. Ej.: El ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes, por parte de 
los particulares, es un atributo discrecional de su libertad individual. 
c) Normas de Organización – Normas de Derechos Constitucionales 
Organización: son aquellas dirigidas a los órganos públicos, aquellas que disponen las atribuciones del 
Congreso Art. 183 CN. 
Derechos Constitucionales: son los contenidos en las disposiciones dirigidas a todos los habitantes de la 
Republica (Nacionales o Extranjeros). 
Diferencias: 
1. Las normas de organización son taxativas, en tanto que los derechos constitucionales son 
enunciativos 
2. Las de organización no son renunciables ni delegables, salvo regulación expresa en contrario, 
mientras que las constitucionales con contenido patrimonial se pueden transferir y son renunciables. 
3. Las de organización operan bajo el principio de que solo está permitido lo expresamente establecido; 
los derechos constitucionales funcionan bajo el principio de reserva, según el cual: lo que no esta 
prohibido ésta permitido. 
 
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8- EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS 
La responsabilidad de los poderes públicos es uno de los principios claves que garantiza la Constitución. 
Su traducción práctica comporta la indemnidad económica frente a las acciones u omisiones ilegítimas 
provenientes de cualquiera de los poderes del Estado, en los términos previstos en las leyes. 
LECCION II 
1- EL ESTADO. CONCEPTO DE ESTADO COMO CONCEPTO PREVIO DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL. 
Es la sociedad humana que se halla organizada política y jurídicamente en un ámbito territorial 
determinado. Pueden existir varias naciones formando parte de la población de un solo Estado, como 
ocurre en Latinoamérica –en grado superlativo en Bolivia y Perú- con la población blanca o mestiza y los 
diferentes pueblos indígenas. 
Puede ser que una nación se encuentre repartida en varios Estados. A veces, personas de una misma 
nacionalidad forman la población predominante de dos Estados. Como ocurrió con la República Federal 
Alemana y la República Democrática Alemana, a partir de la finalización de la segunda Guerra Mundial. 
Hasta reunificación en 1989. 
Sus mejores enfoques son los que consideran al Estado: “Como soberanía”; “Como empresa política”; 
“Como Régimen”; “Como decisión”; y “Como personificación de la Nación”. 
2- ELEMENTOS: TERRITORIO. POBLACION Y PODER 
✓ TERRITORIO: es el espacio en el que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo, el sub-
suelo y el espacio aéreo. Es el elemento FISICO del estado. 
✓ POBLACION: la totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado. Es el elemento 
HUMANO del estado. 
✓ PODER: es la capacidad que tiene el Estado para organizar el gobierno de la colectividad, 
establecer las funciones de éste y establecer los límites del poder para poder cumplir con el fin 
propuesto. 
 
3- EL ESTADO y LA NACION EN EL CONSTITUCIONALISMO: 
 El Estado es una Asociación que se organiza como resultado de un acto reflexivo. La Nación: es una 
Comunidad espontanea, es decir que se constituye en forma irreflexiva. LA POBLACION DEL ESTADO: 
Comprende la totalidad de individuos que habitan su territorio. De ahí que el poder del estado (Imperium) 
se ejerza sobre esa colectividad de personas que integran la población estatal. 
Población Nación (Lenguaje-religión-usos-costumbre, etc) 
- comprende la totalidad de los habitantes 
- solo aquella objetiva y subjetivamente determinada por lazos de nacimiento 
- es objeto de la efectividad del poder y del derecho 
- es sujeto y objeto de esa efectividad. 
 
4- EL PODER DEL ESTADO. PODER Y SOBERANIA. 
✓ Poder: es la capacidad del estado para establecer normas de conducta u obrar, y pararealizarse 
necesita de una inteligencia, de una voluntad, de una fuerza humana que la concrete, la haga 
efectivo, de ahí aparece los órganos del Estado. Poder Político o Poder Público: se manifiesta a 
través de las distintas funciones que son cumplidas por los órganos del Estado. 
✓ Soberanía: empieza a formularse a partir del Siglo XIII, es una potestad que esta sobre toda otra 
autoridad dentro del Estado. (Autoridad suprema del Poder Público). El término soberanía expresa 
la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden internacional. No es soberano en 
el propio Estado, sino respecto de los otros Estado o Naciones. (Es el auto reconocimiento del 
poder, respecto de otros estados. Es independiente, único y no reconoce otra autoridad de otro 
Estado) . 
5- EL AMBITO DE LA SOBERANIA. INTERNO Y EXTERNO. 
✓ En el orden Interno: es indivisible no sólo en el ciclo causativo, es decir, en el periodo de su 
desarrollo, como un hecho moral o social, sino también en el ciclo efectual, cuando se concreta en la 
creación e institución de los poderes que constituyen el gobierno. ABSOLUTO. 
✓ En el orden Externo: es independiente respecto de todo otro Poder o Estado, pero ella puede 
obligarse voluntariamente por tratados o acuerdos, de donde resulta una especie de autolimitación. 
(El reconocimiento de soberanía propia del Estado y negociación sobre la pretensión de otro Estado 
sobre éste). 
6- FORMAS DE ESTADO: 
✓ EL ESTADO CONFEDERADO: Son estados independientes y autónomos que se unen, 
generalmente por motivos económicos y a veces políticas; cada estado conserva su autonomía, sus 
leyes, pero también tienden a unificar sus criterios jurídicos, políticos y económicos y pueden 
separarse cuando lo crean conveniente; la política internacional moderna se dirige hacia la 
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globalización de los intereses, lo que dificulta la supervivencia de Estados aislados, sobre todo si 
son pequeños. Ej.: Mercosur- Unión Europea. 
✓ EL ESTADO FEDERAL: hay un poder Central y una Constitución Federal Madre; los estados 
miembros tienen autonomía política, legislativa y jurisdiccional; el poder central o poder ejecutivo se 
reserva algunas funciones como el control de las fuerzas armadas, las federaciones, la emisión 
monetaria. Ej.: Estados Unidos- Brasil -Argentina – Alemania-Rusia-Suiza. 
✓ EL ESTADO UNITARIO: Existe un solo poder central, una sola constitución y las mismas leyes para 
el Estado ninguna parte del Estado puede separarse, venderse, ni cederse, existe un solo poder 
soberano sobre todo el territorio. Ej: Paraguay- Uruguay-Chile-Francia. 
7- FINES DEL ESTADO: 
En la política: como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, 
todo lo que se hace, se hace para alcanzar un fin al término de la actividad. 
En las normas jurídicas: el fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas, sean escritas 
o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines. 
Tomando en cuenta el valor de la justicia: el fin a que debe de ajustarse el estado para ser justo es el 
bien común o la realización del mismo valor justicia. 
Fines Particulares:Son los que incumben a un estado en un momento determinado, para los hombres 
que lo constituyen. 
Fines Absolutos: Son aquellos que se asignan al estado desde una valoración axiológica inflexible que 
no admite desviaciones ni atenuaciones 
8- LIBERALISMO: 
Creado en siglo XVIII y aplicado en el Siglo XIX. Conjunto de ideas que defienden la primacía del 
individuo frente al estado y la supresión de las trabas a la actividad economía. Adopta la posición 
individualista, concentrada en la idea de que todas actividades sociales deben dejarse libradas al juego 
de la competencia. Adoptando la fórmula acuñada por los economistas de la escuela fisiocrática, laissez 
faire, laissez passer. (Dejar hacer, dejar pasar) Es el Estado el que se encarga de custodiar la natural 
armonía entre las libertades individuales, suponiendo que de ello surge el equilibrio político de manera 
espontánea. 
9- SOCIALISMO. SOCIALDEMOCRACIA: 
✓ Socialismo: El Socialismo es toda doctrina o movimiento que con sus ideas buscan el bien común e 
igualdad social, hasta los proyectos reformistas de construcción progresiva de un estado socialista 
en términos marxistas, o las variantes pre y pos marxistas del socialismo, sean obreristas o 
nacionalistas, o al intervencionismo. 
La radicalidad del pensamiento socialista no se refiere tanto a los métodos para lograrlo pero sino más 
bien a los principios que se persiguen. 
10- Socialdemocracia: 
Los socialdemócratas se caracterizan por sus políticas reformistas ligadas a la participación ciudadana, a 
la protección del medio ambiente y a la integración de minorías sociales en las democracias modernas. 
En suma, la socialdemocracia plantea, una economía mixta que consta tanto la propiedad privada y de 
propiedad pública o los programas subvencionados de educación, cuidados de salud universal, cuidado 
infantil y los relacionados servicios sociales para todos los ciudadanos. Plantea también, un amplio 
sistema de seguridad social, con el objetivo declarado de contrarrestar los efectos de la pobreza y 
asegurar a los ciudadanos contra la pérdida de ingresos a raíz de enfermedad, desempleo o jubilación. 
 
