Logo Studenta

DERECHO POLÍTICO Y TEORÍA DEL ESTADO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO POLÍTICO Y TEORÍA DEL ESTADO
LECCIÓN 1 - NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL DERECHO.
EL ESTADO.
El Derecho es el conjunto de normas y principios sociales, coercitivos, que rigen las acciones y conductas del individuo en sociedad, impuestas por la autoridad para el bien común. De esto deducimos que su naturaleza es un fenómeno social, y su función es de carácter normativo y deontológico.
La vida en los pueblos en sociedad implica numerosos choques de intereses particulares de los individuos entre sí, y si cada cual fuese a perseguir lo suyo sin limitación alguna, sus ataques y lesiones a los intereses de los demás no tendrían fin. Pero la norma y las reglas que tienen fuerza coercitiva nos protegen contra las lesiones que podrían causar los hombres a determinados bienes, como la vida la integridad física, la libertad, la familia, el honor, la propiedad, etc.
El derecho marca normas para la vida en sociedad, introduce el orden en ella evitando la anarquía y el caos, por lo tanto tenemos que las normas:
Se refieren a las relaciones entre los hombres.
Son establecidas por una autoridad competente.
Su coercitividad u obligación esta impuesta por un poder o fuerza exterior.
INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO
Cuando decimos que el derecho es un conjunto de normas o reglas sociales, coercitivas, que rigen las acciones y conductas humanas, impuesta por la autoridad competente, con miras al bien común nace el Estado.
El Estado como institución o conjunto de instituciones permanentes, fundados por ciertos lazos que unen a los hombres en determinadas circunstancias, para ordenar su vida colectiva de una manera adecuada, según un sistema más o menos completo de condiciones libres y recíproca, quiere decir que el Estado es una institución para el derecho.
El Estado dice Jellinek, es creador del “orden jurídico”, pero que no se coloca encima o al margen de él, sino que se somete voluntariamente a tal ordenamiento, convirtiéndose de esta manera en persona jurídica, o sea, en sujeto de deberes y facultades jurídicas.
Es decir el Estado, acepta limitar por sí mismo su poder soberano y se somete a su propio derecho. En esto consiste la teoría de la “Autolimitación del poder del Estado”.
El quehacer político en que se traduce el régimen, transcurre por un cauce jurídico. El orden político se emplaza en el mundo del derecho y es en sí mismo un orden jurídico, lo que equivale a decir que la política se juridiza. El orden jurídico fundamental de un estado o régimen es el derecho constitucional o constitución de ese estado. Podemos, entonces, en sentido lato, decir que política es igual a régimen y que régimen es igual a constitución, porque la constitución consiste en el modo y en la forma de organizarse el régimen, en su concreta estructura de ser, de existir y de realizarse. El derecho, pues, ordena a la política. Como forma de actividad social, la política se juridiza dentro del marco del derecho. Por algo se dice que el derecho constitucional da forma o “informa” —en cuanto principio de ordenamiento— al régimen político. El tema de “estado y derecho” proporcionará mayor desarrollo a esta afirmación incipiente.
La política plenaria como obrar humano y social está presidida, movilizada e impregnada por ciertos puntos de vista acerca de la justicia. Los hombres piensan y se representan lo que consideran que debe ser el régimen, elaboran ideas, doctrinas y criterios para manejarse en su quehacer común, y adoptan determinadas creencias sobre lo que les parece justo o injusto, bueno o malo, preferible o desagradable.
Por eso la dinámica política en cuanto acción involucra como uno de los elementos propios que le dan fuerza y movimiento, a las ideas políticas. Si toda actividad humana y social —y por ende, también la actividad política— se dirige hacia determinados fines, tiene que haber necesariamente en la intención, en el pensamiento y en la voluntad de los hombres un punto de vista acerca del mismo fin que se propone y de los medios para alcanzarlo. Para ello, los hombres hacen valoración, utilizan criterios de valor, se orientan de acuerdo a ellos, etc. Siempre hay un pensamiento político sobre el fenómeno político. Por eso, decimos que la política está en función de ideologías políticas, como sinónimamente decimos que todo régimen político y toda constitución tienen una ideología, están vertebrados por una ideología. Se desarrollan y subsisten en función de una ideología. Si la palabra “ideología” no gusta demasiado por sus acepciones ambivalentes —y a veces peyorativas— digamos que todo régimen se hace e integra con una “idea de derecho”, con una filosofía política, con un repertorio de ideas, doctrinas, principios y puntos de vista que representan y proponen el pensamiento, acerca de lo que es y debe ser ese régimen político. Este quehacer político en que se traduce el régimen, transcurre por un cauce jurídico. El orden político se emplaza en el mundo del derecho y es en sí mismo un orden jurídico, lo que equivale a decir que la política se juridiza. El orden jurídico fundamental de un estado o régimen es el derecho constitucional o constitución de ese estado. Podemos, entonces, en sentido lato, decir que política es igual a régimen y que régimen es igual a constitución, porque la constitución consiste en el modo y en la forma de organizarse el régimen, en su concreta estructura de ser, de existir y de realizarse. El derecho, pues, ordena a la política. Como forma de actividad social, la política se juridiza dentro del marco del derecho. Por algo se dice que el derecho constitucional da forma o “informa” —en cuanto principio de ordenamiento— al régimen político. El tema de “estado y derecho” proporcionará mayor desarrollo a esta afirmación incipiente.
LA CIENCIA POLÍTICA. 
La Ciencia política es la ciencia del Estado en general: Tiene por objeto la observación y estudio de los fenómenos en los que se refiere a la vida real del Esto. En consecuencia, el contenido de la ciencia política está formado por el conocimiento de lo que es el Estado, ¿cuáles son las formas del Estado?, ¿cuáles sus fines esenciales? etc.
Posada considera a la ciencia política como una enciclopedia de las ciencias del Estado, o mejor dicho como ciencia que aspira a comprender a éste en sus más amplias manifestaciones y relaciones. Las disciplinas que, según este autor comprende la ciencia política, son la teoría del Estado, La Política, La Filosofía Política, la Historia Política, etc.…
La palabra política se utiliza en dos acepciones fundamentales. En una para calificar un conocimiento una forma del saber humano. En otra para mencionar una actividad, una forma del quehacer humano. Provisoriamente, diríamos que la primera es la “ciencia” política, y que la segunda es la política como “actividad” o praxis.
La política como ciencia tiene por objeto de conocimiento o estudio el ámbito de la realidad que es quehacer o actividad política. La política como forma de conocimiento tiende a colocar el fenómeno político bajo análisis y observación científicos. No se trata de un conocimiento vulgar, sino de un conocimiento objetivo, sujeto a un método, susceptible de transmitirse a otros, y de ser adquirido por éstos. Conocimiento objetivo quiere decir conocimiento que no implique una pura apreciación o toma de posición subjetiva. Ni una actitud basada sólo o preponderantemente en ideas personales preconcebidas.
Este estudio científico de la política tiene múltiples matices, y según se adopten o se excluyan algunos, variará el contenido de la ciencia política en las distintas concepciones de escuelas y autores.
Un enfoque que se titula estrictamente científico y que aspira a la pureza de la ciencia política (entendiendo por “pureza” la depuración de los contenidos que considera “no científicos) se detiene en el análisis del fenómeno político tal como es en la realidad. Hace meramente una descripción fenoménica y real, a nivel empírico, con datos de la experiencia. Le preocupa el “ser” político, el ser del estado tal cual es. Esta línea científica deja de lado lavaloración, la crítica, el por qué y el para qué de los fenómenos políticos. Tal exclusión puede responder a dos motivaciones: a) porque ese otro análisis no interesa; b) porque interesa, pero su conocimiento y tratamiento escapa a la consideración científica, y constituye el objeto de otras formas de conocimiento (filosófico, teórico, etc.).
Un segundo enfoque reputa que reducir la ciencia política a pura observación y descripción fenoménicas es amputar su ámbito o contenido, tanto como aprisionar o ignorar la inquietud del razonamiento humano que no se satisface con saber cómo son las cosas, sino que busca escarbar por qué son así, para qué son, y sobre todo, cómo deben ser. De este modo, se extiende cl contenido de la ciencia política hasta un conocimiento razonado del fenómeno político; no des recia el análisis de la realidad tal cual es o existe pero le añade el estudio de su esencia, de sus fines, de sus causas primeras, en una palabra, de su razón de “ser” y de su “deber ser”. Al estudio de lo que “se hace” en el mundo histórico de la política, le sigue indisolublemente el estudio de su “razón de ser” y de lo que “se debe hacer”. La comparación valorada de la realidad que “es” con la que “debe ser” apareja la búsqueda del ideal de justicia, del progreso político, de las pautas para mejorar la realidad; y formula los tipos ideales del régimen político, los principios a seguir, los tipos del mejor régimen posible en una circunstancia determinada, etc.
Sin embargo, si el primer enfoque científico omite toda valoración, se encarga no obstante de estudiar los valores tal como realmente se los concibe y se los realiza en un régimen político; es decir, objetivamente como si fueran hechos. Por ej.; se ocupa por conocer qué valores conocieron y realizaron los griegos, o la república romana. Pero no hace crítica valorativa, no juzga, no dice si una realidad es buena o mala, justa o injusta, porque se constriñe a describir sin enjuiciar.
En el segundo enfoque científico, los valores se estudian no sólo como hechos sociales encarnados en una ideología o en una realidad políticas, sino como esencias ideales que sirven para valorar y orientar la actividad política, que poseen en sí mismos una valencia o un deber ser ideal (independientes de que sean conocidos o realizados por los hombres), y que pueden ser realizados por el hombre.