11- COMUNISMO – MARXISMO - LEINISMO 
✓ COMUNISMO: El primer país que instauró un sistema comunista fue Rusia, en la Revolución Rusa 
de 1917, un Estado de gran extensión, pobre y relativamente atrasado, que iniciaba a principios del 
siglo XX su proceso de industrialización pero en el que no existía una auténtica clase burguesa 
autóctona que protagonizara la transición de una sociedad del Antiguo Régimen a otra capitalista. El 
pueblo ruso, mayoritariamente analfabeto, no tenía ninguna experiencia en cuanto a participación 
política. En 1917, la Revolución Rusa puso fin al gobierno zarista y, tras un periodo de inestabilidad 
política, convirtió a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el primer Estado regido 
por un partido comunista, concretamente el bolchevique dirigido por Lenin. 
✓ MARXISMO: Karl Marx (1818-1883), filósofo alemán, creador junto con Friedrich Engels del 
socialismo científico (comunismo moderno) y uno de los pensadores más influyentes de la historia 
contemporánea. ENGELS: Friedrich Engels (1820-1895), pensador y economista político alemán, 
fundador, junto con Karl Marx, del socialismo científico o comunismo. 
✓ LENINISMO: Lenin (Vladímir Ilich Uliánov) (1870-1924), revolucionario y teórico político ruso, 
fundador del Estado que se convertiría en la Unión Soviética y presidente del primer gobierno 
establecido tras la Revolución Rusa de 1917. STALIN: Stalin (IósivVisariónovichDzhugachvili) (1879-
1953), político soviético de origen georgiano, moldeó los rasgos que caracterizaron al régimen de la 
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URRS), Estado del que fue su máximo dirigente (1929-
1953), y configuró más que ningún otro gobernante la Europa posterior a la II Guerra Mundial. 
Stalin se impuso como base política el materialismo histórico del filoso Carlos Marx, los comunista se 
oponían a los accidentes capitalistas, dirigidos por los EEUU en Aca. La ensaya Cuba y en tiempo corto 
la ensaya Chile y algunos países de Centro Aca. El comunismo abolió la propiedad privada e impuso la 
dictadura del Proletariado. (Régimen Político y económico basado en el control total, por el Estado, las 
actividades productivas, y la dictadura por un partido único). 
12- TOTALITARISMO: 
Proponen como fin el Estado el bien y la grandeza del propio Estado. El Estado interviene en todo no se 
le escapa ningún ámbito de la vida personal y social. Así como la democracia es un estilo de vida, una 
filosofía práctica, el totalitarismo es un estilo y una filosofía opuesta, pues ésta absorbe al hombre en su 
actividad privada y social. No admite norma que lo límite, el propio estado lo justifica todo. “Todo en el 
Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado” MUSOLINI. 
 El Estado totalitarismo desvirtúa el fin del Estado, porque no procura ni el Bienestar general ni la justicia. 
La medida del poder está dada por la amplitud del fin; Es Estado lo puede todo porque su fin es enorme, 
y nos e detiene ante nada. Desconoce a la persona, transforma sus derechos. Pretende el monopolio de 
todo: de la enseñanza, del comercio, de la actividad económica, de la familia, de las ciencias, del arte de 
la universidad; medios de comunicación, sindicatos, etc. Tres sistemas típicos de totalitarismos 
modernos: Bolchevismo, Nacional Socialismo y el Facismo: RUSIA - ALEMANIA - ITALIA 
13- TERRORISMO: 
Es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia 
gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos 
nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, 
racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el 
poder. 
 
14- EL GOBIERNO. CONCEPTO: 
Conjunto Sistematizados de órganos encargados del ejercicio del poder estatal para la realización de 
actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. 
15- FORMAS DE GOBIERNO. 
Según su forma Pura: (se conserva como un valor Histórico) Monarquía: Literalmente es gobierno de uno 
solo, El monarca reina pero no gobierna.(España). Aristocracia: Gobierno en que solamente ejercen el 
poder las personas más notables del Estado. 
Republica o Democracia: La de auténtico origen popular. (Grecia) Según su forma Impura: (son 
degeneraciones de las puras) 
Tiranía: No respeta la legitimidad del poder. Es soberano por la fuerza. 
 
Oligarquía: es la forma negativa a que se refieren en contra de la aristocracia. 
Demagogia: Es la utilización de necesidades de parte del ciudadano para cosas particulares. 
- PARLAMENTARISMO: Caracterización – Admite numerosos matices. 
a) Dualidad de jefaturas: Hay un jefe de Estado y un Rey (España) o un jefe de Gobierno, que es el 
Primer Ministro. 
b) Irresponsabilidad política del jefe de Estado. 
c) El Poder Ejecutivo o “Gobierno” está a cargo de un gabinete o ministerio o consejo de ministros 
(órganos colegiados), presidido por el Primer Ministro que es el jefe de gobierno o del poder ejecutivo. 
d) El gabinete requiere el respaldo del parlamento (emite el voto de confianza y el voto de Censura, a 
través del cual puede caer el gabinete) 
e) Entre el poder ejecutivo y el parlamento existe coordinación y colaboración. 
f) El parlamento puede ser disuelto y el parlamento controla al poder ejecutivo a través del voto y puede 
hacerlo caer, pero el jefe de estado-no el jefe de gobierno- puede disolver el parlamento. 
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g) Los actos que cumple el jefe de estado, irresponsable políticamente, van acompañado de refrendo 
ministerial. 
- PRESIDENCIALISMO: Se caracteriza por tener como autoridad a un presidente de la Republica en 
lugar de un monarca. El Presidente detenta o concentra las dos jefaturas que el parlamentarismo divide. 
Características: Surgió en la Constitución Norteamericana de 1787 y entro a regir en 1789. 
a) Unidad orgánica de jefatura: Jefe de Estado y Jefe de Gobierno coinciden en un órgano único. 
b) El Presidente, como detentador del poder ejecutivo, está ubicado dentro de la tríada clásica de 
poderes, como que uno de éstos es asumido por él. 
c) En el Presidencialismo puro no hay ministerio: el presidencialismo intermedio o híbrido, sí. 
d) Poder ejecutivo y parlamento son órganos separados e inconexos, en el sentido de que no se deben 
cuenta mutuamente del ejercicio de sus respectivas funciones. 
e) Ante un parlamento del cual no es agente, el presidente gobierna, administra y ejecuta libremente. 
 
Sistema Dictatorial: La dictadura es una forma de gobierno en la que el poder se concentra o tiene un 
solo individuo (dictador). Puede ser también que el poder detente un grupo, generalmente, a través de la 
consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una 
propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya. 
 
Sistema Semipresidencialista: Generalmente, tiene como autoridad al denominado Primer Ministro, y 
este es elegido por el parlamento a petición del Presidente, y éste responde en su responsabilidad ante 
el parlamento, por lo que un Presidente y un Primer Ministro son participantes activos en la 
administración del día a día del Estado. 
 
Sistema Semiparlamentario: La figura del Presidente cobra gran fuerza teniendo atribuciones como la 
de elegir al Primer Ministro, que es el encargado de controlar políticamente al presidente y al parlamento. 
La importancia del Primer Ministro es fundamental. Ya que debe ser un hombre de confianza del 
Presidente a la vez que ha de mantener buenas relaciones con la mayoría del Parlamento para que el 
gobierno funcione de manera efectiva. 
✓ FORMA COLEGIADA: 
En ella, el poder ejecutivo puede estar formado de diversos modos, pero siempre por más de un 
individuo. 
a) Forma dualista dos hombres; o un hombre y un grupo. 
b) Forma meramente colegiada o directorial: más de dos hombre. Ej: típico el imperante en Suiza. 
 
REGIMENES POLITICOS: 
Es un conjunto de Instituciones Jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción 
política del Estado y de la Sociedad. Musolini: “Todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del 
Estado”. Lincoln: “El gobierno del Pueblo, para el Pueblo y por el Pueblo”. 
LECCION III 
1- LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. ORIGENES. 
Constituye indudablemente el origen del constitucionalismo la doctrina del Derecho Natural y los 
principios cristianos sobre la dignidad e igualdad. LA CONSTITUCION ESLA FUENTE POR 
EXCELENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. A fines de la edad media, se atenúa el poder de la 
iglesia y adviene el absolutismo, desempeñando Inglaterra un papel preponderante en la historia de los 
esfuerzos realizados en procura de limitar el poder. Todo el pueblo Ingles se unió contra el despotismo 
del Rey y de los nobles; no respetaron los abusos del monarca derrotado, excomulgado y 
universalmente despreciado y le obligaron a suscribir el “CHARTA LIBERTATUM” o “CARTA MAGNA” 
instrumento que se refiere a privilegios y libertades concretas. 
 
2- EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCION. EL PODER CONSTITUYENTE: 
Es la Facultad soberana que tiene el pueblo para darse su ordenamiento jurídico-político, una 
Constitución, y también el poder revisar a está, total o parcialmente, cuando sea necesario. El poder 
constituyente tanto el originario como el derivado reside en el pueblo, en la totalidad y en cada uno de 
sus miembros. 
PODER CONSTITUYENTE 
✓ PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Llamado También (REVOLUCIONARIO, FUNDACIONAL 
O EN LA ETAPA DE PRIMIGENEIDAD). El poder constituyente originario es aquel que funda un 
Estado (fundacional) o que cambia la constitución de un Estado (revolucionario). 
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 El poder constituyente originario es ilimitado, en cuanto a que el pueblo, al constituirse originariamente 
en Estado y darse las bases de un ordenamiento jurídico. Poder Constituyente Originario: Supremo (no 
hay otro poder por encima de él). Ilimitado (no tiene límites en sus posibilidad de acción). Extraordinario 
(se ejerce en casos de excepción. 
✓ PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Llamado También (CONSTITUIDO, REFORMADOR O EN 
LA ETAPA DE CONTINUIDAD) Es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder 
constituyente originario a través de la Constitución. 
3- SUS LÍMITES ART. 291: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los 
poderes constituidos. Se limitará durante el tiempo de duren sus deliberaciones a sus labores de 
reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de 
los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos ni acortar o 
amplias mandato. Asamblea política, elegida por sufragio o designada por el poder en ejercicio, 
para instaurar o modificar una constitución. 
4- EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCION: 
Artículo 3 
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes 
legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. 
Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, 
facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley. 
La Constitución tiene naturaleza normativa, siendo una norma jurídica susceptible de aplicación por parte 
de los poderes públicos encargados de la aplicación del derecho (los tribunales). Siendo la Constitución 
auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que ha de aplicarse según el propio contenido 
y carácter de cada uno de sus preceptos, vinculando a los sujetos y órganos encargados de velar por el 
cumplimiento del orden jurídico. 
 
5- EL PRINCIPIO DE LA SOBERANIA POPULAR: 
Artículo 2 
En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo 
dispuesto en esta Constitución. 
El término soberanía expresa la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden 
internacional. No es soberano en el propio Estado, sino respecto de los otros Estados o Naciones. 
El principio de la soberanía del pueblo es de fecunda aplicación en el sistema republicano y 
representativo de gobierno, importa especialmente al principio de la soberanía y más precisamente a “su 
ejercicio”, la forma de gobierno que, como se sabe, es representativa en nuestro sistema. La soberanía 
del pueblo es permanente y perdurables. 
6- EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCION. 
 a) EL PREAMBULO: Es la introducción, el exordio o el prólogo en el que las constituyentes declaran, en 
forma sintética y a la vez sistemática, los grandes principios en que se funda la constitución , expresando 
los ideales y propósitos que constituyen la esencia o el espíritu de ésta. 
b) LA PARTE DOGMATICA: Es la que contiene los preceptos relativos que la constitución reconoce y 
otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social. Es aquella que asigna un status a 
la persona dentro delEstado, reconociéndole derechos, estableciendo sus derechos, concediéndoles 
garantías y haciendo declaraciones generales. 
c) LA PARTE ORGANICA: Es la que establece la organización del Estado y determina los principios a 
las que debe ajustarse su funcionamiento (como la división de poderes, la publicidad de los actos de 
gobierno, la periodicidad de las funciones públicas y la responsabilidad de los funcionarios). 
d) DISPOSICIONES DE REFORMA: Es la parte que establece el procedimiento a través de las cuales 
pueden reformarse la constitución política, ya sea total o parcialmente. 
e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación de la 
realidad existente a la realidad establecida por la nueva Constitución. Estas disposiciones rigen por un 
período corto de tiempo, siendo sólo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos en la aplicación de la 
nueva constitución. 
6- LA REFORMA DELA CONSTITUCION. 
EL ART 289. 10 años 
Se puede dar 10 años después de su promulgación. Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los 
legisladores de cualquiera de las cámaras del congreso, el Pte. De la Republica o 30.000 electores, en 
petición firmada. Sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada 
Cámara del congreso. Una vez decidida, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones 
dentro del plazo de 180 días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El N° de 
miembros de la Convección Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del 
Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente quedará 
promulgada de pleno derecho. 
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8- LA ENMIENDA. EL ART 290. 3 años 
Enmendar significa corregir, o bien, eliminar los errores y suprimir los efectos. En el Derecho 
Constitucional la enmienda es toda modificación o reforma de uno o varios artículos de la ley 
fundamental. Transcurrido 3 años de promulgada esta Constitución, si la enmienda es derogatoria, no 
podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de 3 años. No se utilizara el procedimiento de la 
enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la 
composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las 
disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. 
9- LA MUTACION CONSTITUCIONAL = Cambio 
Una mutación es un cambio de la normalidad constitucional que afecta a la normatividad y se da en 
actos de aplicación o desaplicación normativa. 
a) PRAETER LEGEM: No viola ninguna disposición constitucional, pero regula una situación no prevista 
inherente a la distribución de las competencias fundamentales. 
b) CONTRA LEGEM: Que afectan la eficacia de una norma constitucional sin afectar su validez. 
c) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA CONSTITUCIÓN: Que tenga 
carácter imperativo, mediante un acto contrario al texto de la Constitución y en forma reiterada. 
d) POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. 
e) POR DESUSO DE NORMAS CONSTITUCIONALES. 
f) POR ABUSO CONSTITUCIONAL 
g) POR INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. Es aquella elaborada de acuerdo con procedimientos 
establecidos que permitan individualizarla. Las mutaciones se caracterizan por no coincidir en la 
constitución material, sin llegar a incorporarse a la escrita. 
 