Quienes alegan la depuración científica, reservan el nombre de ciencia política para el estudio fenoménico de la realidad tal como es, y remiten el estudio razonado y valorativo de la misma a otra forma de conocimiento que suelen denominar filosofía política.
Quienes participamos de la convicción de que la ciencia política engloba polifacéticamente el estudio de la realidad, tal cual es, más el conocimiento razonado de cómo debe ser, de su por qué, su para qué, sus causas primeras, sus fines, etc., incorporamos ingredientes filosóficos y juicios de valor al ámbito científico, porque considerarnos que no se puede conocer la realidad política en la que vivimos y de la que participamos inexorablemente, sin asumir una crítica, sin valorarla, sin hacer estimación.
En orden al conocimiento científico de la política, se suele hacer otra distinción entre conocimiento .especulativo o puro, y conocimiento práctico o interesado. El conocimiento especulativo se dirige exclusivamente a conocer por conocer; no hay otra finalidad a alcanzar; por eso se lo llama puro, o también desinteresado, ya que carece de cualquier interés ajeno al propio saber. El conocimiento práctico, al contrario, busca un fin especial, que es el de aplicar prácticamente a una realidad el conocimiento teórico alcanzado; así, si yo estudio derecho para ejercer luego la profesión de abogado, a diferencia de si yo estudio derecho solamente para adquirir una formación jurídica. Con tal ejemplo, nos damos cuenta que el conocimiento práctico no puede prescindir del especulativo, pero que lo endereza intencionalmente a una actividad: conocer para obrar o hacer algo, para aplicarlo. O sea, hay una distinta actitud en el sujeto que conoce.
El conocimiento especulativo o puro no debe confundirse con la ciencia política “pura” que prescinde de las valoraciones, ya que tal ciencia política puede no ser desinteresada, sino tender a su aplicación concreta; por ej.: un estudio descriptivo y estadístico de la realidad política para actuar sobre ella en un momento determinado, pese a no emitir juicios de valor sino meras reglas de acción.
El conocimiento científico que incluye valoraciones parecería, en cambio, ser siempre práctico o interesado, desde que propone pautas y principios para el quehacer político, manejándose con una estimativa. Sin embargo, bien puede ocurrir que el científico quiera saber cómo debe ser un régimen político, y cuáles sus principios de ordenación, nada más que para conocer el tipo ideal, sin ningún interés de obrar o actuar en tal sentido sobre la realidad política.
Tal vez un poco convencionalmente, se pretende reservar el nombre de “teoría” política para el conocimiento especulativo, puro o desinteresado, y el nombre de “doctrina” política para el Conocimiento práctico o interesado que se endereza a la acción. Dentro del conocimiento práctico o interesado que se endereza a la acción. Dentro del conocimiento práctico hay que ubicar a la técnica política y al arte político, en cuanto son formas de conocimiento que, en su dimensión teórico-práctica, se dirigen a obrar o hacer cosas en el ámbito de la realidad política proponiendo el modo o procedimiento. Ejemplos elocuentes podemos encontrar, dentro de la literatura medieval, en los libros denominados “Espejos de Príncipes”, que daban reglas y consejos para adoctrinar a los príncipes sobre el modo de gobernar con justicia; y dentro de la literatura moderna, en las obras de Maquiavelo, que daba reglas y Consejos para alcanzar el poder, afianzarlo, engrandecer al estado, etc.
Junto a la técnica política puede colocarse la prudencia política, que busca conciliar el éxito a que la técnica se dirige, con los principios supremos de la ética, a fin de aplicarlos a cada caso concreto que se presenta; por ej.: para saber si ante una ley injusta conviene prestar obediencia o desobedecer para no desencadenar males mayores.
EL FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.
El grupo humano que convive territorialmente en un espacio físico no puede mantener su convivencia si no se organiza. Organizarse quiere decir ordenarse en busca de un fin y con unos medios para alcanzado. El fin consiste, simplemente, en satisfacer todas las necesidades comunes que hacen a la convivencia del grupo y de sus miembros, o sea alcanzar en conjunto todo lo que cada hombre aislado, o en un grupo menor, no podría alcanzar. Es decir, un fin general, total y máximo: “común” no sólo porque abarca a todos, sino porque abastece todas las necesidades de la vida personal y social en la plenitud de sus aspectos. Para obtener ese fin, el medio más importante y primario es la existencia de una jefatura, de una conducción, de una dirección en el grupo; si se quiere, de una autoridad con poder suficiente para hacer, mandar y prohibir todo lo que interesa al grupo.
No bien imaginamos una sociedad o un grupo humano que convive en un territorio, y que procura solventar las necesidades convenientes a todos sus integrantes, topamos con la noción de una sociedad máxima, global y omnicomprensiva: están en ella todos los hombres que componen el grupo, y todos los grupos más pequeños formados para atender a fines parciales.
La sociedad “total” territorialmente enmarcada, es “total” porque el fin que persigue también lo es. Y lo es en un doble sentido: 
a. cuantitativamente, porque, de ella forman parte y aprovechando los hombres de ese grupo, y todos los grupos menores o parciales que en él surgen; 
b. cualitativamente, porque no tiende a un fin particular o parcial del hombre individualmente considerado, de varios, o de un grupo, sino al fin general y común de todos los hombres y grupos menores, abarcando la totalidad de lasnecesidades humanas y sociales de esa convivencia.
Y es ahora cuando decimos que la convivencia humana y social ubicada geográficamente en ese espacio territorial no puede pensarse lógicamente ni existir realmente, si no se organiza para lograr el fin común. Organizarse quiere decir: establecer un hombre o grupo de hombres que asuman la dirección del grupo y que ejerzan el poder: establecer y realizar un plan o programa de acción; mandar y hacerse obedecer.
Cuando el grupo territorial’ se organiza, esa organización tiene naturaleza política. La formación política surge por la síntesis y la agregación de una actividad común que atañe a la totalidad del grupo en orden a su fin también total, general y común. Decimos entonces que la sociedad, en cuanto grupo máximo, adquiere estructura política; o que la convivencia humana y social se recubre de organización política; o que ‘la’ sociabilidad humana se politiza. Todos estos conceptos sinónimos apuntan al fenómeno de formación y organización de un grupo o una sociedad que envuelve y engloba en su seno a todos los hombres y grupos más pequeños para promover un fin amplio, máximo y total que alcanza y aprovecha también a la totalidad de esa convivencia.
En todas las épocas, el fin de la organización Social ha sido y sigue siendo, con las variantes propias de la historia, la felicidad y bienestar del ser humano, así como su perfeccionamiento dentro de los límites de su propia imperfección.
La meta ideal de organización Social, pude contemplarse en los siguientes objetivos: Paz, Libertad, Justicia y Bienestar. 
LECCIÓN 2 – EL ESTADO.
EL ESTADO CONCEPTOS.
En sentido amplio la palabra Estado significa la manera de ser o estar las cosas: estado de la Sociedad, estado de economía, estado de la educación, estado de la vida, etc.…
En sentido restringido, desde el punto de vista de la política, cuando se acude al Estado, se lo hace con relación a la manera de ser o de estar políticamente constituida y organizada la colectividad humana.
La palabra Estado deriva del Latín STATUS, que en sentido amplio significa la manera de ser o estar de una persona o casa, es decir, las condiciones y circunstancias en que se encuentra, Nicolás Maquiavelo aplica por primera vez esta acepción, porque anteriormente al Estado se lo denominaba, Polis, Civitas o República.
Muchas son las definiciones que se han dado sobre el Estado. De todas maneras, en el mundo de las ideas existe una noción acerca del Estado que nos es proporcionada por la experiencia y el desarrollo histórico. Esta noción generalmente aceptada en la actualidad señala al Estado como: “Una sociedad humana territorial, políticamente organizada, mediante una autoridad o gobierno, que regula de una modo determinado la convivencia Social.” En otros términos suele decirse que: “El Estado es toda sociedad humana territorial, políticamente diferenciada en gobernantes que mandan y gobernados que obedecen.
Conforme a esta noción, tenemos que los elementos del Estado son: Territorio, población y poder.
ELEMENTOS
EL TERRITORIO:
Es la porción geográfica determinada por fronteras naturales o artificiales, pero que también comprenden las aguas jurisdiccionales de los mares, ríos, lagos, subsuelo y el espacio aéreo que comprende el territorio.
El Territorio, es el elemento físico del Estado, pude o no constituir una unidad geográfica, como Paraguay, un ejemplo contrario sería Argentina que su territorio antártico se encuentra separado del continental.
POBLACIÓN:
La población es la asociación permanente de individuos, que forman una colectividad organizada, regida por leyes, usos y costumbres. Es el elemento humano del Estado, y pude estar compuesto por individuos de diferentes etnias o lenguas.
PODER:
Es la capacidad de organización de la colectividad para organizar el gobierno, por medio de las leyes y autoridades creadas por éstas. Uno de los atributos de éste poder del Estado es la soberanía, lo que significa que la autoridad del Estado es Suprema, es decir, que no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado tanto en lo interno cono en lo externo. Es el Poder el elemento político del Estado, es el Imperium que tiene sobre la población y su territorio.
ESTRUCTURA DEL ESTADO, CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
La estructura del Estado está dada por su forma de organización y división interna política y territorial.
ESTRUCTURA:
Unitaria o centralizada: cuando tiene un solo poder que rige y gobierna a todo el territorio, a través del Poder legislativo, Ejecutivo y judicial que regula la conducta de los habitantes en el territorio, en un poder central unificado.