a) Es la constitución social del Estado, integrada tanto por la normatividad (jurídica o Extrajurídica) como 
la normalidad (usos y costumbre). 
LA MUTACION SE PUEDE OPERAR POR ADICIÓN: Cuando un contenido nuevo entra a formar parte 
de la constitución material. Cuando la Constitución Formal recepciona la mutación por adición, estamos 
ya frente a una reforma constitucional. 
 
b) LA MUTACION POR SUSTRACCIÓN: Ocurre cuando disminuye el contenido de la Constitución 
Material. Ello ocurre cuando el desuso o la costumbre contraria quitan vigencia a repartos ejemplares de 
la constitución material, o a normas escritas que tenían vigencia en la constitución material. 
 
c) INTERPRETADAS Y APLICADAS: De tal modo que la constitución escrita obtiene un contenido 
distinto al especialmente previsto por ella. 
 
d) LA ÚLTIMA MUTACION SE DENOMINA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN: Y se produce cuando la 
constitución escrita pierde vigencia total o parcialmente, y sin ser derogado formalmente, es constituida 
por una constitución material distinta. 
10- MUTACION LA LEY, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE. 
✓ Se dice que hay mutación de la ley Constitucional, cuando un artículo de la Constitución deja de 
tener validez como consecuencia de la entrada en vigor de una Declaración, Acuerdo o Tratado 
Internacional. 
✓ De la Costumbre, hay normas constitucionales que estando vigentes por imperio de la costumbre 
deja de tener vigencia es decir, cambia porque la costumbre así lo impone. 
✓ La mutación Jurisprudencial: se produce como consecuencia de los fallos judiciales, pero éste debe 
emanar del órgano encargado de aplicar la Constitución Nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
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LECCION IV 
1- LA FILOSOFIA DELA ILUSTRACION: 
✓ LA FILOSOFIA DE LA ILUSTRACION: Comenzó en Inglaterra 1680 Siglo XVIII –en Francia. 
Francia fue el país donde más se desarrolló la Ilustración. Llamado también “Siglo de las Luces o 
Ilustración”, término utilizado para describir las tendencias en el pensamiento y la literatura en 
Europa y en toda América durante el siglo XVIII previas a la Revolución Francesa. La frase fue 
empleada con mucha frecuencia por los propios escritores de este periodo, convencidos de que 
emergían de siglos de oscuridad e ignorancia a una nueva edad iluminada por la razón, la ciencia y 
el respeto a la humanidad. Precursores: Máximos exponentes. Isaac Newton (1642-1727), 
matemático y físico británico. John Locke (1632-1704), pensador inglés. Los más importantes 
pensadores ilustrados franceses fueron Charles-Louis de Montesquieu, Denis Diderot, Voltaire y 
Jean-Jacques Rousseau. Pero la Ilustración se extendió pronto por el resto de Europa. Así surgieron 
figuras tan destacadas como el alemán Immanuel Kant, el británico David Hume o el italiano Cesare 
Beccaria. 
✓ LA ENCICLOPEDIA O DICCIONARIO RAZONANDO DE LAS CIENCIAS, ARTES Y OFICIOS: 
1751 La Enciclopedia representó la esencia básica del pensamiento racionalista e ilustrado del Siglo 
de las Luces. En 1751 aparece el primer Volumen. Enciclopedia de Diderot y D'Alembert, empresa 
editorial, filosófica y científica llevada a cabo por Denis Diderot y Jean d’Alembert dentro del espíritu 
de la filosofía de la Ilustración, aparecida entre 1751 y 1766. Fue un medio de propagación de las 
ideas Políticas de la Ilustración. Fue una obra monumental de XVII Volúmenes. El proyecto de la 
Enciclopedia era el de reunir todos los conocimientos adquiridos por la humanidad, su espíritu, una 
crítica de los fanatismos religiosos y políticos, y una apología de la razón y la libertad de 
pensamiento. Diderot reúne el proyecto enciclopédico con la filosofía, que tiene en este siglo su 
máximo desarrollo. Las corrientes filosóficas que mejor caracterizan la Enciclopedia, son el 
sensualismo y el empirismo, base fundamental de la filosofía de la Ilustración. Colaboradores: 
Voltaire, Montesquieu y Rousseau. 
2- ARISTOTELES, LOCK; MONTESQUIEU; ROUSSEAU, VOLTAIRE Y OTROS PENSADORES: 
✓ ARISTOTELES: (384-322 a.C.), Filósofo y científico griego, Nació en Estagira. Se trasladó en la 
ciudad de Atenaspara estudiar en la academia de Platón, permaneció 20 años. Tenía en cuenta el 
doble punto de vista de los fines (cualidad) y estructura (cantidad). En su política: Definía la división 
de poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad política. Su forma pura. 
- Monarquía: literalmente quiere decir gobierno de uno solo. 
- Aristocracia: gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del 
estado. 
- Republica-Democracia: sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso 
de ella eligesu forma de gobierno y sus gobernantes. 
Impuras 
- Tiranía: cuando el poder es despótico y la sola voluntad del gobernante es Ley. 
- Oligarquía: Gobiernos de pocos. . 
- Demagogia: dominación tiránica de la Plebe 
✓ LOCKE: John Locke (1632-1704), pensador inglés, máximo representante de la doctrina filosófica 
del empirismo. Padre del individualismo liberal. Creador de la Filosofía Retrospectiva. Sostenía que 
todo el conocimiento humano tiene su fuente de origen en la percepción sensorial. Obra “Segundo 
Tratado del Gobierno Civil”. Afirmaba que, cuando nace el hombre su mente es una tabla rasa, un 
papel en blanco en el cual nada hay escrito, ni siquiera la concepción de Dios ni noción alguna de lo 
justo y lo injusto. 
✓ MONTESQUIEU: Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés nacido en el 
castillo de La Brède. Estudió en la Escuela de Oratoria de Juilly y posteriormente en Burdeos. En 
1714 se convirtió en consejero del Parlamento de Burdeos, del que fue presidente entre 1716 y 
1728. Conocido universalmente por sus Cartas persas y El espíritu de las leyes. Pero su obra 
maestra es El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría 
política. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y 
despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las 
circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe 
darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las 
libertades individuales. Analiza las formas posibles de Gobierno. Lo que le hizo célebre fue su teoría 
de “la Separación de los Poderes”. Ejerció la mayor influencia en la Revolución Francesa. 
 