Federal o Descentralizado: Cuando el poder está dividido en varios centros locales de poder, pero bajo un poder Central organizador, existiendo de esta manera funciones y órganos legislativos, ejecutivos y judiciales en todo el territorio que actúan en forma limitada por el Poder Central.
Paraguay tiene un sistema misto que es Unitario pero descentralizado, el poder ejecutivo se encuentra repartido entre las gobernaciones y los municipios, el poder judicial, repartido en las fiscalías y juzgados barriales, municipales o de la gobernación. El poder legislativo se reparte en el consejo municipal, con funciones muy limitadas solo a ordenanzas municipales.
DIFERENCIA ENTRE NACIÓN Y ESTADO. TEORÍAS:
El Concepto de nación no ha existido en todos los tiempos, es un concepto muy moderno. Antes del Siglo XVIII no habían sino ciudades, feudos y municipios. A la Ciudad Estado de la antigüedad, sucedió en la edad media el Estado Feudal, y este al Estado Nacional.
El concepto de Nación es más amplio que el de Estado, y podemos decir que la Nación es anterior al Estado. 
La Nación es un conjunto de individuos que habitando un mismo territorio se hallan unidos por un origen común y por aspiraciones comunes. De este concepto se desprenden los elementos que constituyen la Nación:
La población: Conjunto de individuos que forman el pueblo, el elemento humano.
Territorio: Uno o varios territorios, Elemento físico.
Origen común y aspiraciones en común: Conciencia nacional, elemento Psicológico y Social, nacido de los vínculos naturales que los une, derivados de la raza, religión, usos, costumbres y tradiciones que forman el sentido de conciencia de su personalidad y valor.
La diferencia esencial entre nación y Estado se da en que la nación se forma y tiene vida por la reunión de aquellos elementos que la constituyen y su formación es natural y larga, mientras que en el Estado es una creación humana artificial, que limita el territorio y establece un autoridad o poder que lo gobierna, el Estado es la Nación políticamente y jurídicamente organizada. La Nación está formada por la conciencia Nacional, mientras que el Estado en la Nación jurídica y políticamente organizada.
Hay quienes sostienen que la Nación pude existir Estado y ponen como ejemplo el pueblo judío que se constituyó en Estado el 14 de mayo de 1948, y otros sostiene que hay Estados sin Nación, como el Estado del Vaticano.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO. PRINCIPALES ESCUELAS DOCTRINARIAS. 
NATURALEZA DEL ESTADO, DIVERSAS TEORÍAS:
Teoría Sociológica: Analiza al Estado como un hecho humano
El Estado como hecho de convivencia social.
El Estado como asociación de individuos, permanencia y por el bien común
El Estado como hecho de dominación.
El Estado como dualidad de Gobernador y gobernados.
El Estado como hecho producto de lucha de las clases (K. Marx) aparato de dominación de una clase social sobre la otra.
Confundido con alguno de sus elementos.
El Estado como Pueblo: El Estado solo para los nacionales y no para los extranjeros. Identidad Nacional.
El Estado como territorio: El Estado es el territorio, como lo entendía el Feudalismo.
El Estado Como Poder: El Estado es el Soberano, “El Estado soy Yo”.
El Estado como Gobierno: Por la soberanía que tiene sobre las personas y sobre el territorio.
El Estado Como Moral: El Estado es la moral general.
El Estado como Institución: Status, formalismo con cual es Estado se impone sobreel Pueblo.
Teoría Deontológica: Teoría del deber ser del Estado, analiza la realidad objetiva a través de su criterio valorativo del deber ser. Para el Socialismo debe ser de contenido Social el Estado y para el Liberalismo prima el individualismo y la no intervención del Estado.
Teorías Jurídicas: Contemplan a la naturaleza del estado como hecho jurídico y desde la perspectiva jurídica.
El Estado como ordenamiento jurídico: hay una conducta jurídica y prelación de leyes, es organizado y sistematizado.
El Estado como relación jurídica: Hay reciprocidad jurídica entre el Estado y la Sociedad.
El Estado como unidad jurídica: Un solo sistema jurídico para todo el territorio y todos los habitantes.
El Estado como persona jurídica: EL estado Sujeto de derecho y obligaciones.
El Estado como patrimonio de afectación: Porque el Estado es República, Res Pública, es un bien Público.
Teorías Políticas: presentan al Estado como ordenación política. 
El Estado como soberanía: Es la justificación del Estado, creado por la soberanía que recae en el Pueblo, inalienable e indivisible. 
El Estado como decisión política: Todas los actos del Estado son decisiones políticas.
Como empresa, o régimen político: por ser el administrador del bien público.
Como Nación: Es una invención francesa, el estado está establecido o personificado como Nación, se vuelve la Nación persona del Estado.
El problema del origen del Estado se confunde con el problema del origen de la sociedad o comunidad político-social. Las teorías más generalizadas son tres:
ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO:
Teoría Religiosa: 
Teoría Pagana: El soberano, emperador, monarca o Faraón es un Dios o un sema dios.
Teoría de Derecho Divino: (Edad media), Dios imponía la forma de gobierno, porque así lo quería y el Gobernante estaba bendecido e impuesto por Dios. 
Teoría del Derecho Natural Religioso: (Romanticismo) para Francisco Suarez (Ius Naturalista Español) “El poder Deriva de Dios pero llega al gobernante a través del pueblo. 
Teoría de la fuerza: En grupo humano detenta el poder contra el otro grupo mediante la fuerza, hay semejanza con la selección Natural Darwiniana, gobierna el más fuerte.
Teoría de los Sofistas (Pre Socráticas): El Estado no es más que el producto de la lucha de los hombres y prevalece el más fuerte.
Teoría marxista: El Estado es el resultado de la lucha de las clases y se mantiene en el poder por la fuerza.
Teorías Jurídicas: Justifican el origen adaptando modelos e instituciones jurídicas al origen:
Teoría patriarcal: El padre era el jefe de la familia, y el Estado era Jefe de jefes de Familia (teoría Filmer en su libro Patriarcha).
Teoría del Patrimonio: El territorio como bien real justifica el derecho que tiene el Estado sobre él.
Teoría de la ocupación: La aprehensión, la ocupación dan el derecho de detentar el poder.
Teoría de la prescripción: La ocupación prolongada a través del tiempo y la detentación del poder.
Teoría Contractual: Los hombres se unen por contrato para poder dejar el Estado Natural y adoptar el Estado Civil. “Existe porque los hombres le han dado origen a través de un acto voluntario de tipo contractual.
Hobbes: Plantea que el hombre en estado natural es violento y malicioso, y mediante la formación del Estado y entregando el poder al Estado, que lo limita se vuelve social y político.
Rousseau: Al contrario de Hobbes Rousseau plantea que el hombre nace puro y es bueno pero al pasa a ser sedentario y cultiva, y descubrir la propiedad privada la ciencia, y el arte, (Vicios de la sociedad) se corrompe y se vuelve malicioso y violente, por lo cual es necesario que entregue su libre albedrío por medio de un contrato social, al Soberano para que este lo administre en favor del bien común.
Locke: También acepta la teoría del pacto Social, pero justifica la entrega de poder al soberano en el consentimiento del individuo de sujetarse al pacto Social. 
Grocio: Justifica el contrato Social por la naturaleza Social del hombre, es como un apetito o necesidad de estar en Sociedad.
Pufendorf: Lo divide en dos etapas, la primera el pacto o unión y la segunda en la cual los gobernadores y gobernados deciden la forma de gobierno, siendo este un pacto final de sujeción.
Cicerón: Reconoció la existencia de un pacto entre el gobernante y el pueblo.
Ulpiano: En la lex Regia reconocía que la comunidad transfería el poder al Emperador.
Teorías del Consentimiento: Justifican el origen con el consentimiento de la Nación y no mediante un pacto, no importa cómo se afirme el Estado en el poder, lo que interesa es que tenga el consentimiento de la Nación para poder ser legitimisado el Estado.
Teorías Éticas: Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, consideraban que la plenitud y el desarrollo del hombre solo se podían dar mediante el Estado, que es el único que les puede dar los medios para su propia perfección.
Teorías Psicológicas: Sostiene que existe el Psiquis humana la necesidad de asociarse, por miedo al Estado Natural, y que así se justifica el origen del Estado.
Teorías finalistas: La finalidad del Estado es el bien común y por lo tanto es suficiente justificatorio para la creación del Estado.
Teorías que justifican el Estado por su sola existencia: Por solo existir justifica su origen, es el elemento principal que lo actos de gobierno justifican la existencia.
Teorías negatorias: Sostiene que todos los males del Hombre son por causa del Estado. Los anarquistas sostienen esta teoría, porque el Estado somete y esclaviza al hombre, buscan erradicar al Estado estableciendo un sistema cooperativista y fomentando la autosugestión.
Individualismo: Sostiene la libertad plena en su máxima expresión.
Colectivismo: Reemplaza al Estado con una Federación Cooperativista.
Pacífico: Repugna la violencia pero no acata las leyes y normas del Estado. (Movimiento Hippie de los años 1960)
Revolucionario: Desacata las normas y utiliza la violencia para destruir el Estado.
No se puede llegar al conocimiento político sin partir de la base originaria del fenómeno político. Esa base es el hombre: hay estado porque hay sociedad, y hay sociedad porque hay hombres. La persona humana es el núcleo primario de toda realidad social y política. La realidad política se proyecta desde la realidad del hombre. Por eso es imperioso analizar las tres dimensiones siguientes:
Hombre, sociedad, estado. Para ello, la teoría de la sociedad suministra los datos fundamentales que facilitan la comprensión del fenómeno político. No se trata de hacer sociología, sino de encontrar los instrumentos del conocimiento científico de la política.
Si partimos del hombre para llegar a la sociedad y al estado, debemos en un orden lógico hacer el estudio sucesivo de aquellas tres dimensiones: hombre, sociedad, estado. Pero en este caminar por etapas, tenemos que dejar bien claro que hablar inicialmente del hombre, pasar a continuación a la sociedad, y después al estado, es solamente un ordenamiento metodológico, que está muy lejos de afirmar que primero existe el hombre solo, después la sociedad formada por los hombres agrupados, y finalmente el estado como organización política de la convivencia. Todo lo contrario: si queremos proyectar la sociedad y el estado desde el hombre, y comprender a la sociedad y al estado como realidades esencialmente humanas que se despliegan desde el ser del hombre, debemos presuponer que la sociedad y el estado se dan y existen inicialmente con el hombre, como salidos de él, están ya originariamente en él.
¿Cómo es el hombre, para que simultáneamente, y no sucesivamente, exista la triple realidad de “hombre-sociedad-estado”?
El hombre es mundano. El hombre es sociable. El hombre es político. Y lo es a la vez. No empieza siendo mundano, luego se convierte en sociable, y finalmente se transforma en político. La realidad inicial de su ser nos muestra ya la composición mundana, social y política de la persona. Mundanidad, sociabilidad (o sociabilidad) y politicidad no son la misma cosa, pero se implican; tampoco son cualidades sucesivas, sino simultáneas. Lo queanalizamos separada y subsiguientemente en un orden lógico de razonamiento científico, no es cronológica ni históricamente sucesivo.
HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS:
La política presenta dos aspectos, uno como convivencia, y otro como arte:
Como ciencia política, es el conocimiento metódico y sistemático de los fenómenos del Estado. 
Como Arte, consiste en los procedimientos o medios aplicados para alcanzar los fines del Estado. 
Filósofos y Juristas de todos los tiempos has sustentado diversas teorías o ideas políticas, como Platón, Santo Tomás y otros teólogos en general: Son Realistas o Ius Positivistas entre otros, Aristóteles, Nicolás Maquiavelo, Karl Marx etc., y son Ius Naturalistas, Montesquieu, Kant, etc. El Estudio de las Ideas Políticas se impone como una necesidad, para comprender la realidad política en sus diversas etapas. 
Por todo esto definimos: 
Ciencia política: como el arte de administrar las realidades o el poder.
Derecho político: como el estudio de las realidades dentro del marco jurídico, siendo su origen la filosofía del Estado. 
LECCIÓN 3 - LA SOBERANÍA DEL ESTADO.
LA SOBERANÍA DEL ESTADO:
La soberanía es un atributo del Estado, en virtud del cual la autoridad del Estado es suprema, es decir que no está subordinada a la autoridad de ningún otro estado, tanto en lo interno, como en lo externo o internacional, con algunas restricciones impuestas por las leyes internas y por el derecho internacional. 
Cuando se dice que un Estado es soberano, desde el punto de vista interno, significa que tiene potestad para realizar actos de gobierno dentro de su propio territorio y exclusión en principio de cualquier otro poder extraño. Por ejemplo, dictar y aplicar las leyes, establecer impuestos, designar funcionarios, emitir moneda, etc.
Cuando se dice que un estado es soberano desde el punto de vista externo o internacional, significa que el Estado no está sometido a ningún otro Estado o poder de terceros.
De estos dos conceptos derivan los principios de “Autodeterminación “en la relación interna, y de “Independencia” en la relación externa. Tanto en lo interno como en lo externo, la soberanía no es absoluta, sino relativa.
La Soberanía interna, como poder supremo en el interior del Estado, no representa un poder ilimitado ante los habitantes, sino que por medio de la Constitución Nacional el Estado se obliga con éstos garantizándoles determinados derechos fundamentales, Como lo son los Civiles, Políticos, Sociales, económicos, etc., los cuales forman una protección contra los excesos del Estado.
Desde el punto de vista internacional, también es relativa la soberanía del Estado, porque las agrupaciones humanas nacionales, en virtud de sus necesidades, deben vivir normalmente dentro de un marco de mutuo respeto, sujetándose a las normas del Derecho Internacional.
Según nuestro Sistema Constitucional, la soberanía de la República del Paraguay, o del Estado Paraguayo, “Reside esencialmente y exclusivamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y el judicial“. Algunos Autores critican la disposición Constitucional, sosteniendo que la soberanía reside en la Nación, porque la Constitución, creadora del Gobierno, no la dicta el pueblo sino los habitantes nacionales y no extranjeros, que son los únicos que tienen derechos políticos.
La Constitución fue creada por los representantes de la Nación Paraguaya, que fueron elegidos por los ciudadanos paraguayos que tienen derecho a votar, se establece quienes tiene participación en la tarea Constituyente, y los extranjeros simplemente forma lo que son los habitantes del territorio Nacional, pero no tiene derechos políticos absolutos, pero pueden votar para elecciones municipales.
INTERPRETACIÓN DE LA SOBERANÍA DESDE ARISTÓTELES HASTA NUESTROS DÍAS.
La iniciación de la Teoría de la soberanía se encuentra en la obra de Aristóteles “Política” y de modo general en el pensamiento político griego; por su determinación específica es obra, del pensamiento moderno, como consecuencia de las luchas entre diversas potestades y fuerzas en la edad media, el renacimiento y la formación de los grandes Estados. Quien primero se ocupó de la naturaleza de la soberanía en el Siglo XVI fue el francés Jean Bodin.
Aristóteles: Reconoce el hecho que debe haber un poder supremo, El Estado, que pueda estar en las manos de uno, de pocos o de muchos. Este poder debe ser ejercido de acuerdo a las leyes. En Consecuencia, la soberanía debe residir en las leyes, de las que son servidores los gobernantes.
Romanos: Para Roma la noción de los que entendemos por soberanía era la Potestas o Imperium, que es la voluntad del príncipe y que tiene fuerza de Ley, porque el pueblo mediante la lex Regiae le ha concedido el poder. La fuerza soberana, entonces, reside originalmente en el populus y de él viene la ley.
Edad Media: Se distinguen dos grandes corrientes en la lucha por la supremacía política: 
Le atribuyen al poder político un origen divino, proveniente de Dios. Esta corriente fue elaborada por lo teólogos, entre los más famosos encontramos:
Santo Tomás de Aquino, quien dice: La soberanía viene de Dios a los Hombres, a la multitud de los hombres asociados formando pueblos o a quienes lo representan, y que son los que han de tener el Poder de hacer las leyes. El poder es temporal en lo espiritual (ejercido por el gobierno de los hombres), y este tiene que estar complementado con el poder espiritual (ejercido por la Iglesia), pero subordinado lo temporal en lo espiritual, como el cuerpo y el alma. La Ciudad de Dios fue la obra cumbre de Santo Tomás de Aquino, concibiendo el estado al modo griego, como una ciudad, pero combina la filosofías de Platón con la Teología cristiana.
Le atribuyen el Poder Político a la naturaleza humana, y fueron varios pensadores los que adhirieron a estas ideas. 
Dante Alighieri: Quien sostiene tenazmente que el Poder Temporal del Imperio es independiente del Espiritual.
Marcilio de Padua: Proclama la superioridad del Estado Respecta a la Iglesia.
Nicolás Maquiavelo: Quien sustenta una concepción realista del Estado mediante el gobierno de la fuerza preponderante, para seguridad y grandeza de quien manda. A Maquiavelo no le interesa la filosofía del Estado; le interesan, sí, Los Estados que existen “Realmente”, y que deben durar y dominar y que son los que llenan la historia. La política, dice Maquiavelo, está separada de la moral, de la religión y del Derecho porque el fin justifica los medios.
Jean Bodin: Sostiene que la soberanía es una fuerza que asegura la unidad del Estado, y como tal, es indivisible, imprescriptible e inalienable.
Indivisible: porque ella reside totalmente en manos del Rey o Emperador, monarca de carácter absoluto por derecho divino.
Imprescriptible: Lo que significa que la soberanía del Estado, como fuerza que asegura la unidad del mismo, no puede caducar por el transcurso del tiempo, no prescribe es perpetuo.
Inalienable: Lo que significa que la Soberanía no se puede transferir o vender a otro poder extraño.
Jean Bodin era partidario del absolutismo político, por lo tanto de carácter absoluto de la soberanía. 
Thomas Hobbes: Las ideas de Hobbes se resumen en cuatro:
El soberano puede ser una persona o un cuerpo colegiado.
El soberano debe ser la fuente de la ley.
El soberano no responde de sus actos ante ninguna autoridad humana, tiene carácter absoluto.
La soberanía es inalienable y absoluta.
Rousseau: Contrario a la teoría absolutista postula su obra “El contrato Social”, sosteniendo que la soberanía, aun cuando implicaba un poder absoluto y supremo, pertenecía al pueblo y era inalienable por no poder ser traspasado a ningún otro órgano del Estado.
La doctrina de la Soberanía de Rousseau se construye merced a un encadenamiento lógico de las siguientes nociones esenciales:
El Estado de naturaleza: Es una situación en la cual los derechos individuales están imperfectamente asegurados porque falta un poder directivo supremo.
Contrato Social: es el pacto que une a los individuos deuna sociedad, para suspender los problemas del Estado de Naturaleza, mediante una forma de asociación que proteja la libertad y los bienes de cada persona, renunciando así al libre albedrío y entregando el poder al soberano.
Sociedad Civil o Política: es la colectividad formada por individuos sobre la base del Pacto o Contrato Social.
Voluntad General: es la síntesis de las voluntades dirigida a lograr el “Bien Común” o sea la defensa de la libertad, la igualdad y la independencia.