 
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✓ ROUSSEAU: Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), filósofo, teórico político y social, músico y 
botánico francés. Nació el 18 de junio de 1712 en Ginebra (Suiza) pero vivió casi siempre en 
Francia. “Padre de la Soberanía Popular”. Considerado como el fundador de la Democracia 
Contemporánea. Padre del Romanticismo. Obra: “El Contrato Social” y “El Emilio”. 
 
✓ VOLTAIRE: François Marie Atouet nació en París, el 21 de noviembre de 1694. Voltaire (1694-
1778), escritor y filósofo francés que figura entre los principales representantes de la Ilustración, hijo 
de un notario y a partir de 1718 adoptó definitivamente el nombre de Voltaire. Estudió con los 
jesuitas en el colegio Louis-le-Grand. Voltaire decidió desde muy joven emprender una carrera 
literaria. Comenzó a moverse en los círculos aristocráticos y pronto fue conocido en todos los 
salones literarios de París por su ingenio sarcástico. Varios de sus escritos, especialmente un libelo 
en el que acusaba al regente Felipe II, duque de Orleans, de atroces crímenes, precipitaron su 
ingreso en la prisión de la Bastilla. Durante los once meses de encierro completó su primera 
tragedia, Edipo, y comenzó un poema épico sobre Enrique IV de Francia. La obra sobre Enrique IV 
se imprimió anónimamente en Génova bajo el título de Poème de la ligue (1723). En su primer 
poema filosófico, Los pros y los contras, Voltaire ofrece una elocuente descripción de su visión 
anticristiana y su credo deísta de carácter racionalista. Tras una disputa con un miembro de una 
ilustre familia francesa, Voltaire fue encarcelado por segunda vez en la Bastilla, pero fue liberado al 
cabo de dos semanas bajo la promesa de abandonar Francia y establecerse en Inglaterra. Pasó 
entonces dos años en Londres, y no tardó en dominar la lengua inglesa. Con la intención de 
preparar al público británico para una edición ampliada de su Poème de la ligue, Voltaire escribió 
dos notables ensayos en inglés: uno sobre poesía épica y otro sobre la historia de las guerras civiles 
en Francia. Durante algunos años, el católico y autocrático gobierno francés prohibió la edición 
ampliada del Poème d la ligue, que finalmente adoptó el título de La Henriade. La aprobación para 
publicarlo llegó en 1728. Esta obra, una elocuente defensa de la tolerancia religiosa, obtuvo un éxito 
sin precedentes, no sólo en la Francia natal de Voltaire, sino en todo el continente europeo. 
 
3- LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
En septiembre de 1786, comisionados de cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis 
para discutir sobre reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio. 
Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para discutir mejoras al gobierno 
federal. A consecuencia del debate, el Congreso de la Confederación se propuso revisar los Artículos de 
la Confederación el 21 de febrero de 1787. Doce estados, siendo Rhode Island la única excepción, 
aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo de 1787. La resolución que 
convocaba la Convención especificaba su propósito de enmendar los Artículos de la Confederación, pero 
la Convención decidió proponer escribir una nueva Constitución. 
La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo 
diseño fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían 
que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes. 
 
4- LOS ENSAYOS DE “EL FEDERALISTA” 
El Federalista n.º 10 (también conocido como El Federalista X) es un ensayo del político 
liberalestadounidenseJames Madison y el décimo de TheFederalistPapers, una serie destinada a 
argumentar en favor de la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América. Fue 
publicado el 22 de noviembre de 1787 bajo el seudónimo "Publius", el mismo con el cual fueron 
publicados todos los ensayos de TheFederalistPapers. 
Trata la cuestión del resguardo ante las "facciones", es decir grupos de ciudadanos con intereses 
contrarios a los derechos de sus semejantes o a los intereses de la comunidad en general. Madison 
argumenta que una república fuerte y grande estaría mejor defendida ante ese peligro que una más 
pequeña. Los opositores a la Constitución han ofrecido contraargumentos a esta posición usualmente 
derivados de los comentarios de Montesquieu al respecto. 
 
5- REVOLUCION FRANCESA. 
Su influencia universal. Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 
Hija del Racionalismo, Ilustración Enciclopedismo. Proceso social y político acaecido en Francia entre 
1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la 
Casa real de los Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la I República, 
con lo que se pudo poner fin al Antiguo Régimen en este país. Aunque las causas que generaron la 
Revolución fueron diversas y complejas, éstas son algunas de las más influyentes: La incapacidad de las 
clases gobernantes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los problemas de Estado, la 
indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el 
empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelectual alentada por el Siglo de lasLuces y el 
ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense. 
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Las teorías actuales tienden a minimizar la relevancia de la lucha de clases y a poner de relieve los 
factores políticos, culturales e ideológicos que intervinieron en el origen y desarrollo de este 
acontecimiento. El rey se vio obligado a ceder ante la continua oposición a los decretos reales y la 
predisposición al amotinamiento del propio Ejército real. El 27 de junio ordenó a la nobleza y al clero que 
se unieran a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente. Luis XVI cedió a las presiones de la 
reina María Antonieta y del conde de Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio 
instrucciones para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y Versalles. Al 
mismo tiempo, Necker fue nuevamente destituido. 
El pueblo de París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los disturbios 
comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La Bastilla —una prisión real que 
simbolizaba el despotismo de los Borbones— el 14 de julio de 1789. 
6- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES COMO OBJETO DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL. 
 El derecho constitucional moderno no abarca solamente la organización de los poderes del Estado sino 
que determina la estructura del sistema político, las instituciones políticas que regirán al individuo en la 
sociedad. Abarca tres aspectos: 
a) sus normas regulan el comportamiento social de los destinatarios del poder y los límites del poder 
ordenador. 
b) Sus normas estructuran el poder de la organización política. 
c) Sus normas organizan el estado, mediante la distribución de sus organismos gubernamentales y las 
fuerza políticas. 
El Derecho Constitucional de acuerdo a estos 3 aspectos tiene por objeto estructurar lo “poderes del 
Estado”, instituciones que son ejercidas por hombres. Los hombres que asumen una tarea se les llama 
“Órganos” y a su conjunto se le denomina “Gobierno”. La constitución ha escogido el sistema clásico de 
la llamada: “División de Poderes” (Formulada por Montesquieu Obra: “El ESPIRITU DE LAS LEYES” 
1748 a partir de la Revolución Francesa): Consiste en el reparto de órganos y funciones dentro de la 
triada que la constitución formal compone con las denominaciones de “Poder Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial”. La constitución también reconoce órganos fuera de la triada y recibe el nombre de 
Extrapoderes como los Ministerios. La constitución crea órganos y adjudica funciones. 
 