Según Rousseau, la soberanía consiste en el poder con que actúa la Voluntad General, para el bien común. Esta soberanía reside en el Pueblo, es inalienable, e indivisible. La voluntad general supone un pueblo constituido, o sea un Estado, persona moral cuya vida y esencia constituye la voluntad de sus miembros. La fórmula de Rousseau se incorpora a la vida de los Estados aceptándose en general, como aspiración del Ideal Político.
ANÁLISIS DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO, PRINCIPALES TEORÍAS:
Teoría del carácter positivo: El concepto de soberanía hay que buscarlo en el aspecto positivo, al imponer tributos, acuñar monedas, castigar al delincuente, por estos actos demuestra la soberanía.
Teoría del Carácter negativo: Jellinek y Malberg sostenían que hay soberanía cuando no hay dependencia, ni subordinación a otros Estados o Poderes.
Teoría del Estado Federal:
Hay 3 criterios de esta teoría:
Por la soberanía de los Estado que prevalecen: es cualidad de los Estados miembros que la forma y por lo tanto el Estado federal no es soberano.
Por la soberanía de los Estados concurrentes: La soberanía es tanto de los Estados miembros como el del Poder Federal, hay dualidad de soberanías.
Por la soberanía Federal: Solo tiene soberanía el estado federal y no sus miembros.
Teoría Negatoria: De Maritain y Duguit, atribuyen que entre el poder del Absolutismo y el nuevo Estado no puede existir la misma concepción de Soberanía, ya que la soberanía había sido inventada por los Tiranos para mantenerse en el Poder, por lo tanto había que desechar el concepto de soberanía.
Tesis Pluralista: Atribuye que entre el Estado y el hombre existen organizaciones intermedias (como los sindicatos) que compiten con el poder del Estado por la soberanía, aunque casi siempre prevalece la soberanía Estatal.
Teoría de la soberanía del Estado con la Nación.: Para esta teoría la Soberanía reside en el pueblo que es la Nación, y no en el Estado que es la organización y administración de la Nación.
DOCTRINA DE LEÓN DUGUIT ACERCA DE LA SOBERANÍA.
Duguit se aparta de las ideas clásicas, negando la existencia de la soberanía como elemento del Estado y como atributo del poder. Sostiene que el dogma caduco de la soberanía debe ser reemplazado por el concepto jurídico del Servicio público, que es la verdadera función que desempeñan los gobernantes y en virtud de la cual pueden obligar a los gobernados a la obediencia. No hay soberanía, lo que hay es ejercicio de una función o servicio público.
CONCLUSIONES Y JUICIOS EMERGENTES DE LAS PRINCIPALES TEORÍAS:
La soberanía es un atributo del poder del Estado.
En virtud de este atributo, la autoridad del Estado es suprema, es decir, no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado, tanto en lo interno como en lo externo o internacional.
La soberanía reside en el Pueblo, vale decir en la voluntad general del pueblo, constituido como Estado, y su ejercicio está delegado en los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Esto quiere decir que el pueblo ejerce la soberanía por medio de esos poderes.
El poder de soberanía no es Absoluto, sino Relativo, porque su ejercicio admite ciertas limitaciones en lo interno, debe sujetarse a los principios constitucionales y a las leyes nacionales; en lo externo a las normas del derecho Internacional o de Gentes (Tratados, convenios, costumbre internacional, etc.). 
LECCIÓN 4 - EL ESTADO LITERAL. 
EL ESTADO LITERAL.
Se refiere el elemento poder el cual debe ser dividido, porque si un hombre solo, o varios que forman un único órgano del poder, ejercieran el poder en la variedad de todas sus funciones, la concentración podría degenerar en una absolutización del poder, en una falta de control, en una tiranía, etc. 
El poder es uno de los elementos del Estado, consiste en la capacidad de organizar el gobierno de la colectividad, por medio de las leyes y de los órganos creados por estos.
En la antigüedad el ejercicio del poder radicaba en una sola persona, El Rey, Príncipe, o Emperador. Este dictaba las leyes y él mismo las aplicaba, a la vez que administraba el país. Esta modalidad de la concentración del Poder en una sola persona, subsistió con algunas variantes, durante las monarquías absolutas y el feudalismo.
Contra este absolutismo del ejercicio del poder surgió, desde Aristóteles y otros pensadores de la antigüedad, el pensamiento de dividir o separar las distintas funciones que realiza el poder, buscando con ello la mejor organización y funcionamiento del Estado. Así surgieron diversas teorías sobre la división o separación de poderes o funciones. 
Cuando se quiere proteger la libertad, impedir el abuso del gobernante, evitar la desorbitación del poder, se elabora una técnica que la lleva a la práctica de la mejor manera posible. El poder no se divide, en vez de acumular el poder en la unificación de las funciones, se reparten las funciones en tres o más órganos dependiendo de la teoría ideológica utilizada, la actual de nuestro gobierno es la división en tres poderes o funciones, el poder Legislativo, el poder Ejecutivo, y el poder Judicial.
LA TEORÍA POLÍTICA DE JOHN LOCKE.
Dos pensadores del siglo XVIII elaboraron las teorías principales de la división de poderes, o separación de poderes. Locke y Montesquieu. Cuando se habla de separación de poderes, ello no significa una separación absoluta, sino que se establece una coordinación entre las funciones que deben realizar para lograr los fines del Estado.
Locke Plantea la división de poderes como una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo, el poder del Estado se atribuye para el mejor orden público y administrativo, evitando el mal de la concentración en una sola persona que lleva fatalmente al despotismo y a la arbitrariedad. Pone que la división de poderes sea hecha de la siguiente manera:
Poder legislativo: Creación de las leyes.
Poder Ejecutivo: Ejecución de las leyes.
Poder Federativo: Relación con otros Estados, declara la guerra y la paz, y hacer tratados.
Poder de Prerrogativa: poder excepcional del ejecutivo para gobernar en ausencia de los otros poderes.
También para John Locke la sociedad nace por contrato, pero entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Sociedad no hay oposición, sino más bien un progreso. En el Estado de Naturaleza los hombres tiene derechos fundamentales (de vida, de libertad, de propiedad, etc.), para que estos sean garantizados mejor, los hombres, por contrato, transfieren a un poder soberano el derecho de defensa y de sancionar, el de proteger y guardar los derechos naturales de los individuos. Cuando el Estado trate de arrebatar a los individuos sus derechos o menguarlos, los ciudadanos tienen el derecho a resistirse e incluso a rebelarse contra él. Locke es el teórico de la nueva monarquía liberal inglesa. La Ley de la Naturaleza con que se identifica la ley divina expresa un orden ético racional, en que lo útil a los individuos coincide con el bienestar Social.
LA DIVISIÓN DE LOS PODERES SEGÚN CHARLES – LOUIS DE MONTESQUIEU. 
Mediante la separación de poderes de Montesquieu se asegura de manera efectiva la libertad individual del Estado. Hay en los Estados cuatro especies de poder.
Poder Legislativo: Creación de las leyes.
Poder Ejecutivo: Ejecución de las Leyes.
Poder judicial: Aplica las leyes.
Poder de opinión Pública.
El aristocrático Montesquieu no es contrario a la nobleza, pero quiere que ella desempeñe una función política y social y no que conserve y acapare privilegios sólo por servir de adorno al monarca. Su misión no debe ser la adulación baja y vacía, sino lade proporcionar hombres a las clases dirigente y al Estado, la de limitar el poder del rey en provecho de todos, para impedir la afirmación del despotismo corruptor. Montesquieu indica como tipo ideal del orden estatal la Constitución inglesa, con la división del poder en legislativo, ejecutivo y judicial, esta evita la excesiva autoridad de cada poder sin destruir la unidad del Estado. Montesquieu sostiene, además, que las leyes y las constituciones están en relación con determinadas condiciones naturales (el clima, la naturaleza física) y que por esto valen para el pueblo por cuyas necesidades han surgido; son buenas mientras duran las circunstancias que las han producido. El pensamiento político de Montesquieu representó para la Francia absolutista y feudal una gran novedad. Encendió más el deseo de todos los ciudadanos de participar en la vida política; acrecentó el odio contra las clases privilegiadas y contra el despotismo monárquico. Pero la monarquía y la nobleza, antes de la Revolución, no supieron sacar partido de las advertencias de Montesquieu, ni la Revolución supo poner en práctica su pensamiento moderado y el equilibrio de la división de poderes.
INFLUENCIA EN LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO LIBERAL DEL “CONTRATO SOCIAL” DE JEAN – JACQUES ROUSSEAU Y LA ILUSTRACIÓN.
EL CONTRATO SOCIAL DE JAQUES ROUSSEAU:
El Contrato Social de Jaques Rousseau quiere ser el modelo de reconstrucción ideal de la sociedad, con el fin de volverla al estado primitivo natural, dentro del ámbito mismo de la civilización. Por lo tanto el problema de la libertad del individuo es puesto por Rousseau en relación de dependencia con la sociedad civil y, por consiguiente en relación con la autoridad. La solución del problema según Rousseau, es posible mediante una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y al bien de cada asociado, de modo que cada uno, uniéndose a todos, no obedezca más que a si mismo permaneciendo libre. Este es el Contrato Social que indica el paso del Estado de Naturaleza al Estado Civil. Con él, cada contratante se transforma en miembro del todo, de la sociedad, que es un cuerpo moral compuesto de tantos miembros como cuantos son los votos de la asamblea. El Estado resulta formado así por los individuos que lo componen y no puede tener el Estado intereses contrarios a los de éstos, mientras que el individuo (y en tal caso será obligado a obedecer) puede tener una voluntad contraria a la general del Estado.
Para Rousseau la voluntad general que expresa la humanidad universal de cada uno de nosotros, tiende siempre a la utilidad pública, mientras que la voluntad de todos mira al interés privado y no es más que la suma de voluntades particulares. Es decir la voluntad general es la soberanía del pueblo, ya que representa la fusión de todos los individuos y por lo tanto no puede ser representativa ni tampoco transferida. La ley que expresa la voluntad general es justa y en ella cada individuo encuentra presente y operante su propio yo. Por lo tanto cada asociado al contrato Social obedeciendo la ley, se obedece a sí mismo, sin dejar de ser autónomo y libre. Mediante el contrato social el individuo entrega su libre albedrío (dejando el Estado de Naturaleza) al soberano que lo gobierna con la finalidad del bien común (entrando en el Estado Civil).
LA ILUSTRACIÓN O ILUMINISMO:
Quizá no existe un movimiento tan vasto y complejo y, bajo ciertos aspectos, tan desconcertante como el que bajo el nombre de Iluminismo se conoce en antítesis al pretendido oscurantismo de la Edad Media: movimiento cultural de propaganda y de divulgación, de polémica y de crítica, invadido de ardor misionero de destrucción y de renovación ab ¡mis; sin embargo, es fragmentario y contradictorio, casi siempre en situación programática, fluido y oscilante, aturdidamente vasto en su extensión, que abraza todos los aspectos de la vida humana; unas veces profundo en la investigación de problemas secundarios y marginales, otras superficial en el examen y en la valoración de los principales y fundamentales; transigentemente crítico y a la vez ciegamente dogmático, astuto e ingenuo. La estructura política de Europa es sacudida; los presupuestos filosóficos y religiosos son destruidos, las instituciones medievales y la ordenación eclesiástica son demolidas. Sin embargo, aquí residen propiamente los límites y la debilidad del Iluminismo: rechaza las bases de la cultura y de la sociedad contemporáneas; pero, en su antítesis al pretendido e inexistente oscurantismo del Medioevo, en el proceso inexorable de la historia, manifiesta su ignorancia casi total de la cultura medieval y su insuficiencia para comprender el valor insuprimible de la tradición. El Iluminismo es al mismo tiempo hijo de la nueva ciencia experimental.
LECCIÓN 5 –LOS FINES DEL ESTADO
LOS FINES DEL ESTADO:
Seguridad, justicia y orden son los fines del Estado. El Estado como institución humana que es, tiene finalidades, que son los propósitos hacia los cuales se dirigen la voluntad general y la actividad del mismo. Desde Aristóteles hacia nuestros días, el problema de los fines del Estado es una cuestión fundamental para todas las doctrinas.
La Teleología estudia las causas finales, en nuestro caso se aplican a las teorías o doctrinas que estudian y tratan de explicar los fines del Estado.
La filosofía clásica distinguía en todo ser 4 causas:
Causas materiales: Ej.: La madera de la mesa (el elemento)
Causa eficiente: El carpintero que hace la mesa. (El que lo produce)
Causa formal: Lo que hace que la mesa sea mesa (la forma de mesa)
La causa final: la función de la mesa (¿Cómo se la utiliza?)
Del mismo modo el Estado tiene 4 causas:
Causa material: La identificación del hombre en sociedad.
Causa eficiente: es el origen donde establece el fin último.
Causa formal: orden jurídico en el cual se adapta de acuerdo al modelo elegido de Estado.
Causa final: Concretar el bien común.
CRITERIOS A TENER EN CUENTA DE LOS FINES DEL ESTADO:
Desde el orden de la realidad: Es donde asume los criterios ideológicos como gobernante y gobernados desde el punto de vista de la realidad existente.
Desde el orden jurídico: Los fines del Estado están insertos en la Constitución Nacional, porque los fines de los estados son parte de derecho positivo del Estado.
En el Orden del valor de la justicia: Criterio deontológico de ¿Cómo deben ser los fines del Estado? Encarados desde el punto de vista de ¿qué es lo justo?
Clasificación de los fines del Estado:
Fines Objetivos: El fin del Estado está dado por objetivamente por la naturaleza propia de cada estado. Es la esencia y expresa la razón de ser del Estado. En el caso de nuestro Estado los fines objetivos son los derechos Naturales. Está en la propia naturaleza de cada estado.
Fines Subjetivos: Los fines subjetivos del Estado son aquellos que reniegan de la existencia de los derechos Objetivos y por lo tanto sostiene que cada estado elige un fin específico y concreto y se lo atribuye de esa manera. Es fácil comprenderlos porque si el Estado no tiene fines objetivos (Naturales), tendrá fines Subjetivos (Artificiales).
Fines Particulares: Son fines propios de cada tipo de Estado, entendidos también como fines subjetivos, como para España fue la consolidación de la fe católica, Para U.R.R.S la expansión del Comunismo a nivel mundial. Son fines ocasionales al período histórico, son como vocaciones que se impone el Estado mismo para cumplir. 
Fines Absolutos: Son los fines principales del Estado de los cuales no debe alejarse ni desviarse, entendidos también como los fines objetivos pero desde otro aspecto. También se pude entender que cuando el Estado no tiene fines objetivos y adopta los subjetivos estos se vuelven absolutos.
Fines Relativos: Son fines necesarios para un período histórico del Estado que posteriormente pierden importancia, admiten el dejarlos de lado y o desviarse de ellos.
Fines universales: Son los fines que deben alcanzar todos los Estados, similar a la teoría de los fines objetivos pero para toda lacomunidad internacional de Estados.
Fines exclusivos y concurrentes: Son fines propios de cada Estado los exclusivos, e incumben únicamente a ese Estado y solo pueden ser llevados a cabo por el Estado. Mientras que los concurrentes son aquellos que admiten la participación de organizaciones o individuos. Por ejemplo la ONG, etc...
Examen y crítica de las diversas teorías de los fines del Estado.
El fin del Estado como bien común: es el estado de satisfacción total de los integrantes de la Nación. Es un fin objetivo, absoluto y universal porque mediante este fin los grupos inferiores socialmente logran su bien particular.
El fin del Estado como Bien Común y bien público: El bien común se refiere a cuando el bien satisface a un grupo y el bien público se refiere a la satisfacción del todo el conglomerado Social.
El bien común como limitación del Estado: El bien común público funciona o actúa como una limitación para el Estado, porque para alcanzar el bien común debe atender a tres principios:
El Estado debe hacer todo lo que conduce al bien común.
El Estado no debe hacer lo que daña al bien común.
El Estado debe abstenerse de actuar cuando el bien común no este comprometido.
Primacía del Bien común: Nuestra constitución claramente los define, en cuanto a la protección de la propiedad privada y en cuanto a los inmuebles rurales improductivos que son susceptible de expropiación en el caso de ser latifundios, por el bien común son expropiados, pero si el Estado no los usa para el fin determinado en un período de un año, el anterior propietario puede recurrir a la retroversión (acción que le permite recuperar el dominio de lo que le fue expropiado, Estatuto Agrario.).
DISTINTAS TEORÍAS SOBRE EL BIEN DEL ESTADO:
Cristiana: 
El Estado debe tener una función Social en la práctica jurídica. Los teólogos cristianos, especialmente San Agustín, sostenían que el Estado, como hecho de Dios, tiene la finalidad universal y permanente de cumplir con la formación humana. Esta finalidad es la felicidad; es decir, La mayor felicidad para el mayor número de individuos la clásica posición Aristotélico - Tomista del bien común. La intervención del estado para promoverlo y alcanzarlo está en función de las necesidades concretas y de la composición empírica del bien común en cada circunstancia. De cualquier modo, en el centro de gravedad del bien común se ubica la defensa de los derechos del hombre Pero esa defensa no agota el contenido del bien común, que además exige orden, paz, justicia social, etc. El estado no debe asumir las actividades que el hombre y los grupos menores son capaces de desarrollar eficazmente; tan sólo debe estimular, ayudar, dirigir conciliar, coordinar. Y debe suplir la iniciativa privada que resulta insuficiente. Tal es el principio de subsidiaridad
Teoría del Totalitarismo y Estatismo: El estatismo y el totalitarismo proponen corno fin del estado el bien y la grandeza del propio estado, en el cual se supone que se encarna la nación la raza, el proletariado, etc. El estado interviene en todo, porque no se le escapa ningún ámbito de la vida personal y de la vida social. Diríamos que se introduce por todos los poros de la sociedad y que se infiltra en todas las actividades humanas. El hombre queda denigrado, y convertido en una herramienta del estado. No es el estado para el hombre, sino el hombre para el estado. “Todo en el estado, nada fuera del estado, nada contra el estado, todo para el estado”.
Teoría liberal: El liberalismo limita el fin del estado exclusivamente para la defensa de los derechos individuales. El estado solo cuida de que esos derechos no sufran violación. Es el estado policía o gendarme, que vigila y asegura el libre juego de los derechos, y no interviene más que para darles tutela. En el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de poder; el estado abstencionista actúa poco porque la libertad individual sólo debe ser limitada cuando daña a la libertad de los demás. El liberalismo deriva hacia el individualismo, entendido como negación de la función social de la persona humana y de sus derechos.	
Teoría Socialista: El socialismo, que es primariamente una doctrina económica, y sólo secundariamente política, reacciona contra el individualismo liberal y acentúa la primacía de lo social. Es una respuesta al capitalismo enfeudado era el esquema liberal – individualista. Aspira a una justicia social, con control del orden económico por parte del estado, y a una sociedad donde las clases sociales cooperan o colaboran mutuamente, o directamente no existan.