7- LA SEPARACION DE PODERES COMO PRINCIPIO BASICO DE LA ORGANIZACIÓN 
CONSTITUCIONAL. 
 Aristóteles y Santo Tomas: hallaron la diferenciación entre deliberación, mando y juzgamiento, que 
podrían corresponder, aproximadamente, a la discusión, la decisión y el enjuiciamiento. Montesquieu: no 
es que el poder se divida, porque el poder es único e indivisible; lo que se divide y se separa son los 
órganos que ejercen el poder y las funciones que se encomiendan a sus órganos. Existen tres divisiones. 
a) Legislativo (hacen leyes) b) Ejecutivo (ejecutan leyes) c) Judicial (aplican leyes) Locke: la división es 
una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo el poder del Estado se distribuye para el mejor 
orden público y administrativo, evitando el mal de la concentración en una sola mano del poder que lleva 
totalmente al despotismo y a la arbitrariedad. Locke distribuye de la sgte. manera. 
a) Poder Legislativo 
b) Poder Ejecutivo 
c) Poder Federativo (se ocupa de las relaciones con otros estados) 
d) Poder de prerrogativa (facultad concebida al ejecutivo en forma excepcional en ausencia de otros 
poderes) División o Separación de Poderes Separación funcional Separación Orgánica Denominación 
Tradicional Funciones legislativas Órgano Legislativo Poder Legislativo Funciones administrativa o 
ejecutivas Órgano Ejecutivo Poder Ejecutivo Funciones jurisdiccionales Órgano Judicial Poder Judicial 
8- EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO COMO FORO DE DEBATE POLITICO 
Hay Función o actividad legislativa: en sentido sustancial cuando se crea una situación nueva con 
relación al orden preexistente, o existiendo, lo modifica. Legislar es la función estacional que mediante 
reglas generales preestablecidas emite normas generales, abstractas e impersonales. En sentido 
material es la que cumple cualquier órgano del Estado. Ej.: Reglamentos, ordenanzas. 
 
 
 
 
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9- EL PODER EJECUTIVO. LAS FUNCIONES DE GOBIERNO. 
La Función administrativa: Es la actividad del Estado en cuanto se emplea para crear y hacer revivir la 
institución estado. Dentro de la actividad administrativa se distingue. J Actividad reglada: viene a ser 
aquella que solo puede actuar con la forma y en las condiciones que la ley establece. J Actividad 
discrecional: deja una opción al administrador, este tiene libertad para determinarse según sus propias 
apreciaciones, y para cumplirlas en base a criterios técnicos políticos, de buena administración, siempre 
debe moverse dentro del marco, más estrecho o más amplio de la ley. 
 
10- EL PODER JUDICIAL Y SU FUNCION JURISDICCIONAL 
La Función del poder estatal es la jurisdiccional o sea la de administrar justicia. La jurisdicción es la 
potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las 
cuestiones sometidas a su competencia. 
 
 
11- DEMOCRACIA Y ESTADO CONSTITUCIONAL. 
La Democracia NO es una forma de Estado. La democracia concibe al hombre y la sociedad ordenada 
de un modo voluntario y libre. La monarquía consiste, como la democracia, en una forma de 
organización política, pero en ella existe una persona que lleva un título honorifico, como ser Rey, duque, 
Príncipe, etc. 
- Existen monarquías parlamentarias y constitucionales. 
- También la República puede ser democrática, autoritaria o totalitaria. La doctrina moderna 
constantemente pregona la vigencia de la democracia pero dentro de un Estado Constitucional y 
ello se puede lograr cuando en las constituciones existe uno de estos tres supuestos. 
a) El gobierno es del pueblo por sí mismo, es decir gobierno de todos. 
b) La soberanía es del pueblo, o de la nación (doctrina Francesa). 
c) La representación del pueblo es política, o sea, gobierno del pueblo por medio de 
representantes electos. 
 
12- LA DEMOCRACIA DIRECTA: 
O pura es aquella en la que el pueblo, sin mandatarios ni representantes, por sí mismo, se da sus leyes. 
13- LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: 
Es aquella en la que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, es la que 
más comúnmente es practicada, porque es ordinario la única practicable, y es llamada también 
democracia indirecta. La forma representativa tiene fundamento racional en la soberanía nacional. En la 
teoría representativa, la nación es una persona titular de la soberanía, que confiere poder de ejercer en 
su nombre esa soberanía. 
 
14- ELECCIONES Y DEMOCRACIA 
Democracia consiste en la posibilidad de la participación directa del pueblo en la elección de sus 
actividades. El acto electoral no solo se limita a la elección de sus representantes, sino que en la 
actualidad adquiere transcendencia la institución del referéndum, se formula también una consulta al 
pueblo, a fin de que a través del sufragio, se pronuncie sobre la aprobación o el rechazo de leyes, 
resoluciones, etc. Otra forma de elecciones, es el plebiscito, que es un derecho reconocido al pueblo 
para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmentepolítico, de naturaleza 
constitucional o gubernamental. La libertad política entra a integrar los contenidos de la democracia 
como gobierno de todos. * Referéndum: La función del sufragio por virtud de la cual este interviene en la 
adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción 
análoga en su alcance. 
15- PARTIDOS POLITICOS, DEMOCRACIA Y CONSTITUCION 
Partidos Políticos: Manuel Osorio “Las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, 
sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación y de la 
gobernación del Estado” Todo partido surge del ejercicio del derecho de Asoc iación que una vez 
ejercitado da origen a la entidad o asociación. El fin útil del partido existe potencialmente, cuando por su 
propósito de actividad política, busca participar de alguna manera en la dinámica del estado. La 
transcendencia constitucional de los partidos reside en que, en el estado moderno, se han convertido en 
sujetos auxiliares del estado, y en piezas conectadas con el aparato estatal y gubernativo. Por otra parte, 
nadie puede ignorar que el electorado activo se moviliza en relación íntima con los partidos para extraer 
de ellos las candidaturas, para optar en el momento a través del voto; y al electorado pasivo surge, la 
mayoría de las veces, de los elencos partidarios. 
 
 
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16- LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES. SISTEMA 
PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIO: 
La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, 
supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal 
que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La 
tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder 
judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento) es el encargado de redactar, promulgar, 
reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el 
tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia. 
- SISTEMA PRESIDENCIAL: Es una forma de gobierno en la cual el presidente de la República 
es el representante de la federación del país ante la comunidad internacional, tiene bajo su 
mando a la administración pública federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es 
jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar 
y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, por la 
designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo mediante sufragio 
universal. 
- SISTEMA PARLAMENTARIO: Surgió en Inglaterra. Designa una forma de gobierno 
representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los 
asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia 
dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir 
directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento 
elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el 
Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos. 
LECCION V 
1- ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
• Bill Of Rights 1689 
• Declaración de Independencia y Constitución de los Estados Unidos de América 
• La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 
• La Constitución de Cádiz 1812 
2- EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN 
• El texto legal ostenta un carácter de norma supra legal, en virtud del cual no puede ser alterado o 
reformado mediante un procedimiento ordinario de creación o modificación de las normas con rango de 
ley, es decir, la Constitución solo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, más 
agravado. 
• Los preceptos constitucionales no pueden ser alterados, contradichos o ignorados por la acción u 
omisión de los poderes públicos. 
En suma, lo que significa el carácter fundamental de la Constitución es que sus mandatos quedan fuera 
de la disponibilidad de las fuerzas políticas, es decir, no son alterables o modificables por los poderes 
públicos en su actuación ordinaria. 
3- EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO 
Constitución es un término que procede del latín “statuere”, “statutum” que significa reglar, establecer, 
regular. La Constitución jurídicamente es considerada norma, ley o derecho fundamental de 
organización, y se puede afirmar que es un conjunto de normas jurídicas queorganiza el poder en el 
Estado, y como ley fundamental de ella derivan y provienen todas las leyes: es suprema, por ser 
inviolable para todos los que habitan el territorio sobre el que tiene imperio, debiendo conformarse a ella 
la actividad del poder en el Estado. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el 
conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas 
jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Es la norma superior en la 
Pirámide de Kelsen. 
4- EL ESTADO DE DERECHO. SUS PREMISAS. Expresión acuñada por ROBERT VON MOHL. 1832 
Es un sistema en virtud del cual gobernantes y gobernados se hallan sometidos al cumplimiento de 
normas de carácter obligatorias para ambas partes. El individuo al violar este estado de derecho comete 
un ilícito o contravención dependiendo de la gravedad; mientras que es Estado comete una arbitrariedad, 
consecuentemente una inconstitucionalidad. 
Caracteres esenciales. 
a) libertades individuales, 
b) libertades políticas, 
c) libertades sociales, 
d) asume su protección para el desarrollo del individuo. 
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5- SUJECIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO 
– CONSTITUCIONAL 
Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son: 
• La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un 
determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho. 
• La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que 
están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica 
cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas 
y derogarlas y cuál va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes. 
• La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las 
fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación. 
"Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento 
jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. 
 
6- EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN 
El Principio de Interpretación conforme a la Constitución es señalada por la doctrina alemana, donde su 
importancia es creciente. Este principio implica escoger una línea interpretativa de la ley en medio de 
otra también admisible. La interpretación conforme a la Constitución presenta los elementos siguientes: 
Se trata de elegir una interpretación de la norma legal que se mantenga en armoníacon la Constitución, 
en medio de otras posibilidades interpretativas que no admita la norma. 
Tal interpretación busca encontrar un sentido posible para la norma, que no es la que resulta más 
evidente de la lectura de la norma. 
Además de la elección de una línea de interpretación, se procede a la exclusión expresa de otras 
interpretaciones posibles, que conducirían a resultados contrarios a la Constitución. 
Métodos de la interpretación: 
• Tradicional: ha imperado hasta los fines del siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la 
ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el legislador en las palabras o en el espíritu de la ley. 
Para suplir el silencio se recurre a la misma ley, a las leyes análogas o los principios generales del 
derecho. 
• Moderno: está en contra del intelectualismo y los procedimientos lógicos en la interpretación del 
derecho. La ley es la fuente principal del derecho y la base de todo sistema jurídico. Los textos legales 
no son expresión de la voluntad del legislador, sino de las necesidades sociales y económicas que 
determina su sanción, pendiente a la voluntad del legislador, siguen la evolución y transformación de las 
necesidades sociales. La ley no es todo el derecho, sino la fuente de la misma. 
 
8- ESTRUCTURA, CONTENIDO Y FINES DE LA CONSTITUCION. 
- Preámbulo: Es la expresión solemne de propósitos y de anhelos de los constituyentes. 
- Parte Dogmática: Siendo siempre su fuente inspiradora otras constituciones anteriores. 
- Parte Orgánica: Después de establecido: el poder debe auto limitar el ejercicio de las funciones. 
Esta limitación es política cuando se refiere a los poderes del pueblo en l elección del gobierno 
con respecto a las libertades originarias y a la expresión de su soberanía, por ejemplo a la 
democracia, y es jurídica cuando determina concretamente el sistema de gobierno, por ejemplo 
el republicanismo. La Constitución debe tener por fin la unidad moral y jurídica de la Nación. 
El Preámbulo: “Preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del 
régimen, los fines y objetivos, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Dentro del 
orden normativo podemos decir que en él se encuentran los principios de las normas que se desarrollan 
ulteriormente y que se deben explicar”. 
Las pautas directrices aportadas por el preámbulo de la Constitución Nacional son las siguientes: 
1) El poder constituyente reside en el pueblo; 
2) la dignidad de la persona humana como fuente de inspiración ideológica de sus normativas; 
3) los fines propuestos, que son los de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia; 
4) la afirmación de los principios de organización del Estado paraguayo, fundado en la democracia 
republicana, representativa, participativa y pluralista y; 
5) la soberanía e independencia nacional en su inserción en la comunidad internacional. 
 
9- LA PARTE DOGMATICA. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS INDIVIDUALES: SU 
HISTORIA Y SU FUNCION. 
- Parte Dogmática: Resuelve el status de las personas dentro del Estado, en sus relaciones con 
éste y entre sí. Nuestro derecho Constitucional asigna a la parte Dogmática el carácter de un 
Derecho Constitucional de la libertad. 
 
 
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DECLARACION, DERECHOS, DE LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS. 
a) Las Declaraciones: son enunciados solemnes acerca de diferentes cuestiones de índole 
política, principalmente de pautas ideológicas de la Constitución. 
b) Los Derechos: son las prerrogativas reconocidas a los hombres frente al Estado y los demás 
individuos que componen la sociedad estatal. 
c) Los Deberes: son las obligaciones impuestas por la Constitución a los individuos de un 
Estado, sean estos todos los habitantes (Ej: art 127 del cumplimiento de la Ley) o sólo los 
ciudadanos (Ej: art. 129 del Servicio Militar). d) Las Garantías: son las instituciones o 
procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para hacer efectivo el goce de sus 
derechos subjetivos ( Así el Habeas Corpus, el Amparo, el Habeas Data y la acción de 
Inconstitucionalidad) 
9- LA PARTE ORGANICA. Parte Orgánica: Es la ordena al poder del Estado y reviste el carácter de 
medio para un fin, el cual radica en ejercer el poder sobre la población del Estado. 
LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES. Como órgano de individuo: que es la persona física (una o 
varias) que realiza la función o actividad del poder. Como órgano institución: como oficio o repartición de 
una determinada esfera de competencia. 
 
10- LA REGLAMENTACION DE LOS PODERES: SUS LÍMITES. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: 
Art. 9 “Nade está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo ella no prohíbe”. La razón del 
principio de legalidad estriba en que la obediencia que los individuos prestan a los gobernantes se funda 
racionalmente en la creencia de que ellos mandan en nombre de la ley y conforme a sus normas La 
finalidad del principio de legalidad es afianzar la seguridad de los gobernantes. 
- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Su opuesto es la arbitrariedad. Lo que es arbitrario es 
inconstitucional. El sentido común y el sentimiento racional de Justicia de los hombres hacen 
posible vivenciar la razonabilidad y a su opuesto la arbitrariedad. El principio de razonabilidad 
tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo acto de poder e incluso, de 
los particulares. 
 
11- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
El principio de Legalidad expresado por Anselm von Feuerbach “nullum crimen nullapoena sine lege” 
exige que para sancionar a una persona por una determinada conducta, es decir, para que una conducta 
sea hecho punible, y aplicable a ella una sanción, debe existir una ley que lo establece en forma estricta 
y con anterioridad. 
El principio de legalidad es también denominado en otra de sus acepciones doctrinarias “Principio de la 
Reserva Legal”, pues corresponde exclusivamente a la ley tipificar los hechos punibles y las 
consecuencias jurídicas que ellos generan. En ese sentido, solamente una “Ley” emanada del Poder 
Legislativo puede proscribir las conductas consideradas punibles e imponerles una sanción. 
 
12- EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 
El Principio de Jerarquía Normativa dispone la ordenación jerárquica o escalonada de las normas 
jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por 
una norma de rango superior. 
 
13- EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO 
FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES 
Se denomina retroactividad cuando se aplican los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas 
anteriores a su vigencia. 
Este principio tiene relación al presupuesto de seguridad jurídica que se debe garantizar al sujeto, en 
relación al conocimiento previo de lo prohibido u ordenado por la norma, al momento de ejercitar una 
conducta que le puede traer consecuencias jurídicas. 
El presupuesto de la irretroactividad de la ley está regulado cómo un principio constitucional autónomo 
en el artículo 14 de la Constitución Nacional: 
“Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado” 
La regla básica de irretroactividad de las leyes se invierte cuando la ley nueva es más favorable al 
justiciable, que la que le era aplicable en el momento de la comisión de los hechos. 
 
 
 
 
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LECCION VI 
1-LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Año 1803, Juez John Marshall, ha sido el antecedente 
inmediatoen Estados Unidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucional, establecido 
que si un acto legislativo está en conflicto con la constitución, es deber del tribunal rehusarse a aplicarlo. 
 a) La constitución es una ley superior. b) Un acto legislativo contrario a la constitución, no es una ley. 
c) Es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto. 
d) Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la constitución, claramente es deber del 
tribunal rehusarse a aplicar dicha legislación, si no rehúsa a aplicar es destruido el fundamento de todas 
las constituciones escritas. 
LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION ANTECEDENTES. La Institución Ateniense, Españoles de 
Aragón y Navara, Sentencias del Juez Coke, Enmienda VI de la Constitución de EE. UU. 
Kelsen: La Constitución es Suprema. La Constitución es la norma primera y última de la cual derivan 
otras y en la cual se sostiene el orden jurídico como estructura jerárquicamente escalonada. La violación 
de la Constitución implica una anti-constitucionalidad o inconstitucionalidad. Orden de Prelación 
Constitución Tratados, convenios y acuerdos internacionales. Leyes dictadas por el congreso. Otras 
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. (Decretos del P. E, Ordenanzas Departamentales, 
Municipales, Reglamentos). 
SUPREMACÍA DEL ORDEN JURIDICO CONSTITUCIONAL. La relación de supra y subordinación en 
que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que se logre asegurar la primacía 
de la ley fundamental del Estado. 
2- EL FAMOSO E HISTORICO CASO MARBURY Vs. MADISON. LA OBRA DEL JUEZ JOHN 
MARSHALL Y LA DOCTRINA DEL “JUDICIAL REVIEW”. } 
La constitución de los EE.UU nada dice sobre el órgano competente para hacer efectiva la supremacía 
de la Constitución no consagrada en el artículo VI, cláusula segunda. Hasta 1803 siguió siendo tema de 
controversia si los jueces estaban facultados para negarse a aplicar leyesdel congreso. 
A- En ese año ocurrió el caso “Marbury vs. Madison”: El partido federalista, sostén del presidente Adams, 
perdió la elección presidencial frente al partido republicano que consagro a Jefferson, para sucederlo. 
Los derrotados, consideraban a Jefferson un jacobino, enemigo del orden y la propiedad. Adams, 
resolvió en los últimos días de su gobierno, fortalecer la posición de su partido en el poder judicial y a tal 
efecto designo presidente de la corte a John Marshall, su secretario de Estado. El congreso aprobó 
aceleradamente un proyecto creando 42 cargos de jueces que el presidente cubrió prestamente. La 
secretaria de estado, no alcanzo a comunicar todos los nombramientos antes de la transmisión del 
mando, y el nuevo secretario de estado, James Madison, recibió orden de Jefferson de no efectuar las 
comunicaciones restantes. Cuatro de los nombrados, encabezados por WillianMarbury, se presentaron a 
la corte que libraba un mandamiento (writ of mandamus) a Madison para que les enviara el despacho de 
nombramiento. Esta petición la fundaron en una disposición de la ley orgánica judicial de 1789 que 
atribuía a la corte facultad de emitir writs of mandamus en ciertas circunstancias. El tribunal advirtió que 
existía un conflicto entre esa disposición legal y la norma constitucional que establecía los casos en los 
que la corte debía actuar como tribunal originario, y no se encontraba la situación prevista en esa ley, de 
modo que esta ampliaba la competencia originaria de la corte establecida por la constitución. El 
razonamiento del fallo sigue estos lineamientos: 
1) La Constitución tiene carácter supremo. Si la legislatura pudiera alterar la constitución por una ley 
ordinaria, la constitución escrita sería un intento absurdo de limitar un poder ilimitable por naturaleza. 
2) Es función de los jueces establecer qué ley ha de ser aplicada en cada caso y cuál no; cuando el 
conflicto se plantea entre la constitución y una ley, se encuentran dos posiciones: o aplicar la ley sin 
tener en cuenta la constitución o aplicar la constitución sin tener encuenta la ley. 
3) Si los jueces deben aplicar la constitución y ésta es superior a cualquier ley aplicable, la constitución y 
no la ley debe regir el caso. 4) La conclusión es que una ley repugnante a la constitución es inválida y 
que los tribunales, como los otros departamentos del gobierno, están obligados a aplicar la constitución. 
B- El Caso Marbury contra Madison ( 1803) es un proceso judicial abordado ante la Corte Suprema de 
los Estados Unidos y resuelto el 24 de febrero de 1803. Se considera el caso más importante de la 
jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los 
principios que estableció. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de juzgar la conformidad de 
la ley con la Constitución y para abrogar, implicándolas, aquellas que pudieran contravenirla. Este 
principio estatuye la atribución más importante de los tribunales estadounidenses, y hace de ellos los 
primeros tribunales constitucionales de la historia. El caso surgió como resultado de una querella política 
a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, republicano demócrata, 
derrotó al entonces presidente John Adams, federalista. En los últimos días del gobierno de Adams, el 
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Congreso dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces 
de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente los firmó y el 
secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las comisiones. En el ajetreo de última hora, 
el secretario de Estado saliente no entregó las comisiones a cuatro jueces de paz, entre los que se 
encontraba William Marbury. El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James 
Madison, se negó a entregar las comisiones porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de 
los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de 
su partido. Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a Madison entregarle su comisión. 
La corte americana edifico el control judicial difuso a cargo de todos los tribunales de justicia, en la 
medida en que deben resolver causas judiciales y en que dentro de las mismas se verifica la colisión 
apuntada por Marshall entre la Ley aplicable al caso, y la Constitución., Si el Tribunal fallaba a favor de 
Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar la comisión y el Tribunal no tendría manera de 
hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder 
judicial a los jeffersonianos al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar legalmente. El 
presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo 
no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que 
otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del 
Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el 
Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley. 
 
3- LA CREACION DEL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO DE LA “JUDICIAL 
REVIEW” 
El armazón de esta creación judicial incorpora definitivamente al derecho constitucional de estados 
unidos, y expandida desde el extraterritorialmente al derecho comparado cuanta con varias piezas. 
a) La constitución escrita y rígida es suprema. 
b) Las leyes contrarias no son verbalmente leyes, no valen como tales, porque implican materialmente 
una reforma indebida de la constitución.

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