Teoría del fin moral: 
Según Platón y Aristóteles; el Estado tiene un fin Moral, es el organismo de la formación moral del hombre, donde éste desarrolla virtudes esenciales, bajo el imperio de justicia. Modernamente la misión moral del Estado culmina con Hegel, quien dice “El Estado es lo existente, lo real, la vida moral realizadora.”
Teoría del Fin Jurídico: 
Según esta teoría el Estado tiene como fin: 
Establecer un orden jurídico que permita la convivencia.
Asegurar los derechos, la libertad y la propiedad individuales.
Teoría del Desarrollo de la nación:
Fue enunciada por Bluntchly y es la más ajustada a la realidad, dice: “El fin verdadero del Estado es el desarrollo de las facultades de la Nación, el perfeccionamiento de su vida mediante el progreso, sin oponerse a los destinos de la humanidad. El Estado tiene la misión de desarrollar las fuerzas latentes de la Nación y lograr su conservación y progreso.”
Jellinek y la teoría ecléctica:
Para Jellinek las teorías del Estado son absolutas y relativas, Las absolutas son las que señalan un tipo ideal de Estado, una especie de modelo de lo que debe ser el Estado. Y en cambio las relativas son aquellas que analizan lo que es el Estado, mediante la observación de los hechos históricos.
EL ESTADO “GENDARME”; SU INTERPRETACIÓN.
Las Doctrinas Liberales, en cuanto se refieren a los fines del Estado, sostienen que éste debe limitarse a cumplir aquellas funciones que los individuos no pueden realizar por si solos, y que son: El orden interno, la defensa exterior y la justicia.
Al estado que solamente tiene esos fines que cumplir, la doctrina lo denomina “Estado Gendarme” con lo que se quiere significar que su finalidad es la de actuar como vigilante o policía. En consecuencia, ha de abstenerse de toda preocupación por el bienestar de los ciudadanos, no debiendo desarrollar más acción que la necesaria, para procurarles la seguridad interior y exterior, manteniendo el orden y administrando justicia para asegurar las libertades. 
EL PUNTO DE VISTA DE LAS ESCUELAS SOCIALISTAS:
Al Estado Gendarme se le oponen las escuelas socialistas. No es fácil definir al Socialismo, pero podemos decir que es a la vez doctrina y movimiento político, que propugna soluciones éticas, económicas jurídicas y políticas desde un punto de vista social y general, no individualista como lo hace el estado Gendarme.
Los fines del estado para el socialismo se logran a través de la intervención del Estado para conseguir una expansión eficaz del bienestar general de todos, mediante una radical transformación social y política.
Dentro del Socialismo tenemos varias tendencias y escuelas:
Socialistas Fascistas: o llamados de derecha, donde el orden militar lo es todo, acepta la división de clases sociales, son gobiernos militares de características expansionistas y nacionalistas , como los gobiernos de Benito Mussolini y Adolfo Hitler en el Siglo XX. 
Socialistas comunistas o llamados de izquierda, donde todos los individuos son iguales en la sociedad y no existen clases sociales.
Dentro de las Socialistas de Izquierda tenemos:
Socialismo Revolucionario: que persigue la transformación violenta de la sociedad, tal es el socialismo Marxista, que en nuestros días domina a China y Cuba, y dominó la URSS.
Socialismo Laborista: que no es Marxista, más moderado pero también propone la intervención estatal para la organización política, económica y social de los pueblos. Con diferentes matices, hay partidos Socialistas laboristasen el Reino Unido, Suecia, Francia e Israel.
FINES PARTICULARES DEL ESTADO:
Los fines universales del Estado hemos visto que eran la felicidad, el bien común, la moral el orden jurídico, etc. Algunos pensadores sostienen que el Estado tiene fines particulares, es decir, que le son propios y que han cumplido o deben cumplir obedeciendo a una especie de mandato histórico. Así se dice que en Roma significa la conquista y en Grecia el Saber (en la antigüedad), Inglaterra la libertad política y el imperialismo, España la Fe Católica y E.E.U.U. La expansión Democrática y el Capitalismo. 
No son interese o fines objetivos pero sí lo son particulares, reales o imaginarios, de los Estados en cuestión.
FUNCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DEL ESTADO.
La función jurídica y social del Estado, consiste en la fijación de normas legales para regular la vida de la colectividad, de modo que sea posible la convivencia social, la seguridad individual y colectiva, el bienestar, la felicidad y el progreso cultural y material. 
En los Estados modernos, la Constitución o ley Fundamental establece “principios esenciales” como nuestra Constitución del años 1992, a que deben ajustarse las normas legales, es decir el Derecho Positivo. Concorde con el ordenamiento, se reconocen aquellos derechos esenciales para los habitantes; derechos individuales, civiles y políticos, Sociales, económicos, derechos de los trabajadores, etc. 
LECCIÓN 6 - LA INFLUENCIA DE LA POBLACIÓN EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO.
LA INFLUENCIA DE LA POBLACIÓN EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO.
Uno de los elementos del Estado es la población, asociación permanente de individuos que forman una colectividad, regida por leyes, usos y costumbres. La población es el elemento humano del Estado y ella abarca tanto a “Nacionales” como a “Extranjeros” que viven en el territorio. El individuo, como integrante de la población, es sujeto de derechos y a la misma vez de obligaciones o deberes. Tenemos así que Jellinek denomina Status de la Personalidad, o conjunto de los derechos y deberes de los miembros del Estado, es decir, de los individuos que integran la población. En virtud de dicho Status:
El individuo se encuentra sometido al poder del Estado, dentro de los límites que fijan las leyes. Por lo tanto, queda siempre una esfera de libertad o margen discrecional de la ley, para el individuo una vez que ha cumplido con sus deberes y obligaciones.
El individuo puede exigir al Estado el cumplimiento de acciones positivas en servicio de sus propios intereses individuales, por ejemplo, poner en acción a la justicia en defensa de los intereses particulares.
El individuo tiene derechos a participar del gobierno del Estado. Esto implica el ejercicio de derechos políticos, como es el voto y ser votado. Este derecho tiene amplia vigencia para los nacionales, pero con ciertas restricciones para los extranjeros.
De todo lo expuesto se puede deducir que la influencia considerable que tiene la población en la contextura del Estado y en su organización, la que variará según sea el comportamiento de los individuos, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, sus características etnográficas y su número, así como el mayor o menor desarrollo de su cultura y civilización.
LA DOCTRINA JURÍDICA DEL PODER:
Para las doctrinas absolutistas, el fundamento del poder radica en la voluntad personal del monarca, que lo ejerce, sea por mandato divino, o como consecuencia de un contrato entre hombres. El poder divino se funda en la idea de que toda potestad viene de Dios. El poder Absoluto de origen contractual, es explicado por Hobbes en los siguientes términos: Vivían los hombres en estado de naturaleza en el que había una situación de guerra permanente de todos contra todos, consecuencia del egoísmo de los hombres (El hombre es lobo del propio hombre). Esta situación caótica genera el temor y entonces para evitar la destrucción de unos por otros, los individuos se reúnen y celebran entre sí un contrato (Político y Social) en virtud del cual ceden todos sus derechos a una sola voluntad (el Monarca), que adquiere así el poder absoluto. De esta manera se pasa, en virtud de ese Contrato, del Estado de Naturaleza al Estado de Sociedad Civil.
En oposición a estas teorías absolutistas, se levanta la doctrina Jurídica del Poder, que dice: El poder radica en la voluntad de la Ley, cuyo contenido debe emanar de la voluntad popular libremente expresada.
PODER COMO ACTIVIDAD REGULADA Y LIBRE:
En los sistemas absolutistas, el ejercicio del poder no se halla regulado por normas, y si las hay son rudimentarias, o de ninguna importancia, Lo que tiene vigencia es la voluntad del Soberano absoluto; existe un poder supremo que reina sobre los súbditos sin restricciones legales, como dice Jean Bodin, en el siglo XVI. Solo más tarde, al desplazarse la idea de Soberanía del monarca al pueblo o la nación, se comprendió que éste poder no debía existir de la misma manera absoluta que en el pasado, sino que debía tener vida dentro de normas fijadas libremente por el pueblo.
En tal sentido, la revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa 1789, significan el punto de partida de consagración jurídica de un conjunto de Derechos reconocidos al pueblo. Surge así el Estado de Derecho. Se llama Estado de derecho a aquella forma de gobierno en que el poder de los órganos del Estado respecto al ciudadano, está de algún modo delimitado por medio de preceptos jurídicos. Ese Conjunto de Derechos Reconocidos a los individuos son inviolables, el poder estatal no puede avasallarlos (La libertad individual, la igualdad de derechos civiles, la libertad de pensamiento, etc.)
PODERES DEL ESTADO, EVOLUCIÓN.
El poder es uno de los elementos del Estado, consiste en la capacidad de organizar el gobierno de la colectividad, por medio de las leyes y de los órganos creados por estos.
En la antigüedad el ejercicio del poder radicaba en una sola persona, El Rey, Príncipe, o Emperador. Este dictaba las leyes y él mismo las aplicaba, a la vez que administraba el país. Esta modalidad de la concentración del Poder en una sola persona, subsistió con algunas variantes, durante las monarquías absolutas y el feudalismo.
Contra este absolutismo del ejercicio del poder surgió, desde Aristóteles y otros pensadores de la antigüedad, el pensamiento de dividir o separar las distintas funciones que realiza el poder, buscando con ello la mejor organización y funcionamiento del Estado. Así surgieron diversas teorías sobre la división o separación de poderes o funciones. 
SEPARACIÓN DE PODERES, PRINCIPALES TEORÍAS.
Dos pensadores del siglo XVIII elaboraron las teorías principales de la división de poderes, o separación de poderes. Locke y Montesquieu. Cuando se habla de separación de poderes, ello no significa una separación absoluta, sino que se establece una coordinación entre las funciones que deben realizar para lograr los fines del Estado.
Locke:
Plantea la división de poderes como una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo, el poder del Estado se atribuye para el mejor orden público y administrativo, evitando el mal de la concentración en una sola persona que lleva fatalmente al despotismo y a la arbitrariedad. Pone que la división de poderes sea hecha de la siguiente manera:
Poder legislativo: Creación de las leyes.
Poder Ejecutivo: Ejecución de las leyes.
Poder Federativo: Relación con otros Estados, declara la guerra y la paz, y hacer tratados.
Poder de Prerrogativa: poder excepcional del ejecutivo para gobernar en ausencia de los otros poderes.
Montesquieu:
Mediante la separación de poderes se asegura de manera efectiva la libertad individual del Estado. Hay en los Estados cuatro especies de poder.
Poder Legislativo: Creación de las leyes.
Poder Ejecutivo: Ejecución de las Leyes.
Poder judicial: Aplica las leyes.
Poder de opinión Pública.
LECCIÓN 7 - FORMAS DE GOBIERNO.
FORMAS DE GOBIERNO. CLASIFICACIÓN.
Formas: Las formas de gobierno responden a ¿cómo se gobierna? Y la diferencia con las formas del Estado es que respondea ¿cómo está organizado?, ¿Quién manda?
FORMAS DE GOBIERNO HISTÓRICAS:
Herodoto:
Monarquía: Ejercido por una sola persona.
Oligarquía: Ejercido por un grupo de personas.
Fisonomía: Ejercido por muchas personas.	
Aristóteles: 
Inicialmente las dividió por su forma numérica:
Monarquía: una Persona.
Aristocracia: Un Grupo.
Democracia: Una Masa.
Valorativas:
Formas puras: inspirados en el bien común y el respeto a las leyes.	
Monarquía: gobierno de uno solo.
Aristocracia: gobierno de los mejores.
República democrática: Gobierno de todo el pueblo.
Formas impuras: Formas de gobierno corrompidas.
Tiranía: gobierno de una sola persona, generalmente un usurpador. Degeneración de la Monarquía. Para su propio bien
Oligarquía: Gobierno de un grupo de personas o familias. Degeneración de la Aristocracia. Para el bien de los ricos
Demagogia: Gobierno de la plebe, de las masas incultas. Degeneración de la Democracia. Para el bien de los pobres.
Platón: Atendía al número de sujetos que ejercía el poder:
Formas justas:	
Monarquía: Gobierno de una sola persona ejercido con justicia.
Aristocracia: Gobierno de un grupo de personas que atienden a las necesidades de la clase alta.
Formas injustas:
Tiranía: Gobierno de una sola persona contra la voluntad del pueblo.
Oligarquía: Gobierno ejercido por un grupo de personas con desprecio por la colectividad.
Democracia: Gobierno de las Masas, es injusto porque las masas(o Pueblo) es inculto para Platón, Platón considera que el más apto para gobernar es el de Hombre Clase media, que sabe de la pobreza y del lujo, por lo tanto es culto y sabe las necesidades de las dos clases sociales.
Polibio: Planteaba que las 6 formas de gobierno de Aristóteles llegaban a aun equilibrio natural y se estabilizaban.
La Monarquía se estabiliza con la unidad con el Consulado.
En la Aristocracia se estabiliza con la selección para el Senado.
En la Democracia con los Comicios.
Maquiavelo: Los dividía en principados (Estados Monárquicos) y Repúblicas (pero no como las actuales.)
Montesquieu: Las dividía en:
Monarquías (Rey sin responsabilidad política y sin forma de controlarlo).
Repúblicas:
Repúblicas Aristocráticas (Gobierno selecto de los mejores) 
Repúblicas Democráticas Gobierno del pueblo, para el pueblo y del pueblo.
FORMAS DE GOBIERNO MODERNAS:
Parlamentarismo: la jefatura se divide en jefatura de Estado (El Rey) y la jefatura de gobierno (Primer Ministro). Ej.: Inglaterra, España, etc. Ante una crisis política hay elecciones y debe haber una estrecha relación entre la jefatura de Estado y la de Gobierno.
Presidencialismo: Las jefaturas de Estado y gobierno se encuentran unificados en una sola persona, el Presidente, Ej.: Democracias Sudamericanas americanas. En casos de crisis política se lleva la Presidente a juicio político. No hay estrecha relación ente las Jefaturas.
Colegiaturas: Varios individuos ejercen las jefaturas de Estado y gobierno, como en el Consulado, Triunvirato, o Juntas de Gobierno Militares. Es un órgano Ejecutivo de poder conformado por varios (Como el Consulado) 
Formas de Estados:
 (¿Cómo se ejerce el poder?)
En relación al territorio: 
Unitario (centralizado)
Federal (descentralizado)
En relación a los Habitantes
Democrático
Autoritario (Restricción de los Derechos).	
Totalitario (Negación de los Derechos).
GOBIERNO MONÁRQUICO Y REPUBLICANO.
Según la definición clásica la monarquía es el gobierno de uno solo, y la república es el gobierno democrático de muchos o de todos. Pero en la actualidad ya no es posible aceptar es definición. Porque no todas las monarquías actuales son gobiernos de una sola voluntad se han democratizado por el parlamentarismo, y no todas las repúblicas son Democráticas. En cuanto al sistema de gobierno republicano se lo concebía como lo contrario a la monarquía. No es posible hacer la diferencia entre ambas por el número de gobernantes o por si es totalitario, absolutista o democrático; esta pude ser hecha con respecto a la duración del cargo en el ejercicio de sus funciones, en las actuales monarquías las jefaturas de Estado son hereditarias y nobiliarias, por tanto vitalicias, y en las Repúblicas son por períodos de tiempo establecidos en las Constituciones o Leyes Positivas.
CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL GOBIERNO REPUBLICANO
La palabra república proviene de Res (Cosa) y Pública (De todos) es una forma histórica del Estado, surge de la oposición a la monarquía. Desde sus orígenes en Grecia y Roma ha sufrido múltiples variaciones como forma de Estado, en términos generales podemos decir que sus características principales son: 
El gobierno republicano no se transmite por herencia.
El gobierno republicano es Temporal, el titular o los titulares del Gobierno lo ejercen por un período determinado de tiempo.
El pueblo participa en la elección se los gobernantes, mediante el voto.
La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce a través de los órganos, legislativos, ejecutivos y judiciales.
EN CUANTO A SUS ELEMENTOS PODEMOS DECIR QUE SON:
La voluntad poder del pueblo: ejercida mediante el voto y los derechos reconocidos al pueblo.
La división de los poderes del Estado: A través de los cuales ejerce la soberanía el Estado.
La periodicidad en el ejercicio del gobierno.
Publicidad y responsabilidad por los actos de gobierno
Igualdad de los individuos.
La constitución: Ley suprema y fundamental de la Nación.
Los órganos creados por la Constitución para el cumplimiento de los fines del Estado.
Responsabilidad por sus actos
Igualdad del individuo
RELACIÓN Y DIFERENCIA CON EL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO.
Si se acepta que el sistema democrático de gobierno es aquel que tiene como base el sufragio universal, libre, directo y secreto, no interesaría que se trate de una República o de una monarquía. La relación es evidente, y en cuanto a la diferencia, ella solo se limita a la forma del Estado o gobierno que lo practica: Paraguay, Colombia y Costa Rica por ejemplo, se rigen por gobiernos Republicanos, en tanto el Reino Unido, Suecia y Holanda, son monarquías, pero todos esos Estados se rigen por el Sistema democrático de gobierno.
GOBIERNO ARISTOCRÁTICO. 
Los antiguos consideraban a esta forma de gobierno, al ejercicio del gobierno de los más sabios, los mejores dotados, los mejores capacitados, etc. En todo caso se trataba de una elite, de un grupo seleccionado de hombres atendiendo a sus cualidades personales excepcionales. Posteriormente, con el apogeo de la monarquía, surgieron gobiernos integrados por “nobles” y más tarde, apareció un nuevo tipo de aristocracia, fundada en la riqueza.
Hoy en día la única aristocracia aceptada es la del pensamiento, de la inteligencia, de capacidad para el trabajo, de la honestidad, de la decencia. El problema de la aristocracia que podría resurgir como Tecnocracia, ya que la ciencia es poder.
GOBIERNO DIRECTO Y REPRESENTATIVO. 
Gobierno directo: Se dice que un gobierno es directo cuando el pueblo ejerce por sí mismo las funciones del Estado. Ejemplos históricos de esta forma de gobierno se dieron en algunas pequeñas “ciudades – estados” Romanas con las Comitias, pero lo cierto es que el pueblo no ejercía directamente todas las funciones del gobierno. Generalmente se reunía para dictar algunas leyes (funciones legislativas), pero no ejercía funciones administrativas (designación de magistrados, creación de impuestos, etc.). Actualmente, solo en algunos pequeños cantones Suizos todavía los ciudadanos se reúnen anualmente en asamblea para votar leyes y designar funcionarios. 
Gobierno representativo: Se dice que el gobierno es representativo cuando el pueblo designa a un individuo o a varios como su representante, para que éste ejerza las funciones estatales en nombre del pueblo. El gobierno representativo o indirecto es una de las características del sistema democrático. El pueblo soberano mediante el sufragio, elige a los gobernantes (ejecutivos y legislativos) y éstos a su vez, según sean las normas constitucionales establecidas, designan a los integrantes del poder judicial. Ese es el Sistema de aplicación

Continuar navegando